Honorarios

CIUDADANO. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD

Views 146 Downloads 2 File size 101KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CIUDADANO. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SU DESPACHO. Yo, DAVID JESÚS CALLES BARONE, venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.972.196, inscrito en el Inpreabogado Nº 73.501, domiciliado en el Municipio Sucre (Caja Seca) del Estado Zulia y jurídicamente hábil; actuando en mi propio nombre y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.133; domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida; Ante usted ocurro, ante Usted a fin de exponer: De conformidad con el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil, procedo a reformar la presente demanda en los siguientes Términos: a

fin

de

ESTIMAR

E

INTIMAR

LOS

HONORARIOS

PROFESIONALES que me corresponden en la forma siguiente: TITULO I PLANTEAMIENTO GESTIONES REALIZADAS POR DAVID JESÚS CALLES BARONE PARA FELIPE RAMOS GARCIA. I.A. En fecha 30 de Abril del año 2000, yo, DAVID JESÚS CALLES BARONE, venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad

Nº V-10.972.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.501, domiciliado en el Municipio Sucre, (Caja Seca) del Estado Zulia; fui contratado por el ciudadano FELIPE RAMOS GARCIA, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.324.854; domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Zulia; (hoy fallecido); para que me encargara de todos sus asuntos judiciales y comerciales, ya que como hombre de negocios y solo, no tenia el respaldo de sus hijos; cargo que ocupe hasta el día 28 de Abril del año 2004, fecha en que fui notificado verbalmente por los hijos del ciudadano FELIPE RAMOS GARCIA, que ya no me ocuparía mas de los asuntos legales de mi Mandante, incluso los Arrendatarios fueron notificados que no me cancelaran mas el canon de arrendamiento, ya que yo no era mas el representante Legal y administrador de los negocios de ciudadano FELIPE RAMOS GARCIA; mis funciones como Abogado del ciudadano FELIPE RAMOS GARCIA, desempañadas en el ejercicio de mi cargo, generalmente y entre otras eran las siguientes: redacción de los contratos de Arrendamiento de los locales comerciales, evacuación de consultas legales, entrevista con los arrendatarios de los inmuebles y estudios jurídicos, así mismo relacionadas con los negocios, preparación de documentos relacionada con los inmuebles de su propiedad, recepción de finiquitos por concepto de prestaciones sociales de los empleados, elaboración de los informes de los deudores morosos del ciudadano

FELIPE

RAMOS

GARCIA,

representación

ante

los

Arrendatarios o ante cualquier organismo Publico o Privado a través de carta poder, elaboración de los estudios jurídicos de los contratos. elaboración de los recibos para el cobro de los canon de Arrendamiento y Cobro de las mensualidades de los locales arrendados. Por estas gestiones Jurídicas desempeñadas en el cargo de Representante Legal y Administrador, durante el tiempo que permanecí

ejerciendo dicha actividad devengaba por concepto de Honorarios profesionales una pequeña remuneración mensual fija mas los honorarios que me correspondían por los clientes y por cobros extrajudiciales en las acreencias morosas, por la redacción de los documentos por concepto del arrendamiento y por cualquier otro contrato, conforme a la Ley de Abogados y su Reglamento; El Reglamento Interno Nacional de Honorarios mínimos Profesionales y el Código de Ética Profesional del Abogado. En conclusión por las gestiones jurídicas Judiciales y extrajudiciales desempeñadas por mi, en mi condición de Apoderado del ciudadano FELIPE RAMOS GARCIA, plenamente identificado en el presente libelo, no recibí a satisfacción los honorarios profesionales que me correspondían. Ya que en varias oportunidades el ciudadano FELIPE RAMOS GARCIA, y mi persona, tenia planteado un negocio venta del Centro Comercial su propiedad ubicado en la Avenida principal del terminal de pasajero de Caja Seca, Centro Comercial CEPU, Municipio Sucre, del Estado Zulia, la cual ascendía a la cantidad de ochocientos millones de bolívares (Bs.800.000.000,oo) con unos empresarios de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, los cuales habíamos pactado que de la venta del mismo me correspondería la cantidad del cinco por ciento (5%), que no me preocupara

y cuado se realizara la venta

arreglaríamos mis honorarios profesionales y el pago de la comisión por la venta. I.B. EXTINCIÓN DEL MANDATO. Como lo manifesté anteriormente en relación a mi representación general de todos los asuntos del ciudadano FELIPE RAMOS GARCIA, esta cesó el día 30 de Abril del 2004, cuando su hijo FELIPE JOSE RAMOS GALETH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV9.397.941, me manifestó que su padre ya no requería mas de mis servicios, ya

que se encontraba de salud muy precaria y que serian ellos quienes de ahora en adelante se encargarían de todos los asuntos Judiciales y de Negocios; por ello debía entregar inmediatamente los documentos mas importantes de todas las gestiones realizadas, es por ello que en fechammmmmmmmmm procedí a entregar los referidos documentos, los cuales se encuentran en poder de los hijos de mi representado; en fecha 03 de junio del 2004, me tomo por sorpresa la muerte del ciudadano FELIPE RAMOS GARCIA, la cual no esperaba, ya que teníamos una conversación pendiente en referencia a mis honorarios profesionales de los años trabajados. TITULO II CONSIDERACIONES JURÍDICAS EN RELACION AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES Primeramente, antes de entrar a analizar jurídicamente todo lo relacionado con el cobro de los Honorarios Profesionales de los Abogados, me permito transcribir dos disposiciones básicas en relación al asunto, contenidas en el encabezamiento de los articulo 22 de nuestra Ley de Abogados y el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil. “Articulo 22.- El Ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los caos previstos en las Leyes...” “Articulo 167.- En cualquier estado del juicio, el apoderado o el Abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.” De conformidad con el articulo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el articulo 21 de su reglamento y el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado del juicio todo abogado tiene el derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales que realiza, en

representación de una persona, ya sea natural o jurídica; nuestra Ley de Abogados, en sus artículos siguientes establece el procedimiento que debe seguir el abogado, a los fines de cobrar sus honorarios profesionales, en caso de disconformidad con su representado en cuanto al monto de los mismos, o cuando el representado se niega a pagarlos. De conformidad con estas dos normas legales, todo Abogado tiene derecho de cobrar a su mandante en cualquier estado del proceso sus honorarios profesionales por las actuaciones y trabajos realizados en un determinado juicio, primeramente conforme al Código de Ética Profesional del Abogado por la vía amigable y en caso contrario utilizando el procedimiento breve y sumario de estimación e intimación previsto en la propia ley de Abogados. Por las propias Leyes que rigen la materia, el monto en bolívares de los mismos esta íntimamente vinculados con el monto por el cual se estima el valor de la demanda o en otras palabras de lo litigado. De conformidad con nuestro Código Civil vigente, los honorarios profesionales o la remuneración por los servicios prestados, en un mandato oneroso como el mandato judicial que nos ocupa, esta encuadrado dentro de las relaciones internas del mandato, esto es, dentro de las relaciones entre el mandante y el mandatario, no teniendo nada que ver en las relaciones externas del mandato entre el mandante y el mandatario con el tercero, es decir conforme a nuestro Código Civil una de las obligaciones del mandante precisamente es pagar la remuneración al mandatario y éste, en relación al cobro de los honorarios profesionales que le corresponden por sus servicios jurídicos prestados, nada tiene que ver si los mismos los paga o no la contraparte; el deudor suyo en relación a los honorarios profesionales es siempre su mandante, poderdante o su cliente y todo ello no obsta para que el mandante, si fuera el caso, tenga derecho de cobrarle las costas por concepto

de honorarios profesionales a esa contraparte y exigirle su pago, de conformidad con el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, en el presente caso no puede existir duda alguna que el ciudadano FELIPE RAMOS GARCIA, sea mi deudor del Abogado DAVID JESÚS CALLES BARONE, en relación a los honorarios profesionales que le corresponden por sus servicios Jurídicos prestados y por consiguiente, éste obligado a pagarle conforme a la Ley, y mas aun en el caso que nos ocupa, en el cual me fue revocado el mandato tácito. II.B. Así mismo, todo Abogado, para la determinación del monto de sus honorarios profesionales y por consiguiente ESTIMACIÓN, creemos que primeramente debe considerarse lo establecido en el articulo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en concordancia con el articulo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos vigente, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, debiendo basarse en las circunstancias allí establecidas para el establecimiento del monto de sus honorarios, tales como la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, el éxito obtenido y la importancia del caso, la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos, su especialidad, al experiencia y reputación profesional, la situación económica del patrocinado, la posibilidad de que el Abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes, la responsabilidad que se deriva del Abogado en relación con el asunto, el tiempo requerido en el patrocinio, el grado de participación del Abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo en el asunto, si el Abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado, y por último, el lugar de la presentación de los servicios, es decir, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del Abogado, y el

índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela. II.C. Es conveniente reiterar aquí lo expuesto anteriormente que de acuerdo a nuestro Código Civil y las disposiciones trascritas en la relación interna del mandato remunerado, el mandante o poderdante tiene la obligación de pagar la remuneración u honorarios profesionales a su mandatario o apoderado independientemente si la contraparte deudora los paga o no, o si se gana o se pierde el juicio, absolutamente siempre por los servicios jurídicos prestados el Abogado tiene derecho a su remuneración; en fuerza a las consideraciones que anteceden podemos concluir que, todo Abogado, apegado estrictamente a los Códigos y Reglamento citados tendrá derecho a cobrar a su representado, o a la parte vencida en el juicio los porcentajes máximos del treinta por ciento y del 25 % de estimación de la demanda según el caso y nunca podría ser menor del 15 por ciento (15%), cuando nuestro propio Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos del Abogado, establece que la simple gestión de cobro extrajudicial de una obligación obteniendo su pago, el Abogado tendrá derecho a percibir como mínimo por concepto de honorarios profesionales el 15 por ciento de lo pagado. TITULO III FUNDAMENTO LEGALES DEL COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES EN EL PRESENTE JUICIO. Para la determinación y estimación del monto de los honorarios profesionales en el presente juicio, me baso en las disposiciones contenidas en la Ley de Abogados y su reglamento, en el Código de Procedimiento Civil, en

el Reglamento Interno de Honorarios Mínimos y en el Código de Ética Profesional del Abogado de Venezuela. III-A. Me baso en el articulo 22 y siguientes de la Ley de Abogados que establece que todo Abogado tiene derecho de percibir honorarios por los trabajos

judiciales

y

extrajudiciales

que

realiza,

estableciendo

el

procedimiento a seguir para el cobro de los mismos. III-B. me fundamento en el reglamento Interno de Honorarios Mínimos, en el parágrafo segundo del articulo 11º, que establece, que por el simple cobro extrajudicial por medio de cartas, notas, etc, de una obligación, sin necesidad de otra gestión, el Abogado tiene derecho de percibir por concepto de honorarios profesionales como mínimo el quince por ciento (15%) sobre las cantidad cuya cancelación se logre. Y tomando en consideración esta disposición mal podríamos cobrar un porcentaje menor en el presente caso, cuando se realiza el estudio y análisis jurídico y redactamos correctamente el escrito contentivo del libelo de demanda. III.C Me fundamento en el articulo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, en concordancia con el articulo 3º del reglamento Interno de Honorarios Mínimos. III-D Tomo en consideración que por la representación del ciudadano FELIPE RAMOS GARCIA, me impidió atender otros asuntos relacionados con mi profesión ya que estaba a dedicación exclusiva de mi mandante. III-E. Tomo en cuenta la responsabilidad de defender los intereses de todos los asuntos del ciudadano FELIPE RAMOS GARCIA.

III-F. Tomo en cuenta que mi actuación como represéntate del ciudadano FELIPE RAMOS GARCIA, siempre fue honesta, leal, con probidad, capacidad, diligencia y responsabilidad durante el tiempo que estuve al frente de todos sus asuntos legales. TITULO IV ESTIMACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES Por todas las consideraciones y fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, apegados estrictamente a los códigos y Reglamentos citados, tomo como punto referencial los mismos, ESTIMO los honorarios profesionales que me corresponden en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,oo), cantidad esta que me corresponde por los cuatro (04) años de servicio prestados al ciudadano FELIPE RAMOS GARCIA, para que pague la referida cantidad de dinero o sea condenado a ello por este Tribunal. TITULO V OTRAS SOLICITUDES V.A. Solicito a este honorable Tribunal, que el presente procedimiento de cobro judicial de honorarios profesionales, en el presente juicio se siga por el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, por ser un procedimiento Ejecutivo, como así lo establece. V.B. Para asegurar los resultados del presente juicio, solicito que el Tribunal de la causa decrete las Medidas de Embargo Preventivo sobre lo Bienes Muebles propiedad del Demandado y de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles a favor de la parte Demandante y propiedad del Demandado, todo esto de acuerdo a los artículos 585 y 588 en todo su contenido del Código de

Procedimiento Civil en los cuales se prevé dos requisitos de procedencia de las medidas preventivas a saber la presunción grave del Derecho que se reclama FOMUS BONI IURIS, que radica en dos (02) inspecciones Judiciales realizada por EL JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, la cual se acompañan a este escrito en originales y un (01) Justificativo Judicial evacuado por ante EL JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, la cual se acompaña a este escrito en original, y el PERICULUM IN MORA, ya que a la presente fecha existen deudas pendientes del ciudadano FELIPE RAMOS GARCIA, ya que el mismo por su actividad comercial tenia negocios con muchas personas, así mismo ciudadana Juez, los herederos de conformidad con el articulo 1.041 del Código Civil, pudieran vender los bienes inmuebles sin autorización Judicial, esto es, no recibiendo la herencia bajo beneficio de Inventario, o crear deudores falsos, para que con el patrimonio del de cujus se cobraran estas acreencias, y así obtengan una garantía especial para el pago de su acreencia, es lo que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, y en numerosas sentencias ha definido como FRAUDE PROCESAL, que no es mas que “las maquinaciones o artificios realizados en el curso del proceso o por medio de este, destinados, al engañó o la sorpresa en la buena fe de los sujetos procésales, y a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero, que pueden provenir de artificios y maquinaciones realizadas por el concierto de dos o mas sujetos procésales, los cuales son reprimibles en forma general de acuerdo a lo previsto en el articulo 17 del Código de Procedimiento Civil, en cual preceptúa una declaración prohibitiva general, en atención a la institución del orden publico y al derecho de la tutela judicial efectiva.

Por ese temor del daño jurídico posible que me puedan causar los herederos del ciudadano FELIPE RAMOS GARCIA y de evitar los notorios perjuicios que por la mala fe del mismo y que afectarían con consecuencias directas el proceso principal. Por medio de los cuales juro la urgencia de estas medidas y pido al Tribunal me sean decretada Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre dos inmuebles propiedad del ciudadano FELIPE RAMOS GARCIA, los cuales se encuentran registrados en la Oficina Subalterna del Municipio Sucre del Estado Zulia, Bobure, el cual se encuentran inserto bajo el Nº 9, Tomo 2, Protocolo Primero 4to Trimestre de fecha 17 de Diciembre de 1999 y el segundo, inserto bajo el Nº 12, Protocolo Primero 3 trimestre. con lugar, ya que Justicia Tardía es Injusticia. De conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijo como domicilio procesal en el CC. Sepu, Av. Principal el terminal, local 8, Caja Seca, Estado Zulia, teléfono 014-7295184, 014-7283888 en caso de alguna notificación. CAPITULO VI CITACIÓN De conformidad con el Articulo 231 del Código de Procedimiento Civil solicito la citación por Edicto de los Sucesores del ciudadano FELIPE RAMOS GARCIA, fallecido en fecha tres (03) de Junio del año 2004, en la ciudad de Caja Seca, Estado Zulia. VI.A. Para los efectos de la providenciación del presente escrito así como de las solicitudes contenidas en el mismo, solicito muy respetuosamente de este Tribunal, se habilite el tiempo que sea necesario para las mismas.

Que la presente ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN de honorarios profesionales sea admitida y sustanciada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de Ley. Es justicia en la ciudad de Cabimas Estado Zulia en fecha de su presentación. Dr. David Jesús Calles Barone

Dr. Jose Angel Zambrano L.