Apelacion de Auto-Violencia Familiar

EXPEDIENTE: 05255-2018-0-1001-JR-FT-11 ESPECIALISTA: PAMCORBOLAURA JUANA MINERVA ESCRITO: 01-2018 SUMILLA: RECURSO DE AP

Views 46 Downloads 3 File size 54KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EXPEDIENTE: 05255-2018-0-1001-JR-FT-11 ESPECIALISTA: PAMCORBOLAURA JUANA MINERVA ESCRITO: 01-2018 SUMILLA: RECURSO DE APELACIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR SEÑOR JUEZ DEL 11°JUZGADO DE FAMILIA – SUBESP VIO CONTRA MUJER E INTEGR GF GONZALO ALBERTO en el proceso de violencia familiar que sigue en contra de FUAD MANUEL PALIZA VIZARRETA; a Ud., respetuosamente, digo: I.- PETITORIO: Que, habiendo sido notificado con la resolución Nro. 3 que RESUELVE: TERCERO: DISPONER.- como medidas de protección a favor de FUAD MANUEL PALIZA VIZARRETA que deberá ser cumplida por GONZALO ALBERTO PALIZA MIRANDA en condición de tío del agraviado y que son las siguientes: 1) PROHIBIER AL DEMUNCIADO: ejercer actos de violencia física, psicológica en contra de los agraviados; de efectuar actos perturbatorios talos como: AMENAZAS, ACOSO, HOSTILIDADES U OFENZAS, ya sea en el domicilio de la agraviada o lugares públicos como son trabajo, lugares de esparcimiento, parques, sea de forma directa o indirecta por intermedio de terceras personas y otros familiares. 2) PROHIBIR AL DENUNCIADO, de expresarse del agraviado en forma insultante, vejatoria o de alguna forma que afecte su dignidad. 3) PROBHIBIR AL DENUNCIADO, de comunicarse con el agraviado en forma directa, telefónica, epistolar, uso de redes sociales. 4) PROHIBIR AL DENUNCIADO, de ocasionar daños o menoscabos en los bienes del agraviado. 5) PROHIBIR AL DENUNCIADO, de realizar amenazas o actos que perturben la propiedad del agraviado. 6) EXHORTAR A TODAS LAS PARTES DEL PROCESO, a que solucione sus conflictos respecto al inmueble que tiene en copropiedad en las vías pertinentes, evitando incurrir en acciones como las que originaron la denuncia. 7) DISPONE, que la POLICIA NACIONAL DEL PERU EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL, brinde atención prioritaria y protección inmediata a la víctima a su sola petición verbal y con la sola presentación de la resolución considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE

por parte de este despacho judicial; bajo

responsabilidad funcional conforme al art. 21 de la ley 30364. 8) ORDENAR, que los denunciados preventivamente reciba terapia psicológica obligatoria en el centro de salud de San Sebastián debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada. Por estar sustentada por estar sustentada en la en los Art. 5 y 6 de la Ley N° 30364 “LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTERGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”, y siendo el caso que la Sala de Apelaciones de Cusco, debe revocar la Medida en tanto que dicha medida no ha sido materia de una correcta revisión por parte de la recurrente, por lo que en ese sentido estoy obligado a demostrar que actúe conforme al derecho buscando la verdad ante la autoridad competente en la tramitación del proceso, por lo que presento recurso de apelación contra la resolución que tiene una notoria vulneración a mis derechos constitucionales. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Que, los hechos que ha dado lugar a la pretensión de la recurrente es en atención a los hechos tienen origen en una denuncia que el señor GONZALO ALBERTO PALIZA MIRANDA interpuso contra el agraviado por el delito de usurpación, y que no se encontró razones suficientes para distar una medida de protección contra el agraviado; A).- El apelante recibe maltrato por parte del agraviado y de su hermana, además señala tener una actitud agresiva e irascible. B).- el agraviado muestra un video ofrecido como medio probatorio, el cual se puede determinar un cruce de palabras entre el señor Camilo Astete y el abogado del agraviado. C).-

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: A) IV.- ANEXOS:  Sentencia Condenatoria.  Arancel Judicial y Cédulas de Notificación suficientes. POR LO TANTO: Al Juzgado de Familia pido concederme el recurso de apelación, a fin de demostrar, ante las instancias superiores, que debe revocarse la medida de protección en la que el

juzgador hace ver que el agresor a la vez es víctima de Violencia familia, lo cual es un hecho que en lo más mínimo se ajusta a la realidad, reservándome el derecho acudir a los órganos de control por el actuar del juez de familia en cuanto a mi pretensión.

Cusco, 31 de Octubre del 2018