Aspectos Generales Cedula A

V. 1. 01/04/2008 Manual de Cedula “A” Aspectos Generales Manual de Capacitación para la Obtención de la Cédula Definit

Views 192 Downloads 3 File size 2MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Manual de Capacitación para la Obtención de la Cédula Definitiva Tipo “A”

ASPECTOS GENERALES

Introducción .

Bienvenida

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

1

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

A toda nuestra apreciada Fuerza de Ventas, reciban un afectuoso saludo de parte de la Gerencia de Capacitación a Fuerza de Ventas del Grupo Financiero Inbursa. Hemos elaborado este sencillo manual, el cual ponemos en tus manos, y con el que pretendemos brindarte un apoyo más a ti, Asesor Financiero Inbursa, con el objeto de fortalecer y preparar tu formación en aras de acreditar debidamente tu Capacitación Técnica ante las Autoridades Gubernamentales; con el fin de que obtengas de forma definitiva tu autorización para la intermediación de seguros, a través de la Cédula “A” definitiva. Helo aquí compañero, no dudes en ocupar este manual, ni de buscar el apoyo de la Gerencia de Capacitación a Fuerza de Ventas, pues esa es nuestra misión. Atentamente, Lic. Uriel Padilla Lomelí Motivación

La estrategia comercial implementada por Inbursa para el Decenio 2005 – 2015 se basa en la expansión comercial a través de una fuerza de ventas especializada que abarque las distintas Unidades de Negocio del Grupo Financiero Inbursa, entre ellas, las Operaciones de Seguros. La Legislación Mexicana requiere a su vez, que nuestros Asesores Financieros cumplan con la normatividad que requieren los agentes de seguros, a fin de poder intermediar en las distintas operaciones de aseguranza que abarcan los Negocios tanto de nuestra Fuerza de Ventas, como del propio Grupo Financiero Inbursa. Por este motivo, la Gerencia de Capacitación del Grupo Financiero Inbursa, decidió que Inbursa elaborara sus propios materiales de formación y capacitación. En concordancia con este objetivo, es que se ha elaborado el presente Manual de Capacitación para la Obtención de la Cédula definitiva tipo “A”, dirigido especialmente a la Fuerza de Ventas del Grupo Financiero Inbursa.

Objetivo

Este Manual de aprendizaje es una herramienta que complementa tu capacitación y te permitirá consultar de forma inmediata características, beneficios, ventajas y preguntas frecuentes relativas al Examen que para la Obtención de la Cédula definitiva tipo “A” aplica la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Descripción del manual

Este manual está dividido en cuatro grandes Módulos (Aspectos Generales, Riesgos Individuales del Seguro de Personas, Riesgos Individuales del Seguro de Daños y Mercados y Sistemas Financieros. A su vez, cada módulo está dividido en Unidades, y estas en Temas, que igualmente, pueden estar divididos en Subtemas (Módulos – Unidades – Temas – Subtemas) Finalmente, este manual es un esfuerzo de la Gerencia de Capacitación a Fuerza de Ventas, y estamos seguros que te será de mucha utilidad.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

2

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Componentes del Examen para Cédula tipo “A”. Prueba Aspectos Generales Riesgos Individuales de Seguro de Personas Riesgos Individuales de Seguro de Daños

Número de Reactivos por Tema. Tema Marco Jurídico Aspectos Técnicos y Operativos Vida Accidentes y Enfermedades Automóviles

No. de Reactivos 20 20 30 30 20

Hogar y Embarcaciones Menores de Placer

40

Total de Reactivos

160

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

3

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

ÍNDICE Página

INTRODUCCIÓN Bienvenida Motivación Objetivo Descripción del Manual Componentes del examen para cédula tipo “A”.

INDICE MÓDULO 1 “ASPECTOS GENERALES” Submódulo 1 Teoría del Riesgo y Necesidad del Seguro Unidad Introductoria El Ser humano como una entidad económica Unidad 2 Definiciones del concepto “Riesgo” Tema 1 El Riesgo como pérdida del patrimonio. Tema 2 Alcances del concepto “Riesgo” Tema 3 Acepciones de la palabra “Riesgo” Tema 4 Definición técnicamente correcta de la palabra “Riesgo” Unidad 3 Actitudes Frente al Riesgo Tema 1 Planteamiento del Problema Tema 2 Actitudes frente al Riesgo Tema 3 Descripción de las Actitudes frente al Riesgo. Unidad 4 Clasificación del Riesgo Tema 1 Clasificación General del Riesgo Tema 2 Clasificación por la Naturaleza de la Pérdida. Tema 3 Clasificación por el Origen y Alcance del Riesgo Tema 4 Clasificación por su Valoración Tema 5 Clasificación por el Tiempo y Lugar en el que ocurre el Riesgo. Tema 6 Clasificación por el Objeto sobre el que recae. Tema 7 Clasificación por la Intensidad del Riesgo Tema 8 Clasificación por las Consecuencias ocasionadas. Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

4

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Tema 9 Clasificación por la Capacidad de Transferencia. Unidad 5 El Riesgo Asegurable Tema 1 Características del Riesgo Asegurable Subtema 1 Incertidumbre del Riesgo Subtema 2 Aleatoriedad del Riesgo Subtema 3 Posibilidad del Riesgo Subtema 4 Licitud del Riesgo Subtema 5 Concretibilidad del Riesgo Subtema 6 El Riesgo Fortuito Subtema 7 La Afectación o Contenido Económico del Riesgo. Tema 2 Clasificación del Riesgo Asegurable Subtema 1 Criterios de Clasificación del riesgo Asegurable Subtema 2 Riesgos que afectan a las Personas. Subtema 3 Riesgos que afectan a los Bienes Subtema 4 Riesgos que afectan a Terceros Subtema 5 Riesgos Consecuenciales Tema 3 Requerimientos para la Asegurabilidad de un Riesgo Tema 4 El Grado de exposición al Riesgo Unidad 6 Opciones Jurídicas frente al Riesgo Tema 1 Las Pólizas de Seguros y Fianzas Tema 2 Formas de Indemnización. Tema3 Distribución del Riesgo en la Industria del Seguro

Submódulo 2: “Marco Legal de las Operaciones de Seguros” Unidad 1: La Actividad Aseguradora Tema 1: El Contrato de Seguros como Figura Jurídica Tema 2: Definición del Contrato de Seguros según la Ley sobre el Contrato de Seguros. Tema 3: Regulación Constitucional e inserción del Sector Asegurador en el Sistema Financiero Mexicano Tema 4: La Legislación aplicable Subtema 1 La Legislación Aplicable y la Legislación Complementaria Subtema 2 La ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Subtema 3: La Ley sobre el Contrato de Seguros Subtema 4: Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas. Subtema 5: Reglamento del Seguro de Grupo Subtema 6 Objeto de las Disposiciones Legales. Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

5

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Tema 5 Autoridades y Disposiciones Jurídicas sobre las mismas. Subtema 1: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) Subtema 2: La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) Subtema 3: La Comisión Nacional de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF) Tema 6 Entidades Participantes del Sector Asegurador Mexicano (Aseguradora y Sociedad Mutualista) Subtema 1: Quienes pueden realizar operaciones de Aseguramiento Subtema 2. Autoridad que regula la constitución de Aseguradoras y Sociedades Mutualistas. Subtema 3 Características y tipos de Aseguradoras Subtema 4 Características y tipos de Sociedades Mutualistas Subtema 5 Las autorizaciones para operar como Aseguradora Subtema 6 Restricción del uso de los términos “Seguro” y “Aseguradora” Subtema 7 Resumen “Concatenación Autoridades – Legislación – Entidades Participantes” Unidad 2: Disposiciones de carácter general de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Tema 1: Operaciones Activas de Seguros Subtema 1 Definición de una Operación Activa de Seguros (artículo 3° de la LGISMS) Subtema 2:Operaciones que no son operaciones activas de seguros Tema 2: Operaciones y Ramos del Seguro Tema 3: Alcances de las Operaciones y Ramos del Seguro Tema 4: Prohibiciones para la Comercialización de Seguros Tema 5: Efectos y Calidad de un contrato ilícito de seguros. Tema 6: Territorialidad de la Ley Tema 7: Coaseguro, Reaseguro, Reaseguro Financiero y Contraseguro; Franquicia y Deducible Subtema: 1 Dispersión de riesgo a través de Reaseguro, coaseguro y contraseguro. Subtema: 2: El Coaseguro Subtema: 3: El Reaseguro Subtema: 4: El Reaseguro Financiero Subtema: 5: El Contraseguro Subtema: 6: La Franquicia Subtema: 7: El Deducible Tema 8: Disposiciones Generales sobre los contratos de Seguros (Contratos de Adhesión y No Adhesión. Subtema: 1: Contratos de Adhesión Subtema: 2: Requisitos de los Contratos de Adhesión. Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

6

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Subtema: 3: Contratos de NO Adhesión. Tema 9: Constitución de una Institución de Seguros y su Capital Mínimo de Garantía. Tema 10: Las Reservas Subtema 1: Tipos de Reservas Subtema 2: Origen y uso de las Reservas Subtema 3: Las Reservas Técnicas (RT) Subtema 4: La Reserva de Riesgo en Curso (RRC) Subtema 5: La Reserva Matemática (RM) Subtema 6: La Reserva para Obligaciones Pendientes de Pago (ROPP) Subtema 7: Las Reservas Técnicas Especiales (RTE) Unidad 3 Disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguros Tema 1: El Contrato de Seguros Tema 2: Características del Contrato de Seguros Tema 3: Elementos del Contrato de Seguros Tema 4: Las Partes Contratantes Tema 5: El Objeto en el Contrato de Seguros Tema 6: La Formalidad en el contrato de Seguros Subtema 1: Constancia del Contrato de Seguros Subtema 2: Extravío de la Póliza de Seguros Subtema 3: Contenido de la Póliza de Seguros Tema 7: La Aceptación de la oferta Tema 8: Sobre el Riesgo (Las declaraciones del Proponente) Tema 9: Intervención de los Agentes de Seguros Tema 10: El perfeccionamiento del Contrato de Seguros Subtema 1: Reglas para el perfeccionamiento del Contrato de Seguros. Subtema 1: Ratificación del Contrato de Seguros Tema 11: La Prima Subtema 1: Lugar para el pago de la Prima. Subtema 2: Obligados Solidarios al pago de la Prima. Subtema 3: Compensación de Créditos Subtema 4: Obligación de recibir el Pago de las Primas. Subtema 5: Vencimiento de la Prima. Subtema 6: Periodo de pago de Primas. Subtema 7: Fraccionamiento de la Prima. Subtema 8: Extraprimas. Tema 12: La Renovación. Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

7

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Tema 13: Desaparición anticipada del Riesgo. Tema 14: Las Omisiones e Inexactas declaraciones y el Periodo de Disputabilidad. Tema 15: La Agravación del Riesgo Tema 16: Posturas de la Aseguradora ante la Agravación del Riesgo. Tema 17: El Dolo y la Mala Fe Tema 18: La Realización del Siniestro. Tema 19: El pago del Siniestro (el pago del Seguro) Tema 20: Prescripción de Derechos. Tema 21: Disposiciones de la ley del contrato de seguros, sobre el seguro de Daños. Tema 22: Disposiciones de la LSCS, sobre el seguro sobre las personas: Subtema 1: Acotación de los Contratos de Seguro, sobre las personas. Subtema 2: El objeto o Bien Asegurable en los Seguros de Personas. Subtema 3: Disposiciones especiales sobre la póliza de seguros de personas. Subtema 4: El Interés Asegurable en los Seguros de personas. Subtema 5: El Consentimiento Subtema 6: El Aseguramiento de Menores Subtema 7: La Designación de Beneficiarios. Subtema 8: La Desaparición de Beneficiarios Subtema 9: Embargabilidad de los Seguros de Vida. Subtema 10: El derecho a Valores Garantizados. Subtema 11: Sobre el Suicidio. Unidad 4: Disposiciones Legales Aplicables a la Figura del Agente de Seguros. Tema 1: Funciones del Agente de Seguros según la LGISMS. Subtema 1: Función del Agente de Seguros Subtema 2: Que y como debe informar el Agente de Seguros y a la Aseguradora. Subtema 3: Características del Agente de Seguros según la LGISMS. Subtema 4: Multas Subtema 5: Multas para Agentes de pensiones. Subtema 6: Cuadro Resumen de Multas de la LGISMS. Tema 2: Disposiciones del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas aplicables a la figura del Agente de Seguros. Subtema 1: Acotación de la Figura del Agente de Seguros . Subtema 2: Definición de la actividad “intermediación de Seguros” Subtema 3: Obligaciones de los Agentes de Seguros. Subtema 4: Requisitos para ser Agente de Seguros. Subtema 5: Restricciones para ser Agente de Seguros. Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

8

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Subtema 6: Las Autorizaciones para fungir como Agente de Seguros. Subtema 7: Responsabilidad Solidaria de las Aseguradoras y de los Agentes de Seguros. Subtema 8: La Relación Agente - Aseguradoras. Subtema9: El Agente mandatario. Subtema 10: La Operación y el Derecho a las Comisiones. Subtema 11: Cesión de Cartera Subtema 12: Resumen operación Subtema 13: Sanciones e Infracciones para el Agente de Seguros. Subtema 14: Cuadro Resumen Sanciones del RASF. Unidad 5: Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros Tema 1: Naturaleza de la CONDUSEF Tema 2: Definición de Usuario de Servicios Financieros. Tema 3: Definición de Institución Financiera. Tema 4: Funciones de la Condusef. Tema 5: Participación de la Condusef en la defensa del Usuario de servicios Financieros. Tema 6: Proceso de Conciliación. Tema 7: Proceso de Arbitraje. Unidad 6: Lavado de Dinero y prevención al Terrorismo. Tema 1: Legislación que establece medidas para prevenir el Lavado de Dinero Tema 2: Definiciones. Tema 3: Identificación del Cliente. Tema 4: Reporte de Operaciones Inusuales. Tema 5: Reporte de Operaciones Relevantes. Tema 6: Reporte de Operaciones Preocupantes. Tema 7: Procedimientos. Tema 8: Reserva y Confidencialidad. Tema 9: Capacitación y Difusión. Tema 10: Sanciones.

Submódulo 3 “Marco Técnico del Seguro” Unidad 1: Teoría del Riesgo (Repetición) Unidad 2: Fundamentos Científicos del Seguro Tema 1: Las ciencias que se utilizan en la operación de seguros Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

9

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Subtema 1: Probabilidad. Subtema 2: Estadística. Subtema 3: Frecuencia. Subtema 4: Severidad. Tema 2: Función de una compañía de Seguros Tema 3: Metodología para el cálculo de Primas (“La Ley de los Grandes Números”) Tema 4 Participación de Utilidades. Subtema 1: Cuando la Siniestralidad Real resulta inferior a la Siniestralidad proyectada. Subtema 2: Los Dividendos. Tema 5: Elementos que integran el costo del Seguro. Subtema 1: Gastos de Adquisición. Subtema 2: Gastos Administrativos. Subtema 3: Tarificación (Prima Natural o de Riesgo y Prima Nivelada). Subtema 4: Recargos. Subtema 5 Descuentos. Unidad 3: Elementos Técnicos del Seguro. Tema 1: Otras definiciones sobre el Riesgo. Subtema 1: Concepto de Riesgo. Subtema 2: Clases de Riesgo. Subtema 3: Limitación Cuantitativa del Riesgo. Tema 2: Clases de Reaseguro Tema 3: Deducibles. Tema 4: Sistema de Reparto del Riesgo. Tema 5: Sistema de Aseguramiento Puro. Tema 6: Sistema de Aseguramiento por Reservas. Tema 7: Sistema de Aseguramiento Individual. Tema 8: Cálculo de la Prima. Subtema 1: Diferentes tipos de Prima. Tema 8: La Indemnización. Subtema 1: Características de la Indemnización. Subtema 2: Formas de Indemnización. Tema 9: Valor Asegurado y Suma Asegurada. Tema 10: Participación del Asegurado

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

10

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Submódulo 4 “Marco Operacional” Unidad 1 Marco Operativo del Agente de Seguros Tema 1: La Póliza de Responsabilidad Civil. Tema 2: Cobro de Comisiones. Tema 3: Cesión de Derechos. Unidad 2 Marco Operativo del Agente de Seguros ante la Aseguradora. Tema 1: Participación del Agente de Seguros en el Proceso Administrativo del Ciclo de Vida del Seguro. Subtema 1: Fases. Subtema 2: La Solicitud. Subtema 3: La Póliza. Subtema 4: La Cobranza. Unidad 3. Marco Operativo del Agente ante las Autoridades. Tema 1: Trámites para ejercer como agente y requisitos para la autorización definitiva. Tema 2: Aprobación del examen ante la comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Subtema 1: Resultados del Examen Nivel I. Subtema 2: Resultados del Examen nivel II. Subtema 3: Solicitud de Expedición de Cédula (1) Subtema 4: Solicitud de Expedición de Cédula (2)

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

11

V. 1. 01/04/2008

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

12

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Submódulo 1 Teoría del Riesgo y Necesidad del Seguro Unidad 1 (introductoria) “El Ser humano como una entidad económica” El ser humano es una entidad económica productiva. Entre otras, una de las características que los distinguen de los demás seres vivos, es su capacidad de manipular y transformar su propio entorno, agregando valor (Plus Valía) a los objetos que le rodean a través del trabajo que imprime en dichos objetos. Dicho valor agregado será de carácter objetivo y subjetivo simultáneamente. De esta forma, el Hombre, al agregar valor a dichos objetos, los transformará a su vez en bienes, que formarán parte de su patrimonio económico. Entendemos entonces al Patrimonio como “Conjunto de los bienes propios adquiridos por cualquier título”, o bien “Conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica”1. El Patrimonio además le permitirá a la humanidad realizar actos de comercio, puede ser heredado, enajenado, embargado, etc. Pero sobre todo, determina, si no del todo, si en buena medida, la calidad, esperanza y afanes de vida del propio ser humano; y ahí se encuentra la importancia que la misma humanidad da al Patrimonio. No olvidemos así mismo que el Patrimonio Económico es parte de los “Atributos de la Personalidad” de todo tipo de Personas (físicas y morales) y según nuestro Código Civil, todas las personas tenemos un Patrimonio. Así mismo, por la capacidad de ser Heredable, el Patrimonio puede acumularse generación tras generación. Las Riquezas de muchas familias han sido el producto de acumular el patrimonio que dejaron Padres, al patrimonio de los propios hijos. Sin embargo, y terriblemente, el patrimonio puede perderse.

1

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRALE) Microsoft® Encarta® 2008. © 1993-2007 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. También se entiende como: “Diferencia entre los valores económicos pertenecientes a una persona física o jurídica y las deudas u obligaciones contraídas. Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

13

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Unidad 2 Definiciones del concepto “Riesgo” El Concepto como pérdida del Patrimonio.

Como mencionamos, el Patrimonio está sujeto a la posibilidad de perderse por eventualidades de diversa naturaleza. Como personas, estamos permanentemente sujetos al riesgo de perder nuestro patrimonio, y con él, muchas de nuestras capacidades y posibilidades. Esto es un Riesgo.

Alcances del concepto “Riesgo”

A continuación damos varias definiciones del Concepto de Riesgo en términos generales:



Riesgo según el DRALE 2.- riesgo. (Del it. risico o rischio, y este del ár. clás. rizq, lo que depara la providencia). m. Contingencia o proximidad de un daño. || 2. Cada una de las contingencias que pueden ser objeto de un contrato de seguro. || a ~ y ventura. loc. adv. Dicho de acometer una empresa o de celebrar un contrato: Sometiéndose a influjo de suerte o evento, sin poder reclamar por la acción de estos. || correr ~ algo. fr. Estar expuesto a perderse o a no verificarse. □ V. grupo de ~, población de ~.



Riesgo dentro de un contexto económico.- Riesgo es la Posibilidad de perder el Patrimonio. Riesgo Lato sensu.- “Es la posibilidad de que ocurra un evento con efectos negativos de diversa índole”

 

Acepciones de Palabra Riesgo.

Definición Técnicamente Correcta de Riesgo

la

Riesgo stricto sensu.- “El Riesgo se define como una eventualidad que de ocurrir traerá como consecuencia un desequilibrio económico para el individuo que la sufre”. El término “Riesgo” no solo tiene varios alcances, que son los que hemos mencionado, sino, además tiene varias Acepciones, que son las que mencionamos a continuación:



Riesgo como Eventualidad.- Es un Posible acontecimiento que dependerá del Azar.



Riesgo como Cobertura.- Es la eventualidad específica por la cual quedan asegurados determinados bienes en un seguro. Ejemplo Riesgo de “Incendio” por el cual es asegurado un edificio o sus contenidos.



Riesgo como Bien.- Así se suele denominar en ocasiones a los bienes que quedan asegurados dentro del entorno asegurador. Ejemplo, El Riesgo de “Pemex” si la planta productiva de esta empresa quedara asegurada con alguna aseguradora.

“Es la posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que produce una necesidad económica y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la póliza y obliga al Asegurador a efectuar la indemnización que le corresponde”.

2

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRALE) Microsoft® Encarta® 2008. © 1993-2007 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

14

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Unidad 3 Actitudes Frente al Riesgo Planteamiento Problema

del

Perder el Patrimonio Económico generalmente implica terribles consecuencias para quien lo ha perdido. No está de más hacer un ejercicio mental, imaginándonos que ocurriría si, de repente, perdiésemos absolutamente todas nuestras posesiones. Las consecuencias serían verdaderamente graves. Incluso, el hecho de que los ciudadanos de una sociedad dada, perdiesen su patrimonio, determinaría seguramente la caída y desaparición de dicha sociedad. Por este motivo, y sobre todo, por las consecuencias que conlleva el perder su propio patrimonio, el Ser Humano en particular, y las distintas Sociedades en su conjunto, han desarrollado diversos sistemas tanto para evitar del todo los desastres que nos ocasionan pérdidas patrimoniales, como para poder afrontarlas una vez que ocurren. Cuando decimos “Evitar del Todo” (la posibilidad de padecer un desastre) queremos indicar que la Humanidad ha generado formas de hacer frente a esta situación, que van desde el congraciarse al favor de las distintas Deidades de cada cultura, ofreciendo sacrificios, ofrendas, etc, pasando por el realizar conjuros, invocar la protección de las mismas; hasta, ya en tiempos modernos, predecir el clima, establecer medidas de seguridad, controles, etc. En fin, diversas Formas de carácter Predictivo, Preventivo (Activo Preventivas 3) o Evasivas (algunas de ellas de eficacia cuestionable 4) Por otro lado, la Humanidad también ha generado sistemas que nos permitan poder asumir las consecuencias de un siniestro dado, una vez que este ha ocurrido. Podríamos decir que se trata de medidas de carácter Preventivo (Pasivo-Preventivas5).

Actitudes Riesgo

Frente

al

En conclusión, el ser humano, puede asumir diversas Actitudes frente al Riesgo. Podemos clasificar las distintas actitudes frente al riesgo en las siguientes: 1. Eliminarlo 2. Prevenirlo 3. Disminuirlo 4. Retenerlo 5. Distribuirlo 6. Transferirlo

Descripción de Actitudes frente al

 Eliminar el Riesgo Esto significa reducir completa y absolutamente cualquier posibilidad de que ocurra el riesgo. Ejemplo: Para

3

Se habla de medidas “Activo – Preventivas” cuando el posible afectado por un riesgo toma medidas “Activas” para evitar (prevenir) la realización del propio riesgo, tales como establecer medidas de seguridad, controles de calidad etc. (colgar extinguidores e instalar un sistema de tuberías contra incendios en una fábrica, serían parte de dichas medidas activaspreventivas). 4 Tales como conjuros, limpias, consultar a los astros y signos zodiacales, etc. 5 Decimos que se trata de medidas “Pasivo Preventivas” cuando más que tomar una medida para evitar la realización del siniestro, se toman medidas para poder asumir (pasivamente) las consecuencias del mismo. Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

15

V. 1. 01/04/2008

Riesgo.

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

“Eliminar” el Riesgo de que me roben un vehículo, lo vendo, de esta forma, ya no hay posibilidad alguna de que lo roben.  Prevenir el Riesgo En este caso, se toman medidas (Activo Preventivas) para reducir las posibilidades de que ocurra el riesgo. Ejemplo: Para evitar que me roben el automóvil, evito transitar por ciertas calles y avenidas, o ingresar a colonias de alta peligrosidad. Si bien la posibilidad de que me roben el automóvil todavía existe, no es tan alta como el hecho de transitar por sitios de alta delincuencia.  Disminuir el Riesgo En este caso, se toman medidas (Activo – Preventivas) para disminuir el “Impacto Material” del Riesgo. Ejemplo: Colgar extinguidores e instalar un sistema de tuberías de agua contra incendio en un taller o una fábrica. Con ello no se evita el riesgo de incendio, pero al ocurrir el mismo, estamos preparados para disminuir el impacto del siniestro, y con ello, los daños materiales, que de otra forma, serían más elevados.  Retener el Riesgo (Asumirlo) En ocasiones, el impacto económico que podría ocasionar un Riesgo dado, es tan pequeño, o no lo es suficientemente grande, como para generar un menoscabo considerable en la economía del afectado por dicho siniestro. Esto hace posible que el afectado por el probable siniestro pueda asumir el costo económico que se generaría de ocurrir el mismo.  Distribuirlo En este sistema, se procura repartir el impacto económico que sufriría el posible afectado por el Riesgo entre una comunidad que esté dispuesta a asumirlo. Este sistema es el que se utiliza en las así llamadas Sociedades Mutualistas. Concretamente, se trata de que un grupo de personas, expuestas todas ellas a un mismo tipo de Riesgo, se asocien para poder indemnizarse entre ellos mismos. Con esto se hace que el Daño que sufre uno, sea asumido por todos. Decimos entonces que “Los males de uno se reparten entre Varios”. Ejemplo: Un grupo de ganaderos se asocian o hacen convenios entre ellos, para reponer las pérdidas que algunos de ellos pudiesen tener cuando sus propiedades ganaderas llegaren a afectarse.  Transferirlo “Transferir el Riesgo” implica hacer que una persona o entidad, asuma el costo económico ocasionado por un siniestro sufrido por otra persona, previo convenio entre ellos. Al transferir el riesgo, se logra que otra persona absorba el impacto económico padecido por otra a consecuencia de un siniestro. Por ejemplo: Si la casa de un individuo es amenazada por la erupción de un volcán ya que está construida cerca de este, el individuo paga una cantidad para que otra entidad cree las reservas monetarias necesarias para pagarle los daños que sufra su casa cuando el volcán haga erupción. El sistema de “Transferencia de Riesgo” como actitud, es el sistema utilizado y manejado por las Aseguradoras.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

16

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Unidad 4 Clasificación del Riesgo Clasificación General del Riesgo

No todo tipo de riesgo es susceptible de ser asegurado. Eso se debe a las diversas naturalezas intrínsecas de cada tipo de Riesgo. Por ello el Riesgo se puede clasificar de acuerdo a diversos criterios: 1. Por la naturaleza de la Pérdida. 2. Por su origen y alcance. 3. Por su Valoración. 4. Por su tiempo y lugar. 5. Por el objeto sobre el que recae. 6. Por su intensidad. 7. Por su transferibilidad. A continuación vamos a analizar el alcance de cada una de estas clases de riesgo.

Clasificación acuerdo a Naturaleza de Pérdida

de la la



Riesgos Puros.- Es aquel que corresponde estrictamente a la posibilidad de que un hecho ocurra. Involucra la probabilidad o posibilidad de pérdida o de No ganar al ocurrir el hecho.



Riesgos Especulativos.- Es aquel que por su carácter comercial es propio del negocio de las empresas y determina que puedan obtenerse mayores o menores beneficios. Es aquel donde se especula para obtener ganancias, que pueden ser mayores, menores o nulas.

En la industria aseguradora, solo se aseguran los Riesgos Puros, nunca los especulativos. Clasificación de acuerdo al Origen y Alcance del Riesgo



Particular o Personal- Es aquel Riesgo que al materializarse solo afecta a una persona en particular o solo a unas cuantas personas.



Catastrófico.- Es aquel que tiene lugar cuando a consecuencia de hechos o acontecimientos de carácter extraordinario, de por si de naturaleza anormal y elevada intensidad, generan que la cuantía de los daños se eleve enormemente

Clasificación acuerdo a Valoración



Objetivo.- Los Riesgos Objetivos son aquellos cuya composición, características y circunstancias bajo las que ocurren, pueden ser medidos de acuerdo a estadísticas. Se dice que un riesgo es objetivo cuando los datos de frecuencia, impacto económico, tiempo y circunstancias en las que ocurre dicho riesgo, pueden ser recabados en datos estadísticos.



Subjetivo.- Se dice que un riesgo es de Carácter Subjetivo cuando las circunstancias bajo las que se presenta, son propias y relativas a la persona asegurado o el bien asegurado y las consecuencias que genera dicho riesgo son difícilmente medibles (estadísticamente) haciendo con ello complejo y difícil de valorar para el asegurador.

de su

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

17

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Clasificación de acuerdo al Tiempo y Lugar en el que ocurre el Riesgo

Clasificación de acuerdo al Objeto sobre el que recae



Temporales.- Son aquellos Riesgos (Siniestros) que siempre se presentan en un tiempo determinado o en una época determinada. La principal característica de este tipo de riesgos es que son cíclicos. Por ejemplo, en nuestro país, los huracanes solo se presentan en ciertos meses del año.



Geográficos.- Son aquellos Riesgos (siniestros) que solo se presentan en ciertas zonas o regiones geográficas. Así mismo, los huracanes solo se presentan en ciertos estados de nuestro país; Chihuahua, no es ciertamente una región expuesta al Riesgo de Huracán.



Personal.- Es aquel que afecta solo a la integridad física de una persona.



Profesional.- Es aquel que se presenta en y durante el ejercicio de ciertas profesiones o actividades y que puede afectar directa o corporalmente a quien ejerce dicha actividad o profesión.



Patrimonial.- Es aquel que implica una disminución o pérdida total o parcial del patrimonio del Asegurado como consecuencia de un evento que puede afectarle.



Moral.- Es aquel que se deriva de la actitud y comportamiento de una persona .Por ejemplo, la difusión de los secretos industriales de una compañía dada, dependen de la calidad moral de sus empleados. Por cierto, este tipo de riesgos No pueden ser asegurables con una póliza de Seguros. Para indemnizar por riesgos morales se utiliza otro tipo de figura jurídica: La Póliza de Fianzas.



Material.- Es aquel que afecta a elementos de o bienes materiales y que se refiere a la posibilidad de su destrucción total o parcial, sustracción o pérdida.

Clasificación de acuerdo a la Intensidad del Riesgo:

Clasificación del Riesgo de acuerdo a las Consecuencias ocasionadas por el mismo

Clasificación de los Riesgos por su Transferibilidad (capacidad de ser transferidos)



Variables.- Son aquellos Riesgos que al presentarse siempre tienen las mismas consecuencias.



Constantes.- Son aquel tipo de Riesgos que al presentarse siempre tienen las mismas consecuencias. 

Materiales.- Estos son aquellos Riesgos que afectan la constitución física de las propiedades, objetos, efectos personales, etc.



Financieras.- Estos son los Riesgos que al realizarse ocasionarán consecuencias sobre las ganancias que tiene el individuo.



Legales.-Cuando se realiza un acto sujeto a la voluntad humana, o un hecho humano, se genera una responsabilidad legal que es necesario afrontar además de daño mismo.



Transferible.- Es aquel tipo de riesgos que pueden ser asumidos por un tercero.



Retenidos.-Son aquellos en los que por tratarse de riesgos de mínima repercusión (generalmente), se decide correr por cuenta propia o porque su impacto puede ser soportado sin causar daño o desestabilización. Estos NO se Transfieren.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

18

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Unidad 5 El Riesgo Asegurable Tema 1 Características del Riesgo Asegurable Requisitos para que el riesgo sea Asegurable.

Incertidumbre Riesgo

del

Dados los diversos tipos de Riesgos que se pueden llegar a dar, así como los factores que los afectan, concluimos que no todo tipo de riesgo puede ser asegurable, no al menos con las Pólizas de Seguros. Para que un Riesgo sea Asegurable, debe reunir cierto tipo de características. Los Riesgos Asegurables son aquellos que por naturaleza son susceptibles de ser asegurados, y cumplen con las características esenciales de los riesgos asegurables. Además de ser un Riesgo Puro, debe ser: •

Incierto.



Aleatorio



Posible



Concreto



Lícito



Fortuito



De Contenido Económico, (El Riesgo debe generar una Afectación Económica)

El Riesgo debe ser incierto, esto es, no se tiene la certeza del si el Riesgo va a ocurrir o no. Para que el Riesgo sea asegurable, No se debe tener dicha certeza sobre si el riesgo va a ocurrir o si ya ocurrió., de lo contrario, se estaría asumiendo una pérdida segura para la entidad que decida cubrir dicho riesgo. El único Riesgo cuya certeza se tiene y que puede ser asegurable (cubierto por una aseguradora) es La Muerte. Como dijimos, en otras ocasiones se apoya en el dilema de si el Riesgo ha ocurrido o No (Incertidumbre del Pasado frente a la incertidumbre del futuro)

Aleatoriedad Riesgo

del

Para poder ser asegurable, el Riesgo debe ser Aleatorio, esto es, No se sabe cuando podría ocurrir el Riesgo. Si se tiene la certeza de que el riesgo VA a ocurrir y cuando, desaparecería la Aleatoriedad del Riesgo, principio básico de los Contratos de Seguros.

Posibilidad del Riesgo

Para que un Riesgo sea Asegurable, debe ser posible, real, debe tener la posibilidad de concretarse en la realidad, debe poder suceder. Evidentemente, no tiene ningún sentido asegurarse contra Riesgos Imposibles. La posibilidad o probabilidad de un riesgo tiene dos limitaciones: La Frecuencia y la Imposibilidad. La Frecuencia excesiva atenta contra el principio de aleatoriedad. La presentación frecuente de un tipo específico de siniestro, influye en el costo del seguro que cubriría dicho riesgo. Por otra parte, ante imposibilidad de que el riesgo se manifieste en siniestro, resulta en un sinsentido, un absurdo, y esta situación es un punto a considerar.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

19

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Concretibilidad Riesgo.

del

El Riesgo ha de ser analizado y valorado por la Aseguradora en dos aspectos: Cualitativa y Cuantitativamente, antes de proceder a asumirlo o cubrirlo. Una ambigüedad en la designación del Riesgo que se pretende asegurar en cuanto a sus Características, naturaleza, situación, etc. imposibilitan el estudio y análisis del mismo antes de ser aceptado.

Licitud del Riesgo

El Riesgo no ha de ir en contra de la legislación, reglas morales o de orden público, ni en perjuicio de terceros ya que la póliza sería nula automáticamente. La cobertura o asunción de un Riesgo dado por parte de una entidad, No debe romper el orden público ni contravenir el marco legal establecido. Esta limitante tiene dos excepciones: A) En el Seguro de Vida, se puede asegurar y cubrir la muerte del asegurado aún por suicidio después de dos años. Y en el Seguro de Responsabilidad Civil, en donde se pueden garantizar los daños a terceros por actos de imprudencia.

El Riesgo Fortuito

El Riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo. El Riesgo debe carecer, estar exento de todo elemento volitivo, de lo contrario, también podría perderse el elemento de aleatoriedad.

Afectación o Contenido Económico del Riesgo.

La concretización del riesgo, la realización del mismo, debe producir una necesidad económica, debe afectar económicamente a alguien, ya sea a la persona afectada por el riesgo o a un tercero que se vea afectado cuando el propietario del bien asegurado padezca el riesgo (Un ejemplo de esto serían lo empleados de una fábrica que se ha incendiado; concretamente no se ven afectados directamente pues la planta de dicha fábrica no es propiedad de ellos, sin embargo si se verán afectados en sus trabajos y muy probablemente en su ingreso) Dicha necesidad se satisface con la Indemnización correspondiente.

Tema 2 Clasificación del Riesgo Asegurable Criterios de Clasificación del Riesgo Asegurable

Riesgos afectan a Personas

que las

Ya mencionamos las características que un Riesgo debe reunir para poder ser Asegurable. Con lo anterior, podemos agrupar a los Riesgos Asegurables de acuerdo a la cosa afectada. De este modo podemos clasificar a los Riesgos Asegurables en: 

Riesgos que afectan a las Personas.



Riesgos que afectan a los Bienes.



Riesgos que afectan a Terceros



Riesgos Consecuenciales.

Como su nombre lo indica, estos son los Riesgos que afectan a las Personas Físicas. De acuerdo con el artículo 152 de la LCSC 6, los riesgos que afectan a las Personas son: 1. La Muerte Prematura.- Son los relacionados con la Existencia, con la Vida misma, en este caso el fallecimiento.

6

Ley del Contrato sobre el Seguro.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

20

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

2. Vejez sin Recursos.- Igualmente, relacionado con la Existencia, pero en este caso a la posibilidad de sobrevivir a un plazo dado, o bien llegar a una edad avanzada sin recursos económicos suficientes para vivir adecuada y dignamente. 3. Los relacionados con la Salud. 4. Invalidez o Incapacidad.- Son los relacionados con el Vigor o Vitalidad, entendemos, con la capacidad para poder trabajar a consecuencia de un accidente o una enfermedad. Riesgos afectan Bienes

a

que los

Como su nombre nos indica, estos son los Riesgos que afectan a los bienes, son los Riesgos que ocasionan Daños a las propiedades de las personas, más que a las personas mismas. Los riesgos sobre los bienes son aquellos que se desprenden del daño ocasionado a los bienes de una persona, por actos de otra, o por hechos de la naturaleza. Por ello, concluimos que los Riesgos sobre los bienes a su vez pueden clasificarse de acuerdo al origen del daño causado, quien o que sería la fuente del Riesgo: a) Riesgos provenientes de Fenómenos de la Naturaleza (Hechos de la Naturaleza) b) Riesgos provenientes de Actos y Hechos derivados de la Voluntad Humana, así como de Hechos Sociales.

Riesgos que afectan a Terceros (Riesgos por Responsabilidad Civil)

Todo acto o hecho “Propio” generan una consecuencia jurídica, que puede ser negativa, nula o positiva, en el sentido de la obligación o derecho que una persona podría contraer al llevar a cabo dicho acto o hecho. Sin embargo, nuestra legislación civil establece obligaciones para quien efectúe actos o hechos que afecten negativamente a otras personas. La misma legislación civil establece el grado de derecho indemnizatorio que una persona tendría de ser afectada por los hechos o actos de otra. A esto se le denomina RESPONSABILIDAD CIVIL. La Responsabilidad Civil es la que una Persona (Responsable) contraería para con otra (Tercero), y va a desprenderse por actos o hechos (deliberados o no) que dicha persona (el responsable) podría realizar y que afecten negativamente los Bienes del Tercero (daños) así como el ingreso que el Tercero deja de percibir como consecuencia del daño ocasionado o gasto ocasionado (Perjuicios) o bien, que afecten la Integridad Personal (Lesiones) y Psicológica del Tercero (Daño Moral). Por ello decimos que Los Riesgos que afectan a Terceras personas se dividen en: a) Riesgos por daños a los Bienes de terceros. b) Riesgos sobre Lesiones a la Persona de un Tercero. c) Riesgos por Daño Moral. Los Riesgos Consecuenciales o Perjuicios tradicionalmente se analizan en un apartado diferente.

Riesgos Consecuenciales

Denominamos así a los perjuicios (pérdida de ingreso que el tercero resiente como consecuencia del daño ocasionado a sus bienes por los actos o hechos del responsable civil) así como a los gastos realizados por el tercero para recuperar la utilidad y funcionamiento de la cosa afectada. Decimos que es la pérdida de ventas, utilidades o rentas a consecuencia de de un riesgo que haya afectado a un negocio o empresa.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

21

V. 1. 01/04/2008

Requerimientos para la Asegurabilidad de un Riesgo

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Para poder manejar adecuadamente el Riesgo, por parte de la Entidad (aseguradora) o Comunidad (Sociedad Mutualista) que asumirían el mismo se deben evaluar los factores de Homogeneidad, Incertidumbre y Dispersión del Riesgo. Veamos en que consisten estos: Homogeneidad.- Para que un riesgo quede cubierto por una entidad o comunidad se requiere que este se repita entre un grupo asegurable, grupo que como veremos mas adelante contribuirá económicamente a la conformación de las reservas que permitirán el pago de las correspondientes indemnizaciones. Decimos que el Riesgo debe ser Homogéneo al Grupo Asegurable. Incertidumbre.- La Realización del Riesgo debe ser incierta en relación a cuando, donde y quien resentirán sus efectos. Dispersión.- El Impacto Económico del Riesgo (Siniestros) debe ser distribuido entre la comunidad asegurada (Principio de Mutualidad).

Grado de Exposición a un Riesgo.

Así mismo, en un negocio de transferencia o distribución de Riesgo, es necesario cuantificar y cualificar al mismo, determinando el grado de exposición al riesgo que tendría la cosa que se pretende asegurar. Por ello, decimos que un bien o una persona están expuestos a un Riesgo dado, si son susceptibles a padecerlo. Si la cosa o persona no son en absoluto susceptibles a padecer el Riesgo en cuestión, decimos que dicho Riesgo cae en el terreno de lo “Imposible”. Por otro lado, No todas las cosas o personas expuestas a un riesgo dado, tienen las mismas probabilidades de padecerlo. Por ejemplo, una persona de 80 años tiene más probabilidades de padecer el riesgo de Fallecimiento que una persona de 20 años. Por ello, estadísticamente, debe tenerse en cuenta la Frecuencia Global Promedio y la Severidad Relativa Promedio: 

La Frecuencia Global Promedio, nos indique promedio y eventos que han ocurrido durante un año completo, a mayor frecuencia, mayor costo del seguro ya que tendremos que pagar a mayor número de personas.



Las Severidad Relativa Promedio nos indica el costo promedio de los siniestros producidos en año. Cuanto más alto sea el promedio, más alto será el costo de la prima.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

22

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Unidad 6 Opciones Jurídicas frente al Riesgo Opciones Jurídicas frente al Riesgo.

La legislación y prácticas comerciales mexicanas han manejado tradicionalmente, dos figuras jurídicas, que una persona, expuesta a un Riesgo dado, podría tomar para hacerle frente. Son dos figuras que la persona susceptible de padecer el Riesgo dado, tiene jurídica y comercialmente hablando, para implementar una forma de indemnizarse a sí mismo. Considerando que una persona puede ser afectada por Eventos que ocurran en la Naturaleza (Hechos No Deliberados), o bien por Actos y Hechos (Deliberados) de otras Personas, y dependiendo del elemento volitivo (la voluntad de quien genera o interviene en el hecho o acto) y del tipo de evento que sufra la misma; la Persona expuesta a un riesgo determinado podría optar, como esquema indemnizatorio por:

1. La Póliza de Seguros, que permite que una Persona pueda ser indemnizada como consecuencia de Eventos (No Deliberados) ocurran en la Naturaleza, o por actos de terceros.

que

2. La Póliza de Fianzas, que permite que una persona sea indemnizada por daños sufridos como consecuencia de Actos y Hechos (Deliberados) de otras Personas. La Legislación Mexicana maneja por tanto dos figuras a utilizar como esquemas indemnizatorios por la susceptibilidad a padecer un riesgo, y solo se podrá utilizar una figura de estas (Póliza de Seguros o Fianzas) dependiendo del elemento volitivo (voluntad) que intervenga o no en la posible realización del riesgo: Se utilizará la Figura del contrato de Seguros cuando en la realización del siniestro NO intervenga ningún elemento volitivo cuantificable, y el Contrato de Fianzas cuando la realización del Riesgo dependa de la voluntad de alguien (el Afianzado) El Seguro es la figura jurídica utilizada en la práctica comercial mexicana mediante la cual una persona pueda ser indemnizada por “Eventos de la Naturaleza”, entendiendo por tales, a aquellos eventos que ocurren de forma involuntaria y aleatoria. Entendemos, son de carácter involuntario, pues nadie puede influir en ellos para que ocurran o no ocurran.

Resumen

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

23

V. 1. 01/04/2008

Distribución Riesgo en Industrial Seguro.

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

del la del

La Distribución del Riesgo (en las aseguradoras) consiste en el reparto o la dispersión de riesgos para obtener una compensación estadística igualando los riesgos que componen su cartera de bienes asegurados. Esta distribución se puede llevar a cabo a través de dos modos principales: A. Coaseguro: El coaseguro es el instrumento técnico que consiste en la cesión de parte de los riesgos y bienes asegurados (por parte de la aseguradora) para conseguir la compensación estadística que necesita igualando u homogeneizando los riesgos que componen su cartera. El coaseguro sirve para distribuir, entre otros, los riesgos de más volumen con el índice de intensidad de siniestros. B. Reaseguro: El reaseguro consiste en compartir la cobertura de un mismo riesgo entre dos o más aseguradoras. Es uno de los sistemas empleados para homogeneizar cuantitativamente la composición de la cartera que cada una de las Aseguradoras involucradas solo responden por la participación o el porcentaje que ha asumido. Mas adelante, se hará mención de estos dos sistemas de distribución de riesgo y las implicaciones jurídicas que tienen.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

24

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

1er Examen Sumario. “Cédula A – Módulo 1” “Submódulo 1 Teoría del Riesgo y Necesidad del Seguro” Nombre:

Fecha:

1.

Señala qué tipo de riesgo se transfiere a la aseguradora:

a) b) c) d)

Riesgos Puros Riesgo Especulativos Riesgos Ilegales Riesgos Retenidos

2.

El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana, por lo tanto es:

a) b) c) d)

Voluntario Transferible Fortuito Posible

3.

Se define como la participación de dos o más Aseguradoras en el mismo riesgo y cada una de ellas tiene contrato directo con el asegurado

a) b) c) d)

Reaseguro Reaseguro Financiero Contraseguro Coaseguro

4.

¿Cuál es el concepto técnicamente correcto del término "Riesgo"?

a) Es la posibilidad de que ocurra un evento con efectos negativos de diversa índole b) Riesgo es la Posibilidad de perder el Patrimonio c) Es la posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que produce una necesidad económica y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la póliza y obliga al Asegurador a efectuar la indemnización que le corresponde d) lo que depara la providencia

5.

Todas son actitudes frente al Riesgo, EXCEPTO: 1)Eliminarlo 5)Transferirlo 6)Retenerlo

a) b) c) d)

2,4 1,5 5,6 1,4

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

2)Conjurarlo 3)Distribuirlo

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

4)Invocarlo

25

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

6.

¿Qué implica "Transferir el Riesgo"?

a) b) c) d)

Implica hacer que muchos paguen los siniestros de uno solo Implica que el que sufre el riesgo tome acciones para evitarlo Implica hacer que un tercero (aseguradora) asuma el riesgo de un cliente Implica invocar fuerzas sobre naturales que evitarán que ocurra el riesgo

7.

Son riesgos que una aseguradora podrá asumir

a) b) c) d)

Riesgos Especulativos Riesgos Ilícitos Riesgos Imposibles Riesgos Puros

8.

Clasificación del Riesgo de acuerdo a su Valoración

a) b) c) d)

Particular o personal y catastrófico Objetivo y subjetivo Puro y especulativo Temporal y Geográfico

9.

Clasificación del Riesgo de acuerdo al Tiempo y lugar

a) b) c) d)

Particular o personal y catastrófico Objetivo y subjetivo Puro y especulativo Temporal y Geográfico

10. Es el Riesgo que causan daños a los bienes o a las personas que no son el propio asegurado o dependientes civiles de este a) b) c) d)

Riesgos que afectan a las Personas Riesgos que Afectan los bienes Riesgos que afectan a Terceros Riesgos Consecuenciales

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

26

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Submódulo 2 “Marco Legal de las Operaciones de Seguros” Unidad 1: La Actividad Aseguradora Tema 1: El Contrato de Seguros como Figura Jurídica Necesidad Regular jurídicamente Seguro.

de al

El Seguro es la figura jurídica utilizada en la práctica comercial mexicana mediante la cual una persona pueda ser indemnizada por “Eventos de la Naturaleza”, entendiendo por tales, a aquellos eventos que ocurren de forma involuntaria y aleatoria. Entendemos, son de carácter involuntario, pues nadie puede influir en ellos para que ocurran o no ocurran. Como ya hemos comentado en la unidad anterior, El Seguro es una operación financiera mediante la cual se realiza una transferencia de riesgo del cliente a una aseguradora. El Seguro surge entonces como un tipo de financiamiento, mediante el cual no se traspasa el peligro en si mismo, sino parte de su impacto económico, sus efectos financieros, disminuyendo así las pérdidas que pudiera sufrir el asegurado en sus bienes o personas, de suceder un incidente no planeado que traiga consecuencias económicas negativas. El Seguro responde entonces a una necesidad de previsión para amortiguar o compensar las consecuencias económicas de acontecimientos dañosos. Dado el carácter masivo que reviste la industria aseguradora, se ha convertido en una función de interés público.

Tema 2: Definición del Contrato de Seguros según la Ley sobre el Contrato de Seguros. Sin dejar de considerar lo anterior, de cualquier forma, debemos tomar siempre como referencia lo que la Ley dice al respecto. De este Modo, el artículo 1° de la Ley sobre el Contrato de Seguros nos dice: “ARTICULO 1º.- Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato” Así, mediante el Contrato de Seguros, las aseguradoras se comprometen a resarcir el daño o a pagar una suma de dinero si ocurre un evento establecido y previsto en el propio contrato y el Contratante/Asegurado a pagar una prima con el fin de estar protegido.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

27

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Tema 3: Regulación Constitucional e inserción del Sector Asegurador en el Sistema Financiero Mexicano La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha facultado al Congreso de la Unión, para legislar sobre la intermediación de servicios financieros (Artículo 73, fracción X) entre ellos, los servicios prestados por las Aseguradoras. Ciertamente, el artículo mencionado, hace referencia a la intermediación de servicios financieros, sin embargo el artículo 2 de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros, aclara que Instituciones otorgan servicios Financieros: Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley (CONDUSEF), se entiende por: IV. Institución Financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, instituciones de seguros, Patronato del Ahorro Nacional, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, y cualquiera otra sociedad que realice actividades análogas a las de las sociedades enumeradas anteriormente, que ofrezca un producto o servicio financiero. De esta forma, nuestro legislador considera a las Aseguradoras como Institución Financiera, y por ende, dentro del Sistema Financiero Mexicano (SFM). Precisamente, el sector asegurador mexicano, conforma una de los 5 grandes subsistemas del SFM, tal como se muestra en la Ilustración de la siguiente página:

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

28

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Tema 3: Regulación Constitucional e inserción del Sector Asegurador en el Sistema Financiero Mexicano (CONTINUACIÖN)

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

29

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Tema 4: La Legislación aplicable Subtema 1. La Legislación Aplicable y la Legislación Complementaria

Al igual que los demás subsistemas del SFM, el Sector Asegurador Mexicano también tiene un conjunto de leyes que normas y regulas tanto a las entidades participantes y autoridades( Aseguradoras y Sociedades Mutualistas como participantes y a las Comisiones) como a las operaciones en sí mismas. Podemos agrupar a toda la legislación en dos grande grupos: 1. Legislación Aplicable a)

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

b)

Ley del Contrato sobre el Seguro

c)

Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas

d)

Reglamento del Seguro de Grupo.

2. Legislación Complementaria a) Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. b) Código Civil c) Ley de Navegación y Comercio. A continuación, comentaremos brevemente el alcance de cada una de ellas. Subtema 2. La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS).

La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935 7(L.G.I.S.M.S.), es el ordenamiento central en materia de Seguros, ya que en ella se establecen las bases de operación de toda la actividad aseguradora; su principal objetivo es la protección de los intereses del usuario del sector asegurador. Esta Ley es el ordenamiento que establece los requisitos para las Autorizaciones que se requieren para operar en materia de Seguros, los Ramos que se podría operar, los términos utilizados, el tipo de inversiones de la reservas, requisitos para los intermediarios, las Sanciones, facultades de Inspección para las autoridades y en general todo lo relacionado con el Seguro.

Subtema 3. La Ley La LSCS es el ordenamiento que regula el marco legal bajo el cual se delimitan sobre el Contrato de todos los detalles en la relación contractual entre la Institución aseguradora y el Seguro (LSCS). Asegurado/Contratante, así como los aspectos que se deben considerar en la póliza como los que no, esto es los elementos del contrato sobre seguro. Subtema 4. Reglamento El RASF es el ordenamiento que establece el marco jurídico al cual deben sujetarse de Agentes de Seguros las actividades de los intermediarios o agentes de seguros, así como los requisitos y Fianzas (RASF) que deben cumplir. Subtema 5. Reglamento El reglamento del seguro de grupo, es el marco normativo que establece las del Seguro de Grupo características y las condiciones bajo las cuales se deben desenvolver los seguros (RSG). para personas (Gastos Médicos y seguros de Vida) que expidan las compañías aseguradoras de forma colectiva (grupal), esto es, cuando se expida una sola póliza de seguros que ampara los riesgos sobre un grupo de personas (grupo asegurable) 7

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

30

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Subtema 6. Objeto de La actividad aseguradora es una actividad que se repite infinidad de veces a todo lo las Disposiciones largo del país, son muchas las operaciones que de este tipo se realizan, por lo que legales. requiere de una especial atención de nuestro legislador, al respecto nos dice el artículo 1° de la LGISMS: “Artículo 1o.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de seguros y demás personas relacionadas con la actividad aseguradora, en protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes.” El objeto de legislar todo lo que en materia aseguradora concierne es estructurar al Sector Asegurador Mexicano, establecer el tipo de Operaciones de Seguros que se pueden realizar en el país y regular las actividades del los participantes del Sector Asegurador Mexicano, esto es Instituciones de Seguros, Sociedades Mutualistas de Seguros y las de los Intermediarios entre Aseguradoras y Público: los Agentes de Seguros. Entonces La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las Instituciones y Sociedades Mutualistas en aras de proteger al púbico usuario de dichos servicios.

Tema 5 Autoridades y Disposiciones Jurídicas sobre las mismas. Subtema 1. La Es la máxima autoridad del Sistema Financiero Mexicano y del Sector Secretaría de Hacienda Asegurador Mexicano, al respecto nos dice el artículo 2 de la LGSMS: y Crédito Público “Artículo 2o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será el (SHCP) órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con los preceptos de esta Ley y en general para todo cuanto se refiere a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Para estos efectos, podrá solicitar cuando así lo estime conveniente la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, del Banco de México o de algún otro organismo o dependencias en razón de la naturaleza de los casos que lo ameriten. Competerá exclusivamente a la mencionada Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la adopción de todas las medidas relativas a la creación y al funcionamiento de las instituciones nacionales de seguros. En la aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la intervención, que en su caso, corresponda a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberá procurar un desarrollo equilibrado del sistema asegurador, y una competencia sana entre las instituciones de seguros que lo integran.”

Por ello decimos que La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.) es la encargada de interpretar, aplicar y resolver todo lo relacionado con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas y de Seguros, así como de todas las disposiciones legales en el sector asegurador. Y en general, La SHCP es quien controla y regula todo lo relativo a la actividad de aseguranza en México. Así mismo, debe adoptar todas las medidas adecuadas para regular la Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

31

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

creación, organización, y funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Seguros, de Fianzas, así como las sociedades Mutualistas. Gran parte de las Funciones de la SHCP, entre ellas, las de Supervisión y Vigilancia de la Actividad Aseguradora, serán finalmente, delegadas a un Órgano Desconcentrado (y especializado) de la propia SHCP: La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Es el órgano desconcentrado de la SHCP, encargado de procurar un La Comisión Nacional desarrollo equilibrado del Sector Asegurador Mexicano así como una competencia de Seguros y Fianzas sana entre las Instituciones Participantes del mismo. (CNSF) Debe supervisar, vigilar, y en su caso sancionar las Operaciones de Seguros y Fianzas que se realicen dentro de los sectores correspondientes, observando que dichas instituciones se apeguen al marco normativo de cada materia. Así mismo debe preservar la solvencia y estabilidad financiera de las Instituciones y de esta forma garantizar los intereses de quienes han realizado un contrato de seguros o fianzas con las Instituciones participantes del sector asegurador mexicano. La Comisión Nacional La CONDUSEF es la autoridad encargada de mediar y en su caso resolver, de Protección y los conflictos que surjan entre usuarios de servicios financieros y las distintas Defensa del Usuario de instituciones financieras de este país, entre ellas, las Instituciones de Seguros. servicios Financieros La CONDUSEF es un Órgano Descentralizado cuyo objeto es promover, (CONDUSEF) asesorar, proteger los derechos e intereses de las personas que compran o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras que operan dentro del territorio nacional, así como crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros. Más Adelante, se retomará el proceso de conciliación y arbitraje que se lleva ante la CONDUSEF.

Tema 6 Entidades Participantes del Sector Asegurador Mexicano (Aseguradora y Sociedad Mutualista) Subtema 1: Quienes pueden realizar operaciones de Aseguramiento

De acuerdo con el artículo 3° de la LGISMS, en todo el territorio nacional, únicamente las Aseguradoras y las Sociedades Mutualistas son las únicas entidades que pueden llevar a cabo operaciones activas de seguros, son por ende, las únicas que pueden expedir pólizas de seguros: “Artículo 3o.- En materia de actividad aseguradora: I.- Se prohíbe a toda persona física o moral distinta de las señaladas en el artículo 1o. de esta Ley, la práctica de cualquiera operación activa de seguros en territorio mexicano;…” “Artículo 1o.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar…”

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

32

V. 1. 01/04/2008

Subtema 2. Autoridad que regula la constitución de Aseguradoras y Sociedades Mutualistas.

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

El artículo 5° de la LGISMS, establece los requisitos que las Aseguradoras y las Mutualistas deben reunir para poder operar seguros en México: “Artículo 5o.- Para organizarse y funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”

Por lo tanto, queda en la SHCP otorgar las correspondientes autorizaciones a aquellas Instituciones que deseen desempeñarse como Aseguradoras o Sociedades Mutualistas. Se entiende por Aseguradora y Sociedad Mutualista a: Subtema 2 La Aseguradora es una Institución que se constituye como Sociedad Características y tipos Anónima que mediante un Contrato de Seguros y mediante el pago de una prima, de Aseguradoras asume los riesgos (consecuencias dañosas) producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de la cobertura. Las Aseguradoras, como ya se mencionó, son Personas Morales, de tipo Mercantil, (S:A.’s) y por ende; persiguen una utilidad lícita. En resumen, podemos enumerar las características de las Aseguradoras: 1) Son Sociedades Anónimas de Capital Variable 2) Deben contar con dos o más accionistas. 3) Deben estar estructuradas de forma que generen utilidades. 4) El valor de las acciones debe estar íntegramente cubierto en efectivo al ser suscritas. 5) Deberá cobrarse como prima la cantidad suficiente para cubrir y constituir las reservas correspondientes (técnicas y matemáticas especiales) y suficientes para cubrir las obligaciones futuras (indemnizaciones, sumas aseguradas) con los asegurados, mas la utilidad respectiva. 6) Es una entidad mercantil con fines de Lucro (esto es, debe contar con una estructura orgánica y funcional, que le permita generar una utilidad para la sociedad y para los socios 7) Cubrir las reservas técnicas para responder a sus obligaciones futuras. 8) Mantener recursos constantemente para cubrir los requerimientos del capital mínimo de garantía

Las compañías de seguros se clasifican en dos grandes grupos, dependiendo del tipo de productos que coloquen en el mercado:

A. Especializadas.- Son empresas que se enfocan en un nicho de mercado específico, ofreciendo igualmente un producto adecuado para dicho mercado. Normalmente son Empresas de Seguros de Vida, o especializadas en Gastos Médicos, o completamente dirigidas a los Seguros de Daños.

B. Multilínea.- Estas son Compañías de Seguros cuyos productos abarcan todo el espectro de Operaciones y Ramos de seguros que la ley permite, o bien, la mayor parte de ellos.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

33

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Subtema 3 Sociedad Mutualista Características y tipos Al respecto, nos dice la LGISMS (artículo 13) que “Las asociaciones de de Sociedades personas que sin expedir pólizas o contratos, concedan a sus miembros seguros en caso de Mutualistas muerte, beneficios en los de accidentes y enfermedades o indemnizaciones por daños… con excepción de las coberturas de alto riesgo por monto o acumulaciones y las de naturaleza catastrófica” serán Sociedades Mutualistas. Entonces, son Institución sin fines de

lucro que mediante la cooperación voluntaria de un gran número de personas, busca la creación y el fomento de sociedades de ayuda recíproca entre individuos. Es una asociación de personas que constituyen una entidad aseguradora asumiendo todas ellas, de forma conjunta, los riesgos que afecten a cada una de ellas por separado y participando de forma equitativa tanto en los distintos gastos que origine su actividad como en los pagos que deban efectuar por indemnizaciones de los siniestros que lleguen a producirse. Del mismo modo que con las Compañías de Seguros, también enumeraremos a continuación las características más sobresalientes de las Sociedades Mutualistas: 1) Su Razón Social debe expresar su carácter de Sociedad Mutualista. 2) Son propiedad de y están controlados por los propios Asegurados/Socios. 3) La Sociedad deberá estar integrada por dos o más mutualizados excepto en las Sociedades que operan el Seguro de vida, cuyo mínimo será de 300 miembros. 4) En las Sociedades Mutualistas no podrán participar como socios los gobiernos, dependencias o instituciones financieras extranjeras. 5) La Duración de la Sociedad Mutualista podrá ser indefinida. 6) No producen utilidad ni persiguen fines de lucro. 7) Para su constitución se exige un fondo inicial de menor cuantía. El excedente inicial lo aportan los asegurados o un intermediario financiero. 8) Deberán cobrar como prima la cantidad suficiente para cubrir los gastos generales por la administración, cubrir los gastos generales por la administración, cubrir las reservas suficientes para las obligaciones futuras (indemnizaciones, sumas aseguradas) con los asegurados/socios. 9) Tienden a operar dentro de un territorio geográfico limitado. Las Sociedades Mutualistas se clasifican igualmente en dos grandes grupos, dependiendo del tipo de Riesgos a los que desean hacer frente:

A. Especializadas.- Son Asociaciones cuyos miembros son especialmente susceptibles a un determinado y específico tipo de Riesgo, el cual, viene a ser el objeto de aseguramiento de los seguros emitidos para los miembros de la asociación, y sin cubrir otro tipo de riesgo. B. Multilínea.- Estas son Asociaciones que pretenden cubrir a sus miembros por Riesgos de diversa índole.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

34

V. 1. 01/04/2008

Subtema 4 Las autorizaciones para operar como Aseguradora

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Los artículos 16 y 16 bis de la misma ley, establecen la documentación, dictámenes y requisitos específicos que las Aseguradoras deben reunir a fin de poder obtener la autorización respectiva de la SHCP. Así mismo, el artículo 7° de la LGISMS, nos aclara que todo tipo de autorización otorgada por la SHCP, debe indicar también, que tipo de operación y ramo puede operar dicha aseguradora o sociedad mutualista. Una Aseguradora que haya recibido de la SHCP la autorización para operar alguna operación o ramo en particular, No podrá transmitirla ni enajenarla a una segunda Aseguradora, las autorizaciones son Intransmisibles.

Subtema 5 Restricción Así como la ley restringe la actividad de “Asegurar” a las Aseguradoras, del uso de los términos así mismo restringe el uso de las palabras, de los términos relativos a las “Seguro” y operaciones de aseguramiento y de la Industria del seguro en General: “Aseguradora” Artículo 20 LGISMS.- Las palabras seguro, reaseguro, aseguramiento u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en el nombre o denominación de las empresas a que se refieren los artículos 1o. y 11 de esta Ley. Se exceptúa de la aplicación del párrafo anterior,_ a los intermediarios, ajustadores y demás personas o empresas cuyas actividades se sujetan a esta Ley o a las disposiciones administrativas que deriven de la misma, cuando cuenten con la autorización correspondiente, así como a las asociaciones de instituciones de seguros u otras personas que sean autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para éstos efectos, siempre que no realicen operaciones activas de seguros. Queda prohibido el uso de la palabra nacional en la denominación de las empresas de seguros que no tengan ese carácter.

Resumen: Concatenación Autoridades Legislación Entidades Participantes

Autoridades

Legislación

Presidencia de la República (Poder Ejecutivo Federal)

Constitución Pólitica de los Estados Unidos Mexicanos.

Administración Pública Federal Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Comisión Nacional para la Defensa del Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF) Comisión Nacional Comisión Nacional del Sistema de de Seguros y Ahorro para el Fianzas Retiro

LGISMS LPDUSF

Entidades Participantes del Sector Asegurador Mexicano Aseguradoras

Sociedades Mutualistas

LSCS y RSG

Agentes de Seguros

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

RASF

35

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Unidad 2: Disposiciones de carácter general de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Tema 1: Operaciones Activas de Seguros Subtema 1 Definición de una Operación Activa de Seguros (artículo 3° de la LGISMS)

Definición legal: “Artículo 3o.- En materia de actividad aseguradora… Para efectos de esta Ley, se considera que se realiza una operación activa de seguros cuando, en caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto, previsto por las partes, una persona, contra el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero.”

De acuerdo con la definición anterior, una operación activa de seguros es un acto mercantil (pues la aseguradora cobrará una prima por extender la cobertura del seguro) mediante la cual, la aseguradora se obliga a indemnizar a otra persona (el cliente) ya sea resarciendo el daño ocasionado por el acontecimiento previsto en el propio contrato de seguro, o bien pagando una suma de dinero igualmente, determinada previamente. Cuando se habla de resarcir el daño, la aseguradora lo puede hacer directamente o bien, indirectamente a través de los servicios de un tercero contratado para estos efectos. Esquema:

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

36

V. 1. 01/04/2008

Subtema 2 Operaciones que no son operaciones activas de seguros

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Por otro lado, el mismo artículo 3°, también nos dice que tipo de operaciones que podrían reunir los mismos elementos de una operación activa de seguros , NO son tales: “Artículo 3o.- En materia de actividad aseguradora… No se considerará operación activa de seguros la comercialización a futuro de bienes o servicios, cuando el cumplimiento de la obligación convenida, no obstante que dependa de la realización de un acontecimiento futuro e incierto, se satisfaga con recursos e instalaciones propias de quien ofrece el bien o el servicio y sin que se comprometa a resarcir algún daño o a pagar una prestación en dinero. Sin embargo, aun cuando se satisfagan con recursos e instalaciones propias, sí se considerará como operación activa de seguros la prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado, mediante el pago de una cantidad de dinero, conforme a lo establecido en los artículos 7o., fracción II, inciso c), y 8o., fracción V, de esta Ley…”

De esta forma, quedan excluidas de la definición de operación activa de seguros las así llamadas “Pólizas de Garantía”, las cuales dependen de la realización de un acontecimiento futuro en incierto (la descompostura del bien) y se satisface con recursos y en instalaciones de la compañía (que vendió el producto). A pesar de la definición anterior, esta exclusión no se aplica a las operaciones del Seguro de Salud, el cual también se satisface con recursos propios e instalaciones de la empresa y también depende de la realización de un acontecimiento futuro e incierto (el siniestro propiamente hablando).

Tema 2: Operaciones y Ramos del Seguro a)

Operaciones, Ramos y alcances de cada uno.

Precisamente, el artículo 7° de la LGISMS, aclara que toda autorización debe indicar las operaciones y Ramos en los que la Aseguradora o Sociedad Mutualistas (SM) ha sido específicamente autorizada: “Artículo 7o.- Las autorizaciones para organizarse y funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros, son por su propia naturaleza intransmisibles y se referirán a una o más de las siguientes operaciones de seguros:” Vida Accidentes y Enfermedades Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes:

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

a).- Accidentes personales; b).- Gastos médicos; y c).- Salud; a).- Responsabilidad civil y riesgos profesionales; b).- Marítimo y transportes; c).- Incendio; d).- Agrícola y de animales; e).- Automóviles; f).- Crédito; g).- Crédito a la vivienda; h).- Garantía financiera; i).- Diversos; j).- Terremoto y otros riesgos catastróficos, y k).- Los especiales que declare la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 9o. de esta Ley.

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

37

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Con esta definición de los tipos de Operaciones Básicas, así como sus correspondientes Ramos, la ley establece también el límite del tipo de Seguros que se pueden vender en el país. Esto es, Ninguna Aseguradora podrá colocar seguros de ninguna otra naturaleza si no las específicamente nombradas en este artículo, salvo autorización específica que extienda la Secretaría para la operación en particular, cuando ninguna otra aseguradora en el país maneje el seguro solicitado.

Tema 3: Alcances de las Operaciones y Ramos del Seguro Como podemos ver, cada Operación Activa de Seguros, tiene sus respectivos Ramos, vamos a ver lo que abarca cada Ramo: “Artículo 8o.- Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos del artículo anterior, son los siguientes: I.- Para las operaciones de vida, los que tengan como base del contrato riesgos que puedan afectar la persona del asegurado en su existencia. Se considerarán comprendidos dentro de estas operaciones los beneficios adicionales que, basados en la salud o en accidentes personales, se incluyan en pólizas regulares de seguros de vida. También se considerarán comprendidas dentro de estas operaciones, los contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas, ya sea bajo esquemas privados o derivados de las leyes de seguridad social; II.- Para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, el pago de las rentas periódicas durante la vida del asegurado o las que correspondan a sus beneficiarios de acuerdo con los contratos de seguro celebrados en los términos de la ley aplicable; III.- Para el ramo de accidentes personales, los contratos de seguro que tengan como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del asegurado, como consecuencia de un evento externo, violento, súbito y fortuito; IV.- Para el ramo de gastos médicos, los contratos de seguro que tengan por objeto cubrir los gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o enfermedad; V.- Para el ramo de salud, los contratos de seguro que tengan como objeto la prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud, a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado; VI.- Para el ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales, el pago de la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro; VII.- Para el ramo marítimo y de transportes, el pago de la indemnización por los daños y perjuicios que sufran los muebles y semovientes objeto del traslado. Pueden igualmente asegurarse los cascos de las embarcaciones y los aeroplanos, para obtener el pago de la indemnización que resulte por los daños o la pérdida de unos u otros, o por los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo de su funcionamiento. En estos casos, se podrá incluir en las Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

38

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

pólizas regulares que se expidan el beneficio adicional de responsabilidad civil; VIII.- Para el ramo de incendio, los que tengan por base la indemnización de todos los daños y pérdidas causados por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante; IX.- Para el ramo agrícola y de animales, el pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones, por los daños o perjuicios que sufran los asegurados por pérdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra o por muerte, pérdida o daños ocurridos a sus animales; X.- Para el ramo de automóviles, el pago de la indemnización que corresponda a los daños o pérdida del automóvil y a los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del automóvil. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, que se dediquen a este ramo, podrán en consecuencia, incluir en las pólizas regulares que expidan, el beneficio adicional de responsabilidad civil; XI.- Para el ramo de seguro de crédito, el pago de la indemnización de una parte proporcional de las pérdidas que sufra el asegurado como consecuencia de la insolvencia total o parcial de sus clientes deudores por créditos comerciales; XI Bis.- Para el ramo de seguro de crédito a la vivienda, el pago por incumplimiento de los deudores, de créditos a la vivienda otorgados por intermediarios financieros o por entidades dedicadas al financiamiento a la vivienda; XI Bis-1.- Para el ramo de seguro de garantía financiera, el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores; XII.- Para el ramo de diversos, el pago de la indemnización debida por daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas por cualquiera otra eventualidad; y XIII.- Para el ramo de terremoto y otros riesgos catastróficos, los contratos de seguro que amparen daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas como consecuencia de eventos de periodicidad y severidad no predecibles que al ocurrir, generalmente producen una acumulación de responsabilidades para las empresas de seguros por su cobertura.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

39

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Tema 4: Prohibiciones para la Comercialización de Seguros b)

Prohibiciones para la comercialización de seguros.

El artículo 3° de la LGISMS también establece quienes No pueden realizar operaciones de Seguros: “Artículo 3o.- En materia de actividad aseguradora… II.- Se prohíbe contratar con empresas extranjeras: 1).- Seguros de personas cuando el asegurado se encuentre en la República al celebrarse el contrato; 2) (Derogado) 3).- Seguros de cascos de naves o aeronaves y de cualquier clase de vehículos, contra riesgos propios del ramo marítimo y de transportes, siempre que dichas naves, aeronaves o vehículos sean de matrícula mexicana o propiedad de personas domiciliadas en la República; 4).- Seguros de crédito, seguros de crédito a la vivienda y seguros de garantía financiera, cuando el asegurado esté sujeto a la legislación mexicana. En el caso de los seguros de garantía financiera, no será aplicable la prohibición señalada en el párrafo anterior cuando los valores, títulos de crédito o documentos emitidos que sean materia del seguro, sean objeto de oferta exclusivamente en mercados del exterior; 5).- Seguros contra la responsabilidad civil, derivada de eventos que puedan ocurrir en la República; y 6).- Seguros de los demás ramos contra riesgos que puedan ocurrir en territorio mexicano. No se considerarán como tales los seguros que no residentes en territorio mexicano contraten fuera del mismo para sus personas o sus vehículos, para cubrir riesgos durante sus internaciones eventuales. IV.- Se prohíbe a toda persona ofrecer directamente o como intermediario, en territorio nacional, por cualquier medio público o privado, las operaciones a que se refieren el primer párrafo de la fracción I y la fracción II de este artículo (Cualquier empresa que no sea seguradora o Empresas extranjeras), así como seguros sobre bienes que se transporten de territorio mexicano a territorio extranjero y viceversa.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

40

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Tema 5: Efectos y Calidad de un contrato ilícito de seguros. Finalmente, el artículo 3° de la LGISMS establece la calidad legal (y los efectos legales) que tendría un contrato de seguros que contraviniera las prohibiciones anteriores, lo cual es muy importante pues básicamente deja sin protección legal alguna a quien contrate, en forma ilegal, un Seguro, sea como aseguradora o como asegurado: “Artículo 3°… Los contratos concertados contra las prohibiciones de este artículo, no producirán efecto legal alguno, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de pedir el reintegro de las primas pagadas e independientemente de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate, frente al contratante, asegurado o beneficiario o sus causahabientes, de buena fe y de las sanciones a que se haga acreedora dicha persona o entidad en los términos de esta Ley. No obstante lo anterior, la ley exceptúa de los impedimentos mencionados a las empresas extranjeras en los siguientes casos: “Artículo 3°… III.- En los siguientes casos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá exceptuar de lo dispuesto en las fracciones anteriores: 1).- A las empresas extranjeras que, previa autorización de la citada Secretaría y cumpliendo con los requisitos que la misma establezca, celebren contratos de seguros en territorio nacional, que amparen aquellos riesgos que sólo puedan ocurrir en los países extranjeros en donde estén autorizadas para prestar servicios de seguros. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá revocar la autorización otorgada en los términos del párrafo anterior, cuando considere que están en peligro los intereses de los usuarios de los servicios de aseguramiento, oyendo previamente a la empresa de que se trate; y 2).- A la persona que compruebe que ninguna de las empresas aseguradoras facultadas para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar determinada operación de seguro que les hubiera propuesto. En este caso, se otorgará una autorización específica para que lo contrate con una empresa extranjera, directamente o a través de una institución de seguros del país, y

Tema 6: Territorialidad de la Ley El artículo 4° de la LGISMS establece la territorialidad de la Ley y el tipo de operaciones de seguros a las que se les aplicará la misma: “Artículo 4o.- Se considerarán operaciones de seguros sujetas a las disposiciones de las leyes mexicanas, las que se celebren en el territorio nacional. Las operaciones previstas en el inciso 1) de la fracción III del artículo anterior no estarán sujetas al régimen que la misma establece para las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.” Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

41

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

De este modo, queda claro que todo tipo de Contrato de Seguros que se celebre dentro del territorio mexicano, se encontrará sujeto a la LGISMS, con las limitantes para quienes puedan contratarlos establecidas en el artículo 3°, de ahí que decimos lo siguiente: “Los Riesgos que puedan ocurrir en Territorio mexicano solo pueden ser cubiertos por compañías mexicanas de seguros o extranjeras autorizadas.”

Tema 7: Coaseguro, Reaseguro, Reaseguro Financiero y Contraseguro; Franquicia y Deducible Subtema: 1 Dispersión de riesgo a través de Reaseguro, coaseguro y contraseguro.

En el sector asegurador mexicano existe la práctica de dispersar el riesgo, ya sea con otras aseguradoras (Coaseguro), con Reaseguradoras (Reaseguro) o con el propio cliente (coaseguro, contraseguro y franquicia). Estos términos son de uso exclusivo para la actividad aseguradora, y el artículo 10 de la LGISMS los define: “Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley se entiende: I.- Por Coaseguro la participación de dos o más empresas de seguros en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con el asegurado; II.- Por Reaseguro, el contrato en virtud del cual una empresa de seguros toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por otra o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo; II Bis.- Por Reaseguro financiero, el contrato en virtud del cual una empresa de seguros, en los términos de la fracción II del presente artículo, realiza una transferencia significativa de riesgo de seguro, pactando como parte de la operación la posibilidad de recibir financiamiento del reasegurador, y III.- Por Contraseguro, el convenio en virtud del cual una empresa de seguros se obliga a reintegrar al contratante las primas o cuotas satisfechas o cubiertas, cuando se cumplan determinadas condiciones.”

Subtema: 2: El Coaseguro

De esta forma entendemos por Coaseguro, el acto de asegurar la misma cosa en forma simultánea por parte de dos aseguradoras, asignando y asumiendo cada una un porcentaje del valor del bien, de modo que al momento de ocurrir el siniestro, cada aseguradora responderá proporcionalmente sobre el monto de los daños de acuerdo al porcentaje que cada aseguradora haya asumido. El Coaseguro consiste en compartir la cobertura de un mismo riesgo entre dos o más aseguradoras. Es uno de los sistemas empleados para homogeneizar cuantitativamente la composición de la cartera, ya que cada una de las Aseguradoras involucradas solo responden por la participación que ha asumido.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

42

V. 1. 01/04/2008

Subtema: 3: El Reaseguro

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Por otro lado, entendemos por Reaseguro, la operación mediante la cual una Aseguradora realiza una transferencia del Riesgo que ha asumido, a otra, mediante un Contrato de Reaseguro (La Aseguradora se “asegura” con una Reaseguradora). El Reaseguro es el instrumento técnico que consiste en la cesión de parte de los riesgos y bienes asegurados para conseguir la compensación estadística que necesita igualando u homogenizando los riesgos que componen la cartera de la aseguradora que busca reasegurarse. El Reaseguro sirve para distribuir entre otros los riesgos de más volumen con el índice de intensidad de siniestros más elevado. En las operaciones de Reaseguro, es la Aseguradora la que emitirá la Póliza y quien tiene la obligación de legal de indemnizar al cliente. Las operaciones de Reaseguro, son contratos entre Aseguradoras y Reaseguradoras, por lo que no obligan a estas últimas frente al cliente. En este sentido nos dice el artículo 18 de la LSCS: “Artículo 18.- Aun cuando la empresa se reasegure contra los riesgos que hubiere asegurado, seguirá siendo la única responsable respecto al asegurado.”

Subtema: 4: El Reaseguro Financiero

Subtema: 5: El Contraseguro

Evidentemente, el llevar a cabo una operación de Reaseguro lleva un costo para la Aseguradora, pues no solo se transfiere el riesgo, sino también la Prima. Por lo anterior, si la transferencia de Riesgo es significativa, lo cual impactaría también en la prima, y si esta ha sido pactada en pagos fraccionados con el cliente, o bien porque así conviene financieramente a la Aseguradora, esta podría negociar con la Reaseguradora, que la transferencia de las Primas se haga igualmente en forma fraccionada, esto es que la Reaseguradora dé financiamiento a la Aseguradora; a esto se conoce como Reaseguro Financiero. El Contraseguro es más bien, una cláusula que se inserta en el contrato de seguros. Mediante esta cláusula, la aseguradora se obligará a regresar al cliente la totalidad de las primas pagadas (y en a algunos productos incluso las primas que se han exentado por invalidez o incapacidad) cuando hay ocurrido una eventualidad prevista en la propia cláusula del contraseguro, eventualidad que puede ser incluso el riesgo principal protegido en el contrato de seguros. Por otra parte, también tenemos otros conceptos No definidos en la ley, pero que igualmente pueden aplicar las aseguradoras en sus contratos de seguros como una forma de dispersar el riesgo, y son la “Franquicia” y el “Deducible”.

Subtema: 6: La Franquicia

Subtema: 7: El Deducible

La Franquicia funciona en forma muy similar al “Deducible”. Opera como una cantidad que marca el límite a partir del cual se indemniza la pérdida en su totalidad. Se expresa en forma de porcentaje que se desprende de la suma asegurada. Al momento de ocurrir un siniestro, si el monto de la pérdida es menor al porcentaje expresado como deducible, no existirá indemnización; pero si es mayor a la pérdida, entonces se indemnizará al cliente en forma íntegra y sin descontar el monto correspondiente a la franquicia.

El Deducible es otra forma de dispersión del Riesgo que utilizan algunas aseguradoras (y no definido en el artículo 10 de la LGISMS). El deducible es la cantidad o porcentaje establecido en una póliza cuyo importe ha de superarse para que se pague una reclamación. Por lo general se establece como porcentaje (aunque también puede ser expresado como una cantidad fija de dinero, o bien

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

43

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

como salarios mínimos). Siempre se ha dicho del deducible que son los primeros gastos que el Asegurado debe asumir en todo tipo de siniestro. Sin embargo, este gasto que el asegurado debe asumir como deducible redunda en un ahorro en primas a pagar.

Tema 8: Disposiciones Generales sobre los contratos de Seguros (Contratos de Adhesión y No Adhesión)

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

44

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Subtema: 1: Contratos de Adhesión

c)

Disposiciones Generales sobre los Contratos de Seguros (Contratos de Adhesión y No Adhesión)

La legislación civil mexicana nos dice que “El Contrato” en general es un acuerdo de dos voluntades con un objetivo por parte de cada una de ellas. En el cuerpo de los contratos siempre se insertarán las cláusulas que establecen los términos y condiciones de los contratos. Contratos de Adhesión.- Normalmente, las condiciones y términos del contrato siempre son negociadas por las partes contratantes al momento de celebrarlo. Sin embargo, en el caso de algunos tipos de contratos mercantiles, debido al gran volumen de contratos que llegan a expedir algunas entidades comerciales y como el objeto de dichos contratos se repite constantemente, y con ello el contenido de los mismos; resulta sumamente engorroso, redundante y ralentizante para la entidad mercantil tener que negociar cada uno de ellos. Por ello, El legislador ha permitido a las mismas redactar el cuerpo (clausulado de dichos contratos) preestableciéndolo como formato para todos los contratos que de esa naturaleza celebre la entidad comercial, y así, poder manejarlos masivamente. De esta forma, los clientes Ya No negocian, ya no necesitan negociar las condiciones y términos del contrato, simplemente “Se Adhieren” al mismo, estampando su firma y con ello, externan su voluntad de celebrar el Contrato. Dichos tipos de Contrato se denominan Contratos de Adhesión. Respecto de los Contratos de Seguros, la LGISMS manifiesta lo siguiente: “Artículo 36-B.- Los contratos de seguros en que se formalicen las operaciones de seguros que se ofrezcan al público en general como contratos de adhesión, entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos, por una institución de seguros y en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, deberán ser registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos previstos en el artículo 36-D de esta Ley.”

Por ello, podemos decir de los contratos de Adhesión que: 

Se elaboran Unilateralmente, esto significa que el clausulado del contrato (condiciones generales) se elabora Unilateralmente sin considerar el parecer del futuro cliente, quizá en todo caso la Aseguradora, elaborará el clausulado ateniéndose a las limitantes establecidas por la CNSF y las necesidades y requerimientos del mercado. Por lo tanto, el que el clausulado del contrato se elabore Unilateralmente No significa que el contrato sea Unilateral en sí mismo, pues la voluntad de celebrarlo por parte del contratante se manifiesta al momento de estampar éste su firma.



Se denomina Endoso a las cláusulas que se elaboren para particularizar un contrato de adhesión específico, esto es para adecuar el contrato al caso particular. Tanto los formatos de Contratos de adhesión como las cláusulas particulares (“Endosos”) también deben ser registrados ante la CNSF. d)

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

45

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Subtema: 2: Requisitos de los Contratos de Adhesión.

Por otra parte. la ley también nos dice que los contratos deben cumplir los siguientes requisitos: “Artículo 36-B.-… Los referidos contratos de adhesión deberán ser escritos en idioma español y con caracteres legibles a simple vista para una persona de visión normal. La citada Comisión registrará los contratos señalados y, en su caso, los modelos de cláusulas adicionales independientes que cumplan los mismos requisitos, previo dictamen de que los mismos no contienen estipulaciones que se opongan a lo dispuesto por las disposiciones legales que les sean aplicables y que no establecen obligaciones o condiciones inequitativas o lesivas para contratantes, asegurados o beneficiarios de los seguros y otras operaciones a que se refieran. El contrato o cláusula incorporada al mismo, celebrado por una institución de seguros sin contar con el registro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a que se refieren el presente artículo, así como el artículo 36-D de esta Ley, es anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercida por el contratante, asegurado o beneficiario o por sus causahabientes, contra la institución de seguros y nunca por ésta contra aquéllos.

En Resumen, podemos decir que:  Los Contratos de Adhesión deben ser redactados en idioma español y deben ser legibles.  Deben ser registrados ante la CNSF y no deben contener cláusulas ilegales o leoninas. Por ello, todo formato de contratos de adhesión de seguros debe contener la NOTA TÉCNICA con la que ha sido registrado el Formato en cuestión.  Si no han sido registrados, pueden ser anulados, pero el derecho de anulabilidad solo puede ser invocado por los contratantes, los clientes de las aseguradoras, mas No por estas. Subtema: 3: Contratos de NO Adhesión.

Contratos de No Adhesión.- Por lo contrario, Los Contratos de No Adhesión serían aquellos que las aseguradoras elaborarán para Negocios de muy escasa frecuencia, y por cuyas condiciones de riesgo y monto a asegurar, se hace necesario elaborar un Contrato de Seguros particularizado y especial. Así un contrato de No Adhesión sería aquel en el que ambas partes fijan sus condiciones y términos, es decir, el clausulado, el cual es redactado bilateralmente por parte de la aseguradora y el contratante/asegurado de acuerdo a las características del Riesgo a Asegurar.

a) En este tipo de contratos, al no existir un formato previo, obviamente no es necesario ser registrado ante la CNSF, sino hasta el momento que sea suscrito por las partes. Del mismo modo que los Contratos de Adhesión, los Contratos de No Adhesión no pueden contener cláusulas o estipulaciones ilegales o leoninas (lesivas o abusivas con respecto al contratante)

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

46

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Tema 9: Constitución de una Institución de Seguros y su Capital Mínimo de Garantía. b)

Constitución de una Institución de Seguros y su Capital Mínimo de Garantía. Para que una Institución de Seguros pueda obtener la autorización de parte de la CNSF para poder operar, deberá entre otros requisitos, ser constituida como Sociedad Anónima, que igualmente podrá ser de Capital fijo o Variable y pueden ser de capital mexicano o extranjero: Artículo 29.- Las instituciones de seguros deberán ser constituidas como sociedades anónimas de capital fijo o variable, L.G.I.S.M.S I.-Bis. En razón del origen de los accionistas. a) b)

Capital Total o mayoritariamente Mexicano. Capital Total o mayoritariamente extranjero, en cuyo caso se le considerará como filiales de Instituciones Financieras del exterior…”

Así mismo, las Compañías de Seguros deberán constituir una Capital Mínimo de Garantía por cada operación y ramo que manejen, el cual se deberá estar expresado en Moneda Nacional pero indexado a Unidades de Inversión. Veamos lo que establecen los artículos 60 y de la LGISMS: “Artículo 60.- Las Instituciones de Seguros, deben mantener recursos de capital suficientes para cubrir el requerimiento de capital mínimo de garantía que resulte de aplicar los procedimientos de cálculo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público según reglas de carácter general que determine la propia comisión... Artículo 61.- El importe de los recursos de capital con el que las instituciones de seguros cubran el requerimiento de capital mínimo de garantía a que se refiere el artículo 60 de esta Ley, en todo momento deberá mantenerse invertido conforme al régimen de inversión que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante reglas de carácter general, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas…”

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

47

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Tema 10: Las Reservas Subtema 1: Tipos de Reservas

Las Aseguradoras deberán constituir una serie de reservas con el fin primordial de poder cumplir siempre con las obligaciones contractuales que la aseguradora ha adquirido. Dichas reservas se denominan Técnicas. A continuación, mostramos un esquema de la organización que establece la ley con relación a dichas reservas:

Subtema 2: Origen y uso de las Reservas

Las Compañías de Seguros, como las Sociedades Mutualistas basan su funcionamiento y operación en el Principio de Mutualidad, que más adelante se retomará. De acuerdo con este principio, las entidades aseguradoras, deben formar un Fondo de Dinero, conformado con las primas que reciben, que se utilizará para hacer frente a las posibles obligaciones previstas o vencidas, esto es, siniestros y obligaciones. Con dichos fondos (porque se debe conformar uno por cada tipo de Operación y ramo) se podrán pagar las posibles reclamaciones de los asegurados. A estos fondos se les conoce comúnmente como reservas. Las reservas deben ser constituidas obligatoriamente para evitar la insolvencia de parte de la Aseguradora.

Subtema 3: Las Reservas Técnicas (RT artículo 46 de la LGISMS)

Representa los fondos combinados de todas las pólizas retenidas o por la compañía, los cuales junto con las futuras primas e intereses suficientes para cubrir todas las reclamaciones futuras. Tiene como finalidad garantizar la solvencia de la aseguradora para liquidar compromisos contraídos en sus contratos. Se debe constituir una Reserva Técnica por cada operación básica de seguros (Vida, Pensiones, Accidentes y Enfermedades, Daños). Existen tres tipos de Reservas Técnicas Esta reserva se constituye para hacer frente a las obligaciones futuras (las que se generen en un año de ejercicio) derivadas de las obligaciones contraídas. Es precisamente con este tipo de Reservas, con las que se pagan los siniestros que la Aseguradora se ha obligado a pagar a sus clientes, al padecer estos el riesgo cubierto. Este tipo de reservas solo hace frente a los siniestros que ocurran

Subtema 4: La Reserva de Riesgo en Curso (RRC)

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

48

V. 1. 01/04/2008

Subtema 5: La Reserva Matemática (RM)

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

durante un año. La Reserva Matemática (RM).- Las Reservas Matemáticas están destinadas a conseguir un equilibrio en aquellos seguros donde se pretende que la prima a pagar por los contratantes sea constante, aunque el Grado de Exposición al Riesgo se vaya incrementando paulatinamente. Esto ocurre sobre todo en los contratos de Seguros de Vida, y en forma inversa, en los seguros de Pensiones. Prima deficitarias

Prima Excedent e

Reserva Matemática

Prima de Riesgo

Para poder generar una Reserva Matemática que nos permita equilibrar el pago de las primas al paso del tiempo, al iniciar la vigencia del seguro, se cobrarán Primas mas altas que las que se debería cobrar como prima de riesgo. Con este excedente se forma un fondo que se va acumulando con los años mientras se cobra esta prima excedente, este fondo es la Reserva Matemática. Llegando al punto de equilibrio del seguro, según cada tipo de seguro, este fondo se utilizará para pagar los déficits de prima posteriores al punto de equilibrio. La Reserva Matemática surge de los excedentes pagaderos durante los primeros años de vigencia de la Póliza a través de la prima nivelada, así como los rendimientos obtenidos por su propia inversión, acumulados en un fondo. Más adelante detallaremos todavía más, la conformación de la Reserva Matemática. Subtema 6: La Reserva para Obligaciones Pendientes de Pago (ROPP)

II.- La Reserva para Obligaciones Pendientes de pago (ROPP).- Esta es la reserva que se genera (a partir de las Reservas de Riesgos en Curso) para hacer pagar los siniestros ocurridos, pero cuya pago se encuentra en trámite. Por ende la indemnización se encuentra pendiente de pago. Esta reserva se forma para pólizas vencidas, por siniestros ocurridos, y por repartos periódicos de utilidades, en estos casos, la ROPP debe conformarse por el importe total de las Sumas que deba desembolsar la Institución, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. Para el caso de los seguros de Pensiones derivadas de las leyes de Seguridad Social, la ROPP debe conformase por el monto de la rentas que están vencidas y no se hayan cobrado.

Subtema 7: Las Reservas Técnicas Especiales (RTE)

III.- Las Reservas Técnicas Especiales (RTE).- La ley menciona además, que las Aseguradoras deberán conformar las siguientes reservas técnicas especiales:

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

49

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

A. Reserva Matemática Especial (RME).- Esta Reserva se constituye para hacer la previsión de las posibles desviaciones en los índices de supervivencia de la población asegurada. B. Reserva para Fluctuación de Inversiones (RFI).- Esta reserva se constituye para apoyar a la aseguradora ante las posibles variaciones en los rendimientos de la inversión. C. Reserva de Contingencia (RC).- Esta reserva tiene el propósito de cubrir las posibles desviaciones estadísticas de la siniestralidad.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

50

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Unidad 3 Disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguros Tema 1: El Contrato de Seguros Nos dice el código civil, que un contrato es un convenio mediante el cual dos o más personas crean, modifican, transfieren, o extinguen obligaciones (artículos 1792 y 1793 del Código Civil Federal). (Agregar definición del código de comercio) Finalmente, un Contrato de Seguros es según el artículo 1° de la Ley del contrato de Seguros: “Artículo 1°.- Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato”.

De esta forma mediante el Contrato de Seguros, las aseguradoras se comprometen a resarcir los daños o a pagar una suma de dinero si ocurre un evento establecido en el propio contrato y por su parte el contratante se compromete a pagar como contraprestación una prima.

Tema 2: Características del Contrato de Seguros El Contrato de Seguros, como tal, es un Contrato:



Bilateral.- Como acto Jurídico, el contrato de seguros requiere la expresión de dos voluntades para poder llevarse a cabo, finalmente es un “acuerdo de dos Voluntades”. Por lo mismo, establece Derechos y obligaciones para las partes Contratantes (Aseguradora y Contratante) Cabe destacar que en el contrato de seguros de vida, además de la voluntad del Contratante y la Aseguradora, también se requiere la voluntad del Asegurado, pues de acuerdo con la LSCS, todo contrato de seguros por fallecimiento en la que no conste la voluntad del asegurado es Nulo, recordemos que no siempre el Contratante es simultáneamente asegurado.



Oneroso.- Decimos que es Oneroso, porque el contrato de seguros tiene un costo para las partes contratantes, que es el desembolso de la prima por parte del Contratante y el pago de la Indemnización una vez que ocurre el siniestro por parte de la Aseguradora.



Aleatorio.- El contrato de seguros, se celebra considerando eventos que pueden ocurrir o no.



Principal.- El Contrato de Seguros no está supeditado a la celebración de otros actos jurídicos ni a la realización de determinados hechos para poder celebrarse. No depende de la existencia de otros contratos para que sea válido.



Consensual.- Se requiere el consentimiento de las partes contratantes para celebrarse.



De Buena Fe.- COMO TODOS LOS CONTRATOS DEL MUNDO Y DE

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

51

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

CUALQUIER NATURALEZA, la ausencia de dolo en la contratación o la buena fe en el seguimiento del contrato, establecen las buenas intenciones de las partes en este acto jurídico, el cual podrá ser RESCINDIDO, si faltase la Buena Fe en cualquiera de las partes contratantes o si hubiese dolo en la contratación.



De Adhesión.- Como ya mencionamos, se habla de un contrato de adhesión en aquellos contratos de seguros donde las condiciones no están sujetas a negociación, sino simplemente se plantean de parte de la Aseguradora al Contratante y este las acepta o no. No todos los contratos de seguros son contratos de Adhesión, pues puede

Tema 3: Elementos del Contrato de Seguros Como todo tipo de contrato, el contrato de Seguros debe reunir una serie de elementos que determinarán la propia Existencia del contrato, así como su Validez. A esto se conoce como elementos de Existencia y elementos de Validez, y son: Elementos de Existencia.- Entendemos que si falta alguno de estos elementos, trae como consecuencia que jamás haya habido un contrato.

I.

Consentimiento de las partes contratantes. (Jamás habrá contrato alguno, si falta el consentimiento de cualquiera de las partes, tiene que haber partes contratantes.)

II.

Objeto del Contrato (Quedar asegurado para el contratante y recibir una prima por parte de la Aseguradora)

III.

Solemnidad (El contrato de seguros No requiere ser un acto solemne, pero si formal, esto es, hay que cumplir con la formalidad establecida en la ley, tal como expedición de pólizas, recibos, firmas, etc.) Podemos entonces concluir que para que exista un contrato, requerimos Partes Contratantes (Aseguradora y Asegurado – Contratante) Objeto del Contrato (Bien Asegurable o Riesgo Corrido y tipo de Cobertura Requerida) así como la propia Formalidad del Contrato (Póliza). Elementos de Validez

I.

Capacidad de las Partes (Que el Contratante sea mayor de edad, que el representante de la Aseguradora tenga la facultad de obligarla, que ninguno sea incapaz, o que se encuentre impedido por alguna autoridad)

II.

Ausencia de Vicios (que no se haya ejercido presión de ningún tipo en la voluntad de las partes contratantes, y que el objeto del seguro sea claro y sin ambigüedades para ambos)

III.

Fin o motivo Lícitos y Posibles (que el objeto del seguro sea lícito, legal y que cubra un riesgo posible o bien, que sea posible para las partes contratantes cumplir con las obligaciones contraídas)

IV.

Formalidades que marca la ley (esto es, que se cumplan las formalidades y con la documentación necesaria para llevar a cabo la contratación del seguro)

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

52

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

La Falta de cualquier elemento de Existencia determinará la ausencia de contrato (Nunca hubo un contrato). Por otra parte, la falta de cualquier elemento de Validez puede dar lugar a la Nulidad del contrato, la cual podrá ser absoluta o relativa (y en este caso, el contrato nulo se podría convalidar).

Vamos a hacer ahora un pequeño análisis de los elementos del contrato de Seguros.

Tema 4: Las Partes Contratantes Estamos hablando de los elementos personales del contrato, las partes que intervienen en su celebración, que como ya dijimos son 3, y por cuya voluntad se lleva a cabo:  La Aseguradora.- Mediante la formalización del contrato de seguros, asume las consecuencias dañosas por la realización del evento previsto en el propio contrato y cuyo riesgo es el objeto de cobertura.  El Contratante.- Es la persona que celebra el contrato y quien busca proteger su patrimonio mediante la indemnización que recibiría de parte de la Aseguradora, en caso de padecer el Riesgo contra el cual busca la cobertura. Normalmente es la persona expuesta al riesgo, aunque no es necesario, aunque entendemos que el interés de no verse afectado económicamente lo lleva a contratar el seguro.  El Asegurado.- En un seguro de vida o de accidentes y enfermedades, es la persona expuesta al riesgo, objeto de la cobertura del contrato. Como consecuencia de la celebración del contrato y de las obligaciones asumidas en el, este puede, al llevarse a efecto el pago de las indemnizaciones correspondientes, afectar el patrimonio de terceros, en un sentido positivo, pues estos recibirían el pago de las propias indemnizaciones. Si bien no intervienen en Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

53

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

la celebración del contrato ni se requiere su voluntad para llevarse a cabo, la celebración del mismo por parte de los contratantes Si les afecta, en un sentido positivo. Estamos hablando de los Beneficiarios. 

El Beneficiario.- Es la persona designada en un contrato de seguros por parte del Contratante/Asegurado como el titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.

Tema 5: El Objeto en el Contrato de Seguros a)

El Objeto (El Bien Asegurable, El Valor Asegurado {SA} y la Prima)

El Objeto de todo contrato es el fin que persiguen las partes que lo celebran. En el Contrato de Seguros, es el fin que cada parte persigue, y que entendemos de entrada debe ser un fin u objeto lícitos, esto es permitidos por la ley y además posible, esto es, que cada parte esté en posibilidades reales de cumplir sus obligaciones. Para el particular, el contratante del seguro, el objeto es evadir el impacto económico que implicaría sufrir el Riesgo objeto del contrato. Para el contratante el objeto del contrato es la Indemnización económica que podría recibir de parte de la Aseguradora. A esta Indemnización se le conoce como Valor Asegurado y/o Suma Asegurada, que es valor económico que se da al Bien que se está asegurando. Podemos decir que para el Asegurado, el Objeto del Contrato está determinado por el Interés que tiene de ser indemnizado en caso de un siniestro. A este Interés se le conoce comúnmente como Interés Asegurable y varía para cada tipo de seguro (daños o personas). Por ello decimos, que para el Asegurado, el Objeto del Contrato de Seguros está determinado por el Interés Asegurable. Para la Aseguradora, el objeto del contrato de seguros sería la contraprestación del mismo, que consiste en el pago de La Prima por parte del Contratante. Bien Asegurable es el objeto en si mismo del contrato de seguros. Es el bien expuesto al riesgo y por cuya pérdida o daño el contratante busca la indemnización correspondiente. Puede ser un bien material o la Salud o la Vida misma. Recordemos que solo podemos asegurar los bienes descritos en el artículo 7 y 8 de la LGISMS. Para poder ser asegurado, al bien asegurable se debe dar un valor de aseguramiento o indemnización. OJO.- TODO CONTRATO DE SEGURO DEBE TENER UN INTERÉS ASEGURABLE QUE LO JUSTIFIQUE.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

54

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Tema 6: La Formalidad en el contrato de Seguros Subtema 1: Constancia del Contrato de Seguros

El contrato de Seguros no es un contrato simple que pueda ser celebrado y plasmado en cualquier papel. NO, el contrato de seguros es un acto jurídico, que por las consecuencias jurídicas que implica, requiere ser plasmado en un documento especial con toda la formalidad que la propia ley establece. En este sentido, el artículo de la LSCS norma que el contrato de seguros debe quedar instrumentado e impreso en una Póliza: Artículo 19.- Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del artículo 21.

De acuerdo con este artículo, el contrato de seguros necesariamente debe constar en un documento (póliza), y solo con este documento se puede comprobar el vínculo contractual, salvo que la aseguradora admita en prueba confesional que si ha extendido el seguro al contratante reclamante. Lo anterior también implica que no se puede utilizar ningún otro documento (como recibos, solicitudes, o algún otro documento) como elemento probatorio de la existencia de la póliza. En un juicio hipotético, el juez que reciba dichos documentos deberá desecharlos como pruebas por el simple hecho de que la ley dice que son inadmisibles. La Póliza de Seguros es el documento que refleja las normas generales, particulares y especiales del contrato de seguros. Es el documento que establece la regulación particular de las relaciones entre asegurador y contratante/asegurado, en el particular vínculo contractual. En resumen, podemos decir que la Póliza de Seguros es el documento expedido y firmado por la aseguradora que instrumenta el contrato, conteniendo las condiciones generales, particulares y especiales que regulan las relaciones contractuales convenidas por las partes, asegurado/contratante y aseguradoras. Subtema 2: Extravío de la Póliza de Seguros

Por otra parte, si la póliza se llega a extraviar, el Contratante tiene derecho a solicitar y pagar la expedición de otra conforme lo que establece los artículos 23 y 27 de la LSCS: “Artículo 23.- La empresa aseguradora tendrá la obligación de expedir,

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

55

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

a solicitud y costa del asegurado, copia o duplicado de la póliza así como de las declaraciones hechas en la oferta. Artículo 27.- Cuando se pierda o destruya una póliza, a la orden o al portador, podrá pedirse la cancelación y reposición de la misma siguiéndose un procedimiento igual al que establece la ley respectiva para la cancelación y reposición de títulos de crédito extraviados o robados. La nueva póliza que así se obtenga producirá los mismos efectos legales que la desaparecida.”

Subtema 3: Contenido de la Póliza de Seguros

Así mismo, la ley establece las características e información que la Póliza debe contener: “Artículo 20 (LSCS).- La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener: I.- Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora; II.- La designación de la cosa o de la persona asegurada; III.- La naturaleza de los riesgos garantizados; IV.- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía; V.- El monto de la garantía; VI.- La cuota o prima del seguro; VII.- Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.” “Artículo 29.- Las pólizas podrán ser nominativas, a la orden o al portador, salvo lo que dispone la presente ley para el contrato de seguros sobre la vida. “

De esta forma, podemos ver que las Pólizas de Seguros podrán ser al portador (excepto las Pólizas de Seguros de Vida) y el tipo de información que debe ir contenida en la Póliza y que conformará las diversas partes de la misma. Esta información se agrupa entonces en:  Condiciones Generales.- Estas conforman el clausulado del contrato, que determinan el funcionamiento general del mismo. Este clausulado es el formato que debe quedar registrado con su correspondiente Nota Técnica ante la comisión8. Las condiciones generales son los principios básicos que regulan el contrato de seguros y que por supuesto variará dependiendo del Riesgo a asegurar. Respecto de ellas, nos dice el artículo 7 de la LSCS que: “Las condiciones generales del seguro deberán figurar en el mismo

8

Véase Módulo 1, Unidad 2, tema 8, subtema F (Contratos de adhesión y no Adhesión)

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

56

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

formulario de oferta suministrado por la Empresa aseguradora, o bien remitirse al proponente para que éste las incluya en la oferta del contrato que ha de firmar y entregar a la empresa.”





Condiciones Particulares.- Son algunas normas especiales del Seguro como Deducibles, Coaseguros especiales, Supresión de exclusiones, inclusión de exclusiones especiales, periodos de espera etc. Normalmente este tipo de Condiciones Particulares se inserta en el cuerpo del contrato a través de los llamados “Endosos”. Endoso.- Es el documento que modifica o altera los términos y condiciones del contrato de seguros 9 vía sistema de emisión, mientras el contrato se encuentra en vigor. Los endosos son de tres tipos: Endoso A.- Es el documento que se utiliza para adicionar coberturas o ampliar la responsabilidad de la Aseguradora. Normalmente va acompañado de un incremento en la prima a pagar por parte del Asegurado. Decimos que “Los Endosos A sirven para añadir derechos a la póliza de seguros”. Endoso B.- Este es el documento en el que se corrigen los datos generales del asegurado o condiciones de aseguramiento. No genera alteración o cambio alguno en los derechos del contratante. El Endoso B es el endoso que modifica o aclara la información del contrato de seguros. Endoso D.- Este es el documento que generalmente sirve para eliminar coberturas o disminuir la responsabilidad de la aseguradora. Genera un movimiento de devolución de prima para el asegurado. Los Endosos C limitan los derechos contenidos en una póliza de seguros. Otros.- Además de los documentos antes mencionados, debemos incluir otro tipo de documentos que se utilizan en la contratación y que son “Solicitudes” (con lo que se determinará el tipo de Riesgo que se quiere asegurar, y si hubo dolo o mala fe en la contratación, Beneficiarios etc.) y “Recibos de Pago” (con los que se determinará la vigencia o continuidad del contrato de seguros).

A Continuación, se hará un análisis de las disposiciones de la Ley del Contrato de Seguros sobre diversos aspectos del mismo, tales como:  La Oferta 

El Riesgo

9

Cabe mencionar que la LGISMS NO concuerda en este sentido con el código civil y mercantil, pues estos mencionan en los artículos 2213 y subsecuentes (CC) que “Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua”. El código civil y mercantil nos dicen entonces que una modificación a un contrato se denomina “NOVACIÓN”. En cambio el artículo 36-B de la LGSMS denomina a tales cambios como “Endosos” (Ver Módulo 1, Unidad 2, Tema 8, subtema A “Definición de operación activa de seguros”). Por su parte vale la pena destacar también que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, menciona los que es un “Endoso” en su artículo 26 “Los títulos nominativos serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal” Esto es, un “Endoso” es una subrogación de derechos, una transmisión de derechos adosados a un título de crédito. Así mismo, el uso que la LSCS da al término “Endoso” es el de “subrogación” y no “modificación”, lo que aumenta todavía más la incongruencia y la confusión (ver artículos 27 y 154 de la LSCS) Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

57

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales



La Aceptación de la Oferta



Nulidad del Contrato



Seguros de Daños



Seguros sobre las Personas En cada subtema, haremos una lectura del artículo que regula el tema en cuestión y el comentario pertinente.

Tema 7: La Aceptación de la oferta La oferta para adquirir un seguro se hace normalmente mediante la proposición que consiste en la descripción material o declaraciones formuladas por el posible asegurado para que la aseguradora emita la póliza. La oferta tiene la finalidad de establecer las bases de para que se pueda producir llevar a cabo el contrato por lo que si en ella figuran inexactitudes de hechos o no se ponen de manifiesto determinadas situaciones que agraven el riesgo, o bien estas se ocultan, tenemos un Vicio en el Objeto del contrato de seguros, que puede dar lugar a la Recisión del Contrato. Cuando se celebra el contrato de seguros, el acuerdo de las partes se concreta mediante la oferta (solicitud) hecha por el Proponente (futuro Contratante/Asegurado) y la aceptación de la Aseguradora. Respecto de la aceptación de la oferta y las obligaciones que conlleva realizar una propuesta, la ley nos dice lo siguiente: “Artículo 5°.- Las ofertas de celebración, prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato suspendido, obligarán al proponente durante el término de quince días, o el de treinta cuando fuere necesario practicar examen médico, si no se fija un plazo menor para la aceptación.“

Así que, el realizar una Oferta (solicitud) obliga al Proponente (Futuro Contratante o Asegurado) por el plazo de 15 días en general y por 30 después del examen médico. Por otra Parte, el Proponente NO está obligado, si no se le hicieron llegar las Condiciones Generales. Veamos el artículo 7 LSCS. “Artículo 7°.- Las condiciones generales del seguro deberán figurar en el mismo formulario de oferta suministrado por la Empresa aseguradora, o bien remitirse al proponente para que éste las incluya en la oferta del contrato que ha de firmar y entregar a la empresa. El proponente no estará obligado por su oferta si la empresa no cumple con esta disposición. En todo caso, las declaraciones firmadas por el asegurado serán la base para el contrato si la empresa le comunica su aceptación dentro de los plazos que fija el artículo 6o. de la presente ley.”

La Aseguradora, una vez recibidas las ofertas tiene 15 días para aceptar o rechazar, y en caso de no dar alguna respuesta, rebasado este plazo, se tendrán por aceptadas dichas ofertas (solicitudes) de prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato de seguros (NÓTESE que no se incluye la celebración): “Artículo 6º.- Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato suspendido, hechas en carta certificada con acuse de recibo, si la empresa aseguradora no contesta Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

58

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

dentro del plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, pero sujetas a la condición suspensiva de la aprobación de la Secretaría de Hacienda. La disposición contenida en este artículo no es aplicable a las ofertas de aumentar la suma asegurada y en ningún caso al seguro de personas.”

La Aseguradora no está obligada a aceptar ninguna oferta de prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato de seguros si este es un contrato de riesgos sobre personas o bien si se solicita un incremento de Suma Asegurada.

Tema 8: Sobre el Riesgo (Las declaraciones del Proponente) El proponente está obligado a declarar por escrito (en la solicitud) todos los hechos importantes y necesarios para la apreciación del Riesgo por parte de la Compañía de Seguros y para que esta pueda determinar adecuadamente la prima que va a cobrar por dicho seguro. Este es un derecho de la Aseguradora, que consiste en conocer con precisión los factores que determinan el Riesgo que va a asumir. El proponente debe entonces declarar todos lo hechos que conozca o deba conocer. Si el seguro se contrata por cuenta de tercero, el representante del contratante es quien deberá hace dicha declaración de hechos, sobre los que conozca o deba conocer como representante y sobre su representado. En este sentido, los artículos 8-11 de la LSCS aclaran: Artículo 8°.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato. Artículo 9°.- Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado. Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del tercero asegurado o de su intermediario. Artículo 11.- El seguro podrá contratarse por cuenta propia o por cuenta de otro, con o sin la designación de la persona del tercero asegurado. En caso de duda, se presumirá que el contratante obra por cuenta propia.

Tema 9: Intervención de los Agentes de Seguros Los Agentes autorizados (por una aseguradora) para celebrar contratos podrán recibir las ofertas, rechazar las declaraciones escritas de los proponentes, cobrar las primas vencidas, extender recibos, así como proceder a la comprobación de los siniestros que se realicen (artículo 14 LSCS) En este sentido El Agente tiene una calidad especial: “Artículo 15.- Respecto al asegurado, se reputará que el agente podrá realizar todos los actos que por costumbre constituyan las funciones de un agente de su categoría y los que de hecho efectúe habitualmente con autorización de la empresa”.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

59

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Si bien el agente tiene esta calidad, también está limitado en sus funciones, y entre las que no puede llevar a cabo está la siguiente: “Artículo 16.- En todo caso, el agente necesitará autorización especial para modificar las condiciones generales de las pólizas, ya sea en provecho o en perjuicio del asegurado”

Tema 10: El perfeccionamiento del Contrato de Seguros Subtema 1: Ratificación del Contrato de Seguros

Se dice que un contrato se “perfecciona” cuando adquiere plena valides. Por su parte, el contrato de seguros también requiere perfeccionarse. En este sentido, el contrato de seguros se va a perfeccionar de acuerdo a las siguientes reglas: Artículo 21.- El contrato de seguro: I.- Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. En los seguros mutuos será necesario, además, cumplir con los requisitos que la ley o los estatutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios. II.- No puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni tampoco a la condición del pago de la prima; III.- Puede celebrarse sujeto a plazo, a cuyo vencimiento se iniciará su eficacia para las partes, pero tratándose de seguro de vida, el plazo que se fije no podrá exceder de treinta días a partir del examen médico, si éste fuere necesario, y si no lo fuere, a partir de la oferta. Esto significa que el contrato de seguros tendrá plenos efectos una vez que el contratante se ha enterado que el Riesgo ha sido aceptado. Además el contrato no está condicionado a que se haya pagado la prima o que la póliza se haya entregado, pero si puede contratarse de modo que entre en vigor pasado un cierto plazo de tiempo que no podrá exceder de 30 días a partir de realizada la oferta (solicitud) o del examen médico según sea el caso.

Subtema 1: Reglas para el perfeccionamiento del Contrato de Seguros.

b)

Ratificación del Contrato de Seguros

Una vez que la solicitud ha sido aceptada y se ha emitido la póliza (acto con el cual tradicionalmente se tiene por aceptado el contrato de seguros); el contratante tiene 30 días para pedir la rectificación de los términos del contrato. Así lo estipula la ley: “Artículo 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.

Tema 11: La Prima Subtema 1: Lugar para

Son varias las Situaciones que el pago de la prima puede generar y que

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

60

V. 1. 01/04/2008

el pago de la Prima.

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

requieren regulación especial, tales como el lugar del pago de la prima compensaciones, vencimiento de la prima, fraccionamiento, cesación del contrato etc. Veamos la primera las estipulaciones lagales, correspondiente al pago de la prima: “Artículo 31.- El contratante del seguro estará obligado a pagar la prima en su domicilio, si no hay estipulación expresa en contrario.”

Entendemos que la prima se debe pagar en el lugar del domicilio mismo del contratante. Subtema 2: Obligados Solidarios al pago de la Prima.

“Artículo 32.- En el seguro por cuenta de tercero, la empresa aseguradora podrá reclamar del asegurado el pago de la prima cuando el contratante que obtuvo la póliza resulte insolvente.”

Entendemos que el primer obligado a pagar la prima es el contratante del seguro, y si este no puede pagar, entonces la aseguradora podrá exigir el pago de la prima al Asegurado. Subtema 3: Compensación de Créditos

“Artículo 28.- La empresa aseguradora no tendrá derecho a compensar los créditos que tuviere contra el contratante que obtuvo la póliza con las sumas aseguradas, salvo lo dispuesto en el artículo 33 de la presente ley. Artículo 33.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de compensar las primas y los préstamos sobre pólizas que se le adeuden, con la prestación debida al beneficiario.”

Si existe un adeudo por falta de pago de primas o por préstamos de Reservas Matemáticas a la Aseguradora, está podrá cobrar dichos créditos con cargo a las Sumas Aseguradas, más No podrá cobrar con cargo a las mismas otro tipo de créditos. Subtema 4: Obligación de recibir el Pago de las Primas.

“Artículo 42.- La empresa aseguradora no podrá rehusar el pago de la prima ofrecido por los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, terceros asegurados, beneficiarios o por cualquier otro que tenga interés en la continuación del seguro.”

Esto significa que todas las Aseguradoras están obligadas a recibir el pago de las primas (y con ello continuar la vigencia del contrato) siempre y cuando haya quien esté dispuesto a seguirlas pagando y tenga un interés asegurable 10 (como los acreedores privilegiados, esto es cónyuge, hijos, padres, empleados) Subtema 5: Vencimiento de la Prima.

“Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.”

Entendemos que la prima ya está vencida al momento de iniciar la cobertura del seguro. Esto es, se cobra por la cobertura que se va a dar, No se cobra por una cobertura que ya se dio, por lo enormes problemas que esto generaría. Veamos el esquema:

10

Ver Módulo 1, Unidad 2, Tema 8, subtema E) “El Objeto en el Contrato de seguros”.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

61

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

“Artículo 36.- En caso de duda, las primas ulteriores a la del primer período del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo período. Artículo 44.- Salvo estipulación en contrario, la prima convenida para el período en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la empresa aseguradora no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo.”

Subtema 6: Periodo de pago de Primas.

“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este artículo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley. Artículo 41.- Será nulo cualquier convenio que pretenda privar de sus efectos a las disposiciones del artículo anterior.”

Este es el famoso término que se tiene para pagar las primas, el cual como podemos ver, puede variar a criterio de cada aseguradora y con relación a la primera prima del seguro o su primera fracción. El plazo podrá ser de 3 a 30 días, según productos y criterios de cada aseguradora. No se puede establecer un plazo que se salga del rango legal. Subtema 7: Fraccionamiento de la Prima.

“Artículo 37.- En los seguros de vida, en los de accidentes y enfermedades, así como en los de daños, la prima podrá ser fraccionada en parcialidades que correspondan a períodos de igual duración. Si el asegurado optare por cubrir la prima en parcialidades, cada una de éstas vencerá al comienzo del período que comprenda. Artículo 38.- En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los períodos de igual duración a que se refiere el artículo anterior no podrán ser inferiores a un mes. Artículo 39.- En los seguros por un solo viaje, tratándose de transporte marítimo, terrestre o aéreo y de accidentes personales, así como en los seguros de riesgos profesionales, no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.

La prima de un seguro se puede pactar en forma fraccionada excepto los seguros por un solo viaje (ya sean de transporte marítimo, aéreo, o de accidentes personales) y los de Responsabilidad Civil Profesional. Así mismo, el periodo mínimo de fraccionamiento de la prima no podrá ser Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

62

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

inferior a un mes, y del mismo modo, la prima fraccionada, vencerá al comienzo de cada periodo, pero, ya no se tendrá el plazo de 3 a 30 días para pagar la prima fraccionada, sino los plazos que cada Aseguradora disponga para sus productos. Además, la compañía de seguros, no podrá eludir sus obligaciones por la realización del riesgo por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino hasta que haya sido pagada la prima o su primera fracción, veamos: Artículo 35.- La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella.

Subtema 8: Extraprimas.

Artículo 43.- Si la prima se ha fijado en consideración a determinados hechos que agraven el riesgo y estos hechos desaparecen o pierden su importancia en el curso del seguro, el asegurado tendrá derecho a exigir que en los períodos ulteriores se reduzca la prima, conforme a la tarifa respectiva y si así se convino en la póliza, la devolución de la parte correspondiente por el período en curso.

Como se vio en el artículo 8 de la LSCS, la Aseguradora tiene el derecho a cobrar una prima acorde al riesgo que está asumiendo, y si el grado de exposición al Riesgo del caso particular que se pretende asegurar es más elevado que el promedio, esto puede dar lugar a una EXTRA PRIMA. De modo que si los factores que elevaban el grado de exposición al riesgo desaparecen y este baja, entonces también el contratante/asegurado tiene derecho a que se disminuya la prima que está pagando, y si esta convenido en la póliza, la devolución de la disminución correspondiente a la prima relativa al periodo en curso.

Tema 12: La Renovación. La ley es bastante clara y explícita en este sentido, veamos: “Artículo 17.- La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.”

Tema 13: Desaparición anticipada del Riesgo.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

63

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Si el Riesgo desaparece antes de que inicie la vigencia del contrato de seguros, entonces también desaparece el objeto mismo del propio contrato, por lo que pierde su razón y los efectos posteriores a la entrada en vigor del contrato quedarán nulos, salvo convenio expreso, lo que significa que la Aseguradora decida asumir la pérdida que ya para esos momentos es cierta. En este sentido, la Ley establece algunas reglas en cuanto a la posible retroactividad de los efectos del contrato: “Artículo 45.- El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.

Así que si una aseguradora decide contratar con efectos retroactivos, perderá el derecho a las primas 11 y al reembolso de los gastos, por su parte el contratante que conociendo la realización del siniestro y así decida contratar, perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos. Veamos el esquema:

Además: Artículo 46.- Si el riesgo deja de existir después de la celebración del contrato, éste se resolverá de pleno derecho y la prima se deberá únicamente por el año en curso, a no ser que los efectos del seguro deban comenzar en un momento posterior a la celebración del contrato y el riesgo desapareciere en el intervalo, en cuyo caso la empresa sólo podrá exigir el reembolso de los gastos.

Normalmente, si el riesgo ocurre después de celebrado el contrato, este se resolverá de pleno derecho, esto es, la Aseguradora deberá pagar la Indemnización correspondiente, y No podrá cobrar las primas por periodos ulteriores, en caso de que la vigencia del seguro sea mayor a un(1) año. No puede cobrar las primas que “iba” a cobrar salvo la que corresponda al periodo en curso.

Veamos el esquema:

11

Si estas no fueron pagadas.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

64

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Si el seguro se contrato a plazo, esto es, para que entre en vigor después de un periodo de tiempo una vez que se haya celebrado el contrato, y si el Riesgo ocurre durante ese periodo, la empresa aseguradora estará obligada a pagar pero descontará los gastos de la indemnización. Veamos el esquema:

Tema 14: Las Omisiones e Inexactas declaraciones y el Periodo de Disputabilidad. Como ya mencionamos, el asegurado/contratante está obligado a declarar todos los hechos que conozca o deba conocer relativos a la realización del Riesgo (art. 8 LSCS). Si el asegurado/contratante omite deliberadamente esta declaración de hechos, o bien la falsea, estaría incurriendo en una Omisión o Falsa Declaración. La omisión o falsa declaración deliberadas de los hechos implica una actitud Dolosa de parte del Contratante Asegurado y esto conlleva para el mismo graves consecuencias jurídicas: “Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.” “Artículo 49.- Cuando el contrato de seguro comprenda varias cosas o varias personas y la omisión o inexacta declaración no se refieran Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

65

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

sino a algunas de esas cosas o de esas personas, el seguro quedará en vigor para las otras, si se comprueba que la empresa aseguradora las habría asegurado solas en las mismas condiciones.”

Así que dichas omisión o falseamiento de la información que se vacíe en la solicitud da el derecho a la Aseguradora para rescindir el contrato. Recordemos que la Omisión o Falsa declaración de hechos siempre se presenta durante la contratación y antes de que inicie la vigencia del contrato, aunque, se prolonga durante la misma. Veamos el esquema:

Las consecuencias negativas de las Omisiones o inexactas declaraciones se prolongan durante la vigencia del contrato.

En caso de Omisiones o Inexactas declaraciones, la aseguradora deberá seguir el procedimiento marcado en el artículo 48 y 51 de la LSCS: “Artículo 48.- La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración.” Artículo 51.- En caso de rescisión unilateral del contrato por las causas a que se refiere el artículo 47 de esta ley, la empresa aseguradora conservará su derecho a la prima por el período del seguro en curso en el momento de la rescisión; pero si ésta tiene lugar antes de que el riesgo haya comenzado a correr para la empresa, el derecho se reducirá al reembolso de los gastos efectuados. Si la prima se hubiere pagado anticipadamente por varios períodos del seguro, la empresa restituirá las tres cuartas partes de las primas correspondientes a los períodos futuros del seguro.

Por lo que entendemos que una vez que la Aseguradora se entere de la existencia de omisiones o inexactas declaraciones, tiene 30 días para rescindir el contrato y comunicar dicha rescisión al asegurado/contratante 12. Así mismo podrá conservar la prima correspondiente al periodo en curso y las ¾ partes de las primas que se hayan pagado adelantadamente. Por otra parte, la Aseguradora, no podrá rescindir el contrato por Omisiones e inexactas declaraciones en los siguientes casos: “Artículo 50.- A pesar de la omisión o inexacta declaración de los hechos, la empresa aseguradora no podrá rescindir el contrato en los siguientes casos: I.- Si la empresa provocó la omisión o inexacta declaración; 12

Y entendemos que al no hacerlo así (comunicar en 30 días la decisión de rescindir el contrato por omisiones o inexactas declaraciones) entonces asumimos que la aseguradora al exceder este plazo ha decidido continuar otorgando la cobertura. Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

66

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

II.- Si la empresa conocía o debía conocer el hecho que no ha sido declarado; III.- Si la empresa conocía o debía conocer exactamente el hecho que ha sido inexactamente declarado; IV.- Si la empresa renunció al derecho de rescisión del contrato por esa causa; V.- Si el declarante no contesta una de las cuestiones propuestas y sin embargo la empresa celebra el contrato. Esta regla no se aplicará si de conformidad con las otras indicaciones del declarante, la cuestión debe considerarse contestada en un sentido determinado y esta contestación aparece como una omisión o inexacta declaración de los hechos.”

En este artículo, la ley establece las razones por las cuales una aseguradora No Podrá Rescindir el contrato en caso de Omisiones o inexactas declaraciones. Entre ellas están el hecho de que la empresa haya provocado la Inexacta declaración al No preguntarlo en la solicitud, el hecho de que la empresa ya conocía el hecho no declarado, y si hay ambigüedad en la solicitud. Pero destaca el hecho de que la empresa haya renunciado a su facultad de rescindir el contrato si hubo omisiones o inexactas declaraciones. Algunas compañías de Seguros incluyen en sus pólizas de seguros de vida, cláusulas donde renuncian a su facultad de rescindir el contrato por omisiones o inexactas declaraciones, normalmente después de un cierto plazo de tiempo. A este tipo de cláusulas se les conoce como Cláusulas de Periodo de Disputabilidad. El Periodo de disputabilidad es el plazo en el que las compañías podrán rescindir el contrato o considerar terminadas sus obligaciones si hubo Omisiones o Inexactas Declaraciones en la solicitud del seguro. Como podemos ver, el periodo de disputabilidad NO ES UNA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA POR LA LEY, pues el artículo 47 de la LSCS no establece un periodo de tiempo después del cual la compañía ya no podrá rescindir el contrato por Omisiones o Inexactas declaraciones, y el artículo 50 de la misma, maneja la excepción como una facultad, como una opción, no como una obligación. De modo que la cláusula del Periodo de Disputabilidad puede estar ausente en las condiciones generales del seguro, de hecho en los seguros de daños ninguna compañía la incluye; y solo algunas compañías la incluyen en el cuerpo de sus condiciones generales para los seguros de vida, y aún así, el periodo puede variar bastante de compañía a compañía y de producto a producto. Verifica cual es el periodo de disputabilidad para los productos de tu compañía.

Tema 15: La Agravación del Riesgo La Agravación de Riesgo ocurre cuando el Grado de Exposición al Riesgo de la Cosa que la Aseguradora está asegurando, se incrementa durante el periodo de cobertura del seguro en cuestión. A diferencia de las Omisiones o Inexactas declaraciones, que se presentan durante la contratación produciendo Dolo en el Asegurado/Contratante, la Agravación del Riesgo se presenta cuando el contrato de seguros ya está vigente. Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

67

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Veamos el esquema:

Recordemos que la Aseguradora tiene derecho a cobrar una Prima proporcional al Riesgo que está asumiendo, así que si este se incrementa, tiene derecho a incrementar la prima, o bien, a no continuar asegurando la cosa, y es obligación del Asegurado comunicar todo tipo de agravación del riesgo que pese sobre la cosa asegurada. Al respecto de la Agravación del Riesgo, la LSCS establece las siguientes reglas: “Artículo 52.- El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.”

Presentándose una agravación del Riesgo, el asegurado está obligado a declararla a la Compañía de seguros, y para ello cuenta con un plazo de 24 horas, después del cual, si no ha comunicado la agravación del riesgo, igualmente cesarán de pleno derecho las obligaciones de la misma. Así mismo cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa, si el asegurado/contratante es quien provoca la agravación del riesgo, independientemente del plazo para comunicar el mismo. Reiterando, esto significa que si el asegurado “Deliberadamente” agrava el riesgo, cesan las obligaciones de la compañía; de modo que si bajo esas circunstancias ocurre el siniestro, aun cuando no hayan transcurrido las 24 horas de plazo que se tienen para comunicar la agravación; la compañía quedará eximida de sus obligaciones. Por otra parte, el artículo no especifica en forma expresa, que ocurriría si el siniestro ocurre durante este periodo de 24 horas para comunicar la agravación del riesgo, pero por principio de interpretación, entendemos que el Siniestro estaría cubierto por la Aseguradora a pesar de la agravación, siempre y cuando dicho siniestro ocurra durante el periodo que marca la ley para comunicar la agravación y el asegurado/contratante no la haya provocado. Artículo 53.- Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre: I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante. para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

68

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga; II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.”

Tema 16: Posturas de la Aseguradora ante la Agravación del Riesgo.(1) Ante una Agravación del Riesgo, la Aseguradora puede asumir tres actitudes: 1)

Rescindir el Contrato.

2)

Aplicar una extra prima.

3)

Dejar el contrato tal como está y seguir asumiendo el riesgo.

Si la empresa decide rescindir el contrato tiene 15 días para notificarlo al asegurado, de lo contrario se entiende que la aseguradora ha decidido continuar asegurando el riesgo. Una vez notificado la Rescisión, las responsabilidades de la Compañía terminarán 15 días después: “Artículo 63.- La empresa aseguradora estará facultada para rescindir el contrato, cuando por hechos del asegurado, se agraven circunstancias esenciales que por su naturaleza, debieran modificar el riesgo, aunque prácticamente no lleguen a transformarlo. Artículo 64.- En el caso del artículo anterior, la empresa aseguradora deberá notificar la rescisión dentro de quince días contados desde la fecha en que conozca el cambio de las circunstancias.”

Además: “Artículo 56.- Cuando la empresa aseguradora rescinda el contrato por causa de agravación esencial del riesgo, su responsabilidad terminará quince días después de la fecha en que comunique su resolución al asegurado. Artículo 57.- Si el contrato comprendiese varias cosas o varias personas, y el riesgo no se agrava sino en lo que respecta a una parte de las cosas o de las personas, el seguro quedará en vigor para las demás, a condición de que el asegurado pague por ellas la prima que corresponda conforme a las tarifas respectivas.”

Tema 17: Posturas de la Aseguradora ante la Agravación del Riesgo.(2) Como ya se mencionó, no comunicar la agravación del riesgo de la que se tenga conocimiento trae como consecuencias que si el siniestro se llega a realizar, la aseguradora podrá deslindarse de sus responsabilidades ya que los efectos del contrato cesarán de pleno derecho. Sin embargo, la aseguradora no podrá eximirse de sus responsabilidades si: “Artículo 58.- La agravación del riesgo no producirá sus efectos: I.- Si no ejerció influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de las Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

69

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

prestaciones de la empresa aseguradora; II.- Si tuvo por objeto salvaguardar los intereses de la empresa aseguradora o cumplir con un deber de humanidad; III.- Si la empresa renunció expresa o tácitamente al derecho de rescindir el contrato por esa causa. Se tendrá por hecha la renuncia si al recibir la empresa aviso escrito de la agravación del riesgo, no le comunica al asegurado dentro de los quince días siguientes, su voluntad de rescindir el contrato.”

Fracción I, art. 58.- Esto significa que, si se produce una agravación del riesgo, y posteriormente ocurre el siniestro por causa ajena a la agravación, la compañía está obligada de cualquier forma. Ejemplo: un empleado de oficina contrata u seguro de vida quedando asegurado como tal, como empleado de oficina. Esta suele ser una profesión considerada de bajo riesgo, así que queda asegurado como un Riesgo Normal. Posteriormente, ya estando asegurado, el oficinista deja de serlo al cambiar su profesión a la de bombero, con lo cual, el grado de riesgo por fallecimiento al cual está expuesto se incrementa enormemente. Y efectivamente, ocurre un siniestro, el oficinista fallece, PERO de un paro cardiaco mientras veía un partido de futbol en la televisión. Finalmente el asegurado está falleciendo de una causa ajena a la agravación del riesgo, por lo que la compañía de seguros está obligada a la indemnización. Fracción II, art. 58.- La compañía de seguros está igualmente obligada si el asegurado/contratante tuvo que agravar el riesgo con el objeto de salvaguardar los intereses de la compañía de seguros o bien para cumplir un deber de humanidad. Ejemplo: El capitán de un barco está asegurado por fallecimiento con alguna compañía de seguros, del mismo modo que está asegurada con la misma, la embarcación que conduce. En un momento dado, ocurre un siniestro en dicha embarcación y se presenta el peligro de hundirse en alta mar. El capitán se ve obligado, en lugar de abandonar la nave, a realizar labores de reparación, para evitar que la embarcación se hunda. Finalmente logra detener los estragos del siniestro, con lo que se salva la embarcación, pero pierde la vida. Al quedarse en el barco siniestrado, el capitán agravó deliberadamente el riesgo sobre su propia vida, pero salvo la nave y con ello los intereses de la compañía de seguros, quien de otra forma hubiera tenido que pagar una indemnización mayor, por lo que la compañía queda obligada a la indemnización. Fracción III, art. 58.- Algunas compañías, a fin de hacer sus productos más atractivos comercialmente hablado, incluyen una cláusula en las condiciones generales de los mismos, en la que renuncian a su derecho de rescindir el contrato, o aplicar una extra prima o considerar nulas sus obligaciones si se presenta una agravación del riesgo. Por supuesto, esto no se presenta en todo tipo de seguros. La práctica comercial mexicana ha llevado a algunas compañías de seguros a incluir una cláusula de renuncia por agravación de riesgo en sus pólizas individuales de vida. Está cláusula se conoce como Cláusula de “Carencia de Restricciones.” Por otro lado, el asegurado perderá las primas pagadas deliberadamente omite el aviso de agravación del riesgo: “Artículo 60.- En los casos de dolo o mala fe en la agravación del

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

70

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas.”

Tema 17: El Dolo y la Mala Fe El Dolo y la Mala Fe pueden dar lugar a la rescisión del contrato si estas se llegan a presentar ya sea en la contratación o durante la vigencia del contrato. El Dolo y la Mala fe están definidos en nuestro Código Civil 13. En una operación de seguros, cuando el Contratante/Asegurado deliberadamente omiten algún tipo de información necesaria para la apreciación del riesgo están incurriendo en Dolo; por otra parte, si una vez contratado el Seguro, el asegurado omite deliberadamente informar a la compañía sobre cualquier agravación del riesgo, estaría incurriendo en Mala Fe. Cuando el Contratante/Asegurado incurre en Dolo o Mala Fe, las obligaciones de la empresa quedan extinguidas: “Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.”

Así mismo, si el Asegurado, mal intencionadamente Siniestro, la Aseguradora No está obligada a indemnizar.

provocase el

“Artículo 77.- En ningún caso quedará obligada la empresa, si probase que el siniestro se causó por dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes.”

Como podemos notar, Tampoco se menciona un plazo después del cual la empresa aseguradora esté obligada aún por dolo o mala fe. Por otra parte, si el asegurado/contratante provoca el siniestro, pero sin mala fe, por simple culpa, entonces la Aseguradora Si está obligada a indemnizar: “Artículo 78.- La empresa aseguradora responderá del siniestro aun cuando éste haya sido causado por culpa del asegurado, y sólo se admitirá en el contrato la cláusula que libere a la empresa en caso de culpa grave.”

Tema 18: La Realización del Siniestro. “Artículo 1815 (Código Civil).- Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.” 13

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

71

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

El Siniestro es la otra cara del Riesgo. El Siniestro es la materialización del Riesgo. Cuando este ocurre, el asegurado contratante tiene una serie de acciones que llevar a cabo, veamos: “Artículo 66.- Tan pronto como el asegurado o el beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora. Salvo disposición en contrario de la presente ley, el asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa.”

Como vemos, salvo que el contrato en particular especifique otra cosa, el asegurado/contratante tiene 5 días cuando mucho para avisar a la compañía de seguros que el Siniestro ha ocurrido. La intensión del legislador al establecer esta obligación para con el contratante asegurado es que la compañía puede enterarse del propio siniestro con la suficiente antelación para tomar medidas que le permitan reducir el impacto del propio siniestro. Por ello, si el asegurado contratante dilata en dar el aviso, la obligación de la seguradora se reducirá o bien podrá desaparecer si hay mala fe en el asegurado o contratante: “Artículo 67.- Cuando el asegurado o el beneficiario no cumplan con la obligación que les impone el artículo anterior, la empresa aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. Artículo 68.- La empresa quedará desligada de todas las obligaciones del contrato, si el asegurado o el beneficiario omiten el aviso inmediato con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.”

Así mismo, la Aseguradora tiene el Derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda la información necesaria para comprobar las circunstancias bajo las cuales ocurrió el siniestro, las consecuencias del mismo así como todo tipo de hechos relacionados, y en este sentido la ley establece que la información puede ser de cualquier naturaleza, ya sea documental o testimonial: “Artículo 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.”

Además, el asegurado tiene la obligación de tomar y acatar las medidas que la aseguradora indique para disminuir el impacto del Siniestro, de lo contrario, las obligaciones de la compañía descenderán: “Artículo 113.- Al ocurrir el siniestro, el asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la empresa aseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la empresa aseguradora, y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos. Artículo 114.- Sin el consentimiento de la empresa, el asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño, pero la empresa aseguradora deberá cooperar para que puedan restituirse a su lugar en el Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

72

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

más breve plazo. Artículo 115.- Si el asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la empresa aseguradora tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiere cumplido. Si dicha obligación es violada por el asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos contra la empresa.”

La Empresa Aseguradora estará obligada también por el siniestro ocasionado por las personas dependientes civiles del Asegurado/Contratante o por un deber de humanidad: “Artículo 79.- La empresa responderá de las pérdidas y daños causados por las personas respecto a las cuales es civilmente responsable el asegurado; pero se admitirá en el contrato la cláusula de que trata el artículo anterior (78). Artículo 80.- Igualmente responderá siempre que el siniestro se cause en cumplimiento de un deber de humanidad.”

Tema 19: El pago del Siniestro (el pago del Seguro) El pago es la culminación del seguro. Es finalmente la concreción de la actitud preventiva que tomó el asegurado. Es el fin último del contrato. Una vez que se ha realizado el siniestro y se ha comprobado la procedencia de la reclamación, la Institución de Seguros debe proceder a pagar. Para ello, la Aseguradora debe pagar en no más de 30 días, una vez que el asegurado/contratante haya entregado todos los documentos que la Aseguradora le requirió para comprobar la procedencia del siniestro: “Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.”

Tema 20: Prescripción de Derechos.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

73

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Una vez que se genera el derecho a reclamar el pago de un contrato de seguros (por haberse realizado el siniestro y ser procedente) el asegurado/contratante debe solicitar la Indemnización a la correspondiente Aseguradora. La ley nos dice que tiene 2 años para hacer la reclamación de la indemnización, y una vez agotado este plazo, el derecho del asegurado a reclamarla PRESCRIBIRÁ bajo las siguientes reglas: “Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor. Artículo 83.- Es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción fijado en los artículos anteriores. Artículo 84.- Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción14, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de que trata el artículo 37 15 de la presente ley.”

Este periodo de 2 años va a correr a partir de cualquiera de tres momentos: A. La Realización del Siniestro.- Se tiene 2 años para reclamar la indemnización a partir de que se haya realizado el siniestro si esto es del conocimiento de todo. B. El conocimiento de la Realización del Siniestro.- Se tienen 2 años para reclamar la indemnización a partir de que se tenga conocimiento de que el siniestro se haya realizado. C. El conocimiento de la existencia de la Póliza.- Se tienen 2 años para reclamar la indemnización a partir de que se tenga conocimiento de la póliza, una vez que el siniestro también se ha realizado. Veamos el esquema:

14 15

Normalmente, todo tipo de Plazo o término legal, se interrumpe al iniciar un proceso judicial de cualquier tipo. “Artículo 37(LSCS).- En los seguros de vida, en los de accidentes y enfermedades, así como en los de daños, la prima podrá ser fraccionada en

parcialidades que correspondan a períodos de igual duración. Si el asegurado optare por cubrir la prima en parcialidades, cada una de éstas vencerá al comienzo del período que comprenda.”

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

74

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Tema 21: Disposiciones de la ley del contrato de seguros, sobre el seguro de Daños. El Seguro sobre los daños es aquel que se extiende para asegurar las cosas, los bienes físicos expuestos a un riesgo determinado. Los Bienes que en este tipo de operación podemos asegurar son: “Artículo 8º (LGISMS).- Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos del artículo anterior, son los siguientes:… VI.- Para el ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales, el pago de la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro; VII.- Para el ramo marítimo y de transportes, el pago de la indemnización por los daños y perjuicios que sufran los muebles y semovientes objeto del traslado. Pueden igualmente asegurarse los cascos de las embarcaciones y los aeroplanos, para obtener el pago de la indemnización que resulte por los daños o la pérdida de unos u otros, o por los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo de su funcionamiento. En estos casos, se podrá incluir en las pólizas regulares que se expidan el beneficio adicional de responsabilidad civil; VIII.- Para el ramo de incendio, los que tengan por base la indemnización de todos los daños y pérdidas causados por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante; IX.- Para el ramo agrícola y de animales, el pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones, por los daños o perjuicios que sufran los asegurados por pérdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra o por muerte, pérdida o daños ocurridos a sus animales; X.- Para el ramo de automóviles, el pago de la indemnización que corresponda a los daños o pérdida del automóvil y a los daños o perjuicios Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

75

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del automóvil. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, que se dediquen a este ramo, podrán en consecuencia, incluir en las pólizas regulares que expidan, el beneficio adicional de responsabilidad civil; XI.- Para el ramo de seguro de crédito, el pago de la indemnización de una parte proporcional de las pérdidas que sufra el asegurado como consecuencia de la insolvencia total o parcial de sus clientes deudores por créditos comerciales; XI Bis.- Para el ramo de seguro de crédito a la vivienda, el pago por incumplimiento de los deudores, de créditos a la vivienda otorgados por intermediarios financieros o por entidades dedicadas al financiamiento a la vivienda; XI Bis-1.- Para el ramo de seguro de garantía financiera, el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores; XII.- Para el ramo de diversos, el pago de la indemnización debida por daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas por cualquiera otra eventualidad; y XIII.- Para el ramo de terremoto y otros riesgos catastróficos, los contratos de seguro que amparen daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas como consecuencia de eventos de periodicidad y severidad no predecibles que al ocurrir, generalmente producen una acumulación de responsabilidades para las empresas de seguros por su cobertura.

En conclusión, de acuerdo con el artículo 8° de la LGISMS, el seguro de daños abarca los bienes y riesgos atrás mencionados. Así mismo, como todo seguro, el contrato del seguro de daños debe cubrir un interés asegurable, el cual está justificado si el bien sujeto al riesgo ocasiona un daño en el patrimonio de cualquier persona. De este modo, cualquier persona que se vea afectada económicamente por la pérdida del bien, tendrá un interés en que el mismo quede asegurado; decimos, tiene un “Interés Asegurable”. La afectación que la pérdida del bien ocasione en la persona interesada en asegurarlo, tiene que ser estricta y exclusivamente de índole económica, lo que significa que el contrato de seguros solo indemnizará por daños económicos, veamos: “Artículo 85 (LSCS).- Todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro, podrá ser objeto de contrato de seguro contra los daños”

En el Seguro de Daños, la responsabilidad de la Compañía de Seguros, estará limitada como máximo, de acuerdo al Valor estipulado en la Carátula de la Póliza, sin rebasar el Valor Real del bien asegurado, así como de los perjuicios ocasionados por la pérdida del bien16: Artículo 86.- En el seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente.

El seguro de daños se regirá por las siguientes reglas: “Artículo 88.- El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a 16

Ver Cláusula de Indemnización Proporcional.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

76

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año. Artículo 89.- En caso de pérdida total de la cosa asegurada por causa extraña al riesgo, los efectos del contrato quedarán extinguidos de pleno derecho, pero la empresa aseguradora podrá exigir las primas hasta el momento en que conozca la pérdida. Artículo 90.- Si el valor asegurado sufriere una disminución esencial durante el curso del contrato, cada uno de los contratantes tendrá derecho a exigir la reducción correspondiente de la suma asegurada, en cuyo caso la prima sufrirá la reducción proporcional para los períodos posteriores del seguro.”

Solo cabe mencionar que de acuerdo al artículo 89 LSCS, transcrito, los Bienes que queden asegurados en un Seguro de Daños, deben quedar asegurados contra riesgos específicos; comúnmente, se dice que quedan asegurados contra “Riesgos Nombrados”. Esto significa que al momento de asegurar un bien, también se suele especificar contra qué tipo de riesgo queda asegurado (incendio, robo, hidrometeorológicos, etc.) por lo que si el bien sufre un riesgo distinto al especificado, la compañía no está obligada, a menos que haya aceptado asegurar el bien contra Todo tipo de Riesgos (Contra Todo Riesgo). De esta suerte, resumiendo, decimos que un bien puede quedar asegurado Contra Todo Riesgo, o a riesgo Nombrado. Así mismo, la aseguradora tiene el derecho a seguir cobrando la prima hasta el momento que extienda la cobertura del seguro, esto es, hasta que se entere de que la cosa asegurada ya se extinguió.

Tema 22: Disposiciones de la LSCS, sobre el seguro sobre las personas: Subtema 1: Acotación de los Contratos de Seguro, sobre las personas.

Como su nombre lo indica, el seguro de personas es aquel que se extiende, no sobre las personas como bien, (¡por supuesto!) sino, sobre los percances que una persona física, pueda sufrir. Las Fracciones I y II del artículo 8 de la LGISMS, nos indica que tipo de seguros se pueden extender sobre las personas: Artículo 8o.- Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos del artículo anterior, son los siguientes: I.- Para las operaciones de vida, los que tengan como base del contrato riesgos que puedan afectar la persona del asegurado en su existencia. Se considerarán comprendidos dentro de estas operaciones los beneficios adicionales que, basados en la salud o en accidentes personales, se incluyan en pólizas regulares de seguros de vida. También

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

se

considerarán

comprendidas

dentro

de

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

estas

77

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

operaciones, los contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas, ya sea bajo esquemas privados o derivados de las leyes de seguridad social; II.- Para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, el pago de las rentas periódicas durante la vida del asegurado o las que correspondan a sus beneficiarios de acuerdo con los contratos de seguro celebrados en los términos de la ley aplicable; III.- Para el ramo de accidentes personales, los contratos de seguro que tengan como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del asegurado, como consecuencia de un evento externo, violento, súbito y fortuito; IV.- Para el ramo de gastos médicos, los contratos de seguro que tengan por objeto cubrir los gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o enfermedad; V.- Para el ramo de salud, los contratos de seguro que tengan como objeto la prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud, a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado;

El Contrato de seguros sobre las personas, también tiene sus reglas generales, tales como el objeto del contrato, el interés asegurable, y algunos otros aspectos relativos al seguro de vida. Veamos: Subtema 2: El objeto o Bien Asegurable en los Seguros de Personas.

Como todos los contratos de seguros, los seguros de personas tienen un objeto específico, esto es indemnizar a la persona asegurada o a sus beneficiarios por los riesgos que como persona pueda sufrir. En este sentido, el artículo 151 de la LSCS nos indica cuales son los riesgos (y únicamente por ese tipo de riesgos) puede quedar asegurada una persona: “Artículo 151.- El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado en su existencia, integridad personal, salud o vigor vital.”

Por lo que decimos: Los Seguros de Personas solo pueden cubrir riesgos Sobre: 1) Sobre la existencia de la persona asegurada, ya sea por fallecimiento, o por sobrevivencia; 2) Sobre la integridad personal del asegurado, esto es, por el riesgo de sufrir una pérdida orgánica. 3) Sobre la Salud del asegurado, es decir, por el riesgo de padecer un accidente o una enfermedad que a su vez ocasionen un daño patrimonial. 4) Sobre el Vigor Vital del asegurado, esto es, sobre su capacidad para trabajar. Subtema 3: La Póliza de los seguros de personas como tal debe atenerse a las Disposiciones especiales siguientes disposiciones legales: sobre la póliza de “Artículo 154.- La póliza del Contrato de Seguro de personas no seguros de personas. podrá ser al portador. La nominativa se trasmitirá mediante declaración de ambas partes, notificada a la empresa aseguradora. La póliza a la orden se trasmitirá por medio de endoso que contenga, invariablemente, la fecha, el Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

78

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

nombre y el domicilio del endosatario y la firma del endosante. No se admitirá prueba alguna de otra especie en esta forma de trasmisión.”

Subtema 4: El Interés Asegurable en los Seguros de personas.

Así mismo, el contrato de los seguros sobre las personas, también tiene que reunir un interés asegurable, evidentemente, en las seguros sobre la salud o sobre la integridad física o sobre el vigor o la vitalidad, el interés asegurable es obvio, pues en cualquiera de esos casos, se generaría un gasto enorme de recursos para hacer frente a cualquiera de esas contingencias. Sin embargo, las cosas se complican en el seguro de vida. Veamos el artículo 152 que justifica la existencia del interés asegurable: “Artículo 152.- El seguro de personas puede cubrir un interés económico de cualquier especie, que resulte de los riesgos de que trata este Título, o bien dar derecho a prestaciones independientes en absoluto de toda pérdida patrimonial derivada del siniestro.”

Hay varios aspectos que comentar en relación al interés asegurable de los seguros de personas:

A. Por la redacción del artículo 152 de la LSCS, entendemos que el requerimiento del interés asegurable es optativo (“el seguro de personas PUEDE cubrir un interés…), sin embargo todas las aseguradoras lo hacen exigible.

B. El interés asegurable en los seguros de personas tiene que ser de índole económica necesariamente (“Puede cubrir un interés económico…”) Como comentamos arriba, en los seguros sobre la integridad personal, la salud y el vigor o vitalidad, es evidente el Interés Asegurable. Pero en los seguros de vida (sobre la existencia del asegurado) el interés asegurable queda matizado por la relación que haya entre Asegurado y el Beneficiario, pues la afectación económica que cause la muerte del asegurado justificará el interés asegurable. Decimos entonces que para que haya Interés Asegurable en los seguros de vida, la muerte del Asegurado tiene que afectar económicamente al Beneficiario del mismo seguro. Ninguna otra razón se puede utilizar para justificar el interés asegurable.

C. El interés asegurable puede ser de cualquier naturaleza (“…Interés económico de cualquier especie…”), lo único que se pide, es que haya una afectación económica. Esto es, NO es necesario que haya determinado tipo de relación entre asegurado y beneficiario, No está Limitado necesariamente a relaciones familiares. La relación entre Asegurado y Beneficiario puede ser de cualquier tipo, de cualquier naturaleza o especie, pero tiene que haber una afectación económica. Subtema 5: El Consentimiento

No se puede asegurar a nadie sin su consentimiento. La ley requiere que para que una persona quede asegurada, sobre todo en los seguros por fallecimiento, debe expresar por escrito su deseo y consentimiento de quedar asegurada: Artículo 156.- El seguro para el caso de muerte de un tercero será nulo si el tercero no diere su consentimiento, que deberá constar por escrito antes de la celebración del contrato, con indicación de la suma asegurada.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

79

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

El consentimiento del tercero asegurado deberá también constar por escrito para toda designación del beneficiario, así como para la trasmisión del beneficio del contrato, para la cesión de derechos o para la constitución de prenda, salvo cuando estas tres últimas operaciones se celebren con la empresa aseguradora.

Sin embargo la ley menciona las siguientes excepciones: a) Cuando el Asegurado sea el Hijo mayor b) El cónyuge en los seguros recíprocos. Veamos: Artículo 159.- El seguro recíproco podrá celebrarse en un solo acto. El seguro sobre la vida del cónyuge o del hijo mayor de edad será válido sin el consentimiento a que se refiere el artículo 156.

Este artículo nos dice que se puede entonces asegurar al cónyuge o a un hijo mayor sin sus respectivos consentimientos. Sin embargo no es obligatorio para las Aseguradoras aceptar Riesgos en esas condiciones. En la Práctica y pese a esto, las Aseguradoras no expiden pólizas si la persona asegurada no ha dado su consentimiento.

Subtema 6: El Aseguramiento de Menores

Por supuesto, en los seguros sobre menores de edad, que no sean por fallecimiento, basta que los padres o los tutores den su consentimiento como representantes de los mismos para celebrar el contrato. Sin embargo, la ley establece limitantes para el caso de los seguros por fallecimiento: “Artículo 157.- El contrato de seguro para el caso de muerte, sobre la persona de un menor de edad que no haya cumplido los doce años, o sobre la de una sujeta a interdicción, es nulo. La empresa aseguradora estará obligada a restituir las primas, pero tendrá derecho a los gastos si procedió de buena fe. En los seguros de supervivencia sobre las personas a que se refiere este artículo, podrá pactarse la devolución de las primas para el caso de muerte Artículo 158.- Cuando el menor de edad tenga doce años o más, será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal; de otra suerte, el contrato será nulo.”

En resumen, no se puede expedir un seguro por fallecimiento sobre una persona menor de 12 años. Si por error (pero de buena fe) se llega a expedir, el contrato será nulo relativamente, pues se podrá convalidar cuando el menor cumpla doce años de edad y su representante legal de su consentimiento. Subtema 7: La Designación de Beneficiarios.

El Beneficiario es la persona que recibirá la indemnización correspondiente en los seguros sobre las personas. El Beneficiario podrá ser cualquier tipo de persona, física o moral, pero inherentemente, deberá haber un interés asegurable entre beneficiario y Asegurado. El derecho a nombrar Beneficiario, corresponde únicamente al Asegurado. Ni siquiera el contratante o la Aseguradora podrán oponerse a este derecho, por lo que el Asegurado solo deberá comprobar el Interés Asegurable. Recordemos también que no siempre el Asegurado es la misma persona que el contratante. Veamos lo que determina la ley:

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

80

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Artículo 163.- El asegurado tendrá derecho a designar un tercero como beneficiario sin necesidad del consentimiento de la empresa aseguradora. La cláusula beneficiaria podrá comprender la totalidad o parte de los derechos derivados del seguro.

Así mismo, este derecho de nombrar beneficiarios se puede ejercer en cualquier momento: “Artículo 164.- El asegurado, aun en el caso de que haya designado en la póliza a un tercero como beneficiario del seguro, podrá disponer libremente del derecho derivado de éste, por acto entre vivos o por causa de muerte…”

Sin embargo, existe también la posibilidad de que al beneficiario se le dé el carácter de “Beneficiario Irrevocable”, por lo cual, una vez nombrado con ese carácter, ya no podrá ser removido como tal, a menos que el propio beneficiario exprese su consentimiento de ser removido como Beneficiario: “Artículo 165.- El derecho de revocar la designación del beneficiario cesará solamente cuando el asegurado haga renuncia de él y, además, la comunique al beneficiario y a la empresa aseguradora. La renuncia se hará constar forzosamente en la póliza y esta constancia será el único medio de prueba admisible. Artículo 154.- … En caso de designación irrevocable de beneficiario, éste puede ceder su derecho mediante declaración que, como lo previene el artículo 19, deberá constar por escrito y, además, ser notificada al asegurador.”

Así mismo, se puede dar también el caso de que un asegurado nombre como beneficiarios a personas en general, como “Su Hijos”, “Sus Causahabientes” o “Su Cónyuge” etc. en estos casos, la aseguradora deberá proceder a indemnizar de acuerdo a estas reglas de concurrencia: “Artículo 171.- Cuando los hijos de una persona determinada figuren como beneficiarios sin mención expresa de sus nombres, se entenderán designados los descendientes que debieran sucederle en caso de herencia legítima. Artículo 172.- Por el cónyuge designado como beneficiario, se entenderá al que sobreviva. Artículo 173.- Por herederos o causahabientes designados como beneficiarios, deberá entenderse, primero, los descendientes que deban suceder al asegurado en caso de herencia legítima y el cónyuge que sobreviva y después, si no hay descendientes ni cónyuge, las demás personas con derecho a la sucesión.”

Subtema 8: La Desaparición de Beneficiarios

Se puede llegar a presentar el caso de que él (los) Beneficiario(s) desaparezcan o fallezcan antes o conjuntamente al asegurado. Ello no libera todavía a la aseguradora en su deber indemnizatorio. La ley establece que se debe hacer si desaparece uno, varios o todos los beneficiarios: “Artículo 164.- … Si sólo se hubiere designado un beneficiario y éste muriere antes o al mismo tiempo que el asegurado y no existiere designación de nuevo beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del asegurado,

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

81

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

salvo pacto en contrario o que hubiere renuncia del derecho de revocar la designación hecha en los términos del artículo siguiente. Artículo 177.- Al desaparecer alguno de los beneficiarios, su porción acrecerá por partes iguales la de los demás.”

El concepto “ACRECERÁ” nos indica que la parte que corresponda a un beneficiario fallecido, se repartirá entre los beneficiarios sobrevivientes en la misma proporción indicada para cada uno de ellos por el Asegurado. Si de plano, no hay beneficiario alguno, entonces las Sumas Aseguradas se entregarán a la sucesión legal del Asegurado. Finalmente en este sub-subtema, También se puede presentar la situación de que el Beneficiario atente contra la vida del Asegurado, lo cual puede ser tentador para muchos. Si se llega a demostrar, el beneficiario perderá sus derechos si atento “injustamente” esto es, con l intensión de asesinarle: “Artículo 185.- El beneficiario perderá todos sus derechos si atenta injustamente contra la persona del asegurado. Si la muerte de la persona asegurada es causada injustamente por quien celebró el contrato, el seguro será ineficaz, pero los herederos del asegurado tendrán derecho a la reserva matemática.”

Subtema 9: Embargabilidad de los Seguros de Vida.

Contrariamente a los que muchas personas consideran, el Seguro de Vida sobre las personas, puede ser embargado. Cuando decimos que puede ser embargado, hacemos referencia al derecho del Asegurado de nombrar beneficiarios, como el de poder cobrar la Suma Asegurada por parte de acreedores del Asegurado y que por supuesto demuestran tener un derecho mejor que los beneficiarios nombrados por el Asegurado. Al proceder a trabar embargo sobre un seguro de personas, se deberá ajustarse a las siguientes disposiciones legales: Artículo 167.- Los efectos legales de la designación del beneficiario quedarán en suspenso cuando se declare en estado de concurso o quiebra al asegurado o se embarguen sus derechos sobre el seguro; pero se restablecerán de pleno derecho si el concurso, quiebra o secuestro quedaren sin efecto. Artículo 168.- Cuando el asegurado renuncie en la póliza la facultad de revocar la designación del beneficiario, el derecho al seguro que se derive de esta designación no podrá ser embargado ni quedará sujeto a ejecución en provecho de los acreedores del asegurado, en caso de concurso o quiebra de éste. Artículo 169.- Si el asegurado designa como beneficiario a su cónyuge o a sus descendientes, el derecho derivado de la designación de beneficiario y el del asegurado no serán susceptibles de embargo, ni de ejecución por concurso o quiebra del asegurado.

En resumen podemos decir que:

Subtema 10: El derecho a Valores Garantizados.



Se puede trabar embargo sobre los Seguros de Personas.



Excepción.- No se Puede trabar embargo si el beneficiario es Cónyuge, o hijo, o beneficiario irrevocable.

Los Contratantes de un seguro, pueden cancelar un seguro, ateniéndose a las reglas de contratación mencionadas temas atrás, o bien, simplemente dejar de pagar las primas de su seguro. Por otra parte, la mayoría de los seguros de vida, son seguros en los que se crean reservas matemáticas con el objeto de ajustar y

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

82

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

nivelar el pago de una prima creciente, prima que no se empezará a utilizar en otorgar cobertura al asegurado sino hasta que se llegue al punto de equilibrio del propio seguro de vida. En otras palabras, hay una reserva que no se ha utilizado, dependiendo del momento de la cancelación del seguro. El Contratante/Asegurado tiene derecho a rescatar una parte de lo que ha pagado como prima, sujetándose a las siguientes disposiciones legales: “Artículo 181.- Si después de cubrir tres anualidades consecutivas, se dejan de pagar las primas, el seguro quedará reducido de pleno derecho, de acuerdo con las normas técnicas establecidas para el caso, las cuales deberán figurar en la póliza. Artículo 182.- El asegurado que haya cubierto tres anualidades consecutivas, tendrá derecho al reembolso inmediato de una parte de la reserva matemática, de acuerdo también con las normas técnicas establecidas para el caso, las cuales deberán figurar en la póliza. Artículo 183.- Las pólizas reducidas conferirán asimismo los derechos al rescate de que trata el artículo anterior. Artículo 184.- El seguro temporal cuya duración sea inferior a diez años, no obligará a la empresa a conceder valores garantizados, para el caso de muerte.”

Resumiendo:

Subtema 11: Sobre el Suicidio.



Se tiene derecho al rescata de una parte de la Reserva matemática, una vez que se hayan cubierto tres anualidades consecutivas.



Una vez cubiertas tres anualidades de la prima del seguro, se tiene derecho al ajuste correspondiente (Reducción del seguro) a través de los llamados Valores Garantizados y calculados estos de acuerdo a las normas técnicas que de a conocer la CNSF.



Los seguros temporales con plazos menores a 10 años no dan derecho a Valores Garantizados.

La disposición que establece la ley es clara al respecto y bastante conocida, leámosla: Artículo 186.- La empresa aseguradora estará obligada, aun en caso de suicidio del asegurado, cualquiera que sea el estado mental del suicida o el móvil del suicidio, si se verifica después de dos años de la celebración del contrato. Si el suicidio ocurre antes de los dos años, la empresa reembolsará únicamente la reserva matemática.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

83

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Unidad 4: Disposiciones Legales Aplicables a la Figura del Agente de Seguros. Tema 1: Funciones del Agente de Seguros según la LGISMS. Subtema 1: Función del Agente de Seguros

La práctica comercial mexicana se ha valido tradicionalmente de los intermediarios para colocar sus productos de seguros. A estos intermediarios la ley les denomina AGENTES DE SEGUROS. Como figura jurídica que interviene durante el proceso de colocación de seguros, la ley ha considerado regular las actividades de los Agentes de Seguros. Para empezar, la ley define lo que es un Agente de Seguros: “Artículo 23.- Para los efectos de esta Ley, se considerarán agentes de seguros las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, y en el asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes. La intermediación de contratos de seguro que no tengan el carácter de contratos de adhesión, está reservada exclusivamente a los agentes de seguros; la intermediación de los que tengan ese carácter también podrá realizarse a través de las personas morales previstas en el último párrafo del artículo 41 de esta Ley.”

Subtema 2: Que y como debe informar el Agente de Seguros a la Aseguradora.

La función del Agente de Seguros No está limitada a simplemente vender el producto en cuestión, su función va más allá de eso. El Agente está obligado a informar extensamente del producto que está colocando, buscando en todo momento el interés de cliente: “Artículo 24.- Los agentes de seguros deberán informar de manera amplia y detallada a quien pretenda contratar un seguro, sobre el alcance real de su cobertura y forma de conservarla o darla por terminada. Asimismo proporcionarán a la institución de seguros, la información auténtica que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga a fin de que la misma pueda formar juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas. En el ejercicio de sus actividades deberán apegarse a la información que proporcionen las instituciones para este efecto, así como a sus tarifas, pólizas, endosos, planes de seguros y demás circunstancias técnicas utilizadas por las instituciones de seguros en términos de los artículos 36, 36-A, 36-B, 36-C y 36-D de esta Ley. Los agentes de seguros no podrán intervenir en la contratación de los seguros que determine el Reglamento respectivo, cuando su intervención pueda implicar situaciones de coacción o falta a las prácticas profesionales generalmente aceptadas en el desarrollo de la actividad. Los agentes de seguros no proporcionarán datos falsos de las instituciones de seguros, ni detrimentes o adversos en cualquier forma para las mismas.”

Subtema 3: Características del Agente de Seguros según la LGISMS.

No cualquier persona puede desempeñarse como Agente de Seguros. Si una persona quiere adquirir la calidad y carácter de un Agente de Seguros, debe cumplir con los requerimientos establecidos por la LGISMS. La misma establece primordialmente que aquella persona que desee adquirir la calidad de Agente de Seguros, debe obtener la autorización de la CNSF, quien se ajustará a las

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

84

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

características establecidas por el RASF: Artículo 23 (LGISMS).-… “Para el ejercicio de la actividad de agente de seguros, se requerirá autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. La propia Comisión, previa audiencia de la parte interesada, podrá suspender dicha autorización hasta por dos años o revocarla, además de aplicar amonestaciones y multas a dichos agentes, en los términos de esta Ley y del reglamento respectivo. Las autorizaciones serán para una o varias operaciones o ramos; sin embargo, tratándose de la intermediación en seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, las autorizaciones sólo se otorgarán para intermediar estos seguros respecto de una sola institución de seguros, además de que se podrán otorgar autorizaciones para el ejercicio de su actividad en otras operaciones o ramos, con diversas instituciones. Las autorizaciones tendrán el carácter de intransferibles y podrán otorgarse a las siguientes personas cuando satisfagan los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo: a).- Personas físicas vinculadas a las instituciones de seguros por una relación de trabajo, para desarrollar esta actividad; b).- Personas físicas que se dediquen a esta actividad con base en contratos mercantiles; y c).- Personas morales que se constituyan para operar en esta actividad. Las actividades que realicen los agentes de seguros se sujetarán a las disposiciones de esta Ley y del Reglamento respectivo, a las orientaciones de política general que en materia aseguradora y para el debido cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 siguiente, señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Les serán, además, aplicable lo dispuesto por el artículo 71 de esta Ley. Los agentes de seguros deberán reunir los requisitos que exija el Reglamento respectivo, pero en ningún caso podrá autorizarse a personas que por su posición o por cualquier circunstancia puedan ejercer coacción para contratar seguros. Los agentes de las instituciones de seguros darán aviso a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por lo menos con diez días de anticipación, del establecimiento, cambio de ubicación y clausura de sus oficinas. De igual manera se dará el aviso a los asegurados.

En Resumen:  Para obtener el carácter de Agente de Seguros, se requiere autorización de la CNSF:  La CNSF tiene la facultad de suspender o cancelar en forma temporal o definitiva las autorizaciones a los Agentes de Seguros.  Las Autorizaciones son especificas para intermediar una operación o ramo en particular, o bien varios, dependiendo la calidad que el agente de seguros haya logrado acreditar.  Las Autorizaciones son intransferibles.  Los Agentes de Seguros así como las actividades que realicen deberán ajustarse a lo marcado por la ley (LGISMS así como LSCS) y el propio reglamento (RASF).  Los agentes de seguros están obligados a notificar su nuevo domicilio cada vez que lo cambien, con 10 días de anticipación. Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

85

V. 1. 01/04/2008

Subtema 4: Multas

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Por supuesto, la misma ley establece multas para aquellas personas que la transgredan, multas que variarán dependiendo de la gravedad de la violación. Por supuesto, el órgano de gobierno, encargado de aplicar las multas correspondientes es la CNSF: Artículo 108 (LGISMS).- La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se sujetará a esta Ley, al Reglamento Interior que al efecto emita el Ejecutivo Federal y tendrá las facultades siguientes: …III.- Imponer sanciones administrativas por infracciones a ésta y a las demás leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como a las disposiciones que emanen de ellas. Tales sanciones podrán ser amonestaciones o, cuando así lo establezcan las leyes y disposiciones que emanen de ellas, suspensiones temporales de actividades, vetos o inhabilitaciones para el desempeño de actividades así como multas. Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Comisión, la imposición de sanciones, la que podrá delegar esta atribución en el Presidente y los demás servidores públicos de la misma, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de las multas y tendrá asimismo la facultad indelegable de condonar, en su caso, total o parcialmente las multas impuestas. Las multas impuestas en los términos de la presente Ley y demás leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a la inspección y vigilancia de la citada Comisión así como a las disposiciones que emanen de ellas, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación y cuando el infractor promueva cualquier medio de defensa legal en contra de la multa que se le hubiere aplicado, en caso de que ésta resulte confirmada, total o parcialmente, su importe deberá ser cubierto de inmediato una vez que se notifique al infractor la resolución correspondiente.

Las Multas y Sanciones Penales que los agentes de seguros deberán pagar serán las siguientes: Artículo 139.- Las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en esta Ley, así como a las disposiciones de que ella emanen, serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de acuerdo a lo siguiente: VII.- Multa de 100 a 8000 días de salario a la institución de seguros, a sus empleados o a los agentes de seguros que en alguna forma ofrezcan o hagan descuentos o reducción de primas u otorguen algún otro beneficio no estipulado en la póliza, como aliciente para tomar o conservar un contrato de seguro; VIII.- Multa de 1000 a 8000 de salario, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran, a los Agentes de Seguros o funcionarios o empleados de una institución o sociedad mutualista de seguros, que proporcionen datos falsos o detrimentes adversos, respecto a las instituciones o sociedades mutualistas de seguros o en cualquier forma Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

86

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

hicieren competencia desleal a instituciones o sociedades mutualistas de seguros; X.- Multa de 1000 a 5000 días de salario, a las instituciones o sociedades mutualistas de seguros u oficinas de representación de entidades reaseguradoras del extranjero, a los agentes de seguros y a los intermediarios de reaseguro, por la propaganda o publicación que hagan en contravención a lo dispuesto por el artículo 7117 de esta Ley; XI.- Multa de 500 a 2500 días de salario, a la persona que actúe como agente de seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de seguros, representante de una entidad reaseguradora del exterior o sociedad a que se refiere el artículo 69 Bis de esta Ley, que opere sin la autorización correspondiente. La misma multa se impondrá a los directores, gerentes, miembros del consejo de administración, representantes y apoderados de agentes de seguros, de intermediarios de reaseguro persona moral o sociedad a que se refiere el citado artículo 69 Bis, que operen como tales sin la autorización que exige esta Ley. Multa de 500 a 2500 días de salario, al agente de seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de seguros, representante de una entidad reaseguradora del exterior o sociedad a que se refiere el artículo 69 Bis de esta Ley, que al amparo de su autorización permitan que un tercero realice las actividades que les están reservadas… …A las instituciones de seguros que celebren operaciones con la intervención de personas que se ostenten como agentes de seguros, intermediarios de reaseguro, ajustadores de seguros, representantes de una entidad reaseguradora del exterior o sociedad a que se refiere el artículo 69 Bis de esta Ley, sin estar autorizados para actuar como tales, se les aplicará una multa de 500 a 8000 días de salario; A los agentes de seguros que incurran en alguna de las infracciones a que se refiere la fracción I anterior, en forma individual o conjuntamente con las instituciones de seguros, se les aplicará una multa de doscientos cincuenta a tres mil días de salario.

Subtema 5: Multas para Agentes de pensiones. 9.

Artículo 139 bis (para intermediarios de pensiones)… …Los agentes de seguros que cometan alguna de las infracciones previstas en la fracción II de este artículo, en forma individual o conjuntamente con las instituciones de seguros, serán sancionados con multa de quinientos a cinco mil días de salario. En caso de que un agente de seguros acumule cinco infracciones por los conceptos señalados en la fracción II de este artículo, durante un lapso de doscientos días naturales, se le revocará la autorización para operar como agente de seguros, en los términos del reglamento respectivo. Artículo 142.- Se impondrá pena de prisión de dos a diez años y multa de quinientos a mil quinientos días de salario:

Artículo 71 (LGISMS).- La propaganda o publicidad que las instituciones de seguros efectúen en territorio nacional o en el extranjero, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Tales disposiciones deberán propiciar que la propaganda o publicidad se exprese en forma clara y precisa, a efecto de que no se induzca al público a engaño, error o confusión sobre la prestación de los servicios de las instituciones de seguros. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá ordenar previa audiencia de la parte interesada, la modificación o suspensión de la propaganda o publicidad, cuando considere que no se sujeta a lo previsto en este artículo. 17

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

87

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

I.- Al agente o al médico que dolosamente o con ánimo de lucrar, oculte a la empresa aseguradora la existencia de hechos cuyo conocimiento habría impedido la celebración de un contrato de seguro; y

Subtema 6: Cuadro Resumen de Multas de la LGISMS.

Artículos de la LGISMS Artículo 139.Fracción VII

Artículo 139.Fracción VIII

Artículo 139.Fracción

Artículo 139.Fracción XI

Artículo 139.Fracción XI Artículo 139.Fracción XI

Artículo 142 Fracción I

Sanción

Causa o Motivo

Multa de 100 a 8000 …A los agentes de seguros que en alguna forma ofrezcan o hagan descuentos o reducción de primas u otorguen algún días de salario a… otro beneficio no estipulado en la póliza, como aliciente para tomar o conservar un contrato de seguro…

Multa de 1000 a 8000 de …independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran, a los Agentes… que proporcionen datos salario, falsos o detrimentes adversos, respecto a las instituciones o sociedades mutualistas de seguros o en cualquier forma hicieren competencia desleal a instituciones o sociedades mutualistas de seguros…

X.- Multa de 1000 a …a los agentes de seguros y a los intermediarios de reaseguro, por la propaganda o publicación que hagan en 5000 días de salario, contravención a lo dispuesto por el artículo 71 de esta Ley… Multa de 500 a 2500 …a la persona que actúe como agente de seguros,… que opere sin la autorización correspondiente. La misma multa se días de salario, impondrá a… apoderados de agentes de seguros, de intermediarios de reaseguro persona moral o sociedad a que se refiere el citado artículo 69 Bis, que operen como tales sin la autorización que exige esta Ley…

Multa de 500 a 2500 …al agente de seguros… que al amparo de su autorización permitan que un tercero realice las actividades que les están días de salario, reservadas…

Multa de 500 a 8000 …A las instituciones de seguros que celebren operaciones con la intervención de personas que se ostenten como días de salario; agentes de seguros,…sin estar autorizados para actuar como tales…

Se impondrá pena de prisión de dos a diez años y multa de quinientos a mil quinientos días de salario:

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

…Al agente o al médico que dolosamente o con ánimo de lucrar, oculte a la empresa aseguradora la existencia de hechos cuyo conocimiento habría impedido la celebración de un contrato de seguro…

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

88

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Tema 2: Disposiciones del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas aplicables a la figura del Agente de Seguros.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

89

V. 1. 01/04/2008

Subtema 1: Acotación de la Figura del Agente de Seguros .

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Además de las disposiciones de carácter general que establece la LGISMS, el Agente de Seguros ha de ajustarse a lo dispuesto por el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas (RASF) en los aspectos específicos y finos en lo que respecta a las Actividades de Intermediación de Seguros. Veamos. “ARTÍCULO 1o.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por: VIII.- Agente, la persona física o moral autorizada por la Comisión para realizar actividades de intermediación en la contratación de seguros o de fianzas, pudiendo ser: a).- Personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, en los términos de los artículos 20 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, autorizadas para promover en nombre y por cuenta de las Instituciones, la contratación de seguros o de fianzas; b).- Personas físicas independientes sin relación de trabajo con las Instituciones, que operen con base en contratos mercantiles, y c).- Personas morales que se constituyan como sociedades anónimas para realizar dichas actividades; IX.- Agente mandatario, el agente designado por las Instituciones para que a su nombre y por su cuenta actúe con facultades expresas; X.- Apoderado, quien habiendo celebrado contrato de mandato con agentes personas morales, se encuentre expresamente facultado para desempeñar a su nombre actividades de intermediación, y XI.- Actividades de intermediación, las que realicen los agentes o los apoderados en la contratación de seguros o de fianzas.”

Veamos el Esquema Resumen:

¿Quiénes pueden Ser Agentes de Seguros?

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

90

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Como ya se vio al comentar la LGISMS, el RASF repite el concepto de Subtema 2: Definición “Intermediación de Seguros”: de la actividad “intermediación de Seguros” “ARTÍCULO 2º (RASF).- Las actividades de intermediación que pueden realizar los agentes y apoderados, consistirán en el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para la celebración de contratos de seguros o de fianzas, su conservación o modificación, renovación o cancelación.”

Por otra parte, al igual que con la LGISMS, la dependencia competente para interpretar las Reglas que establecen las orientaciones de política general aplicables a los agentes y apoderados de seguros y de fianzas es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esto último queda estipulado en el artículo 4° del RASF: “ARTÍCULO 4o.- La Secretaría será el órgano competente para interpretar y resolver para efectos administrativos las disposiciones de este Reglamento y su aplicación corresponderá a la Comisión.”

Subtema 3: Sin embargo, el concepto “Intercambio de propuestas, comercialización y Obligaciones de los asesoramiento” puede ser muy vago todavía, por lo que el RASF especifica más Agentes de Seguros. todavía qué tipo de información mínima debe dar el Agente de Seguros durante el desarrollo de sus actividades de intermediación, las cuales son por lo menos: “ARTÍCULO 5o.- Los agentes y apoderados de seguros deberán informar a quien pretenda contratar un seguro por lo menos de lo siguiente: I.- Su nombre completo, tipo de autorización, número y vigencia de su cédula, así como el domicilio donde realiza sus actividades y, en el caso de los apoderados de seguros, la denominación de la persona moral que representen; II.- Del alcance real de la cobertura y forma de conservarla o darla por terminada, de manera amplia y detallada; III.- Que carece de facultades de representación de la Aseguradora, para aceptar riesgos y suscribir o modificar pólizas, salvo que se trate de agente mandatario; IV.- Que sólo podrá cobrar primas contra el recibo oficial expedido por la Aseguradora y que las primas así cobradas se entenderán recibidas por ésta, y V.- Que al llenar el cuestionario que le requiera la Aseguradora, señale todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones que se convengan.

ARTÍCULO 6o.- Los agentes y apoderados de seguros, en el ejercicio de las actividades de intermediación, deberán apegarse a las tarifas, pólizas, endosos, planes de seguro y demás circunstancias técnicas utilizadas por las Aseguradoras en los contratos de seguros. Los agentes y apoderados de seguros, proporcionarán a las Aseguradoras la información auténtica que sea de su conocimiento, relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que las mismas puedan formar un juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas.” Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

91

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Subtema 4: Requisitos La Ley establece los requisitos que una persona debe cubrir para adquirir para ser Agente de el carácter de Agente de Seguros: Seguros. “ARTÍCULO 9o.- Para actuar como agente o apoderado, se requerirá autorización de la Comisión (CNSF), la cual tendrá el carácter de intransferible y podrá otorgarse para realizar actividades de intermediación en las operaciones y ramos, en el caso de seguros, y en los ramos y sub ramos, en el caso de fianzas, que determine la propia Comisión. Las autorizaciones que otorgue la Comisión a personas morales, se harán constar en oficio que expida la Comisión y en cédula las que otorgue a agentes personas físicas o apoderados. “ARTÍCULO 10.- Para obtener la autorización de agente persona física o apoderado se requerirá: I.- Ser mayor de edad; II.- En caso de ser extranjero deberá contar con la documentación que compruebe la calidad migratoria que le permite actuar en el país como agente; III.- No tener alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento; IV.- Haber concluido estudios de preparatoria o equivalentes, y V.- Acreditar ante la Comisión que se cuenta con la capacidad técnica para ejercer las actividades de intermediación a que se refiere este Reglamento. La Comisión tendrá la facultad de evaluar la capacidad técnica de las personas que soliciten la autorización o refrendo como agentes personas físicas o apoderados que establece este Reglamento, mediante la aplicación de exámenes ante la misma o las personas morales que designe para tal efecto. La Comisión señalará los documentos e información que deberán proporcionarse con la solicitud de autorización o refrendo para ejercer las actividades de intermediación. ARTÍCULO 11.- Tratándose de personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, que pretendan ejercer las actividades de intermediación, la autorización correspondiente deberá ser solicitada por conducto de las propias Instituciones. En el caso de apoderados, la autorización correspondiente deberá ser solicitada por conducto de los agentes personas morales. ARTÍCULO 12.- Para obtener la autorización respectiva, los agentes personas morales deberán estar constituidos como sociedades anónima con arreglo a lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto no esté previsto en el presente Reglamento y particularmente, a las siguientes bases: I.- Tendrán por objeto ejercer las actividades de intermediación, así como aquellos actos que sean necesarios para la realización de su objeto social y los que la Secretaría autorice por considerar que son compatibles, análogos o conexos, a los que les sean propios. Las actividades de intermediación sólo las podrán realizar a través de apoderados; II.- Su denominación deberá ir seguida de la expresión "Agente de Seguros", "Agente de Fianzas" o "Agente de Seguros y de Fianzas", según corresponda; Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

92

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

III.- Deberán tener íntegramente pagado el capital mínimo que fije la Comisión mediante disposiciones de carácter general, la cual podrá tomar en cuenta su volumen de operaciones u otros criterios que determine conveniente adoptar; IV.- La escritura constitutiva y cualquier modificación a la misma, deberán ser sometidas a la aprobación de la Comisión, a efecto de apreciar si se cumplen los requisitos establecidos por las leyes aplicables y por este Reglamento. Dictada dicha aprobación, la escritura o sus reformas podrán ser inscritas en el Registro Público de Comercio; V.- En sus estatutos sociales deberán establecer que en ningún momento podrán participar en su capital pagado directamente o a través de interpósita persona: a) Instituciones de crédito, instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, casas de bolsa, especialistas bursátiles, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, casas de cambio, comisionistas financieros, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro; así como cualquier otro intermediario financiero, sujeto a autorización por la autoridad correspondiente; b) Gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, ni entidades financieras del exterior; c) Sociedades controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; d) Las personas físicas o morales propietarias de acciones de una institución de seguros o de fianzas, salvo que inviertan por conducto de sociedades de inversión o de fideicomisos constituidos para ese único fin; e) Las personas que se ubiquen en alguno de los supuestos de impedimentos para ser agente establecidos en las fracciones IV, V, X y XI del artículo 13 de este Reglamento, y f) Los agentes, apoderados o accionistas de agentes personas morales, autorizados para intermediar en seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con una Aseguradora distinta a la que preste estos servicios la propia sociedad; VI.- En sus estatutos sociales se deberá especificar las operaciones y ramos, en el caso de seguros, y los ramos y sub ramos, en el caso de fianzas, que pretendan intermediar y para el caso de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, se establecerá que sólo podrán intermediar con una Aseguradora; VII.- El número de sus administradores no será inferior a tres, y VIII.- Deberán tener apoderados que cuenten con autorización de la Comisión para realizar de manera conjunta o individual, todas las actividades de intermediación, en las operaciones y ramos, en el caso de seguros, y en los ramos y sub ramos, en el caso de fianzas, que tenga autorizados la sociedad. En los casos en que la sociedad establezca oficinas en otras localidades distintas a su domicilio social, deberá contar por lo menos con un apoderado en cada una de éstas. La Comisión podrá acordar que se proceda a la remoción o suspensión de los miembros del Consejo de Administración, Comisarios, Directores, Gerentes, Representantes Legales y Funcionarios que puedan obligar con su firma a la sociedad, cuando considere que tales designaciones no corresponden a personas con la suficiente calidad moral o técnica para la adecuada administración y vigilancia de la sociedad, oyendo previamente a ésta, a través de su representante legal, así como al interesado. Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

93

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Subtema 5: La Ley establece así mismo, las restricciones a las que se debe sujetar todo Restricciones para ser Agente de Seguros y quienes definitivamente NO pueden ser Agentes de Seguros: Agente de Seguros. ARTÍCULO 13.- No se otorgará autorización para operar como agente o apoderado a: I.- Quien no reúna los requisitos que señala este Reglamento; II.- Quien hubiere sido condenado por un delito patrimonial intencional o contra la salud; III.- Quien hubiere sido declarado sujeto a concurso mercantil, suspensión de pagos o quiebra, sin haber sido rehabilitado; IV.- Los servidores públicos de la Federación, del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados o Municipios, salvo que realicen una labor exclusivamente académica. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a los servidores públicos de instituciones nacionales de seguros o de fianzas que realicen actividades de agentes de seguros o de fianzas, como personas físicas sujetos a una relación de trabajo con dichas instituciones; V.- Los funcionarios (de instituciones financieras en general) y empleados de instituciones de crédito, instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, casas de bolsa, especialistas bursátiles, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, casas de cambio, comisionistas financieros, administradoras del fondo para el retiro, sociedades de inversión especializadas en fondo para el retiro, así como sociedades que a su vez controlen el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital pagado de dichas empresas. Se exceptúa de lo previsto en esta fracción a las personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, para desarrollar actividades de intermediación, conforme a la autorización prevista en este Reglamento; VI.- Los interventores y liquidadores de los intermediarios financieros, a que se refiere la fracción anterior; VII.- Los representantes legales de instituciones reafianzadoras o reaseguradoras; intermediarios de reaseguro o de reafianzamiento, sean nacionales o extranjeros; VIII.- Los administradores, comisarios, funcionarios o empleados de las empresas fiadas, obligados solidarios o beneficiarios de las pólizas de fianza, así como los agentes aduanales, funcionarios o empleados de agencias aduanales, tratándose de la autorización para operar como agente de fianzas; IX.- Los ajustadores de seguros, comisarios de averías y quienes actúen en su representación; X.- Las personas que hayan sido sancionadas con la revocación para ejercer las actividades de intermediación; XI.- Las personas que estén vetadas, hayan sido removidas o sancionadas con revocación o cancelada su autorización, así como aquellas que no hayan sido autorizadas en el ejercicio de cualquier actividad financiera por infracciones graves o reiteradas o por afectar patrimonialmente a terceros al realizar sus actividades, por la Secretaría, por la Comisión o por las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores o

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

94

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

del Sistema de Ahorro para el Retiro, y XII.- Quien por su posición o por cualquier circunstancia, a juicio de la Comisión, pueda influir o ejercer coacción para la contratación de seguros o de fianzas.

Subtema 6: Las La ley también establece las reglas a las que se sujetarán las autorizaciones Autorizaciones para otorgadas a los Agentes de Seguros: fungir como Agente de “ARTÍCULO 14.- La autorización para actuar como agente Seguros. persona física o apoderado, se hará constar en una cédula que contendrá: su nombre; el señalamiento, en el caso de los agentes, de si actúan por cuenta propia o mediante una relación de trabajo con una Institución y en el caso de los apoderados la denominación de la persona moral que representan; las operaciones, ramos y sub ramos que se les autorice a intermediar; la fecha de su expedición; fotografía; el término de su vigencia, y los demás datos que determine la Comisión. La autorización para actuar como agente persona moral, se hará constar en un oficio que contendrá su denominación o razón social, la fecha de su expedición y el término de su vigencia, así como las operaciones, ramos y sub ramos que se les autorice a intermediar. En caso de extravío o robo de la cédula, los agentes personas físicas y los apoderados estarán obligados, a su costa, a solicitar a la Comisión la expedición de un duplicado, dentro de un plazo no mayor de treinta días naturales de ocurrido el hecho. En ningún caso se otorgará autorización a un mismo agente o apoderado para intermediar seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con más de una Aseguradora.”

ARTÍCULO 15.- La autorización a que se refiere el artículo anterior, en el caso de agentes personas físicas y apoderados tendrá una vigencia de tres años y la Comisión podrá refrendarla por períodos iguales, siempre que el interesado no se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 13 de este Reglamento. Tratándose de agentes personas morales, la vigencia de la autorización podrá ser indefinida. En el supuesto de que ésta se otorgue por tiempo definido, podrá ser refrendada por períodos iguales siempre que el interesado no se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 13 de este Reglamento. El trámite de refrendo de la autorización, deberá ser realizado antes del vencimiento de la misma, dentro de los últimos sesenta días naturales de su vigencia. “ARTÍCULO 20.- La Comisión podrá autorizar de manera provisional, por única vez y por un plazo máximo de dieciocho meses, para actuar como agentes, a las personas físicas que se encuentren en capacitación por parte de las Instituciones, siempre que estas últimas así lo soliciten, responsabilizándose por los daños que causen a terceros en el desempeño de las actividades de intermediación que realicen. Para tal efecto, estas personas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 10 de este Reglamento, y la autorización correspondiente se deberá hacer constar en oficio que emita la Comisión. La Institución solicitante tendrá la obligación de expedir al agente una identificación provisional que contendrá, en lo conducente los requisitos Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

95

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

mencionados en el artículo 14 de este Reglamento, debiéndose observar lo señalado en el artículo 13 del mismo. Las autorizaciones a que se refiere este artículo podrán limitarse a una o varias operaciones o ramos y sub ramos, según corresponda, y dentro de ellos, a coberturas o planes, y sólo facultarán a las personas autorizadas a que actúen para la Institución a cuyo cargo esté su capacitación. Cuando la conducta de estas personas se ubique en cualesquiera de las causales contempladas en los artículos 30 y 31 de este Reglamento, la Comisión procederá a revocar la autorización provisional otorgada.”

Subtema 7: Responsabilidad Solidaria de las Aseguradoras y de los Agentes de Seguros.

Las Aseguradoras tienen una responsabilidad solidaria por los actos u omisiones de sus Agentes de Seguros y a su vez, estos tienen una responsabilidad solidaria por los actos que realicen las personas que con su consentimiento realicen actividades de intermediación, sin ser dichas personas agentes de seguros y actuando por cuenta del Agente en cuestión. “ARTÍCULO 16.- Las Instituciones responderán por los actos que realicen las personas que, con el consentimiento de aquellas, realicen las actividades de intermediación, sin contar con la autorización requerida por este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. ARTÍCULO 17.- Los agentes responderán por los actos que realicen las personas que, con el consentimiento de aquellos, realicen las actividades de intermediación, sin contar con la autorización requerida por este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.”

Subtema 8: La Los artículos 19 y 20 del RASF nos indican el tipo de relación que puede Relación Agente - tener el Agente de Seguros con la Aseguradora, la cual puede ser Laboral o por Aseguradoras. prestación de servicios. Si la relación es de índole laboral, estará regulada de acuerdo al artículo 18 del RASF, y si es Comercial, por el artículo 19: “ARTÍCULO 18.- Los agentes personas físicas vinculados a una Institución por una relación de trabajo, no podrán prestar sus servicios para otras Instituciones. Asimismo desempeñarán sus labores en la forma, horario y lugar convenidos con la Institución y estarán sujetos a las directrices, instrucciones o normas de la misma. ARTÍCULO 19.- Los agentes podrán intermediar en la contratación de seguros o de fianzas para una o varias Instituciones, excepto en el caso de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, siempre que se hayan celebrado y estén en vigor los contratos mercantiles de intermediación en la contratación de seguros o de fianzas correspondientes. En el desempeño de sus actividades, las personas a que se refiere el párrafo anterior, obrarán libremente, sin sujeción a directrices, instrucciones o normas de las Instituciones y no tendrán obligación alguna de intermediar en un número determinado de seguros o de fianzas, ni dedicar determinado tiempo a sus actividades de intermediación. No tendrán más restricciones que las establecidas en el contrato mercantil respectivo, en las Leyes de Seguros y de Fianzas, en el presente Reglamento y las demás disposiciones administrativas dictadas por la Secretaría y la Comisión”

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

96

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Subtema9: El Agente El agente mandatario es la persona que ha sido facultada por la compañía mandatario. para llevar funciones adicionales a las de un Agente de Seguros. De esta figura se valen muchas aseguradoras que no tienen presencia a nivel nacional que se auxilian en sus agentes mandatarios para la expedición de Pólizas de seguros. La figura del agente mandatario se encuentra estipulada en el artículo 21 del RASF: “ARTÍCULO 21.- La Comisión podrá autorizar a las Instituciones la designación de agentes mandatarios, con facultades expresas para expedir pólizas, modificarlas mediante endosos, recibir avisos y reclamaciones, cobrar primas y expedir recibos; así como, en el caso de las Aseguradoras, realizar la comprobación de siniestros y tratándose de Afianzadoras, del incumplimiento de obligaciones.”

Subtema 10: La En la operación diaria, los Agentes de Seguros deberán ajustar sus Operación y el actividades de acuerdo a las siguientes normas: Derecho a las ARTÍCULO 23.- Los agentes deberán contratar y mantener vigente Comisiones. un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, por los montos, términos y bajo las condiciones que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general, a fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que puedan incurrir frente al público usuario, en razón de las actividades de intermediación que realicen. Los agentes deberán de acreditar ante la Comisión la contratación o la renovación en su caso, de la póliza de seguro a que se refiere este artículo. Para efectos de lo establecido en el primer y segundo párrafo de este artículo, la Comisión considerará el total de las primas que los agentes generen o puedan generar con su intermediación, el monto de las sumas aseguradas o garantizadas y, en su caso, el capital pagado con que cuenten. La Comisión podrá eximir del cumplimiento de esta obligación a los agentes, que intermedien exclusivamente operaciones, ramos y sub ramos, que por su naturaleza o características considere que no requiere de esta protección. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo las Instituciones, los agentes y apoderados podrán convenir las garantías que determinen para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan entre sí. ARTÍCULO 24.- Los agentes sólo podrán cobrar primas contra la entrega del recibo oficial expedido por las Instituciones. Las primas así cobradas se entenderán recibidas directamente por las Instituciones. Los agentes están obligados a ingresar a las Instituciones, en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de su recepción, los cheques y el numerario que hayan recibido por cualquier concepto correspondiente a las pólizas contratadas con su intermediación, así como cualquier documento o recuperación que les hubieren entregado con relación a dichas pólizas. En los casos en que los contratantes de seguros o los asegurados, beneficiarios o terceros interesados, omitan pagar, dentro del plazo que establece el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, las primas y demás prestaciones que hubieren asumido, los agentes están obligados a devolver a las Aseguradoras los recibos, pólizas y, en general todos los documentos que obren en su poder correspondientes a los seguros contratados con su intermediación, a más tardar el tercer día hábil siguiente al que hubiere vencido el referido término. Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

97

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Los cheques que reciban los agentes por dichos conceptos, deberán ser nominativos y a favor de las Instituciones que asuman el riesgo o la responsabilidad, salvo que las Instituciones autoricen a los agentes a recibir los cheques a su propio nombre. Esta autorización deberá constar expresamente y por escrito en un contrato de mandato que para ese fin expreso otorguen las Instituciones a los agentes. ARTÍCULO 25.- Las Instituciones cubrirán a los agentes las comisiones a que tengan derecho durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas contratadas con su intermediación, aún después de extinguida la relación que tuvieren con dichas Instituciones. Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros o fianzas a agentes, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a las Instituciones. Las comisiones que provengan de la renovación o modificación de una póliza respecto de un mismo riesgo o responsabilidad asumida, corresponderán a los agentes que hayan colocado la póliza inmediata anterior, salvo que abandonen el negocio, que su contrato de intermediación se haya rescindido sin responsabilidad para las Instituciones, hubieren fallecido o el contratante exprese por escrito a las Instituciones que ya no desea la intermediación de esos agentes o revoque su designación nombrando uno distinto. En caso de fallecimiento del agente persona física, el derecho al cobro de las comisiones pasará a sus legítimos causahabientes, durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas de seguros o de fianzas respectivas. ARTÍCULO 26.- Los agentes que operen con base en contratos mercantiles, así como sus causahabientes, podrán ceder a otros agentes los derechos que les correspondan derivados de su cartera de pólizas. Lo anterior deberá hacerse del conocimiento de las Instituciones respectivas.

Subtema 11: Cesión de Cartera

Las Instituciones tendrán preferencia sobre los derechos mencionados en el párrafo anterior, salvo el caso de cesión de tales derechos que hagan los agentes persona física a los agentes personas morales de los cuales sean socios o con motivo de la fusión de dos o más agentes personas morales. El derecho de preferencia deberá ejercerse en un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la notificación que a las propias Instituciones les hagan los agentes o sus causahabientes.

Subtema 12: Resumen operación

En Resumen, podemos decir lo siguiente: 

Los agentes deberán contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones.



Los agentes sólo podrán cobrar primas contra la entrega del recibo oficial expedido por las Instituciones. Las primas así cobradas se entenderán recibidas directamente por las Instituciones



Los agentes están obligados a ingresar a las Instituciones, en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de su recepción.



Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros o fianzas a agentes, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a las Instituciones (Primas Pagadas)

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

98

V. 1. 01/04/2008

Subtema 13: Sanciones e Infracciones para el Agente de Seguros.

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales



Las Instituciones cubrirán a los agentes las comisiones a que tengan derecho durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas contratadas con su intermediación, aún después de extinguida la relación que tuvieren con dichas Instituciones.



En caso de fallecimiento del agente persona física, el derecho al cobro de las comisiones pasará a sus legítimos causahabientes, durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas de seguros o de fianzas respectivas.



Los agentes que operen con base en contratos mercantiles, así como sus causahabientes, podrán ceder a otros agentes los derechos que les correspondan derivados de su cartera de pólizas, pero con preferencia de la Compañía de Seguros. Lo anterior deberá hacerse del conocimiento de las Instituciones respectivas.

El Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas prevé sanciones de diverso tipo según el tipo de conducta ilícita en la que haya incurrido el Agente de Seguros. Las Sanciones que la CNSF puede aplicar son: ARTÍCULO 27.- Las sanciones administrativas por las infracciones previstas en las Leyes de Seguros y de Fianzas, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables, serán impuestas por la Comisión y consistirán en: I.- Amonestación; II.- Multa; III.- Suspensión; IV.- Inhabilitación, o V.- Revocación. Las mencionadas sanciones no serán de aplicación sucesiva, ya que se impondrán en forma independiente, considerando la importancia de la infracción y las condiciones del infractor. Al imponer la sanción que corresponda, la Comisión deberá oír previamente al interesado a fin de que ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga y tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones legales, las de este Reglamento y las de otras disposiciones aplicables. La aplicación de las sanciones a que se refiere este artículo se hará con independencia de las de orden penal que llegaren a determinar las autoridades competentes y de las responsabilidades de carácter civil en que hubiere incurrido el infractor.

ARTÍCULO 28.- Se sancionará con amonestación escrita: I.- A los agentes personas físicas o apoderados que incumplan con lo establecido en las fracciones I y III del artículo 5o. y las fracciones I y II del artículo 7o. de este Reglamento, según corresponda, y II.- A los agentes que por primera ocasión omitan informar a la Comisión y a los asegurados del establecimiento, cambio de ubicación o clausura de sus oficinas en términos de los artículos 23 último párrafo de la Ley de Seguros y 88 de la Ley de Fianzas, o bien, omitan dar cumplimiento a

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

99

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

lo previsto en el artículo 23 de este Reglamento. La imposición de tres amonestaciones escritas en un período de trescientos sesenta días naturales, tendrá como consecuencia la suspensión de los agentes personas físicas o apoderados, de treinta a sesenta días naturales para desempeñar actividades de intermediación.

ARTÍCULO 29.- Las multas a que se refieren las Leyes de Seguros y Fianzas y demás disposiciones que de ellas emanen, serán impuestas administrativamente por la Comisión, previa audiencia de los interesados, tomando como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, y se harán efectivas por la Secretaría. Las sanciones mencionadas en el párrafo anterior, serán impuestas conforme a lo dispuesto en este Reglamento y en los términos de las previsiones y multas establecidas en los artículos 139, fracciones VII, VIII, X, XI y XXI y 139 Bis antepenúltimo párrafo de la Ley de Seguros y 111, fracciones VI, VII, IX, X, XI y XXI de la Ley de Fianzas. Las multas impuestas deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación y cuando el infractor promueva cualquier medio de defensa legal en contra de la multa que se le hubiere aplicado, en caso de que ésta resulte confirmada, total o parcialmente, su importe deberá ser cubierto de inmediato una vez que se notifique al infractor la resolución correspondiente. La reincidencia se podrá castigar con multa hasta por el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate. ARTÍCULO 30.- La Comisión previa audiencia de los agentes personas físicas o de los apoderados, tomando en cuenta, en su caso, los elementos que hubieren aportado las Instituciones, así como las demás personas afectadas, suspenderá a los agentes personas físicas o apoderados durante un período de treinta días naturales a dos años, para desempeñar actividades de Intermediación, cuando: I.- Declaren falsamente cualquier dato de los consignados en la solicitud presentada para obtener la autorización o refrendo para actuar como agente persona física o apoderado; II.- Requieran del solicitante, contratante, asegurado, fiado, obligado solidario o beneficiario, cualquier prestación que no se encuentre legalmente justificada, aun cuando no se llegue a recibir; III.- Omitan informar a los proponentes conforme a lo dispuesto por los artículos 5o. y 7o. de este Reglamento, según corresponda; IV.- Incumplan con lo establecido en alguna de las fracciones II, IV o V, del artículo 5o., o III a VIII, del artículo 7o., de este Reglamento; V.- Actúen en perjuicio de los solicitantes, contratantes, asegurados, fiados o beneficiarios al obtener de ellos la cancelación, terminación o modificación de una póliza que implique pérdida o reducción de derechos, o contraprestaciones mayores; VI.- Proporcionen datos falsos a las Instituciones sobre la persona del solicitante, contratante, asegurado, fiado, obligado solidario o Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

100

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

beneficiario, o desvirtúen la naturaleza del riesgo o responsabilidad que se proponga asegurar o afianzar o se haya asumido, y VII.- Oculten a las Instituciones la existencia de hechos cuyo conocimiento habría impedido la celebración del contrato de seguro o de fianza, según sea el caso, o hubiere cambiado las condiciones de la contratación respectiva. Declarada la suspensión, el agente persona física o apoderado, deberá entregar la cédula a la Comisión, la cual la devolverá al interesado una vez concluido el período de suspensión. La declaración de suspensión impedirá al agente persona física o apoderado, intervenir en la intermediación de contratos de seguros o fianzas, según sea el caso. ARTÍCULO 31.- La Comisión, previa audiencia de los agentes personas físicas o de los apoderados, tomando en cuenta, en su caso, los elementos que hubieren aportado las Instituciones, así como las demás personas afectadas, revocará la autorización otorgada a los agentes personas físicas o apoderados para desempeñar actividades de intermediación, cuando: I.- Dejen de entregar a las Instituciones o a los agentes personas morales, en su caso, las primas cobradas o los documentos y bienes que reciban por su cuenta conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de este Reglamento. En caso de que el agente persona física o apoderado incurra en esta infracción por primera ocasión y no se afecte al proponente o se resarza el daño, se suspenderá su autorización de treinta a sesenta días naturales para desempeñar actividades de intermediación; II.- Actúen dentro del territorio nacional en la celebración de contratos de seguros directos o de fianzas, como representante o intermediario de cualquier empresa no autorizada para funcionar en el país como institución de seguros o de fianzas, de acuerdo con lo establecido por las Leyes de Seguros y de Fianzas; III.- Dejen de satisfacer los requisitos que este Reglamento exige para el otorgamiento de la autorización para actuar como agente persona física o apoderado o ubicarse en alguno de los impedimentos a que se refieren los supuestos establecidos en el artículo 13 de este Reglamento; IV.- Actúen como agente persona física o apoderado, encontrándose suspendido por sanción aplicada por autoridad competente; V.- Entren en concurso mercantil o quiebra, salvo que el procedimiento respectivo termine por rehabilitación, y VI.- Cometan cinco infracciones por los conceptos señalados en la fracción II, del artículo 139 Bis de la Ley de Seguros, durante un lapso de doscientos días naturales. La revocación surtirá efecto respecto a todas las autorizaciones otorgadas al infractor, para ejercer actividades de intermediación. Declarada la revocación, la persona sancionada deberá entregar la cédula a la Comisión, la cual procederá a su cancelación conforme a lo establecido en el artículo 37 de este Reglamento, además de que no podrá continuar realizando actividades de intermediación. ARTÍCULO 33.- Los agentes y apoderados de Seguros que cometan alguna de las infracciones previstas en la fracción II, del artículo 139 Bis de la Ley de Seguros, en forma individual o conjuntamente con las Aseguradoras, serán sancionados con inhabilitación para intermediar, en cualquier tiempo, con las personas que conforme a las "Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

101

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Seguridad Social", aparezcan relacionadas en el listado de un día de la base de prospectación que distribuya el Instituto Mexicano del Seguro Social. Esta inhabilitación no será menor de dos ni mayor a cinco días de los listados correspondientes a cada uno de los días de la sanción. ARTÍCULO 37.- La Comisión procederá a la cancelación de la cédula, cuando la autorización correspondiente se extinga por motivo de: I.- Revocación de la autorización; II.- Muerte; III.- Renuncia a ejercer las actividades de intermediación; IV.- Terminación de la relación laboral en el caso de agentes personas físicas vinculadas a las instituciones por una relación de trabajo; V.- Ser declarado en estado de interdicción; VI.- Disolución y liquidación, concurso mercantil o quiebra de los agentes personas morales, y VII.- Fusión, en cuyo supuesto se cancelará la de la fusionada.

Artículos del RASF ARTÍCULO 28.-

Sanción

Causa o Motivo

Amonestación I.- A los agentes personas físicas o apoderados que incumplan con lo

establecido en las fracciones I y III del artículo 5o. y las fracciones I y II del artículo 7o. de este Reglamento, según corresponda ( II.- A los agentes que por primera ocasión omitan informar a la Comisión y a los asegurados del establecimiento, cambio de ubicación o clausura de sus oficinas en términos de los artículos 23 último párrafo de la Ley de Seguros y 88 de la Ley de Fianzas, o bien, omitan dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de este Reglamento. La imposición de tres amonestaciones escritas en un período de trescientos sesenta días naturales, tendrá como consecuencia la suspensión de los agentes personas físicas o apoderados, de treinta a sesenta días naturales para desempeñar actividades de intermediación.

ARTÍCULO 29.-

Multa

Las sanciones mencionadas en el “párrafo anterior” (Multas establecidas en el artículo 139), serán impuestas conforme a lo dispuesto en este Reglamento y en los términos de las previsiones y multas establecidas en los artículos 139, fracciones VII, VIII, X, XI y XXI y 139 Bis antepenúltimo párrafo de la Ley de Seguros y 111, fracciones VI, VII, IX, X, XI y XXI de la Ley de Fianzas. Las multas impuestas deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación y cuando el infractor promueva cualquier medio de defensa legal en contra de la multa que se le hubiere aplicado, en caso de que ésta resulte confirmada, total o parcialmente, su importe deberá ser cubierto de inmediato una vez que se notifique al infractor la resolución correspondiente. La reincidencia se podrá castigar con multa hasta por el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

102

V. 1. 01/04/2008

Artículos del RASF ARTÍCULO 30.-

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Sanción

Causa o Motivo

Suspensión

I.- Declaren falsamente cualquier dato de los consignados en la solicitud presentada para obtener la autorización o refrendo para actuar como agente persona física o apoderado;

(Se suspenderá a los agentes personas físicas o apoderados durante un período de treinta días naturales a dos años, para desempeñar actividades de Intermediación, cuando)

II.- Requieran del solicitante, contratante, asegurado, fiado, obligado solidario o beneficiario, cualquier prestación que no se encuentre legalmente justificada, aun cuando no se llegue a recibir; III.- Omitan informar a los proponentes conforme a lo dispuesto por los artículos 5o. y 7o. de este Reglamento, según corresponda; IV.- Incumplan con lo establecido en alguna de las fracciones II, IV o V, del artículo 5o., o III a VIII, del artículo 7o., de este Reglamento; V.- Actúen en perjuicio de los solicitantes, contratantes, asegurados, fiados o beneficiarios al obtener de ellos la cancelación, terminación o modificación de una póliza que implique pérdida o reducción de derechos, o contraprestaciones mayores; VI.- Proporcionen datos falsos a las Instituciones sobre la persona del solicitante, contratante, asegurado, fiado, obligado solidario o beneficiario, o desvirtúen la naturaleza del riesgo o responsabilidad que se proponga asegurar o afianzar o se haya asumido, y VII.- Oculten a las Instituciones la existencia de hechos cuyo conocimiento habría impedido la celebración del contrato de seguro o de fianza, según sea el caso, o hubiere cambiado las condiciones de la contratación respectiva. Declarada la suspensión, el agente persona física o apoderado, deberá entregar la cédula a la Comisión, la cual la devolverá al interesado una vez concluido el período de suspensión. La declaración de suspensión impedirá al agente persona física o apoderado, intervenir en la intermediación de contratos de seguros o fianzas, según sea el caso.

ARTÍCULO 33.-

Inhabilitación

Los agentes y apoderados de Seguros que cometan alguna de las infracciones previstas en la fracción II, del artículo 139 Bis de la Ley de Seguros, en forma individual o conjuntamente con las Aseguradoras, serán sancionados con inhabilitación para intermediar, en cualquier tiempo, con las personas que conforme a las "Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social", aparezcan relacionadas en el listado de un día de la base de prospectación que distribuya el Instituto Mexicano del Seguro Social. Esta inhabilitación no será menor de dos ni mayor a cinco días de los listados correspondientes a cada uno de los días de la sanción.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

103

V. 1. 01/04/2008

Artículos del RASF ARTÍCULO 31.-

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Sanción

Causa o Motivo

Revocación

I.- Dejen de entregar a las Instituciones o a los agentes personas morales, en su caso, las primas cobradas o los documentos y bienes que reciban por su cuenta conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de este Reglamento. En caso de que el agente persona física o apoderado incurra en esta infracción por primera ocasión y no se afecte al proponente o se resarza el daño, se suspenderá su autorización de treinta a sesenta días naturales para desempeñar actividades de intermediación;

La Comisión, previa audiencia de los agentes personas físicas o de los apoderados, tomando en cuenta, en su caso, los elementos que hubieren aportado las Instituciones, así como las demás personas afectadas, revocará la autorización otorgada a los agentes personas físicas o apoderados para desempeñar actividades de intermediación, cuando:

ARTÍCULO 37.-

Cancelación La Comisión procederá a la cancelación de la cédula, cuando la autorización correspondiente se extinga por motivo de:

II.- Actúen dentro del territorio nacional en la celebración de contratos de seguros directos o de fianzas, como representante o intermediario de cualquier empresa no autorizada para funcionar en el país como institución de seguros o de fianzas, de acuerdo con lo establecido por las Leyes de Seguros y de Fianzas; III.- Dejen de satisfacer los requisitos que este Reglamento exige para el otorgamiento de la autorización para actuar como agente persona física o apoderado o ubicarse en alguno de los impedimentos a que se refieren los supuestos establecidos en el artículo 13 de este Reglamento; IV.- Actúen como agente persona física o apoderado, encontrándose suspendido por sanción aplicada por autoridad competente; V.- Entren en concurso mercantil o quiebra, salvo que el procedimiento respectivo termine por rehabilitación, y VI.- Cometan cinco infracciones por los conceptos señalados en la fracción II, del artículo 139 Bis de la Ley de Seguros, durante un lapso de doscientos días naturales. La revocación surtirá efecto respecto a todas las autorizaciones otorgadas al infractor, para ejercer actividades de intermediación. I.- Revocación de la autorización; II.- Muerte; III.- Renuncia a ejercer las actividades de intermediación; IV.- Terminación de la relación laboral en el caso de agentes personas físicas vinculadas a las instituciones por una relación de trabajo; V.- Ser declarado en estado de interdicción; VI.- Disolución y liquidación, concurso mercantil o quiebra de los agentes personas morales, y VII.- Fusión, en cuyo supuesto se cancelará la de la fusionada.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

104

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Unidad 5: Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros Tema 1: Naturaleza de la CONDUSEF Esta ley centra su atención en el establecimiento de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF) la cual es un organismo público descentralizado, aunque sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicos; que tiene como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos. Así mismo, parte de su objeto también es el crear y fomentar una adecuada cultura entre los usuarios, respecto de de las operaciones y servicios financieros que ofrecen las Instituciones financieras. Tema 2: Definición de Usuario de Servicios Financieros. Usuario, en singular o plural, es la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la Institución Financiera como resultado de la operación o servicio prestado. Por ejemplo: tarjeta de crédito, de débito, cuenta de ahorro, de inversiones, de cheques, seguro de vida, de automóvil, fianzas y cuentas de ahorro para el retiro, etc. Tema 3: Definición de Institución Financiera. Se entiende por Institución Financiera, en singular o plural, a:



Bancos, Casas de Bolsa, Aseguradoras, Afores.



Sociedades de Inversión, Especialistas Bursátiles.



Sociedades Financieras de Objeto Limitado, Arrendadoras Financieras.



Uniones de Crédito, Sociedades de Ahorro y Préstamo, Casas de Cambio.



Almacenes Generales de Depósito, Patronato del Ahorro Nacional.



Empresas de Factoraje Financiero, Buros de Crédito.



Sociedades Mutualistas de Seguros, Sociedades Controladoras.



Operadoras de la Base de Datos del Sistema de Ahorro para el Retiro, y cualquier otra sociedad que realice actividades análogas que ofrezcan un producto o servicio financiero.



Y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

105

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

o servicio financiero a los Usuarios. No se consideran Instituciones Financieras aquellas empresas distintas a las señaladas anteriormente y será la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a la autoridad competente que tiene la facultad de revocar la autorización para operar como Institución Financiera. Tema 4: Funciones de la CONDUSEF. 

Asesorar y orientar a los Usuarios acerca de las operaciones y servicios que ofrecen las Instituciones Financieras.



Difunde al público en general la información y las características de los distintos servicios y productos financieros.



Procura la equidad en las relaciones entre los Usuarios, otorgando elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen con las Instituciones Financieras.



Atiende y, en su caso, resuelve las reclamaciones que formulen sobre los asuntos que sean competencia de la Comisión Nacional y que afecten a los Usuarios de servicios financieros que prestan las Instituciones Financieras.



Está facultada para solicitar información, cuando en una reclamación la información proporcionada por el usuario sea insuficiente, para proceder a la identificación de la institución financiera.



Participa como conciliador y árbitro entre el Usuario y las Instituciones Financieras, para resolver las reclamaciones sobre la interpretación de sus derechos.



Informa a las Instituciones Financieras sobre las reclamaciones de los Usuarios de servicios financieros y las necesidades de nuevos productos.



Informa a los usuarios sobre los índices de las reclamaciones contra las instituciones financieras.

Tema 5: Participación de la CONDUSEF en la defensa del Usuario de servicios Financieros. Brinda orientación y asesoría, toma parte en la conciliación, en el procedimiento de “Arbitraje en Amigable Composición” y en el “Arbitraje de Estricto Derecho” y ofrece defensoría legal ante los tribunales competentes. Ofrece un Defensor Orientador, el cual se define como la persona que debe proporcionar el Servicio de “Orientación Jurídica al usuario” y ofrece también un Defensor Legal, mismo que estará obligado a hacerse cargo de la “Defensa Legal del Usuario”, en cuyo favor se hubiera dictado resolución de la Defensa Legal. De lo anterior se resume que Los servicios que Comprende la “Defensoría Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

106

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Legal del Usuario” son los de la Orientación Jurídica y la Defensa Legal. La Comisión está facultada para actuar como conciliador y su principal objetivo es buscar resolver el problema entre los Usuarios y las Instituciones Financieras.

Tema 6: Proceso de Conciliación. Paso

Acción

1

El usuario podrá presentar una “RECLAMACIÓN” dentro de los 2 años posteriores al hecho que dé lugar a la propia reclamación o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario. Esta “Reclamación” se presentará en las Oficinas de la CONDUSEF o en la Unidad Especializada (UEAP) de la Institución Financiera que corresponda.

2

La CONDUSEF citará a las partes a una junta de conciliación que se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de de la fecha en que se reciba la reclamación.

3

La CONDUSEF correrá traslado (notificará) a la Institución Financiera sobre la reclamación presentada en su contra y del procedimiento que se ha abierto; dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la misma.

4

La Institución financiera deberá por conducto de un representante rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la junta de conciliación. Este informe debe responder en forma razonada todos y cada uno de los hechos relatados en la reclamación. La falta de este informe no será motivo para que la junta se suspenda o se difiera. Sin embargo, la falta de presentación de este informe por parte de la Institución Financiera provocará que se tengan por cierto lo manifestado por el usuario, independientemente de la aplicación de otro tipo de sanciones. La Comisión podrá pedir información adicional.

5

En la junta respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses.

6

Si se llega a una Conciliación: En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, los términos del acuerdo deberán quedar constatados en el acta circunstanciada que a tal efecto se levante. La CONDUSEF deberá explicar al usuario los efectos y alcances del dicho acuerdo. Si se acepta el acuerdo, se fijará un término para acreditar el cumplimiento de dicho acuerdo. La carga de la prueba de dicho acuerdo corre a cargo de la Institución Financiera, y en caso de incumplimiento u omisión, se hará acreedora a una sanción.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Si NO fuese posible la Conciliación: La CONDUSEF invitará a las partes a que voluntariamente y de común acuerdo le designen árbitro. Si designan árbitro a la CONDUSEF, se deberá elegir el tipo de Juicio Arbitral que desean seguir las partes, el cual podrá ser:  Juicio Arbitral en Amigable Composición.  Juicio Arbitral de Estricto derecho

Si las partes no desean nombrar arbitro a la CONDUSEF, entonces sus derechos quedan a salvo para que los hagan vales ante la autoridad judicial correspondiente (Jueces Civiles o Penales)

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

107

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Finalmente se procede según el tipo de Juicio Arbitral elegido. 7

Concluidas las audiencias de conciliación cualquiera que sea la determinación de las partes, la CONDUSEF ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre la reclamación como pasivo contingente dando aviso de ella, en su caso a la Comisión que corresponda supervisar.

8

En caso de que el usuario no acuda a la Audiencia de Conciliación, y no presente dentro de los siguientes 10 días hábiles, justificación de su inasistencia, se le tendrá por desistido de la reclamación y no podrá presentar otra ante la CONDUSEF por los mismos hechos.

Tema 7: Proceso de Arbitraje. Procedimiento por tipo de Juicio Arbitral: A) Juicio Arbitral en Amigable Composición:

B) Juicio Arbitral de Estricto Derecho

En el convenio que fundamente el Juicio Arbitral en Amigable Composición, las partes facultarán a la CONDUSEF a resolver en conciencia, a Verdad Sabida y de Buena Fe guardada.

En el convenio que fundamente el Juicio Arbitral de Estricto Derecho, las partes facultarán a la CONDUSEF a resolver la controversia planteada con estricto apego a las disposiciones legales aplicables, y determinarán las etapas, formalidades y término a que se sujetará el Arbitraje, según el siguiente procedimiento: I. II. III. IV. V. VI.

VII.

Presentación de la demanda, dentro de los 5 días posteriores a la celebración del compromiso (sic).(actualmente 6-9 Días Hábiles) Contestación de la demanda, dentro de los 5 días posteriores al día en que surta efectos la notificación de la demanda. (6-9 Días Hábiles) Ofrecimiento de pruebas, dentro de los 5 días posteriores al día que se haya dictado el auto que abre el juicio a pruebas. Desahogo de pruebas, dentro de los siguientes 10 días posteriores al plazo de ofrecimiento. Formulación de alegatos (por escrito), una vez que se hayan desahogado las pruebas ofrecidas. (8 días hábiles) Una vez analizadas y valoradas las pruebas, la CONDUSEF, a través del Árbitro designado, emitirá un Laudo que resolverá la controversia planteada por el usuario, el cual también establecerá las medidas necesarias para ejecutar dicho Laudo. El Laudo, así como las resoluciones que pongan fin a los incidentes de ejecución solo admitirán el Juicio de Amparo, pero se puede pedir una aclaración del Laudo dentro de las 72 horas posteriores a la notificación del mismo.

Regla Generales aplicables al Juicio Arbitral: Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

108

V. 1. 01/04/2008

     



Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Si las partes NO presentaron la demanda, o la contestaron, u ofrecieron las pruebas o alegatos, o las desahogaron, en los términos establecidos, el procedimiento seguirá su curso y se tendrá por perdido el derecho. Los términos son improrrogables y se computaran siempre en días hábiles; de igual modo, los términos correrán a partir del día siguiente a aquel en que surtan efecto las notificaciones respectivas. Se aplicará supletoriamente el Código de Comercio, y a falta de disposiciones en dicho código, se aplicara el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. En caso de que no exista promoción de las partes por un lapso de más de 60 días, contados a partir de la notificación de la última actuación, procederá la caducidad de la instancia. Si el Laudo emitido por la CONDUSEF condena a la Institución –Financiera a resarcir al usuario, este tendrá un Plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación para el cumplimiento del Laudo respectivo. Los convenios celebrados ante la CONDUSEF tendrán el carácter de Sentencia Ejecutoria. La CONDUSEF podrá solicitar a la Secretaría y a las Comisiones Nacionales los datos necesarios para proceder a la identificación de la Institución Financiera, cuando la información proporcionada por el Usuario sea insuficiente.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

109

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Unidad 6: Lavado de dinero y financiamiento al terrorismo Tema 1: Legislación que establece medidas para prevenir el Lavado de Dinero Una de las maneras de prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo es el apego a las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las disposiciones generales a las que se refieren los siguientes artículos: 

400 BIS del Código Penal Federal.



115 de la Ley de Instituciones de Crédito.



52 BIS de la Ley del Mercado de Valores.



91 de la Ley de Sociedades de Inversión.



112 de La Ley Federal de Instituciones de Fianzas.



108 BIS de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.



95 de la Ley general de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y



140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Tema 2: Definiciones. 

Instituciones Financieras, a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que con tal carácter considere la propia Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;



Operación Inusual, aquella Operación que realice una persona física o moral y que a juicio de la Institución y conforme a las presentes Disposiciones de Carácter General, pueda ubicarse en los términos de los actos u operaciones a que se refieren los párrafos cuarto y quinto del artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en razón de cualquiera de los siguientes elementos: al monto de la prima, cuota o aportación, frecuencia y forma de pago; al lugar, región o zona en que se efectúe; a los antecedentes y a la actividad de la persona física o moral; así como a los criterios contenidos en los manuales de operación que las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros deberán formular y registrar ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a lo dispuesto por la cuarta de las presentes Disposiciones;



Operación Relevante, la que se realice en cualquier Instrumento Monetario por un monto igual o superior al equivalente a $10,000.00 Dlls. de los E.U.A. en moneda nacional o en cualquier otra de curso legal, mediante el pago total o parcial de una prima, cuota o aportación a un contrato de seguro, o cualquier otra cantidad que se ingrese o entere por cualquier concepto por el cliente.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

110

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales



Para efectos del cálculo del importe en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio que publique el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la operación;



Cliente, los contratantes, asegurados, beneficiarios, fideicomitentes, fideicomisarios, prestatarios, acreditados, usuarios, incluyendo la propia institución cuando funja como comisionista en términos del artículo 34 fracción XV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y demás personas físicas o morales que realicen Operaciones con las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a excepción de las dependencias y entidades públicas, federales, estatales y municipales, que realicen operaciones con ellas;



Instrumento Monetario, los billetes y la moneda de los Estados Unidos Mexicanos o los de curso legal de cualquier otro país, oro y plata amonedados, cheque de viajero, cheque de banco o pagaré derivado de un contrato de apertura de crédito relacionado con el uso de una tarjeta de crédito o de débito, o cualquier medio electrónico de pago o de otra naturaleza semejante.

Tema 3: Identificación del Cliente. II.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, establecerán medidas concretas y estrictas de identificación y conocimiento del Cliente, previamente a la realización de cada una de las Operaciones, en los siguientes términos: En el caso de las personas físicas, se requerirá en la realización de cada una de las Operaciones con Instrumentos Monetarios por montos iguales o superiores a lo establecido en la tercera de las presentes Disposiciones, la presentación de una identificación personal que deberá ser en todo caso un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, en donde aparezca fotografía del portador, su firma y domicilio, debiendo conservar las instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros copia de dichos documentos. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros deberán abrir un expediente de identificación del Cliente, en el que deberá obtenerse y hacer constar nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, actividad o giro de negocios y domicilio particular (calle, número, colonia, código postal, ciudad o población, entidad federativa y teléfono), y en el caso de operaciones con personas que en términos de la legislación fiscal realicen actividades empresariales, el Registro Federal de Contribuyentes y la Cédula de identificación Fiscal expedidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiéndose conservar copia fotostática de todos los documentos mencionados. Tratándose de personas morales, las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros igualmente solicitarán en la realización de cualquier Operación con Instrumentos Monetarios por montos iguales o superiores a lo establecido en la tercera de las presentes Disposiciones, como medio de identificación, la presentación del testimonio de su acta constitutiva debidamente registrado o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su legal existencia y las facultades de su representante o representantes legales, en original o copia certificada, expedidos por fedatario público autorizado, así como la debida identificación oficial de sus representantes, y cuando se trate de personas que conforme a la legislación fiscal realicen actividades empresariales, el Registro Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

111

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Federal de Contribuyentes y la Cédula de Identificación Fiscal de la persona moral, expedidos por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, debiendo conservar las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, una copia simple de dicha documentación. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros deberán abrir un expediente de identificación del Cliente persona moral, en el que deberá obtenerse y hacer constar nombre, denominación o razón social, domicilio (calle, número, colonia, código postal, ciudad o población, entidad federativa y teléfono), nacionalidad, nombre del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal, que en ese acto obligue con su firma a la persona moral, actividad o giro comercial, y en el caso de personas que conforme a la legislación fiscal realicen actividades empresariales, el Registro Federal de Contribuyentes y la Cédula de Identificación Fiscal expedidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, copia del testimonio de su acta constitutiva debidamente registrado y cualquier otro documento que acredite debidamente el domicilio, tales como: última boleta de pago del impuesto predial, contrato de arrendamiento, recibo de luz, teléfono o recibo de pago de derechos por suministro de agua, debiéndose conservar copia fotostática de todos los documentos citados. Tratándose de personas de nacionalidad extranjera, además de cumplir los requisitos señalados en esta Disposición para las personas nacionales, deberán: 

En el caso de personas físicas presentar original de su pasaporte.



Tratándose de personas morales, presentar original del documento que acredite su legal existencia, así como del que acredite como su representante a la persona física que se ostente como tal y en caso de ser ésta también de nacionalidad extranjera, original de su pasaporte, debiéndose conservar copia fotostática de todos los documentos citados.

III.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros no tendrán la obligación de identificar a sus Clientes o terceros, cuando realice la operación de pago total o parcial de una prima, cuota o aportación a un contrato de seguro o cualquier otra cantidad que se ingrese o entere por cualquier concepto por el cliente, en cualquier Instrumento Monetario, cuyo valor no exceda de la cantidad equivalente a $10,000.00 Dlls. de los E.U.A., en moneda nacional o cualquier otra de curso legal. Para efectos del cálculo del importe en moneda nacional se considerará el tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación. Tema 4: Reporte de Operaciones Inusuales. IV.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, deberán elaborar manuales de operación, los cuales deberán ser debidamente autorizados y registrados por la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, mismos que contendrán los criterios y bases para considerar las Operaciones como Inusuales, así como desarrollar sistemas manuales o de cómputo, que les permitan instrumentar los procesos descritos a que se refieren estas Disposiciones. Dichos manuales se presentarán a la Secretaria de Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

112

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Para tales efectos las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros deberán considerar, para calificar una Operación Inusual: 

Las condiciones específicas y antecedentes de cada uno de sus Clientes, actividad profesional, giro mercantil u objeto social correspondiente;



Los montos de las operaciones que comúnmente realicen cada uno de sus clientes en cualquier Instrumento Monetario, y su relación con los antecedentes y actividades a que se refiere el inciso anterior;



Los usos y prácticas de seguro, reaseguro, coafianzamiento, fiduciarias, crediticias, bursátiles, mercantiles y bancarias, que priven en la plaza en que operen;



El monto de la prima, cuota o aportación y su forma de pago con motivo de la cobertura del riesgo, atendiendo al tipo de seguro contratado;



El riesgo, la realización y liquidación del siniestro, y



Cualquier indicio, o hecho extraordinario o de difícil explicación, que conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores dé lugar a cualquier tipo de suspicacia sobre el origen, manejo o destino de los recursos.

Asimismo, las Instituciones deberán reportar operaciones que hayan rechazado, por considerar que el contratante carece de interés asegurable para contratar, o la suma asegurada solicitada sea incongruente con los ingresos y forma de vida del presunto asegurado. La Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, negará su autorización a los manuales que no se apeguen a los sanos usos y prácticas de seguro, reaseguro, coafianzamiento, fiduciarias, crediticias, bursátiles, mercantiles y bancarias. V.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, deberán formular y presentar a la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la información requerida en el formato de Reporte de Operaciones Inusuales, que expida la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a más tardar 20 días hábiles posteriores a aquél en que se detecte, en los medios magnéticos o cualquier otro, que reúnan los términos y especificaciones que señale la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Tema 5: Reporte de Operaciones Relevantes. VI.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, deberán desarrollar sistemas manuales o de cómputo y aplicar criterios de registro para efectos de Operaciones Relevantes y elaborarán los manuales respectivos, los cuales se deberán también presentar para su autorización y registro de la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

113

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

VII.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, deberán remitir trimestralmente a la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a más tardar 20 días hábiles después del cierre de operaciones del último mes, el formato oficial de Reporte de Operaciones Relevantes, que expida la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en los medios magnéticos o cualesquiera otros, que reúnan los términos y especificaciones que señale la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Tema 6: Reporte de Operaciones Preocupantes. Es la operación, actividad, conducta o comportamiento realizado por los directivos, funcionarios, empleados, factores, agentes y apoderados de las Instituciones que por sus características pudiere contravenir o vulnerar la aplicación de lo dispuesto en la Ley y en las disposiciones generales referentes a la prevención y detección del Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, o aquella que por cualquier otra causa resulte dubitativa para la Institución. Tema 7: Procedimientos. VIII.- Los manuales de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, deberán contener las bases y procedimientos a que deben ajustarse, de acuerdo a las siguientes acciones: 

Establecer reglas, parámetros y criterios cualitativos para la detección de Operaciones Inusuales, atendiendo a las características de cada Institución y Sociedad Mutualista de Seguros, al lugar, región o zona del territorio nacional en que operen; y a las peculiaridades de la Operación y del Cliente, y a los usos y prácticas de seguro, reaseguro, coafianzamiento, fiduciarias, crediticias, bursátiles, mercantiles y bancarias, que priven en la plaza en que operen;



Llenar y presentar a la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los formatos de los reportes a que se refieren los capítulos III, IV y V de las presentes Disposiciones;



Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la elaboración y actualización del contenido de las Disposiciones y de los formatos de Operaciones Inusuales, Relevantes y Preocupantes;



Dar respuesta a las solicitudes de información, que por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas les requiera la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, originadas en las presentes Disposiciones;



Contar con los procedimientos que les permitan evaluar y verificar el debido cumplimiento de las presentes Disposiciones;



Programar acciones concretas para la prevención de actos y operaciones que puedan ubicarse en los términos de los párrafos cuarto y quinto del artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como su efectiva aplicación;

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

114

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales



Elaborar y presentar a la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, trimestralmente a más tardar 20 días hábiles después del cierre de operaciones del último mes, un informe de los actos y de las operaciones internas que impliquen actividades que generen preocupación en las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y, en su caso, de los empleados, funcionarios o miembros del consejo de administración involucrados que por tal motivo se hayan separado de sus puestos. Así mismo, respecto a los agentes de seguros, la Institución informará en los mismos términos por cuanto a la participación de éstos en operaciones internas, inusuales o relevantes que generen preocupación a la aseguradora, y



Diseñar y programar los esquemas y periodos de capacitación del personal y de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, sobre la aplicación de los manuales.

IX.- Los manuales y normas internas establecidas en las presentes Disposiciones, así como sus modificaciones, deberán ser presentados para su conocimiento y supervisión de su cumplimiento a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. X.- En el supuesto de que una misma operación pueda ser considerada como Operación Relevante y Operación Inusual de acuerdo a lo establecido en las presentes Disposiciones, deberá ser incluida en el Reporte de Operaciones Inusuales a que se refiere la Disposición quinta.

XI.- Las copias de los reportes y de los documentos relativos a la identificación a que se refiere el capítulo II, se conservaran por un periodo no menor a cinco años, cumpliendo para tal efecto los preceptos que conforme a los artículos 100 y 102 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros haya dictado la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en materia de microfilmación, grabación, conservación y destrucción de documentos. Tema 8: Reserva y Confidencialidad XII.- Los servidores públicos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como los empleados, funcionarios y miembros de los consejos de administración, comisarios y auditores externos de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Agentes y Promotores de Seguros, deberán mantener la más absoluta reserva respecto de los reportes a que se refieren las presentes Disposiciones, absteniéndose de dar cualquier información o noticia al respecto, que no sea a las autoridades competentes expresamente previstas. Tema 9: Capacitación y Difusión. XIII.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, desarrollarán programas de capacitación y difusión al personal responsable de la aplicación de las presentes Disposiciones, expidiendo las constancias correspondientes, para lo cual deberán: Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

115

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales



Efectuar cursos o reuniones de información, especialmente cuando se modifique el contenido de las presentes Disposiciones o de los formatos de Reportes de Operaciones Inusuales, Relevantes y Preocupantes;



Elaborar instructivos para facilitar a su personal el llenado de los Reportes de Operaciones Inusuales, Relevantes y Preocupantes, y



Difundir las presentes Disposiciones entre los empleados y funcionarios responsables de su aplicación, así como las normas y manuales de operación interna que se emitan para su debido cumplimiento.

XIV.- A los agentes de seguros les será aplicable lo establecido en la disposición anterior en los términos que lo disponga la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Tema 10: Sanciones. XV.- La falta de cumplimiento o el cumplimiento parcial o extemporáneo a lo dispuesto en las presentes Disposiciones, serán sancionados en los términos del artículo 139 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y demás disposiciones jurídicas aplicables. Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por cumplimiento parcial, aquellos casos en los que las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros presenten la información incompleta, ilegible o con errores, o bien, cuando el medio magnético no cumpla con las especificaciones técnicas que expida la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. XVI.- La violación a lo establecido en la décima segunda de estas Disposiciones por parte de Servidores Públicos, será sancionada en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas aplicables, y en el caso de que la violación sea por parte de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se sancionará en términos del artículo 139 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. XVII.- No se impondrá sanción alguna a cualquier Institución o Sociedad Mutualista de Seguros, funcionario, empleado, miembro del consejo de administración, comisario o auditor externo de las mismas, que requisiten los formatos a que se refieren las presentes Disposiciones o proporcionen a sus superiores información de las Operaciones a que se refieren las mismas.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

116

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

2° Examen Sumario. “Cédula A – Módulo 1” “Submódulo 2: “Marco Legal de las Operaciones de Seguros” Nombre:

Fecha:

1.

Cuando a un usuario de alguna Institución de servicios financieros se le presentan hechos que pudieran considerarse como origen de una reclamación ¿qué plazo máximo tiene el usuario para poder presentar dicha reclamación?

a) b) c) d)

1 año 2 años 180 días hábiles 30 días naturales

2.

Es la comisión que tiene entre sus finalidades arbitrar las diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre los asegurados y Aseguradoras:

a) b) c) d)

Procuraduría Federal del consumidor (PROFECO) Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNVB) Comisión Nacional para la protección y Defensa del usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF) Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)

3.

¿Qué tipo de reclamaciones puede rechazar de oficio la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros?

a) b) c) d)

Las que sean ilegales Las que no se ajusten conforme a derecho Las que no se interpongan en tiempo y forma Las que sean notoriamente improcedentes

4.

De la siguiente lista elija 2 lugares donde un usuario puede presentar una reclamación en caso de existir controversia: 1) Tribunales correspondientes 2) Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y/o sus Delegaciones 3)Unidad Especializada de la Institución Financiera que corresponda. 4)Domicilio de la PROFECO

a) b) c) d)

2,3 1,4 2,4 1,3

5.

Señale las modalidades del procedimiento arbitral de la Comisión Nacional para la Defensa y Protección de los Usuarios de Servicios Financieros:

a) Juicio Arbitral de Estricto Derecho y Juicio Arbitral en Amigable Composición b) Juicio civil y Juicio mercantil c) Juicio de Amparo y Recurso de Inconformidad Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

117

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

d) Juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal y de justicia Administrativa y Juicio de Nulidad ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo del DF. 6.

¿Con cuántos días hábiles cuenta la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para Notificar a una Institución Financiera para que se presente a la audiencia de conciliación, como consecuencia de una reclamación interpuesta en su contra?

a) b) c) d)

5 Días Hábiles 10 días Hábiles 20 días Hábiles 8 días hábiles

7.

Señale el plazo dentro del cual la CONDUSEF debe citar a las partes a la audiencia de conciliación:

a) b) c) d)

Diez días hábiles Veinte días hábiles Treinta días hábiles No tiene plazo

8.

De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, ¿A quién compete interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con los preceptos de esta ley en lo referente a las Instituciones y Sociedades Mutualistas y de Seguros?

a) b) c) d)

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) Comisión Nacional para la protección y Defensa del usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF) Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)

9.

Es el organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargado de la vigilancia y supervisión de la actividad aseguradora:

a) b) c) d)

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Comisión Nacional para la protección y Defensa del usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF) Secretaría de Hacienda y Crédito Público Comisión Nacional Bancaria y de Valores

10. ¿Cuál es una de las características de las autorizaciones otorgadas por la SHCP para organizarse y funcionar como Institución y Sociedad Mutualista de Seguros? a) b) c) d)

Inmutables Inextinguibles Intransmisibles Inalienables

11. Identifique cuál es la Ley que tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las actividades y operaciones relacionadas con la actividad aseguradora, en protección a los intereses del público usuario de los servicios correspondientes: a) Ley sobre el Contrato de Seguros b) Ley de Fianzas c) Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

118

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

d) Ley de Sociedades Mercantiles

12. De las siguientes operaciones activas de seguros selecciona 3 que se prohíben en territorio nacional: 1) Comprar un seguro de vida a una Compañía extranjera que no este autorizada 2) Que un ciudadano alemán se asegure en México 3) Ofrecer seguros extranjeros en territorio nacional, 4) Seguros Extranjeros de crédito cuando el asegurado esta sujeto a leyes mexicanas, 5) Seguros de Salud. a) b) c) d)

1,2,3 2,3,5 1,3,4 1,3,5

13. Cuando una empresa de seguros toma total o parcialmente un riesgo ya cubierto por otra, se le conoce como: a) b) c) d)

Seguro Coaseguro Coaseguro Financiero Reaseguro

14. Cuando la Compañía ha transferido parte o la totalidad del riesgo a otra Compañía y ocurre un siniestro, ¿cuál o cuáles son las partes plenamente obligadas con el asegurado? a) b) c) d)

La Compañía que ha recibido el Riesgo (reaseguradora) La Compañía que ha transferido el Riesgo (aseguradora) La CNSF No hay una clara definición de la responsabilidad legal frente al contratante, por lo que este último deberá acudir a la CONDUSEF para que esta resuelva.

15. Identifica 2 reservas técnicas que las Instituciones de Seguros deben constituir de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros: a) b) c) d)

Reservas de Riesgos Futuros y Reservas de Contingencias Especiales Reservas de Previsión Inflacionaria y Reservas de Riesgos Futuros Reservas de Riesgos en Curso y Reservas de Obligaciones pendientes de cumplir Reservas de Contingencias Especiales y Reservas de Riesgos en Curso

16. De la lista siguiente identifique las 4 características aplicables a las Instituciones de Seguros, según lo expresado por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguro: 1. Deben constituirse como sociedades anónimas 2. La razón social deberá ser S de RL 3.- Deben mantener invertido los recursos del capital mínimo de garantía según el régimen de inversión establecido por la CNSF. 3.- Deben tener un fin de lucro en su objeto social. 4.- El capital social no puede ser de origen mayoritariamente mexicano, 5.-Deben mantener los recursos suficientes para cubrir el capital mínimo de garantía que les llegue a ser exigible, 6.-Pueden ser instituciones de beneficencia pública. a) b) c) d)

1,2,3,4 2,3,4,5 3,4,5,6 1,3,4,5

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

119

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

17. ¿En qué operación queda comprendido el Seguro de Crédito? a) b) c) d)

Responsabilidad Civil Accidentes y Enfermedades Vida Daños

18. Identifique a las Asociaciones de personas que sin expedir pólizas o contratos, conceden a sus miembros seguros en casos de muerte, beneficios en los de accidentes y enfermedades o indemnizaciones por daños, con excepción de las coberturas de naturaleza con excepción de las coberturas de alto riesgo por monto o acumulaciones y las de naturaleza catastrófica e) f) g) h)

Sociedades Anónimas Instituciones de Seguros Sociedades Mercantiles Sociedades Mutualistas

19. De la siguiente lista identifique las 3 operaciones de Seguros que describe la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros: 1. Incendio 2. Daños 3. Salud 4. Vida 5. Accidentes Personales 6. Diversos 7. Accidentes y Enfermedades a) b) c) d)

2, 4, 7 1,2,5 1,3, 4,6 2,4,5

20. ¿Qué Contrato de Seguro contempla las siguientes características: son elaborados de forma unilateral, se establecen términos, condiciones y son autorizados por la CNSF? a) b) c) d)

Contrato de No Adhesión Contratos Civiles Contratos Mercantiles Contratos de Adhesión

21. ¿Qué Contrato de Seguro contempla las siguientes características: no establece términos, condiciones y son elaborados de forma bilateral con autorización de la CNSF? a) b) c) d)

Contrato de No Adhesión Contratos Civiles Contratos Mercantiles Contratos de Adhesión

22. ¿Qué organismo es el encargado de sancionar a los agentes de seguros cuando cometen una infracción en las Leyes de Seguros? 1. 2. 3. 4.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas La CONDUSEF La Secretaría de Hacienda y Crédito Público La Aseguradora

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

120

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

23. De acuerdo al Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, indique cuáles son las sanciones administrativas por las infracciones previstas en las Leyes de Seguros y Fianzas. a) b) c) d)

Amonestación; Multa; Suspensión; Inhabilitación, o Cancelación Amonestación; Multa; Suspensión e Inhabilitación Solo Multas y demandas por daños Amonestación; Multa; Suspensión; Inhabilitación, o Revocación.

24. ¿Qué ocurre en el caso de que un agente de seguros cobre la prima y entregue un recibo oficial expedido por la Aseguradora? a) b) c) d)

Es un fraude El asegurado debe confirmar con la Aseguradora a través de una línea de captura Se entiende que las primas fueron recibidas directamente por la Aseguradora El Agente no puede cobrar primas directamente

25. ¿Cuántos días tiene el agente de seguros para devolver a la Aseguradora los recibos de primas cuyo plazo de pago haya terminado? a) b) c) d)

5 días hábiles 10 días naturales 5 días naturales 3 días hábiles

26. Persona física que tiene celebrado un contrato de mandato con un agente persona moral para que, a nombre de él, realice la actividad de intermediación: a) b) c) d)

Agente de Seguros Agente de Seguros Persona Moral Agente promotor Agente Mandatario

27. ¿Cuántos días hábiles tienen los agentes para ingresar a la Compañía las primas que ellos hayan cobrado directamente? a) b) c) d)

5 10 3 30

28. ¿Cómo debe reportarse aquella operación que realiza frecuentemente una persona física o moral, al contratar pólizas y cancelarlas al mes siguiente? a) b) c) d)

Operación extraña Operación inusual Operación preocupante Operación Relevante

29. ¿Cuánto debe pagar el asegurado al menos como prima o aportación a su seguro en dólares o en moneda nacional para que se considere una operación relevante en la presunción de operaciones con recursos de procedencia ilícita? a)

10,000 dólares USA o más

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

121

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

b) 100'000 dólares o mas c) Menos de 10'000 dólares d) menos de 1000'000 dólares

30. ¿Qué organismo debe formular la petición para que se proceda penalmente en caso de detectar una operación relacionada con el lavado de dinero? a) b) c) d)

Comisión Nacional Bancaria y de Valores CONSAR PGR Secretaría de Hacienda y Crédito Público

31. El asegurado debe identificarse con un documento original oficial emitido por la autoridad competente, cuando la prima a pagar en una sola exhibición sea al menos mayor a: a) b) c) d)

NO es necesario presentar identificación alguna en operaciones de esa naturaleza El equivalente a 5,000 dólares USA en Moneda Nacional El equivalente a 10,000 dólares USA en Moneda Nacional Cuando se haga una operación menor a 10'000 dólares

32. Después de tener conocimiento del siniestro, ¿cuántos días tiene el asegurado o beneficiario para dar aviso por escrito a la Aseguradora? a) b) c) d)

5 días 30 días naturales 24 horas 3 días

33. Es el documento expedido y firmado por la aseguradora que instrumenta el contrato, conteniendo las condiciones generales, particulares y especiales que regulan las relaciones contractuales convenidas por las partes: a) b) c) d)

Póliza de Fianzas Pólizas de Garantía Póliza de Seguros Condiciones Generales

34. Si al momento de la celebración del Contrato de Seguros, el riesgo ya hubiese desaparecido y/o el siniestro ya se hubiese realizado, la póliza o documento contractual se considera: a) b) c) d)

El Contrato continúa con plenos efectos Inexistente Cancelado Nulo

35. Situación que se produce cuando por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista: a)

Agravación del riesgo

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

122

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

b) Omisiones o Inexactas Declaraciones c) Infraseguro d) Riesgo Subnormal

36. ¿A qué concepto se le conoce como 'todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro'? a) b) c) d)

Valor Asegurado Interés Asegurable Afectación Económica Interés Nominal

37. ¿Cuál es el plazo que el asegurado tiene para revisar el contenido de la póliza y en su caso, solicitar las modificaciones correspondientes? a) b) c) d)

30 días a partir de recibir la póliza 15 días a partir de recibir la póliza 20 días a partir de recibir la póliza 5 días a partir de recibir la póliza

38. ¿Qué sucederá con la indemnización, si en un accidente fallecen el asegurado y todos los beneficiarios designados en la póliza de vida? a) b) c) d)

La Suma Asegurada se pagará a la sucesión legal del Beneficiario Prescribe el derecho a favor de la Aseguradora Prescribe el derecho a favor de la Beneficencia Pública Se paga a la sucesión legal del asegurado

39. ¿Qué cantidad debe pagar la Aseguradora cuándo fallece el asegurado antes de cumplir 11 años si el seguro se contrato de buena fe? a) b) c) d)

La suma asegurada contratada La Reserva Matemática Las Primas Pagadas Nada, es nulo el contrato

40. ¿Qué cláusula de la póliza contempla que la Compañía renuncia al derecho de rescisión del contrato por omisiones o inexactas declaraciones? a) b) c) d)

Cláusula de Disputabilidad Cláusula de Suicidio Cláusula de Indisputabilidad Cláusula de Carencia de Restricciones

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

123

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Submódulo 3

“Marco Técnico del Seguro”

Unidad 1 Teoría del Riesgo y necesidad del Seguro

Este tema, ya se toco al Principio de nuestro manual. Si gustas y lo consideras necesario, puedes volver para repasar los conceptos que ahí se vieron.

Unidad 2 Fundamentos Científicos del Seguro. Tema 1: Las ciencias que se utilizan en la operación de seguros Subtema 1: Probabilidad.

Algunos conceptos básicos para comprender como se determina el costo del seguro, son los siguientes: PROBABILIDAD Es el grado de “posibilidad”, de que en el ámbito de una muestra, se produzca un acontecimiento sometido al azar. Matemáticamente se representa como el cociente que resulta de dividir el número total de casos favorables entre la suma de todos los casos posibles.

Subtema 2: Estadística

Es un tratamiento técnico experimental de una serie de datos, hechos o de sus circunstancias, en orden a conocer de modo global.

Subtema 3: Frecuencia

Cifra o coeficiente que refleja el promedio de número de siniestros que una póliza de seguros tiene, o el promedio de siniestros por año de todo un conjunto o cartera de pólizas.

Subtema 4: Severidad

Magnitud de la ocurrencia y monto de los daños o pérdidas: 

Severidad Absoluta. Dato histórico que refleja el monto de la pérdida en un determinado evento u ocurrencia. 

Severidad Global. Implica la sumatoria o monto total de pérdida en un período de tiempo (generalmente un año). Subtema 5: Utilidad de estos Conceptos

Las compañías actúan con base en el principio llamado de Distribución, es decir, con la aportación económica de muchos individuos expuestos al mismo riesgo (la prima de cada uno de ellos) crean un fondo con el cual hacen frente a las pérdidas que efectivamente sufran algunos de ellos. Lo anterior es factible porque es casi imposible que todos los participantes en este proceso (asegurados) sufran las perdidas por el riesgo al que están expuestos. Por citar un ejemplo diremos que si se aseguran mil personas, hombres de 40 años todos en el ramo de vida, solo un pequeño número de ellos morirá en un período determinado de tiempo, y las primas de los que no murieron podrán financiar el pago de las sumas aseguradas de los que fallecieron, de tal manera que la perdida no recae en un solo individuo o en unos pocos, sino que se distribuye equitativamente entre todos.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

124

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

LA ESTADISTICA: Se basa en la experiencia previa, lo cual implica que a través de los años se lleva un registro lo más preciso posible del número de muertes que acontecen en un grupo o universo de personas. Si la estadística no fuera utilizada, no se llevaran registros, ó no se analizaran los mismos de forma rigurosa, cualquier cálculo o predicción que se hiciera acerca del número de muertes sería meramente especulación, pues estaría dictada por el azar. PROBABILIDAD Con la probabilidad podemos anticipar con relativa certeza la posibilidad de que ocurran ciertos acontecimientos en un período de tiempo establecido, y de acuerdo a ciertas circunstancias. Tema 2: Función de una compañía de Seguros Las compañías de seguros tienen como función principal, responsabilizarse por los riesgos económicos de sus clientes, a cambio del pago de una cuota llamada Prima. Esta prima no se cobra igual para todos, puesto que está relacionada con el grado de riesgo que corre cada cliente (ocupación), el monto por el que se asegura (Suma asegurada), su edad y su estado de salud. Este concepto surge, cuando en un contrato de seguro se establecen los derechos y obligaciones de un Asegurado, dentro de las cuales, está el de pagar una cantidad de dinero que cubre: 

Obligaciones contractuales.



Gastos de adquisición.



Gastos de administración.



Utilidad Esperada.

Tema 3: Metodología para el cálculo de Primas (“La Ley de los Grandes Números”) Ley matemática que nos indica mediante estadísticas cual es el índice de siniestralidad, con base en el número de riesgos medidos o asegurados. El cálculo de las primas esta basada en la Estadística, mientras más grande sea el universo y el período de tiempo que se estudia, más confiables serán las predicciones que se puedan hacer para el futuro. A esto se le llama Ley de los Grandes Números. Cabe mencionar que estos registros estadísticos tienen que realizarse en forma continua y sin interrupción, pues hay múltiples variables que pueden incidir en los resultados. El siniestro se manifiesta con periodicidad constante en un determinado periodo y afecta por igual a un determinado número de personas u objetos asegurados, de esta manera se puede hacer el análisis estadístico del Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

125

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

siniestro y fijarse el precio del seguro o prima.

Tema 4 Participación de Utilidades. Subtema 1: Cuando la Siniestralidad Real resulta inferior a la Siniestralidad proyectada.

Esta consiste en un porcentaje que, en determinado tipo de pólizas concede el asegurador al asegurado sobre los beneficios obtenidos por aquél. Las obligaciones contraídas por las aseguradoras son a largo plazo y debido a la utilización de primas niveladas, es fundamental que los cálculos se efectúen sobre bases conservadoras de mortalidad, rendimiento financiero y presupuestos de gastos. Las desviaciones favorables que se presentan en estos tres conceptos, generan un superávit que las compañías aseguradoras acostumbran a repartir con sus asegurados proporcionalmente a cada uno de ellos.

Subtema 2: Los Dividendos

Dependiendo del tipo de plan contratado, y de las políticas de cada aseguradora, los dividendos se podrán otorgar a partir del segundo o tercer año de vigencia de la póliza. Una vez que el asegurado adquiere el derecho de recibir los Dividendos, podrá cobrarlos utilizando alguna de las siguientes opciones: 1.- EN EFECTIVO 

Aplicar el dividendo como parte del pago de primas.



Dejar el dividendo en un fondo.



Retirar el dividendo anualmente.

2.- COMPRA DE PROTECCION 

Seguro Prorrogado.



Seguro saldado.

Tema 5: Elementos que integran el costo del Seguro Subtema 1: Gastos de Adquisición Subtema 2: Gastos Administrativos

Subtema 3: Tarificación

Los gastos derivados directa o indirectamente de la actividad comercial de la entidad aseguradora; es decir retribución de personal productor (comisiones) incentivos, subvenciones, etc. Publicidad y otros semejantes. Conjunto de gastos generados y gastos de personal de la empresa. Los gastos de administración junto con los gastos de adquisición y siniestros constituyen los tres capítulos fundamentales de gastos de una entidad aseguradora. El procedimiento para la tarificación general se base en el 100% que califica a las personas como riesgo “normal” ó “estándar”, y esta determinado fundamentalmente por la edad.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

126

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

A la tarifa normal se agregan recargos ó extraprimas por factores “subnormales” ó que aumentan el peligro de siniestro. Asimismo se aplican descuentos cuando existen circunstancias favorables. Subtema 4: Recargos (extraprimas)

Los factores que más influyen en la aplicación de recargos están basados en las ocupaciones peligrosas, la mala salud, los hábitos inadecuados, los deportes peligrosos (aún cuando existen otros elementos de valoración). Podrá convenirse el pago de la prima en forma semestral, trimestral o mensual. Obviamente, con sus respectivos recargos por pagos fraccionados. Así también, se considerará que cada pago fraccionado vencerá al comienzo del período que comprende.

Subtema 5 Descuentos

Los factores más frecuentes en la aplicación de descuentos son:  Edad: Se reduce la edad en uno o dos años, según las políticas de cada compañía.  Sexo femenino: Se reduce la edad en uno, dos o tres años, según las políticas de cada compañía, debido a que la expectativa de vida de la mujer es mayor.  No fumador: Cuando las condiciones de salud son excelentes, el solicitante no fuma y además es practicante asiduo de algún deporte no peligroso, es posible que la Aseguradora otorgue este descuento. Generalmente se reduce la edad en tres o hasta cinco años, aún cuando algunas compañías podrán utilizar algún otro tipo de fórmulas, dependiendo del caso específico.

Unidad 3: Elementos Técnicos del Seguro. Tema 1: Otras definiciones sobre el Riesgo. Subtema 1: Concepto de Riesgo

Subtema 2: Clases de Riesgo

Subtema 3:

En el campo de los Seguros el término “riesgo” normalmente es utilizado en dos sentidos: 

En sentido abstracto: Significa la posibilidad de que un evento ocurra en un determinado espacio de tiempo.



En sentido concreto: Se utiliza para identificar el objeto del seguro

En este sentido, se distinguen tres clases de riesgos; el riesgo físico, el riesgo económico y el riesgo moral:



El riesgo físico se refiere exclusivamente a las circunstancias que están fuera del control del asegurado.



El riesgo económico se refiere al que se traspasa a la compañía aseguradora.



El riesgo moral se refiere a las cualidades del asegurado. Desde el punto de vista económico, se pueden limitar de dos formas:

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

127

V. 1. 01/04/2008

Limitación Cuantitativa del Riesgo

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales



Limitación Primaria: Esta limitación se conoce generalmente con el término de Coaseguro y significa que el riesgo se reparte entre varias Aseguradoras, aunque para simplificar la operación, una sola puede emitir la póliza.



Limitación Secundaria o Reaseguro: Forma que se utiliza cuando un asegurador no tiene la capacidad de soportar todo el riesgo o, simplemente cuando le conviene hacer participar a otros aseguradores.



En este caso el asegurador directo es siempre responsable por todo el importe cubierto ante el asegurado, mientras que en el caso del Coaseguro sólo lo es por su porcentaje de participación de los riesgos.

Tema 2: Clases de Reaseguro El Reaseguro es una parte vital para el asegurador directo, por lo que abundaremos un poco más sobre este concepto. Su función principal es evitar las limitaciones económicas de un asegurador para responder sobre todo en aquellos riesgos muy costosos pero además, la ley sólo le permite asumir una determinada cantidad de cada riesgo. Existen básicamente dos tipos de Reaseguro. 1. Reaseguro Facultativo: Como su nombre lo dice, las partes (se llama

Cedente al asegurador directo y Reasegurados al que toma la parte de riesgo que la Cedente le ofrece) deciden libremente si, por un lado, la Cedente ofrece parte de riesgo a un determinado Reasegurador, y si éste acepta esa parte del riesgo que la Cedente le ofrece. 2. Reaseguro

Obligatorio o Contractual (también conocido como automático): Mismo que consiste en la obligación de las partes a ceder y aceptar todos los riesgos que queden dentro de ciertos marcos establecidos de antemano.

El Reaseguro de riesgos especiales se refiere a la forma por la cual se establecen contratos de Reaseguro para determinados riesgos, por ejemplo: en el Seguro Marítimo los riesgos de guerra y huelgas, pérdida total únicamente, etc.

Tema 3: Deducibles. Es la cantidad fija a cargo del asegurado, se establece de tres formas: 1. Porcentaje fijo de la suma asegurada. 2. Número de días de salario mínimo vigente. 3. Importe fijo. El asegurado cubre hasta el importe del deducible en cada siniestro o evento, y el excedente lo paga la aseguradora, es decir, los primeros pesos del importe del siniestro son a cargo del asegurado.

Tema 4: Sistema de Reparto del Riesgo. Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

128

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Recordando que la idea fundamental del Seguro es repartir entre un gran número de personas los riesgos que los afectan, a continuación se explican algunos sistemas de reparto del mismo. Al ocurrir un siniestro, en algunos tipos de seguro, el asegurado participa en el costo del mismo. Esta participación en función de su aplicación, recibe los siguientes nombres: 

Entre aseguradora y Asegurado; Deducible, Coaseguro, Franquicia.



Entre aseguradora y Reaseguradora; Reaseguro.

Tema 5: Sistema de Aseguramiento Puro. Este sistema consiste en determinar todos los daños y gastos de seguro realizados en un determinado periodo (normalmente un año) y repartidos entre los tenedores de las pólizas. Para que este sistema opere, los riesgos involucrados deben ser más o menos homogéneos y la contribución se hace al finalizar el periodo previsto. Este método de contribución se caracteriza por no acumular reservas técnicas, lo que constituye una limitación, ya que si se presenta una reclamación posterior a la contribución y se ha disuelto la Institución, no habrá fondos para liquidarlo.

Tema 6: Sistema de Aseguramiento por Reservas. En este método la contribución se fija al principio del periodo y a las contribuciones se les llama primas. Estas primas se pueden fijar promediando la prima de determinado grupo de riesgos y cada asegurado que pertenezca al grupo paga el mismo importe. Este sistema llamado de prima media se acostumbra aplicarlo sólo en el Seguro Social en donde es deseable una prima igual para riesgos graves y leves.

Tema 7: Sistema de Aseguramiento Individual. En este sistema las primas se fijan de acuerdo con las características de cada riesgo individual, sujeta a ciertas limitantes, ya que técnicamente es imposible tomar en consideración todos los aspectos de un riesgo. En este sentido, una prima individual también se basa en promedios.

Tema 8: Cálculo de la Prima. Subtema 1: El Cálculo de la Prima.

El cálculo de las cuotas que aplica una aseguradora, se sustentan en cálculos basados en la experiencia que ha tenido en un riesgo homogéneo, de manera particular y a nivel del mercado asegurador. Este cálculo determina la prima correspondiente al valor de un bien, en razón del riesgo que se cubre.

Elementos de la Prima

Los Seguros, principalmente, se basan en las estadísticas, la Ley de los Grandes Números, la Ley de Probabilidades y la agrupación de nuevas y mejores

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

129

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

formas de aseguramiento. Para cuantificar las primas (o cuotas) por riesgo se deben tomar en cuenta los siguientes factores:

Subtema 3 Diferentes tipos de Primas.



El riesgo mismo.



Los gastos: De adquisición, administración, propaganda, impuestos, y otros.



La utilidad: Ganancia en la Operación del Seguro.



Los intereses: En el Seguro de Vida, la tasa de interés constituye un factor importante en la fijación de la prima.



Primas de Mercado: Son aquellas que no responden a una tarifa sino que son más o menos el resultado de la competencia y, por lo tanto, pueden variar de acuerdo a la situación del mercado.



Primas de Tarifa: En este sentido existen dos tipos de tarifa; la oficial que generalmente es obligatoria y la privada de cada asegurador, misma que responde a su experiencia en determinado tipo de seguros.



Primas Básicas: En ocasiones para simplificar la tarificación, existen Tarifas de primas básicas que contemplan la mayoría de los aspectos más importantes de un riesgo y solamente tendrán que hacer las adecuaciones que correspondan según el riesgo particular que se quiera tasar.

Tema 8: La Indemnización. Subtema 1: Características de la Indemnización.

Se puede decir que la indemnización representa la culminación del seguro, ya que es cuando ocurre el siniestro que el asegurado ve los beneficios del mismo. Son tres los aspectos que se contemplan en esta etapa: 1. La ocurrencia del evento asegurado: Desencadena las obligaciones del asegurador. 2. Los daños y perjuicios: Se deben cuantificar los daños y perjuicios sufridos para efectuar la correspondiente reclamación al asegurador. 3. La indemnización misma.

Subtema 2: Formas de Indemnización



Pago en efectivo: Puede efectuarse en una suma global o bien en pagos periódicos.



Restitución en especie: El asegurador puede reemplazar los bienes perdidos o destruidos. Un ejemplo claro se tiene en el seguro de automóviles, en donde el asegurador manda a reparar el vehículo dañado.



Servicios: El asegurador pone a disposición del asegurado hospitales, médicos, etc. (Seguro de Enfermedades).

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

130

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

La característica básica de un seguro es que es de carácter indemnizatorio.

Tema 9: Valor Asegurado y Suma Asegurada. En el Seguro de Vida (suma fija), la indemnización no representa ningún problema, ya que la póliza estipula que al ocurrir el evento el asegurador debe pagar la suma contratada. Sin embargo, en el Seguro de daños la indemnización depende, en primer lugar, del daño o perjuicio causado y en segundo, de la suma asegurada o límite de responsabilidad del asegurador. Si no se ha asegurado el valor real de la cosa, la indemnización se efectúa en la proporción que guarde el valor de la cosa y la suma asegurada (si se asegura, por ejemplo, el 80% del valor de la casa, el asegurador sólo pagará ese mismo 80% del daño o perjuicio). Esta situación se conoce como Infra-seguro o Bajo-seguro, y es muy frecuente en aquellos mercados donde la inflación es muy acentuada. También dentro del marco del Seguro de daños se pueden dar otras formas de relación entre el valor de la cosa y la suma Asegurada:



Sobre-Seguro, es el hecho de contratar una suma mayor al valor de la cosa;



Seguro de Valor Convenido, es aquel en el que el asegurador acepta un valor para el Seguro, inferior al de la cosa y no aplica el principio de proporcionalidad;



Seguro a Valor de Reposición, es también un convenio con el asegurador para que indemnice la pérdida o daño al costo que la cosa asegurada tenga en el mercado sin considerar depreciación por uso.

Tema 10: Participación del Asegurado Es una práctica general hacer participar al asegurado en el Riesgo y/o en el Siniestro, con objeto de reducir el riesgo subjetivo (moral) y eliminar pequeños siniestros que normalmente sólo encarecen el costo. Las diferentes formas de participación son:



La Franquicia: Consiste en una suma fija o en un tanto por ciento de la suma asegurada y funciona si el siniestro no excede dicha suma o porcentaje.



El Deducible: Se fija igual que la franquicia sólo que siempre es restado del importe del daño o pérdida.



Retención propia (coaseguro): Se acostumbra fijarla en determinado porcentaje que se calcula sobre el importe del siniestro y siempre es a cargo del asegurado.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

131

V. 1. 01/04/2008

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

132

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

3er Examen Sumario. “Cédula A – Módulo 1” “Submódulo 3 “Marco Técnico del Seguro” Nombre:

Fecha:

1.

En los seguros cuando la siniestralidad prevista para el cálculo de primas es menor a la realmente ocurrida (Siniestralidad Real inferior a la Siniestralidad Proyectada), la utilidad se puede repartir a los asegurados a través de:

a) b) c) d)

Utilidades Dividendos Bonos Valores Garantizados

2.

De las siguientes afirmaciones, todas son razones por las que el recargo por pago fraccionado se aplique en el seguro de vida, EXCEPTO: A)Reducción de Rendimientos. B)Hacer viable al Seguro C)No comprometer la Reserva Matemática D)No Comprometer la Reserva de Riesgos en Curso.

a) b) c) d)

A B C D

3.

¿Cuáles son las opciones jurídicas frente a los Riesgos?

a) b) c) d)

Pólizas de Seguros y Pólizas de Fianzas Pólizas de Garantía y Pólizas de Servicios Pólizas de Servicio y Pólizas de Fianzas Pólizas de Seguros y Pólizas de Servicio

4. Es el grado de “posibilidad”, de que en el ámbito de una muestra, se produzca un acontecimiento sometido al azar. a) b) c) d)

Estadística Tabla de Siniestralidad Probabilidad Certeza

5. Implica la sumatoria o monto total de pérdida en un período de tiempo (generalmente un año). a) b) c) d)

Severidad simple Severidad Relativa Severidad global Severidad Absoluta

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

133

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

6.

¿Qué Ley establece que cuanto mas grande sea la muestra y el periodo de tiempo medido más acertada será la predicción?

a) b) c) d)

Ley de Boile Ley de los Grandes Números Ley del Principio de Mutualidad Ley del Monte

7.

Es el reaseguro que obligatoriamente debe contratar una Aseguradora

a) b) c) d)

Reaseguro Facultativo Reaseguro Financiero Reaseguro obligatorio o Contractual Reaseguro Puro

8.

Es la forma de indemnización consistente en reponer el bien dañado por el siniestro

a) b) c) d)

pago en Efectivo Restitución en Especie otorgamiento de Servicios Indemnización

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

134

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Sub Módulo 4 “Marco Operativo del Agente de Seguros” Unidad 1 Marco Operativo del Agente de Seguros Tema 1: La Póliza de Responsabilidad Civil. Tal como se vio en algunos de los artículos del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas de la sección referente al Marco Jurídico, los agentes deberán contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, por los montos, términos y bajo las condiciones que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general, a fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que puedan incurrir frente al público usuario, en razón de las actividades de intermediación que realicen.

Unidad 2 Marco Operativo del Agente de Seguros ante la Aseguradora. Tema 1: Participación del Agente de Seguros en el Proceso Administrativo del Ciclo de Vida del Seguro. Subtema 1: Fases.



1ª. Fase: Solicitud / Agente, Prospecto.



2ª. Fase: Solicitud / Promotoría.



3ª. Fase: Solicitud / Aseguradora; selección de riesgos.



4ª. Fase: Póliza / Aseguradora; endosos y beneficios adicionales.



5ª. Fase: Póliza / Promotoría.



6ª-Fase: Póliza / Agente, Asegurado; entrega y cobranza.



Servicios y Pago de siniestros.

La función administrativa que desempeña el agente de seguros dentro de este ciclo es vital. A continuación revisemos algunos conceptos: Subtema 2: La Solicitud.

Llenado correcto de la solicitud; Recordemos que los agentes son los primeros seleccionadores del riesgo.

Designación de beneficiarios; asesoría para realizar una correcta designación. Subtema 3: La Póliza

Entrega de la póliza; con este hecho se cierra la primera etapa de la labor de intermediación para el cliente este documento representa la tranquilidad de que su familia esta segura. Servicios; Mantener actualizada una póliza en cuanto a suma asegurada, designación de beneficiarios, cambio de residencia etc.

Subtema 4: La Cobranza

Cobro de primas; sin esta importante función administrativa el trabajo de comercialización no se verá cristalizado.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

135

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Unidad 3. Marco Operativo del Agente ante las Autoridades. Tema 1: Trámites para ejercer como agente y requisitos para la autorización definitiva. 

Una fotografía tamaño infantil reciente.



Copia certificada del acta de nacimiento (en su defecto, original y copia para su cotejo de la cartilla del servicio militar nacional o del pasaporte vigente).



Copia fotostática del certificado de estudios con nivel mínimo de preparatoria o equivalente (en su defecto, historias académicas de instituciones incorporadas al sistema educativo nacional o cedulas profesionales, así como su original para efectos de su cotejo o, copia certificada ante fedatario público).



Copia fotostática de la cedula de identificación fiscal (en su defecto, del alta ante la SHCP, del formato de aviso de modificación de salarios del trabajador emitido por el IMSS., de la CURP o del comprobante de aportación del SAR).



Copia del comprobante de domicilio (que podrá ser boleta de pago, de impuesto predial, recibo de pago de renta, agua, teléfono, luz, gas o estados de cuenta emitidos por institución bancaria o financiera).



Pago de derechos (comprobante de haber efectuado el pago de derechos correspondiente).



Copia del contrato mercantil (en caso de categorías “G” y “H” copia del contrato de comisión mercantil, celebrado con la institución correspondiente).



Original y copia de la “FM 2” o carta de naturalización (tratándose de prospectos de agentes de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente señalada, deberán presentar original y copia de la “FM 2” o carta de naturalización).



Acreditar su capacidad técnica (de igual manera, deberán acreditar su capacidad técnica ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos de la CIRCULAR S-1.8 y las demás disposiciones aplicables).

Recibida la solicitud de autorización definitiva, a través dela forma fas2, prevista en la circular s-1.2, debidamente requisitada y firmada, esta comisión emitirá la cedula de autorización en un plazo no mayor de 3 meses, contado a partir de la recepción de dicha solicitud. Transcurrido el precitado plazo, se entenderá l resolución en sentido positivo.

Tema 2: Aprobación del examen ante la comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Subtema 1: Resultados del Examen Nivel I

Calificaciones que van del 60% al 79% de aciertos del total de reactivos formulados: 

El participante deberá obtener el nivel I (rango de 60 a 79%) de evaluación para hacerse acreedor de una cédula de autorización en el entendido de que tendrá un período mínimo de tres años para acreditar un Nivel II (rango de

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

136

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

80 a 100%) y lograr exentar la capacidad técnica en forma indefinida.

Subtema 2: Resultados del Examen nivel II

Subtema 3: Solicitud de Expedición de Cédula (1)



El participante que obtenga una calificación menor al 60% deberá acreditar de nueva cuenta su capacidad técnica.



Para aquéllos agentes que obtuvieron el nivel I de calificación en todos los módulos sustentados, podrán mantenerse en el nivel I, si así lo determinan o bien reforzar sus áreas de oportunidad para obtener el nivel II y exentar la capacidad técnica, realizando exclusivamente el trámite administrativo correspondiente.

Calificaciones con un Mínimo de 80% de aciertos del total de reactivos formulados: 

Para aquéllos agentes que obtuvieron el nivel II de calificación en cada uno de los módulos sustentados, se entenderá como exención de la capacidad técnica de manera indefinida, siempre y cuando se realice el refrendo administrativo oportunamente.



Aquéllos agentes que obtengan nivel I en algunos de los módulos y nivel II en otras, deberán acreditar para el trámite de refrendo únicamente los que cuentan con el nivel I., ya que los módulos de nivel II se encuentran exentos.



A partir de su tercer refrendo sólo requerirán hacer los trámites administrativos, no les será requerido acreditar la capacidad técnica.



La Institución interesada para utilizar sus servicios de un nuevo intermediario de seguros, deberá solicitar a través del formato FAS 1 la autorización provisional a la C.N.S.F., adjuntando los documentos requeridos en la circular S-1.1



La C.N.S.F. Emitirá el oficio de autorización en un plazo no mayor a 3 meses.



La persona interesada en obtener una cédula como agente o apoderado de seguros, deberá solicitar a través del formato FAS 2 la autorización definitiva a la C.N.S.F



El interesado deberá acreditar su capacidad técnica a través de un examen de conocimientos, o de las constancias que se encuentren vigentes y que hayan sido otorgadas hasta el 31 de mayo de 2003.



Podrán sustentar los exámenes una o varias veces hasta acreditar su capacidad técnica.



Los exámenes se realizarán ante la C.N.S.F., (oficinas Centrales y/o Delegaciones Regionales) y en el Centro aplicador de evaluación. En la C.N.S.F. el costo del examen esta sujeto a lo establecido en la Ley Federal de Derechos vigente; pagado a través de formato fiscal SAT-5, Y se sujetarán a los calendarios establecidos. En el Centro de aplicación el costo de recuperación y el calendario de exámenes lo establece el mismo.



La C.N.S.F. emitirá el oficio de autorización en un plazo no mayor a 3 meses.

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

137

V. 1. 01/04/2008

Subtema 4: Solicitud de Expedición de Cédula (2)

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

Los agentes que antes del vencimiento de su cédula no hayan acreditado su capacidad técnica perderán su autorización, y podrán iniciar los trámites para obtener una nueva. El interesado deberá acreditar su capacidad técnica a través de: 

150 horas de capacitación acreditadas a través de constancias otorgadas hasta el 31 de mayo de 2003 o.



Sustentar un examen de conocimientos, o



Sustentar los exámenes una o varias veces hasta acreditar su capacidad técnica (indefinidamente, durante el lapso de vigencia de la cédula).

Los exámenes se realizaran ante la C.N.S.F., (oficinas Centrales y/o Delegaciones Regionales) y en el Centro aplicador de evaluación. En la C.N.S.F. el costo del examen esta sujeto a lo establecido en la Ley Federal de Derechos vigente; pagado a través de formato fiscal SAT-5, Y se sujetarán a los calendarios establecidos. En el Centro de aplicación el costo de recuperación y el calendario de exámenes lo establece el mismo. La C.N.S.F. emitirá el oficio de autorización en un plazo no mayor a 3 meses.

Tipos de Cédulas:

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

138

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

4° Examen Sumario. “Cédula A – Módulo 1” “Submódulo 4 “Marco Operativo” Nombre: 1.

Fecha:

El objetivo de los agentes de contar obligatoriamente con una póliza de responsabilidad civil por errores y omisiones es para:

a) Garantizar el pago de primas a sus clientes b) Garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en las que pueda incurrir como resultado de sus actividades de intermediación c) Garantizar sus responsabilidades de carácter penal d) No se requiere la contratación de ningún seguro de responsabilidad civil

2.

Cuando fallece un agente, persona física ¿Quién puede cobrar las comisiones respectivas?

a) b) c) d)

Su Promotor Su cónyuge y la familia de este Los legítimos causahabientes La Aseguradora

3.

De la siguiente lista elija a quiénes un agente puede ceder los derechos de su cartera de pólizas: 1. Otros agentes 2. Sociedad mutualista 3. Asegurado 4. Causahabiente del agente 5. Contratante

a) b) c) d)

2 3, 5 1,4 1,2,3 2,4,5

4.

De la siguiente lista señale los 3 canales legales de distribución de Seguros: 1. Venta con intermediación de sindicatos 2. Venta directa, por la Aseguradora 3. Venta con intermediación de agentes 4. Venta con intermediación de bancos 5. Venta con intermediarios de Afore

a) b) c) d)

2, 3, 4 1,4,5 1,2,5 2,4,5

5.

Los agentes con cédula definitiva podrán intermediar en la contratación de seguros para una o varias Instituciones, EXCEPTO:

a) b) c) d)

En los Seguros de Salud En los Seguros de Daños En seguros de pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social En los Seguros de Vida

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

139

V. 1. 01/04/2008

Manual de Cedula “A” Aspectos Generales

6.

¿En qué documento se hace constar la autorización para ejercer la actividad de agente de seguros persona física que otorga la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas?

a) b) c) d)

En una credencial En una cédula En un Oficio En Poder Notarial

7.

Agentes de seguros que se constituyen como sociedades anónimas para realizar la actividad de intermediación:

a) b) c) d)

Instituciones de seguros Agente de Seguros Persona Moral Agente de seguros Persona Física Agente Mandatario

8.

Señale cuál es una características de la autorización de los agentes de seguros:

a) b) c) d)

Es intransferible y podrá ser para una o varias operaciones y ramos de seguros Puede ser transferible y solo servirá para una operación o ramo del seguros específicos Puede ser transferible mediante enajenación (venta) y podrás ser pa una o vaira operaciones y ramos del seguro Es vitalicia, transferible, enajenable y amplia (para operar en todos los ramos del seguro)

9.

¿Qué vigencia tiene la autorización que da la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a un agente persona moral?

a) b) c) d)

18 meses tiene una vigencia de 1año tiene una vigencia de 3 años es indefinida

10. De la siguiente lista, ¿Cuáles son los 3 datos que debe contener la autorización que emite la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para un agente persona moral? 1. Capital social 2. Término de vigencia 3. Domicilio fiscal 4. Ramos y sub ramos 5. Razón Social a) b) c) d)

2,4,5 2 3,4,5 1,3,5 1,3,4,5

Seguros Inbursa, S. A. Grupo Financiero Inbursa

Gerencia de Capacitación Fuerza de Ventas

140