Apuntes Sesion8 Validez Del Derecho

Asignatura: Fundamentos Socioeconómicos del Unidad 3: Eficacia del Derecho Tema 8: Validez Formal y Material del Derecho

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Asignatura: Fundamentos Socioeconómicos del Unidad 3: Eficacia del Derecho Tema 8: Validez Formal y Material del Derecho

Derecho

Sesión 8: Validez Formal y Material del Derecho

Señala Bobbio (1996: 33) que si se quiere establecer una teoría de la norma jurídica sobre bases sólidas, el primer punto que hay que tener en claro es si toda norma jurídica puede ser sometida a tres distintas valoraciones, y si estas valoraciones son independientes entre sí. En efecto, frente a cualquier norma jurídica podemos plantearnos un triple orden de problemas: 1) si es justa o injusta; 2) si es válida o inválida; 3) si es eficaz o ineficaz. Se trata de tres diferentes problemas: el de la justicia, el de la validez y el de la eficacia de la norma jurídica. 1. Eficacia del derecho. La eficacia del derecho se refiere a si la norma es o no cumplida por las personas a quienes se dirige y en caso de ser violada pueda hacerse valer incluso por la fuerza (autoridad) (Bobbio, 1996:35). Otro aspecto es el de los efectos latentes en torno a la materia regulada y a sus actores, tales como la posibilidad de disuasión en las disposiciones prohibitivas o cohesionadoras en las promocionales. Por ejemplo: las leyes de integración de los minusválidos que si bien no siempre se aplican, de alguna manera crean conciencia del problema (Soriano, 1997: 401). 2. Validez del derecho. El problema de la validez es el problema de la existencia de la regla, es decir, una norma existe (hay validez) si emana de una autoridad legítima, si no se encuentra derogada o si no es incompatible con otras normas del sistema jurídico. 3. Justicia del derecho. Hace referencia a la correspondencia entre la norma y valores superiores que inspiran el ordenamiento jurídico. Equivale a preguntarse si esa norma es apta para realizar los valores históricos que inspiran ese ordenamiento, es plantearse la correspondencia entre lo real y lo ideal. Estos tres aspectos del derecho pueden analizarse de manera independiente aunque podrían estar interconectados.

Profesora: Christi Rangel Guerrero Asignatura: Fundamentos Socioeconómicos del Derecho

Para Bobbio (1996) las relaciones de independencia pueden generar seis proposiciones: Una norma puede ser justa sin ser válida. Puede satisfacer valores superiores del hombre sin que exista como norma de derecho positivo. a. Una norma puede ser válida sin ser justa. Hasta hace poco tiempo existieron normas racistas que no son justas pero eran válidas, había que cumplirlas. Un socialista considera como injustas las normas que protegen la propiedad privada, pero mientras sean válidas deben acogerse a ellas. b. Una norma puede ser válida sin ser eficaz. El caso de la obligatoriedad de los funcionarios públicos de dar información sobre los presupuestos en Venezuela. Es ley que no se cumple. c. Una norma puede ser eficaz sin ser válida. Hay muchas normas que son cumplidas de manera espontánea o habitualmente, sin que pertenezcan al sistema jurídico. Por ejemplo, las normas de buena educación. d. Una norma puede ser justa sin ser eficaz. Así como pueden ser válidas sin ser eficaces, pues la norma justa puede no ser eficaz cuando los destinatarios no la cumplen. Puede ser justo condenar penalmente a un estafador, pero puede ser que éste aprovechándose de la lentitud del sistema judicial no pague su pena. e. Una norma puede ser eficaz sin ser justa. Esto significa que una norma universalmente respetada no demuestra su justicia. Sin embargo, según Soriano (1997) existe interdependencia entre los tres aspectos. Por ejemplo: un derecho injusto es causa de disturbios sociales, que pueden terminar con su sustitución por otro sistema de derecho; un derecho excesivamente ineficaz puede determinar su falta de vigencia. El derecho perfecto sería aquel que aun tiempo reuniera todas estas características: el derecho válido, eficaz y justo. El problema de la justicia da lugar a aquellas investigaciones que tratan de precisar los valores supremos hacia los cuales tiende el derecho. El problema de la validez busca precisar en qué consiste el derecho como regla obligatoria y coactiva, de aquí nace la filosofía del derecho como teoría general del derecho. El problema de la eficacia nos lleva al terreno de la aplicación de las normas jurídicas, o sea al terreno de los comportamientos efectivos de los Profesora: Christi Rangel Guerrero Asignatura: Fundamentos Socioeconómicos del Derecho

hombres que viven en sociedad, de sus intereses opuestos, de las acciones y reacciones frente a la autoridad, y da lugar a las investigaciones en torno a la vida del derecho, en su formación, desarrollo y cambios. Esto es lo que atañe a la sociología jurídica (Bobbio, 1996). En suma: •

La validez es objeto de análisis de la filosofía del derecho como teoría general del derecho. Sin embargo, la validez es analizada desde otra perspectiva por Hürgen Habermas, sobre tal perspectiva es la lectura del recurso recomendado en este tema.



La eficacia del derecho es objeto de estudio de la sociología jurídica.

A continuación desarrollamos aspectos relacionados con la eficacia del derecho, objeto de estudio de esta asignatura.

4. Factores que contribuyen a la eficacia del derecho Sobre este tema diversos autores han expresado su punto de vista. Hemos decidido seguir la propuesta de Soriano (1997: 402) que establece dos guías, unos elementos de carácter general y otros de carácter instrumental. El siguiente texto ha sido tomado textualmente de Soriano (1997: 402-414) pero resumido.

* Factores de eficacia jurídica de carácter general -

La sociabilidad: es la primera de las causas de la eficacia de las normas. Que el sujeto sienta pertenencia a la sociedad y haya sido influido por el proceso socializador le hace sentir vínculos y le da conciencia de que debe respetar las normas e instituciones que rigen el funcionamiento de los grupos humanos en sociedad. Se ha demostrado que la desviación es un fenómeno causado por la falta de vínculos sociales, porque quien se desvía se siente desligado de la sociedad y marginado de la misma.

-

El conocimiento del derecho: el derecho en un orden normativo de comportamiento inexcusable; nadie puede alegar su ignorancia para librarse de las sanciones que entraña el incumplimiento de las normas. No obstante, es imposible conocer todo el derecho, cada vez más complejo y abundante, por ello los poderes públicos deben, además de crear y aplicar el derecho, establecer las condiciones para que el derecho sea retomado por sus destinatarios y traducido en normas intersubjetivas en el seno de las relaciones sociales. El Profesora: Christi Rangel Guerrero Asignatura: Fundamentos Socioeconómicos del Derecho

derecho debe expresarse en un lenguaje claro, conciso, y autosuficiente. Además debe publicitarse y los poderes públicos crear servicios de asistencia legal cuando haga falta. -

La aceptación del derecho: la aceptación social es una cualidad muy importante y hace referencia a una adhesión a las normas, que puede producirse de una manera espontánea, porque la persona entiende que debe obedecer a las normas y a los poderes públicos simplemente, o reflexiva, cuando piensa que debe hacerlo en virtud de los beneficios que la norma reporta. La aceptación –sea obra del sentimiento o de la convicción- es un factor de primer orden que contribuye a la eficacia de la norma: hace posible que la norma se aplique.

-

La participación del sujeto: cuando el ciudadano se siente partícipe de la cosa pública tiene más motivos para respetar al derecho; es indicativo de la buena salud del sistema democrático.

Hay

unos

cauces

generales

de

participación

que

los

regímenes

democráticos deben alentar: democratización de los poderes públicos, organización y funcionamiento democráticos de las instituciones básicas del Estado, libertades públicas que permitan la participación política fiabilidad de la representación política de orden subjetivo (listas abiertas de candidatos a los cargos públicos) y de orden objetivo (adecuación de los programas de los programas de los candidatos y la práctica de los mismos). -

La protección represora y promocionadora de las normas: para explicar este punto es preciso hacer referencia a las sanciones como mecanismo que garantiza la eficacia de la norma. La sanción es en principio un recurso de última hora, cuando fallan otros recursos para obtener el cumplimiento de las normas, pero el concepto de sanción no es exclusivamente

negativo,

hay

sanciones

negativas

que

imponen

consecuencias

desagradables contra el incumplimiento de las normas, y sanciones positivas que otorgan premios, ventajas y beneficios cuando las normas se cumplen. Hay una correspondencia del carácter de la sanción (positiva o negativa) con la tipología de organización política y la naturaleza (represiva o promocional) del ordenamiento jurídico.

* Factores de eficacia jurídica de carácter instrumental Son los medios clásicos para la protección del derecho, que tienen a su cargo velar por la eficacia del mismo.

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Agencias de información y control. Son órganos diseñados para el control de la eficacia de las normas en materia de interés social y para informar, asesorar y emitir propuestas. Buena parte de estas agencias son creadas por los poderes públicos a solicitud de los ciudadanos, pero muchas veces enfrentan críticas por la ineficacia de sus actuaciones.

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Los profesionales del derecho. Abogados, jueces, policías, cumplen una doble función: preventiva (policía principalmente) y reparadora (jueces y abogados). Ellos forman parte de un entramado de instituciones que colaboran en la observancia del derecho y si el derecho es violado, compete la tarea de reponerle en su lugar.

5. Supuestos de la ineficacia de las normas La impotencia de una norma es su no aplicación ab origine. La norma es perfectamente válida, pero no se aplica. Las dos principales razones son: a) su falta de legitimidad social: la norma es válida, formal y materialmente, pero no es aceptada por la sociedad por no adecuarse a sus valores y aspiraciones, y b) su marginación por una regla social: a pesar de la existencia de la norma, la sociedad prefiere autorregularse siguiendo una norma social distinta y compatible.

* Factores de ineficacia derivado de las mismas normas •

Normas insuficientes y de difícil adaptación a los nuevos elementos y circunstancias del cambio social: son las normas con escasa capacidad expansiva por no ser susceptibles de una interpretación extensiva o analógica. Es lo que suele suceder a normas muy estrictamente reguladas o que atañen a ámbitos muy concretos y superados.



Normas ilegítimas, cuyos mandatos no se corresponden con los valores éticos sociales. Es el caso de las normas pertenecientes a un régimen político en decadencia distantes de los valores sociales dominantes, o pertenecientes a un régimen político anterior y que no han sido derogadas expresamente, lo que presenta cierta falla de conexión con los valores y principios del nuevo derecho.



Normas arcaicas, que regulan circunstancias que ya no existen, o, existiendo, no tienen relevancia jurídica alguna. Son normas que se han quedado sin contenido y posibilidad reguladora.



Normas inaccesibles, porque los particulares encuentran dificultades en valerse del derecho y de sus normas protectoras. Profesora: Christi Rangel Guerrero Asignatura: Fundamentos Socioeconómicos del Derecho

* Factores de ineficacia derivados de agentes externos a las normas •

Factores jurídicos. Cuando se producen normas de las que el legislador no está convencido o no le convienen por razones políticas o por intereses personales. La norma consecuentemente no se aplica o no se desarrolla reglamentariamente. En estos casos, la ineficacia viene ya prevista a veces en el propio texto de la norma: carencia de instrumentos coactivos, lagunas, zonas de impunidad, remisión sin plazo a desarrollos reglamentarios, etc.



También la ineficacia puede derivar de la actitud de los operadores jurídicos. Las normas pueden encontrar la resistencia de sus aplicadores (jueces, agentes de la autoridad, abogados), saltando por encima incluso de la buena voluntad del legislador y de la mayoría social.



Factores sociales: De singular relieve es la influencia obstruccionista de los intereses creados favorables a determinados colectivos sociales, que son un factor de enorme fuerza contra la aplicación de las normas contrarias a los mismos. Cuando los intereses son muy fuertes, las normas contrarias se convierten en meros símbolos, con la única fuerza de su percepción relativa por los destinatarios.



Factores culturales. Derivados de la actitud contraria al cumplimiento del derecho de determinadas culturas, cuando el derecho es un derecho extraño e impuesto. Cada cultura tiene su propia visión del derecho, una imagen más o menos positiva, y procede en consecuencia.

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