Artavia Murillo

Posición de la corte interamericana de derechos humanos sobre Fecundación in vitro: Fallo Artavia Murillo y otros vs Cos

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Posición de la corte interamericana de derechos humanos sobre Fecundación in vitro: Fallo Artavia Murillo y otros vs Costa Rica.

Podemos decir, que en materia de Derechos Humanos la Corte Interamericana configura la máxima instancia judicial de la región y se encuentra conformada por los países que suscriben (argentina entre ellos) a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.(cita : la convención fue suscrita en Sna Jose de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, disponible en http://www.cidh.org/basicos/basicos2.htm). En relación a las THRA, el 28/11/2012 la corte tuvo que expedirse sobre un caso que sentó precedente y en el cual se debatió la naturaleza jurídica del embrión no implantado o in vitro, estamos hablando del fallo “Artavia Murillo y otros vs Costa Rica” (cita : Conf., KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aida- LAMM, Eleonora – HERRERA, Marisa, “ El embrión no implantado. El Proyecto de Código y su total consonancia con la CIDH”, LL del 28/12/2012, ps. 1 y ss .).

El fallo en

cuestión tiene como antecedente el conflicto que surge en razón, de que para el Estado costarricense, el decreto dictado en el año 1997 que regulaba el acceso a las técnicas de fecundación in vitro dentro del citado país, revestía carácter de inconstitucionalidad, tal afirmación encontraba fundamento en que dicho decreto traía como consecuencia una elevada perdida de embriones de manera consciente y voluntaria incompatible con el derecho a la vida de tales embriones. Todo lo expuesto tuvo como culminación, la prohibición por parte del Estado de los procedimientos médicos relacionados con la reproducción asistida. Un tiempo después, más precisamente en el año 2001, debido a la presentación de un grupo de personas que se sentían agraviadas por la decisión del Estado de Costa Rica, es que la Comisión Interamericana toma cartas en el asunto y plantea que la decisión del Estado vulnera los artículos 5.1(libertad personal) ; 7 ( derecho a la libertad personal); 11.2 (protección a la honra y la dignidad) y 17. 2 (protección a la familia) de la convención, y por lo tanto recomienda al país levantar la prohibición que pesa sobre las técnicas de fecundación in vitro, aun así , el Estado se reúsa al cumplimiento de esta recomendación ,y es por esto, luego de tres prórrogas, el 29 de julio de 2011, la Comisión sometió el caso a la jurisdicción de la Corte.(l1 p 505)

El 28 de noviembre del año 2012 en el fallo “Artavia Murillo y otros vs Costa Rica” la Corte Interamericana puso fin a años de debate generados en torno a la fecundación asistida in vitro, durante el desarrollo de la sentencia, se indago sobre el sentido y alcance de términos como “persona”, “ser humano”, sin embargo, se hizo énfasis sobre el término “Concepción”. En referencia a lo expuesto, la Corte entendió por “concepción” a el momento de implantación del ovulo fecundado en el útero, este argumento también pondría fin a la polémica sobre el embrión, en el sentido de que si la concepción comienza con la implantación, el embrión antes de dicho momento no sería considerado persona, y por lo tanto la habilitación de las técnicas de fecundación in vitro, no constituirían un atentado contra la Vida como alegaba Costa Rica.finalemnte la corte ordeno al Estado poner en vigencia el decreto que regula la fecundación in vitro ( L1 pag 506) En cuanto a la importancia para el derecho argentino, este fallo, sirve de guía para interpretar el artículo 19 del nuevo CCyCN, en el cual esta presente el vocablo concepción. (l1 P507) , esto será ampliado en el capítulo (pone el nombre del ultimo capitulo que hicimos jaja no doy mas )