Antecedentes Historicos Del Derecho Penal

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO PENAL. La venganza privada. En los tiempos más remotos, la pena surgió como una veng

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ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO PENAL. La venganza privada. En los tiempos más remotos, la pena surgió como una venganza del grupo, la expulsión que en un principio se practicó para evitar la venganza del grupo al que pertenecía el ofendido, evitando así la guerra entre las tribus. Se extendió para sancionar hechos violatorios y de sangre cometidos por un miembro del conglomerado contra otro perteneciente al mismo. El autor Ignacio Villalobos subraya que el periodo de la venganza privada no corresponde propiamente al estudio de evolución del Derecho Penal, tratándose de un antecedente en cuya realidad hunden sus raíces las instituciones jurídicas que vinieron a substituirlas. Castellanos Tena, al observar que no toda venganza puede considerarse antecedente de la represión penal, sino solo la actividad vengadora apoyada por la colectividad misma al reconocer el derecho de lo ofendido al ejercitarla proporcionándole la ayuda material o el respaldo moral necesario. El talión representa, un considerable adelanto en los pueblos antiguos al limitar los excesos de la venganza ya personal o del grupo, señalando objetivamente la medida de la reacción punitiva, en función al daño causado por el delito. La venganza divina. Los conceptos de Derecho y Religión se fundan en uno solo y así el delito, más que ofensa a la persona o grupo, lo es a la divinidad, los libros sagrados de Egipto son prueba de la fusión entre los conceptos de delito y represión. La pena, en consecuencia está encaminada a borrar el ultraje a la divinidad, a aplacar su ira, identificándose para el delincuente con el miedo de espiar con su culpa. La venganza publica. La evolución de las ideas penales se transforma en conceptos de pena y función represiva, dándoseles un carácter eminentemente público. Cuello Calón, dice “este es el ciclo en que aparecen las leyes más severas, en que se castigan con más dureza no solo los crímenes más graves, sino hasta hechos hoy indiferentes reinaba en la administración de justicia la más irritante desigualdad, pues mientras los nobles y a los poderosos se les imponían las penas más suaves y eran objeto de una protección penal más eficaz, para los plebeyos y siervos se reservaban los castigos mas duros y su protección era en muchos casos tan solo una caricatura de la justicia, los jueces y tribunales tenían la facultad de imponer penas no previstas en la ley, incluso podían incriminar hechos no penados como delitos y de estos poderes abusaron con exceso, pues no los pusieron al servicio de la justicia sino al de los déspotas y tiranos depositarios de la autoridad y el mando. La teoría de la ley Penal, estudiaremos las fuentes del derecho penal, la interpretación de la ley penal y los ámbitos de validez de la ley penal (material, especial, temporal, y personal). La teoría del delito, comprenderá fundamentalmente, generalidades sobre la definición; concepto, elementos; factores negativos, la vida del delito; la participación y el concurso. La teoría de la pena y de las medidas de seguridad, nos permitirá conocer la distinción entre ambas instituciones, su concepto, clasificación e individualización, la condena condicional y la libertad preparatoria. La parte especial, comprende el estudio de los delitos en particular, de las penas medidas de seguridad aplicables a casos completos.

El Derecho Penal. El Derecho Penal, es el conjunto de normas que rigen las relaciones donde el estado interviene como soberano, a diferencia del derecho privado, regulador de situaciones entre particulares. El derecho penal es público, por cuanto solo el estado tiene capacidad para establecer los delitos y señalar las penas, imponer estas y ejecutarlas. No es certero pues el derecho (también el privado lo dicta y aplica el estado), si en uno de ellos, o en ambos aparece el estado como soberano, las normas reguladoras de tal relación pertenecerán al derecho público; en cambio, sí la disposición rige, solo relaciones entre particulares formara parte del derecho privado. Por ende el derecho penal es una rama del derecho público no por emanar del estado las normas en donde se establecen los delitos y las penas, ni tampoco por corresponder su imposición a los órganos estatales pues, como se ha expresado, todo derecho positivo emerge del estado y por este se impone sino porque al cometerse un delito, la relación se forma entre el delincuente y el estado como soberano y no entre aquel y el particular ofendido. En concreto puede decirse que el derecho penal es público por normar relaciones entre el poder y los gobernados.  Sistema Acusatorio vs Sistema Inquisitivo No tenemos duda alguna de que el lenguaje hablado es la natural forma de comunicación entre los seres humanos, toda forma de escritura que se haya desarrollado en cualquier civilización del mundo, sea esta antigua o actual, solo llego a complementar este lenguaje, mas no a sustituirlo. Está comprobado científicamente, que incluso cuando los interlocutores se encuentran frente a frente (el emisor y el receptor) la comunicación se vuelve más eficaz, ya que de este modo se está presenciando el lenguaje corporal de la persona, el cual se dice puede decir mucho más que las palabras, pudiendo observar sus gestos y cada expresión de su cuerpo a la par de las palabras que emite. En México y en muchos otros países el lenguaje escrito ha superado al verbal como medio de comunicación en cuanto al sistema de impartición de justicia, el sistema “inquisitivo”, y no porque el tribunal sea inquisitorio, sino por las tareas de investigación asignadas a la autoridad. La lentitud caracteriza a este sistema, y puede llegar a ser exagerado el secreto con el que se maneja el desarrollo de dichas investigaciones, secreto para las mismas partes involucradas, quienes no conocen los avances en su caso y a la hora de dictarse una resolución final desconocen los motivos de esta, se limitan solo a saber si fue a su favor o no. Todo esto se puede traducir en corrupción e impunidad. En nuestro país se estableció que debe adoptarse el sistema acusatorio oral, y para ello el Legislador Constitucional reformo varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, desde el artículo 16° al 22°, 73°, 115° y 123°. Ahora es misión de las Legislaturas de los Estados modificar sus leyes locales para que contengan dicha reforma y darle una correcta y exitosa aplicación como se está llevando a cabo en los estados de Nuevo León, Zacatecas, Chihuahua y Oaxaca. Estas entidades, particularmente Nuevo León, han sido los pioneros en la implementación de los juicios orales, sin embargo existen grietas que necesitan cubrirse y sobre todo preparación para cada una de las partes que intervienen, desde el abogado hasta el juez. Antes de comenzar a diferir entre los sistemas penales actualmente existentes, antes de describirlos y hacer sus respectivas criticas ya sean positivas o negativas, necesitamos comprender y dejar bien entendido, para tenerlo como referencia a lo largo del presente trabajo, que es el proceso penal. Entenderemos como proceso penal a ese conjunto de procedimientos a través de

los cuales se investigan los delitos, se acusa y se juzga al presunto responsable. Nuestro sistema actual ha demostrado durante décadas su ineficiencia, lo susceptible que es a la corrupción e impunidad, sus altos costos si los compara con los resultados que se han obtenido. Ya no hay espacio para intentar remediarlo. Es momento de aprender y tomar como ejemplo a aquellos que han ya implementado o que siempre han tenido este, para nosotros nuevo, sistema acusatorio en juicios orales. El sistema acusatorio no es por supuesto exclusivo de aquellas culturas que sustentan su tradición jurídica en el common law, como es el caso de Estados Unidos o el mismo Reino Unido quien fuera la nación que se encargó de difundir el sistema acusatorio en todos aquellos territorios que fueran sus colonias siglos o décadas atrás, otros países con raíces en el Derecho Romano lo han adoptado, pero justo eso, adoptado, aquellos son los primeros quienes crean el sistema acusatorio y por lo tanto el juicio oral, y quienes por claras razones tienen mayor experiencia y conocimiento en ello, quienes han determinado las bases y cada procedimiento dentro del proceso penal, dentro del “debido proceso”, quienes son nuestra mejor referencia para hacer comparación de aquel sistema con el nuestro y con quienes haremos comparaciones sobre resultados obtenidos. Para dar inicio, deberemos primero explicar los conceptos fundamentales que serán la base del presente trabajo, de los cuales se desenvolverán todos los apartados, discusiones, análisis y propuestas. Algo fundamental será definir a grandes rasgos en qué consiste cada uno de los sistemas jurídicos, el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio del cual nacen las principales características de lo que son los juicios orales, los cuales son la razón del presente análisis y de infinidad de debates que se viven día a día desde que se planteó la Reforma Constitucional, juicios que para el mexicano son algo nuevo, tal vez complicado, totalmente diferente al sistema inquisitivo que ha imperado en el país durante un par de siglos, pero que recientemente se han instaurado en algunos países de centro y Sudamérica con aparente éxito. Incluso en algunos países que tienen al Derecho Romano como fuente de sus instituciones jurídicas se ha adoptado ya este sistema distinto al inquisitivo: el sistema acusatorio oral. Es el caso de Argentina, Chile, Bolivia, Colombia entre otros, y el caso de España que lo ha manejado desde tiempo atrás. Estos últimos es posible que aun se encuentren en pruebas, sobre todo los de más reciente incorporación, o aun ellos mismos no tengan estudiadas aun las diferencias que les ha traído la adaptación a este nuevo sistema, pero será de importancia el análisis de sus estadísticas, de sus niveles de corrupción e impunidad. Como hemos hecho ya referencia en párrafos anteriores, en el procedimiento penal se pueden presentar dos formas fundamentalmente distintas: el sistema acusatorio y el sistema inquisitivo. Este último conocido como el sistema que ha imperado en México hasta hoy pero con las reformas constitucionales pasará a la historia dando lugar al sistema acusatorio oral. 

Sistema inquisitivo

Comenzando con una definición general superflua, podemos decir que nos encontramos en un proceso de un sistema inquisitivo cuando las facultades de acusar y juzgar recaen en manos de una misma persona, o mejor dicho, el juez y el órgano acusador trabajan a la par, en caso de México nos referimos al Ministerio Público y al Poder judicial, esto quiere decir que el Juez no es neutral, ya que su trabajo al mismo tiempo es acusar y no ser una especie de observador externo. Todo el procedimiento es cien por ciento escrito, se maneja de una manera secreta, es decir, no da lugar a la oralidad ni a la publicidad, sin mencionar la carencia de otros principios que deben existir en un debido proceso penal. Existe la posibilidad de la doble instancia, dada la jerarquía de los tribunales. El imputado casi siempre declara durante el proceso, y su simple confesión puede ser prueba suficiente para dictarle una sentencia condenatoria. Según la gravedad del delito podría tener lugar la prisión preventiva. Sin ser dicho abiertamente, el acusado tiene ante el estado la calidad de culpable hasta que se demuestre lo contrario. Se encuentra prácticamente en un estado de indefensión ante el juez “acusador” debido al poder atribuido a este. Resumiendo lo anterior con una frase de Ricardo Levene: “cuando se mezclan las funciones,

cuando se mezclan los órganos, cuando tenemos Fiscal que hace de Juez, nos encontramos frente a un sistema inquisitivo”.



La inquisición.

El sistema inquisitivo a la fecha ha funcionado entre comillas, en México y en algunos otros países que tienen como raíces jurídicas el Derecho Romano-Germánico. Históricamente nace conociéndose como la “inquisición”, la antigua forma de juzgar en el Derecho Canónico, (el derecho canónico es del derecho de la iglesia católica) creada en la Edad Media y que se extendería por toda Europa. El estado y la Iglesia eran uno solo y juntos regulaban al hombre de la época. Históricamente se ha utilizado también el nombre de Derecho Eclesiástico, el cual hoy por hoy es una rama del Derecho Canónico, este, son normas del Derecho Eclesiástico provenientes del derecho estatal. Derecho Canónico: “… es el ordenamiento jurídico de la iglesia católica, el conjunto de factores que estructuran la iglesia como una sociedad jurídicamente organizada”. Durante la inquisición los erejes eran considerados enemigos del Estado y de la Iglesia como si fueran criminales públicos o terroristas que se oponían al orden establecido, el Estado mismo los acusaba y juzgaba, de ahí parte el nombre del actual sistema inquisitivo. Siendo el derecho romano la base de sistemas jurídicos en la actualidad, siendo Roma la cuna de la iglesia católica, es como partiendo de estas normas se va creando el derecho en tantos países. El Sistema Penal Inquisitivo obtiene su nombre del término procesal “inquirir”, esto era una manera de iniciar el proceso penal, la cual consistía en que la investigación que se le iniciaba a la persona procesada tenía lugar sin necesidad de que hubiera acusación o denuncia alguna, bastaba con rumores que se hicieren sobre la persona o por otra u otras le imputaran algún delito. 

Principios en el Sistema Inquisitivo.

Los años no transcurren en balde, el sistema penal mexicano, al haber sido colonizado nuestro país por España, estado que traía consigo esta forma de proceso inquisitivo y se encargo de difundirla por la mayoría de los territorios en América Latina, se fue forjando bajo estas mismas formas al igual que Perú, Chile, Argentina, Colombia, etcétera. A pesar de haber sido abolida la inquisición hace siglos, sus principios siguieron siendo base para la creación del derecho mexicano, de sus normas, leyes, códigos, particularmente en materia penal, la simple costumbre de esta forma de impartir la justicia dio lugar los principios que actualmente nos continúan rigiendo (previo a la Reforma Constitucional) y aunque las leyes hayan ido evolucionando formándose con mayores derechos para el procesado y tomando como respaldo la declaración universal de los derechos humanos, al sistema se le sigue llamando de la misma manera, “inquisitivo”, y por algo será. A continuación se enumerarán los principios rectores del Sistema Penal Mexicano (previos a las reformas) que hasta hoy procesa a toda persona en la mayoría de las entidades de la nación. Principios en el Proceso Penal (México)  Principio de Legalidad. (no hay pena sin ley) Plasmado en el artículo 14 constitucional, y dice que el Estado en ningún caso podrá imponer por simple analogía pena alguna o medida de seguridad, si no se trata por haber cometido alguna conducta que previamente haya sido descrita como delito en la ley, y si no existe una pena exactamente aplicable a determinado delito. Este principio se expresa en las palabras latinas nullum crimen nulla poena sine lege. Dicho principio no solamente exige que los órganos del Estado estén siempre ajustando el ejercicio de su poder a lo establecido en la ley, sino que también la propia ley penal que se origina de ese poder este diseñada con claridad y precisión, logrando de esta manera que se proporcione a los individuos seguridad jurídica.



Principio de tipicidad. Deriva del principio de legalidad y consiste en la existencia previa de los tipos penales, su función es describir la conducta que la norma penal prohíbe u ordena, esto un requisito necesario para poder hablar de delito. El principio de tipicidad que junto con el de reserva de ley integran el núcleo duro del principio de legalidad en materia de sanciones, se manifiesta como una exigencia de predeterminación normativa clara y precisa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. En otras palabras, dicho principio se cumple cuando consta en la norma una predeterminación inteligible de la infracción y de la sanción; supone en todo caso la presencia de una “lex certa” que permita predecir con suficiente grado de seguridad las conductas infractoras y las sanciones. En este orden de ideas, debe afirmarse que la descripción legislativa de las conductas ilícitas debe gozar de tal claridad y univocidad que el juzgador pueda conocer su alcance y significado al realizar el proceso mental de adecuación típica, sin necesidad de recurrir a complementaciones legales que superen la interpretación y que lo llevarían al terreno de la creación legal para suplir las imprecisiones de la norma.  Prohibición de Retroactividad. Contenida también en el artículo 14 de la Carta Magna, “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Esto quiere decir que alguna ley si podrá tener efecto retroactivo, siempre y cuando no afecte al reo, en todo caso, aquella que sea benéfica para el reo podrá tener este efecto de retroactividad. Se debe entender que no se podrán aplicar con retroacción las normas que aparecen como nuevas, a los hechos pretendidos, sino que se les deberá recular según con las consecuencias jurídicas que tuviera la ley que en ese momento imperaba, ese momento en que se cometió la conducta delictiva.  Prohibición de aplicación de pena alguna por mayoría de razón o por simple analogía. Se desprende igualmente del principio de legalidad del artículo 14 Constitucional.  Mínima intervención del derecho penal. Llamado también de última ratio. Este principio va dirigido tanto al juez, como al legislador y a los órganos ejecutivos. Moreno Hernández ha hecho un análisis de las reformas penales que ha habido en los últimos años; existe la tendencia a criminalizar, sin embargo se busca disminuir los tipos penales, pero contrariamente han aumentado las penas y se han endurecido.  Principio de bien jurídico. Implica que para recurrir al derecho penal debe verse afectado un bien jurídico de importancia fundamental. Significa que si puede protegerse tal bien a través de alguna otra rama del derecho deberá hacerse. En algunos tipos de delitos sería difícil identificar el bien jurídico a proteger.  Principio nullum crimen sine conducta. Sin conducta no hay delito.  Principio de culpabilidad y de presunción de inocencia.  Desarrollo y partes en un juicio inquisitorio. Para comenzar a tratar el desarrollo de un proceso inquisitivo y a exponer a cada una de las partes que intervienen en el, es primero necesario dejar de nuevo en claro que el sistema al que nos estaremos refiriendo en este apartado será al del antiguo sistema mexicano, o mejor dicho, el que se está dejando atrás con la reforma constitucional que atraviesa México y que ya viven algunos estados de la República, también tomando como base el proceso de algunos otros países de Latinoamérica que igualmente están evolucionando hacia el sistema acusatorio. Como bien sabemos, un proceso es un consiste en un conjunto de varios procedimientos, pasos detallados de cómo ha de desarrollarse determinada cosa, en este caso, un proceso penal. A continuación se citará el artículo 1ro del Código Federal de Procedimientos Penales, en el cual se encuentra referido en qué consistirá cada etapa del proceso penal, posteriormente se incluirá un breve explicación de cada procedimiento y cada una de las partes que en el intervienen. Articulo1. El presente Código comprende los siguientes procedimientos.  El de averiguación previa a la consignación a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal;







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El de preinstrucción, en que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de estos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de este por falta de elementos para procesar; El de instrucción, que abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de este; El de primera instancia, durante el cual el Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el Tribunal, y este valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva; El de segunda instancia ante el Tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos; El de ejecución, que comprende desde el momento que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas; Los relativos a inimputables, a menores y a quienes tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

Para algunos autores el proceso penal empezaría desde la “etapa” de la averiguación previa, pero realmente esta es tan solo una etapa pre-procesal. Dicha etapa inicia, dependiendo del delito, con la denuncia o querella o en su caso, persiguiéndose de oficio por el Ministerio Público. El Ministerio Público juega un papel fundamental en el proceso judicial pues es “la institución a cargo de ejercer la acción penal, es decir, está encargada de realizar la investigación y presentar las pruebas a los tribunales, siempre buscando proteger los derechos individuales de los ciudadanos”. El Ministerio Público tiene en su poder la iniciativa de persecución, investigación, sin ella, no es posible acudir a los Tribunales. Una vez que se denuncia el determinado delito por querella, el acusador o victima nunca forma parte del proceso, pasa a ser representado por el Ministerio Público quien se convierte en la parte acusadora. Si no existe acusador y el delito se persigue de oficio, de igual manera el Ministerio Público es la parte acusadora. Representando al inculpado esta su abogado defensor. De no poder contar con uno el Estado le proporcionará uno para su debida defensa. Por otra parte y siendo el último en aparecer durante el proceso, se encuentra el juez, quien es quién juzgara la culpabilidad o no del procesado basándose en las pruebas recabadas por el MP y por su policía judicial. Una característica que este sistema penal, la cual hemos ya mencionado con anterioridad y que más que ser una característica se convierte en una falla, es la falta de arbitrariedad del juez, ya que mas que funcionar como un simple “observador externo” durante todo el juicio, y dar una sentencia final basándose en las pruebas presentadas por ambas partes, pareciera que funciona y trabaja a la par del Ministerio Público, es decir, acusando. En lugar de que la autoridad (MP y juez) busquen comprobar la culpabilidad del procesado, se encargan de que el procesado haga lo posible por probar su inocencia y en ocasiones pruebas que este pudiera presentar parecen no ser validad para lograr una sentencia dictada a su favor. Es sin duda esta, una de las razones de ser del presente. 

Sistema Acusatorio.

Es ahora este el punto importante a tratar, este sistema será el utilizado en el país a partir de la reforma. Es fácil identificar cuando nos encontramos frente a un sistema acusatorio, simplemente volteando a ver a nuestro vecino país del norte, a casi todo país de Europa, y últimamente a Sudamérica. De una presentación hecha por el ex fiscal de la Nación de Colombia, se desprende una definición interesante, bastante completa y simple para el entendimiento de todo ciudadano,

“el sistema penal acusatorio es un sistema adversarial, donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, quien, con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve. También pueden intervenir el ministerio público y la victima: el primero para salvaguardar el orden jurídico y la segunda para que se le garanticen la verdad, la justicia y la reparación. Las pruebas se presentan ante el juez oralmente y con testigos, se someten a debate y confrontación por las partes ante el juez, quienes se esfuerzan para convencerlo de sus posiciones.”  Razón de su origen. Si analizamos la razón histórica que dio origen a la creación de este tipo de sistema, nos daremos cuenta que fue precisamente para buscar terminar con los abusos y arbitrariedades que se daban en los procedimientos que antiguamente se empleaban en la Court of Star Chambe y las Courts of High Comission en Inglaterra durante el siglo XVII. Es decir, nació con el fin de impedir abusos de poder por parte del Estado sobre los ciudadanos ingleses. Hoy por hoy su razón de ser, incorporación a otros procesos penales sigue siendo la misma, la salvaguarda de los derechos del individuo, se basa en el respeto a ellos, particularmente en la protección de la libertad, considerada por todo el mundo lo más sagrado para cualquier persona. Por supuesto, a pesar de ser el sistema acusatorio utilizado en gran cantidad de países esto no significa que el proceso sea igual en todos, es indispensable saber que cada país tiene su proceso, es el mismo sistema, pero con variantes notables. Sin embargo las similitudes que hay entre todos estos proceso son precisamente las que definen al sistema acusatorio. La principal característica que difiere al sistema acusatorio de un sistema inquisitorial es por supuesto la oralidad. Todo el juicio se desarrolla llevando a cabo audiencias públicas, dependen mayormente de la prueba verbal verificando esta mediante la contrainterrogación de testigos. Todo lo que vaya a formar parte del expediente en determinado caso, se presenta oralmente, así sea alguna prueba física, algún documento, este se presenta de manera oral durante el juicio. 

Principios en el Sistema Acusatorio.

Este sistema procesal concibe al juez como un sujeto completamente separado de las partes, rígidamente pasivo, toma al juicio como una contienda entre iguales que inicia con la acusación, a esta compete la carga de la prueba, y se enfrenta a la defensa, en un juicio contradictorio, oral y público, el cual se resuelve por el juez según su libre convicción. El sistema acusatorio funciona haciendo una separación entre las funciones de investigación, acusación y sentencia, en este orden, quien investiga es la policía, quien acusa es el fiscal, y quien sentencia es el juez tomando en cuenta la deliberación de un jurado especializado. Se dan casos en algunos países, como Estados Unidos, donde el fiscal puede llegar a dirigir una investigación policial, pero la función de investigación la dirige, la maneja, en la mayoría de los sistemas, una policía independiente. Esta independencia de la policía investigadora es una manera de garantizar que no serán influenciadas por algún poder público o político que recaiga en determinado funcionario del Estado. El sistema acusatorio se rige por distintos principios que buscan garantizar la seguridad y los derechos del individuo imputado y de los ciudadanos en general, algunos de estos principios son los siguientes:  Oralidad: quiere decir que toda audiencia que se desarrolle durante el juicio se llevara a cabo de manera oral, a viva voz.  Publicidad: es la necesidad de dar a conocer a la sociedad, con toda transparencia, todo sobre el proceso, así como el resultado del juicio penal, esto constituye una garantía para todos los involucrados de que las decisiones que se hayan tomado, fueron en estricto derecho. Este es un modo de que la sociedad tenga un control sobre la actuación ministerial y judicial durante el proceso.



Contrariedad: este principio tiene como base la igualdad de las partes en orden a sus atribuciones procesales. “Garantiza que la producción de las pruebas se hará bajo el control de todos los sujetos procesales, con la finalidad de que ellos tengan la facultad de intervenir en dicha producción, formulando preguntas, objeciones, observaciones, aclaraciones y evaluaciones tanto sobre la prueba como sobre los otros. Este control se extiende a las argumentaciones de las partes, garantizándose que estas puedan en todo momento escuchar de viva voz los argumentos de la contraria apoyándolos o rebatiéndolos.”  Inmediación: consiste en exigir al juez que pronuncia la sentencia, el asistir a la práctica de las pruebas de donde extrae su convencimiento, que lo hicieren volverse de determinada postura, es decir que haya estado en relación directa con las partes, con los testigos, los peritos y los objetos de juicio, fundándose de este modo en la impresión inmediata que le hayan dado estas personas y no en referencias ajenas.  Concentración: gracias a este principio todas las pruebas deberán ser presentadas durante la misma audiencia de juicio, ofreciendo los medios al juez para que emita su resolución conforme a lo que fue materia durante la audiencia. Su evidente ventaja es la gran expeditez con la que se actúa, el proceso puede resolverse en unos cuantos días. Con la reciente Reforma son estos principios los que regirán en todo proceso penal buscando eficacia, rapidez, mejores resultados y satisfacción ciudadana, pero sobre todo garantizar los derechos de las partes y el debido proceso. 

Partes en un juicio acusatorio.

Lo previamente dicho claramente nos deja entrever quienes intervienen en un juicio del sistema acusatorio.  Fiscal: es un oficial del ejecutivo quien se encarga de la investigación, de la iniciación exclusiva de la acción penal, y persecución de la acción, incluso podría recaer sobre él la aportación de todas las pruebas acusatorias. Los fiscales en n sistema acusatorio no tienen en sus manos el cumplimiento de funciones formales de sentencia, no dirigen audiencias y mucho menos toman decisiones importantes sobre el curso que el curso que vaya tomando el juicio. Los fiscales toman decisiones informales en cuanto a entablar una acción judicial o no, decisiones que se hacen por consideración de justicia. Es entonces cuando un fiscal es considerado como ministro de justicia, sin embargo aun así no forma parte del tribunal o de la corte sentenciadora.  El acusado y su abogado defensor: de igual forma le corresponde hacer investigación, y por supuesto debe hacerla para su eficaz defensa, tanto por parte del inculpado como del abogado defensor. Debe lograr incluso aportar todas las pruebas posibles para conseguir su absolución.  El jurado: es un grupo de ciudadanos comunes, quienes en cierto modo deciden si un procesado es culpable o no del delito que se le atribuye, pero se limita a cuestiones de hecho mientras que al juez le corresponden cuestiones de derecho. El juez también instruye al jurado sobre el derecho aplicable a la evaluación de las pruebas. Si se decide que el acusado es culpable, le corresponde al juez determinar la pena. (En el caso de los Estados Unidos, cuando se trate de delito mayor, el jurado estará integrado por 12 personas; cuando sea un delito menor, estará integrado por 6 personas)  El Juez: fungirá como un árbitro totalmente neutral durante todo el juicio, no investiga ni procesa, tan solo juzga. El ofendido o víctima no tiene un papel formal durante el proceso, puede observar, estar por supuesto presente en las audiencias, dar testimonio en caso de ser llamado por el fiscal o por el abogado defensor. Indudablemente las diferencias entre el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio son notables, especialmente si hacemos hincapié en los principios de oralidad y de publicidad, ya que si nos

encontramos en un sistema inquisitorio, todo el proceso se desarrollara de manera escrita, un tanto secreto, y cerrado, mientras que en un sistema acusatorio cada audiencia es pública, oral y transparente para la sociedad en general. Ambos sistemas reciben críticas, incluso algunos legisladores vieron al sistema acusatorio y la implementación de los juicios orales como una violación a las garantías del imputado por la rapidez con la que se resolvería (quizás en una sola audiencia), sin embargo la mayoría vio esto como algo favorable, especialmente tomando en cuenta que para la hora de haber llegado a dicha audiencia ya deberían haberse recabado las pruebas necesarias que determinarían si se le absuelve o no al inculpado. Es decisión de los Estados elegir el que mejor se adecue a sus costumbres, y no está de más saber que el mayormente aceptado es el sistema acusatorio, el cual está siendo bien recibido como nueva forma de juzgar en aquellos países donde sus procedimientos penales tenían en un descontento a sus sociedades como sucede actualmente en México. Estados Unidos por ejemplo, posee un sistema jurídico del cual presume y que hasta la fecha le ha dado buenos resultados siguiendo siempre procedimientos transparentes y abiertos al conocimientos de sus ciudadanos. Un proceso penal donde el juez es meramente un árbitro es precisamente donde se respetarían los derechos de ambas partes e incluso mantendría una mejor imagen ante su ciudadanía. Por otro lado, aquel juicio donde el encargado de hacer la justicia, es decir, el juez, juega un papel más bien de acusador, carecería de igualdad entre las partes que en el intervinieran, y quiérase o no, se tendría todo el tiempo en un carácter de culpable al procesado sobre todo tratándose de persona que no tuviera acceso a una buena defensa. Finalmente, como conclusión del autor, los juicos orales traerán cambios necesarios a nuestro país, la situación de toda la República clama por estas reformas en donde la justicia sea notable, en donde el sistema penal este realmente funcionando y dejando los resultados esperados, no dejar impune delito alguno, que quien deba pagar por algún delito cometido lo haga y aquel inocente quede libre, que no valga mas lo que quede asentado en el papel, sino las palabras de cada una de las partes, su defensa y argumentación. Sin duda el cambio no será instantáneo, será necesaria preparación y sobre todo disposición al cambio de todo aquel que intervenga en un juicio, sin embargo, si se hace una comparación de los tiempos y gastos que disminuirían, de la publicidad, existe la confianza de que le darán la bienvenida a estos juicios. La libertad de una persona no puede estar en manos de un órgano que lo culpa y lo procesa al mismo tiempo, y de igual modo el hacerle justicia a una víctima no puede recaer en un procedimiento tan cerrado que no se le permite conocer. México necesita entrar en competitividad con aquellos países primeras potencias donde su ciudadanía está conforme con sus sistemas penales, donde se sienten seguros con su gobierno, donde saben que el culpable pagará una pena y el inocente se le demostrará su inocencia utilizando toda prueba posible, pero en ambos casos respetándose los derechos de ambos y llevando el debido proceso.

CASO PRÁCTICO. Delito sexual. Elisa Martínez (víctima) y José SAGRERO (imputado) PREAMBULO. ELISA MARTÍNEZ DELGADO es una adolescente de 13 años de edad que recientemente inició una relación de noviazgo con JOSÉ LUIS SAGRERO MENÉNDEZ de 14 años de edad. Ambos tienen varios amigos en común, pero su relación con VICTORIA FLORES CARDONA y ALMA SAGRERO MENÉNDEZ, la hermana de José Luis, es más cercana. Todos ellos asisten a la misma escuela secundaria y todos viven en la colonia Jardines de este municipio. La tarde del 29 de enero de 2013, Victoria y Elisa caminaban juntas cuando se encontraron a Alma. Todas estuvieron conversando por algunos minutos y más tarde José Luis se aproximó a ellas y le propuso a Elisa que fueran a caminar. Así, José Luis y Elisa se separaron del grupo y fueron a dar una vuelta. Elisa asegura que, durante esa caminata, José Luis la obligó a entrar al patio de una casa abandonada y la obligó a tener relaciones sexuales con ella. Mientras que José Luis afirma que, efectivamente entraron al patio de una casa abandonada, pero que tuvieron relaciones sexuales con pleno consentimiento. El 2 de febrero de 2013, Elisa contó a sus papás que José Luis la había obligado a tener relaciones sexuales; por lo que ese mismo día, ellos comparecieron ante la Agencia del Ministerio Público para denunciar los hechos narrados. Así pues, el agente del Ministerio Público ha comenzado las diligencias de investigación inicial para fin de determinar si se ejerce o no acción penal en contra de José Luis Sagrero Menéndez.

INVESTIGACION Y AUDICENCIA INICIAL. Esta etapa tiene por objeto que el Ministerio Público recabe indicios para el esclarecimiento de los hechos y los datos de prueba para sustentar el ejercicio o no de la acción penal, así como la eventual acusación contra el imputado. En términos generales, en la audiencia inicial se debatirá de manera oral la legalidad de la detención, se formulará la imputación y se vinculará proceso. Para celebrar la audiencia inicial las siguientes actuaciones pueden ser utilizadas indistintamente y de la mano con la legislación aplicable para imputar el delito que corresponda. 1. Denuncia 2. Consentimiento para someterse a investigación 3. Recolección de indicios.

PREPARACION AL JUICIO ORAL. Para celebrar la audiencia intermedia podrá utilizar las constancias que integran la investigación y la legislación aplicable para acusar por delito que corresponda, ya sea por el que se formuló la imputación o por aquél que los resultados de la investigación permitan. Enfoque sus esfuerzos en el debate de la audiencia y no en la parte escrita de la etapa. Recuerde que la etapa de preparación a juicio oral, en algunos estados conocida como etapa intermedia, comprende de manera general desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio oral; se lleva a cabo de manera escrita y lo escrito se debate en audiencia oral; y tiene como objetivo, entre otros, realizar el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba y la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral.

Para celebrar la audiencia de juicio oral, las siguientes actuaciones pueden ser utilizadas indistintamente y deberán ir de la mano con la legislación aplicable para desahogar pruebas sobre la base de la acusación que resulte. 1. Denuncia 2. Entrevistas de testigos 3. Diligencias de investigación 4. Dictámenes periciales 5. Inspección ocular

DENUNCIA DE UN ADOLESCENTE (CON RATIFICACIÓN DE MAYOR). En esta ciudad, siendo el 2 de febrero de 2013, ante la presencia de la licenciada MÓNICA ELIZONDO CUEVAS, agente del Ministerio Público Número Diez Especializado en Justicia para Adolescentes en el Estado, debidamente acompañada de los testigos de asistencia con los que se actúa y marca la ley, comparece la menor ELISA MARTÍNEZ DELGADO, quien da por generales: llamarse como quedó escrito, ser de nacionalidad mexicana, originaria San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, de 13 años de edad, con fecha de nacimiento 16 de octubre de 1999, hija de ELÍAS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y JULIETA DELGADO MARTÍNEZ, estado civil soltera, ocupación estudiante de primer año de secundaria, que SÍ sabe leer y escribir, que SÍ cuenta con servicio telefónico, y con domicilio actual en la calle Cumbre número 15 de la colonia Jardines en esta ciudad y municipio. E INTERROGADA, COMO LEGALMENTE CORRESPONDE, MANIFIESTA LO SIGUIENTE: Que comparece ante esta fiscalía, a fin de presentar denuncia por los delitos que resulten en contra de JOSÉ SAGRERO MENÉNDEZ, de 14 años, quien puede ser ubicado en la calle Cueva número 150 de la colonia Jardines en esta ciudad y municipio. Ella considera que José Sagrero Menéndez cometió hechos delictuosos cometidos en su perjuicio; por lo que en este acto se le entera a la compareciente de sus derechos constitucionales, comprendidos en el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las demás normas relativas a los derechos de la víctima. También se le hace saber del contenido en artículos relativos de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas y a los Ofendidos de Delitos en el Estado y del Reglamento de la citada ley, mismos que a la letra señalan: “El Ministerio Público en términos de la fracción II del artículo 5 de la ésta Ley, deberá informar a la víctima o al ofendido desde su primer intervención en la averiguación previa de los derechos que en su favor establece la Constitución Política del Estado. En particular, en los casos de delitos en los que las víctimas u ofendidos sean de escasos recursos, los Agentes del Ministerio Público informarán a los denunciantes de los apoyos correspondientes.” Una vez realizado lo anterior, la compareciente se da por enterada y manifiesta lo siguiente con relación A LOS HECHOS: Que conoció a su denunciado, José Sagrero Menendez, el 19 de enero de 2013 y que inició una relación de noviazgo con él el 22 de enero del mismo año; que días después, el 29 de enero, a las 19:00 horas, fue al domicilio de su amiga VICTORIA FLORES CARDONA, quien vive en la calle Páramo número 45 de la colonia Jardines en esta ciudad y municipio, dado que pasaría por los apuntes de una tarea. De acuerdo con la denunciante, después de recoger los apuntes, salió del domicilio junto con su amiga Victoria y al llegar a un parque que se encuentra a dos casas del hogar de su amiga, se encontraron a la hermana de José Luis, de nombre ALMA SAGRERO MENÉNDEZ. La denunciante afirma que Alma les pidió acompañarla a una papelería, pero que ella indicó que no podían; por lo que continuó caminando junto con su amiga Victoria hasta llegar al domicilio de José, ubicado en la calle Cueva

número 150 de la Colonia Jardines en esta ciudad y municipio. Allí se encontraba José Sagrero Menéndez, por lo que al verlo, empezaron a platicar los tres. Luego José le propuso a ella “Vamos a caminar y a consumar lo que nos estábamos mensajeando en la mañana” y ella aceptó, pero refiere que al pasar por una casa abandonada de la calle Llano, José le indicó “Ven, asómate. Aquí adentro podemos jugar y nos podemos portar un poquito mal”. Dicha casa está abandonada, pero se ofrece en renta y está ubicada en el número 309 de la calle Llano, colonia Jardines en esta ciudad y municipio. La compareciente afirma que ella se asomó por el pasillo de la entrada, pero que José la empujó con el brazo y la metió por el pasillo, hasta llevarla a la parte de atrás; que una vez ahí, José se le acercó y la empezó a besar; que ella le pidió que se detuviera o que al menos fuera más despacio y menos agresivo; pero que en ese momento, José la empujó manifestándole “Ya platicamos, y acuérdate que te dije que no te vas a embarazar. Para no embarazarte el pene tiene que entrar por el ano. Esa vez me dijiste que sí, que estaba bien.” La compareciente señala que días antes José le había preguntado si tendría relaciones sexuales con alguien como él; a lo que ella había respondido que no, al menos no de la forma tradicional, ya que ella quería hacer todo lo posible para llegar virgen y casta al matrimonio. En esa ocasión, José le dijo que si lo hacían por la parte de atrás, es decir por el ano, no pasaba nada y no quedaría embarazada; a lo que ella respondió que no era tan mala idea, pero que estaba en sus días, es decir que estaba reglando. Ella afirma que, en aquella ocasión, ella había dicho eso para disuadirlo y que no hicierannada, pero que estando en la casa abandonada José la volteó con violencia y la empujó contra la pared, la sometió y le bajó el pantalón de mezclilla que traía puesto, para después bajarle el calzón azul que traía. La compareciente indica que también traía una toalla sanitaria ya que estaba por bajar su menstruación, que ella no pudo decirle que se detuviera porque, aunque no estaba llorando, su voz estaba congelada porque no sabía qué iba pasar, no sabía si le iba a doler y porque no estaba segura de lo que estaba haciendo; pero que se acuerda que, al menos una ocasión, le dijo que se detuviera y que trató insistentemente de alejarlo de ella con movimientos de sus brazos y manos. Ella refiere que en ese momento José se le empezó a pegar, es decir, su cuerpo contra el suyo; que ella comenzó a llorar, ya que intentaba moverse y no podía; que le dio miedo y sintió que su cuerpo se paralizaba y no podía moverse; que sintió en esos momentos algo duro entre sus pompis por lo que con una mano se sostuvo en la pared y que en ese momento sintió que José le introdujo el pene en su ano; que el pene estaba duro y que le provocó mucho dolor. La compareciente refiere que José la penetró varias veces por el ano, ya que sintió que sacaba el pene y lo volvía a meter; que eso aconteció como tres veces y que sintió dolor en todo momento y también humedad. Ella afirma que, después de unos cinco o diez minutos, José se quitó y que ella, a la primera oportunidad, se subió su calzón azul y su pantalón de mezclilla; que al ver que José se acomodaba el short que él traía puesto, ella salió corriendo y llorando del lugar. La compareciente afirma que iba caminando cuando, al llegar a la altura del domicilio de José, éste le dijo “Mi papá ya sabía lo que iba a hacer contigo y me dijo que, después de hacerlo, te cortara”; y que luego José se metió a su domicilio y le cerró la puerta en la cara, por lo que se sintió usada y engañada. Ella comenta que empezó a buscar a su amiga Victoria y que, al encontrarla, se fue a la casa de su amiga, en donde estuvieron platicando de lo acontecido, pues la compareciente tenía miedo de que, después de lo que había pasado, José ya no la quisiera por no haber dejado de llorar todo el rato; pero también tenía miedo de que sus papás se enteraran de que José la había violado. Ella señala que después de un rato llegaron sus papás y se fueron a su casa; pero que no fue sino hasta el dos de febrero del año en curso cuando les comentó a sus papás lo que había pasado, ya que ella tenía miedo de que si había sido una violación, pudiera estar embarazada; afirma que, por el

miedo, no sabía cómo decirles, pero que luego de su confesión, su mamá sacó la ropa que traía el día de los hechos del bote de la ropa sucia y la metió a una bolsa de plástico. La compareciente manifiesta que después de los hechos, le salió sangre, y que le dolía mucho cuando intentaba sentarse. Acto seguido comparece JULIETA DELGADO MARTÍNEZ, quien da por generales: ser mexicana; originaria de Chilpancingo, Guerrero; de 37 años de edad; con fecha de nacimiento 13 de julio de 1975; estado civil casada; ocupación empleada; escolaridad Preparatoria trunca; con domicilio actual en la calle Cumbre número 15 de la colonia Jardines en esta ciudad y municipio; y quien se identifica con credencial de elector número de folio 03816493032, de la cual anexa copia previo cotejo con su original E INTERROGADA COMO LEGALMENTE CORRESPONDE MANIFIESTA LO SIGUIENTE: Que acude ante esta Representación Social en calidad de madre de la menor ELISA MARTÍNEZ DELGADO, a fin de AFIRMAR Y RATIFICAR en todas y cada una de sus partes lo manifestado por ella, en virtud de encontrarse presente durante la exposición de hechos de la compareciente; que también acude para solicitar que se investiguen los hechos en contra de la adolescente. Al momento, Elisa Martínez Delgado entrega al Ministerio Público una bolsa de plástico que es inmediatamente colocada por quien suscribe en otra bolsa de plástico para que sea etiquetada y, con ello, realizar el aseguramiento de los indicios recibidos, a fin de ponerlos a disposición de los peritos correspondientes. Y una vez que la compareciente afirma que es todo lo que desean manifestar, se le informa de su obligación a comparecer y declarar, en dado caso, durante la audiencia del juicio oral. Así mismo se le notifica que tiene la obligación de comunicar a esta fiscalía cualquier cambio de domicilio o de residencia. Una vez notificada de lo anterior, se da por terminada la presente diligencia y se firma al calce para constancia legal, previa lectura integra de la misma.

RECOLECCION DE INDICIOS. LIC. MÓNICA ELIZONDO CUEVAS AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO NÚMERO 10 ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN EL ESTADO P R E S E N T E. Hacemos de su conocimiento que, aproximadamente las 19:09 horas del sábado 2 de febrero de 2013, se recibió una llamada telefónica por parte de la central de radio de la Agencia Estatal de Investigaciones, en la cual solicitaban la presencia de elementos de criminalística de campo en las instalaciones de la Agencia del Ministerio Público Número 10 Especializado en Justicia para Adolescentes en el Estado para realizar la recolección de indicios aparentemente relacionados con un delito sexual. Quienes suscribimos, LIC. ERIKA RODRIGUEZ COBOS y LIC. GUILLERMO VÁZQUEZ FUENTES, peritos en criminalística de campo de la Dirección de Criminalística y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, fuimos designados para realizar las labores criminalísticas correspondientes. Por ello, nos trasladamos de inmediato al lugar indicado a bordo de la unidad 19 de la Dirección de Criminalística y Servicios Periciales, arribamos al lugar alrededor de las 19:30 horas, y mediante este informe, comparecemos para exponer lo siguiente:

UBICACIÓN DEL LUGAR Instalaciones de la Agencia del Ministerio Público Número 10 Especializado en Justicia para Adolescentes en el Estado, ubicada en la avenida Reforma, número 204, en la colonia Parques Industriales de este municipio MÉTODO EMPLEADO • Observación • Fijación • Recolección y suministro de indicios ENTREVISTA Al llegar al lugar, nos entrevistamos con la LIC. MÓNICA ELIZONDO CUEVAS, agente del Ministerio Público Número 10, quien nos indicó que en ese lugar se encontraba JULIETA DELGADO MARTÍNEZ, de 37 años de edad, de estado civil casada, de ocupación empleada, con domicilio actual en la calle Cumbre, número 15, de la colonia Jardines en este municipio. Momentos antes, Julieta Delgado Martínez había hecho entrega de indicios aparentemente relacionados con los hechos suscitados el martes 29 de enero de 2013 y vinculados a un delito sexual; y además había solicitado la presencia de elementos de criminalística de campo para realizar las labores correspondientes. OBSERVACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL LUGAR En las instalaciones de la Agencia del Ministerio Público Número 10 y en presencia de la Lic. Mónica Elizondo Cuevas, nos entrevistamos con Julieta Delgado Martínez, quien nos informó haber hecho entrega a la licenciada Elizondo Cuevas de una bolsa de plástico en color blanco con la leyenda OXXO que contiene en su interior: una blusa azul sin mangas, de aspecto normal, con etiqueta en color azul obscuro con la leyenda GAP, talla S ; un brassiere deportivo rosa de aspecto desgastado, con etiqueta en color blanco de marca Ilusion, talla CH/S; una pantaleta azul con pedrería roja y azul, de aspecto sucio y manchado, con etiqueta en color blanco con la leyenda “Marca: Flipin”, talla M; y un pantalón de mezclilla azul, con etiqueta en color rojo con la leyenda LS, talla 7. La entrevistada señaló que dichos indicios pertenecen a su hija, ELISA MARTÍNEZ DELGADO, y que están relacionados con un delito sexual en perjuicio de su hija, quien cuenta con 13 años de edad. Igualmente informó que, horas antes, ella recogió esos indicios del bote de la ropa sucia de su familia y que con mucho cuidado los metió a la bolsa de plástico. La entrevistada también señaló que había entregado la bolsa a la Lic. Mónica Elizondo Cuevas, en la agencia del Ministerio Público, quien a su vez los introdujo en otra bolsa de plástico debidamente marcada e identificada. Así pues, recibimos los indicios dentro de la bolsa asignada por la agente del Ministerio Público. RECOLECCIÓN Y SUMINISTRO DE INDICIOS En el lugar se nos hizo entrega de: Una bolsa de plástico rotulada con la siguiente información: 1. Fecha y hora: 2 de febrero de 2013, 18:00 horas 2. Dirección del lugar sujeto a investigación (hechos o hallazgo): Calle Llano, número 309, colonia Jardines en este municipio. 3. Número de expediente o carpeta de investigación: 23/2013

4. Número de Indicio: Uno 5. Ubicación exacta dentro del lugar sujeto a investigación en donde fue recolectado el indicio: Agencia del Ministerio Público Número 10. Especializado en Justicia para Adolescentes en el Estado. Clase de Indicio o Evidencia Material: Ropa Descripción del Indicio o Evidencia Material: Una bolsa de plástico blanca con la leyenda OXXO, misma que contiene en su interior: 6. Una blusa azul sin magas, de aspecto normal, con etiqueta en color azul obscuro con la leyenda GAP, talla S. 7. Un brassiere deportivo rosa de aspecto desgastado, con etiqueta en color blanco de marca Ilusion, talla CH/S. 8. Una pantaleta azul con pedrería roja y azul, de aspecto sucio y manchado, con etiqueta en col blanco con la leyenda “Marca: Flipin”, talla M. 9. Un pantalón de mezclilla azul, con etiqueta en color rojo con la leyenda LS, talla 7. Observaciones (condiciones especiales de manejo, transporte o almacenamiento para evitar su deterioro o alteración): Los indicios fueron entregados, en la bolsa de plástico blanca con leyenda OXXO, por la madre de la denunciante, el día y hora ya mencionados. Nombre y firma de la Lic. Mónica Elizondo Cuevas. Dichos indicios se remiten, con su respectiva cadena de custodia, al Laboratorio de Análisis de Indicios para su estudio y resguardo correspondiente. EQUIPO UTILIZADO. Cámara fotográfica digital marca CANON, modelos EOS REBEL, guantes de látex, bolsas de plástico tipo ziploc y hojas de papel blanco. Nuestra labor Criminalística terminó en el lugar a las 20:10 horas de 2 de febrero de 2013. Y todo lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

SOLICITUD DE DICTAMEN MÉDICO SOBRE DELITO SEXUAL OFICIO NÚMERO: 861/ 2013 INVESTIGACIÓN NÚMERO: EN TRÁMITE Asunto: “El que se indica” LIC. PEDRO TORRES CRUZ DIRECTOR DE CRIMINALÍSTICA Y SERVICIOS PERICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO P R E S E N T E.Me permito solicitar la designación de peritos médicos forenses de la dirección a su digno cargo, para que examinen a la adolescente ELISA MARTÍNEZ DELGADO, y determinen lo siguiente: 1. Su edad probable 2. El tipo de himen que presenta, si tiene desgarros vaginales o laceraciones anales y, en caso afirmativo, diga si estos son recientes o no, y si presenta alguna huella de lesión en la periferia de dichas áreas. 3. Si cuenta con laceraciones anales y, en caso afirmativo, diga si estos son recientes o no, y si presenta alguna huella de lesión en la periferia de dichas áreas. 4. Por último deberá señalarse si presenta lesiones en el resto de su cuerpo y, en caso de ser afirmativo, señalar su clasificación médico legal. Una vez realizado lo anterior, solicitamos que, a la brevedad posible, se sirva remitir el dictamen respectivo para integrarlo a la investigación citada al rubro; en la inteligencia de que, en caso de cualquier lesión, desgarro o laceración, se deberán recabar cuantas fotografías sean necesarias para ilustrarlas. Las fotografías deberán ser tomadas en presencia de la persona que otorgue la autorización para la práctica del dictamen, pues la persona a examinar es menor de edad.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa. Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento. Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa. Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo. Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión. Artículo 263.- En el caso del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo, sino por queja del ofendido o de sus representantes. Artículo 265.- Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años. . Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido. Artículo 265 bis.- Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida. Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión: I. II.

III.

Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad; Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima. Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.

Artículo 266 Bis.- Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando: I. II.

III.

IV.

El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas; El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima; El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión; El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada.

Sistema Inquisitivo. 1. Concentración de las Funciones de investigar, acusar y juzgar en una misma autoridad. Dos posibles modalidades: El Juez investiga, acusa y juzga. 2. El acusado es objeto de investigación por lo que no participa de la misma, tiene derecho a un abogado cuando ya existe una acusación en su contra. Su declaración comúnmente no es un medio de prueba. Su silencio e inactividad puede constituir una presunción de culpabilidad. 3. La detención opera como regla general para todos los delitos. La prisión preventiva es una medida cautelar muy común. 4. La víctima regularmente no participa durante la investigación del caso, ni durante la celebración del proceso penal. El sistema penal centra su esfuerzo en castigar al culpable del delito pero no necesariamente en resarcir el daño que sufrió la víctima. 5. Escrito. Esfuerzo institucional para construir un expediente. Lo que no existe en el expediente, no existe para el proceso. 6. Secreto, poco transparente. El nivel de acceso al expediente, para víctimas, acusados y cualquier interesado varía en diversos sistemas y en diversas partes del proceso. Su apertura puede ser limitada para las partes, parcial durante las etapas procesales y/o general una vez que ha concluido el caso con sentencia del Juez. 7. El Juez puede delegar a funcionarios menores en el juzgado la celebración de diversas etapas procesales. 8. Las audiencias de un mismo caso pueden llevarse a cabo en sesiones separadas entre sí. 9. La víctima y el acusado no tienen la oportunidad de confrontar la veracidad de las pruebas en audiencia pública con la presencia del Juez.

10. El objeto del proceso es imponer una pena a quien sea declarado culpable. El Estado debe agotar todas la etapas del procedimiento penal para cada uno de los casos que es de su conocimiento. 11. Prueba Tasada. Las pruebas que presenta el Estado tienen mayor valor probatorio que las pruebas que presenta el acusado. 12. Sistema de desconfianza. Todo debe quedar por escrito en el expediente. Se destina un amplio esfuerzo institucional para cumplir las formalidades del proceso. 13. El Juez puede decidir en privado, con base en el expediente, posiblemente sin haber escuchado directamente a la víctima y al acusado, y frecuentemente a partir de un proyecto de sentencia preparado por un funcionario del juzgado.

Sistema Acusatorio. 1. Separación en las Funciones de investigar, acusar y juzgar en autoridades distintas: Una autoridad investiga: Policía de Investigación. Una autoridad acusa: Ministerio Público. Una autoridad acepta o rechaza la procedencia del caso y dicta medidas cautelares para proteger los derechos de victimas y acusados: Juez de Garantías. Otra autoridad juzga la culpabilidad o inocencia del acusado: Juez de Juicio Oral (o un jurado) y establece la pena consecuente. 2. El acusado es sujeto de derechos y debe ser escuchado durante todo el proceso. Su silencio no debe ser interpretado como un indicio en su contra. Tiene derecho a conocer los actos de investigación y a ser tratado como inocente. Tiene derecho a un abogado y durante la audiencia a actuar como parte procesal en igualdad de oportunidades que su acusador. 3. La libertad es la regla general y la detención es la excepción. Se utilizan otras medidas cautelares que no privan, necesariamente, al acusado de su libertad. 4. La víctima ocupa una parte central en el proceso penal. Participa en las investigaciones, se le informa del desarrollo de su caso, participa directamente en la audiencia ante el Juez y el sistema busca resarcir el daño que ha sufrido. 5. Oral. Sistema de Audiencia Públicas. Las pruebas que no se desahoguen durante la audiencia pública no existen para el proceso (salvo mínimas excepciones). 6. Público y transparente. Todas las audiencia del proceso son públicas, salvo contadas excepciones. La víctima y el acusado tienen acceso las pruebas del caso desde el inicio del proceso penal y a participar directamente en las audiencias con la presencia del Juez. 7. Principio de Inmediación. El Juez tiene que estar presente en la celebración de las audiencias del proceso. 8. Principio de Concentración. La audiencia pública de un mismo caso es continua. 9. Principio de Contradicción. La víctima y el acusado tienen la oportunidad de confrontar la veracidad de las pruebas en audiencia pública con la presencia del Juez. El objeto del proceso es imponer una pena a quien sea declarado culpable. El Estado debe agotar todas la etapas del procedimiento penal para cada uno de los casos que es de su conocimiento. 10. Principio de Oportunidad. El objeto del proceso penal es solucionar de la mejor forma el conflicto generado por la violación de la ley. El estado permite la suspensión del proceso para aceptar sistemas alternativos para la solución de controversias y procesos penales simplificados o abreviados.

11. Principio de Igualdad Procesal. Todas las partes del proceso ofrecen sus pruebas en igualdad de condiciones en la audiencia pública. El valor de la prueba no esta predeterminado previo a la audiencia. 12. Debido Proceso Legal. Las formalidades legales tienen como objeto proteger o garantizar el debido proceso de ley y los principios que de ahí derivan como legalidad, inocencia, objetividad y defensa integral. 13. El Juez decide en público, después de haber escuchado a todas las partes u con fundamento en las pruebas desahogadas durante la audiencia pública y oral.