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Conceptos Definiciones Casos prácticos Excepción Procesal. Se identifica con el derecho de defensa atribuido a toda

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Conceptos

Definiciones

Casos prácticos

Excepción Procesal.

Se identifica con el derecho de defensa atribuido a toda persona que es demandada y se ejerce en las oportunidades fijadas por la ley ritual. Facultad o atribución de concurrir ante el juez para contradecir la acción, en sentido amplio.

- Juan Pablo ha recibido una notificación judicial por la que toma conocimiento ha sido demandado por daños y perjuicios; inmediatamente contacta a su abogado a quien le explica la situación y le lleva la documentación por la que él considera está exento de esta responsabilidad. Su abogado al analizar la situación le explica que con la prueba que tienen y el derecho que le asiste procederá a contestar la demanda a fin de ejercer su derecho de defensa.

Oposición de Excepciones.

Importa para el demandado una posibilidad de - Al contestar demanda Juan Pablo plantea excepción de pago, la introducir objeciones fundadas en la falta de algún que será resuelta por el juez de la causa con el dictado de la presupuesto procesal o bien están dirigidas a poner sentencia definitiva. de manifiesto alguna obstancia sustancial.

Excepción Perentoria.

Aquella que el demandado puede oponer pese a reconocer el hecho y el derecho invocados, alegando un hecho impeditivo o extintivo de la relación sustancial. Debe oponerse con la contestación de demanda ya que para su constatación se requiere la apertura a prueba de la causa.

- El Dr. Rodríguez, abogado de Juan Pablo, entiende que con la documentación en poder de su cliente podrán oponerse a la demanda instada pues asisten al demandado objeciones fundadas que planteadas en el tiempo oportuno evitarán la prosecución de la acción.

Excepción Dilatoria.

Deben oponerse en forma de artículo previo y son resueltas por el juez como de previo y especial pronunciamiento, por ello su planteo y resolución debe producirse antes de que se trabe la litis. El demandado no tendrá la carga de contestar la demanda hasta que se resuelva lo que implica que se suspende el trámite del juicio.

- Previo a la contestación de demanda y por asesoramiento de su letrado, Juan Pablo opuso excepción de incompetencia la que ha sido rechazada por el juez de la causa, debiendo entonces el demandado proceder a la contestación de la demanda a fin de ejercer su derecho de defensa respecto del fondo de la causa instada en su contra.

Medidas Preparatorias.

Se limitan a los trámites requeridos para salvar jurisdiccionalmente los obstáculos que impiden presentar válida y derechamente la demanda. Esta instancia implica ya el ejercicio del poder de acción.

- Con el objeto de iniciar juicio ordinario contra el Sr. Ricardo López, y ante la ausencia de datos relativos a su personalidad que son indispensables para promover la acción, el abogado de Luis Manchego recomiendo la promoción de una medida a fin de obtener esta información mediante declaración jurada que deberá

prestar quien será el sujeto demandado. Litispendencia.

Se origina cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo Objeto (triple identidad). La excepción, además de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario, se funda en la necesidad de impedir el pronunciamiento de fallos contradictorios.

- Carlos López, demandado por las hermanas López por daños y perjuicios, plantea como defensa la excepción que funda en virtud de existir otra causa judicial, que se encuentra en avanzado trámite, en la que las accionantes por la misma causa le han demandado la misma cosa objeto de este proceso.

Tercería.

Aquella que puede ejercer un sujeto que siendo tercero se ve perjudicado en un derecho e intenta hacerlo valer en el proceso, en el cual se ha afectado el dominio de un bien de su propiedad o hacer valer un derecho privilegiado a los fines de su cancelación mediante el producido de la venta de un determinado bien en subasta.

- Esteban se presenta en forma incidental en el proceso en que Lisando ejecuta una deuda impaga a Ramón, y por ello como tercero deduce su pretensión en virtud de haberse afectado un bien de su propiedad por una medida cautelar dictada en el proceso, solicitando el levantamiento de la medida.

La Sentencia.

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El Alegato.

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