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19/10 CORRECCION DE LA PRUEBA Caso especial: soc. Constituidas por 41 D (soc. como plataformas de inversión) LIR: Están

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19/10 CORRECCION DE LA PRUEBA Caso especial: soc. Constituidas por 41 D (soc. como plataformas de inversión) LIR: Están sujetas a un sistema distinto que se vera mas adelante. Venderá o enajenara sus derechos sociales o las acciones. El HG es el mayor valor obtenido de dicha venta. La BI será la diferencia entre lo que pague y el valor de la venta. Si invirtió por DL 600: no pagara impuesto hasta el monto equivalente a las divisas efectivamente internadas, por lo tanto, solo se paga impuesto por el monto que exceda estas divisas. Ej: trajo 1000 USD con valor de USD = $500, por lo tanto equivale a $500.000.Si vende a $550.000 su dividendo es $50.000. Pero cuando vende el tipo de cambio era 1USD = $700, transformo los 550000 en dólares a 700 = 785 USD, por lo que va a sacar menos dólares que los que ingreso, o sea, debe considerar el tipo de cambio. Se le da al inversionista la opción de optar entre este sistema o el reajuste que haya experimentado la moneda local durante el tiempo que medie entre su inversión y su liquidación. ¿Qué impuestos paga por ese mayor valor?  2 opciones:

1. venta de derechos de la sociedad limitada: esta sujeta a tributación completa, o sea, 1era categoría más adicional. 2. lo que se vende son acciones de una SA chilena. Va a depender si es o no vendedor habitual: - vendedor habitual: tributación completa= 1era categoría mas adicional. - Vendedor no habitual: transcurre mas de un año entre la adquisición de las acciones y la venta estará sujeto solo a 1era cat. Como impuesto único a la renta (si vende antes del año se considera vendedor habitual). Caso excepcional de venta sin impuesto: a° 18 bis LIR (sobre inversionistas institucionales) y 18 ter LIR. - CIADI: 2 prerrequisitos para conocer: a) que Estado receptor de la inversión haya aceptado someterse al tribunal arbitral del CIADI. b) que se hayan agotado los medios de negociación directa entre las partes. En general, si no se ha formado un APPI, el que conocerá será el tribunal interno. CASO

- 2 paraguayos constituyen sociedad anónima en paraguay. - sociedad regida por normativa chilena. - tiene un domicilio en chile. - K= 5000000 (en partes iguales por los socios). - solo realizan operaciones en chile, obteniendo rentas por cesión de marcas (8 mill.), asesorías profesionales (5 mill.). - socios paraguayos venden a chilenos las acciones por 9 millones. - antes la sociedad reparte dividendos a los socios paraguayos. PASOS 1. ver domicilio de la sociedad: no esta domiciliada en chile pues la LIR dice que el domicilio es el lugar de CONSTITUCION (art. 58). Por lo tanto, solo debiera pagar impuestos por rentas de fuente chilena:

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marcas y patentes, pagaran 1era CAT. Y adicional. Las marcas según el art. 59 están gravadas con un 30% con carácter de único  = 2400000 (de 5600000 de utilidades de paragua SA). Asesorías técnicas:  15% por art. 59 n°2, letra u.  Paga 750000.  Quedan 4250.000 de utilidades.

2. Quedan 9850000 de utilidades que luego se distribuyen entre los paraguayos  esta distribución No esta afecta a impuestos ya que los receptores son extranjeros y la fuente de la renta es paraguaya, además cabe recordad que la sociedad ya pago impuesto adicional que siendo final acaba con todas las relaciones que puedan haber aun. 3. El mayor valor en la venta de acciones (porque existían 5 millones de capital que se vendieron en 9 millones) que es de 4 millones no paga nada porque los que obtienen la utilidad paraguaya (ellos recibe la renta) y la renta no es de fuente chilena ya que, paragua SA se constituyo afuera (a° 11 a contrario sensu). CONTINUACION DE LA MATERIA Existen 2 alternativas para invertir:

1. Invertir en entidad independiente con personalidad jurídica propia. 2. Constituir una agencia u oficina con igual personalidad jurídica que la matriz. Las agencias no pueden cambiar en sociedades; si invierto en sociedad nueva o un existente puedo cambiar el tipo de sociedad. La agencia, se distingue de la sociedad en que no la puedo vender como universalidad jurídica. La agencia puede hacer cosas independientemente:  Llevar contabilidad separada (parcelamos la contabilidad).  Celebrar contratos con la matriz o con otra agencia lo que genera efectos tributarios. Tributación en sociedad subsidiaria, hay que distinguir 2 momentos:

1. Mientras se desarrolla la inversión: e invirtió en una sociedad subsidiaria (ya sea creada o existente).  Mientras se lleva a cabo el negocio,  Tributación de la sociedad subsidiaria chilena.  Por las rentas que obtenga, sean estas de fuente chilena o extranjera (al estar constituida en chile), pagará:  1era CAT. = tasa 17%.  Si es SA y tiene gastos rechazados = 35%. Si es limitada tributa completamente, por lo tanto, pagan la sociedad y los socios por esos gastos.  Impuesto universal = NO paga al ser persona jurídica, asimismo tampoco pagara GC y, al ser constituida en chile no pagara impuesto adicional. CONCLUSION: Pagara solo 1era categoría según el art. 20 nro. 5, ya que, no realiza esta sociedad alguno de los hechos gravados específicos que señala la ley.  Tributación de los socios (inversionistas extranjeros).  Sus rentas provienen de la repartición de utilidades que haga la sociedad, por lo que estarán sujetos a:  1era. Cat. = estarán afectos siempre y cuando no paguen 1era categoría por el art. 33 n°2 letra a y porque la repartición de dividendos que haga la SA chilena esta exenta se este impuesto.  Adicional = 35%. Por los siguientes artículos:  58 n°2: se paga por los dividendos que a cualquier titulo se acuerde distribuir en la SA chilena (o en comandita por acción).  Sociedad de personas: si gravamen especial, por lo tanto, aplica regla general del art. 60= 35%. En ambos casos pueden deducir lo que haya pagado la SA por primera categoría (la sociedad desde la que se retiro). Las sociedades que se constituyeron por el art. 41 D LIR se encuentran sujetas a un régimen de tributación distinto, lo que es la principal diferencia a primera vista. 2. Cuando el inversionista extranjero quiere liquidar todo o parte de su inversión y remesar las utilidades:  El inversionista para liquidar enajenara su participación o sus acciones en la sociedad subsidiaria.  Acá el HG es el mayor valor obtenido en la venta de acciones o derechos sociales.  La BI será dicho mayor valor.  Si el inversionista extranjero invirtió conforme ha:  DL 600: art. 5 y 6 dice que no pagara impuesto hasta el monto equivalente a las divisas efectivamente internadas, por lo tanto, tributara solo por el monto que exceda dichas divisas. Ejemplo: Un IE trajo USD 1000, tipo de cambio 500 x 1 USD igual entonces a 500000. Si vende en 550000, el mayor valor es de 50000. Si al tiempo de la venta el dólar vale 700 (por lo que serán USD 785) repartirá menos de lo que entro

(entraron USD 1000) y no pagara impuesto. Debemos recordar que siempre lo importante será el valor del dólar. Existe una circular del SII que permite al IE elegir entre el DL 600 o el reajuste que haya experimentado la moneda nacional (IPC). Con esto, a mayor IPC el dinero valdrá menos, por lo que, para aplicar el reajuste se podrá elegir entre el dólar o el IPC. Miércoles 21/10 Otras rentas que pueden obtener los IE en Chile: a. intereses. b. Royalties o regalías. c. Servicios.

a. intereses: Afectos a tributación completa (1era CAT. más adicional) con

la única excepción del art. 39. Sin embargo, los intereses del art. 59 nro. 1 LIR gozarán de beneficios quedando sujetos a tasa bruta del 4% con carácter de impuesto único a la renta. Esto busca evitar que se encarezca el crédito para el deudor chileno, sino se le traspasaría la mayor tasa.

b. royalties o regalías: también se aplica el art. 59 que señala que se les favorece con una tasa de 30% como impuesto único a la renta, con el objeto de fomentar la inversión en tecnología. Este 30% puede elevarse a un 80% si se llega a considerar que la tecnología internada es improductiva o prescindible para el desarrollo del país, lo que no ha pasado nunca. Incluso se plantea como inciso pues el impuesto siempre debe estar previamente fijado y este hace remisión al Presidente. Se bajo al 15% para determinadas tecnologías como software o las destinadas a procesos industriales, patentes de invención y nuevos vegetales. Esta ultima señala que será = del 30% cuando el accionista de la regalía tenga domicilio o residencia en un paraíso fiscal o régimen tributario nocivo encontrándose en una lista de la OCDE y también cuando el accionista tenga participación de 10% o mas en la sociedad que deba pagar la regalía.

c. servicios: 2007 se modifico distinguiéndose en art. 50 y 60 LIR. Se gravaran incluso los servicios que se presten en el exterior modificando la regla general de la fuente chilena. La condición es que dicho servicio prestado en el exterior sea pagado por la empresa o persona natural chilena. 59 nro. 2: “estará afecto a 15% los servicios consistentes en remuneraciones pagadas por asesorías técnica sea que se presten en chile o en el exterior, pudiendo subir a 20% en determinadas condiciones. Art. 60: tasa 20% por los servicios que presten personas naturales que provengan de actividades científicas, culturales o deportivas desarrolladas en chile. Las modelos que vienen a desfilar a chile no entran en ninguno de estos casos. CASO

Sociedad colombiana compra campo chileno, planta mandarinas y las exporta. Recibe por exportaciones USD 500000, ojo que los recibe fuera de chile pero el establecimiento permanente si esta en chile. Y si en vez de internar las divisas prefiere ponerlas en un banco extranjero y obtiene USD 10000 de interés. Luego interna en chile todo el dinero. Aquí debemos señalar que donde se venda o pague da lo mismo, ya que, la actividad empresarial ocurre en chile, por lo tanto, paga impuesto por los USD 500000 de la exportación porque el establecimiento permanente esta en chile. ¿Y qué pasa con los USD 10000 de interés? Art. 11 inc. 2°: la fuente de los intereses se sitúa en el domicilio del deudor (ojo que por crédito se entiende en sentido amplio. ¿Entonces es o no de fuente chilena? SII dijo que el interés es algo accesorio a lo obtenido por la exportación (que ya definimos que es renta de fuente chilena) y como lo accesorio sigue la suerte de lo principal, se entienden como pagados. Esta no es la opción definitiva pero es una opción importante. Segundo momento: El establecimiento permanente, como apéndice de la casa matriz, no puede venderse como universalidad jurídica. El inversionista que quiera liquidar deberá individualizar todos los bienes (pc, clientes, cortinas, etc.) y pagar impuestos por el mayor valor de las cosas, sujeto a tributación completa. 23 de octubre - En el caso del establecimiento permanente se aplica igual regla de SA  paga tasa de 35% como impuesto único de 1era. Categoría. - Art. 39  aparecen ciertos intereses exentos (materia de la clase anterior). Clase de hoy: Cuando chile invierte puede hacerlo en:  sociedades o entidades independientes (participa o crea sociedades).  Abre agencia o establecimientos permanentes de la sociedad chilena. Ahora, para crear sociedades y para poder invertir fuera deberá adaptarse a los modos societarios contemplados en el país donde se invierta. Para abrir establecimientos hay que seguir el procedimiento existente en el país que recibe la inversión.

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Tributación. (Ejemplos)

 En caso de inversión en sociedades independientes

Una sociedad chilena se va a España y participa en un 50% en la sociedad España SA la que recibe utilidad por lo que, habrá dos momentos en el que ver la tributación: 1. Durante la inversión. - SI España SA obtiene utilidades no se pagan impuestos en chile porque no es renta de fuente chilena y porque España SA es sociedad con domicilio y residencia en dicho país por lo que, existe solo esa relación. - Si España SA reparte dividendos a los socios en chile, ¿pagarán impuestos? i. Paga 1era. Categoría debiendo convertir las divisas. (art. 20 nro. 2 letra c). Si no existiera este articulo igual pagaría pero mediante el articulo 20 nro. 5. ii. Sólo pagarán 1era. Categoría. iii. Art. 12 LIR dice que deben considerarse las rentas liquidas percibidas o devengadas provenientes del exterior, ya que, probablemente la renta extranjera tributo en el país extranjero, caso en el que deberán ser rentas percibidas - Los dividendos llegan a Chile SA, luego esta reparte a los socios, ¿paga impuesto? i. NO pagarán 1era. Categoría (dado que hablamos de una repartición de utilidades de SA). ii. Pagarán GC solo si le reparten a los socios chilenos, o adicional si el socio no tiene domicilio en chile. Acá la renta es de fuente chilena porque es Chile SA quien reparte. - Si Chile SA vende su participación en España SA y obtiene un delta de 8.000.000, ¿tributa? i. 1era. Categoría por tasa de 17% (20 n°5), paga por el mayor valor en la venta de acciones. Chile SA es el que paga. ii. Global y adicional, NO paga porque no es persona jurídica y no tiene domicilio en chile, respectivamente.  En caso de crear una agencia Chile SA crea agencia en España y ésta obtiene utilidades allá. Si es que las utilidades no se han remesado a Chile, ¿Pagará impuestos en nuestro país? - La agencia tiene igual personalidad jurídica que su matriz pues es su apéndice. - Chile SA pagara impuestos aun cuando las utilidades no se remesen, ya que, lo que se hace es consolidar los resultados. - Si Chilena SA tuvo pérdidas, por ejemplo, en Chile, esa pérdida se compensa con las ganancias obtenidas fuera del país (ya que se considera que todo se ubica en “el mismo saco”). En este sentido, el final del art. 12 da la regla para las rentas y dice que si es agencia se consideran las rentas percibidas o devengadas. - Si quiere liquidar la inversión deberá vender cada bien y no la universalidad (tributan los bienes). - La sociedad solo paga 1era categoría.

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Cuando la sociedad Chile SA distribuya a los socios, éstos tendrán que pagar GC o adicional, según corresponda.

Tributación en el extranjero Tiene que ver con la obligación tributaria que recae sobre el inversionista que invierte en un país extranjero.

 Doble tributación: La misma persona por la misma renta es gravada dos o más veces por análogos conceptos en el mismo periodo de tiempo por parte de dos o más sujetos con poder tributario. Elementos de la doble tributación internacional: 1. Mismo contribuyente. 2. Misma renta o hecho gravado. 3. Que se le apliquen dos o más impuestos por parte de distintos Estados. 4. Que dichos impuestos se le apliquen en el mismo periodo de tiempo. Estos elementos son copulativos.  En el caso de la doble tributación económica se dan los elementos dichos pero no existe un mismo contribuyente. Por ejemplo, una sociedad española para impuestos por sus utilidades y luego cuando reparte sus utilidades a una sociedad chilena por ese dinero se paga impuesto también en Chile, por lo que, el contribuyente es distinto pero la renta es la misma.  La doble tributación internacional se produce porque los países utilizan los criterios atributivos de la potestad tributaria o factores de conexión que son elementos que determinan la aplicación de un poder tributario sobre determinado hecho o renta. Estos elementos se pueden clasificar en: 1. Personales o de residencia. 2. Territoriales o materiales. Los Estados en virtud de su soberanía tienen la facultad de imponer tributos. De su soberanía emana la potestad tributaria, facultad del Estado de exigir impuestos que con prestaciones pecuniarias a las personas para con ello satisfacer las demandas sociales. El Estado es libre para determinar impuestos, la estructura tributaria y los factores de conexión a utilizar. 1. Elementos personales.  El fundamento no proviene de la renta sino que de la relación del contribuyente con el Estado. Así, el contribuyente al residir en un Estado disfruta de los beneficios que éste le da y es por esto que paga impuestos, como también porque realiza actos económicos gravados.  Los criterios, según cada país, pueden ser por residencia o nacionalidad. 2. Elementos territoriales. El fundamento radica en que el Estado va a gravar las rentas que se generan en su país, ya sea porque el bien que genera la renta se encuentra

dentro de su territorio o porque la actividad generadora de la renta se desarrolla en el país. Chile utiliza ambos criterios (art. 3, 10 y 11 LIR): - Territorial. - Personales: i. Residentes, pagan impuestos por todas sus rentas. ii. No residentes, pagan solo por rentas de fuente chilena. Muchos países escogen los dos criterios, por lo que, el conflicto de doble tributación puede deberse a choques de: 1. Fuente contra fuente, en caso de que dos o más países determinan que la renta tiene como fuente sus respectivos territorios, como en el caso de un yacimiento minero ubicado en la frontera de Chile y Argentina. 2. Residencia contra residencia, como en el siguiente ejemplo: - Juan Pérez paga impuestos en Chile porque se le considera como residente en el país pero también paga en Perú porque allá se le considera como residente. - John Wayne pagará en Chile porque se le considera residente en Chile pero también pagará en USA por su nacionalidad. 3. Fuente contra residencia, en los casos siguientes: - Inversionista tendría que pagar en el lugar de donde provenga la renta (fuente) y también en su lugar de residencia. - Caso típico es la inversión extranjera (IE). Consecuencias de la doble tributación 1. Excesiva carga tributaria, ya que, la suma de todos los tributos que se aplican resulta demasiado alta. Desde aquí emanan otras dos consecuencias: - Se desincentiva la llegada de inversión extranjera a nuestro país y, con esto, Chile no obtiene ni el tributo ni la inversión afectando todo el proceso de desarrollo económico. - Incentiva la evasión tributaria, ya que, en el caso de que de todas maneras llegue a nuestro país la IE, habrán intentos para eludir el pago de los tributos en el país de origen o en el propio. Para evitar la ocurrencia de estas nefastas consecuencias es que se han creado mecanismos tendientes a evitar la doble tributación. 26 de Octubre (Clase del profesor Brunaud).  Incumplimiento esencial e incumplimiento previsible, son esenciales para demandar alguna de las soluciones ante el incumplimiento.  La convención dice, en el art. 25 qué se entiende por incumplimiento esencial: “El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en igual situación”. En esta situación, la parte incumplidora puede escapar de los resultados dañosos si acredita que

no previó y que cualquier persona razonable en igual situación tampoco lo podría haber hecho (la carga de la prueba recae en el incumplidor).  Previsión: - Recae sobre todo aquello que las partes previeron o pudieron prever. - El art. 74 también se refiere a esto: “La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato en que haya incurrido una de las partes comprenderá el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener por la otra parte como consecuencia del incumplimiento. Esa indemnización no podrá exceder de la pérdida que la parte que haya incurrido en incumplimiento hubiera previsto o debiera haber previsto en el momento de la celebración del contrato, tomando en consideración los hechos de que tuvo o debió haber tenido conocimiento en ese momento, como consecuencia posible del incumplimiento del contrato”. El nivel de conocimiento puede determinarse según la persona lo que incide en la previsión. - El art. 25 agrega que tampoco debe haber sido previsible para una persona razonable.  Jurisprudencia: - “Persona razonable”: lo razonable depende de la capacidad y de la operación que estoy celebrando.7 - “En la misma condición”: lo están todos aquellos negocios de una misma línea comercial. - “En igual situación”: en el mismo contexto socioeconómico y los mismos medios y eventos sucedidos en ese momento. Ejemplo: contexto socioeconómico de la empresa (tamaño de la empresa, tipo de transacción). De todo lo anterior, se tiene que para probar el incumplimiento, como demandante debo:  Probar que se perdió aquello que tenía derecho a esperar (hecho objetivo del incumplimiento).  El demandado deberá probar que una persona razonable en iguales circunstancias y situación hubiera hecho lo mismo. Esta prueba podría ser fácil o difícil según las circunstancias. La resolución. El art. 26:  Se refiere a la resolución (remedio frente al incumplimiento esencial).  La resolución debe comunicarse por el medio más adecuado según las circunstancias.  Debe comunicarse dentro de un plazo razonable: cuando verifico la existencia de un incumplimiento esencial comienza a correr este plazo razonable.  La convención exige que para que sea efectiva esta comunicación de resolución se deben utilizar medios adecuados.  La parte que resuelve debe por lo tanto: - Enviar comunicación. - Hacerla por medios apropiados.

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Las partes podrían pactar algo distinto en el contrato o variar este derecho para usos y prácticas. Por ejemplo: pactar que se requiera que la comunicación llegue a destinatario. Al exigirse el solo envío lo que se hace es que el riesgo de la transmisión pertenece al que incumplió.

Cumplimiento forzado. Ante el incumplimiento esencial también puedo pedir el cumplimiento forzado, específicamente en el art. 28 el que señala que si se solicita el cumplimiento especifico el tribunal puede rechazar la petición si es que la legislación del tribunal no contempla este tipo de cumplimiento. Por ejemplo, el common law en general no contempla el cumplimiento forzado. Resciliación. Que consiste en poner fin al acto o contrato por mutuo acuerdo. Si el contrato se celebró por escrito, la resciliación también debe realizarse por escrito. Obligaciones de las partes. 1. Del vendedor:  art. 30 y ss. De la convención.  Capítulo II, parte 3era: - 1°, regula en detalle el momento y lugar de entrega. - 2°, entrega de las mercaderías libres de gravámenes. - 3°, remedios para el comprador en caso de que el vendedor incumpla.  Art. 30: obligaciones del vendedor: - Entregar las mercaderías. - Transferir la propiedad. - Entregar los documentos pertinentes a las mercaderías. Éstas son obligaciones de la ESENCIA.  Art. 31: obligación de entregar las mercaderías: - El contrato señalar el lugar de entrega. - Si el contrato nada dice, la Convención de Viena dice que debe distinguirse si el contrato incluye o no el transporte: i. Si incluye: el vendedor debe entregar las mercaderías al primer porteador. La obligación se cumple poniendo las mercaderías a disposición del primer transportista, a partir de ahí se transfiere el riesgo al comprador (art. 67 de la convención). ii. Si no incluye: la obligación se cumple poniendo los bienes a disposición del comprador. Aquí hay que distinguir entre el tipo de bien del cual se trate: 1. Bienes específicos: la entrega debe hacerse en el lugar donde estaban los bienes al momento de celebrar el contrato. 2. Bienes manufacturados: la entrega debe hacerse en el lugar de manufactura.

“Poner a disposición” consiste en preparar los bienes para que el comprador tome posesión de ellos.  Obligación del vendedor: Identificar los bienes que son objeto del contrato. - El porteador emitirá documentos: i. Conocimiento de embarque (transporte marítimo). ii. Bill of landing (transporte aéreo). - La sanción por no identificar los bienes es que no se transmite el riesgo, ya que, si no están identificados se entiende que no se ha puesto a disposición (art. 67 Convención). - Si contempla obligación de transporte debe celebrar todos los contratos de transporte pertinentes. - Si contempla obligación de seguro deberá contratar el seguro. - Si no contempla obligación de contratar seguro deberá dar los datos para que el comprador lo contrate.  Obligación del vendedor: Tiempo de entrega: ya sea en fecha determinada en el contrato o dentro de un plazo. - Si nada dice deberá otorgarse un plazo razonable según las circunstancias de la transacción. - Si el tiempo de entrega consta en el contrato deberá atenerse a lo pactado. El art. 34 dice que deben entregarse todos los documentos relacionados con las mercaderías, los que incluyen todos aquellos que le dan el control de los bienes al vendedor (ejemplo: carta de embarque, B. of L.) el que luego se traspasa al comprador. - La entrega de documentos se hace contra pago o aseguramiento de éste. (Esto dicen en general los USA y Canadá). - Cuando no existe pacto: i. Los documentos que deben entregarse están asociados principalmente al transporte. ii. La forma, lugar y tiempo en que se entregue dependerá del contrato. ¿Qué pasa si los documentos adolecen de errores? El vendedor puede subsanar los errores de que adolezcan estos documentos que fueron entregados antes de tiempo. Se pueden subsanar en la medida que dicha subsanación no le genere al comprador gastos y molestias innecesarias. Si se producen perjuicios tendrá acción de daños y perjuicios. Requisitos para la conformidad de los bienes. Art. 35 CV: Requisitos generales acerca de calidad, control y tipo de mercadería como también los embalajes. Reglas estándar para calidad:  Serán según los términos del contrato.

 Características de las mercaderías no se basan en normas objetivas de calidad sino que dependerán del contrato, como por ejemplo los embalajes.  Por lo tanto, para ver si cumplen con la calidad debo ver revisar el contrato.  Si el contrato no especifica ni la calidad de las mercaderías ni del embalaje, será necesario para reclamarle al vendedor por estos ítems atender al uso natural de esas mercaderías, su uso ordinario. - El contrato puede establecer un uso especial al que también deberá atenerse. - Para cerciorarme de la calidad puedo pedirle una muestra del producto o también del embarque. - Con el uso que establezco en el contrato (específicos) puedo deducir las características. - La mayor parte de los casos tiene que ver con esto. Art. 36 CV: Regla principal en base a transmisión del riesgo.  Cualquier evento que afecte a bienes luego del traspaso son de cargo del comprador salvo si ha existido incumplimiento del vendedor ya sea del contrato o de garantía dada por éste en cuanto a calidad.  Vendedor podría eximirse probando que el defecto es imputable al uso por parte del comprador.  Carga de la prueba: el demandante debe probar lo que alega. En este caso, el comprador porque es él que alega la falta de conformidad. Art. 37 CV: Entrega anticipada de mercadería.  Si el vendedor entrega antes en forma defectuosa o incompleta. - Vendedor tiene derecho a subsanar todos los defectos y falta de conformidad que exista. - Vendedor hará entrega suplementaria. - Este derecho se puede ejercer en la medida que al comprador no le genere gastos excesivos por aceptar esta entrega supletoria. - Permanecen a salvo a favor del comprador las acciones de incumplimiento e indemnización de perjuicios.  Al comprador se le pueden generar estos gastos por ejemplo en el caso de que ya haya trasladado las mercaderías fuera del país, debiendo volver a pagar el transporte y los gastos de bodega, entre otros lo que encarecería mucho la operación para el comprador.  Para saber si las mercaderías están conformes al contrato, uso general o uso especifico, el comprador deberá examinarlas. El art. 58 habla de esto al establecer la capacidad legal de examinar las mercaderías lo más pronto posible. El art. No dice como debe llevarse a cabo este examen, por lo que, se entiende que debe hacerse según las prácticas y usos internacionales determinados por la naturaleza y uso de los bienes:  No es lo mismo examinar un container de manzanas que un container con monitores.  ¿bastará el examen ocular? ¿se requiere sofisticación? ¿a qué nivel debe llegar el examen?

 ¿plazo? Jurisprudencia ha fijado plazos, también para el examen de documentos. Para ello distingue entre: - Tipo de producto. - Cantidad - Circunstancias relevantes de la transacción. Ejemplo: Si pongo en el contrato que los bienes son para invierno solo y vendo mercaderías en marzo me podrán reclamar que las mercaderías no están conformes. ¿Qué pasa si el contrato incluye transporte? El plazo para examinar las mercaderías se extiende hasta que los productos lleguen a destino. ¿Qué pasa si hay reexpedición? Hasta que llegue a destino de reexpedición siempre que el comprador acredite que no tuvo oportunidad de verificar las mercaderías en el primer lugar de destino. Es una carga legal porque si no lo ejerzo hay consecuencias jurídicas:  Si no comunico la falta de conformidad dentro del plazo ocurrirá que: - No tendré la norma del art. 46. (subsanación). - No habrá resolución según el art. 49. - No operaran los plazos según el art. 743 (reclamar daños y perjuicios). - No tendré acción de disminución del precio del art. 50 (cuanti minoris). Art. 39 nro. 2: regla final sobre razonabilidad del precio.  Establece plazo de dos años. El profesor cree que los 2 años son por un tema de garantía, trata de uniformar el plazo de garantía pero no está seguro. Recordar que existe un principio general de buena fe, por eso el art. 40 establece condiciones para el vendedor cuando este sabia, o no podía ignorar, vicios de que adolezca la mercadería. El vendedor no puede alegar que no se le notifico la falta de conformidad cuando sabia o debía conocer los vicios. Art. 41 CV: principio general: mercaderías son entregadas libres de observaciones y reclamos de terceros y, de no ser así, como comprador tendré derecho a buscar la protección e indemnización por parte del vendedor. Por ejemplo, cuando las mercaderías estén sujetas a prenda. Estos derechos y reclamos pueden recaer sobre cualquier tipo de bien, en general son respecto de bienes identificables. Art. 42. CV: obliga a que las mercaderías se entreguen libre de derechos y reclamos de terceros asociados a propiedad intelectual (se protege el derecho de autor respecto de libros, por ejemplo. También se protege los derechos conexos y los patrimoniales) y a propiedad industrial (patentes, marcas, modelos, etc.).

El problema de la propiedad industrial e intelectual es que tiene regulación y protección por las legislaciones internas, por eso las marcas deben inscribirse en cada país y no solo en los que se vendan. Deben inscribirse en todos los países en que existan (art. 42). Existe un tratado PCT (OMC) que dice que las patentes se pueden solicitar en cualquiera de los países que hayan ratificado el tratado obteniendo con ello protección en todos estos lugares. Es por esto que es difícil entrega las mercaderías libre de derechos y reclamaciones ya que no hay un carácter universal.

Clase 30 octubre Mariani Continuación Doble Tributación Internacional -

Para que exista debe tratarse de impuestos de igual naturaleza en distintos países. Por lo tanto si en un país se paga renta y en otro IVA no existe doble tributación internacional.

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Por lo problemas de los países se han creado sistemas para evitar la doble tributación ya sea eliminándola o disminuyéndola.

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Las medidas pueden ser adoptadas unilateralmente por un país generalmente de residencia o por medio de tratados (bilateralmente)

 MEDIDAS PARA REDUCCION: Ej.: En una venta de $ 100 obtenida en un país A le aplican 30% y en país B se grava el 40%, por lo tanto se paga 70% de impuesto quedando solo $ 30 de utilidad. I.

Medida 1 METODO DE LA DEDUCCION (TAX DEDUCTION) Consiste en considerar el impuesto pagado en el extranjero como gasto. Se deduce de la base Imponible sobre la cual el país de residencia tendrá que calcular en el ejemplo se descuentan $ 30 de los $ 100, por tanto la base imponible será $ 70 y sobre eso se aplica el % 40 ($ 28). Por lo tanto paga 30 + 28  solo disminuye ya que antes tenía que pagar $ 70. A mayor impuesto en país de origen mayor deducción en país residente.

II.

MEDIDA 2 METODO DE LA REDUCCIÓN (TAX REDUCTION)

El país de residencia aplica a las rentas obtenidas en el extranjero una tasa inferior a la aplicada en forma ordinaria a ventas de origen nacional. Ej.: En país A la tasa sigue en 30% En país B la tasa es de 40%. Sin embargo para rentas extranjeras es de 25%. Por lo tanto pagara totalmente 55% que se calcula sobre los 100. El beneficio que obtenga dependerá de la rebaja que le de su país de origen. Si por ejemplo la renta nacional fuera de 40% y se equiparan los valores entre impuesto de país A con la tasa rebajada de país B podemos decir que se elimino la Doble tributación internacional porque en ambos casos (renta interna y externa) es igual.

III.

METODO 3 DIFERIMIENTO (TAX DEFERAL) -

El impuesto en el país de residencia solo se cobrar cuando se remesen e internen las divisas al país de residencia.

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Solo difiere hasta internación

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El objetivo de esto es incentivar reinversión de utilidades.

Los métodos no son excluyentes, en Chile se aplica el método 1 y el 3, ya que se deduce y solo se cobra cuando ingresa.

 MEDIDAS PARA ELIMINAR (estas si son excluyentes entre sí)

I.

METODO 1 DE LA EXENCION (TAX EXEMPTION)

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Rentas provenientes de extranjeros no pagan impuesto alguno en país de residencia

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No se grava o se considera renta exenta

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Común para rentas que obtenga diplomático para ejercicio de sus funciones.

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Existen 2 modalidades: a) INTEGRAL: No se considerará renta extranjera, es como si no existiera. Se prescinde absolutamente de la renta de fuente externa. b) PROGRESIVA: Renta externa no tributa (= que la anterior, sin embargo si se la considera para determinar la tasa con que se

gravará la renta nacional cuando exista un impuesto personal progresivo.

A. PAIS A  30% PAIS B  0%

B. PAIS A 30% PAIS B  0% Acá si la persona obtiene también rentas de fuente interna (nacional) por ejemplo $ 200 (y $ 100 de fuente extranjera) En la INTEGRAL lo que gana fuera no influye por lo que deba pagarse por renta nacional. En la PROGRESIVA lo ganado en el extranjero se suma a la renta nacional. Por lo tanto se considera que gano $ 300 y eso sirve para calcular el impuesto progresivo, en chile será el Global Complementario. Lo que ocurre es que la renta extranjera sube la tasa desde la que debe pagarse. Así por los primeros $ 50 paga 0. Por los 51-200 paga 5% y de 201-300 paga 20%--> pero así también tributa la renta externa. Por lo tanto lo que se hace es que los 100 de renta extranjera siempre pagan, así en el caso 1 los primeros $ 50 reajustables de la renta externa tampoco pagan. Por lo tanto solo a los $ 100 de renta interna se le aplicaran el 5% ($ 5). Así lo que se hace es aumentar la tasa desde la que empieza a tributar la renta nacional  no empezando desde el tramo 0-50sin que desde el 51-200. Lo único que se exige para aplicar este método de exención es que el país fuente XXX aplicación de impuesto.

II.

METODO 2 DEL CREDITO (TAX CREDIT)

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El impuesto pagado en el extranjero se tendrá que reducir de lo que deba pagarse dentro.

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Acá el impuesto se deduce del impuesto y no de la Base Imponible

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Ej.: en país A  paga 30%  $ 30

En país B  paga 40%  $ 40 sin embargo a esto le quito los 30% y en país B sólo pago 10. Por lo tanto como tributación total sólo pago $ 40.

También hay 2 modalidades: A) INTEGRAL: El impuesto pagado en el extranjero se deduce sin restricciones al impuesto que pagarse en país de residencia. Incluso si pago en el país extranjero es superior A que debe pagarse en país residente el Estado le devuelve lo pagado en exceso. B) PROGRESIVA: País de residencia otorga crédito pero con un tope y lo que exceda de ese tope no va poder ser utilizado como crédito. Ej.: se dice que el crédito será hasta 30% renta extranjero. En país A 30 y en país B 40, no existe problema porque se pueden deducir los 2. Si se señala que la tasa máxima es de un 20% País A aplica un 30% País B aplica un 40% Sólo se puede deducir $ 20 de los 40%. Por lo tanto como impuesto total paga 50. ($ 30 en A y $ 20 en 20) No elimino totalmente la doble tributación.

Otra modalidad dentro de la del crédito es laque distingue entre DIRECTA: el que obtiene el crédito es quien deduce INDIRECTA: puede ser en qué país de origen se haya dado el crédito a persona A que luego en país de origen el afectado sea B. En el de origen se acepta que B use crédito. (Se produce doble tributación económica, por ej. es la sociedad la que obtiene renta, ella paga impuesto y luego reparte dividendo a socio, socio puede aprovecharse).

El país de origen lo que puede ser para incentivar (establecer medidas) lo que puede hacer es la disminución de la tasa de impuesto; el país de residencia en el que aplica los métodos, así si A bajó su tasa a 20% lo que me conviene como contribuyente es el método de la exención porque así afuera pago menos y en Chile no pago.

En el caso del crédito: En país A se va a 20% (con tope de 20% en B) en país B se paga 40. Igual puedo deducir sin problemas los 20 de los 40 porque estoy en el tope. Por lo tanto Tributación total $ 40. Sin embargo si el tope en B fuera 30 y se mantiene la tasa rebajada en A de 20%, en B tasa de 40%. Pagaré $ 40 igualmente.

Si la rebaja en A puede ser absorbida integralmente por el crédito en país B esto no tiene beneficios para el inversor. Esto esta Ok porque el método de los impuestos busca ser neutro en la decisión que pueda tomar el inversor para ver dónde invertir. En el caso de la exención el método no es neutro, la tasa de A influye en la decisión.

Las conclusiones a las que llegamos solo operan cuando se usa método integro y también en el ordinario cuando la tasa tope es mayor a la que se pagó en el extranjero.

2 de noviembre, Mariani Sistema existente en Chile para eliminar o rebajar la doble tributación internacional. - Países soberanos para elegir. - Medidas unilaterales o bilaterales. Legislación interna:  S. XX: Ley 8419 (principios S. XX). - No trataba sistemáticamente la doble tributación internacional sino que contenía disposiciones aisladas. Esto es lógico porque existían pocos IE en nuestro país y pocos chilenos también invertían fuera de Chile. - La 2TI no era un tema relevante, ya que, no se producían conflictos. - Existían algunas disposiciones para disminuir o eliminar la 2TI: i. No se gravan las rentas de los diplomáticos extranjeros. ii. Beneficios para empresas salitreras. iii. Agencias y establecimientos permanentes solo tributaban por sus rentas chilenas. iv. Disminución de la tasa del GC. - La ley NO reconocía el impuesto pagado por extranjeros (como gasto necesario para producir la renta).  1964: Ley 15564: ley de reemplazo. - Existían algunas disposiciones que ayudan a aminorar la 2TI.

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También existen normas que la aumentan. Por ejemplo: se aumentó impuesto adicional y las rentas extranjeras pagarían impuestos en Chile en calidad de percibidas o devengadas. Se introdujeron otras normas para este problema. Ejemplos: durante los tres primeros años de residencia de un extranjero solo paga por rentas chilenas; art. 4° permitió al Presidente dictar normas para disminuir la 2TI; en materia de impuesto adicional se aplican tasas rebajadas para marcas, patentes y fórmulas. El art. 85 permitía rebajar hasta en 25% el impuesto con el fin de permitir al inversionista o contribuyente extranjero el aprovechamiento de franquicias otorgadas en el país de origen; también se permitió que el Presidente eximiera a las SA de impuestos cuando sus capitales provengan íntegramente del exterior por rentas de fuente extranjera.

 1974: Reestructuración del sistema económico. Se dicta ley que regula los impuestos a la renta (DL 824/1974) y ventas y servicios (DL 825/1974). - Recoge algunas disposiciones, elimina otras para luego reincorporarlas. - Recoge: i. Extranjeros durante los tres primeros años solo pagan impuesto por sus rentas de fuente chilena. Además, pueden solicitar prórroga de este beneficio ante el SII. ii. Los diplomáticos extranjeros no pagan impuestos por las rentas que provengan del ejercicio de sus cargos siempre que el país de donde provengan otorgue igual tratamiento a nuestros diplomáticos. (art. 9). iii. Art. 38 y 58 n°1: Establecimientos y agencias solo pagan impuesto por sus rentas de fuente chilena. iv. Impuesto adicional: Existen algunas rentas con tasas privilegiadas. v. Sin embargo, esta ley no ofrece un tratamiento sistemático de la 2TI.

 1993: Se introducen modificaciones a la LIR. Así, por ejemplo, se señala que las rentas de fuente extranjera solo se considerarán cuando se encuentren percibidas o devengadas; se rebaja la tasa del impuesto adicional (de 40% a 35%); se incorporan nuevas exenciones al impuesto adicional. La mayor innovación fue la incorporación del párrafo VI a la LIR que se llama “de las normas relativas a la doble tributación internacional” (art. 41 A y 41 B). Con esto, Chile escogió al método de crédito para eliminar o disminuir la 2TI, de manera que las personas domiciliadas o residentes en Chile podrán deducir el impuesto pagado en el extranjero del impuesto chileno por las rentas provenientes del exterior. Esto, eso sí, con un tope máximo igual a lo efectivamente pagado fuera impetrándolo al impuesto de categoría (en aquel tiempo que era de un 15%, hoy un 17%).

 1997: Se complementó lo anterior, modificándose el art. 59 y rebajándose la tasa de marcas y asesorías (de 35 a 30%). También, se sumo el art. 41 C al párrafo VI, el que establece que los países con los que Chile haya suscrito tratados de 2TI, para determinar rentas la tasa del crédito puede ser de hasta un 30%.

 2002: Ley 18450: Creo el artículo 41 D, norma totalmente distinta y que se conoce como la “reforma de la inversión”. Señala que las SA cerradas y abiertas que cumplan determinados requisitos como, por ejemplo, que el capital sea de origen extranjero, solo pagarán impuesto por sus rentas de fuente chilena.

 2007: Ley 20154: Ultima modificación al párrafo VI que reordena los distintos artículos que contiene (ya que eran algo confusos), además en el caso de algunas rentas del art. 41 A se elevó la tasa del crédito hasta un 30% (excediendo a la establecida en los tratados). Esto se hizo extensivo porque el legislador se dio cuenta que ciertos tratados estaban entrampados lo que perjudicaba a las inversiones chilenas en el exterior. Es por esto que se introdujeron las modificaciones, para que la gente no acogida a tratados recibiera beneficios. Párrafo VI LIR. Art. 41 A:  Tiene 4 literales: - A: retiro de dividendos y utilidades. - B: las rentas de agencias y otros establecimientos permanentes. - C: ciertas rentas. - D: normas comunes. - Se establecen créditos solo por esas rentas. Las que no están contempladas en este articulo se rigen por el art. 12, por lo que, solo tributan las de fuente percibida o devengada (método de diferimiento) y las ventas liquidas (método de deducción) (esto existe de antes que se incorporar el párrafo VI).  Art. 41 A: Las rentas beneficiadas son las rentas y utilidades de sociedades constituidas en el extranjero. - N°1: Crédito total disponible. Ejemplo: Chile obtiene renta afuera y paga impuesto allá. Dicho pago dará derecho a crédito en Chile. (al retirar Chile dividendos en país extranjero o utilidades). Puede ser que en el país extranjero no se paguen impuestos por los dividendos o que éstos sean muy bajos (aunque generalmente las empresas pagan muchos impuestos). La ley chilena se pone en este caso y sabe que no tiene sentido dar el crédito solo por lo pagado por el retiro porque este monto es bajo o inexistente. Entonces, permite que se utilice como crédito no solo lo pagado por el inversionista, sino que también lo pagado por la sociedad. Luego dice que puede ser que la sociedad extranjera sea sociedad de inversiones y que tenga ésta otra sociedad: i. Aquí se permite que se use como crédito lo pagado por esa segunda sociedad al cumplirse dos requisitos: a. Ambas sociedades constituidas en el mismo país. b. Que la sociedad primaria participe directamente en un 10% o menos en el capital de la segunda sociedad.

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N°2: Dice que el monto del crédito será el monto menor entre el monto del impuesto pagado en el exterior o el 30% de la renta percibida. Ejemplo: supongamos que el impuesto extranjero es de 25% en relación a rentas de USD 100000. Por lo tanto, viajan a Chile USD 75000 de utilidades y USD 25000 como crédito usado contra impuesto de primera categoría o final.

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N°3: Para imputar a 1era. Categoría: i. El crédito se suma a la utilidad y sobre eso se calcula el impuesto. ii. Por lo tanto, en el ejemplo visto, será USD 75000 + USD 25000 (crédito). Esta será la BI de 1era. Cat. lo que, al convertir la moneda resultará un impuesto de $8500000 a pagar. Ahora, al aplicar el monto del crédito convertido, $ 12500000 (igual a lo pagado en el otro país y al porcentaje de USD 25000 pagados bajo tipo de cambio $500 = 1 USD). Concluimos que no se pagaría 1era categoría y sobraría un remanente de crédito.

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N°4: Para imputar a impuesto final: i. Si debo pagar un GC de 40% calculado sobre los $50000000 (USD 100000 a pesos), tendremos que el crédito de $20000000 le debo restar los $8500000 que corresponde a lo supuestamente pagado en 1era categoría más $400000 que corresponde al crédito que me sobro de la primera categoría. Por lo tanto, solo pagaremos $7.500.000 por impuesto final. Si sobrara un resto del crédito aun en esta instancia ya no se podría utilizar. Así, en total pagaría: 1. En el extranjero: $12,5 millones. 2. En nuestro país: $7,5 millones. 3. TOTAL= $20 millones. De esto desprendimos que, efectivamente, se eliminó la 2TI ya que, cuando la tasa pagada en el exterior fue igual o menor a la pagada en Chile. En caso contrario, no se podría utilizar íntegramente el crédito.

 B: Establecimientos permanentes tienen crédito con el máximo de lo pagado o el crédito a primera categoría y solo se imputa contra este.  C: El crédito es igual al de la letra B), solo opera contra 1era categoría con la diferencia que, en caso de quedar algo del crédito, no podrá ser devuelto como en la regla general pero si podrá ser utilizado en el ejercicio posterior. En los casos de las letras B y C descritos, el crédito será el menor valor entre el impuesto de 1era. Categoría y lo efectivamente pagado en el exterior. 4/11/09 FINANZAS

De las normas relativas a la doble tributación internacional Párrafo VI, lo importante es que se empezó a utilizar el método del crédito como forma de eliminar la doble tributación internacional. Artículo 41 C: Artículo 41 C.- A los contribuyentes domiciliados o residentes en el país, que obtengan rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría provenientes de países con los cuales Chile haya suscrito convenios para evitar la doble tributación, que estén vigentes en el país y en los que se haya comprometido el otorgamiento de un crédito por el o los impuestos a la renta pagados en los respectivos Estados Contrapartes, se les aplicarán las normas contenidas en los artículos 41 A y 41 B, con las excepciones que se establecen a continuación: 1.- Darán derecho a crédito, calculado en los términos descritos en la letra A.- del artículo 41 A, todos los impuestos extranjeros a la renta pagados de acuerdo a las leyes de un país con un Convenio para evitar la doble tributación vigente con Chile, de conformidad con lo estipulado por el Convenio respectivo.

2.- Tratándose de ganancias de capital, dividendos y retiros de utilidades sociales, se considerará también el impuesto a la renta pagado por la renta de la sociedad o empresa en el exterior y, en el caso de la explotación de una agencia o establecimiento permanente, el impuesto que grave la remesa. También dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una sociedad en la parte de las utilidades que reparta a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que ambas estén domiciliadas En el mismo país y la segunda posea directamente el 10% o más del capital de la primera. Para los efectos del cálculo que trata este número, respecto del impuesto de la sociedad o empresa extranjera, imputable a las ganancias de capital, dividendos o retiros de utilidades sociales, se presumirá que el impuesto pagado al otro Estado por las respectivas rentas es aquel que según la naturaleza de la renta corresponde aplicar en ese Estado y esté vigente al momento de la remesa, distribución o pago. 1. Lo importante es que va a favorecer solamente a la renta proveniente solamente de aquellos países con los que Chile haya suscrito tratados de doble tributación internacional. 2. Hace remisión a las normas del Art. 41 A y B. Y el crédito otorgado puede ser de hasta un 30%. ¿Qué pasa con las otras rentas que no están en el art. 41 A? Esto se salvaba con los tratados de doble tributación, señalando que los créditos se extenderían a todas las rentas y no solamente a las señaladas en el Art. 41 C (que hace remisión al art. 41 A), pero solo respecto del país con el que se firmó. El crédito de 30% se puede imputar tanto respecto al de 1ra categoría como también a los impuestos finales (IGC o adicional). El otro beneficio del Art. 41 C es que el crédito no se otorga solamente contra las rentas que deben pagar impuestos de 1ra categoría. También se otorgará un crédito a los contribuyentes que tengan domicilio o residencia en Chile y que tengan rentas afectas al Art 42 nº1 y nº2, es decir, rentas afectas al impuesto de 2da categoría, ya sea por remuneraciones que

reciben los trabajadores dependientes, como también los honorarios que obtienen por servicios prestados independientemente. Cómo funciona la operatoria para determinar el impuesto a pagar. Rentas obtenidas por agencias o por marcas. Sabemos que el crédito no puede ser de 17%. Qué pasa cuando en el extranjero está afecta a una tasa del 17%. Renta: 100 Impuesto: 17 Utilidades: 83 El crédito se calcula con la siguiente fórmula: Crédito = Renta líquida x 17% = 0,83 0,83

83 x 0,17 = 17

A Chile van a llegar los 83 que es la renta líquida mas el crédito. Se suman, y esta va a ser la base imponible para determinar el impuesto de primera categoría 83+17= 100 = Base imponible Sobre estos 100 se calcula el impuesto de primera categoría (17% de 100 es 17), pero se deduce el impuesto pagado en el extranjero (crédito), que es de un 17%, El 17% de 100 es 17. Por tanto: 17 (de primera categoría) -17 (deducción del crédito extranjero) 0 Por esto se llama sistema de impuesto contra impuesto Otro ejemplo: Pongámonos en el caso que el crédito pagado en el extranjero es de un 10%: Renta: 100 Impuesto: 10 Utilidades: 90 Crédito= Renta líquida x 0,1 = 90 x 0,1 = 10 0,9 0,9 Por tanto: 17 (de primera categoría) -10 (deducción crédito extranjero) 7 En este caso también se eliminó la doble tributación internacional Caso: Por concepto de marcas, se obtiene una renta de país con el cual se ha suscrito doble tributación y renta de otro país con el cual no se ha suscrito doble tributación. La renta bruta es el equivalente a U$15.000, tipo de cambio: $600 = U$ 1

El impuesto que se tiene que pagar en el extranjero es de 40%. La persona domiciliada o residente en chile está sujeta a un impuesto final que será de un 35%. País sin tratado de doble tributación: Renta: U$ 15.000 = 9.000.000 Impuesto: 3.600.000 Renta líquida: 5.400.000 Crédito: 5.400.000 x 17% = 1.106.024 0,83 Base imponible: 6.506.024 (RL + crédito) x 17% = 1.106.024 Es lo que paga por 1ra categoría 1.106.024 -1.106.024 0. (Se elimina la doble tributación) Pero la persona en Chile está sujeta a un impuesto final de 35%: Base imponible: 6.506.024 x 35% = 2.277.108 2.277.108 (por impuesto de 35%) -1.106.024 (por primera categoría) 1.171.084 +3.600.000 4.771.124 (es casi un 52%, no se elimina completamente la tributación)

doble

El crédito que se aplica en el art 41 A que es cuando no hay tratado bilateral, es solo para esos negocios contemplados expresamente y para los demás no. En ese caso no hay crédito. Para otros negocios se aplica el beneficio del artículo 12 Para gozar de los beneficios establecidos en el párrafo VI se tienen que cumplir ciertos requisitos 1. Que el contribuyente haya materializado la inversión a través del mercado cambiario formal y las utilidades que remese también las tiene que haber cambiado en el MCF. 2. El contribuyente tiene que inscribirse previamente en un registro de inversiones en el extranjero que tiene el SII 3. Se tendrá que acreditar el impuesto pagado en el extranjero, esto se hace con un recibo o certificado por la autoridad extranjera correspondiente y debe ser legalizado y traducido. Respecto de esto, el director del SII puede encomendar auditores externos que verifiquen o comprueben la veracidad del pago del impuesto en el extranjero. Viernes 6 de Noviembre.

Seguimos con la obligación del vendedor de entregar las mercaderías libres de derechos y reclamos de terceros. Vimos que protección de la propiedad industrial e intelectual es local, salvo en el caso de las patentes cuando se hayan suscrito tratados. Ejemplos: BIMBO – IDEAL. No se utiliza la marca Bimbo en Chile porque ya existían en Chile, dos panaderías con ese nombre. La compañía mexicana pudo comprar la marca, pero conservo la marca IDEAL por dos razones: 1. La marca IDEAL era conocida en Chile. 2. De todos modos, se podía utilizar la imagen corporativa del oso. Existen estudios jurídicos que sólo se dedican a este tema: KINDER SORPRESA. Es una compañía que despliega a nivel mundial toda una operación para que en ninguna parte en el mundo copien su idea (juguete, sorpresa, envoltorio de la sorpresa). LEGO. Tiene el mismo problema, pero es difícil que no aparezcan imitaciones. Limites a la protección de derechos y reclamos de terceros [Art. 43] Los límites a esta protección son la obligación del comprador de dar noticia del reclamo de terceros al vendedor, dentro de un plazo razonable. La razonabilidad del plazo depende de las circunstancias de la transacción. Ejemplo, no comunicar en un plazo razonable que existe un proceso de realización por prenda de una determinada mercadería. La sanción de no informar de estos reclamos y derechos de terceros en un plazo razonable será: - No obtener esta protección y; - Perder la posibilidad de demandar de indemnización de perjuicios 1. Es una sanción natural por la falta de diligencia del comprador. (Son excepciones expresamente).

a

la

regla

anterior

pero

Bruneaud

no

lo

dice

1. El único caso en el cuál se exime al comprador de tener que notificar dentro de un plazo razonable de la existencia de estos reclamos y derechos de terceros es para el caso que el vendedor sabía o debía conocer o no podía ignorar la existencia de estos derechos o reclamos, en virtud del principio de la buena fe. 2. Incluso para el caso que no exista la notificación y en la medida que el comprador pueda excusarse razonablemente que no pudo efectuar esta notificación, el artículo 44 le otorga la posibilidad de solicitar una rebaja del precio o solicitar una indemnización de perjuicios. 1

La notificación da derecho a: 1º Protección. 2º Indemnización de perjuicios.

Puede entenderse como excusa razonable muchas, por ejemplo, bajar el precio. Por lo mismo, dependerá de las circunstancias relevantes de la transacción, de los medios de comunicación. Por lo tanto depende de cada situación. Sección III. Las acciones y derechos que tiene el comprador en caso de incumplimiento del vendedor. La mayoría de los incumplimientos suele ser del vendedor porque el tema de pago del precio es la que presenta menos dificultades porque existen varias maneras de asegurar el pago. En cambio la entrega de las mercaderías en la calidad, medida y cantidad solicitada es la que genera la mayor parte de los incumplimientos. Los recursos están tratados en los artículos 45 y siguientes. Se refiere a dos cuestiones principales: 1. Concepto de incumplimiento contractual. 2. Relación por daños y perjuicios y el resto de las acciones. En Chile se puede solicitar la indemnización de perjuicios en ambos casos, ya sea pidiendo resolución o cumplimiento forzado, pero en las otras legislaciones no. Por lo mismo, fue necesario regular la compatibilidad de las acciones. Cuando hablamos de incumplimiento del vendedor, hablamos de incumplimiento de las obligaciones esenciales descritas en el artículo 30. Hay que ver si estamos ante un incumplimiento a la luz de la Convención, que es o no esencial. También hay que analizar otros incumplimientos del vendedor que estarán en el contrato. [Artículo 45] 1. Los recursos se contemplan desde el artículo 46 al 52, además la indemnización de perjuicios regulada entre los artículos 74 al 77. 2. La acción indemnizatoria es muy importante porque aún cuando se ejerciten otras acciones, no se pierde derecho a la indemnización de perjuicios. Es muy importante, porque existen otras legislaciones como la alemana o la húngara, en que es imposible combinar la resolución del contrato con la acción de indemnización de daños y perjuicios. 3. Se establece una prohibición de otorgar plazos de gracia para el cumplimiento de las obligaciones. Existen algunas legislaciones que establecen expresamente estos plazos, ejemplo, el Código Civil francés. Sin embargo, la Convención dijo no, no se pueden extender plazos de gracias que se establecen en algunas legislaciones. Cumplimiento forzado de la obligación [Artículo 46]. Frente a un incumplimiento del vendedor lo normal es solicitar el cumplimiento específico de la obligación.

En el caso que los bienes no son conformes, se da la posibilidad de aceptar bienes sustitutos o la reparación de los bienes. Derecho a exigir bienes sustitutos. Ejemplo: Un comprador compra 5000 pares de zapatillas de tenis, pero llegan zapatillas de jogging, football. Se cumplió localidad y cantidad acordadas, pero no de la especificación solicitada. Se puede resolver el contrato, pero puedo pedir el cumplimiento específico, a través de la entrega de bienes sustitutos. Para exigir este derecho se requiere: 1º Estar en presencia de un incumplimiento esencial. Esto debido a que no sería justo que el vendedor corriera con costos o gastos de transporte, embalaje de menor importancia. Por ejemplo: Que las zapatillas vengan sin cordón. Derecho a la reparación. Se debe distinguir, si la mercadería es posible de reparar, con dos limitantes: 1º Límite en el tiempo. Que estas mercaderías se puedan reparar dentro de un plazo razonable. No se podría solicitar la reparación de los 3000 equipos de música tres años después que lo compre. 2º Razonabilidad de lo pedido. No siempre los bienes serán susceptibles de reparación, por lo cual no es razonable pedir la reparación. Habrá que pedir que esos bienes se sustituyan. No sólo serán los bienes que son imposibles de reparar, sino aquellos en que el costo de reparación sea desproporcionada, o que requieran personal calificado para su reparación, resultando absurdo enviar las mercaderías para que lo reparen y remitan nuevamente. Plazo suplementario para el cumplimiento de la obligación [Art. 47]. Si el vendedor no ha cumplido con la obligación para con el comprador, podrá establecerse un plazo suplementario para su cumplimiento. Ejemplo, podrá establecerse un plazo suplementario para la entrega total o parcial de las mercaderías. (Caso de cumplimiento tardío). El plazo es solicitado por el vendedor. El plazo es fijado por el comprador. Tiene un efecto muy importante porque otorgado un plazo adicional, impide que el comprador pueda ejercitar la acción de resolución del contrato. El plazo fijado por el comprador puede ser de semanas, meses o hasta una determinada fecha, pero lo importante es que la fijación desplazo no sea en términos vagos o imprecisos, de lo contrario se entiende que no se ha fijado un plazo. Además tiene que ser un plazo razonable para evitar prorrogas insignificantes. La duración de esta prórroga dependerá del tipo de incumplimiento, de lo cual dependerá la razonabilidad de este plazo suplementario. Resolución del contrato [Art. 49]

Lo importante son los casos en los cuales el comprador pierde el derecho a solicitar la resolución del contrato, que son cuando existe: 1º Entrega tardía de las mercaderías que no haya solicitado resolución en un plazo razonable. 2º Incumplimiento distintos a una entrega tardía, por ejemplo, cuando la resolución: - No se efectué dentro de un plazo razonable. - No se haya solicitado el vencimiento del plazo de gracia. - No se efectúe cuando exista negativa de cumplir dentro del plazo de gracia fijado. - No se efectúe después de tener noticia del incumplimiento. Acción Estimatoria [Art. 50] En caso que las mercaderías entregadas son defectuosas, habrá que analizar la magnitud de esos defectos que es de tal magnitud que implica incumplimiento esencial, se podrá pedir resolución e indemnización. Sin embargo, si se reciben mercaderías defectuosos de poca magnitud (1.000 de 10.000 cerámicas chinas rotas). No parece razonable que el vendedor incurra en los mismos costos de transporte y embalaje por el total de la mercadería ante tan mínimos defectos. Al respecto la Convención otorga la posibilidad que el comprador ejerza una reducción del precio (en Chile se llama acción cuanti minoris), que para la Convención puede ser estimatoria. El requisito para ejercer la acción es comunicar al vendedor la existencia de estos defectos, de que se hará valer esta acción y que el vendedor no responda. Porque siempre existe la posibilidad que el vendedor puede enviará un embarque suplementario por las mercaderías rotas. Se puede ejercer la acción estimatoria en la medida que no se oponga el vendedor señalando que cumplirá fielmente en lo contratado. Obligaciones del Comprador. Las obligaciones del comprador son: 1º Pagar el precio. 2º Recibir las mercaderías: 1. Pagar el precio. Lugar del pago. De conformidad al artículo 57, el comprador deberá pagar: - En el lugar pactado. - En el lugar establecido por el vendedor. - Donde se efectúe la entrega. Momento del pago (artículo 58 y 59). El pago puede hacerse en conformidad a documentos representativos de pago. No es necesario recibir materialmente el pago para entregar las

mercaderías, pues existen otros mecanismos distintos para disponer el pago (ya veremos esta materia). El artículo 59 señala que el momento del pago puede hacerse en la fecha acordada en el contrato. 2. Obligación de recibir las mercaderías [Art. 60]. Recibir las mercaderías implica hacerse cargo de estas, lo cual significa ejecutar todos los actos necesarios, razonables que implique hacerse cargo de las mercaderías. Los actos necesarios para recibir las mercaderías serán aquellos que estén definidos en el contrato. Toda labor adicional necesaria para recibir la entrega de las mercaderías estará definida en el contrato. El problema será cuando nada se pactó, entonces la obligación de entrega estará en los usos y prácticas mercantiles. Lunes 9 de noviembre Brunaud -

Derechos y acciones en caso de incumplimiento del comprador  art. 61 a 65 Convención.

Es el vendedor quien ejerce las acciones, pudiendo: 1. Exigir el pago. 2. Forzar al comprador para que reciba las mercaderías. 3. Exigir el cumplimiento de otra obligación establecida en el contrato. -

Art. 63  vendedor puede otorgar plazo suplementario al comprador, lo cual obliga al vendedor de abstenerse de ejercer acciones y que el comprador le comunique que no dará cumplimiento.

El tribunal no puede fijar plazos suplementarios. El vendedor puede pedir resolución si estamos ante un incumplimiento esencial. Ejemplos: 1. Si el comprador, en vez de pagar 100, paga 99  no califica como incumplimiento esencial. 2. El vendedor no paga o no recibe las mercaderías  incumplimiento esencial. 3. Art. 72 de la convención  se puede resolver el contrato cuando sea patente el incumplimiento del comprador, esto es, que se sepa, de cualquier forma que no podrá cumplir, por ejemplo, si el comprador está en notoria insolvencia. -

Resolución  requiere la declaración y la notificación de ésta a la contraria (el comprador en este caso).

-

Indemnización  en conjunto con la resolución.

Debe entablarse en igual moneda que la contenida en el contrato que se hace valer. Debe pagarse en el dominio del acreedor.

En general  daño material  daño emergente  valor mercaderías  lucro cesante (ganancia que obtuvo)  daño moral. Se puede demandar tanto daño emergente como lucro cesante. -

   



Art. 77  establece obligación del que solicita la indemnización de mitigar los daños  esto supone que debe haber tomado todas las medidas para mitigar. En Chile, no existe esto legalmente, pero si la jurisprudencia utilizándolo para avaluar daños. Daño moral: No está contemplado en la convención. En general, no está resuelto si procede el daño moral respecto de personas jurídicas. Hay legislación en que procede. Hoy no es extraño que se presenten demandas alegando daño moral en personas jurídicas, el problema es que el daño a la imagen solo se resuelve en relación a las ganancias que pueda obtener por motivo de lucro cesante. En definitiva, debe observarse caso a caso, ya que, existen situaciones en que el daño no tiene correlación con las ventas. En tal caso, habrá que reconducirlo al daño a la imagen.

La convención contempla exoneraciones a la responsabilidad (art. 79).  Articulo 84, establece obligaciones que se derivan de la resolución. - En Chile, retrotraer todo al estado anterior a la celebración del contrato, lo que involucra, por tanto: - Obligación del vendedor de restituir los dineros más intereses. - Obligación del comprador de restituir las mercaderías, documentos y los beneficios obtenidos. Regulación legal de importaciones y exportaciones En el -

proceso de exportación interviene: El servicio nacional de aduanas (SNA). SII. El consignatario. El exportador o importador (vendedor, comprador).

Si se quiere exportar, el punto de partida será el análisis del precio del producto en Chile y en el extranjero, ya que este es uno de los factores que incitan a exportar y el más importante al constituir la motivación económica de la actividad. Antes existían una serie de trámites que debían cumplirse para exportar. Hasta hace unos 5 años aproximadamente, para dar inicio a la exportación, la persona natural o jurídica debía inscribirse en una nomina del Banco Central debiendo cumplir una serie de requisitos. Luego de esto, se modifico el régimen legal de importaciones y exportaciones, transfiriéndose las facultades del BC a la Dirección General

de Aduanas, eliminándose el requisito de inscripción para poder exportar y estableciéndose uno nuevo en que se debe cumplir con un procedimiento establecido por la DGA mediante un solo proceso para poder materializar la exportación, y gracias al mandato que se entrega a los agentes de aduanas que son quienes materialmente realizan los tramites. Miércoles 11 de noviembre (Mariani) - Art. 41 nro. 3, párrafo VI: Se conoce como plataforma de inversión que fue establecida por la ley 19840 de 2002. Con esto se trata de explotar las fortalezas de Chile frente a las debilidades. Las principales debilidades de nuestra economía son: 1. Economía reducida (PGB bajo). 2. El mercado se reduce a Santiago por lo que no existe un mercado atractivo fuera de Santiago, distinto a los casos de Argentina y Brasil que cuentan con un PGB alto y distintos mercados. Nuestras fortalezas son: 1. Buena institucionalidad. 2. Sistema estable. 3. Sistema jurídico confiable. 4. Estructura económica confiable. Art. 41 D quiere sacar partidos a fortalezas, de forma tal que se puedan crear sociedades en Chile que permitan también invertir en otros países, con lo cual el mercado al que accede el inversionista es mayor o también, tiene como ventaja que las utilidades que provengan del exterior no tributan en Chile. Estas sociedades, denominadas plataformas de inversión, deben cumplir ciertos requisitos para acceder a estos beneficios. Estas sociedades están constituidas en Chile pero no se entienden domiciliadas en el país por lo que, solo pagan impuesto por las rentas de fuente nacional. - Requisitos: 1. Se debe tratar de sociedades anónimas abiertas o cerradas que se rijan por normas de abiertas. 2. Deben constituirse en Chile preferentemente con capital extranjero. 3. Deben tener por objeto exclusivo invertir en Chile o en el exterior. Este artículo permite que estas sociedades puedan prestar servicios a sociedades chilenas. ¿Qué gana Chile al establecer esto? Estas sociedades atraen capital y realizan inversión. Además, la ley se dicta en el contexto de la crisis asiática en donde se buscaba que chilenos presten servicios a estas sociedades. 4. El origen o domicilio de los accionistas (accionistas extranjeros) deben provenir de países que no sean considerados paraísos fiscales o que tengan regímenes fiscales considerados nocivos por la OCDE. Puede ocurrir que existan accionistas con domicilio en estos países

siempre que su participación en el capital no sea superior al 10%. Si sobrepasa esto, se pierde todo beneficio. El objeto de esto es que Chile no sea considerado paraíso fiscal. Puede haber inversionistas chilenos siempre que no superen el 75% de la participación en el capital. Respecto de estas sociedades no opera la reserva ni el secreto bancario. 5. El capital debe provenir del exterior y puede internarse mediante el capitulo 14 o el DL 600 y puede ser divisas o acciones de sociedades extranjeras que deben ser valoradas de acuerdo a su precio bursátil o de libro. Debe mantener una relación de capital y deuda, es decir, por cada dólar que se invierta se puede pedir solo uno  1: 1. En el caso de los chilenos, la formula es uno es a tres  1: 3. La contabilidad puede ser en moneda extranjera o nacional. ¿Cómo opera esta tributación? (Aquí se incluye un ejemplo del profesor imposible de transcribir para mi, sorry!) Tratados internacionales sobre doble tributación -

Liga de las naciones  realizó primeros estudios sobre tributación internacional. Año 1927-28  primer anteproyecto para regular la doble tributación internacional.

Objetivos de estos tratados: 1. Aclarar, normalizar y garantizar la situación fiscal del contribuyente. 2. Eliminar o disminuir la doble tributación internacional mediante la aplicación de soluciones comunes y uniformes. 3. Promover la igualdad y evitar la discriminación entre inversionistas extranjeros. 4. Evitar la evasión y elusión tributaria. -

Creación de la OECE (génesis de la OCDE)

Comenzó solo con países europeos más USA. Una de sus áreas de trabajo es resolver los problemas de doble tributación internacional y la evasión tributaria. Desarrollo un modelo para esto que se ha ido perfeccionando con los años. Se preocupó más de fortalecer la tributación de contribuyentes más que de los países fuentes: 1. Rentas que aplica tributación libre el país fuente (bienes inmuebles). 2. Rentas que tienen tributación limitada o restringida por los países fuentes (dividendos).

3. Rentas en las que el país fuente no puede gravarlas (ganancias de capital sobre mobiliarios y otros). Como contrapartida, el país fuente debe tomar medidas para evitar la 2TI. La gracia de este modelo es que no es estricto. Los países pueden modificarlos para mejorar sus negociaciones. Gracias a los países miembros, el modelo se expandió rápidamente a la buena o a la mala. Frente a esto, la ONU adopto el modelo de la OCDE en que recogió los intereses de los países fuentes que estaban en situación desmedrada, mejorándola tomando medidas como aumentar tasas y las rentas que se podían gravar. Sudamérica se había suscrito al Pacto Andino (1971) que creó su propio modelo de 2TI que se usaría cuando los países miembros firmaran acuerdos con países externos. El criterio que predominó fue el de la “tributación exclusiva del país fuente” sin que el Estado de residencia pudiera intervenir. Chile en 1976 suscribió un tratado con Argentina para evitar la 2TI conforme al Pacto Andino. Desde el 78 ha seguido firmando con otros países, pero ahora bajo el criterio de la OCDE. 18/11/09 Brunaud Regulación legal importaciones y exportaciones Modificación del sistema de comercio exterior  hace 6 años:  Antes había que ir al departamento de exportaciones (muy engorroso).  Hoy tengo que ir a la dirección nacional de aduanas, esto técnicamente ya que, lo que efectivamente debe hacerse es contactar al agente o facilitador de aduanas. - ¿Qué instituciones u organismos participan en un proceso de exportación? 1. SAG, en todos los productos que estén sujetos a su competencia. Obligación de cumplir normativas fitosanitarias que están principalmente en los TLC. 2. SERNAPESCA, controla todos los productos del mar en sus distintos tipos. La calidad no es un tema de VOLUNTARIEDAD, sino que es obligatorio. Existen también distintos organismos privados que ven la calidad. Ej.: INTA. En otro caso, la explotación forestal en Chile la controla la CONAF. - Instituciones esenciales para la exportación: 1. SNA, con una incidencia total en la tramitación de los procesos de exportación e importación. El agente de aduanas es un funcionario intermedio entre el exportador y el servicio siendo él quien completa la exportación. 2. Compañías de transporte. 3. Compañías de seguro. Ahora, desde el punto de vista financiero las principales entidades son los BANCOS COMERCIALES (a° 40 Ley de Bancos). La modalidad de pago de la exportación dependerá del grado de conocimiento que haya entre las partes:

1. El mecanismo de pago más usado es la carta de crédito o creditivo que emiten los bancos comerciales. 2. Puede también pedirse que se depositen los dineros. 3. También existe la cobranza extranjera en que le pido a un banco que me cobre el dinero que me deben. El mercado cambiario formal no está constituido solo por bancos y agencias de cambio, sino que involucra todas aquellas entidades que se someten a la SBIF (hoteles, agencias de turismo, etc.). Ahora, en cuanto al procedimiento, lo que se hace es retornar las divisas para luego liquidarlas, ¿cuáles son los plazos para ello? Los fija el Banco Central y son: Antiguamente era un plazo de 90 días para ingresar las divisas al país. Esto es por la importancia de tener un control sobre la divisa porque se deben cumplir otras obligaciones comerciales. Para liquidarlas el plazo era de 90 días más. Hoy estos plazos no existen pero debo informar al Banco Central sobre el destino de esos dineros. ¿Cómo se entera el Banco Central de una operación de exportación? Es bastante expedito y sencillo, ya que, hoy se hace de forma electrónica y el SNA comunica al SII de que habrá ingresos y como éste está en línea se comunica de inmediato a todos. ¿Qué rol juega el Banco Central en las exportaciones? Antes era dominante pues estaba en todo el proceso. Hoy tiene un rol muy menor porque quien conoce es el SNA. Arancel aduanero = a 6%. Regla general = a 0%. ¿Qué es una exportación? DFL 30/2004 del Ministerio de Hacienda  Ordenanza de aduanas. Establece y define una destinación aduanera que puede ser exportación o importación. El concepto dado es: “es una manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercaderías que ingresan o salen del país. Se formaliza a través de una declaración aduanera (a° 71 y 72). El concepto de exportación es: “salida legal de mercadería nacional o nacionalizada para su uso o consumo en el exterior y la prestación de servicios efectuadas en determinadas condiciones. Interesa que se califique como exportación pues puede recibir los beneficios legales vigentes para los exportadores de tangibles. La exportación se perfecciona cuando la mercadería ha sido legal y efectivamente enviada al exterior para su uso o consumo, esto desde el punto de vista legal. Aforo: Control de las mercaderías. Puede ser documental o físico. El físico lo realiza el agente de aduanas, no requiere policía internacional. 9. Empresas portuarias: recepción, regreso y salida de las mercaderías dependen de ellas. Tramitación de las exportaciones Los principales 4 entes que intervienen en las exportaciones son: 1. Exportador. 2. Agente de adunas. 3. Servicio nacional de aduanas. 4. Puerto de embarque. El DUS se creó a partir de 3 documentos: 1. Orden de embarque.

2. Informe de exportación  Perdieron sentido con la eliminación del BC. 3. Declaración de exportación  Hoy toda exportación, a través de un código, debe pasar por un registro DUS. - Salida temporal: El bien sale del país temporalmente. Ej.: maquinaria que sale para ser reparada, no es exportación en sentido jurídico. - Reexportación: Se crea un producto con insumos venidos del exterior y se exporta. DUS: Documento único de salida. Es un documento que certifica la salida efectiva de mercaderías al exterior. Es confeccionado (completado) por el agente de aduanas que actúa como mandatario del exportador. Se legaliza ante el SNA. El agente lo completa de manera electrónica para luego enviarlo a la oficina de aduanas respectiva. Ahí se da inicio a la exportación, cuando el SNA la acepta a trámite. Se verifica si se cumple con la veracidad del producto y si no contiene errores, se acepta a trámite. Si los tiene, se le comunica al agente y éste los completa y los reenvía nuevamente. Esto se hace a través de correo electrónico, por mensaje encriptado (inmodificable) y con un código especial y único. Acogido el DUS, se le da un código y se somete a tramitación. El SNA, a partir de ese momento, está facultado para solicitar al agente de aduanas un aforo documental, actuando como ministro de fe, con el objeto de evitar la comisión de ilícitos. El DUS permite al exportador exigir derecho de tal. Por eso es tan importante el aforo documental. Si no se realizara podría dar lugar a fraude al SII (como por ejemplo obtener beneficios tributarios ilícitamente). Ej.: Feliciano Palma de Lozapenco, exportaba basura simulando ser mercaderías para obtener devoluciones de IVA y otros impuestos. Este proceso es muy rápido. Ante cualquier duda, el SNA podrá solicitar el aforo documental o físico. POR CADA ENVIO DE MERCADERIA HAY UN DUS PUES REFLEJA CADA OPERACIÓN Y NO CADA CONTRATO. Aprobado el DUS, se permite el acceso a la zona primaria que es manejada por el SNA. Cuando haya duda, éste podrá ordenar la realización de un aforo físico. Luego, el SNA informa al BC sobre el destino de la exportación. El rol del abogado hasta este momento está presente a la hora de la contratación. En cuanto a la planificación tributaria en el país de destino (porque las exportaciones no pagan impuesto en Chile), si hay discrepancia en el aforo físico puede que exista algún delito, etc. que haga necesaria la intervención del abogado. En el caso del agente de aduanas, hoy realiza el trámite por mails, en los cuales: - Solicita la aceptación. - Solicita la legalización, que es la formalización de la destinación aduanera. Con ella comienzan a operar la serie de beneficios para el exportador. Consumación de la exportación

Es el envío real de la mercadería. Debe efectuarse dentro de 25 días corridos, contados desde la aceptación a trámite. Si no se puede cumplir el plazo, se puede solicitar una prórroga, previo a la extinción del plazo. La pide el agente, normalmente por otros 25 días. En caso contrario, simplemente se anula el DUS. Fiscaliza la operación de carga de mercadería el SNA y los agentes. Éstos últimos, se escogen previo concurso público y cobran por sus servicios libremente en base a valor de mercado. Cuando se quiere que una mercadería vaya sellada (ej.: alimentos frágiles o vulnerables al cambio de temperatura) se pide un aforo físico previo. Despacho de Mercaderías Corriendo el plazo se debe solicitar el ingreso de las mismas a la zona primaria ante el SNA. Ej., Iquique, Antofagasta, Valpo. Se distingue entre: a. Vía marítima: el documento que acredita el embarque de las mercaderías es el conocimiento de embarque. Lo suscribe el capitán de la nave, la copia se envía al agente y este la remite al exportador lo que le permite solicitar el cobro a la contraparte. b. Vía aérea: aquí el documento es la guía aérea, expedida por la compañía aérea, suscrita por un representante de la misma y por el agente de aduanas. La única diferencia es que una misma guía aérea sirve para acreditar dos envíos distintos, siempre que entre ambos no transcurran más de 10 días. En lo demás es igual al conocimiento de embarque. c. Vía terrestre: Aquí es la guía de despacho. También hay otro documento llamado manifiesto de carga, que indica más pormenorizadamente las mercaderías. La guía de despacho también permite dos envíos distintos, solo que el plazo se amplía a 30 días. Comúnmente, se transporta por vía aérea mercaderías delicadas, tales como medicamentos, flores y otros que requieran envío rápido, como en el caso del salmón, por ejemplo. 23/11/09 Financiamiento de las exportaciones El exportador al aumentar su producción para poder enviar al exterior deberá preguntarse como la financia: 1. Con recursos propios. 2. Con recursos de terceros vía crédito. 3. Que el propio importador le financie la exportación (operación). Esto lo puede hacer, por ejemplo, haciéndose socios. Pero si recién se conocen deberán usar otros mecanismos: a. Me interesa que me venda. b. Me interesa que me venda por un plazo mayor. c. Pero el producto no tiene plata. Entonces, lo que hago es comprarle anticipadamente la producción. Esto no es muy usual, ya que, se basa principalmente en la CONFIANZA. Las condiciones de la operación (escasez, nacionalidad y calidad también influirán). Si bien no es usual, en otras operaciones se da mucho, por ejemplo, en aquellas en que me interesa mantener el precio de la operación independiente de las fluctuaciones que experimente en el mercado. Cuando se negocia, habitualmente se consigue un precio más bajo.

Me convendrá - Cuando - Cuando - Cuando

financiar estas operaciones cuando: la calidad del producto es alta. haya certeza de que se cumplirá y producirá. el producto es escaso a nivel mundial.

Modalidades del pago de la exportación Al exportador se le puede pagar: 1. Al contado. 2. Cobranza extranjera. 3. Carta de crédito o acreditivo. 1. Al contado. Puede ser previo o posterior al envío de las mercaderías. En este último caso es a riesgo del vendedor. Se realizara a través de giros bancarios, abonos a cuenta corriente, transferencias u otras. Con este mecanismo existe un alto riesgo para el exportador de que las mercaderías no se paguen. Es por esto que nacen las otras dos modalidades partiendo de la base que la única que asegura el pago es el acreditivo. 2. Cobranza extranjera. El exportador encarga la cobranza a un banco, el cual estará situado en el domicilio del importador. Así encontramos que intervienen 4 partes: a. El ordenante (exportador), que entrega a un banco comercial chileno las instrucciones para proceder al cobro de la exportación con todos los documentos que permitan efectuarlo. b. El remitente que es el banco comercial chileno que recibe las instrucciones. c. El banco presentador o cobrador, corresponsal del remitente, domiciliado en el lugar del importador. d. El girado, el importador quien procederá a pagar una vez que tenga el requerimiento del cobrador y se le haga entrega de los documentos representativos de las mercaderías. Igual hay riesgo para el exportador en esta modalidad, ya que, el éxito dependerá de la gestión de cobro del banco, la que dependerá de, entre otras cosas, todo el procedimiento de cobranza dado por los procesos que lo integren, sus abogados, la rapidez, etc. Como no hay certeza del pago, la comisión que cobrara el banco será baja ya que no asume responsabilidad por el resultado del cobro asumiendo solo mi encargo por lo que, a medida del pago será el monto de la comisión. Se está utilizando también y con mayor incidencia los seguros de exportación donde frente a la incertidumbre del pago a la exportación y el alto costo del acreditivo se lanzó un seguro que como cualquier póliza asegura el pago ante un riesgo. Su característica es que su valor es intermedio entre las demás opciones pero su dificultad principal es que la ocurrencia del riesgo y requisitos de pago hay que ACREDITARLOS. Lo utilizaremos con clientes de mucho tiempo y confianza. A otros les pediré una carta de crédito. 3. Carta de crédito. Es una orden de pago bancaria abierta a solicitud del importador a favor del exportador. Los agentes que intervienen son el tomador (importador) y ordenante quien ordena a su banco la apertura del acreditivo:

a. El beneficiario (exportador), que desde el punto de vista jurídico pasa a ser acreedor. b. El banco emisor que emitirá la carta de crédito. c. El banco receptor que será el banco comercial que estará ubicado en el país donde se ubique el exportador y al que el emisor le encarga el pago del acreditivo. El banco que emite se obliga a pagar al beneficiario en la medida que se cumplan los requisitos y condiciones contenidas en la misma carta de crédito (es como un “check list”). Esta característica es la que hace que la carta de crédito tenga un mayor costo pues tengo asegurado el pago. - Menciones de la carta de crédito. Son las principales clausulas del contrato de compraventa (individualización, valor, documentos, condiciones, etc.). Sin embargo, la carta de crédito es independiente del contrato y se separa de él y por lo mismo los bancos no pueden utilizar el contrato de compraventa para interpretar el acreditivo. - Elementos fundamentales. a. Es una orden de pago bancaria, cumpliéndose los requisitos el banco se obliga a pagar el valor estipulado. Ya no es el importador el obligado al pago sino que el banco. b. Se emite a petición del ordenante, en donde la relación del banco con el beneficiario es que no podrá excusarse del pago y con el ordenante, cuando no le pague, tendrá todas las acciones. c. Es generalmente irrevocable. A falta de estipulación se considera que es revocable pero lo usual es lo contrario por lo que, lo declarado en la carta de crédito no podrá ser revocado sin acuerdo del banco y el beneficiario. d. Es una orden de pago condicional, ya que da cuenta de un compromiso de pago en la medida que se cumplan al banco las condiciones: i. No es pura y simple. ii. El beneficiario está obligado a cumplir los requisitos. iii. El banco está obligado a examinar los términos y documentos. iv. En caso de existir discrepancia el banco no pagará. e. Es un instrumento de pago formal. Las partes intervinientes negocian sobre mercaderías y no documentos u otros servicios que pudiesen tener. Esto determina que los bancos no son participes del contrato de compraventa ni de las relaciones comerciales entre las partes. De igual forma el banco no asume responsabilidad por la legalidad de los documentos que se le presentan. f. Es una orden de pago temporal, tiene plazo para pago y para presentar documentos. g. Son independientes del contrato, aun cuando la carta de crédito haga referencia al contrato bajo los principios de formalidad y condicionalidad. La emisión de este documento supone que entre el tomador y el banco exista un contrato previo que refleja la existencia de un crédito previamente acordado entre ambos o, en algunos casos, será el reflejo de dinero al contado. Exportación de servicios

Servicios: se incluyen dentro del sector terciario de la economía. Los clásicos son los servicios bancarios, de transporte y seguros. Hoy se han agregado las telecomunicaciones. Su regulación es distinta tratándose de bienes tangibles. Estos últimos son fácilmente clasificables. En cambio, cada día aparecen nuevos servicios y con distintas situaciones. Por ejemplo, el prestador se traslada o el consumidor, etc. La OMC ha establecido 4 categorías de servicios: 1. Cuando existe movimiento del proveedor (prestador de servicios). Ejemplo: técnico de maquinarias. 2. Cuando existe movimiento del consumidor. Ejemplo: paciente que va al médico. 3. Cuando existe comercio transfronterizo de servicios. Aquí lo que se envía son los servicios, lo que es la regla general actualmente. Ejemplo: informe en derecho enviado por email. Esta categoría se ha incorporado principalmente por el DL 825 de IVA. 4. Cuando existe presencia comercial del prestador en el lugar en que se requiere el servicio. Esta categoría no se ha incorporado pacíficamente a nuestro derecho. Res. Exenta 2511 de 16/05/07: regula la prestación de servicios en el exterior. Históricamente, los servicios se regulaban: 1. Res. Exenta 3635 de 20/08/04. 2. Res. Exenta 4460 de 13/10/04. Bajo esta normativa se establecía que las prestaciones de servicios podían reclamar los beneficios de los exportadores. Estos eran: a. Ley 18708, beneficio de recuperar los gravámenes que hubiesen pagado por insumos importados y utilizados en la prestación de servicios. La mayoría de los productos importados hoy pagan 0%. Antes pagaban 6% y tenían beneficios. b. Exención de IVA. c. Reembolso de IVA. d. Ley 18634. Pago diferido de gravámenes y castigo de la deuda originada por estos conceptos. Operativa en el sistema anterior El prestador de servicios chileno presentaba una solicitud al SNA para que la prestación fuera calificada como exportación. Había un departamento especial para ello en Valparaíso. El SNA calificaba individualmente los servicios y evaluaba si cumplía los requisitos para calificarse como exportación. La calificación era individual y la resolución duraba por 3 años (independiente de si se presentaban dos prestadores con el mismo servicio; no podía invocarse la resolución del otro prestador. Arbitrariedad). Estas resoluciones exentas fueron modificadas, rigiendo hoy la 2511, cuyo cambio más importante fue que se incorporó un anexo que va siendo modificado y que incluye un listado genérico de servicios que se consideran exportación. Hoy existen 12 grupos de servicios en donde hay 152 categorías o ítems operativos. Operativa Si el servicio se incluye dentro de la nomina, se completa el DUS señalando el código especifico.

Toda operación que involucra más de USD $1000 valor FOB la llena el agente de aduanas. Si es menor a USD $1000 lo llena el propio prestador de servicios y el DUS pasa a llamarse “DUS SIMPLIFICADO”. Si el servicio NO está en el listado, se eleva una solicitud al SNA para que lo califique como exportación. De ser aceptado, se modifica el anexo inmediatamente. En este caso, puede que no convenga someterse al procedimiento pues, si el monto es mayo de USD %1000 pero no tan superior a este valor, habrá que pagar a un agente y otros gastos relacionados. Requisitos para que el servicio sea calificado como exportación 1. El servicio debe ser realizado en Chile y prestado a personas sin domicilio ni residencia en el país. 2. El servicio debe ser utilizado en el extranjero. Excepción: bienes en tránsito. 3. Debe ser susceptible de verificarse en cuanto a su existencia y valor. Este requisito ha presentado mayor problema para el SNA. Ello pues, lo que hacían los prestadores chilenos era hacer pasar por exportación un servicio que no lo era o no cumplía con la exigencia del listado. Estos requisitos son copulativos, con la exigencia de que el servicio se encuentre en listado del anexo de la resolución 2511. Con todo, para que el servicio sea calificado como exportación es necesario: 1. Estar en el listado del anexo de la resolución 2511. 2. Requisitos específicos (los 3 anteriores). Si no los cumple, se debe elevar solicitud ante el SNA. Por otro lado, comprobar la existencia del servicio es difícil en algunos casos. Ejemplo, cuando se envía un software en un CD al exterior. Por esto, el SNA tiene un departamento especial con personal calificado en distintas materias. Otra diferencia con la legislación anterior es que, tratándose de servicios no incorporados en la lista y que no cumplen los requisitos, se elevan al SNA. Éste tiene un plazo de 35 días para pronunciarse. Si tienes dudas, puede pedir más antecedentes dentro del plazo de 10 días (sobre los 35). Si no se pronuncia dentro de plazo, se entiende que aprueba el servicio como exportación. Cuando haya un servicio que presente mínimas diferencias con alguno del listado, es mejor llenar el DUS (o por agente) y ver qué pasa. 09/12/09 Tratado de doble tributación internacional con Canadá Art. 7  beneficios empresariales  solo los grava el país de residencia salvo que haya establecimiento permanente. - Dividendos: libertad para el Estado de residencia. Restricciones para el Estado fuente  limite de un 10 a 15% dependiendo de la participación. (10 a 5% en tratados con Mexico y España). - Dividendos que pagan empresas chilenas o personas situadas en el exterior  El límite no opera para los dividendos que pague una empresa chilena a residentes de otros país del tratado.  ¿Por qué razón? Porque en otros países lo que es el impuesto de primera categoría es mucho mayor, en torno al 30 o 40%. En Chile, el impuesto de primera categoría tiene baja tasa, sin embargo el impuesto que grava dividendos es mayor (adicional del 35%). Esto con el

objeto de que las utilidades sean reutilizadas por la empresa y solo se gravaran cuando se retiren utilidades. En el caso de España esta regla esta en el mismo tratado y en Mexico en un protocolo. Art. 10  dividendos. - Párrafo 3, n°3  se establece un concepto de dividendo. Si no hubiera estado definido se debería haber acudido a la legislación interna por expresa disposición del tratado. - Párrafo 4  trata un caso especial: la limitación que vimos antes no se hace efectiva en el caso que la sociedad tenga en el país de los dividendos un establecimiento permanente y las utilidades que genere se puedan vincular directamente a dicho establecimiento.  se aplican las disposiciones del art. 7 y 14 (tasa fija). Art. 11  intereses. Si un canadiense da un crédito a un chileno este lo debe pagar con intereses en Canadá. ¿Puede hacerse al revés en Chile? R: si puede pero con limites, en este caso al país de residencia (5 o 15%). Luego este articulo define interés. Este artículo tiene 7 párrafos y los 2 últimos son normas de control contra la evasión y elusión fiscal evitando que se abuse del tratado. - Párrafo 6  pacto de precios distintos a los de mercado en empresas relacionadas. Solo se aplica al tratado lo acorde al valor de mercado y lo que exceda no tiene protección ni beneficio. Esto busca evitar que se abuse de las tasas privilegiadas. - Párrafo 7  debe haber existencia o justificación material del crédito y que el fin exclusivo de la operación no sea gozar de tasas privilegiadas. Busca operaciones reales. Art. 12  regalías. Pueden estar afectas en chile pero si el beneficiario esta en canada no puede superar el 15%. Si está en España 5 o 10%  país fuente de la regalía. La ley de renta se gravan con 30% RG, 20% art. 59 y 15%. Es el mismo impuesto único a la renta del art. 59 pero con una tasa privilegiada. En el párrafo 3 se define regalía. El párrafo 7 es también una norma de control ante el uso indebido del tratado. Art. 13  ganancias de capital  mayor valor obtenido por la enajenación del activo fijo. Si un bien inmueble de extranjero en Chile se vende, Chile lo puede gravar y viceversa. Párrafo 3: buques y aeronaves  solamente se tributa en el domicilio o residencia del enajenante. ¿Qué ocurre con los otros tipos de bienes? Párrafo 5: se gravaran libremente por cada Estado. Ejemplo: canadiense vende sus acciones en Chile  tributará bajo reglas chilenas. En el caso de España la norma es totalmente distinta  solo se gravaran en el Estado donde resida el enajenante (conforme a la regla de la OCDE). No obstante, existe con España un tratamiento especial en el caso de las acciones. Art. 14  servicios personales independientes.

Solo se refiere a los prestados por personas naturales. Para las jurídicas se aplica el art. 7. Se aplica una “base fija de negocios” que es el símil del establecimiento permanente. a. Chile Canadá:  Regla general, no afecto.  Cuando una persona desarrolla el servicio en el otro país contratante pagara en el país fuente con un máximo de tasa de 10%. Pero si en el otro país ya tributa según base fija no se aplicará el limite (aplica ley sin restricciones). b. Chile España: no se contempla en el caso de independientes. c. Chile Brasil:  Regla general, no afecto.  Impuesto sin limitación cuando se cumplan ciertas condiciones (si tiene base fija pero además si quien debe pagar el servicio es una empresa chilena)  Que el brasilero u otras personas dependientes de el permanezcan mas de 6 meses en un año en el país  tributación completa.  O que tenga base fija en el otro país. Luego señala qué se entiende por servicio personal independiente. En el caso de Canadá se establecen luego reglas para los trabajadores dependientes en cuanto a sus salarios: - Puede un trabajador chileno que va a Canadá estar sometido a tributación en ambos Estados pero puede estarlo solo en el país de origen si se cumplen 3 requisitos copulativos: a. Cuando esté menos de 6 meses (183 dias) en el país extranjero dentro de un periodo de 12 meses. b. Que quien pague por sus servicios no sea un residente en Canadá. c. Que las remuneraciones no sean soportadas por un establecimiento permantente o base fija que un chileno tenga en Canadá. En este punto hay consenso entre todos los tratados. Art. 15 y 16: situación de consejeros. Art. 17: artistas y deportistas. Art. 18: pensiones  solamente tributan en el Estado de procedencia. Art. 19: funciones publicas. Art. 20: estudiantes. Art. 21: otras rentas.  Pueden someterse a imposición en ambos países.  Pueden tributar solo en el Estado de residencia de la persona (Chile y España).  Párrafo 4: imposición del patrimonio que en Chile no opera. Titulo V: medidas contra la 2TI. Se distinguen entre el método que aplica Chile y el otro país. En Chile el método es único, el del crédito (art. 41 c, ley de renta). Lo importante es que hace una remisión a la legislación interna para determinar el método de eliminación de la 2TI. Dado que las reglas del 41C se aplican solo a algunas rentas esto se corrige agregando las rentas del articulo 6 y 7 (capitales mobiliarios e intereses). En el caso de España el concepto se amplía aplicándose a TODAS las rentas.

Titulo VI: disposiciones especiales. Art. 24: principio de no discriminación entre nacionales y extranjeros. Art. 25: proceder de mutuo acuerdo en caso de conflicto. Art. 26: información. Art. 28: disposiciones varias:  Se consagra el principio de que primará lo mas beneficioso para el contribuyente, ya sea que esté en el tratado o en la legislación interna. Titulo VII: entrada en vigor y vigencia del tratado. En un protocolo se considera el principio de nación mas favorecida.