Apelacion de Javier Chavez Docx

“Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional" RECURSO DE APELACION: A Resolución N°1200012218, de fecha 18.04.2018, qu

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“Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional"

RECURSO DE APELACION: A Resolución N°1200012218, de fecha 18.04.2018, que da respuesta a mi Reclamo N°R14100-A-2018, Por

excesiva facturación en el mes de febrero 2018 SEÑORES: ELECTRONOROESTE Concesionaria de electricidad en la ciudad de Chulucanas. Ciudad: Referencia: Reclamo R14100-A-2018. Eulogio Chávez, debidamente representada por el Señor Javier Chávez Adanaque con domicilio

legal en Jr. Cuzco Nº0943 -Chulucanas, Identificada con DNI.0330343 y con Suministro N°9839903, ante usted, me presento y Expongo: Que, interpongo RECURSO DE APELACION, dentro de los plazos establecidos en el Numeral 22.2 de la Directiva del procedimiento Administrativos de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, aprobada mediante la Resolución la Resolución de Consejo Directivo del Organismos Supervisor de la Inversión de la Energía OSINERGMIN N°269-2014-OS-CD, que indica que el reclamante pondrá interponer Recurso de Reconsideración o Apelación ante La Concesionaria dentro del Plazo de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la Notificación de la Resolución N°1200012218, de fecha 18.04.2018, que da respuesta a mi Reclamo N°R14100-A-2018.

Que, en el día 15.03.2018, presente el Reclamo N°R14100-A-2018, por ser usuario de su Representada con el Suministro N°9839903, por una excesiva facturación de energía del mes de Febrero 2018, Que considero excesiva, por lo que realizo el reclamo a la Empresa Concesionaria ELECTRONOROESTE. Que, mediante carta Emitida por ENOSA, el día 19.03.2018, indica que se me otorgó el derecho a solicitar por escrito la Contrastación de mi medidor de conformidad con el procedimiento establecido en el Numeral 9.4 de la R.M. N°496-2005-EM/DM SOBRE “CONTRASTE DEL SISTEMA DE Medición de Energía Eléctrica”, en la cual establece y se me explican los detalles a elegirse este tipo de contraste, otorgándome el plazo de 4 días hábiles para mi elección a partir de la Notificación, pero la concesionaria no me explico

convenientemente que tenía que contestar la carta, por cuanto desconozco estos procedimientos, motivo por el cual no hice uso de dicho derecho, entonces hace mal la concesionaria en indicar que se me hizo conocer este derecho y a pesar de ello no lo utilice, lo cual indica que la concesionaria ha violado el debido procedimiento. Que, según la Directiva N°269-2014-OS/CD, en su Art.°424° que regula el Procedimiento administrativo de Reclamaciones de los usuarios del servicio Público de Electricidad, señala que las partes deberán probar los hechos que aleguen en el procedimiento, pudiendo presentar medios probatorios en cualquier etapa del procedimiento, los que deberán ajustarse a la naturaleza de la reclamación, en mi caso, se ha presentado copia del recibo del mes de Febrero 2018 Con fecha 16.03.2018, ENOSA procedió a la toma de lectura del suministro Nº N°9839903, registrándose (14,801 KW.h). La misma que es correlativa con la lectura registrada el sistema 22.02.2018 (14,680 Kw.h), válida para la facturación del mes de Febrero 2018, desprendiéndose una secuencia de las mismas, por lo que se descarta un error de lecturas. Que, la concesionaria solamente ha realizado un Análisis de la Estadística de mis consumos y concluye que he tenido variados a los periodos reclamados e me indica que los consumos facturados son producto de una variación en mi consumo, con la cual no estoy conforme, asimismo indico que la concesionaria no ha realizado las diferentes pruebas técnicas similares a la Prueba de contraste en campo, como lo indica la el numeral e) del Art.19° de la Directiva N°269-2014-OS/CD, Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, con la finalidad de descartar un posible mal funcionamiento de mi medidor de acuerdo al Procedimiento del Reclamo, ya que estos excesos de consumo de energía vienen desde más antes, no me explico este aumento del consumo de energía, sí somos los mismos los que habitamos el hogar. Que, según el análisis de la Estadística de consumo de mi suministro, ha concluido que el consumo facturado en el periodo reclamado ( Febrero 2018), corresponde a la variación de la demanda del Reclamante, ya que el método utilizado ha consistido en evaluar la historia de consumos del suministro durante un periodo no menor a 30 meses sin considerar los periodos reclamados, con la finalidad de determinar el consumo Limite que referencialmente podría demandar el suministro, y ha concluido que la variación del consumo de energía se debe a la variación de la demanda de MI CONSUMO, con la cual no estoy conforme. Que, quien afirma un hecho debe de probarlo, atendiendo a lo normado en la Ley N°27444, ley del procedimiento Administrativo General, Art. IV Título Preliminar, que prescribe que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido proceso administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, asimismo el

Art. N°162 de la Ley concurrida , establece con respecto a la carga de la prueba que “corresponde a los administrados aportar pruebas, mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas o aducir alegaciones”. Así como también el Código Procesal Civil, aplicable en forma supletoria al procedimiento de reclamaciones, según la Directiva N°671-2007-OS/CD, prescribe en su Artículo °424, la presentación de medios probatorios por parte de los recurrentes; medios que no fueron acreditados y que tienen por finalidad de merituar los mismos, a fin de resolver y por último el Articulo ° 196 del Código Procesal Civil señala que “ la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran la pretensión, propongo como prueba que la concesionaria ha violado el procedimiento

establecido en el Numeral 9.4 de la R.M. N°496-2005-EM/DM SOBRE “CONTRASTE DEL SISTEMA DE Medición de Energía Eléctrica”, en la cual establece que se me explican los detalles a elegirse este tipo de contraste, la concesionaria no me explico convenientemente que tenía que contestar dicha carta, para que la Empresa Contrastadora elegida en forma imparcial verifique y contraste mi suministro e indique los motivos de estos elevados consumos de energía, que perjudica la economía familiar, lo que considero se ha vulnerado mi derecho al debido procedimiento, pues le repito no he puesto más terminales eléctricos, ni he comprado otro televisor, otra refrigeradora y somos los mismos que habitamos el hogar para indicar que hay más consumo de energía, por lo que no estoy de acuerdo con la Resolución N°1200012218, de fecha 18.04.2018, que declara INFUNDADO MI RECLAMO N° R14100-A-2018, tal y conformo lo pruebo en el cuerpo del presente documento. POR LO EXPUESTO: Espero una respuesta satisfactoria al presente Recurso, por ser de justicia. Chulucanas, 03 de Mayo del 2018.

------------------------------------------Javier Chávez Adanaque

DNI. N°03330343