Archivo 773-2013 Estafa

Ministerio Público Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco Segundo Despacho de Investigación CASO AGRAV

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Ministerio Público Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco Segundo Despacho de Investigación

CASO AGRAVIADA DENUNCIADO DELITO

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2013-773 JOSE CORNADO KREISEL Y OTROS MIRIAM VICTORIA ROMERO PEREZ ESTAFA

DISPOSICION DE ARCHIVO DEFINITIVO DISPOSICIÓN N°2 Cusco, diecinuevede agosto del año dos mil trece. VISTA: La presente Carpeta Fiscal signada con el Nº 2013-773 conteniendo los hechos investigados realizados a nivel preliminar en contra MIRIAM VICTORIA ROMERO PEREZ por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa y otras defraudaciones sub tipo estafa amparado en el artículo 196 del Código Penal En agravio de JOSE CONRADO KREISEL, MARURA JALISTO LIMACHI Y URIEL CUSSI HUAYLLARO.y CONSIDERANDO: PRIMERO.- DE LOS HECHOS. 1. De la denuncia verbal se tiene que el denunciante URIEL CUSSI HUAYLLARO quien labora en la empresa Corporación Kayser , como Gerente de operaciones , lugar donde la persona de MIRIAM VICTORIA ROMERO PEREZ , en calidad de asistente del área de tesorería , en el mes de noviembre del año pasado, sin conocimiento del denunciante había procedido a cobrar su haber mensual en la suma de cinco mil novecientos ochenta nuevos soles (S/5980.00), siendo que no le hizo la entrega al denunciante de dicha cantidad de dinero. 2. De otro lado el denunciante JOSE CONRADO KREISEL afirma que a la fecha la denunciada no le ha cancelado la suma de tres mil quinientos con 00/100 nuevos soles (S/.3500.00), a la fecha ,asi mismo la denunciante MARIA JALISTO LIMACHI, manifiesta que le hizo un préstamo de dinero por la suma de mil cuatrocientos cincuenta nuevos soles (S/1450.00), incluyendo intereses y que a la fecha no le habría cancelado conforme se habría comprometido SEGUNDO.- DE LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS. Habiendo iniciado las investigaciones preliminares se recabo la declaración de la denunciada en fecha tres de julio de 2013 la misma que obra a fojas 12 de la carpeta fiscal, mediante la cual la denunciante refiere que la persona URIEL CUSSI HUAYLLARO le presto la cantidad de tres mil nuevos soles los que hasta la fecha no pudo devolver dado su estado de salud, mencionando además que el señor URIEL e ninguna oportunidad le pido la devolución del dinero prestado únicamente le dijo que cuando pudiera se lo devolviera, también señala que JOSE CONRADO KREISEL Y MAURA JALISTO LIMACHI le prestaron dinero y que pretende pagarles cuando esta se recupere de su mal estado de salud. Al haberse requerido los antecedentes de la denunciada se tiene que la misma no registra ningún tipo de antecedente conforme consta a fojas 16 , es por ello que ante la presente investigación nos encontramos ante una obligación de dar suma

de dinero, pues de la declaración de la denunciada MIRIAM VICTORIA y de la denuncia interpuesta por JOSE CONRADO KREISEL MAURA JALISTO LIMACHI Y URIEL CUSSI HUAYLLARO podemos inferir que los denunciantes le prestaron dinero a la ahora denunciada y que esta no es la vía pertinente para el cobro de una obligación contraída entre las partes n pudiendo configurarse el delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa y otras defraudaciones sub tipo ESTAFA tipificado en el artículo 196 del Código Penal 1 el mismo está referido al tipo penal por el cual mediante el uso del engaño el sujeto activo del delito en perjuicio de un tercero obtiene un provecho ilícito para hacerse de un patrimonio ilegal. Por lo tanto para que se configure este ilícito penal es necesario precisar los alcances de la tipicidad objetiva: teniendo que el sujeto activo es la persona quien a través de una actividad engañosa se apodera del patrimonio de otra, el sujeto pasivo vendría a ser el titular del patrimonio y el bien jurídico tutelado es el patrimonio de la persona engañada lo que en la presente investigación no se presentaría ya que no se ha probado el engaño es decir la falta de verdad a fin de un aprovechamiento de patrimonio por lo que no existen elementos de convicción que acrediten que la denunciada participo como sujeto activo del delito de estafa y que mediante el engaño haya podido aprovecharse del patrimonio de los denunciantes, más aun cuando los hechos no se ajustan al tipo penal consagrado en el artículo 196 del Código Penal. TERCERO.- Si bien es cierto la persecución del delito corresponde al Ministerio Público por ser el Titular de la acción penal conforme lo prescribe el Artículo IV inciso 1º2 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el Artículo 159º de la Constitución Política del Estado 3, también es cierto que este ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 334º inciso 14 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos que el 1

Artículo 196.- Estafa El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años. 2

Artículo IV. Titular de la acción penal.1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. 2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. 3. Los actos de investigación que practica el Ministerio Público o la Policía Nacional no tienen carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza la requerirá del órgano jurisdiccional, motivando debidamente su petición. 3

Artículo 159.- Atribuciones del Ministerio Público

Corresponde al Ministerio Público: 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. 2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. 5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. 6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. 7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación. 4

Artículo 336.- Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria.-

1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado

hecho denunciado constituya delito, premisa que no se presenta para la presente investigación. Teniendo en cuenta ello, y a la falta de presupuestos básicos para la configuración de los tipo penal investigado en la presente corresponde a este Despacho Fiscal ordenar el archivo respectivo. CUARTO.- Sin perjuicio de lo señalado, se debe tener en cuenta que los pronunciamientos que emite el Ministerio Público al tener la calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme lo establece el Artículo 335º inciso 2º del Código Procesal Penal5. DECISIÓN: Estando a los fundamentos expuestos, en la parte considerativa de la presente Disposición, esta Fiscalía de conformidad con lo establecido en el artículo 334°, Numeral 1 del Código Procesal Penal, dispone: PRIMERO.- Declarar la no procedencia Y continuación de la investigación preparatoria seguida contra contra MIRIAM VICTORIA ROMERO PEREZ por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa y otras defraudaciones sub tipo estafa amparado en el artículo 196 del Código Penal En agravio de JOSE CONRADO KREISEL, MARURA JALISTO LIMACHI Y URIEL CUSSI HUAYLLARO SEGUNDO.- ARCHÍVESE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, poniendo en conocimiento de la denunciante, que se deja a salvo su derecho de requerir al Fiscal, en el plazo de tres días, eleve las actuaciones al Fiscal Superior, de conformidad con lo prescrito con el numeral 5º del Artículo 334º del Código Procesal Penal. Notifíquese y regístrese. KGT/.

y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria. 5

Artículo 335.- Prohibición de nueva denuncia.- (…)

2. Se exceptúa esta regla, si se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que previno. En el supuesto que se demuestre que la denuncia anterior no fue debidamente investigada, el Fiscal Superior que previno designará a otro Fiscal Provincial.