Areas Naturales Protegidas

AREAS NATURALES PROTEGIDAS I. GENERALIDADES.RESERVA COMUNAL 35. Yanesha 36. El Sira 37. Amarakaeri COTO DE CAZA 38. El

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AREAS NATURALES PROTEGIDAS I.

GENERALIDADES.RESERVA COMUNAL 35. Yanesha 36. El Sira 37. Amarakaeri COTO DE CAZA 38. El Angolo 39. Sunchubamba RESERVA PAISAJISTICA 40. Nor Yauyos – Cochas BOSQUES DE PROTECCION 29. A.B. Canal Nuevo Imperial 30. Puquio Santa Rosa 31. Pui Pui 32. San Matías – San Carlos 33. Pagaibamba 34. Alto Mayo

PARQUE NACIONAL 1. Cutervo 2. Tingo María 3. Manu 4. Huascarán 5. Cerros de Amotape 6. Río Abiseo 7. Yanagacha -Chemillén 8. Bahuaja – Sonene 9. Cordillera Azul RESERVA NACIONAL 10. Pampa Galeras 11. Junín 12. Paracas 13. Lachay 14. Titicaca 15. Salinas y Aguada Blanca 16. Calipuy 17. Pacaya – Samiria 18. Tambopata

SANTUARIO NACIONAL 19. Huayllay 20. Calipuy 21. Lagunas de Mejía 22. Ampay 23. Manglaresde Tumbes 24. Tabaconas Namballe 25. Chacamarca 26. Pampa de Ayacucho 27. Machu Picchu 28. Bosque de Pómac BOSQUES DE PROTECCION 29. A.B. Canal Nuevo Imperial 30. Puquio Santa Rosa 31. Pui Pui 32. San Matías – San Carlos 33. Pagaibamba 34. Alto Mayo

ZONA RESERVADA 41. Laquipampa 42. Apurímac 43. Pantanos de Villa 44. Tumbes 45. Algarrobal El Moro 46. chancaybaños 47. Aymara Lupaca 48. Güeppí 49. RíoRímac 50. Allpahuayo Mishana 51. Santiago Comaína 52. Alto Purus 53. Cordillera de Colán

1. ASPECTOS GENERALES: Las áreas naturales protegidas son espacios delimitados por el Estado para la conservación de la diversidad biológica y otros valores asociados. Estas áreas generan beneficios ambientales, sociales y económicos de índole local y nacional, íntimamente ligados al desarrollo del país y constituyen —por la estrecha relación entre la diversidad biológica y la satisfacción de las necesidades básicas humanas— un elemento sustancial de la seguridad integral de la nación. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) define a las áreas naturales protegidas como «un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados». En el Perú, la ley de áreas naturales protegidas las define como los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional expresamente reconocidos y declarados como tales, incluidas sus categorías y zonificaciones, por conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Estas áreas constituyen patrimonio de la nación y su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de los recursos naturales, o determinarse la restricción de los usos directos.

El reglamento de la mencionada ley precisa que estos espacios cuentan con protección legal, la cual es otorgada mediante la norma que las crea. Asimismo, señala que las áreas naturales protegidas (ANP) son de dominio público, por lo que la propiedad sobre ellas, en todo o en parte, no puede ser transferida a particulares. Sin embargo, puede ocurrir que un área natural protegida se establezca sobre predios donde existe un derecho de propiedad

preexistente. En ese caso, el ejercicio de este derecho de propiedad queda limitado por los objetivos y fines de creación del área, ya que esta tiene carácter de patrimonio de la nación. Estas limitaciones o restricciones se pueden establecer en la norma que crea el área natural protegida, en su plan maestro o mediante una resolución específica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). Con el fin de armonizar los objetivos de conservación del área natural protegida y el ejercicio de los derechos del propietario, la administración del área puede promover la suscripción de acuerdos con los titulares de derechos en las áreas.

En caso de que el propietario decida vender un predio ubicado en un área natural protegida, tiene la obligación de otorgar una primera opción de compra al Estado. Para este fin, deberá comunicar esta intención de venta a la jefatura del área mediante una carta notarial y otorgar un plazo no menor de 60 días para que el Estado pueda ejercer el derecho de opción de compra.

La estabilidad de las ANP debe ser protegida, evitando que otras autoridades puedan otorgar derechos incompatibles con los fines y objetivos para los que fueron creadas. Con este fin, la legislación ha previsto que el SERNANP gestione la inscripción de las ANP como patrimonio de la nación en los Registros Públicos, asegurando a la vez la primera inscripción del derecho de propiedad de los predios rurales en su interior como de dominio público del Estado.

Actualmente, nuestro país cuenta con 93 ANP, 67 de nivel nacional, 6 áreas de conservación regionales (ACR) y 20 áreas de conservación privadas (ACP), las cuales cubren el 15.21% del territorio peruano.

¿CÓMO SE CREARON?

La creación de las primeras Áreas Naturales Protegidas en el Perú se inició en la década de los cuarenta, con la declaración de Zonas Reservadas en los ríos Pacaya y Samiria para la producción y criadero oficial del paiche (Arapaima gigas).En 1961, se crea en el departamento de Cajamarca el primer Parque Nacional del Perú, el Parque Nacional de Cutervo, con una extensión de 2,500 hectáreas. De esta manera, se dio inicio a una nueva etapa en la concepción de Áreas Naturales Protegidas en el país. Al cabo de 50 años, en 1990 se conformó el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE). Este sistema rige actualmente y es administrado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).

¿CUÁLES SON LOS NIVELES DE ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS? La importancia y el significado de los atributos y alcances de las Áreas Naturales Protegidas permiten distinguir diferentes niveles:

a) Las de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE. b) Las de administración regional, denominadas áreas de conservación regional, que son las ACR. c) Las áreas de conservación privadas; las ACP.

Áreas de administración nacional se caracterizan por ser espacios con significado y trascendencia nacionales por la calidad y el carácter de los valores de diversidad biológica que contienen. Todas ellas en conjunto son parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE– y son administradas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA– a través de su Dirección General de Áreas Naturales Protegidas. El INRENA cuenta con el apoyo del Consejo de Coordinación del SINANPE para la gestión del Sistema. El Consejo de Coordinación es una instancia de coordinación, concertación e información integrado por nueve representantes provenientes de otros sectores de gobierno, del gobierno regional, de los Comités de Gestión, de organizaciones no gubernamentales y el sector privado. En el ámbito de cada Área Natural Protegida la autoridad máxima es ejercida por el Jefe del Área, quien es el responsable de dirigir y supervisar la gestión de la misma. Áreas de Conservación Regional se conforman sobre zonas que, a pesar de tener importancia ecológica significativa, no califican para integrar el SINANPE. Estas áreas son administradas por los Gobiernos Regionales y forman parte del Patrimonio de la Nación y pueden ser inscritas como tales en los Registros Públicos. A estas áreas les son aplicables las normas que regulan las áreas de administración nacional en lo que sea pertinente. Los gobiernos locales participan en la conservación de la diversidad biológica y protección de fuentes de agua y otros de interés local, contribuyendo a complementar la cobertura de protección de espacios silvestres, a través de las Áreas de Conservación Municipal. Esta participación se realiza de acuerdo a las competencias establecidas en la Ley 23853, Ley Orgánica de

Municipalidades. El INRENA lleva un registro no constitutivo de estas áreas en su calidad autoridad pública encargada dela conservación de la diversidad biológica silvestre, estableciendo alianzas estratégicas con el conjunto de actores sociales y económicos involucrados.

Áreas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras relevantes contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE y que por solicitud de su propietario son reconocidas como tales. El reconocimiento que otorga el Estado implica el compromiso del propietario de conservar la diversidad biológica del íntegro o parte del predio por un plazo no menor a diez (10) años. Mediante este reconocimiento el propietario conserva su derecho a la propiedad pero acepta ciertas condiciones especiales para usar el predio, las que son vinculantes tanto para él como para los siguientes adquirientes del predio cualquiera sea la modalidad de adquisición. Estas condiciones especiales se inscriben en Registros Públicos. La administración de estas áreas es ejercida por una persona designada por el propietario del predio. Hasta junio de 2010, se han reconocido 20 ACP sobre 124,991.29 hectáreas.

¿CÓMO SE CREAN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS? El proceso de establecimiento de un ANP comprende el reconocimiento de los valores de diversidad biológica de un espacio, la urgencia de su protección, el valor socioeconómico que posea y la viabilidad de su gestión. La evaluación de estos valores la realiza el SERNANP. Por ello, es necesaria la opinión previa técnica favorable de esta entidad para proceder al establecimiento del área.

En algunos casos, cuando es necesaria la realización de estudios complementarios con el fin de determinar la categoría o la extensión del área, por ejemplo, se puede proceder al establecimiento de una zona reservada. Las zonas reservadas forman parte del SINANPE, y cumplen la importante función de salvaguardar un espacio que requiere de urgente protección cuando aún no se ha completado la información suficiente para determinar su extensión definitiva y la categoría que se le asignará. Debido a esto, su establecimiento no es a perpetuidad sino temporal.

Las ANP de administración nacional se crean mediante decreto supremo aprobado en el Consejo de Ministros, refrendado por el ministro de Ambiente. Sin embargo, cuando estas áreas incluyen ecosistemas marinos o aguas continentales donde es posible el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, también es necesario el refrendo del ministro de Producción.

Con el fin de salvaguardar la integridad de las ANP a perpetuidad, la reducción física o las modificaciones legales solo podrán ser efectuadas mediante ley.

El establecimiento de las ACR sigue el mismo procedimiento que el establecimiento de un área natural protegida de nivel nacional, requiriendo la expedición de un decreto supremo con las formalidades señaladas anteriormente. En cambio, las zonas reservadas, debido a su condición transitoria, son establecidas mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente. Esta misma norma es requerida para el reconocimiento de ACP. El manejo de las ANP se realiza mediante diversas herramientas previstas en la legislación para tal fin:

a. La clasificación y categorización de las ANP. b. La zonificación en el interior de las ANP. c. Los instrumentos de manejo de las ANP.

¿CÓMO SE ZONIFICA UN ÁREA NATURAL PROTEGIDA? Independientemente de la categoría asignada, cada área deberá ser zonificada de acuerdo a sus requerimientos y objetivos, pudiendo tener zonas de protección estricta y acceso limitado, cuando así se requiera. La zonificación responde a las características y objetivos de manejo de las Áreas Naturales Protegidas y están contenidas en el Plan Maestro. En los casos en que aún no se ha aprobado el Plan Maestro de un área, el INRENA puede establecerlas provisionalmente con el fin de responder a necesidades de protección y uso público compatible en el área. La legislación ofrece un abanico de siete zonas posibles, como herramientas para el ordenamiento territorial al interior de un Área Natural Protegida. Esto no significa que un área deba contar necesariamente con las siete categorías que desarrollaremos a continuación o que un área deba ser zonificada en siete espacios distintos. El espacio físico de un área puede ser zonificado como un mosaico, en el cual podemos encontrar más de un lugar que corresponda a una zona determinada. Esto dependerá de las características específicas del lugar, la necesidad de protección del mismo, los recursos que alberga, los usos que se pueden realizar en él y la intensidad de éstos. Las Áreas Naturales Protegidas pueden contar con: a) Zona de Protección Estricta (PE) Aquellos espacios donde los ecosistemas han sido poco o nada intervenidos, o incluyen lugares con especies o ecosistemas únicos, raros o frágiles, los que, para mantener sus valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las características y calidad del ambiente original. En estas Zonas sólo se

permiten actividades propias del manejo del área y de monitoreo del ambiente, y excepcionalmente, la investigación científica. b) Zona Silvestre (S) Zonas que han sufrido poca o nula intervención humana y enlas que predomina el carácter silvestre; pero que son menos vulnerables que las áreas incluidas en la Zona de Protección Estricta. En estas zonas es posible, además de las actividades de administración y control, la investigación científica, educación y la recreación sin infraestructura permanente ni vehículos motorizados. c) Zona de Uso Turístico y Recreativo (T) Espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para los visitantes y, que por su naturaleza, permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del área. En estas zonas se permite el desarrollo de actividades educativas y de investigación, así como infraestructura de servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo rutas de acceso carrozables, albergues y uso de vehículos motorizados. d) Zona de Aprovechamiento Directo (AD) Espacios previstos para llevar a cabo la utilización directa de flora o fauna silvestre, incluyendo la pesca, en las categorías de manejo que contemplan tales usos y según las condiciones especificadas para cada ANP. Se permiten actividades para la educación, investigación y recreación. Las Zonas de Aprovechamiento Directo sólo podrán ser establecidas en áreas clasificadas como de uso directo, de acuerdo al Art. 21ºde la presente Ley. e) Zona de uso Especial (UE) Espacios ocupados por asentamientos humanos preexistentes al establecimiento del Área Natural Protegida, o en los que por situaciones especiales, ocurre algún tipo de uso agrícola, pecuario, agrosilvo-pastoril u otras actividades que implican la transformación del ecosistema original.

f) Zona de Recuperación (REC) Zona transitoria, aplicable a ámbitos que por causas naturales o intervención humana, han sufrido daños importantes y requieren un manejo especial para recuperar su calidad y estabilidad ambiental, y asignarle la zonifi-cación que corresponde a su naturaleza

g) Zona Histórico-Cultural (HC) Define ámbitos que cuentan con valores históricos o arqueológicos importantes y cuyo manejo debe orientarse a su mantenimiento, integrándolos al entorno natural. Es posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes y población local. Se promoverán en dichas áreas la investigación, actividades educativas y uso recreativo, en relación con sus valores culturales. Como hemos mencionado, estas siete posibilidades de zonificación se aplican en el espacio físico interior de las Áreas Naturales Protegidas. Sin embargo la legislación nacional también contempla la protección de los espacios adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas, espacios que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial. Estos espacios son denominados “Zonas de Amortiguamiento” y son establecidos en el Plan Maestro del Área Natural Protegida. En los casos que no se cuente con un Plan Maestro aprobado, el INRENA puede establecer provisionalmente las zonas de amortiguamiento mediante Resoluciones Jefatural es. Las zonas de amortiguamiento cumplen la importante función de garantizar la conservación del Área Natural Protegida.

¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS?

De acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada ANP, se asignará una categoría que determine su condición legal, finalidad y usos permitidos. Las ANP contemplan una gradualidad de opciones que incluyen:

ÁREAS DE USO INDIRECTO Las áreas de uso indirecto son aquellas que permiten la investigación científica sin manipulación, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son áreas de uso indirecto los parques nacionales, santuarios nacionales y santuarios históricos.

ÁREAS DE USO DIRECTO Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área. Son áreas de uso directo las reservas nacionales, reservas paisajísticas, refugios de vida silvestre, reservas comunales, bosques de protección, cotos de caza y también las áreas de conservación regionales.

CATEGORÍAS DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS EN EL PERÚ

A. PARQUES NACIONALES Son áreas naturales protegidas cuya principal función es mantener muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellas se protege con carácter intangible

la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de flora y fauna silvestre, los procesos sucecionales y evolutivos, así como otras características estéticas, paisajísticas y culturales asociadas. En estas áreas naturales protegidas se encuentra absolutamente ´prohibido el asentamiento de nuevos grupos humanos y el aprovechamiento de los recursos naturales, a excepción de lo establecido por la legislación a favor de las comunidades indígenas y grupos ancestrales. Estos podrán continuar sus prácticas y usos tradicionales en la medida que sean compatibles con los objetos del área protegida

B. SANTUARIOS NACIONALES Son áreas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna silvestre, así como las formaciones “naturales” de interés científico y paisajístico, por su importancia nacional. Está prohibido en ellos al asentamiento de nuevos grupos humanos y el aprovechamiento de los recursos naturales, a excepción de lo que la legislación establezca a favor de las comunidades indígenas y grupos ancestrales. Se permite uso científico y recreativo bajo condiciones debidamente reguladas.

C. RESERVAS PAISAJISTICAS Son áreas naturales protegidos donde se protegen espacios cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales. Se permiten los usos científicos, recreativos y turísticos. En el establecimiento y gestión de estas arras es especialmente considerada la participación de los gobiernos y población locales. Nuevos asentamientos de poblaciones humanas solo serán permitidos cuando la zonificación y planificación del área lo permitan.

D. REFUGIOS DE VIDA SILVESTRE Los refugios de vida silvestre son áreas que requieren la intervención activa con fines de manejo para garantizar el mantenimiento del hábitat, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies como sitios de reproducción, y otros que son críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies. Se excluyen los usos que puedan provocar alteraciones significativas del hábitat y el incumplimiento de sus objetivos. Las actividades de uso de los recursos naturales no renovables solo podrán ser autorizadas si se cumplen estrictamente las exigencias establecidas para tal efecto. E. RESERVAS NACIONALES Son áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y el aprovechamiento sostenible de los recursos de flora y fauna SILVESTRE, ACUATICA O TERRESTRE. La planificación del uso se hará con amplia participación y consulta de las poblaciones aledañas o residentes. Se prohíben las actividades de aprovechamiento forestal con fines madereros de carácter comercial, con excepción de los provenientes del manejo agroforestal en las zonas definidas. El aprovechamiento y uso de los recursos naturales no renovables solo procederán si es compatible con los documentos de planificación del Área Natural Protegida.

F. BOSQUES DE PROTECCION Son áreas boscosas establecidas con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o recolectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y, en general, para proteger las tierras frágiles contra la erosión.

G. RESERVAS COMUNALES Son áreas destinadas a la conservación de la fauna y flora silvestres en beneficio de las poblaciones rurales vecina, comunidades indígenas o nativas. A su vez estas categorías de áreas naturales protegidas son zonificadas de la siguiente manera: a) Zona de Protección Estricta (PE): En estas zonas solo se permiten actividades propias del manejo del área y monitoreo del ambiente y excepcionalmente, la investigación científica. b) Zona Silvestre (S): En estas zonas es posible, además de las actividades de administración y control, la investigación científica, educación y la recreación sin infraestructura permanente ni vehículos motorizados.

H. COTO DE CAZA Área destinada al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva. A la fecha se han establecido 2 cotos de caza sobre una superficie de 124,735.00 ha.

Como se ha mencionado, el sistema peruano contempla un estatus transitorio denominado zona reservada, que es un espacio reservado para la conservación de la diversidad biológica y que requiere estudios complementarios para definir la extensión y categoría que le correspondería como área protegida. En la práctica, la mayoría de ANP establecidas en los últimos 15 años pasaron por un período previo como zonas reservadas. Los procesos de categorización han definido casi siempre que las zonas reservadas se conviertan en una o más ANP del sistema nacional, aunque nada impide que la categorización determine un área de nivel regional. En algunos casos, la categorización ha significado también la liberación de áreas que finalmente no forman parte de las áreas protegidas que en último lugar

se definen. A la fecha existen 9 zonas reservadas esperando por su categorización definitiva, que cubren una superficie total de 3’396,364.02 ha.

En este apartado es necesario mencionar otros tipos de áreas protegidas contemplados en la legislación. Por ejemplo, el reglamento de la ley de áreas naturales protegidas del año 2001 añadió un tipo especial de área protegida no incluido expresamente en la ley: las áreas protegidas marinas y marinocosteras. Por otro lado, en el ámbito internacional, diversas instituciones otorgan títulos a algunas áreas protegidas que cumplen con ciertas condiciones o características especiales. Por ejemplo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en el marco del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MaB), otorga el título de «reserva de la biosfera». Las reservas de la biosfera conservan modelos de ecosistemas característicos de las regiones naturales del mundo. Constituyen, además, modelos de gestión del territorio que integran el mantenimiento de la diversidad biológica con su aprovechamiento sostenible. De acuerdo con nuestra legislación, el SERNANP es la institución nacional encargada de la promoción y dirección del Comité Nacional del MaB, y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) tramita ante la UNESCO el reconocimiento de esta categoría.

La UNESCO otorga asimismo el título de «sitio de patrimonio mundial natural» a lugares representativos de la evolución biológica o que albergan hábitats naturales de especies amenazadas. Estos sitios son áreas estrictamente delimitadas, reconocidas en la lista de patrimonio mundial administrada por el Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO. De acuerdo a nuestra legislación, el SERNANP, en coordinación con el MRE, tramita ante la UNESCO el reconocimiento de esta categoría. En el caso de los sitios de patrimonio mundial natural y cultural, el trámite para el

reconocimiento requiere también la participación del Instituto Nacional de Cultura (INC).

Por otra parte, acogiéndose a convenios, acuerdos o leyes internacionales, los países firmantes se comprometen a conservar áreas naturales de acuerdo a las condiciones establecidas en estas leyes o convenios. Entre otros cabe destacar el Convenio Ramsar, un convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, ratificado por nuestro país mediante resolución legislativa 25353.

¿CÓMO SE ZONIFICA UN ÁREA NATURAL PROTEGIDA?

Independientemente de la categoría asignada, cada área deberá ser zonificada de acuerdo a sus requerimientos y objetivos, pudiendo tener zonas de protección estricta y acceso limitado, cuando así se requiera. La zonificación responde a las características y objetivos de manejo de las ANP y está contenida en el plan maestro.

En los casos en que aún no se ha aprobado el plan maestro de un área, SERNANP puede establecerlas provisionalmente con el fin de responder a necesidades de protección y uso público compatible en el área.

La legislación ofrece un abanico de siete zonas posibles, como herramientas para el ordenamiento territorial en un ANP. Esto no significa que un área deba contar necesariamente con las siete categorías que desarrollaremos a continuación o que deba ser zonificada en siete espacios distintos. El espacio físico de un área puede ser zonificado como un mosaico, en el cual podemos encontrar más de un lugar que corresponda a una zona determinada. Esto

dependerá de las características específicas del lugar, la necesidad de protección del mismo, los recursos que alberga, los usos que se pueden realizar en él y la intensidad de estos. Las ANP pueden contar con:

a. Zona de protección estricta (PE): son aquellos espacios donde los ecosistemas han sido poco o nada intervenidos, o incluyen lugares con especies o ecosistemas únicos, raros o frágiles, los que, para mantener sus valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las características y calidad del ambiente original. En estas zonas solo se permiten actividades propias del manejo del área y de monitoreo del ambiente, y excepcionalmente, la investigación científica.

b. Zona silvestre (S): zonas que han sufrido poca o nula intervención humana, y en las que predomina el carácter silvestre, pero que son menos vulnerables que las áreas incluidas en la zona de protección estricta. En estas zonas se permite, además de las actividades de administración y control, la investigación científica, las actividades educativas y la recreación sin infraestructura permanente ni vehículos motorizados.

c. Zona de uso turístico y recreativo (T): espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para los visitantes y, que por su naturaleza, permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del área. En estas zonas se permite el desarrollo de actividades educativas y de investigación, así como infraestructura de servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo rutas de acceso carrozables, albergues y uso de vehículos motorizados.

d. Zona de aprovechamiento directo (AD): espacios previstos para llevar a cabo la utilización directa de flora o fauna silvestre, incluida la pesca, en las categorías de manejo que contemplan tales usos y según las condiciones especificadas para cada área natural protegida. Se permiten actividades para la educación, investigación y recreación. Las zonas de aprovechamiento directo solo podrán ser establecidas en áreas clasificadas como de uso directo, de acuerdo con el artículo 21 de ley de áreas naturales protegidas.

e. Zona de uso especial (UE): espacios ocupados por asentamientos humanos preexistentes al establecimiento del área natural protegida, o en los que por situaciones especiales, ocurre algún tipo de uso agrícola, pecuario, agrosilvopastoril u otras actividades que implican la transformación del ecosistema original.

f. Zona de recuperación (REC): zonas transitorias, aplicable a ámbitos que por causas naturales o intervención humana, han sufrido daños importantes y requieren un manejo especial para recuperar su calidad y estabilidad ambientales, y asignarle la zonificación que corresponde a su naturaleza.

g. Zona histórico-cultural (HC): ámbitos que cuentan con valores históricos o arqueológicos importantes y cuyo manejo debe orientarse a su mantenimiento, integrándolos al entorno natural. Es posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes y la población local. Se promoverán en dichas áreas la investigación, actividades educativas y uso recreativo, en relación con sus valores culturales.

Como hemos mencionado, estas siete posibilidades de zonificación se aplican en el espacio físico interior de las ANP. Sin embargo, la legislación nacional también contempla la protección de los espacios adyacentes a las ANP,

espacios que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial. Estos espacios son denominados «zonas de amortiguamiento » (ZdA) y son establecidos en el plan maestro del área natural protegida. Por su lado, la ley de áreas naturales protegidas señala que las actividades que se realicen en la ZdA no deben poner el riesgo el cumplimiento de los fines del área natural protegida.

El reglamento de la ley de áreas naturales protegidas precisa que para los casos en que no se haya aprobado el plan maestro, el SERNANP aplicando el principio precautorio puede establecer tanto la zonificación como las ZdA de manera temporal.

Asimismo, el reglamento de la ley de áreas naturales protegidas ha sido expreso en señalar, que para el caso de EIA, PAMA o documentos análogos, que consideren actividades o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables agua, suelo, flora y fauna silvestre ubicados en las ZdA de las ANP, previamente a su aprobación por la autoridad sectorial competente requieren la opinión previa favorable del SERNANP.

II.

MARCO LEGAL:

a. LEY AREAS NATURALES PROTEGIDAS LEY Nº 26834 b. REGLAMENTO DE LA LEY DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS D.S. Nº 038 – 2001 c. DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS QUE GARANTICEN EL PATRIMONIO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS D.L. Nº 1079

LEY AREAS NATURALES PROTEGIDAS Nº 26834

Promulgada el 30 de Junio de 1997 y publicada el 04 de julio del mismo año, la presente Ley norma los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación de conformidad con el artículo 68º de la Constitución Política del Perú. Artículo 68°. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

La Ley 26834 incorpora en la legislación nacional sobre áreas naturales protegidas una serie de conceptos de avanzada, los cuales son fruto, en parte, de la interacción con otras experiencias a nivel internacional y en parte, de un proceso interno de profunda reflexión y análisis, el cual se llevó a cabo con motivo de la elaboración del Plan Director del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE). Dicho ejercicio de planificación se llevó a cabo desde 1992, teniendo su período principal de trabajo durante 20 meses entre 1993 y 1995. Contó con la colaboración de la Cooperación Alemana, a través de la GTZ y fue conducido de una manera ampliamente participativa, lo que fue una de las características que permitieron llegar a un documento no sólo de alta calidad técnica, sino también ampliamente aceptado por los agentes sociales, instituciones y personas, más directamente vinculadas a la gestión de las áreas naturales protegidas. Como consecuencia de ello se hizo patente la necesidad de actualizar la legislación peruana de áreas naturales protegidas, hasta ese momento recogida en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 21147) y sus reglamentos, en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto Ley No. 613) y diversos Decretos Supremos y normas de menor jerarquía, a fin de hacer posible la aplicación del Plan Director y la Visión en él contenida, respecto a la gestión del SINANPE y sus áreas, para el desarrollo humano sostenible del país. Resulta importante reseñar los aspectos resaltantes o novedosos de la Ley, a fin de poder apreciar cabalmente su aporte al desarrollo del sistema peruano

de áreas naturales protegidas. Ello comienza con la propia definición de área natural protegida, anteriormente no bien explicitada en la legislación y que, como se ha mencionado, recoge los elementos y atributos fundamentales de las áreas protegidas: patrimonio nacional, condición natural, permanencia, protección legal contra usos distintos a sus objetivos, multiplicidad de valores: biológico, cultural, estético, recreativo, científico, económico (Artículo 1). En directa relación con lo anterior, la Ley presenta un listado de objetivos de las áreas naturales protegidas técnicamente bien formulado y bastante completo, a pesar de lo difícil que es esto último. Puede apreciarse desde los objetivos de mantenimiento de la diversidad biológica, incluyendo la total prohibición de uso directo de sus elementos, hasta el aprovechamiento directo de ciertos recursos, pasando por aquellos vinculados a la ciencia, la recreación y la educación (Artículo 2). Debido a la imposibilidad de que todos los diversos objetivos de las áreas naturales protegidas puedan ser plenamente cumplidos por una sola área protegida en forma simultánea, es necesario, por un lado, visualizar el sistema en su conjunto y, de otro lado, contar con un juego de categorías de áreas protegidas por objetivos de manejo, a fin de poder asignar a cada área natural protegida individual el manejo más apropiado según sus objetivos y características. En esta línea la Ley ha avanzado muy significativamente sobre la legislación anterior al definir un completo juego de categorías, que va desde la protección más estricta, o áreas de uso indirecto, como los parques y santuarios nacionales, hasta las que permiten un aprovechamiento directo de ciertos recursos adecuadamente regulado, como las reservas comunales o cotos de caza, e incluso otras, como las reservas paisajísticas, en las cuales coexisten armoniosamente diversos usos. Son precisamente estas reservas paisajísticas y los refugios de vida silvestre, las dos nuevas categorías que la Ley 26834 ha incorporado al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Se espera que este juego de categorías constituya una herramienta positiva para el desarrollo del SINANPE ya que permitirá asignar la condición de manejo más ajustada a las características propias de un área y las necesidades de conservación de la misma, sea ésta de uso directo o de uso indirecto (Artículo 21 y 22).

Asimismo, se ha clarificado la función temporal de las zonas reservadas, como una figura que puede emplear el Estado en el proceso de establecimiento y definición de un área natural protegida (Artículo 13). Paralelamente al juego de categorías, se ha completado también las opciones posibles de zonificación interna de las áreas naturales protegidas para facilitar el cumplimiento de sus objetivos y la conciliación o compatibilización de los diversos intereses que puedan coexistir dentro de un área natural protegida. Ellas también implican una gradación desde protección estricta, hasta diversos niveles de uso recreativo, científico y turístico, así como hacia niveles de uso directo de recursos naturales renovables, en el entendido que éstos no signifiquen una modificación al carácter natural del área (Artículo 23). Un concepto bastante de avanzada a nivel mundial lo constituye la expresa mención a las denominadas zonas de amortiguamiento, es decir los territorios adyacentes o vecinos al área natural protegida, cuya utilización y desarrollo debe ser compatible con el área protegida, a fin de contribuir al logro de sus objetivos. Es una manera bastante apropiada de vincular a las áreas naturales protegidas con su entorno ecológico, social y económico (Artículo 25). La Ley establece, asimismo, las condiciones para la utilización sostenible de las áreas naturales protegidas, por ejemplo para el turismo y la investigación, así como para el uso directo de recursos; haciendo énfasis en la necesidad de que el área cuente con su respectivo plan maestro, y por lo tanto con objetivos claramente determinados y que el cumplimiento de éstos últimos no sea puesto en riesgo. Se reconoce la importancia de la investigación científica y el turismo, pero siempre se enfatiza que los objetivos primordiales de conservación deben ser plenamente respetados (Artículos 27, 28, 29 y 30). La Ley establece de manera clara y directa la definición del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y la integración en su gestión de diversas instituciones públicas y privadas de los varios sectores y niveles, incluyendo poblaciones locales (Artículo 6).

Cabe destacar el énfasis puesto en la promoción de la participación de las poblaciones locales, incluidas comunidades ancestrales campesinas y nativas, en la creación y gestión de las áreas protegidas (Artículo 4), todo ello dentro del concepto de las áreas naturales protegidas como dominio público y patrimonio de la nación, énfasis hecho también en la imposibilidad de su adjudicación a los particulares (Artículo 4). Es destacable también el avance en cuanto a la posibilidad de creación de áreas de conservación regionales y del procedimiento para ello, lo mismo que para las áreas de conservación privadas, anteriormente no contempladas en la legislación (Artículo 7 y 12). Y, sin duda, constituye un aporte sumamente positivo a la permanencia de las áreas naturales protegidas el hecho de que cualquier reducción en su superficie o modificación legal que pueda afectar a un área del Sistema, deba ser aprobada por Ley (Artículo 3). Con todo ello el Perú toma una posición de avanzada en el contexto internacional. En cuanto a las herramientas de manejo, además de los perfeccionados juegos de categorías de áreas y de opciones de zonificación interna, destaca la precisa descripción y mandato respecto a los planes requeridos para la buena marcha del sistema y el carácter necesariamente participativo de su formulación. Siendo las áreas naturales protegidas espacios en los que coinciden una serie de intereses y actores de diverso tipo, los procesos de planificación participativa son un elemento imprescindible para lograr consensos y poder avanzar hacia una gestión colaborativa de las áreas naturales protegidas. Ello ha quedado bien plasmado para los planes del Sistema (Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas) y de las áreas (Plan Maestro y todos los demás planes temáticos o específicos que sean requeridos, por ejemplo, plan de uso turístico y recreativo, plan de investigaciones, el plan de manejo de una especie o el plan para el desarrollo de una infraestructura de servicios en un lugar dado dentro del área protegida) (Artículos 18, 19 y 20). Uno de los aportes más significativos de la Ley 26834 a la gestión del SINANPE es el crear las condiciones formales para la concertación, coordinación e intercambio de información de los diversos sectores y grupos de interés involucrados en la gestión del Sistema, mediante el Consejo de

Coordinación del SINANPE (Artículo 9 y 10) y los Comités de Gestión de las áreas naturales protegidas (Artículos 15 y 16), con funciones y responsabilidades bien especificadas. En línea con las tendencias modernas de la gestión del Estado, la Ley establece mecanismos para incorporar de manera positiva y promotora al sector privado en la gestión de las áreas naturales protegidas (Artículo 17), sin que ello signifique, en modo alguno, el desconocimiento del papel y responsabilidad fundamental de la autoridad nacional del Sistema, cuyas funciones han quedado claramente establecidas en el Artículo 8, fortaleciendo sus capacidades legales de gestión del Sistema, pero proporcionándole al mismo tiempo herramientas valiosas para potenciar su accionar, incluyendo los mandatos para adecuar el actual Sistema de áreas a la presente ley y formular el Reglamento; procesos que se espera, sean también realizados participativamente, en el marco de la necesaria coherencia del proceso. Quedan, dado que la gestión del Sistema no es nunca un proceso acabado, algunos aspectos a ser complementados, como la opción de establecer Áreas de Conservación Municipal, la cual deberá ser vista en la Ley Orgánica de Municipalidades, tal como señala la única disposición complementaria de la Ley 26834. PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS  Define 14 objetivos para las áreas naturales protegidas en su conjunto, mejorando los objetivos que estableció el Código del medio Ambiente en 1990.  Establece tres niveles de áreas naturales protegidas: las de carácter nacional que conforman el SINANPE, las áreas de conservación regionales (declaradas por el Ejecutivo a propuesta de los gobiernos regionales) y las áreas de conservación privada (reconocidas por el ejecutivo a solicitud del propietario de un predio).  Define dos nuevas categorías para el Sistema Nacional: Reservas Paisajísticas y Refugios de Vida Silvestre.

 Mejora la definición de las categorías ya existentes como la de Santuario Histórico o Reserva Nacional. Abre distintas posibilidades para la participación privada en la gestión y manejo de las áreas.  Reconoce al INRENA como la entidad del Estado que debe emitir necesariamente una opinión favorable para cualquier actividad que se realice dentro de las áreas.  Reconoce los documentos de planificación del Sistema y del área (Plan Director y Plan Maestro) como normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle en las áreas.  Introduce por primera vez en la legislación nacional el concepto de zonas de amortiguamiento y aclara el concepto de zonas reservadas.  Otorga al INRENA la función inscribir a las áreas protegidas en los Registros que correspondan.

DELITOS EN CONTRA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS La comisión del delito por contaminación ambiental trae como consecuencia un daño ambiental directo o puro en la medida que altera o afecta directamente uno o varios de los componentes del ambiente, lo que a su vez daña, altera la flora, fauna y recursos hidrobiológicos del lugar contaminado. Este ilícito contra el ambiente en el ámbito de un área natural protegida reviste una mayor gravedad debido a que en estos espacios albergan muestras representativas de la biodiversidad del país e incluso especies endémicas, que no pueden vivir en otros países latitudinales ni otro entorno. Estas disposiciones se contemplan en el artículo 304 al 313 de nuestro código penal.

TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE PROTEGIDA ARTÍCULO 308.El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa. Este tipo penal reviste particular importancia en áreas naturales protegidas debido a que al estar compuestos sus objetos de conservación predominantemente por especies vulnerables rara o en peligro de extinción que encuentran en el ámbito penal uno de los mecanismos disuasivos de mayor relieve. Los cazadores furtivos y comercializadores ilegal de especies de flora o fauna pueden ser intervenidos debido a esta norma penal con el consiguiente comiso de las especies que ilegalmente transportan.