Areas Naturales Protegidas

INTRODUCCION A finales del siglo XIX cuando se crearon las primeras áreas naturales protegidas a nivel mundial; sucedió

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INTRODUCCION

A finales del siglo XIX cuando se crearon las primeras áreas naturales protegidas a nivel mundial; sucedió en los Estados Unidos de América, frente a la presión que generaba el nacimiento de nuevos centros poblados y la demanda intensiva y creciente sobre los recursos naturales y los ecosistemas para atender este proceso. A través de este mecanismo de conservación se extendió por todo el continente americano antes de la mitad del siglo XX, en especial por la suscripción de un acuerdo internacional denominado “Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América”, que dinamizó la creación de las primeras áreas protegidas en el Perú. Por lo tanto en el ámbito nacional como internacional, sobre todo a partir de dos dilemas que acompañaron a estos. El primero con relación a las áreas naturales protegidas debían ser “espacios sin gente”, o más bien debía reconocerse la capacidad de las poblaciones locales en aportar a su manejo. El segundo con relación a la contraposición de los conceptos de “proteccionismo”, entendido como el paralelo de intangibilidad absoluta y “conservacionismo” asociado más a manejo. Transcurrido el tiempo y confirmada la evidencia de la importancia de las áreas naturales protegidas, hoy esos debates están agotados y existe consenso absoluto sobre el rol de las acciones de conservación que estas áreas tienen en estrategias de desarrollo en el manejo de la infraestructura natural que sustenta el crecimiento y el posible balance entre la conservación y las actividades económicas, bajo lógicas de compatibilidad y mutuos beneficios y sin espíritu de exclusión. Esta publicación que hoy tiene en sus manos permite entender que el “patrimonio natural” del Perú es clave en nuestras estrategias de crecimiento y que forma parte del orgullo e identidad que nos hace sentirnos más peruanos. El ordenamiento de las actividades económicas sostenibles ha orientado el aprovechamiento de recursos naturales renovables de flora y fauna silvestre en las ANP, a través de las modalidades de acuerdos de actividad menor y contratos de aprovechamiento en 44 ANP. Estas actividades generan más de S/. 120 millones de nuevos soles al año, los mismos que cuentan con Instrumentos de Gestión denominados Planes de Manejo, que describen las acciones de aprovechamiento y monitoreo de la actividad. La incorporación de la actividad turística es otro mecanismo de conservación de las ANP en el Perú, y ha registrado, en los últimos seis (6) años, un crecimiento promedio de 17 % anual. En el periodo 2011-2015, el número de los visitantes ha evolucionado de 1 035 310 a 1 606 153 a nivel del SINANPE. El SERNANP maneja estrategias de promoción de las ANP realizando campañas de promoción y difusión, destacando la participación en eventos y la difusión de información a través de las redes sociales, e incentivando con ello la visita del turista nacional. Finalmente, se ha logrado un importante fortalecimiento del marco normativo e institucional del SINANPE, a través de una norma que promueve la investigación en las ANP, así como la aprobación de resoluciones presidenciales del SERNANP, que han permitido optimizar procesos e implementar reformas en diferentes niveles de la gestión de las ANP. Los retos futuros del SERNANP constituyen una hoja de ruta cuyo objetivo es salvaguardar la conservación de la diversidad bilógica. Los retos están enfocados en el fortalecimiento y consolidación de la gestión de las ANP, para lo que se ha propuesto un Plan Financiero para el periodo 2016-2022 y con el objetivo de asegurar la sostenibilidad financiera de las ANP.

PRESENTACIÓN

El presente trabajo monográfico cuyo tema a tratar es “AREAS NATURALES PROTEGIDAS” con la finalidad de contribuir con la educación que tiene por finalidad conservar las áreas naturales protegidas ya que estas son el tesoro más preciado e importante que tenemos y que hoy en día sin darnos cuenta lo estamos destruyendo. Por lo consiguiente este trabajo ha sido elaborado por iniciativa de dar a conocer sobre nuestra biodiversidad biológica especialmente en el departamento de Madre de Dios, lo cual el equipo consideramos un valioso trabajo, que está dirigido al público en general especialmente a los estudiantes de la UNAMAD, quienes tendrán una guía de estudio para poder seguir investigando las diferentes áreas naturales protegidas de nuestro país, especialmente de nuestra región. Y de esta manera conocer los beneficios que brindan las áreas naturales protegidas en la protección de la biodiversidad de las ANP. Nos queda esperar cumplir con el objetivo de esta monografía y contribuir en el desarrollo social y el cuidado del medio ambiente. Estamos totalmente seguros que así como hemos quedado satisfechos de haber realizado este trabajo, por su increíble sencillez y precisión realizada, los lectores experimentaran la visión de las áreas naturales protegidas de un modo formal y menos confuso.

TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES AREAS NATURALES PROTEGIDAS ARTICULO 1.- AREAS NATURALES PROTEGIDAS Las áreas naturales protegidas (ANP), consiste en uno de los principales mecanismos de política para proteger y mantener la existencia de diversos tipos de diversidad natural y evitar la extinción de especies de flora, fauna y diversidad biológica. De acuerdo con Joppa y Pfaff (2009) alrededor del 13% de la superficie del planeta está cubierta por áreas protegidas, cuya finalidad principal es preservar la biodiversidad, y recursos como el agua y el aire. En este contexto el Estado Peruano, en Junio de 1997, estableció la “Ley de Áreas Naturales Protegidas”, Ley N° 26834, con el fin de definir y establecer claramente los lineamientos para la declaración, selección y manejo de estas áreas, patrimonios de la Nación. Complementariamente, en Junio del 2001, se estableció el Reglamento de la Ley, Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, con el fin de dar brindar seguridad a la respectiva Ley. De acuerdo con la Ley N° 26834, se definen las áreas naturales protegidas como: “Espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos.” La administración de las Áreas Naturales Protegidas considera la importancia de la presencia del ser humano, sus procesos sociales, sus necesidades de manera individual y colectiva, así como el respeto a los usos tradicionales de las comunidades campesinas o nativas en el ámbito del Área Natural Protegida, en armonía con sus objetivos y fines de creación. Según Lozano (2007) sostiene que son áreas terrestres o acuáticas del territorio nacional que representan distintos ecosistemas, reconocido, establecido y protegido legalmente por el Estado, debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Además, nos cabe señalar que la Constitución Política, artículo 68° nos señala: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas”.

En este sentido, podemos decir que son áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. Por lo que en ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente. ARTICULO 2.- OBJETIVOS DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS De acuerdo a las normas que regulan a las ANP, estos espacios cumplen los siguientes objetivos: a. Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país. b. Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representen la diversidad única y distintiva del país. c. Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestres, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas. d. Evitar la pérdida de la diversidad genética. e. Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible. f. Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, entre ellas las recreativas y deportivas. g. Mantener la base de recursos, incluidos los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales. h. Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se asegure la captación, flujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación. i. Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científica. j. Proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del ambiente. k. Proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país. l. Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior. m. Restaurar ecosistemas deteriorados. n. Proteger, cuidar o mejorar sitios de reproducción o de refugio, rutas de migración, fuentes de agua o de alimento en épocas críticas. o. Proteger sitios frágiles. p. Proteger monumentos y sitios históricos en coordinación con las autoridades competentes.

q. Conservar formaciones geológicas y geomorfológicas. r. Asegurar la continuidad de los servicios ambientales que prestan. Artículo 3º.- Objetivo del Reglamento y Autoridad Nacional Competente El presente Reglamento norma la creación, administración, conservación, y gestión de las Áreas Naturales Protegidas en función a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Plan Director, siendo la Autoridad Nacional Competente el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Ley: Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas; b) Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 26834; c) Plan Director: Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas o Estrategia Nacional de las Areas Naturales Protegidas; d) SINANPE: Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado; e) Dirección General: Dirección General de Areas Naturales Protegidas; f) Director General: Director General de Areas Naturales Protegidas; y, g) Gobierno Regional: Gobierno Descentralizado de Nivel Regional. CAPITULO V DE LOS NIVELES Y FORMALIDADES PARA LA CREACION DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS La importancia y el significado de los atributos y alcances de las ANP permiten distinguir diferentes niveles: a. Las áreas de administración nacional.- Estas áreas se pueden establecer bajo las siguientes categorías: Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, Santuarios Históricos, Reservas Nacionales, Reservas Comunales, Reservas Paisajísticas, Bosques de Protección, Refugios de Vida Silvestre y Cotos de Caza que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE que está bajo la administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. Asimismo son reconocidas mediante el decreto supremo con el voto aprobatorio por el Consejo de Ministros. El proceso de establecimiento puede pasar por una Zona Reservada de carácter transitorio. Las Zona Reservadas son aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren de la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponda como tales, así como la viabilidad de su gestión. En ese sentido, cabe precisar que a diferencia de las Áreas Naturales Protegidas de carácter definitivo, las Zonas Reservadas, no son establecidas a perpetuidad y eventualmente podrían ser desafectadas, si en el proceso de categorización se determina que no califica a ninguna categoría de ANP.

ÁREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL Estas áreas son establecidas también mediante Decreto Supremo a perpetuidad, sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema nacional. Correspondiendo al Gobierno Regional presentar al SERNANP la propuesta para que el ámbito de un área de interés regional se establezca como un Área de Conservación Regional, debiendo para ello cumplir con los requisitos normados en la Resolución Presidencial N° 205-2010-SERNANP, que aprueba la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional. ÁREAS DE CONSERVACIÓN PRIVADA Son predios de propiedad privada, de personas naturales o jurídicas, que a su interior presentan muestras representativas de ecosistemas que guardan características propias, y que a iniciativa de sus titulares presentan su solicitud ante la autoridad en áreas naturales protegidas – SERNANP, la cual conlleva al reconocimiento del ACP por parte del Ministerio del Ambiente. Al respecto, son áreas naturales que complementan al SINANPE, cuyo periodo de vigencia tiene una temporalidad definida, cuya administración y financiamiento están a cargo del titular (s) proponente (s). CREACION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS El proceso de establecimiento de un ANP comprende el reconocimiento de los valores de diversidad biológica de un espacio, la urgencia de su protección, el valor socioeconómico que posea y la viabilidad de su gestión. La evaluación de estos valores la realiza el SERNANP. Por ello, es necesaria la opinión previa técnica favorable de esta entidad para proceder al establecimiento del área. En algunos casos, cuando es necesaria la realización de estudios complementarios con el fin de determinar la categoría o la extensión del área, por ejemplo, se puede proceder al establecimiento de una zona reservada. Las zonas reservadas forman parte del SINANPE, y cumplen la importante función de salvaguardar un espacio que requiere de urgente protección cuando aún no se ha completado la información suficiente para determinar su extensión definitiva y la categoría que se le asignará. Debido a esto, su establecimiento no es a perpetuidad sino temporal. Las ANP de administración nacional se crean mediante decreto supremo aprobado en el Consejo de Ministros, autorizado por el ministro de Ambiente. Sin embargo, cuando estas áreas incluyen ecosistemas marinos o aguas continentales donde es posible el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, también es necesario el refrendo del ministro de Producción. Con el fin de salvaguardar la integridad de las ANP a perpetuidad, la reducción física o las modificaciones legales solo podrán ser efectuadas mediante ley. El establecimiento de las ACR sigue el mismo procedimiento que el establecimiento de un área natural protegida de nivel nacional, requiriendo la expedición de un decreto supremo con las formalidades señaladas anteriormente. En cambio, las zonas reservadas, debido a su condición transitoria, son establecidas mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente. Esta misma norma es requerida para el reconocimiento de ACP.

El manejo de las ANP se realiza mediante diversas herramientas previstas en la legislación para tal fin: a. La clasificación y categorización de las ANP. b. La zonificación en el interior de las ANP. c. Los instrumentos de manejo de las ANP.

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