Apela Sentencia Condenatoria Con Pena Efectiva

Exp.N° Sumilla APELACION. : 0147-2014-81. : INTERPONE RECURSO DE SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE C

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Exp.N° Sumilla APELACION.

: 0147-2014-81. : INTERPONE

RECURSO DE

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE: SANTIAGO MENDOZA ESPINOZA, comprendido en la presente investigación por delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de mi menor hijo HUBERT VICTOR MENDOZA HUAMAN y otra; A Usted respetuosamente, digo: I. PETITORIO: Que, conforme al artículo 416.1.a) y 421 del Código Procesal Penal, en tiempo y forma oportuna interpongo RECURSO DE APELACION contra la SENTENCIA N°037-2016 de fecha 08 de abril de 2016 y notificada a esta parte el 19 de abril de 2016 en el extremo que CONDENA al recurrente por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de HUBER VICTOR MENDOZA HUAMAN y JORGE SANTUIAGO MENDOZA HUAMAN representado por su madre DONATA JUANA HUAMAN SOTO e impone UN (1) AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON EL CARÁCTER DE EFECTIVA, a efectos de que la Sala Penal de Apelaciones de esta Corte Superior REVOQUE dicha sentencia en el extremo que impone dicha pena con el CARACTER DE EFECTIVA y REFORMANDOLA imponga UN (1) AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON EL CARÁCTER DE SUSPENDIDA e imponga reglas de conductas establecidas en el artículo58 del Código Penal por el mismo plazo de la condena; a mérito de los siguientes fundamentos: II.

PRESENTACIÓN DEL RECURSO POR QUIEN RESULTE AGRAVIADO POR LA RESOLUCIÓN, TENGA INTERÉS DIRECTO Y SE HALLE FACULTADO LEGALMENTE PARA ELLO: II.1. El recurrente es agraviado directo con la SENTENCIA CONDENATORIA Y POR EL CUAL ME IMPONE DICHA PENA POR UN AÑO Y CON EL CARATER DE EFECTIVA hecho que afecta mi libertad personal y atenta contra el interés superior del niño. II.2. Tengo interés directo en que la resolución impugnada sea revocada y reformándola se imponga dicha pena con el carácter de suspendida. II.3. Me encuentro facultado legalmente, toda vez que, dentro del plazo de ley estoy mostrado mi disconformidad, por lo que se interpone la apelación y se cumple con fundamentar conforme a derecho.

III.

INTERPOSICION POR ESCRITO Y EN EL PLAZO PREVISTO POR LA LEY: III.1. La apelación se está presentando dentro del plazo de ley, al mismo tiempo se cumple con fundamentarla.

IV.

PRECISIÓN DE LAS PARTES O PUNTOS DE LA DECISIÓN A LOS QUE SE REFIERE LA IMPUGNACIÓN, Y SE EXPRESEN LOS FUNDAMENTOS, CON INDICACIÓN ESPECIFICA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE LO APOYEN:

iv.1.

PRECISION DE LAS PARTES O PUNTOS DE LA DECISION A LOS QUE SE REFIERE LA IMPUGNACION: Precisamos que las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación y que se encuentran señalados en la SENTENCIA materia del presente recurso, son las siguientes: IV.1. En el fundamento 7 de la SENTENCIA impugnada señala el A Quo lo siguiente: 7.- En cuanto al ámbito de la legalidad de la pena, se tiene que considerar primero que la conducta se encuentra sancionada con pena privativa de libertad nomayor de tres años o con prestación de serviciocomunitario de veinte a cincuentidos jornadas sin perjuicio de cumplir al mandato judicial; en

el caso se tiene del requerimiento de acusación directa sin formalizar del Ministerio Publico que pide se imponga al acusado la pena de dos años de pena privativa de libertad efectiva, por lo que el juzgador teniendo en cuenta los criteriospreventivos (especial-general), además lo prescrito en los artículos 45 y 46 del Código Penal, apreciando sus condiciones personales conforme a sus datos generales informados en audiencia y que aparecen el requerimientoacusatorio tiene instrucción secundaria, ha infringido en forma persistente el bien jurídico protegido, todo lo que evidencia un desprecio absoluto al bien jurídico protegido –Familia- que se encuentrareconocido en la ConstituciónPolítica del estado y habiendo la parte agraviada recurrido a todo los medios extrapenales para el cumplimiento de la obligación, para que acuda con los alimentos devengados sin que haya tenido efecto alguno en el ahoraacusado, lo que evidencia que persistirá en el delito, asícomo que no ha señalado un plazo cierto para cumplir con la deuda pendiente corresponde aplicarse pena con el carácter de efectiva dentro del tercio medio de la pena legal ensu extremo inferior, esto es, de un (1) año de pena privativa d libertad con el carácter deefectiva, (…).

IV.2. Ahora bien, conforme consta del juicio oral, en ningún momento hemos negado mantener dicha deuda alimentaria, sino que más bien indicamos que, en sumomento y a través de entregas directahemosacudidocon alimentos, lo cual si bien fue negado por la madre de mis hijos, lógico por cuanto de buena fe le hice entrega de dichos dineros y que no tengo recibo u otro documento que acredite dichas entregas, no obstante a fin de concluirprontamentecon este proceso, en conformidad al artículo 372.2 del Código ProcesalPenal, y al haber aceptado los hechos y para efectos de conferenciar en cuanto a la pena y la reparacióncivil solicitamos breve interrupción y de esta forma ver laposibilidad de arribar a un acuerdo y lograr así una sentencia conformada, lo cual después del tiempo discurrido no se pudo concretizar la misma en razón de que se pretendía que en dichos momentos haga entrega de la mitad de lo adeudado incluido la reparación civil, esto es, aproximadamente S/. 5,000.00 lo cual escapaba de mis posibilidades económicas, no obstante al estar mi familia en dicha audiencia, mi hermano, mi madre inclusive mi menor hijo HUBER VICTOR MENDOZA HUAMAN quien ya tiene 17 años de edad y se encuentra bajo mi cuidado en todo su sentido, esto es, que acudo con sus alimentos, vestido, educación y todo cuanto le es necesario, es que en dicha audiencia entregue la suma de s/. 2,000.00 como parte de pago de los devengados, no obstante pese a dicha entrega y propuesta es que no se pudo materializar el acuerdo limitándose de esta forma el juicio oral para efectos dedeterminar la pena y el monto de la reparacióncivil , ello sin perjuicio de que esta parte debía y debe decancelar dicha deudapendiente de pago dentro delplazoque fije la sentencia. IV.3. Que, siendo así y estando a que el juzgamiento ha sido únicamente en el extremo referido a la imposición de la pena, este debería de desarrollarse sobre los medios de prueba que acrediten las condicionespersonales del agente y sobre las causas atenuantes o agravantes de responsabilidad penal, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal “Criterios para la determinación de la pena” y 46 “Individualización de la pena”. IV.4. Que, enel caso de autos, la representante del Ministerio Publio actuólas pruebas documentales únicamente referidas al proceso de alimentos, estando entre ellas, la sentencia que fija la pensión, la liquidación de alimentos devengados y requerimiento y la efectividad de dicho apercibimiento; pero en n9ngun momento actuó prueba alguna que acredite las condiciones personales dela gente, cultura y costumbres, intereses dela víctima, naturaleza de la acción, medios empleados, para concluirsimplemente y luego de una apiada lectura de la acusaciónfiscal que el suscrito era merecedor a una pena priva de libertad de dos años. IV.5. Medios de prueba documentales que han sido valorados por el juzgador y lo cualconformetenemos indicado no existe discusión sobre los hechos, porcuanto han sido expresamente admitidos por esta parte, siendo corroborado con el debateprobatoriocon la

declaración del suscrito y con la oralización de las pruebas”, argumentación que contraria lo dispuesto en el Acuerdo Plenario Nº005-2008/CJ-116 del 18 de julio de 2008 sobre conclusión anticipada, la misma que en el fundamento “9” segundo párrafo señala que: “La sentencia, entonces, no puede apreciar prueba alguna, no sólo porque no existe tal prueba, al no ser posible que se forme a partir de una específica actividad probatoria, por lo demás inexistente, sino además porque la ausencia del contradictorio y el propio allanamiento de la parte acusada no autoriza a valorar los actos de investigación y demás actuaciones realizadas en la etapa de instrucción. Se da en este caso una “predeterminación de la sentencia”. La sentencia, en la medida en que está precedida de un acto procesal de aceptación de los hechos, tanto en el plano objetivo como subjetivo, y de su relevancia jurídico penal, con las consecuencias que le son propias, sólo puede apreciar desde el imputado la libertad, la voluntariedad –sin vicios del consentimiento-, la plena capacidad –si tiene o no limitadas sus capacidades intelectivas- y el conocimiento racional e informado de la naturaleza de la acusación que acepta, de la limitación o restricción de sus derechos e intereses legítimos, derivados de una declaración judicial de culpabilidad y de la consiguiente imposición de una sanción penal y reparación civil, así como de los derechos e instrumentos de defensa a los que está renunciando. Ello obliga al Tribunal, como paso inicial de su poder de apreciación de la aceptación de los cargos y acogimiento a la conformidad, no sólo a un examen de las características y situación del propio imputado, sino al previo ejercicio de su deber de instrucción; es decir, de informar objetivamente los alcances de la institución de la conformidad, sin formular promesas o condicionar la respuesta del imputado a un determinado tratamiento procesal o punitivo, en el entendido que una desviación de ese deber entrañaría una constricción irrazonable o una promesa indebida que viciaría el consentimiento con la consiguiente ineficacia de la conformidad.

IV.6. Por lo que bajo este criterio, tenemosque el A Quo debiólimitar el desarrollo del juicio oral para efectos de la acreditación de la pena a imponerme, y conforme lo he solicitado que la mismadebió de ser el carácter de suspendida y noasi de efectiva, ello con el fundamentodeque he mostrado mipredisposición con el querer cancelar los alimentosdevengados, en la fecha dela audienciaentregue al suma de S/. 2,000.00 y antes de que se expida sentenciavolví a cancelar la suma de s/. 1,000.00, mi hijo HUBER VICTOR MENDOZA HUAMAN desde hace MAS DE UN AÑO se encuentra a mi lado, a quien acudo con vestido, educación, alimentación todo cuanto le es necesario para su subsistencia, pese a que porf mandato judicial y a mis haberes mes a mes se me viene efectuando descuentos judicialesincluidos para dichohijo, lo cual dicha conducta y actitud no se ha merituado al momento de dosificar la pena si la misma debió de ser con el carácter de efectiva o suspendida. iv.2.

DISCREPANCIA QUE SE PLANTEA CONTRA LA SENTENCIA Y QUE CONLLEVA A QUE REFORME LA MISMA EN EL EXTREMO QUE IMPONE LA PENA CON EL CARACTER DE EFECTIVA POR UN AÑO POR EL DE CARACTER DE SUSPENDIDA Y POR EL MISMO PLAZO IV.7. Discrepamos con la sentencia en el extremo que impone la condena con el CARÁCTER DE EFECTIVA e instamos la REVOCATORIA y REFORMA del mismo por el de CARACTER DE SUSPENDIDA. IV.8. Pues, ahora bien, en la sentencia recurrida y en el fundamento 9 se señala: “(…) por lo que el juzgador teniendo en cuenta los criterios preventivos (especial-general), además lo prescrito en los artículos 45 y 46 del Código Penal, apreciando sus condiciones personales conforme a sus datos generales informados en audiencia y que aparecen el requerimiento acusatorio tiene instrucción secundaria, ha infringido en forma persistente el bien jurídico protegido, todo lo que evidencia un desprecio absoluto al bien jurídico protegido –Familiaque se encuentra reconocido en la Constitución Política del Estado y habiendo la parte agraviada recurrido a todo los medios extrapenales para el cumplimiento de la obligación, para que acuda con los alimentos devengados sin que haya tenido efecto alguno en el ahora acusado, lo que evidencia que persistirá en el delito, así como que no ha señalado un plazo cierto para cumplir con la deuda pendientecorresponde aplicarse pena con el carácter de efectiva dentro del tercio medio de la pena legal en su extremo inferior, esto es, de un (1) año de pena privativa d libertad con el carácter de efectiva, (…)”.

IV.9. Al respeto, el maestro VICTOR PRADO SALDARRIAGA en su libro “NUEVOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA” ha sostenido que “el órgano jurisdiccional debe definir de modo cualitativo y cuantitativo, cual es la sanción que corresponde aplicar al autor o participe de un hecho punible, pero no solamente se trata de llegar a una determinación formal, sino que debe responder a un razonamiento lógico que a partir de silogismos principales y complementarios permita justificar de manera interna, pero también de manera externa la decisión adoptada; y esto es pues la determinación de la pena en base a las circunstancias genéricas previstas en el artículo 45 “condiciones personales del agente”; 46 “circunstancias atenuantes o agravantes” y 46 “reincidencia y habitualidad” del Código Penal. IV.10. Conforme es de advertirse de los fundamentos de dicha sentencia y lo que se tiene indicado en el fundamento 9 conforme a la cita, tenemos que, si bien existe unadeuda Pudiente depagos por alimentosdevengados, es también cierto que jamás me he negado a pagar los mismos, y la misma indiqué que los iba a hacer dentro del plazo quede la condena, atendiendo que mis posibilidades economías, másaun que, desde el 2008 vengo sufriendodescuentos judiciales mes a mí en mi centro de trabajo y hasta la fechainclusive, y cuyos descuentos son para mis dos hijos, pese a que el suscrito conforme lo corroborado la propia madre de mis hijos desde hace MAS DE UN AÑO está bajo mi cuidado mi hijo HUBER VICTOR MENDOZA HUAMAN a quien acudocon todo lo que es por alimentos, vestido, educación y que de dichos descuentos no los he reclamado a la madre de mis hijos, sin embargo, dicha actitud no ha sido considerado al momento de decir por la pena en cuanto a su efectividad o si la misma debe de ser suspendida. IV.11. Es cierto que hay una afectación a la familia, en cuanto al no pago oportuno de las pensiones, pero de la misma forma hay una más graveafectación de la familia cuando a una personase le priva de la libertad y deja de no solamente ver a sus hijos por el periodo que dure la condena, sino que deja de acudircon lasmensualidades mes a mes por alimentos, probado esta que en autos al suscrito se le viene descontando mes a mes de la empresa donde trabajo desde el año 2008, y al hacerse efectiva la pena, dejaré de trabajar y por ende se dejará de hacerse esos descuentos mes a mes, consecuentemente estando probado mi libertad en el penal, no podréacudircon las obligaciones alimentarias mes a mes, más aun que mi hijo HUBER VICTOR quien se encuentra a mi lado, no sabemos a dónde se quedara y quien va a cuidar y atender de susalimentos, vestido y educación. IV.12. Pues, no tengo antecedentes penales, policiales y judiciales por otro delito, estoy dispuesto a cancelar los alimentos devengados, soy agente primario, tengo bajo mi cuidado a mi hijo HUBER VICTOR MENDOZA HUAMAN, tengo formadootrafamilia y con quien también tengo hijos menores, bajodichascircunstancias es quedebió de preverse y considerarse respecto del interéssuperior del niño al momento de decidir por el de CARACTER DE EFECTIVA o por el de CARÁCTER DE SUSPENDIDA de la PENA, pues, conformeseñale, mi hijo HUBER VICTORestá bajo mi cuidado y de irme al penal con quien se va a quedar, quien va a solventar su educación, alimentación, quien va a ver mis hijos habidos en mi nuevo compromiso, quien va a acudir con las pensioneshacia mi otro hijo habido con la agraviada si ya no podránseguirsehaciendo losdescuentosmes a mes si es que soy privadode mi libertad personal e internado en el Penal de Cañete, por cuanto dejaré de trabajar, circunstancias que debió de ponderar adecuadamente el AQuo al momento de decidir si impone la pena con el carácter de efectiva o con el carácter de suspendida. Pese a que el A Quo intenta infructuosamente desarrollar las circunstancias genéricas, sin embargo, no fundamenta porque estas llevan a la conclusión de la imposición de la pena efectiva, máximequeconformeconsta del audio y de los actuados que aparecen delpropio proceso, vengo sufriendo descuentos mes a mes de mis boletas de pago de mi Centro de Trabajo y desde el año 2008 hasta la fechainclusive, es decir, más de 8 años que

se me vienen descontando, y comoes que el A Quo puedeconcluir señalando que hay evidencia que el suscritopersistirá en el delito, cuantomás, si en la misma audiencia deposité S/.2,000.00 y posteriormenteantes dela sentencia deposite S/. 1,000.00, es decir, mostrépredisposición por cancelar los alimentos devengados, lo cual contradice la tesis del A Quo de que existenevidencias de que el suscritopersistirá en eldelito. IV.13. Sin embargo, más allá de lo positivo de esta resolución en sí del Poder Judicial, es necesario introducir otros factores en el análisis de esta sentencia y sus consecuencias, así tenemos que, si bien una sanción grave por un delito lanza un mensaje positivo, no solo mediante la pena de cárcel se desincentiva una conducta delictiva, por lo que, sería lamentable para este caso que la única política tanto del Poder Judicial como de los otros poderes del Estado, sea la de la emisión de sentencias privativas de libertad. Para ello, es necesario plantear la interrogante de si resulta lo más eficiente a nivel de sistema de justicia, el enviar a un deudor alimentario a la cárcel cuando, por ejemplo, un tema recurrente en materia penitenciaria es el nivel de sobrepoblación carcelaria, producida en gran parte por la cantidad de reos que aún no cuentan con sentencia, y que suman casi las dos terceras partes de la población penitenciaria. Tal situación, pues, debe ser considerada, sobre todo si tenemos en cuenta que el fiscal del caso, consideraba que se debió aplicar la pena máxima de tres años. Recordemos además, que el artículo 149 de nuestro Código Penal prevé una sanción de prestación de servicios comunitarios de hasta 52 jornadas, lo cual de la misma forma no ha sido en su caso considerada por el a Quo. IV.14. Por dicha razón, discrepamoscon la sentencia en el extremo que impone le `pena de UN AÑO con el CARÁCTER DE EFECTIVA cuando al mismadebió de ser con el CARACTER DE SUSPENDIDA ello a fin de poder cumplir conel pago de los alimentos, devengados, velar por la educación , alimentación de mi hijo HUBER VICTOR quien se encuentra a mi lado desde hace más de un años de los hijos habidos con mi nuevo compromiso, de la voluntad de cancelar los alimentos devengados, y que soy agente primario y sin antecedentes penal ni judicial alguno, siendo que bajo dichas circunstancias debe de revocarse dicho extremo de la sentencia e imponerse al suscrito penal con el carácter de suspendida velando por los intereses de mis hijos. iv.3.

SUSTENTO NORMATIVO: IV.15. Artículo 45 del Código Penal, cuando expresa los presupuestos para fundamentar y determinar la pena: Artículo 45. Presupuestos para fundamentar y determinar la pena El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta: a. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o la función que ocupe en la sociedad. Tengo probada carencias sociales, no tengo profesión, sin embargo, pese a que se me descuenta judicialmente por alimentos desde el año 2008, y tengo desde hace más de un año a mi hijo Huber Víctor se me sigue descontado por ambos hijos como si los dos hijos habidos con la agraviada se encontraran en su lado o patria potestad. b. Su cultura y sus costumbres. Tengo escaso nivel cultural, pues no tengo formación superior, apenas trabajo como personal de baja policía (recojo de residuos sólidos) y ello me ha permitidosolventarlosalimentos enforma continuadesde elaño 2008 a la actualidad amis hijos habido con laparte agraviada, inclusive de sostener en su integridadeducación, alimentación y vestido por mi hijo HubertVictorasi como de mis hijos habidos con mi nuevo compromiso.

c. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependan, así como la afectación de sus derechos y considerando especialmente su situación de vulnerabilidad." Tengo ami hijo HUBER VICTOR a mi lado, me están descontando mes a mes por alimentos desde el 2008 inclusive para mi otro hijo también alimentista, estoy dispuesto en cancelar dentro del periodode la condena los alimentos conforme lo he demostrado y acreditado, tengo nueva familia, al estar privado demi libertad quien los vaa ver inclusive ya no me descontaran mes a mes por alimentos, y en dicho plazo de 1 año que van a comer mis hijos quien los va a asumir, por loque debió de verse el interés superior del niño y en este caso de mis hijos. IV.16. Artículo 46 del Código Penal que señala: Artículo 46. Circunstancias de atenuación y agravación 1. Constituyen circunstancias de atenuación, siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes: a) La carencia de antecedentes penales; Probado esta que no tengo antecedente penal alguno y menos judicial por otro delito. b) El obrar por móviles nobles o altruistas; Hace más de un año que tengo a mi hijo cuasi mayor de edad a mi lado, por lo que tengo la voluntad de asumir con mis responsabilidades alimentarias. c) El obrar en estado de emoción o de temor excusables; No es de aplicación al aso que nos ocupa. d) La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible; No es de aplicación al caso sub examine. e) Procurar voluntariamente, después de consumado el delito, la disminución de sus consecuencias; He cancelado en la misma fecha S/. 2,000.00 y antes de la sentencia S/. 1,000.00. f) Reparar voluntariamente el daño ocasionado o las consecuencias derivadas del peligro generado; Estamos cancelando los alimentos devengados y tengo a mi menor hijo aun a mi lado. g) Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible, para admitir su responsabilidad; No es de aplicación al haber sido aprehendido el suscrito pro la autoridad policial. h) La edad del imputado en tanto que ella hubiere influido en la conducta punible. Si bien soy persona mayor de edad, no obstante mis carencias sociales ha motivado no pueda recabar en su momento de las entregas de dinero el respectivo documento que acredite dichas entregas a la madre de mis hijos por alimentos, pese a ello asumo que debo cancelar los alimentos devengados conforme consta del proceso. IV.17. Articulo IX del Título Preliminar del Código Penal en cuanto prescribe: Fines de la Pena y Medidas de Seguridad Artículo IX.- La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación. Pues, al imponerse la pena con el carácter de efectiva, se contradicecon los finesa de la pena señalados, cual es, la función preventiva, protectora y resocializadora, sabiendo que el Penal de Cañete tiene superpoblación, y más aún, que al ser agente primario y tener aun hijos menores que dependen del suscrito y que se me tiene descontando las pensiones del

ingreso mensual que percibo, esto ya no se cumpliría y se dejaría de descontar, además de la pérdida del trabajo o empleo a que sufriría, con mayoresconsecuencias para mis hijos. fines de la pena que también se encuentranconsagrados en el artículo 139 de la Constitución Política del Estado. V. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA CONCRETA: Con la interposición del presente recurso impugnatorio pretendemos, que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete: V.1. Revoque la SENTENCIA N°037-2016 de fecha 08 de abril de 2016 y notificada a esta parte el 19 de abril de 2016 en el extremo que CONDENA al recurrente por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de HUBER VICTOR MENDOZA HUAMAN y JORGE SANTIAGO MENDOZA HUAMAN representado por su madre DONATA JUANA HUAMAN SOTO e impone UN (1) AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON EL CARÁCTER DE EFECTIVA, y REFORMANDOLAdicha sentencia en el extremo que impone dicha pena con el CARATER DE EFECTIVAimponga UN (1) AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON EL CARÁCTER DE SUSPENDIDA así como imponga reglas de conductas establecidas en el artículo 58 del Código Penal por el mismo plazo de la condena, sin perjuicio de que esta parte cancele los alimentos devengados. POR TANTO: A Usted señor Juez, se sirva tener por interpuesto y fundamentado el recurso de apelación y elevar los actuados a la Sala Penal de Apelaciones donde espero alcanzar su revocatoria. Cañete, 25 de abril de 2016. --------------------------------------------------------------------------------------Suscribe su abogado conforme al artículo 290 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.