Anteproyecto de Ley Del Artista

CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURAS Y ARTES DE LA PAZ “ CODECA” ANTEPROYECTO DE LEY DEL ARTISTA Comisión de elaboración

Views 50 Downloads 0 File size 156KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURAS Y ARTES DE LA PAZ

“ CODECA”

ANTEPROYECTO DE LEY DEL ARTISTA

Comisión de elaboración del Anteproyecto de Ley

Gonzalo Quintanilla Presidente de la Comisión

Lucas Conrady Edwing Pantoja Miembros de la Comisión

Ministerio de Culturas 12-12-12

Website: http://codecalp.wordpress.com www.facebook.com/codecalp C. Colombia Nº 172 Edif. El Contador Piso 2 Of. 202 Telf. 2146014

e-mail:[email protected] Cel. 772-85952

CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURAS Y ARTES DE LA PAZ

“ CODECA” ANTEPROYECTO DE LEY DEL ARTISTA

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Principios y mandato constitucional

Artículo 1. (PRINCIPIOS). I.

Las y los artistas se constituyen en talentos humanos estratégicos del Estado y son parte importante de la sociedad creativa boliviana.

II.

Toda obra artística creada dentro del territorio boliviano forma parte del patrimonio cultural del Estado.

III.

El Artista y su obra, merecen protección estatal dentro del territorio boliviano y fuera de él.

IV.

Las y los artistas son actores de la Diplomacia Cultural de los pueblos por lo que forman parte la política exterior en el posicionamiento de la cultura boliviana a nivel internacional.

V.

Las y los artistas son constructores de la identidad cultural boliviana cuyas raíces se hallan en la identidad de los pueblos, naciones indígena originario campesinos del país.

Artículo 2. (MANDATO CONSTITUCIONAL). Artículos 101 y 102 de la Constitución Política del Estado establecen: las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado. Asimismo el registro y protección de la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.

Website: http://codecalp.wordpress.com www.facebook.com/codecalp C. Colombia Nº 172 Edif. El Contador Piso 2 Of. 202 Telf. 2146014

e-mail:[email protected] Cel. 772-85952

CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURAS Y ARTES DE LA PAZ

“ CODECA” Artículo 3. (OBJETO). La presente ley protege los derechos de todas las y los artistas bolivianos en los ámbitos de protección, política exterior y reconocimiento estatal, difusión y promoción, formación y capacitación, seguridad social, relación laboral y exención tributaria.

TITULO II PROTECCIÓN, POLÍTICA EXTERIOR Y RECONOCIMIENTO ESTATAL, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN, SEGURIDAD SOCIAL, RELACIÓN LABORAL Y EXENCIÓN TRIBUTARIA

CAPÍTULO I PROTECCION, POLÍTICA EXTERIOR Y RECONOCIMIENTO ESTATAL DEL ARTISTA

Artículo 4. (PROTECCIÓN). Las y los artistas, se hallan bajo protección Estatal por tanto el Estado a través de la presente ley y otras reglamentaciones especiales regulará dicha protección. Artículo 5. (POLÍTICA EXTERIOR). I.

Las y los artistas bolivianos son diplomáticos culturales naturales, por tanto forman parte de la política exterior boliviana en la defensa del patrimonio cultural de acuerdo a regulación especial.

II.

Todas y todos los artistas bolivianos que extranjero

se encuentren en territorio

difundiendo a través de su arte la cultura del país, gozarán

protección especial por parte de las misiones diplomáticas bolivianas que se encuentren en dichos países y recibirán toda la cooperación y ayuda necesaria de acuerdo a reglamentación especial.

Website: http://codecalp.wordpress.com www.facebook.com/codecalp C. Colombia Nº 172 Edif. El Contador Piso 2 Of. 202 Telf. 2146014

e-mail:[email protected] Cel. 772-85952

CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURAS Y ARTES DE LA PAZ

“ CODECA” Artículo 6. (RECONOCIMIENTO). La presente ley reconoce las profesiones artísticas de todas y todos los artistas bolivianos, sin distinción de ninguna naturaleza. Artículo 7. (REGISTRO DEL ARTISTA). El Estado a través de las instancias competentes y bajo regulación especial realizará el registro de todas y todos los artistas bolivianos.

CAPÍTULO II DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN ARTÍSTICA

Artículo 8. (FONDO PLURINACIONAL PARA LA DIFUSIÓN ARTÍSTICA). Se crea el Fondo Plurinacional de difusión artística, para que todas y todos los artistas bolivianos puedan acceder a créditos destinados a la producción y difusión artístico cultural de acuerdo a reglamentación especial. Artículo 9. (DIFUSIÓN DE LAS MANIFESTACIONES ARTÍSTICAS DE LOS PUEBLOS Y NACIONES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS Y DE LAS COMUNIDADES CULTURALES URBANAS). I.

Los gobiernos autónomos municipales del país, a través de las instancias competentes

difundirán

de

manera

permanente

y

preferente

las

manifestaciones artísticas de los pueblos y naciones indígena originario campesinos y de las comunidades culturales urbanas. II.

Las manifestaciones artísticas de los pueblos y naciones indígena originario campesinos y de las comunidades culturales urbanas se constituyen en la esencia misma del municipio, por tanto dichas manifestaciones merecerán el apoyo económico y financiero así como el reconocimiento por parte de los Gobiernos Autónomos Municipales que será regulado por ley municipal.

Website: http://codecalp.wordpress.com www.facebook.com/codecalp C. Colombia Nº 172 Edif. El Contador Piso 2 Of. 202 Telf. 2146014

e-mail:[email protected] Cel. 772-85952

CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURAS Y ARTES DE LA PAZ

“ CODECA” Artículo 10. (PROMOCIÓN ARTÍSTICA). Todos los medios de comunicación estatal, privado y de convenio, bajo reglamentación especial tendrán la obligación de contar en su programación con uno destinado exclusivamente a la promoción artístico cultural. Artículo 11. (CREACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES). Tanto los niveles central, departamental y municipal a través de los órganos competentes, en coordinación con las organizaciones de artistas tendrán la obligación de crear espacios culturales para la expresión artística.

CAPÍTULO III FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN ARTÍSTICA

Artículo 12. (FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CAPACITACIÓN). I.

Todas y todos los bolivianos tienen derecho a formarse y capacitarse artísticamente en los niveles reconocidos y establecidos en la ley.

II.

El Estado reconocerá mediante la otorgación de títulos profesionales en los niveles que corresponda y bajo reglamentación especial, a todas y todos los artistas que habiendo sido registrados como artistas soliciten dicha titulación profesional.

III.

El Estado, proveerá a favor de las y los artistas programas especiales de capacitación artística en sus diferentes áreas y niveles de formación.

IV.

Las y los artistas de forma individual o través de los consejos municipales y departamentales

de

cultura

podrán

llevar

adelante

programas

de

capacitación artística debiendo el ministerio de educación, a través de las direcciones departamentales de educación emitir la respectiva autorización. V.

El Estado fomentará el funcionamiento de instituciones de educación artística en sus diferentes niveles de formación.

Website: http://codecalp.wordpress.com www.facebook.com/codecalp C. Colombia Nº 172 Edif. El Contador Piso 2 Of. 202 Telf. 2146014

e-mail:[email protected] Cel. 772-85952

CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURAS Y ARTES DE LA PAZ

“ CODECA” CAPÍTULO IV SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13. (SEGURIDAD SOCIAL). Todas y todos los artistas bolivianos, sin distinción alguna tendrán derecho a la seguridad social. Mediante reglamentación especial se regulará la jubilación, el seguro de salud y vida de las y los artistas bolivianos.

CAPÍTULO V RELACION LABORAL ARTÍSTICA

Artículo 14. (RELACIÓN LABORAL ARTÍSTICA). I.

Mediante reglamentación especial al Código Laboral se regulará la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores de artes y espectáculos y su empleador, la que deberá tener una duración determinada, pudiendo pactarse por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto.

II.

Los contratos de trabajo de duración indefinida se regirán por las normas comunes del Código Laboral con arreglo a la reglamentación especial señalada en el parágrafo precedente.

CAPÍTULO VI EXENCIÓN TRIBUTARIA

Artículo 15. (EXENCIÓN TRIBUTARIA). Se eximen del pago de Impuestos al Valor Agregado (IVA), Transacciones (IT), a las Utilidades (IUE) a la actividad artística en general ya sean estos desarrollados en espacios públicos o privados.

Website: http://codecalp.wordpress.com www.facebook.com/codecalp C. Colombia Nº 172 Edif. El Contador Piso 2 Of. 202 Telf. 2146014

e-mail:[email protected] Cel. 772-85952

CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CULTURAS Y ARTES DE LA PAZ

“ CODECA” DISPOSIÓN ABROGATORIA

ÚNICA. Se abroga la Ley No. 2206 de 2001 por la cual se establece que las manifestaciones del arte son factores de la cultura nacional y gozan de la especial protección del Estado y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Website: http://codecalp.wordpress.com www.facebook.com/codecalp C. Colombia Nº 172 Edif. El Contador Piso 2 Of. 202 Telf. 2146014

e-mail:[email protected] Cel. 772-85952