Asig 1 Ruido (Individual)

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA INGENIERIAS MECANIA CONTAMINACION POR RUIDO INVESTIGA

Views 86 Downloads 4 File size 651KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA INGENIERIAS MECANIA

CONTAMINACION POR RUIDO INVESTIGACION N1

PROFESOR: FELIX ENRRIQUE

ESTUDIANTE: JEAN CARDENAS 20-70-2008

GRUPO 1IM-252 FECHA DE ENTREGA: 04/03/2017

Control de ruido en Panamá, normas de higiene y seguridad industrial

Reglamento N°Gaceta 155 del 14/08/2000. Reglamento para la Contaminación por Ruido

Artículos   



Art. 1. Objetivo y alcance. Tiene como objetivo proteger a las personas y ambiente del ruido Art. 2. Competencia del Ministerio de Salud Art. 3. Se entenderá por: - Autoridad Competente: - Ministerio de Salud. - Amortiguador de Sonido: Producción de Sonido de un motor de combustión interno - Banda de frecuencias: Intervalos de frecuencia - Bocina de Aire: Sonidos por medio de gas comprimido - Construcción: Movimiento de terreno, demolición, excavaciones, etc. - Contaminación por ruido: Sonidos que afecte adversamente la salud del ser humano - dB(A): Presión de sonido en decibeles medidos por un sonómetro con referencia de 20 micropáscales - Decibelio: Unidad de medida de sonido - Nivel de presión sonoro: N.P.S= 20 Log P1/P0 - Demolición: Destrucción de estructuras - Derecho de vía publica: Vía, Calles, carreteras, avenidas destinado exclusivamente al uso publico Art. 4. Clasificación por Zonas: A.- Zona urbano – residencial: Área habitada con datación e instalación de servicios públicos, en donde los niveles de ruido puedan interferir con el disfrute de la propiedad. a.1) Residenciales: Permanentes, rurales o campestres, de verano a.2) Viviendas comerciales: Hoteles y Moteles, apto alquilados, campamentos, etc. a.3) Servicios a la comunidad: Instituciones de salud, asilos de ancianos, oficinas de seguridad pública, centros educativos, etc. B.- Zona Comercial: Locales comerciales dedicados a la venta de toda clase de mercadería. Permiten niveles de ruido superiores a las zonas residenciales, pero inferiores a las zonas industriales b.1) Establecimientos comerciales: Restaurantes, cafeterías, supermercados, etc. b.2) Estaciones de servicios de vehículos: Gasolineras, Estacionamientos, lava-autos, talleres, etc. b.3) Servicios misceláneos comerciales: Funerarias, veterinarias, salones de bellezas, lavanderías, farmacias, ferreterías, etc. b.4) Centros de recreación y entretenimiento: Cines, gimnasios, discotecas, etc. b.5) Servicios comunales: Iglesias, centro cultural, etc. C.- Zona Industrial: Empresas industriales, niveles de ruido permitidos mayores a las otras zonas; esta definición incluye, pero no se limita, a áreas tales como: c.1) Establecimientos de cargas y descargas: Depósitos, terminal de camiones, etc. c.2) Área Industrial: Minería, Industrias, fabricas, etc.

c.3) Agricultura y ganadería: granjas, lecherías, invernaderos, graneros, hortalices y legumbres, etc. D.- Zona de tranquilidad: Área designada donde haya necesidad de una tranquilidad excepcional, para un 10% de tiempo para un periodo bajo de consideración permitido en el artículo 20; como hospitales, clínicas y tribunales de justicia. Art.5 al Art 8. Ninguna persona Física o Jurídica producirá o permitirá ruidos que violen las leyes existentes en el presente reglamento, de acuerdo a: ubicación, de las interferencias de equipos de control de ruido. Art.9. Institución encargada del control, para comprobar el cumplimiento del reglamento por parte del Ministerio de Salud. Art.10 al Art.14. De la Inspección: Facultades, facilidades y capacidad del inspector. Art.15. De los Registros: El Ministerio de Salud, tiene potestad de interferir en las fuentes de emisiones de sonidos, industrias o comerciales. Art. 16. Mediciones: Mediciones y análisis de datos se ejecutaran por procesos establecidos por el ministerio de salud, a través de la dirección de protección al ambiente humano. Art. 17. Equipo. Los equipos de control de contaminación por ruidos deberán cumplir las normas American National Estándards Institute (ANSI). Art. 18. Prohibiciones Especificas: Se prohíbe la instalación de equipos que se consideren como ruidos contaminantes excesivos y perturbantes. Art. 19 al Art. 23. Trata de los niveles de sonidos, ajuste por ruidos ambientar, impulsivos y sus excepciones Art.24 al Art. 31. Se refiere a las restricciones temporales, regulación de ruidos en cargas y descargas, control de ruidos en centros de trabajos, monitoreos, violaciones

N°Decreto 306 del 04/09/2002. Que adopta el reglamento para el control de los ruidos en los espacios públicos, áreas residenciales o de habitación, así como en ambientes laborables

  

CAPITULO I Disposiciones Generales Art. 1. Prohibición de ruidos contaminantes que perturben la salud del ser humano y causen danos psicológicos o materiales Art. 2. Toda actividad deberá realizarse reduciendo sus ruidos Art. 3. Definición de conceptos: 1. Actividades temporales: Ferias, carnavales, etc. 2. Espacios Públicos: Todo lugar libres y transitables 3. Intensidad Sonora: Grados de energía de las sensaciones producidas en el órgano auditivo 4. Medidas de ingeniera: Técnicas aplicables para disminuir, atenuar, desviar o eliminar el ruido. 5. Periferia: Circunferencias que rodean las áreas industriales. 6. Programas de protección auditiva: Medidas para prevenir los riesgos de salud 7. Ruido: Todo sonido que cause molestia 8. Ruido de fondo o ambiental: Son ruidos medidos sin distinguir la fuente de ruido a estudiar. 9. Sectores Industriales: Zonas restringidas por el ministerio de viviendas como industriales 10. Vecino: El habitante cercano 11. Zona de amortiguamiento: Área para disipar la energía sonora















CAPITULO II Ruidos en Ambientes Laborables Art. 4. El nivel sonoro máximo ruido de carácter continuo, para las personas, dentro de los lugares de trabajo, en jornadas de 8 horas, será: 1. Con actividad mental constante e intensa: 50 dB(escala A) 2. De oficinas y actividades similares: 60 dB (escala A) Art. 5. La empresa que exceda los 85 dB es escala A, en sus ambientes de trabajo en jornadas de 8 horas, deberá establecer medidas de ingeniera para reducción de ruidos a los niveles establecidos en el artículo 4; de lo contrario deberá implementar programas de conservación auditiva Art. 6. Las empresas aplicaran la resolución 506 de 1999, que aprueba el reglamento técnico, higiene y seguridad industrial CAPITULO III Ruidos producidos por las Industrial y comercios vecinos a residencias o habitaciones Art. 7. Se prohíbe a las fábricas, industrias, talleres, discotecas, locales comerciales, etc. exceder la intensidad del ruido fuera del local o residencia y afecte a sus vecinos de residencias (casas, edificios) de acuerdo al horario: De 6:00 am a 9:59 pm 55 dB en escala A De 10:00 pm a 5:59 am 50 dB en escala A Art. 8. Todos los establecimientos mencionados en el artículo 7 que excedan los niveles sonoros máximos permitidos por el artículo 7, deberán suspender sus operaciones hasta resolver y corregir el problema de ruido; de no ser posible, deberá trasladar su empresa a un área no residencial Art. 9. Si el ruido del fondo o ambiental en las fábricas, en las industrias, talleres, restaurantes, discotecas o locales comerciales, supere los niveles sonoros mínimos del articulo 7 tendrá como evaluó: para áreas residenciales o vecinas no se podrá elevar el ruido de fondo de la zona. Para áreas industriales y comerciales, se permitirá un aumento de solo 3 dB (En escala A) sobre el ruido de fondo y para áreas públicas hasta un máximo de 5 dB (En escala A) sobre el ruido de fondo. Art. 10. Para el desarrollo para áreas industriales en la nación, la autoridad del ordenamiento poblacional y desarrollo urbanístico, establecerá zonas de amortiguamiento entre la periferia industrial y las residencias de al menos 500 metros.

  

CAPITULO IV Ruidos en áreas residenciales Art. 11. Las áreas residenciales no deberán exceder los 45 dB (En escala A) de 10:00pm a 5:59am; 50 dB (En escala A) de 6:00am a 9:59pm. Art 12. Se prohíben aumentar los ruidos en las áreas residenciales en donde los niveles de ruido establecidos en el artículo 11.

 

CAPITULO V Ruidos de espacios públicos Art. 13. Se exceptuarán a las industrias o comercios ubicados en sectores industriales o comerciales, que no causen perjuicios a alguna residencia. Permitiendo hasta 65 dB (en escala A) en turno diurno, y 55 dB (escala A) en turno nocturno.

 

Art. 14. se prohíbe a cualquier persona jurídica que a través de vehículos, maquinarias o instrumentos musicales genere y exceda los 64 dB (en escala A) en áreas públicas, de comercio, industriales, peatonales o vehiculares. Art. 15. Los establecimientos comerciales de venta de instrumentos deberán implementar dispositivos aisladores con el fin de cumplir con el reglamento del artículo 7.

 CAPITULO VI Ruidos generados por actividades temporales  Art. 16. Los toldos, discotecas móviles o de actividad temporal, originarios de las fiestas, ferias patronales o carnavales, deberán obtener previamente un permiso sanitario de operación temporal, emitido por la autoridad local de salud.  Art. 17. La autoridad sanitaria competente reglamentara el procedimiento para desarrollar las disposiciones públicas de este capítulo.  CAPITULO VII Disposiciones finales  Art. 18. El ministerio de salud, a través de sus autoridades nacionales, tendrá la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de todas las disposiciones del presente reglamento.  Art. 19. Los propietarios de fábricas, industrias talleres, almacenes, restaurantes, discotecas o locales comerciales que genere ruido están obligados a efectuar y adoptar todas aquellas operaciones, instalaciones o medidas de ingeniería, que se consideren necesarias para corregir y apagarse al presente reglamento.  Art. 20. Sanciones a las infracciones a este reglamento se gradúan así: 1. Se considera falta levísima el incumplimiento de las disposiciones dadas si se sobrepasan en 5 o menos dB (en escala A) a los niveles que estén sujetos al presente reglamento la cual será sancionada con una multa entre B/. 10.00 y B/. 100.00. 2.se considera falta leve la residencia en una falta levísima, así como sobrepasar de 6 a 12 dB (en escala A) los niveles establecidos en este reglamento que afecten a los vecinos de la fuente de ruido y será sancionada con una multa entre B/. 101.00 a B/. 500.00. 3. Se considera falta grave la residencia en una falta leve, así como sobrepasar en 13 dB o más (en escala A), los niveles establecidos en este reglamento o que afecte a los vecinos de la fuente de ruido u ocasione daño auditivo a los trabajadores y será sancionada con multas de B/. 501.00 y B/. 1,000.00 y el retiro sanitario de permiso. 4. Se considera falta de gravísima la residencia en una falta grave, así como daño auditivo a los trabajadores o vecinos de la fuente de ruido o laborar sin el permiso sanitario de operación; la cal será sancionada con una multa de B/. 1,000.00 y cierre del local o actividad.  Art. 21. la infracción de cualquier disposición del presente reglamento, así como el incumplimiento de las ordenes de salud, serán sancionado según lo dispuesto en el Código Sanitario.

N°Decreto 1 del 15/01/2004. Por el cual se denomina los nieles de ruido, para las áreas residenciales e industriales.

Gaceta Oficial 24163 del 18/10/2000. Aprobar el reglamento técnico DGNTI-COPANIT 442000. Higiene y seguridad industrial. Condiciones de higiene y seguridad en ambientes de trabajo donde se genere ruido

Considera el decreto Ejecutivo 306 de 4 de septiembre de 2012 en el reglamento para el control de los ruidos en espacios públicos, áreas residenciales o de habitación, así como en ambientes laborables. Art. 1 Determinando así los siguientes niveles de ruido, para áreas residenciales e industriales: De 6:00am a 9:59pm 60 dB (en escala A) De 10:00pm a 5:59am 50 dB (en escala A) Art. 2 Este decreto empezara a regir desde su promulgación. OBJETIVOS: Establecer las medidas para mejorar las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde genere ruido que, por sus características, niveles de tiempo de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores; así como la correlación entre los niveles máximos permisibles de ruido y los tiempos máximos permisibles de exposición de jornada de trabajo. DEFINICIONES: Se hace énfasis en las siguientes definiciones: Sonido, ruido, ruido estacionario o continuo, ruido fluctuante o intermitente, ruido de impulso o impacto, dB (a), nivel de presión sonora equivalente, nivel de presión sonora (a), exposición a ruido, autoridad competente. REQUISITOS GENERALES: Todos los establecimientos industriales, fabricas, talleres o locales comerciales, deberán apegarse al reglamento presente dentro de los plazos que se fijen los funcionarios del ministerio de salud. A su vez la importancia de la construcción, instalación y el mantenimiento de los equipos, herramientas cumplirán los establecido. REQUERIMIENTO DEL EMPLEADOR Y DE LOS TRABAJADORES: debe estar suficientemente informados acerca de los danos de salud que pueden generarse en los sitios de trabajo debido al ruido ocasionado, evaluar características del ruido y cumplir con las medidas de de control necesarias, tales como las fuentes emisoras, magnitudes y componentes de frecuencia, tiempo y repetición de la exposición de los trabajadores y las alteraciones de salud que están pueda causar. Mantener actualizado al Ministerio de Salud con las fechas y horas de evaluación practicadas, vigilar que no sean rebasados los niveles máximos de ruido, seleccionar personal con la capacidad auditiva en los ambientes de trabajo por encima de los 85 dB, mantener control médico periódico, proporcionar equipos de protección auditivos gratuitos a los trabajadores. Y que por parte de los trabajadores se tenga la madures de seguir el cumplimiento de dichas normativas dentro de las jornadas de trabajo REQUISITOS DE CONDICIONES: 5.1 Del conocimiento del ruido: Identificar las áreas y fuentes emisoras, delimitación de zonas de riesgo, seleccionar el método de evaluación en el área, determinar la instrumentación. 5.2 De la evaluación del Ruido: Análisis de la intensidad total del sonido, y duración y distribución del tiempo de exposición al ruido. Cuantificar periódicamente en función de riesgo los niveles sonoros y/o impulso, según la tabla Nro. 1. Los Parámetros utilizados para la evaluación son: Nivel promedio de presión sonora Lp(a), Nivel de presión sonora equivalente, Leq; tiempo de exposición. Anotar los resultados en el expediente de registro. Consignar en el registro la información evaluada como mínimo lo siguiente: Nombre del Oficio o área de evaluación; tarea ejecutada durante la medición; Localización del puesto o área de trabajo que se evalúa; fecha, hora y duración de la medición; identificación completa

del instrumento de medición; Nombre de la persona que efectúa la medición; Identificación de cualquier fuente que contribuya el incremento del ruido en el área; observaciones para anotar las técnicas de muestro utilizada. 5.3 Del control del ruido: Las acciones técnicas en el control de la exposición de los trabajadores en centros ruidosos serán dirigidas principalmente a las fuentes generadoras de ruido, aplicando las técnicas de ingeniería apropiadas y prácticas para la reducción del ruido, que determine un profesional idóneo reconocido por el consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud. Cuando la magnitud de los niveles de ruido supere los niveles máximos permitidos en la tabla 1 de este reglamento, se establecerá un programa de conservación de la audición adoptando las siguientes medidas: a) Modificar o sustituir la máquina, herramienta o equipo que este afectado el medio ambiente. b) Modificar el procedimiento del trabajo. C) Modificar componentes de mayor frecuencia. d) Atenuar la magnitud de frecuencia y ruido (aislar las fuentes emisoras y/o disminuir su propagación). E) Desarrollar programa de utilización del equipo de protección personal auditivo. F) Manejar los tiempos de exposición con diferentes horario y trabajadores. Los centros de trabajo de nueva creación, deberán ser planeados, instalados, organizados y puesto en funcionamiento apegándose a este reglamento. 5.4 De la vigilancia médica: Los exámenes de ingreso deberán efectuarse en un plazo no mayor a un periodo de tres meses del ingreso del trabajador, comprendiendo este examen (antecedentes laborales expuestos a sonidos, antecedentes de herencia con patología de alteraciones en el sistema auditivo, exploración otoscopia y rino auditivo, traumas craneoencefálicos, audiometría). Los resultados de exámenes determinaran si es candidato o no para la exposición sonoro severo. Los exámenes se efectuarán anualmente. Los exámenes periódicos constaran desde el punto de vista auditivo por: (exploración de las vías aéreas en el intervalo de 125 a 8000Hz, exploración de las vías Oseas en el intervalo de 250 a 6000Hz, audiometría tonal, logoaudiometría, determinación del desplazamiento temporal de la audición). Los exámenes médicos estarán en el expediente de cada trabajador. Los exámenes deben ser realizados e interpretados por personal idóneo. ANEXO NORMATIVO: nivel de perspcion permisible en una jornada de 8 horas de trabajo