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ARANCEL DE HONORARIOS PROFESIONALES APROBADOS EN CONSULTIVA NACIONAL MARZO 1984 COLEGIO DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA COLEG

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ARANCEL DE HONORARIOS PROFESIONALES APROBADOS EN CONSULTIVA NACIONAL MARZO 1984

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA COLEGIO DE ARQUITECTOS DE ORURO

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COLEGIO DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA ARANCEL DE HONORARIOS PROFESIONALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- OBJETO DE ARANCEL.Los honorarios que se establecen en el presente arancel son los mínimos que corresponden como retribución a la labor ejercida por el profesional Arquitecto, encuadrado a la Ley del Ejercicio Profesional del Arquitecto (D.S. 11083) y su reglamento respectivo. Art. 2.- ALCANCE DEL ARANCEL.Declárese de orden público el presente arancel y nulo pacto o convenio que lo contravenga, en estricta observancia a las leyes en vigencia. Art. 3.- DEFINICIÓN DE HONORARIOS.El honorario constituye la retribución por el trabajo y la responsabilidad profesional en el ejercicio de la tarea encomendada. Los costos adicionales emergentes de la encomienda de una tarea que sobrepasan los alcances de prestación de servicios definidos por este Arancel, serán compensados por el comitente de común acuerdo entre las partes. Art. 4.- DETERMINACIÓN DE HONORARIOS.Los honorarios se determinan de acuerdo a los métodos establecidos en el presente Arancel en sus distintos capítulos. Se estimará los honorarios profesionales por acumulación de tareas a realizar y el monto final será la suma de los costos de los servicios prestados. En caso de no existir base sobre la cual determinar, los honorarios se podrán estimar por analogía, de acuerdo a los distintos capítulos del presente Arancel. Art. 5.- IRRENUNCIABILIDAD DE HONORARIOS.Ningún profesional podrá como incentivo para obtener otros beneficios, renunciar al cobro de los honorarios mínimos que fija este Arancel, ni puede percibir sumas menores a las que en él se establecen. Art. 6.- RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EMERGENTE DEL ARANCEL.a). TAREAS ENCOMENDADAS A VARIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES ENTRE SI.- Cuando dos profesionales reciben la encomienda de una tarea por un comitente en carácter de presentación de servicios particulares, cada uno recibirá el 100 % de la totalidad de honorarios que determinan el Arancel para la tarea encomendada, como la total responsabilidad por su trabajo. Cuando dos o más profesionales independientes entre sí, actuaren en equipo por encargo expreso de un COLEGIO DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA COLEGIO DE ARQUITECTOS DE ORURO

2 solo comitente, cada uno percibirá el 75% de lo que corresponde a uno solo. La responsabilidad será mancomunada. No corresponde su aplicación cuando la actuación conjunta de los profesionales provenga de la asociación voluntaria. b). TAREAS ENCOMENDADAS A PROFESIONALES ASOCIADOS.Cuando dos o más profesionales asociados actúan conjuntamente o solidariamente en el cumplimiento de una encomienda percibirán los honorarios para un solo profesional. c). TAREAS ENCOMENDADAS POR UN PROFESIONAL A OTRO PROFESIONAL.Cuando un profesional realiza tareas para otro profesional le corresponderá como honorario el 70% de lo que fija este Arancel por su tarea y al principal el 30 % restante por la supervisión y la responsabilidad asumida. Art. 7.- TAREAS REALIZADAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.La remuneración salarial debe ser proporcional a la responsabilidad asumida, la importancia de las tareas, la extensión y el tiempo que requiera su atención. El Colegio de Arquitectos de Bolivia a través de su Comisión Arancelaria en cada regional (Art. 8) indicará el índice salarial de acuerdo a lo señalado y visará los contratos de prestación de servicios que deben además incluir el conjunto de cargas sociales, beneficios, impuestos, seguro y aportes al Colegio de Arquitectos de Bolivia. No corresponde el pago de honorarios al profesional por el desempeño de tareas específicas que deben ejecutar en su calidad de empleado a sueldo sea en los casos de ser dependiente del sector público y/o privado, aún cuando las tareas revistan carácter de responsabilidad titular, ayudante y/o colaborador. Art. 8.- IMPLEMENTACIÓN DEL ARANCEL.En cada Colegio Departamental existirá una comisión de aranceles que tendrá las siguientes atribuciones. a). Determinación y actualización de los valores arancelarios y responsabilidades emergentes de la encomienda. b). Emisión de criterios de aplicación arancelaria por tareas no contempladas en el presente Arancel.

CAPITULO II OBRAS DE ARQUITECTURA Art. 9.- DEFINICIÓN DE SERVICIOS.Los servicios que el arquitecto presta en obras de Arquitectura emprenden las siguientes etapas: a). PROYECTO DE ARQUITECTURA b). EJECUCIÓN DE OBRA COLEGIO DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA COLEGIO DE ARQUITECTOS DE ORURO

3 a). PROYECTO DE ARQUITECTURA .Consta de: a.1.- ESTUDIOS PRELIMINARES Y PROGRAMA ANALÍTICO.Los estudios preliminares consisten en definiciones previas a las bases conceptuales del objeto a proyectar considerando factores de medio ambiente, normas, uso y objeto del hecho arquitectónico. El programa analítico es la constatación y numeración de las partes o dependencias del edificio a proyectar, descritas cuantitativamente y cualitativamente, determinando sus funciones y necesidades, a fin de: 1° Objetivizar el Proyecto 2° Calcular estimativamente las dimensiones y el costo. a.2.- ANTEPROYECTO.Es el aporte intelectual y creativo del profesional que se plasman en la propuesta: espacial, funcional y formal, concebida en base al programa y comprende: esquemas, plantas, cortes, elevaciones, perspectivas y otros, diseñados para dar una idea general de la obra en estudio. a.3.- PROYECTO ARQUITECTÓNICO.Es la definición integral y la complementación técnica del anteproyecto. Comprende: el conjunto de los planos necesarios para la ejecución de la obra. a.4.- PLANOS DE DETALLES.Es el conjunto de planos aclaratorios de detalle necesarios para una mejor ejecución de la obra y estará referido a aquellas partes del proyecto que así lo requieran. a.5.- ESPECIFICACIONES.Son el conjunto de normas y descripciones particularizadas, sobre: los procedimientos constructivos, materiales a usar, mano de obra etc. Las relaciones y las obligaciones que deben existir entre contratante y contratista y al elaboración de documentos de licitación si fueran necesarios. a.6.- COMPUTOS Y PRESUPUESTO.Es la labor referida al estudio cuantitativo de los itemes que componen a obra y el costo unitario y total de los mismos. b). EJECUCIÓN DE OBRA.En esta etapa se define los siguientes servicios: b.1.- DIRECCIÓN TÉCNICA.Consiste en la dirección y control de quienes ejecutan la obra, que ejercita el Arquitecto para que el edificio se construya conforme a los planos y especificaciones técnicas. b.2.- SUPERVISIÓN DE OBRA.COLEGIO DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA COLEGIO DE ARQUITECTOS DE ORURO

4 Consiste en la labor fiscalizadora que ejerce el arquitecto sobre al dirección técnica a fin de garantizar el comitente la correcta ejecución de la obra. b.3.- ADMINISTRACIÓN DE OBRA.Consiste en la labor que el profesional ejercita para que en la obra en ejecución se optimicen los costos y se logre una eficaz utilización de los materiales, la mano de obra, el equipo a través de: Compras y Suministros Contratación de personal Control de Arancel Contabilización de Gastos, etc. Art. 10.- DETERMINACIÓN DE HONORARIOS PARA PROYECTOS DE ARQUITECTURA.Se establecen las siguientes tablas de honorarios, en relación directa a: los costos de elaboración, el tiempo a emplear y la magnitud del proyecto; desagregado en cuatro categorías establecidas según las variantes de los valores indicados y referidos a un listado de tipologías por categoría. PRIMERA CATEGORIA.Agrupa proyector de arquitectura que por su grado de complejidad en el diseño, requieren compatibilizar redes y sistemas con la propuesta arquitectónica y la complementación de proyectos específicos a nivel de ingeniería(estructuras, instalaciones: hidráulicas, termodinámicas, eléctricas, circulaciones mecánicas, etc.) SEGUNDA CATEGORÍA.Agrupa a proyectos de arquitectura que sin requerir compatibilizar redes y sistemas, por su grado de complejidad en el diseño requieren estudios complementarios de ingeniería, sean estos en forma parcial o total(estructuras, instalaciones hidráulicas, eléctricas, etc.) TERCERA CATEGORÍA.Agrupa a proyectos de arquitectura con fines de vivienda en general y comprende los siguientes grupos: a.- Vivienda Unifamiliar b.- Vivienda Multifamiliar c.- Conjuntos Habitacionales CUARTA CATEGORÍA.Agrupa a proyectos de arquitectura en los que su diseño final no requiere la coordinación de muchas variables o sistemas componentes del conjunto y diseños complementarios al arquitectónico son prescindibles.

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TABLA DE TIPOLOGIA DE PROYECTOS

▪ EDIFICIOS TERMINALES ▪ TERMINALES AÉREAS ▪ TERMINALES TERRESTRES ▪ TERMINALES FERROVIARIAS ▪ TERMINALES FLUVIALES ▪ OTROS EDIFICIOS DEL AREA ▪ FÁBRICAS ▪ EDIFICIOS COMPLEMENTARIOS DE LAS INDUSTRIAS

▪ EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS ▪ BANCOS ▪ OFICINAS EN GENERAL ▪ CENTROS DE ABASTECIMIENTO ▪ CENTROS DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

COLEGIOS ESCUELAS GUARDERIAS INFANTILES JARDIN DE INFANTES OTROS EDIFICIOS DEL AREA

▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪

MUSEOS GALERIAS DE ARTE SALAS DE MÚSICA HOTELES RESIDENCIALES HOSTELERIAS MOTELES

SERVICIOS DEPÓSITOS EN GENERAL

▪ ▪ ▪ ▪ ▪

CUARTA CATEGORÍA

EDIFICIOS

▪ VIVIENDA UNIFAMILIAR ▪ VIVIENDA MULTIFAMILIAR ▪ CONJUNTOS HABITACIONALES

VIVIENDA

▪ HOSPITALES ▪ MICRO MERCADOS ▪ CENTROS DE SALUD HOSPITALARIA ▪ DISPENSARIOS

SALUD

TERCERA CATEGORIA

EDUCACIÓN

▪ CENTROS CULTURALES ▪ TEATROS ▪ CINES ▪ HOTELES ▪ MOTELES ▪ OTROS EDIFICIOS DEL AREA

SEGUNDA CATEGORIA

RECREACIÓN Y CULTURA

UNIVERSIDADES COLEGIOS ESCUELAS CENTROS DE INVESTIGACIÓN

TRANSPORTE

▪ ▪ ▪ ▪

INDUSTRIAS

▪ HOSPITALES ▪ CENTROS DE SALUD ▪ HOSPITALES DE ESPECIALIDADES ▪ OTROS EDIFICIOS DEL AREA

SERVICIOS

SERVICIOS

INDUSTRIAS

TRANSPORTE

RECREACIÓN Y CULTURA

EDUCACIÓN

SALUD

PRIMERA CATEGORÍA

▪ TALLERES ▪ OFICINAS

▪ COMERCIO EN GENERAL

▪ CON ESTRUCTURA LIVIANA EN SECO

▪ TERMINALES URBANAS ▪ ESTACIONES DE SERVICIO ▪ EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO

▪ FÁBRICAS ▪ EDIFICIOS COMPLEMENTARIOS

▪ EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS ▪ OFICINAS EN GENERAL ▪ GALERIAS EN GENERAL ▪ GALERIAS COMERCIALES ▪ MERCADOS ▪ LOCALES DE SERVICIOS

NOTA.- Los trabajos NO contemplados en la presente tabla, se aplicarán por analogía.

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6 TABLA “A” HONORARIOS PARA PROYECTOS DE ARQUITECTURA

PRIMERA CATEGORÍA

SEGUNDA CATEGORIA

TERCERA CATEGORIA

SUPERFICIE A PROYECTAR

INDICE DE CÁLCULO

SUPERFICIE A PROYECTAR

INDICE DE CÁLCULO

SUPERFICIE A PROYECTAR

INDICE DE CÁLCULO

500 M2 ó MENOS

1.42

300 M2 ó MENOS

1.14

150 M2 ó MENOS

1.00

1.500 M2

1.21

600 M2

1.00

300 M2

0.93

4.500 M2

1.00

1.200 M2

0.86

600 M2

0.86

0.79

2.400 M2 ó MÁS

0.72

900 M2

0.79

1.200 M2 ó MÁS

0.72

13.500 M2 ó MÁS

CUARTA CATEGORIA SUPERFICIE A PROYECTAR

INDICE DE CÁLCULO

CUALQUIER SUPERFICIE

0.50

APLICACIÓN.El honorario para proyectos de arquitectura se calculará: multiplicando la superficie a proyectar (M2) por el índice de cálculo (IC) y este resultado a su vez multiplicado por el valor del costo mes por M2 (CM) que será proporcionado periódicamente por la comisión arancelaria de cada regional del Colegio de Arquitectos de Bolivia. FORMULA.NOTA.-

M2 x IC x CM = HONORARIO

En caso de presentarse superficies a proyectar no observadas en la tabla, para el cálculo de honorarios se interpolarán cifras.

INCREMENTOS.La tabla “A” deberá incrementarse en los siguientes trabajos: a). Remodelaciones.- El honorario será el que corresponde a la tabla “A” más el 25%. b). Obras Ornamentales y de Decoraciones (diseños de mausoleos, monumentos muebles, parques, jardines, etc.) el honorario será el que corresponda a la tabla “A” Primera Categoría adicionalmente un 50% (como factor de la valoración artística).

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7 TABLA “B” HONORARIO PARA CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO La tabla “A” de honorarios se desglosa en la siguiente tabla “B” en la que se toma el 100%, el porcentaje obtenido en la tabla “A” y las diferentes etapas reciben los siguientes porcentajes:

ETAPAS a.- Estudios preliminares y programa analítico b.- Ante Proyecto c.- Proyecto Arquitectónico d.- Especificaciones Técnicas e.- Planos de Detalles f.- Cómputo y Presupuesto TOTAL

PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORIA

TERCERA CATEGORIA

CUARTA CATEGORIA

10

10

5

30 25 5 25 5

35 25 5 20 5

25 40 5 20 5

100 %

100 %

100 %

TABLA “C” HONORARIO PARA PROYECTOS TIPO En caso de que el proyecto sirva para la construcción de dos o más edificios y/o plantas tipo, los honorarios se calcularán de acuerdo a la siguiente tabla.

N ° DE UNIDADES Por la primera unidad Por la segunda unidad Por la tercera unidad Por la cuarta unidad Por la quinta unidad Por la sexta a la décima unidad c/u De la onceava a la cincuentava c/u De la cincuentava adelante c/u NOTA.-

PORCENTAJE 100 % 50 % 40 % 30 % 20 % 10 % 5% 2%

La aplicación de esta tabla corresponde para todas las categorías.

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8 Art. 11.- No están contemplados en este cuadro de Aranceles, los estudios como ser: levantamientos topográficos, análisis de resistencia de suelos, cálculos estructurales, instalaciones sanitarias, eléctricas o especiales; que deberán ser objeto de negociación entre: cliente, profesional especialista y arquitecto. Art. 12.- HONORARIO PARA LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE OBRA.Se establece la siguiente tabla de honorarios en relación directa al costo referencial de la obra, fijado por la regional del Colegio de Arquitectos de Bolivia en cada departamento.

SERVICIOS

PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORIA

TERCERA CATEGORIA

CUARTA CATEGORÍA

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

MÍNIMO

MÁXIMO

DIRECCIÓN TÉCNICA

5%

9%

5%

10 %

5%

7%

SUPERVISIÓN DE OBRA

3%

3%

5%

2%

A Convenir

ADMINISTRACIÓN DE OBRA

5%

10 %

15 %

10 %

15 %

A Convenir A Convenir

CAPITULO III PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Y FRACCIONAMIENTO Art. 13.- DEFINICIÓN DE SERVICIOS Comprende diferentes tipos de prestaciones que van desde una simple participación de tierras o inmuebles, hasta proyectos de urbanización integrados a estructuras urbanas o rurales existentes. a). FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS Constituye el diseño del trazado divisorio de propiedades inmuebles que no requieren consideraciones de dotación de servicios de infraestructura o de equipamiento ni una modificación al uso del suelo establecido. b). PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Constituye el conjunto de trabajos de diseño destinados a la habilitación de terrenos para uso urbano con fines de edificación futura, e implica la necesaria consideración de uso diferenciado de suelo, la dotación de equipamientos, el diseño de los servicios de infraestructura y del trazado divisorio de lotes. El alcance de trabajo en proyectos de urbanización es el siguiente: b.1.- Estudio Preliminar, que debe realizarse de acuerdo a reglamentaciones pertinentes y comprende: Plano de Ubicación y Relaciones Externas. Plano Fisiográfico que incluye el relevamiento de elementos naturales o culturales que afectan a la calidad ambiental para su preservación y tratamiento.

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9 Planimetría General en la cual se destacan los límites de propiedad del trazado divisorio, construcciones, equipamientos y servicios de infraestructura (vial y otros) existentes y proyectados, clasificados y coeficientes de uso de suelo y elementos a preservarse (vegetación y otros). Cuadros, tablas y documentación complementaria. b.2.- Proyecto Final: el que a partir del estudio preliminar incorpora las recomendaciones del organismo de Planificación Urbana o Regional respectivo o introduce una mayor precisión y detalle en el diseño, dimensionamiento e identificación de los diversos elementos componentes, y de su relacionamiento y/o integración con el contexto urbano o rural del que forma parte. Junto con la documentación exigida por los reglamentos vigentes, la memoria descriptiva (y reglamento particular si fuese necesario) de la urbanización completa el legajo técnico de la misma. Los planos topográficos de equipamiento urbanístico, así como los planos de los sistemas y redes de servicio e infraestructura propuestos que forman parte del Proyecto de Urbanización, no son objeto del presente Arancel por no corresponder a la labor directa del arquitecto, quién la labor de coordinación y dirección en la prestación de servicios de otras especialidades. Art. 14.- TABLA “D” HONORARIO PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

SUPERFICIE A URBANIZAR 5.000 M2 ó MENOS 10.000 M2 20.000 M2 40.000 M2 80.000 M2 160.000 M2

INDICE DE CÁLCULO 0.100 0.086 0.072 0.058 0.044 0.030

APLICACIÓN.El honorario para proyectos de urbanización se calculará: multiplicando la superficie a urbanizar (M2) por el índice de cálculo (IC) y este resultado a su vez multiplicado por el valor del costo mes por M2 (CM) que será proporcionado periódicamente por la comisión arancelaria de cada regional del Colegio de Arquitectos de Bolivia. FORMULA M2 x IC x CM = HONORARIOS NOTA.-

En caso de presentarse superficies a urbanizar no observadas en la tabla para la determinación de los honorarios se interpolarán cifras.

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10 Los aranceles determinados por la tabla anterior no contemplan estudios especiales como de suelos, geotécnicos, hidrológicos, levantamientos topográficos ni los proyectos de ingeniería viaria, red de alcantarillados, red de energía y comunicación, plantas de tratamiento, cálculo de movimientos de masa y rasantes, proyectos tipo, ni el replanteo sobre el terreno. En caso de terrenos con fuerte pendiente, topografía muy accidentada o sujetos a Planes Especiales el monto de honorarios se incrementará en un mínimo de 15%. Art. 15.- HONORARIO POR FRACCIONAMIENTO.Para el cálculo de honorarios por Fraccionamiento se tomará un 10 % del monto que resultare por urbanización, según la tabla “D”.

CAPITULO IV PLANIFICACIÓN URBANA Y REGIONAL Art. 16.- Son estudios de Planeamiento Urbano que comprenden la totalidad de un nucleamiento rural, de un pueblo, de una ciudad o parte importante de ella, incluyendo fuera de los aspectos físicos los aspectos sociales, económicos y político jurídicos. El propósito básico es definir los lineamientos directrices para dirigir, regular y controlar el crecimiento urbano. El servicio que deberá prestar el arquitecto especializado en Planeamiento Urbano y Regional está referido a los siguientes aspectos: a. b.

c.

d.

e.

Esquemas de ordenamiento Urbano, constituyen estudios primarios para orientar el mejoramiento u ordenamiento de las estructuras físicas de un centro poblado. Modelos de Crecimiento, son instrumentos que otorgan una mejor distribución especial de los diversos componentes del contexto analizado. Sientan las bases primarias para la creación y/o un adecuado funcionamiento del Organismo Regulador. Plan Director, constituye un instrumento, que además de brindar los lineamientos directrices para la dinámica de crecimiento físico, define en mejor forma y con mayor profundidad los mecanismos de implementación de carácter institucional y legal o reglamentario. Plan de Desarrollo Urbano, es un instrumento que incluye todos los elementos comprendidos en el anterior inciso. Además determina de manera estructurada los programas y proyectos prioritarios incorporando las variables tiempo y financiamiento. Las fases generales que se consideran en este tipo de estudios son: Investigación, Análisis y Diagnóstico Identificación de los problemas principales, sus efectos y causas. Rol del Centro poblado en el Marco Microregional y/o Regional. Incluye trabajo de gabinete y trabajo de campo. En esta fase se elabora el expediente urbano.

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f. g.

11 Desarrollo del Plan: Objetivos, Metas, Políticas y Estrategias, Alternativas de desarrollo. Desarrollo del Plan: Definición de programas, proyectos. Consideración de etapas de crecimiento. Mecanismo de implementación: Decisiones, técnicas, financieras, administrativas y legales.

Art. 17.- TABLA “E” HONORARIOS PARA TRABAJOS DE PLANEAMIENTO URBANO Y REGIONAL

DESCRIPCIÓN PLAN DE DESARROLLO URBANO O REGIONAL PLAN DIRECTOR URBANO O REGIONAL MODELO DE CRECIMIENTO PLANES DIRECTORES SECTORIALES ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO

INDICE DE CÁLCULO 1.8 1.2 0.9 0.75 0.54

APLICACIÓN.El honorario para trabajos de planeamiento urbano y regional se calculará: multiplicando la cantidad de habitantes del área en estudio por el índice de cálculo, (IC) y este resultado a su vez, multiplicado por el costo mes por M2, (CM) fijado y aplicado en las anteriores tablas. FORMULA: N° de HAB. x IC x CM = HONORARIO NOTA.-

No están incluidos los costos de estudios especiales como levantamientos aerofotogramétricos, geodésicos, encuestas, etc.

Art. 18.- ESTUDIOS ESPECIALES Los honorarios profesionales por estudios o investigaciones, informes de avaluación y asesoramiento en materia de planificación urbana y/o regional (como estudio de localización de transporte, paisajismo de renovación y/o preservación, etc.) serán convencionales y estarán acordes con las magnitudes del trabajo, responsabilidad del profesional y deberán ser sometidos a revisión por parte de la comisión departamental de aranceles.

CAPITULO V TRABAJOS DE PERITAJE Y AVALUO Art. 19.- Son aquellos trabajos referidos a informes técnicos sobre evaluaciones cuantitativas y/o cualitativas que realiza el arquitecto por encargo del cliente.

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12 Art. 20.- TABLA “E” DE HONORARIOS PROFESIONALES POR PERITAJE Y AVALUOS

SUPERFICIE EN M2 300 ó MÁS 600 1.200 2.400 4.800 9.600 ó MÁS

TERRENO

TERRENO Y MEJORAS

SIN PLANOS

CON PLANOS

SIN PLANOS

CON PLANOS

0.18 0.15 0.12 0.09 0.06 0.03

0.29 0.24 0.19 0.14 0.09 0.04

0.29 0.24 0.19 0.14 0.09 0.04

0.35 0.29 0.23 0.17 0.11 0.05

APLICACIÓN.El honorario para trabajos de peritajes y avalúos se calculará multiplicando los metros cuadrados a informarse (M2) por el índice de cálculo (IC) y este resultado a su vez multiplicado por el valor de costo mes por M2 (CM) que será proporcionado periódicamente por la comisión arancelaria de cada departamental del Colegio de Arquitectos de Bolivia. FORMULA: M2 x IC x CM = HONORARIO NOTA.-

En caso de presentarse superficies a informar no observadas en ésta tabla, para el cálculo de honorarios se interpolarán cifras.

CAPITULO VI CONSULTAS Y ASESORAMIENTO Art. 21.- Las consultas que realicen clientes buscando información o asesoramiento técnico sea verbal o informe escrito deben ser pagadas. Art. 22.- El monto indicativo por hora de consulta corresponderá a la multiplicación de índice de cálculo = 3 (IC) por el valor de costo mes por M2 (CM) que será proporcionado periódicamente por la comisión arancelaria de cada departamental del Colegio de Arquitectos de Bolivia. FORMULA: 3 x CM = HONORARIO

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13 CAPITULO VII REMUNERACIÓN SALARIAL PARA PROFESIONALES ARQUITECTOS Art. 23.- El Colegio de Arquitectos de Bolivia establece como salario Mínimo Básico para el profesional Arquitecto la suma que resulte del producto de la multiplicación del índice de cálculo = 200 (IC) por el valor de costo mes por M2 (CM) que será proporcionado periódicamente por la comisión arancelaria de cada departamental del Colegio de Arquitectos de Bolivia. FORMULA: SALARIO MÍNIMO BÁSICO = 200 x CM Este salario sirve tanto a empresas públicas como privadas. Art. 24.- Los profesionales arquitectos que se emplean como dependientes en el sector público o privado antes de recibir cualquier certificación que los acredite como tales deberán hacer visar su respectivo contrato de trabajo, el cual merecerá informe de la comisión departamental de aranceles. CAPITULO VIII PREMIOS Y CONCURSOS Art. 25.- Se debe destinar un monto de premios para concursos (MP) que salga del cálculo de la siguiente relación: multiplicando la superficie a proyectar (M2) por el índice de cálculo (IC) = 0.75 y este resultado a su vez por el valor costo mes por M2 (CM) que será proporcionado periódicamente por la comisión arancelaria de cada departamental del Colegio de Arquitectos de Bolivia. FORMULA: M2 x 0.75 x CM = MP Art. 26.- El ganador del concurso además será contratado para la elaboración del diseño final y la dirección técnica de la obra. CAPITULO IX JURADOS Art. 27.- Para el pago de honorarios a los jurados de concursos se pagará a cada uno de los arquitectos que cumplan dichas labores por hora de trabajo, equivalente al cómputo de tiempo por 3 veces el salario mínimo básico definido en el Art. 24. Por la responsabilidad profesional que entrañan dichas funciones.

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14 CAPITULO X SOLIDARIDAD EXTERNA Art. 28.- Cada Colegio de arquitectos Departamental, tendrá una Comisión de Solidaridad que podrá ejecutar o disponer la gratuidad o disminución del arancel para trabajos de interés comunitario o de contribución social. CAPITULO XI VALOR LEGAL DEL ARANCEL Art.29.- Conforme establece la Ley del Ejercicio Profesional y habiendo seguido todas sus instancias el Colegio de Arquitectos de Bolivia, aprueba el presente Arancel de Honorarios Profesionales que tendrá carácter de instrumento público obligando a las partes a respetar en su integridad. Art. 30.- REFORMAS AL ARANCEL El presente Arancel podrá modificarse en parte o en su totalidad por una reunión de Consulta convocada para el efecto, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Régimen Económico e Institucional sobre el proyecto sustantivo.

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