ASIENTOS REGISTRALES. (1)

MATERIAL DE APOYO. DERECHO REGISTRAL. ASIENTOS REGISTRALES Se denomina asiento registralen Derecho, a la constatación e

Views 169 Downloads 1 File size 84KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

MATERIAL DE APOYO.

DERECHO REGISTRAL. ASIENTOS REGISTRALES Se denomina asiento registralen Derecho, a la constatación escrita en un registro y derivada de un título... El asiento está constituido por las situaciones inscritas, y no debe confundirse con el título, que es el documento donde se fundamenta un derecho o un acto. La Licenciada, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo, el Licenciado Daniel Ubaldo Ramírez Gaitán en su libro Teoría General del Derecho Registral, definen el asiento registral como:…”toda inscripción, anotación, cancelación y toma de razón que efectúa un Registro Público en sus libros…” (pág. 49) Asimismo, dichos autores hacen la siguiente clasificación. CLASIFICACIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES. 1. Inmatriculación y Posteriores. 2. Comunes y Especiales. 3. Principales y de Referencia. INSCRIPCIÓN. También llamada INMATRICULACIÓN. Suele tratarse de la primera inscripción que se realiza en un registro, el primer paso para formar parte de algo. La persona que se inscribe queda registrada, y de esa forma, ingresa en una categoría que se diferencia de la que poseía hasta ese momento. Para que un niño pueda asistir a clases en una determinada escuela, y formar parte del alumnado, sus padres deben proceder a su inscripción en el establecimiento. Dicho procedimiento, es el punto de partida, una vez que se haya dado, es probable que deban cumplir con otros requisitos tal como, el abono de la cuota o la superación de un examen por parte del niño. No es más que el momento, en que un objeto, persona o circunstancia registrable, se inscribe por primera vez. Vgr. Cuando se inscribe el nacimiento de un niño al Registro Nacional de las Personas, cuando usted se inscribió por primera vez a la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala hace 5 años, cuando obtuvo su permiso de conducir. Cuando obtuvo su pasaporte, o importó un vehículo del extranjero. Podemos decir que es LA PRIMERA VEZ, o sea cuando nace a la vida tanto administrativa, jurídica, económica o social un hecho o conducta. En el Registro Mercantil, el registro por primera vez de una empresa mercantil.

“INSCRIPCIONES POSTERIORES. Las que se realizan en los registros públicos, con relación a un objeto registrable ya inscrito. Siguiendo el ejemplo anterior, las inscripciones posteriores serían por ejemplo: el registro de sesión del derecho de uso, que hace el titular de dicha marca a un tercero, la inscripción de un derecho real de Prenda sobre un vehículo automotor registrado; la sustitución del mandatario en un mandato registrado; el embargo con carácter de intervención, sobre una empresa mercantil.” sic (Teoría General del Derecho Registral, Licenciada, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo y el Licenciado Daniel Ubaldo Ramírez Gaitán pág.50.) En otras palabras es todo lo que sigue después de la primera inscripción. La inmatriculación sería, la Inscripción de Nacimiento, y posteriores las demás, mayoría de edad, cambio de nombre, matrimonio, fallecimiento. INSCRIPCIONES COMUNES. Son aquellas de orden general a todo tipo de inscripción, podemos decir que tiene mucha relación con la inmatriculación. . Testamento, Nacimiento, compraventa. etc. ESPECIALES. Son permisos o requisitos que pide la autoridad competente, según el área de especialización del negocio, para garantizar que las practicas sean compatibles con el interés colectivo y la calidad de vida ciudadana, como la Masa hereditaria o el Patrimonio Familiar. Testamento en el Registro General de la Propiedad. PRINCIPALES. Se inscriben con todos los detalles, relacionado con el objeto de la Inscripción. Vrg. Cuando se hace una desmembración y se crea la nueva finca. Mide 500 metros cuadrados.. linda al norte xx metros con el señor YY xx metros al sur con la señora LL. etc. REFERENCIA. Las cuales tienen relación con otros registros o hacen referencia a estos. Vgr. Un helicóptero debe de inscribirse en el Registro General de la Propiedad y al mismo tiempo en la Superintendencia de Administración Tributaria. Cuando se hace una compraventa, al momento de remitir los avisos correspondientes a la Municipalidad, con el objeto del pago del IUSI.

ANOTACIONES Es el asiento provisional que se hace en los Registros Públicos para asegurar el cumplimiento de los fallos judiciales o la eficacia de cualquier derecho real que aún no puede ser inscrito en forma definitiva, o que se deba asegurar por quien tenga el derecho. CLASIFICACIÓN. a.-JUDICIALES. Las que emanan de una autoridad judicial competente, entre estas tenemos las anotaciones de demandas, embargos judiciales. Etc. b.- A PETICIÓN DE PARTE. Atendiendo al derecho de petición establecido en el artículo 28 de la Constitución Política de la República y la ley específica de Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados, establecida en el Decreto 62-97 del Congreso de la República de Guatemala. Que establece el procedimiento a seguir. El artículo 1 de dicha ley es clara al indicar: Los propietarios de bienes inscritos en los Registros de la Propiedad, tienen el derecho de limitar voluntariamente su enajenación o gravamen por un plazo máximo de tres años cada vez, para cuyo efecto, lo solicitarán mediante escrito con legalización notarial de firmas que contenga todos los datos de identificación personal, la impresión de su huella dactilar, así como la identificación de los bienes que se desea afectar. La solicitud signada por el propietario deberá hacerse bajo juramente de decir verdad de que no existe cesión a ningún título ni hipoteca pendiente de inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripción. La solicitud también podrá hacerse en el instrumento público en que se adquieran los bienes a cualquier título. El Registrador de la Propiedad que corresponda efectuará la anotación al margen de las inscripciones de dominio de los bienes de que se trate. El Registro de la Propiedad deberá realizarse las anotaciones de inmovilización en forma inmediata.

CANCELACIÓN. Asiento que refleja en cualquier registro, la extinción de un derecho o una situación jurídica previamente inscrita. “Es el asiento que realiza un Registro Público, mediante el cual se deja sin efecto total o parcialmente otro asiento registral, regularmente se practica al margen del asiento que se cancela, y en columna diferente…Los asientos de Cancelación, igual que los de anotación, pueden realizarse por orden judicial, o a solicitud de parte.”(Sic) (Teoría General del Derecho Registral, Licenciada, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo y el Licenciado Daniel Ubaldo Ramírez Gaitán. Pág. 53)

Establece el artículo 1127 del Código Civil. La inscripción en el Registro puede pedirse por cualquier persona que tenga interés en asegurar el derecho que se debe inscribir. Los registradores harán toda inscripción, anotación o cancelación , dentro del término de ocho días, contados desde la fecha de recepción del documento…El artículo 1170 del mismo texto legal, indica. El registrador, a solicitud escrita de parte interesada, cancelará: - Las inscripciones hipotecarias con plazo inscrito, cuando hubieren transcurrido diez años después de vencido este o su prórroga..(Prescripción.)

“TOMA DE RAZÓN. Consiste en los asientos registrales que dejan constancia de actos jurídicos diversos; tales como la toma de razón de endoso o traspaso de un título de agua, regularmente se efectúan, cuando a los Registros Públicos, son presentados documentos o títulos que contienen la adquisición, transferencia o modificación de derechos.” (Sic) (Teoría General del Derecho Registral, Licenciada, Claudia Lavinia Figueroa Perdomo y el Licenciado Daniel Ubaldo Ramírez Gaitán. Pág. 53, 54).