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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

ARTÍCULO DE OPINIÓN “La Tipificación del Feminicidio en el Código Penal Peruano”

Autores: Sandoval Villacorta Luz Gabriela Gómez Barbaran Mishell Vela Tuesta Estefany Ortiz Olortegui Darling Mishell Meléndez Hidalgo Abigail Asesor: Irma Llaja Cueva

Moyobamba-Perú

2019

I.

INTRODUCCIÓN

El presente Artículo de Opinión dará a conocer la problemática que presenta en la actualidad el delito de feminicidio en el código penal peruano ya que a pesar de la aplicación del mismo el índice de feminicidio en la sociedad no baja, hablaremos de las causas. De acuerdo con la información difundida en internet una de cada cinco mujeres será víctima de violación o intento de violación en el transcurso de su vida, en tanto que la mitad de las mujeres que mueren por homicidio son asesinadas por su pareja o ex pareja. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), los datos de una amplia variedad de países indican que la violencia en la pareja es la causa de un número significativo de muertes por asesinato entre las mujeres. En el Perú, según las denuncias establecidas en los últimos 5 años, un 38,8% de mujeres ha sido víctima de violencia física por parte de su pareja, mientras que un 8% señala haber sido víctima de violencia sexual por parte del mismo agresor. Además, el Perú registró entre los años 2014-2018 el mayor número de mujeres asesinadas por sus parejas o ex pareja en la región. Las consecuencias de la violencia contra la mujer no solo se traducen en las lesiones físicas y psicológicas que presentan las víctimas, sino que involucran el daño ocasionado a las personas de su entorno y a la sociedad que se ve privada de la capacidad y aporte que estas mujeres pueden brindar. Así, a tan solo cuatro meses de empezar el año 2019 se dieron 53 casos de Feminicidio en el Perú es por ello que elegimos este tema que aparte que es un tema de debate es muy importante conocerlo y tomar conciencia de lo que está pasando.

II.

OPINIÓN

En la actualidad el feminicidio ha sido un tema de mucha controversia, ya que la violencia que ejerce el hombre (cónyuge) abarca una amplia variedad de formas, actos y gravedad de maltratos. En esta, las mujeres señalaron que sufrieron maltrato físico por parte de su pareja (empujones o bofetadas), incluyendo de vez en cuando actos graves como puñetazos o patadas, amenazas con cuchillo u otra arma. Además varias mujeres están sometidas o forzadas a tener relaciones sexuales con su pareja bajo miedo o chantaje. A esto se suma el maltrato psicológico que ejerce el hombre sobre la mujer. En el Perú se tipifican dos tipos de feminicidio el cual uno de ellos es más frecuente que el otro, los cuales son; los íntimos , cuando la mujer es vinculada o a tenido un relación amorosa con dicho sujeto que no se limita a las relaciones matrimoniales, sino que se extiende a los convivientes, novios o enamorados . Se incluyen también la muerte de la mujer por culpa del padre, primo, padrastro o hermano, y la no intima, cuando esta misma no tiene ningún vínculo de pareja con el homicida (esta se da mayormente por personas desconocidas que quisieran abusar de ella o personas obsesionadas). El feminicidio a manos de la pareja o ex conviviente es el resultado de un largo proceso de abuso de poder basado en relaciones de desigualdad que dañan la integridad física, psicológica y sexual de la mujer. La mayor parte de los victimarios eran conocidos de la víctima con quienes mantenía una relación afectiva. La mayor parte de estas muertes han sido cometidas por personas cercanas al entorno social, familiar y afectivo de la víctima, prueba que la violencia contra la mujer “se inscribe dentro de un plano estructural que va construyendo prácticas discriminatorios que se reflejan y reproduce en la cotidianidad de la vida de las mujeres La violencia contra la mujer con el tiempo se vuelve más brutal, esta situación actualmente es de suma preocupación, ya que las medidas adoptadas en la sociedad para el cuidado de la mujer nunca son suficientes.

Muchas mujeres son matadas a manos de su pareja, una cosa muy indignante, otras milagrosamente logran sobrevivir, aunque las marcas de dicha agresión quedan para siempre.

III.

ARGUMENTACIÓN

De acuerdo a lo establecido podemos argumentar que el feminicidio en el Perú es lo más escalofriante en nuestra realidad, ya que en estos últimos cinco años, este delito ha ido en aumento, llegando a la dramática cifra de 582 casos. Pero las cifras de horror no termina ahí, según el Ministerio de la mujer y Poblaciones Vulnérales, solo en Lima, entre enero y noviembre del año 2018 se han denunciado 39,000 casos de violencia contra la mujer, aproximadamente 170 diarios. El Ministerio de la mujer informo que los centros de Emergencia mujer (CEM) atendieron, a nivel nacional 120,734 casos de violencia contra la mujer, manifestando que en este año 2019 se han implementado 49 CEM que funcionan dentro de las comisarias.

Teniendo en cuenta lo tipificado en nuestro Código Penal y en nuestra Constitución política decimos que nuestro Código Penal en los últimos años a está sufriendo muchos cambios importantes en materia de protección de derechos humanos de la mujer, sin embargo aún se mantiene elementos que dificultan la protección de dichos derechos. En la nueva modificatoria del Código Penal art.108°B, la Pena mínima del tipo base de feminicidio es de 15 a 20. Por lo tanto, esta es, ahora la menor pena a imponerse en los casos del feminicidio por violencia familiar, coacción, hostigamiento o acoso sexual, abuso de poder, confianza o de cualquiera otra posición, o relación que le confiere autoridad al agente y cualquiera forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o no una relación conyugal o de convivencia con el agente. Igualmente se aumentó de 25 a 30 años la pena mínima en las formas agravadas de feminicidio, esto es cuando la víctima sea menor de edad o adulta mayor, o

cuando se encuentra en estado de gestación, o alguna discapacidad previamente objeto de violencia, entre otros supuestos. En nuestro Constitución Politica el Perú está establecido en el art. 2, inciso 1, establece expresamente que “Toda persona tiene derecho, a la vida, a su identidad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”. Asimismo, el inciso 2 del mismo artículo hace referencia al derecho a la “igualdad ante la ley” y, por lo tanto, “nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. El derecho a la igualdad se expresa reconociendo igual importancia a la vulneración de derechos; en el derecho penal se expresaría incorporando como injustos los actos de violencia contra las mujeres. Segun Villanueva. (2009), las relaciones entre hombres y mujeres contienen una fuerte carga de agresividad donde se asume que el poder otorgado a los hombres les otorga el derecho y el permiso para ejercer violencia contra las mujeres. En este sentido, los feminicidios denotan un ensañamiento donde no solo se busca terminar con la vida de las mujeres, sino causarles sufrimiento como una forma de castigo por haber cuestionado la autoridad del varón. En varios de los casos, las víctimas tenían o tienen hijos o hijas menores de edad. De acuerdo a diversos estudios, el impacto de la violencia en los niños y niñas implica un riesgo en su proyecto de vida. Por ello, es necesario contar con políticas públicas enfocadas en la recuperación de la salud integral de los y las menores de edad, a fin de evitar la repetición de estos patrones de violencia. Por otro lado es importante mencionar la autoría, en el cual si hablamos de feminicidio, el sujeto activo solo puede ser un hombre, contraviniendo el principio de culpabilidad y configurándose derecho penal de autor. En este sentido, para configurar la conducta típica de feminicidio, basta con dirigir el ataque contra una mujer, y que el ataque se produzca en unos de los contextos que el tipo penal ha reconocido como discriminatorios. Los agresores señalan como presunto motivo del delito, una causa atribuible a la conducta de la víctima, trasladando la responsabilidad de los hechos a las agraviadas (celos, supuesta infidelidad de la víctima, supuesta conducta inadecuada, negativa de continuar una relación, haber terminado la relación y negativa a tener relaciones sexuales).

La violencia en el cadáver de una mujer o las circunstancias de coaccion previas a la muerte, constituyen un indicio relevante acerca de la motivación del ataque vinculado a la pertenencia de la víctima al género femenino. Por ello consideramos de agraviante coherente con las exigencias política- criminales que sustentan la tipificación autónoma del feminicidio y se fundan en obligaciones internacionales de proteccion de los derechos humanos de las mujeres, concretamente las de “adoptar determinadas medidas dirigidas a la contención y represión de la violencia de genero.

IV.

CONCLUSIONES

En conclusión el feminicidio alude primordialmente a la conducta desarrollada para atentar contra la vida de una mujer, la cual cumple con la naturaleza descriptiva del tipo penal al incluir como conducta típica un comportamiento humano concreto.

Dicho problema sería la supuesta inclusión de términos conceptuales como la discriminación de género o las relaciones desiguales de poder entre hombre y mujeres como parte del tipo penal. Esta como elemento tiene la existencia de un Estado de derecho que sanciona los asesinatos cometidos contra las mujeres a consecuencia de la violencia de género presente en la sociedad y que contribuye a un clima de impunidad y perpetuación de estos asesinatos.

Así, de acuerdo con el concepto de feminicidio el estado también resulta siendo responsable de cada una de las muertes que se produzcan bajo su jurisdicción al no haber actuado, para prevenir investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Llegando a decir que el feminicidio es la forma más extrema de violencia hacia el género femenino.

REFERENCIAS

Bott, E. (2014). Violencia contra las mujeres en America Latina. . Recuperado a partir de http://repositorio.minedu.gob.pe/handle/123456789/4109 Expósito, F. (2011). Violencia de género. En: Mente y Cerebro, 48, pp. 201–227. Villanueva. (2009). Feminicidio en el Peru. Lima. Bardales, O., & Vásquez, H. (2012). Feminicidio bajo la lupa. Lima: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMPV. Recuperado a partir de http://www.mimp.gob.pe/files/programas_nacionales/ pncvfs/feminicidio_bajo_la_lupa.pdf