ASOCIACIONES CIVILES Y SIMPLES ASOCIACIONES

ASOCIACIONES CIVILES Y SIMPLES ASOCIACIONES. Dra. Cyntia Varela ASOCIACIÓN CIVIL. CONCEPTO Una asociación civil es una

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ASOCIACIONES CIVILES Y SIMPLES ASOCIACIONES. Dra. Cyntia Varela

ASOCIACIÓN CIVIL. CONCEPTO Una asociación civil es una persona jurídica privada que requiere de la autorización estatal para funcionar , que nace a través del acto constitutivo que realizan sus integrantes y que debe ser instrumentado por medio de escritura pública, y que posee un objeto que no puede ser contrario al interés general o al bien común. El lucro como objetivo único y principal le está vedado.

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CARACTERES PARTICULARES 1.

PERSONA JURÍDICA PRIVADA

2.

OBJETO EL INTERÉS GENERAL respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales.

REQUISITOS (El art. 168 CCCN) regla de interpretación respecto al "interés general",

Art. 148 CCCN - le son aplicables las normas generales relacionados con el comienzo de la existencia (art. 142), el nombre (art. 151), etcétera.

No debe ser contrario al interés general o al bien común. LUCRO COMO FIN

Tampoco puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.

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3.

FORMA

ACTO CONSTITUTIVO (ART. 170 CCCN)

El acto constitutivo de una asociación civil debe ser otorgado por escritura pública y debe inscribirse en el registro correspondiente una vez otorgada la autorización estatal para funcionar. Hasta la inscripción en el registro respectivo, serán de aplicación las normas de la simple asociación.

     

el nombre de la asociación el objeto, la sede social, el plazo de duración, las causales de extinción, las contribuciones que conforman el patrimonio de la asociación civil y el valor asignado a cada una,  el régimen de administración y representación,  la fecha de cierre del ejercicio económico anual,

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 las clases o categorías de asociados y prerrogativas y deberes de cada una,  el régimen de ingreso, admisión, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusión de asociados y recursos contra las decisiones,  Todo lo atinente a los órganos sociales,  el procedimiento de liquidación y el destino que tendrán los bienes después de la liquidación.  Los bienes podrán atribuirse a una entidad de bien común.

4.

ÓRGANOS QUE LA COMPONEN

COMISIÓN DIRECTIVA (órgano de administración) • Los integrantes de la comisión directiva deben ser asociados y su derecho a participar en la comisión no puede ser restringido abusivamente. • La asociación civil debe contar con los cargos de presidente, secretario y tesorero. • Los demás miembros de la comisión directiva tienen carácter de vocales y no podrán ser un número inferior a dos. • En el acto constitutivo se debe designar a los integrantes de la primera comisión directiva.

ASAMBLEA (órgano de gobierno)

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ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN INTERNA • Puede estar compuesto por personas noasociadas. • La fiscalización también puede ser privada: puede estar a cargo de uno o más revisores de cuentas. • Los integrantes del órgano de fiscalización deben contar con título profesional que los habilite para desempeñar esas funciones. • Los integrantes de este órgano no pueden ser al mismo tiempo integrantes de la comisión directiva ni certificantes de los estados contables de la asociación.

AUTORIZACIÓN ESTATAL PARA FUNCIONAR Y CONTRALOR ESTATAL

5.

ESTADO el encargado de controlar su funcionamiento de forma permanente y vigilando que su fin de interés general se cumpla.

AUTORIZACIÓN ESTATAL Esta autorización estatal para funcionar puede ser revocada.

REVOCACIÓN • •



Esta revocación debe fundarse en la comisión de actos graves que importen la violación de la ley, el estatuto y el reglamento. Esta revocación debe disponerse por resolución fundada y conforme a un procedimiento reglado que garantice el derecho de defensa de la persona jurídica. Se prevé que la resolución sea apelable, pudiendo el juez disponer la suspensión provisional de sus efectos.

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6.

RESPONSABILIDAD

Art. 1763 CCCN

La persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o administren en ejercicio o con ocasión de sus funciones.

Art. 1753 CCCN

El principal responderá objetivamente por el hecho del dependiente cuando ocasionen daños. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente.

Art. 159 CCCN

Los administradores de la persona jurídica deben obrar con lealtad y diligencia. De ninguna manera pueden perseguir ni favorecer intereses contrarios a los de la persona jurídica.

Art. 160 CCCN

Responsabilidad ilimitada y solidaria de los administradores frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión.

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Cese de la responsabilidad: La responsabilidad de los integrantes de la comisión directiva Se extingue por la aprobación de su gestión, la renuncia o la transacción resueltas por asamblea ordinaria. No se extingue, si la responsabilidad deriva de la infracción a normas imperativas o si en la asamblea hubo oposición expresa y fundada de los asociados con derecho a voto en cantidad menor al 10% del total.

La responsabilidad del órgano de fiscalización y de sus integrantes Cesa con la aprobación de los balances y aprobación de su gestión, por renuncia o transacción, sin perjuicio de ello, pueden ser responsables por actos en que se dañe a terceros solidariamente con la asociación y la comisión directiva.

La responsabilidad del asociado en su individualidad Los asociados no responden en forma directa ni subsidiaria por las deudas de la asociación civil, su responsabilidad se limita al cumplimiento de los aportes comprometidos al constituirla o posteriormente y al de las cuotas y contribuciones a que estén obligados.

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7.

CAUSALES DE DISOLUCIÓN a) en virtud de la decisión de sus miembros, aprobada por la autoridad competente; b) en virtud de la ley, no obstante la voluntad de sus miembros; c) por haberse abusado o incurrido en transgresiones de las condiciones o cláusulas de la respectiva autorización; d) porque sea imposible el cumplimiento de sus estatutos; e) porque su disolución fuese necesaria o conveniente a los intereses públicos; f) por la conclusión de los bienes destinados a sostenerlas. La decisión administrativa sobre el retiro de la personería o intervención a la entidad podrá ser revocada judicialmente por vía sumaria en caso de ilegitimidad o arbitrariedad.

No finaliza la existencia de la persona jurídica por el fallecimiento de sus miembros aunque sea en número tal que quedaran reducidos a no poder cumplir el fin de su institución.

Una vez disuelta o acabada una asociación con el carácter de persona jurídica, los bienes y acciones que a ella pertenecían tendrán el destino previsto en sus estatutos; y si nada se hubiese dispuesto en ellos, los bienes y acciones serán considerados como vacantes y aplicados a los objetos que disponga el cuerpo legislativo, salvo todo perjuicio a tercero y a los miembros existentes de la corporación

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8.

LIQUIDACIÓN

El liquidador puede ser designado por la asamblea extraordinaria, respetando lo normado por el estatuto al respecto, o bien dicha designación puede emanar de una disposición judicial. El procedimiento de liquidación será llevado a cabo bajo el control del órgano de fiscalización.

El patrimonio que resulte del proceso de liquidación jamás podrá distribuirse entre los asociados. El destino de tales bienes debe ser el previsto en el estatuto. En caso de que tal destino no haya sido previsto, los bienes deben ser entregados a otra asociación civil domiciliada dentro del país de objeto igual o similar a la asociación liquidada.

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SIMPLES ASOCIACIONES O ASOCIACIONES SIMPLES. CONCEPTO Son personas jurídicas privadas previstas por el inc. c) el art. 148 CCCN. Es una asociación irregular. Sus integrantes o asociados han tomado la decisión de no inscribir la misma en los registros respectivos (Inspección General de Justicia, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Dirección de Personas Jurídicas, en la Provincia de Buenos Aires y en la Provincia de Mendoza, etc.) y no pedir la autorización estatal para funcionar (o la misma les fue 11 denegada).

CARACTERES PARTICULARES Reconocidas como personas jurídicas, le son aplicables las normas generales relacionados con el comienzo de la existencia (art. 142), el nombre (art. 151), etcétera.

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Persona jurídica privada:

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Forma:

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Innecesariedad de la autorización estatal

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Comienzo de la existencia de la simple asociación:

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Posibilidad de prescindir del órgano de fiscalización:

El acto constitutivo debe ser otorgado por instrumento público o por instrumento privado con firma certificada por escribano público. no necesitan la autorización estatal para funcionar. Desde la fecha misma del acto constitutivo.

Las asociaciones simples que cuenten con menos de 20 miembros Si se opta por no contar con dicho órgano, cada uno de los asociados tiene el derecho a la información sobre todos los temas relacionados con la asociación

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6 Responsabilidad: INSOLVENCIA

La responsabilidad solidaria de los administradores y miembros que administraren de hecho a las simples asociaciones La responsabilidad limitada del resto de los asociados. En caso de insolvencia de la simple asociación, se establece la responsabilidad solidaria del administrador y de todo miembro que administrare de hecho los asuntos de la asociación frente a obligaciones asumidas por ésta y que resulten de decisiones suscriptas durante su administración.

El patrimonio de cada uno de los asociados primero responderá frente a los acreedores individuales, y posteriormente, frente a los acreedores de la simple asociación quienes deberán obligatoriamente respetar tal orden de prelación . Art.192 CCCN

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Responsabilidad limitada del fundador o asociado que no intervino en la administración. Dichas personas sólo responderán por las obligaciones de la simple asociación hasta la concurrencia de la contribución prometida o de las cuotas impagas.

Remisión a la normativa aplicable a las asociaciones civiles: En cuanto al contenido del acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órganos de fiscalización (del cual pueden prescindir si tienen menos de 20 miembros) y funcionamiento, por las normas de las asociaciones civiles. 13

 INFOJUS CÓDIGO • CAPÍTULO XV - ASOCIACIONES CIVILES Y SIMPLES ASOCIACIONES. POR VICTORIA COMENTADO. GONZÁLEZ- MANUAL DE CONTRATOS DE GHERSI-

DRA. CYNTIA VARELA