Archivo Definitivo Con Coip

ARCHIVO DEFINITIVO CON COIP. Con fecha de 17 de Diciembre del 2015, llega a conocimiento de la fiscalía la denuncia pres

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ARCHIVO DEFINITIVO CON COIP. Con fecha de 17 de Diciembre del 2015, llega a conocimiento de la fiscalía la denuncia presentada por el(a) ciudadano(a) JURADO ARIAS FRANCISCO JAVIER, la misma que se encuentra legalmente reconocida y que indica: “Es el caso señor fiscal que el día de ayer 14 de diciembre del 2015, aproximadamente a las 22h00, mientras me encontraba a bordo de mi vehículo marca Nissan Tiida, de placa GSO3958 a nombre de mi esposa Diana Jiménez Mejía, parqueado en las calles 9 de octubre y quito, se me acercó un sujeto que se bajó de un auto CHEVROLET, aveo blanco, quería que baje los vidrios e hizo un además como queriéndose sacar un arma de la cintura, entonces prendí el carro y me fui del lugar, pero antes de salir este sujeto golpeó con un martillo con punta el parabrisas, logrando trizarlo, ellos me siguieron hasta la avenida Juan Tanca Marengo a la altura del Latín Palace, donde viré a la izquierda buscando un UPC que está por ese sector, pero ellos siguieron de largo. Por lo expuesto solicito se realicen las investigaciones correspondientes.”.- De la revisión exhaustiva del presente expediente se establece que No existen indicios que permitan establecer la presunción de que alguna persona pueda tener participación o autoría en tales hechos, así como el informe policial de investigaciones tampoco determina nombre de presunto autor o cómplice de la infracción puesta a conocimiento de la Fiscalía , lo cual constituye un elemento negativo y trascendental para el desarrollo de la investigación, lo que hace surgir la existencia de un obstáculo legal, esto es que no se puede atribuir a persona determinada la comisión de los hechos presuntamente constitutivos de delito, estas circunstancias impiden continuar con las investigaciones del presente caso y obstaculizan la obtención de elementos de convicción que lleguen a constituir en prueba en etapa de juicio, además que en el presente caso no existe un interés público gravemente comprometido. Se destaca que la Fiscalía cumplió con el requerimiento del(a) ciudadano(a) denunciante, al brindar seguridad ciudadana y jurídica desde un primer momento que fue solicitado, por tales fundamentos de conformidad a lo establecido en el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador, armónicamente con los artículos 411, 580, 585 ultimo inciso y 586 del Código Orgánico Integral Penal; y, en aplicación a los principios de oportunidad y mínima intervención Art. 412 numeral 1 y Art. 3 del mismo cuerpo legal, solicito al señor juez que por sorteo de Ley asuma el conocimiento, disponga el ARCHIVO de la presente denuncia puesta a su conocimiento para cuyo efecto se remite el expediente original con la presente resolución fiscal.

Sin perjuicio de lo dispuesto, si en lo posterior aparecieren elementos que permitan imputar autoría o participación en el delito denunciado a persona determinada, se reabrirá la investigación, siempre que la acción penal no haya prescrito de acuerdo con la Ley. Ofíciese en tal sentido al (a), Sr.(a) Jefe (a) de la Sala de Sorteos de la Corte Provincial del Justica de Guayaquil.Señalo casillero judicial N° 3130 y el correo cobeñ[email protected], [email protected]

electrónico

[email protected],

ARCHIVO DEFINITIVO CON PROCEDIMIENTO PENAL Con fecha de 17 de Diciembre del 2015, llega a conocimiento de la fiscalía la denuncia presentada por el(a) ciudadano(a) JURADO ARIAS FRANCISCO JAVIER, la misma que se encuentra legalmente reconocida y que indica: ´´Es el caso señor Fiscal que el día de ayer dieciséis de mayo del dos mil catorce, aproximadamente 22h30, en circunstancias que estaba mi carro parqueado en la vía pública en las calles Los Ríos entre Arturo Serrano y José Vicente Trujillo parque de las Acacias, como todo los días dejo parqueado mi carro de placas PTW-380 de color Gris, Marca Chevrolet Rodeo, al señor Alarcón Solís José Egberto, el mismo que a la hora antes descrita me dice que dos personas una era de raza negra abrieron mi carro y se lo llevaron con rumbo desconocido por la calle Los Ríos, pero el señor Alarcón Solís José Egberto fue a mi casa como a la 01h00 de la madrugada a comunicarme que mi carro se lo habían robado. Por lo que solicito se dé inicio a las investigaciones pertinentes.´´ De conformidad a lo que establece el primer artículo innumerado colocado a continuación del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, la figura del archivo es pertinente cuando no se ha identificado al presunto autor del delito, como se evidencia en el presente caso, en el cual, la noticia criminis se ha orientado en contra de autores no identificados; y, pese a las diligencias dispuestas, dicha identificación no ha sido posible. De lo expuesto, y en razón de lo determinado en el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador, principalmente en atención a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, que precisamente consideran al Derecho Penal como de ultima ratio, reservado para los hechos relevantes de materia penal, se considera que dentro de la presente investigación la Fiscalía no ha encontrado elementos suficientes que permitan deducir una imputación penal en contra de persona alguna, se solicita al señor Juez de Garantías Penales, proceda al trámite previsto en el artículo 38 y primer artículo innumerado colocado a

continuación del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, y ordene el archivo definitivo de esta investigación. Sin perjuicio de lo dispuesto, si en lo posterior aparecieren elementos que permitan imputar autoría o participación en el delito denunciado a persona determinada, se reabrirá la investigación, siempre que la acción penal no haya prescrito de acuerdo con la Ley. Ofíciese en tal sentido al (a), Sr.(a) Jefe (a) de la Sala de Sorteos de la Corte Provincial del Justica de Guayaquil.

Señalo casillero judicial N° 3130 y el correo electrónico [email protected], cobeñ[email protected], [email protected]