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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES del ART. 43, CN DEFINICIÓN El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular

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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES del ART. 43, CN

DEFINICIÓN

El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias.

Cuando se tratare de la privación de la libertad de una persona, formulada la denuncia el juez ordenará inmediatamente que la autoridad requerida, en su caso, presente ante él al detenido con un informe circunstanciado del motivo que funda la medida, la forma y condiciones en que se cumple si ha obrado por orden escrita de autoridad competente, caso en el cual deberá acompañarla, y si el detenido hubiese sido puesto a disposición de otra

GARANTÍA PROCESAL, CONCEPTO y REFERENCIA NORMATIVA

HÁBEAS DATA. CONSENTIMIEN TO EN EL MARCO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS: Art. 5, inc. 1, ley 25.326.

HÁBEAS CORPUS. AUTO HÁBEAS CORPUS: Art. 11, Ley 23.098, párrafo 1.

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL

DEFINICIÓN

Comprenden todos los casos en los que la solución del pleito, a través del recurso extraordinario federal, requiere de la interpretación de una norma o acto federal, comprensible de cláusulas de la Constitución Nacional, de tratados internacionales, leyes federales, normas reglamentarias emanadas de órganos nacionales y actos de las autoridades federales o nacionales. Se configura en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados.

CONCEPTO y REFERENCIA NORMATIVA

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. CUESTIÓN FEDERAL SIMPLE: Art. 14, inc. 3, ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. GRAVEDAD INSTITUCIONAL: Art. 257 BIS, párrafo segundo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

autoridad a quien, por qué causa, y en qué oportunidad se efectuó la transferencia.

Los responsables y usuarios de bancos de datos públicos, y de los privados destinados a proveer informes.

HÁBEAS DATA. LEGITIMIADOS PASIVOS: Art. 35, ley 25.326.

Cuando la acción fuera admisible, el juez requerirá la autoridad que corresponda un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada, el que deberá ser evacuado dentro del plazo prudencial que fije. La omisión del pedido de informe es causa de nulidad del proceso.

AMPARO. INFORME CIRCUNSTANCIA DO DE LA AUTORIDAD: Art. 8, ley 16.986.

Procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. SALTO DE INSTANCIA O “PER SALTUM”: Art. 257 BIS, primer párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.