Apelacion Tribunal Registral - SRA. NIEVES BELTRAN

SUMILLA: INTERPONGO APELACIÓN. RECURSO DE SEÑOR REGISTRADOR PÚBLICO DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL

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SUMILLA:

INTERPONGO APELACIÓN.

RECURSO

DE

SEÑOR REGISTRADOR PÚBLICO DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE TACNA. MARIA NIEVES BELTRAN ATANACIO VDA. DE ESPINOZA, IDENTIFICADO CON DNI. Nº 00474394, CON DOMICILIO EN LA CALLE MILLER Nº 104 DISTRITO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, CON DOMICILIO PROCESAL EN CALLE DEUSTUA 311 DE LA CIUDAD DE TACNA, ANTE USTED ME PRESENTO Y DIGO:

QUE, INTERPONGO RECURSO DE APELACION A LA OBSERVACION FORMULADA AL TITULO Nº 2016-1122658, EFECTUADA POR EL REGISTRADOR PUBLICO DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE TACNA A FIN DE QUE SE DEJE SIN EFECTO Y SE DISPONGA SU INSCRIPCIÓN, EN BASE A LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE PASO A EXPONER: I. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- El registrador público con fecha 11 de Julio del 2016 en la que solicito la inscripción de inmatriculación del predio ubicado en la calle Miller N° 104 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. LO SEÑALADO POR EL AREA DE CATASTRO:  Se observa que en la solicitud de inscripción, informe técnico de constatación y memoria descriptiva se indica como antecedente registral la PE 05001676.  Asimismo, se informa que en el sector en estudio, también se encuentra inscrito el colindante por la derecha en la ficha N° 28306 (PE 05013862) y ante la ausencia de documentación técnica no se puede determinar en forma fehaciente su ubicación, forma y figura del predio inscrito.  Vista la documentación presenta se observa que las medidas de las secciones viales indicadas generan un desplazamiento del predio de la ubicación remitida, por lo que se incorporó el predio en base a la distancia de la esquina presentada de 105.02 ml. Asimismo, se observa que en el plano de ubicación se consignan diferentes medidas de los frentes de los lotes colindantes, los cuales sumados no concuerda con la medida total de 105.02 ml. Aclarar.

 Sin perjuicio a lo anterior, se realizó el cálculo de áreas en base a los datos técnicos indicados en el plano perímetro remitido, de lo cual se aprecia que la poligonal que encierra el lote presenta las siguientes características: Área = 44.50 m2; perímetro = 40.60 ml; por el frente = 2.50 ml; derecha = 17.80 ml; izquierda = 17.80 ml; y fondo = 2.50 ml.  Por lo tanto CONCUERDAN los datos técnicos de área, perímetro y medidas perimétricas indicadas en la documentación presentada ASPECTOS JURIDICOS Revisado el título presentado, se ha determinado que se solicita la inmatriculación de un predio sobre la partida 05001676. Al respecto se le indica que la partida antes mencionada corresponde a una anotación preventiva que se encuentra caduca; por lo que no es procedente realizar inscripción alguna sobre dicha partida. Sírvase aclarar la rogatoria de inscripción, así como los documentos en los cuales se consigna como antecedente registral dicha partida. FUNDAMENTOS DE LA APELACION: -Que de acuerdo a lo señalado por el área de catastro los datos técnicos se encuentran conformes y no presenta ninguna superposición con ningún otro predio inscrito. -La suscrita mantiene posesión como propietaria y viviendo en ella por más de 35 años y lo que no ha impedido nunca que la frentera entre 2.50 m.l, no me ha impedido que viva en ella debido a que mi frontera fue reducida por la afectación de área para la calle Miller. -Respecto a la inscripción de anotación preventiva que aparece en la partida 05001676 está referido a una anotación preventiva que ha caducado y que el registrador al momento de advertir la anotación preventiva debe proceder a su cancelación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS: ARTÍCULO

142°.-

TUO

REGLAMENTO

GENERAL

DE

LOS

REGISTROS

PUBLICOS.- PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN PROCEDE INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN CONTRA: A) LAS OBSERVACIONES, TACHAS Y LIQUIDACIONES FORMULADAS POR LOS REGISTRADORES; B) LAS DECISIONES DE LOS REGISTRADORES Y ABOGADOS CERTIFICADORES RESPECTO DE LAS SOLICITUDES DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS;

C) LAS RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR LOS REGISTRADORES EN EL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE CUOTAS DEL REGISTRO FISCAL DE VENTAS A PLAZOS; D) LAS DEMÁS DECISIONES DE LOS REGISTRADORES EN EL ÁMBITO DE SU FUNCIÓN REGISTRAL. POR LO EXPUESTO: PIDO A USTED SEÑOR REGISTRADOR DAR POR ACEPTADA MI APELACIÓN Y DERIVARLO AL TRIBUNAL REGISTRAL.

Tacna, 4 de Octubre del 2016.

__________________________________________ MARIA NIEVES BELTRAN ATANACIO VDA. DE ESPINOZA D.N.I. Nº 00474394