Aportes

1. ¿Qué son los aportes? ¿Cuál es su relación con el Capital Social? DEFINICIÓN DE APORTES NRO.01 Es cuando los socios

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1. ¿Qué son los aportes? ¿Cuál es su relación con el Capital Social?

DEFINICIÓN DE APORTES NRO.01 Es cuando los socios se comprometen a la sociedad a dar cierta cantidad de dinero, bienes o derechos patrimoniales de muy diversa naturaleza. El dinero o los bienes traspasados por los socios son los aportes. DEFINICIÓN DE APORTES NRO.02 Son todas las prestaciones prometida por el socio en vista de la futura consecución del fin social previsto en el momento del contrato. En la practica son objetos patrimoniales que salen del patrimonio del socio y pasan a integrar el fondo social. SU RELACIÓN CON EL CAPITAL SOCIAL Los aportes generan un crédito a favor de los socios, que es pagado con la entrega de acciones o participantes, las mismas que confieren a los socios todos los derechos inherentes a su condición de tales, en proporción en el capital social. En otras palabras, el dinero o los bienes o los bienes aportados por los socios se reflejan en la cifra de capital recogida en los estatutos.

2. ¿Cuáles son las clases de aportes?

Sólo podrán ser objeto de aportación el dinero en moneda nacional o extrajera (previa conversión en moneda nacional), los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica de tal modo que no podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Se desprenden de todo ello dos grandes clases de aportes: Dinerarias y no dinerarias. APORTES DINERARIOS: Es el mecanismo más utilizados por los socios al momento al momento de constituir una sociedad o en el caso de un aumento de capital; básicamente debido a que su cuantificación no reviste mayor complejidad, ya que basta con efectuar un depósito, en moneda nacional, en una empresa bancaria o financiera a nombre de la sociedad. (art.º 23) APORTES NO DINERARIOS: La Ley dispone que, en el caso de bienes inmuebles, la entrega se considera efectuada con el otorgamiento de la escritura

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pública en la que conste el aporte de os bienes, ya sea en la constitución o en el aumento de capital. 3. Reglas generales de los aportes 

Necesitan ser transferibles en propiedad.



Valorización económica.



Es sujeto de ejecución forzada.



Aportan servicios a las sociedades anónimas.



Todos los socios están obligados a realizar un aporte.



No se aportan bienes litigiosos



No se aportan las carteras de crédito comercial.



Los aportes tienen que ser susceptibles en transferencia.

4. Respecto a los aportes dinerarios: Definición, Oportunidad y forma de entrega

DEFINICION: Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura publica correspondiente. OPORTUNIDAD: El pago de los aportes dinerarios se realiza en la oportunidad y condiciones estipuladas por los socios.

FORMA DE ENTREGA: 

Aportes dinerarios que configuran como pagados debe realizarse antes de la escritura pública de constitución de la sociedad o en el aumento de capital respectivo.

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Se acredite el previo deposito de las sumas correspondientes en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional.

5. Aportes No Dinerarios: Definición, oportunidad y Forma de entrega DEFINICION: Son todas aquellas aportaciones que pueden consistir en bienes muebles o inmuebles, valores negociables, materias primas, maquinaria, patentes de invención, marcas comerciales, asistencia técnica, créditos contra terceros, incluso empresas y, en general, cualesquiera bienes o derechos patrimoniales distintos del dinero, pero valorables patrimoniales en una cantidad determinada.

OPORTUNIDAD: Se realizan en la oportunidad y condiciones otorgadas en la escritura pública. FORMA DE ENTREGA: 

De los bienes muebles aportados a la sociedad se consideran efectuados al otorgarse la escritura pública en donde conste el aporte.



De los bienes inmuebles aportados a la sociedad se considera completada al otorgarse la escritura pública de Constitución o de aumento de capital, según sea el 5 caso.

6. Informe de Valorización de Aportes no dinerarios Es aquel informe que debe estar insertado en la escritura pública en donde se deben describir los bienes objetos del aporte, los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor. Señala la ley, que en la constitución o en los aumentos de capital de las sociedades anónimas, las aportaciones no dinerarias, cualquiera que sea su naturaleza, tienen que ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes con competencia profesional, designados por el registrador mercantil del domicilio social conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine. Este informe deberá contener la descripción de la aportación, con sus datos registrales, si existieran, y la valoración de la aportación, expresando los criterios

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utilizados y si se corresponde con el valor nominal y, en su caso, con la prima de emisión de las acciones que se emitan como contrapartida. El valor que se dé a la aportación en la escritura social no podrá ser superior a la valoración realizada por los expertos. 7. Aporte de Servicios en Sociedad Anónima Según la Ley de Sociedades en el Artículo 51° establece que los servicios personales no pueden constituirse como un aporte a la sociedad anónima, es decir, se trata de una prestación de hacer dónde el aporte debe ser pagado al momento de la escritura pública pues el aporte de servicios no constituye a un valor realizable, susceptible de una apreciación en dinero. 8. Bienes y elementos no aportables Los bienes y elementos que no se pueden aportar a una sociedad son los bienes en litigio por que están siendo involucradas en un juicio para determinar el legítimo dueño y las carteras de crédito. 9. Control de sobrevaluación La sobrevaloración o sobrevaluación es la circunstancia en la cual un activo cotiza por encima de su valor intrínseco, esto es, el valor real y objetivo. Es un procedimiento mediante el cual el perito valuador estudia el bien, analiza y dictamina sus cualidades y características en determinada fecha, para establecer la estimación del valor razonable y justo del bien de acuerdo a las normas, para que no ocurra una sobrevaluación de los bienes. 10. Saneamiento de aportes El saneamiento es el conjunto, acciones y procedimientos destinados a mejorar los aportes, es decir que, en este caso, si el aporte que se hace, consiste en bienes que se transfiere a la sociedad como un solo bloque patrimonial, unidad económica o fondo empresarial, el que aporta está obligado al saneamiento, o mejora respectiva. Ahora si consiste en el aporte de la cesión de un derecho, la responsabilidad de quien aporta se limitará al valor atribuido al derecho cedido, pero está obligado a garantizar su existencia del mismo, así como la solvencia del deudor.

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El socio que aporta asume ante la sociedad la obligación de saneamiento del bien aportado según dos situaciones: 

Si el aporte consiste en un conjunto de bienes que se transfiere a la sociedad como un solo bloque patrimonial, unidad económica o fondo empresarial, el aportante está obligado al saneamiento del conjunto y cada uno de los bienes que lo integran.



si el aporte consiste la cesión de un derecho, la responsabilidad del aportante se limita a el valor atribuido al derecho cedido, pero está obligado a garantizar su existencia y la solvencia del deudor en la oportunidad en que se realizó el aporte.

11. Aporte de Títulos Valores En Honduras, el socio deberá responder por la existencia, legitimidad y la solvencia del deudor al momento de la aportación. En Costa Rica, una vez realizado el aporte no se podrá obligar a los socios a aumentar el aporte convenido, ni a reponerlo en caso de pérdida salvo pacto en contrario. Por último, en El Salvador el socio aportante responde si el título valor aportado ha sido objeto de un proceso de cancelación o reivindicación. En el Perú, en los aportes de títulos Valores, si el pacto social realizado admite que el socio aportante entregue como aporte título de valores, el aporte no se considera efectuado hasta que el respectivo título sea íntegramente pagado. (Artículo 26°) 12. Aporte de usufructo Se trata de un aporte en uso, es decir, que en caso de pérdida el aportante puede adoptar por sustituirlo con otro que preste a la sociedad el mismo beneficio. La sociedad queda obligada a aceptar el bien sustituido salvo que el bien perdido fuese el objeto que se había propuesto explotar. En este último caso, el socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad si la pérdida del bien le fuese imputable. 13. REFERECIAS BIBLIOGRÁFICAS

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