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Conceptos

Definiciones

*Hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la constitución, el Acto Procesal desenvolvimiento o la extinción del proceso, sea que proceda de las partes o de los auxiliares, del órgano judicial o de sus auxiliares, o de terceros vinculados a aquel con motivo de una designación, citación o requerimiento destinados al cumplimiento de una * Son los actos, que una vez iniciado el proceso, tratan de conducirlo hacia un determinado fin, que no es otro que Actos de Desarrollo sentenciarlo y hacer cumplir lo decidido en la causa. Requieren la intervención de dos o más órganos, es decir, aunque emanen de las partes, o sus auxiliares, o de terceros, es necesaria la intervención del tribunal y sus auxiliares para la eficacia del acto *Tiene por objeto concluir con el trámite del proceso. El acto de conclusión por excelencia es la sentencia que lleva siempre Actos de Conclusión una declaración de derechos, sin embargo algunas no se agotan con esa simple declaración y necesitan de algo más, es decir, su “ejecución” que no es otra cosa que hacer cumplir lo decidido en la causa, para lo cual es necesario, a veces, una actividad procesal posterior, que se denomina “ejecución de sentencia La Notificación *Se la conoce como notificación “en la Personal oficina” y la lleva a cabo el interesado mediante diligencia en el expediente, suscripta personalmente por él, su apoderado o patrocinante. Esta notificación suple a cualquiera de las otras especies La Notificación por Ministerio de Ley.

Casos prácticos El Dr. Enríquez explica a Sofía que para dar inicio al proceso deberá realizar el primer acto procesal que todo juicio civil reconoce, la demanda, pero le hace saber también que para llegar a la sentencia deberán sucederse otros tantos hechos de las partes y del tribunal que son los que darán vida y movimiento al proceso El demandado ha opuesto excepción de pago parcial, en virtud de ello el juez de la causa ha ordenado el traslado al actor de la defensa esgrimida y de la documental acompañada; a fin de hacer efectiva la orden judicial de traslado, el oficial notificador deberá diligenciar la cédula de notificación dirigida al actor Benito ha recibido cédula de notificación en la que se le comunica la sentencia dictada por el juez de primera instancia, con lo cual ha concluido el proceso. Su abogado sin embargo le hace saber que aun cuando este acto puso fin al juicio habrá de esperarse a que quede firme y que el demandado luego cumpla con lo dispuesto por el a quo

A fin de agilizar el trámite del proceso, el Dr. Guzmán, apoderado de la parte actora, se ha notificado en el expediente de la última providencia dictada por el juez de la causa, en la que se corre traslado del dictamen pericial contable Actor y demandado han quedado *Es una notificación ficta, en tanto no existe notificados el día viernes de la última un acto real de transmisión y sólo por providencia dictada por el juez de la ficción de la ley se la tiene por realizada causa el día miércoles, en virtud de ello el plazo de tres días concedido ha

Plazos Procesales

Caducidad.

Ministerio Público Fiscal

Ministerio Público Pupilar

* Son los modos de computar los intervalos en el proceso. La dimensión temporal del proceso no es otra cosa que ese conjunto de lapsos destinados al cumplimiento de cada acto procesal en particular *Sanción que produce la ineficacia de un acto producido extemporáneamente, es decir, fuera del plazo perentorio o fatal dentro del cual debía realizarse

comenzado a correr para las partes el día lunes siguiente a la notificación Presentada la demanda el juez de la causa dicta el decreto de apertura en el que entre otras cosas le otorga 10 días al demandado para que comparezca y conteste demanda La contestación de la demanda presentada por Lucas Moya es ineficaz pues ante su incomparecencia en plazo ya se ha declarado en el proceso su rebeldía

*Es un órgano independiente dentro del sistema de administración de justicia. Se encuentra a cargo del Procurador o procuradora General, que es propuesto por el Poder Ejecutivo y aprobado por el Congreso de la Nación Nuestro Código Civil establece como *La institución del Derecho público que vela regla general que las personas por los menores y sus derechos adquieren la capacidad plena a los 18 años. Quienes no tengan esa edad, deberán acreditar en el acto de su presentación tal personería, conforme surge del art. 46 CPC