Arancel de Honorarios Profesionales

CONSIDERANDO Que de conformidad con lo que establece el artículo 90 de la Constitución Política de la República de Guate

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CONSIDERANDO Que de conformidad con lo que establece el artículo 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en la que entre otros indica que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria tiene entre sus fines la superación moral, científica, técnica y material de los profesionales universitarios y el control de su ejercicio.

CONSIDERANDO Que en el artículo 3, literal c) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto 72-2001 del Congreso de la República, indica “Promover y vigilar el ejercicio ético y eficiente de las profesiones universitarias”.

ARANCEL COLEGIO DE INGENIEROS DE GUATEMALA El Colegio de Ingenieros de Guatemala, CONSIDERANDO:

Que a la fecha, no existen disposiciones legales que determinen los honorarios mínimos que deben percibir los ingenieros por los trabajos que se les encomiendan, más que en materia de Agrimensura y que el gremio se ha diversificado en varias especialidades que deben tomarse en consideración en forma particular. POR TANTO, DECRETA: ARANCEL DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE GUATEMALA ARTICULO 1º. AVAL. Los Profesionales Colegiados Activos del Colegio de Ingenieros de Guatemala, están autorizados y avalados por las distintas Universidades del país así como los que se incorporen de universidades extranjeras, para ejercer su profesión dentro del territorio nacional, en sus respectivas especialidades. ARTICULO 2º. APLICACION. Para objeto de cobro mínimo de Honorarios Profesionales, los miembros activos del Colegio de Ingenieros de Guatemala deben aplicar el presente Arancel. ARTICULO 3º. Entidades o Instituciones Públicas, Autónomas, Semiautónomas, Privadas Nacionales y Extranjeras, no podrán establecer normativos o términos de referencia que contravengan la aplicación de la presente Ley. ARTICULO 4º. CONTRATACION. Los Profesionales Colegiados Activos del Colegio de ingenieros de Guatemala y las personas o Entidades que soliciten sus servicios profesionales, son libres de contratar sobre honorarios y condiciones de pago los que en ningún caso deberán ser menores a los que establece el presente Arancel. A falta de convenio se regularán los honorarios conforme este Arancel. ARTICULO 5º. CONTRATOS. Para cada trabajo deberá establecerse un contrato o convenio escrito entre el Profesional y el cliente. ARTICULO 6º. CONTENIDO DEL CONTRATO. como mínimo lo siguiente:

Los Contratos o Convenios deberán contener

a) Identificación de las partes contratantes. b) Descripción detallada del trabajo a realizarse. c) Identificación exacta del lugar donde se realiza el trabajo.

d) e) f) g) h) i) j)

Obligaciones del profesional y el cliente. Fechas de inicio y finalización del trabajo. Fijación de los honorarios profesionales, forma y tiempo de pago. Sanciones por incumplimiento de cualquiera de las partes. Garantía mutuas entre el profesional y el cliente, fijando de una vez los porcentajes convenidos. Forma de resolver los conflictos que pudieran surgir entra las partes contratantes. Aceptación de las condiciones por parte de los comparecientes.

ARTICULO 7º. INDEXACION. Para indexar los honorarios determinados y aprobados en el presente Arancel se utilizará el índice de inflación anual que proporcione el Banco de Guatemala o Institución creada para el efecto. La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Guatemala, en su sesión ordinaria inmediata a la publicación del índice referido, procederá a conocer y aprobar en Acta, el valor del índice a aplicar en ese año, haciéndolo del conocimiento de los Agremiados. El cálculo se hará utilizando la fórmula siguiente: S = So * ( 1+I ) S So

= =

Valor de los honorarios mínimos actualizado. Valor de los honorarios mínimos determinados y aprobados por este arancel. = Indice de inflación.

I

ARTICULO 8º. DETERMINACION DE HONORARIOS MINIMOS PROFESIONALES. Este Arancel clasifica el servicio profesional en los siguientes términos. a)

POR CONSULTA:

Se toma en cuenta la importancia de la consulta, el tiempo necesario y el lugar en el cual se realizará el servicio profesional requerido, aplicándose la siguiente tabla:

q

Por hora:

A

Consultas verbales en oficina

Q. 100

B

Consulta verbal en oficina con informe escrito

Q. 100 + valor informe

C

Consultas verbales fuera de oficina

Q. 150

D

Consulta verbal fuera de la oficina con informe escrito

Q. 150 + valor informe

q

q

Por día:

Días

En oficina Quetzales/Día

Fuera de oficina Quetzales/Día

1 a 10

Q. 800.00

Q. 1,200.00

11 a 20

Q. 700.00

Q. 1,100.00

21 a 29

Q. 600.00

Q. 1,000.00

Por mes : En oficina

Fuera de oficina

Q. 18,000.00

Q. 30,000.00

b) POR AVALUO, PERITAJE O EXPERTAJE Se cobrará el dos por millar del valor estimado del proyecto objeto del servicio profesional; con un mìnimo de Q1200.00 de base de honorario. c)

POR SERVICIOS PROYECTOS.

DE

PREINVERSION,

INVERSION

Y

SUPERVISION

DE

Los valores relativos se calculan sobre la base del PRECIO TOTAL ESTIMADO O PRECIO TOTAL CALCULADO del Proyecto.

TABLA DE LA DETERMINACION DE LOS HONORARIOS MINIMOS PROFESIONALES Actividad

Valor relativo

Preinversión: Estudio Pre liminar

2%

Anteproyecto

3%

Proyecto

5%

Dirección Técnica

5%

Administración

3%

Inversión:

Supervisión Supervisión

8%

d) EN CONCEPTO DE SERVICIOS PROFESIONALES PERMANENTES. Cuando los Ingenieros presten sus servicios profesionales de ingeniería en relación de dependencia, su sueldo o remuneración mensual no podrá ser menor de seis mil Quetzales (Q 6,000.00). A esta base hay que agregar las prestaciones de ley a que tiene derecho todo empleado y en su caso, gastos de viaje y viáticos. ARTICULO 9o. VIGENCIA.. Esta Ley entra en vigencia después de su publicación en el Diario oficial.