Antecedentes del Comercio y el Derecho Mercantil

DERECH O MERCA NTIL NOMBRE DEL ALUMNO: ALLAN JESRAEL LLANOS SANCHEZ LICENCIATURA: ADMINISTRACION DE EMPRESAS MATERIA: D

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DERECH O MERCA NTIL

NOMBRE DEL ALUMNO: ALLAN JESRAEL LLANOS SANCHEZ LICENCIATURA: ADMINISTRACION DE EMPRESAS MATERIA: DERECHO MERCANTIL PROFESOR: RUTH MICHELLE RODRIGUEZ HERNANDEZ CD. MANTE, TAMAULIPAS. A 18 DE ENERO DEL 2015

INDICE: TEMA 1: Antecedentes del comercio y el Derecho Mercantil. TEMA 2: Fuentes del Derecho Mercantil Mexicano (Ley, costumbre, Jurisprudencia, Doctrina). TEMA 3: Los actos de Comercio (Art. 75 del Código de Comercio) y las obligaciones de los comerciantes. INTRODUCCION: En este trabajo hablaremos sobre como inicio el derecho mercantil para la sociedad que fue desde la prehistoria, además de las fuentes de las que emana este derecho que son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. Por otro lado, también se verán los actos y obligaciones de los comerciantes que se encuentran en el art. 75 del código civil de comercio.

ANTECEDENTES DEL COMERCIO Y EL DERECHO MERCANTIL El comercio comienza con los fenicios, egipcios y griegos pero no tienen ningún sistema jurídico que ordene dichas transacciones. Estos pueblos crean un conjunto de normas que posteriormente los estudiosos conjugan como leyes “RODAS”, debido a que en la isla de rodas es donde se realizaban gran parte de las transacciones comerciales. Estas leyes eran una compilación de usos comerciales. Dichas leyes trascienden gracias a su incorporación al derecho Romano (no contemplaban el derecho mercantil), el pretor era la figura jurídica que solucionaba los conflictos entre comerciantes.

ANTERIOR A LA CONQUISTA. La completa transformación política y económica a que fue sometido el territorio ocupado por el antiguo imperio azteca a consecuencia de la conquista de los españoles, así como los posteriores cambios sociales y económicos que bajo el gobierno nacional e independiente de México han tenido lugar, han borrado completamente las huellas de aquella antigua civilización indígena, cuyo estudio, bajo el aspecto económico y mercantil, no puede tener más aliciente que el de una simple curiosidad histórica y no el de un punto de partida necesario para explicar el estado económico actual de nuestra patria. Los historiadores de aquellos remotos tiempos nos dice, que a pesar de que la propiedad territorial estaba casi toda ella vinculada en manos del soberano autócrata, de la nobleza guerrera y de la nobleza sacerdotal, de manera que el común del pueblo apenas poseía a manera de enfiteusis (Cesión perpetua o por largo tiempo del dominio útil de un inmueble, mediante el pago anual de canon) y recargada de tributos las tierras no monopolizadas por los grandes señores; a pesar de todo esto, la agricultura, la industria manual y la industria minera alimentaban centros de tráfico al grado que los mercaderes del imperio de Moctezuma formaban un gremio o clase llamado pochtecatl, perfectamente organizado con sus ordenanzas propias y gozando de muchas franquicias e inmunidades. Los pochtecas cumpliendo su intento principal de comerciantes llevaban lienzos, joyas, los productos de la industria azteca y esclavos, para traer de retorno los artefactos de las otras naciones, las producciones raras y curiosas buscadas en el Imperio azteca para la comodidad o la moda de los ricos y de los nobles. La residencia del tribunal de los mercaderes estaba en Tlaltelolco. El pochteca, ambulante que recorría los tianquiztli o mercados, obraba por su propia cuenta, aunque sujeto a las ordenanzas del ramo. El tianquiztli más grande, el de más admirable capacidad fue el de Tlaltelolco en el cual ciertos días del año concurrían los mercaderes y comerciantes del reino con sus mercancías más selectas llenando la plaza con las "tiendas" puestas en hileras, estas tiendas eran armadas con bastidores portátiles cubiertos de algodón para resistir al agua y al sol. Se hacían las compras y las ventas por vía de permutación, con que daba cada uno lo que le sobraba por lo que había menester, y el maíz o el cacao servía de moneda para las cosas menores. No se gobernaban por el peso ni le conocieron; pero tenían diferentes medidas con que distinguir las cantidades, y sus números, y caracteres con que ajustar los precios, según sus transacciones. Había una casa dispuesta para los jueces del comercio, en cuyo tribunal se resolvían las diferencias de los comerciantes, además había otros ministros inferiores que andaban entre la gente cuidando de la igualdad de contratos, y llevaban al tribunal las causas de fraude o exceso que necesitaban castigo.

Hacían el comercio por medio del trueque de los objetos, confrontados según su valor; carecían en lo absoluto de la moneda acuñada, mas empleaban para suplirla ciertos productos que servían como pecunia en las transacciones mercantiles. El cacao de mejor clase, cuyos granos escogidos se contaban por bolsas de 8,000 almendras (xiquipilli), si la mercancía era de gran valor se computaba por tres sacos de xiquipilli. Esta moneda, aunque muy incómoda, es la de uso más común. Para el mismo empleo usaban cañutos transparentes de pluma que encerraban polvo de oro los cuales servían en las contrataciones para pagar las cosas de mucha estima. DE 1521 A 1821. La conquista española imprimió al país conquistado una inmensa transformación no solo en el orden político y moral, sino también en el orden de la agricultura, de la industria y del comercio: la introducción de ganadería, de nuevos cereales como el arroz, el trigo, la cebada y otros de igual especie, y del cultivo de algunas plantas como la caña de azúcar, gusano de seda, grana, lino, cáñamo, olivo, pero principalmente el grande impulso que recibió la explotación de minerales del país, abrieron nuevas corrientes hasta entonces desconocidas para los indígenas, a la industria, a la agricultura y al comercio. Pero la organización que se dio a la propiedad bajo el gobierno colonial, los monopolios que se establecieron, la esclavitud a que fue reducida la clase indígena, el sistema de impuestos o tributos públicos, y la incomunicación a que fue condenada la Nueva España con las demás naciones, impidieron que el comercio adquiriese su desenvolvimiento natural. Es bien sabido que la primera etapa de las sociedades en el orden económico es el desarrollo de la industria agrícola, la segunda el desarrollo de la industria fabril, y solo cuando estas dos industrias se han desarrollado adquiere importancia interior o exterior la industria o actividad mercantil. Ahora bien, bajo el imperio de las leyes coloniales, la industria agrícola, lo mismo que la fabril, estaba rodeada de trabas que hacían imposible su crecimiento. En materia de impuestos, el sistema de alcabalas interiores era no solo gravoso sino embarazoso. Como ejemplo tenemos al ordenamiento establecido al principio bajo el gobierno del Virrey Mendoza, imponiendo un dos por ciento sobre toda venta, permuta u operación mercantil, el cual fue aumentando hasta un 16%. Por otra parte, el diezmo, contribución eclesiástica declarada obligatoria por la ley civil, pesaba bárbaramente sobre el producto bruto de la agricultura y no sobre las utilidades, matando así en su origen toda posibilidad de acumulación de capitales. Con semejante sistema económico, político, fiscal, agravado hasta la exageración por el despótico aislamiento a que estaba condenado México con el resto de las demás naciones, nada tiene de admirable que el país, cubierto como estaba por todas partes de claustros, templos y seminarios, no tuviera a vuelta de tres siglos de conquista ni grandes vías de comunicación, ni caminos carreteros y que por lo tanto se frenara el desarrollo de toda actividad mercantil. En esta época el comercio exterior únicamente era permitido a las ciudades de Sevilla y Cádiz, hacia los cuales solo estaba permitido exportar metales preciosos y artículos de menor importancia como jabón, loza de Puebla, algodón harina y azúcar. MÉXICO INDEPENDIENTE. Al emanciparse México de la dominación española en 1821, heredó sus preocupaciones económicas y sus tradiciones de monopolio y restricción, de manera que, la salida de un convoy de caudales para Europa, asemejaba un convoy fúnebre por la impresión de desagrado y descontento que producía en los mexicanos. Bajo el imperio de estos sentimientos no es extraño que la primera disposición económica que haya dictado el Gobierno Mexicano, haya consignado

una larga lista de los artículos del comercio cuya importación y exportación quedaba prohibida; sin embargo, el progreso de las ideas ganaba terreno, y aunque son contradictorias muchas veces las tendencias de la legislación en todo el periodo corrido desde la independencia hasta el año de 1857, no puede negarse que han prevalecido las disposiciones dictadas en el sentido de la libertad mercantil y económica. Así es que habiendo heredado la nación mexicana una legislación verdaderamente prohibitiva con lentitud y grandes esfuerzos fue cambiando los principios prohibitivos y retrógrados de la legislación española del sistema colonial por las ideas liberales y progresistas del sistema inglés. Este cambio resalta de una manera especial en lo tocante al comercio exterior el cual lentamente se fue abriendo, dejando a un lado las prohibiciones de exportar o importar ciertas mercancías. CODIFICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL. En 1883 el Derecho mercantil adquirió en México carácter Federal, al ser reformada la Constitución, se otorgó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia comercial. Con base en esta reforma constitucional se promulgó el Código de Comercio de 1884, aplicable en toda la República. Debe citarse también la Ley de Sociedades Anónimas de 1888. Por último el 1º de Enero de 1890 entró en vigor el Código de 1889 el cual es en extremo similar al Código español de 1885. ÉPOCA MODERNA. Fue en Francia donde propiamente se comenzó no solo a comprender y sentir la necesidad reclamada por la actividad del comercio, sino también se satisfizo cumplidamente, asentando la piedra angular sobre que se ha levantado el edificio del moderno Derecho Mercantil. Fue así que partiendo de obras como el Code Merchant francés de 1673 un gran número de Estados redactaron legislaciones similares para regular la materia que nos compete. Este gran movimiento legislativo de todas las naciones trajo consigo un gran movimiento científico en la esfera de la literatura jurídica del derecho mercantil, cuyas obras de estudio forman hoy una riquísima biblioteca. Sobre todo la materia de la legislación comparada adquirió, como era de esperarse, un gran desarrollo, pues siendo el comercio cosmopolita por su naturaleza y por el grande impulso que en los tiempos modernos le comunican las pacíficas relaciones internacionales, los tratados, las vías de comunicación marítimas y terrestres, es natural que el Derecho Mercantil, reflejo de las necesidades del comercio, tienda a buscar esa unidad de preceptos y doctrinas, esa universalidad de principios que exige el cosmopolitismo del tráfico en sus diversas manifestaciones. Entre los varios ramos de la legislación mercantil hay algunos en que más se ha acentuado la necesidad de uniformar el Derecho de las distintas naciones, como sucede en lo relativo a las letras de cambio entre muchos otros aspectos. Con motivo de la necesidad de uniformar por lo menos ciertos aspectos del Derecho Mercantil entre las diversas naciones se comenzaron a celebrar congresos y conferencias entre estas para llegar a acuerdos y tratados. Siendo la primera de ellas la reunión en Berna en 1878, a la cual le han seguido innumerables intentos a través del tiempo con el fin de lograr la tan deseada obtención de acuerdos que produzcan la uniformidad tan necesaria en materias mercantiles. Con el descubrimiento de América y el paso hacia las Indias Occidentales por el Cabo de Buena Esperanza la actividad comercial abandona el Mediterráneo la prosperidad de las Repúblicas italianas declina rápidamente y los Estados occidentales (España, Portugal, Francia, Holanda y

Gran Bretaña) pasan a ocupar en los vastos dominios del comercio un lugar de prime orden gracias a los felices atrevimientos de sus navegantes. Francia se preocupó con este movimiento para encauzarlo y protegerlo por medio de sus leyes; así lo atestiguan sus ordenanzas principalmente las de Colbert (Code Merchant) las cuales en 1673 comenzaron a regular el comercio terrestre y a partir de 1681 la segunda parte de estas ordenanzas rigió el comercio marítimo, siendo ambas verdaderos Códigos de Derecho Mercantil. Estas grandes obras trajeron consigo que los demás Estados comenzaran a legislar en materia Mercantil surgiendo así los primeros pasos firmes de la codificación en este ramo. La promulgación del Código de Comercio francés (Code Napoleón) de 1807 cambia radicalmente el sistema del Derecho Mercantil porque, inspirado en los principios del liberalismo, lo concibe no como un Derecho de una clase determinada (la de los comerciantes), sino como un Derecho regulador de una categoría especial de actos: los actos de comercio. Esto es, ese ordenamiento pretende dar al Derecho Mercantil una base objetiva, que deriva de la naturaleza comercial intrínseca de los actos a los que se aplica. A imagen y semejanza del Código francés, los demás Estados europeos promulgaron sus respectivos Códigos de Comercio, también sobre una base objetiva. Este Código francés fue un "Código de exportación", como todas las leyes napoleónicas. España en 1829, promulgó el Código obra de Pedro Sainz de Andino el cual refleja una clara influencia del Código de Napoleón; este fue sustituido en 1885. En Italia, el Código Albertino de 1829 fue sustituido por el de 1865, y este por el de 1882, derogado por el Código Civil de 1984 que consagra la unificación del Derecho privado italiano. En Alemania, al Código de Comercio de 1861 sigue el de 1900, que vuelve en cierta forma al sistema subjetivo, para configurar nuevamente al Derecho Mercantil tomando como base al comerciante. Por último merece citarse el Código de las obligaciones suizo de 1911, que regula conjuntamente las materias civil y mercantil. La Nueva España. El consulado de la ciudad de México (1592) tuvo una gran importancia en la formación del derecho Mercantil en esta etapa. Al principio fue regido por las ordenanzas de Burgos y Sevilla, pero en 1604 fueron aprobadas por Felipe III las ordenanzas del Consulado de la Universidad de Mercaderes de la Nueva España. En la práctica, las ordenanzas de Bilbao tuvieron aplicación constante y a que este fue un ordenamiento más completo y técnico que solo regulaba la materia mercantil. México Independiente. Una vez consumada la Independencia continuaron aplicándose, sin embargo, las ordenanzas de Bilbao, aunque ya en 1824 por decreto del Congreso el 16 de Octubre fueron suprimidos los consulados. Por ley del 15 de Noviembre de 1841 se crearon los tribunales mercantiles, determinándose en cierta forma los negocios mercantiles sometidos a su jurisdicción.

En 1854 durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna, se promulgó el primer Código de Comercio mexicano, conocido con el nombre de "Código de Lares". Este Código dejó de aplicarse en 1855, aunque posteriormente en tiempos del imperio (1863) fue restaurada su vigencia. En esos intervalos continuaron aplicándose las viejas ordenanzas de Bilbao. LAS ORDENANZAS DE BILBAO Las ordenanzas de la universidad y casa de contratación de Bilbao. Distinguen se tres etapas en la evolución de tales ordenanzas, asienta Álvarez del Manzano; la primitiva, la antigua y la nueva: Las ordenanzas primitivas fueron redactadas en 1459 por el fiel de los mercaderes, con intervención y conocimiento del corregidor. Las antiguas, formadas ya por el consulado (jurisdicción obtenida por los bilbaos en 1511), FUERON CONFIRMADAS POR Felipe II en 15 de diciembre de 1560 y adicionadas a fines del siglo XVII… Las nuevas formadas por una junta nombrada por el prior y cónsules revisadas por una comisión que se designó al efecto, recibieron la confirmación de Felipe V en 2 de diciembre de 1737. Divídanse estas ordenanzas 4en 29 capítulos (con 73 números)… Además de las disposiciones relativas a la jurisdicción del consulado, al régimen anterior de la corporación y a la policía del puerto y de las naves, las ordenanzas de Bilbao regulan las instituciones del comercio en general, del terrestre y del marítimo, llenando cuantos vacios se notaban en materia de letras de cambio, comisión, sociedades, contabilidad y quiebras. Las Ordenanzas de Bilbao consideradas como un verdadero código, aunque dictadas para la Villa de Bilbao, la jurisprudencia las hizo generales en España; traspasaron sus fronteras, se observaron en nuestras colonias de América y en las repúblicas hispanoamericanas.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL La teoría general del derecho nos habla de la existencia de tres clases de fuentes: FORMALES MATERIALES O REALES HISTORICAS O COGNOSCITIVAS. FUENTES FORMALES: Se consideran como tales: a) La legislación b) La costumbre y c) La jurisprudencia.

La fuente por excelencia del derecho comercial es la legislación mercantil, considerando como tal no sólo aquella a la que el legislador le dé este carácter explícitamente, sino también la que recae o tiene como objeto sea por la propia ley, o por otra razón diversa,

una materia que ha sido declarada como comercial. Ejemplos legislativos son el Código de Comercio o la Ley General de Sociedades Mercantiles, ya que declaran expresamente ese carácter; pero también es mercantil la Ley del Contrato de Seguro, ya que deviene o regula un acto de comercio. Asimismo, son leyes mercantiles los tratados internacionales en materia mercantil de los que México forma parte. FUENTES SUPLETORIAS DEL DERECHO MERCANTIL: Ante la existencia de lagunas o vacíos legislativos, es decir, cuando el legislador no previo determinada situación y no puede ser resuelto mediante la aplicación de los preceptos legales, existen dos mecanismos que prevén la subsanación de éstas: a) De aplicación general contenida en el Código de Comercio (Art. 1 y 2) y, Código de Comercio. (Art. 2°) A falta de disposiciones de este Código y demás leyes mercantiles, se aplicarán las disposiciones de derecho común contenidas en el Código Civil Federal b) De aplicación especial consagradas en las disposiciones especiales mercantiles (Art. 2 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Otro ejemplo de aplicación de fuentes supletorias lo encontramos en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Banco de México, que establece como supletorias, el siguiente orden: la legislación mercantil, los usos y las prácticas bancarias y mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal. Se han considerado como fuentes supletorias del Derecho Mercantil: a los usos, costumbres y la jurisprudencia. ¿Cuáles son los requisitos para que opere la supletoriedad? Octava Época Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo: 76, Abril de 1994 Tesis: I.4o.C. J/58 Página: 33 SUPLETORIEDAD DE LA LEY. REQUISITOS PARA QUE OPERE. Los requisitos necesarios para que exista la supletoriedad de unas normas respecto de otras, son: a) que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio; b) que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate; c) que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria, y d) que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos

requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 124/92. Microtodo Azteca, S.A. de C.V. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera. Amparo en revisión 958/91. Desarrollo Galerías Reforma, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera. Amparo directo 1433/92. Gilberto Flores Aguilar y otros. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Villagómez Gordillo en sustitución de la Magistrada Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera. Amparo directo 3582/92. Tumbo de la Montaña, S.P.R. de R.L. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo directo 604/94. Videotique, S.A. de C.V. y otros. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ma. Elisa Delgadillo Granados. USOS Y COSTUMBRES COMO FUENTE DEL DERECHO MERCANTIL Los tratadistas distinguen varios tipos de usos y costumbres: usos interpretativos o convencionales y usos normativos o generales. Existen varias legislaciones mercantiles que recurren a los usos para complementar su contenido, como lo son la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Sociedades de Inversión, etc. Estos usos no deben entenderse como usos interpretativos o convencionales, sino a normativos o generales. USOS INTERPRETATIVOS O CONVENCIONALES: Surgen de las relaciones entre personas determinadas; cláusulas contractuales que por comodidad no se enuncian explícitamente y tienen un valor similar a las estipulaciones de las partes, y se aplican únicamente a las personas en cuyas relaciones se han formado, demostrando un CONSENTIMIENTO TÁCITO, siendo esto su fuerza obligatoria. USOS NORMATIVOS O GENERALES: Es cuando un uso interpretativo o convencional llega a ser practicado por toda la sociedad, con la convicción de ajustarse a una regla de derecho, surge un uso general o normativo, cuya validez es ya objetiva e independientemente de las voluntades de las partes y su desconocimiento no exime de su cumplimiento. En materia de pruebas, los primeros (interpretativos) debe de ser probados judicialmente, los segundos (normativos) no, toda vez que emanan de una norma general de derecho (Art. 1197 C.C.) Los denominados usos interpretativos son llamados por algunos tratadistas como usos del comercio o usos de negocios, denominados costumbres aunque este tipo de fuente no tienen gran relevancia en nuestro sistema jurídico, si lo es en sistemas jurídicos anglosajones. “Common law” JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO MERCANTIL

La Jurisprudencia es una de las fuentes formales del Derecho Mercantil. La jurisprudencia es la interpretación que de las normas hacen los tribunales. Solamente pueden crear jurisprudencia los tribunales que forman parte del Poder Judicial de la Federación. De entre ellos pueden crearla los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno o en Salas. Para crear jurisprudencia hay dos sistemas básicamente: 1) Resolución de juicios de amparo 5 casos iguales en el mismo sentido sin ninguna interrupción y con votación calificada (8 ministros en Pleno y 3 en Salas y unanimidad en Tribunales Colegiados). 2) Resolución de 1 caso en el caso de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad. La jurisprudencia que emiten los tribunales federales integrantes del Poder Judicial de la Federación en juicios de amparo no tienen efectos generales, solamente amparan y protegen a las partes que solicitaron amparo, de ahí que algunos tratadistas no acepten que sea considerada como fuente formal del derecho FUENTES MATERIALES O REALES DEL DERECHO MERCANTIL Son fuentes materiales o reales del Derecho Mercantil: La doctrina Las leyes extranjeras Los principios generales del Derecho. DOCTRINA: Se considera como tal la opinión, estudios e investigaciones que los estudiosos y tratadistas de Derecho Mercantil realizan sobre los diversos temas o tópicos en esta materia. LEYES EXTRANJERAS: La producción legislativa mercantil de otros países puede servir como fuentes para el Derecho Mercantil Mexicano, pues de ella se pueden hacer estudios comparativos o análisis de instituciones jurídicas de esta rama del Derecho que pueden ser adoptadas en nuestro sistema jurídico. ¿Qué se entiende por los principios generales del Derecho y donde encuentran sus sustento en nuestro sistema jurídico? (@) FUENTES HISTORICAS O COGNOSCITIVAS Para aplicar una norma jurídica es necesario conocer su contenido, el procedimiento para obtenerlo es lo que constituye la fuente cognoscitiva o histórica.

La fuente cognoscitiva por excelencia de la legislación en materia mercantil es el Diario Oficial de la Federación, órgano oficial de difusión de las leyes o normas. La fuente histórica de la jurisprudencia en materia mercantil lo constituye el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, órgano de difusión del Poder Judicial de la Federación. La fuente cognoscitiva de la doctrina se encuentra en las publicaciones que sobre la materia mercantil se realizan, por ejemplo: Revista de Derecho Privado editada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. TENDENCIA UNIFICADORA DEL DERECHO MERCANTIL Existe una tendencia a unificar el Derecho Mercantil con el Derecho Civil, al ser ambas ramas del Derecho Privado. Del mismo modo, al ser el comercio una actividad que se realiza en muchas ocasiones entre comerciantes de países diferentes, se presenta el fenómeno de la existencia de sistemas jurídicos también diversos. La forma como se ha pretendido resolver esta incompatibilidad entre los sistemas jurídicos se ha dado en el ámbito del Derecho Internacional, a través de: 1) Leyes modelo; 2) Tratados o convenciones (que pueden a su vez ser bilaterales o multilaterales).

LOS ACTOS DE COMERCIO (ART. 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO) Y LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES El artículo 75º del código de comercio, enumera los actos de comercio, que son así considerados por la ley. La primera fracción, nos habla de que todo lo que se adquiera o se venda, o en dado caso se alquilen, siempre y cuando sean bienes muebles, o productos de obtenidos de estos. Un ejemplo sería el comprar o vender una bicicleta. La segunda fracción hace alusión, a todos aquellos actos que tengan que ver con la adquisición o la venta de un bien inmueble, ya sea para vender, donarlo, o cualquier otro objeto comercial. Un ejemplo es la compra o venta de una casa. La tercera fracción también habla sobre la compraventa solo que aquí se realizara, ya sea por porciones, acciones u obligaciones de sociedades. Es decir que la ley contempla como acto de comercio, el hecho de aportar capital, en una sociedad mercantil. Por ejemplo, aquella persona, que compra acciones de Telmex.

En esta fracción, se refiere a las obligaciones del Estado, que vendrían a constituir, títulos de deuda pública, tal y como sería el pago de indemnización bancaria. Un ejemplo sería la obligación del Estado de jubilar a las personas a una determinada edad. La fracción cinco, nos habla, acerca de realizan actos de comercio, todas aquellas empresas que abastecen de víveres, forrajes, municiones, agua o cualquier otro servicio. Un ejemplo, sería todos aquellos camiones repartidores de refrescos. La fracción sexta, nos hace referencia, a que realizan actos de comercio, aquellas empresas, que brindan servicios de construcción de determinadas obras, bien sea transformación demolición o construcción de inmuebles con el propósito de lucrar. Un ejemplo sería la empresa que realizó la construcción de la línea B del metro. La fracción séptima, se refiere a todas aquellas empresas o fábricas, que tiene por objeto una labor de transformación de materias primas, ya sean en estado natural o trabajadas, parar ponerlas en condición de ser aprovechadas en el consumo. Un ejemplo sería la empresa ADIDAS, de ropa deportiva. La octava fracción hace alusión a todas aquellas empresas, que se dedican al turismo de personas, a las empresas de autotransportes, bien sea de mercancía o de personas, ya sea por mar, tierra o aire. Un ejemplo sería la empresa ADO, de autotransportes. La fracción nueve., se refiere, a todas esas empresas, cuyo propósito, es el de vender o editar libros, o cualquier otro tipo de edición, como revistas, documentales etc. Un ejemplo sería la Editorial PORRUA. La fracción décima, se refiere a empresas que se dedican a la coordinación entre los factores de producción, capital y trabajo, acercando a quien ofrece con quien pide e interponiéndose en esa forma en la conclusión de negocios. Un ejemplo serían las empresas que realizan la labor de contratistas, para ofrecer a los contratados, para laboral, en otro sitio. La fracción once, se refiere, a que la ley reputa como actos de comercio, el hecho de que una empresa de espectáculos públicos, lleve a cabo algún evento, bien sea un concierto, una obra, un recital, etc. Un ejemplo sería, cuando el Auditorio Nacional, realiza algún concierto. La fracción doce, se refiere al hecho de que realizan actos de comercio, aquellas personas que realizan operaciones mercantiles, en nombre y cuenta ajena. Un ejemplo podrían ser los representantes de los menores incapaces, para realizar actos de comercio. La fracción trece se refiere a las operaciones, que llevan a cabo los corredores de bolsas, quienes se interponen entre las partes, para acercarlas y así realizar actos comerciales. La fracción catorce, hace alusión a que todas las operaciones, que realiza un banco, son actos de comercio. Un ejemplo sería el préstamo bancario, que se solicita. La fracción 15, se va a referir a todas los contratos relativos al comercio marítimo, un ejemplo sería el hecho de alquilar un bote para pescar, o bien el comercio de venta de pescado, que se realiza en los puertos. La fracción 16, reconoce como actos de comercio, el trabajo realizado por las empresas aseguradoras, un ejemplo sería el hecho de adquirir un seguro de vida con Seguros Comercial América.

La fracción decimoséptima, se refiere a los actos ejecutados, por comerciantes, que tiendan a secundar y facilitar su comercio. Un ejemplo sería el que yo dejara en depósito mil pesos, por el préstamo o alquiler de un departamento. La fracción 18, hace referencia a actos que son comerciales por intervenir los almacenes generales, que son empresas cuyo propósito es la recepción y custodia de mercancías, además habla de actos que o recaen sobre títulos de crédito, certificados de depósito y bonos de prenda. Un ejemplo sería el hecho de guardar un auto, en un estacionamiento de cuota, o dejarlo en una pensión nocturna. O en otro caso, el guardar nuestro equipaje, en las paqueterías de las centrales camioneras. La fracción decimonovena, se refiere a que la ley contempla como acto de comercio, el hecho de que una persona extienda a otra un cheque, o bien le firme una persona a otra una letra de cambio. La fracción veinte, se refiere a que el hecho de extender o firmar un pagare, es decir que todos los títulos de crédito a la orden o al portador son actos de comercio. Un ejemplo sería el hecho de que yo firmare un pagaré a otra persona por dos mil pesos. La fracción veintiuno, se refiera que son considerados actos de comercio, las obligaciones entre comerciantes y banqueros. Un ejemplo sería el hecho de que yo compro un boleto de avión, para X compañía, y esa compañía a última hora no pueda brindarme el servicio, y me cambien el boleto para la compañía Z, siempre y cuando ambas compañías tengan convenios entre sí. La fracción 22, se refiere al hecho de contratar personas, para un determinado servicio, de esto la ley contempla como actos de comercio los contratos y obligaciones de estos empleados. Un ejemplo sería, que yo contratara obreros, para una empresa de mi propiedad, o de la cual yo soy el encargado. La fracción 23, contempla que los actos que tengan que ver con la actividad agrícola, serán considerados, como actos de comercio. Un ejemplo, es el agricultor, que cultiva jitomate y lo vende para obtener un beneficio. Y La fracción veinticuatro se refiere a que también serán considerados actos de comercio, todos aquellos actos, que sean muy parecidos, o tengan alguna coincidencia os mencionados en las 23 fracciones mencionadas.

CONCLUSION: A través de esta pequeña investigación pude observar y aprender un poco la importancia del comercio que es algo que nos rige día con día y desde el inicio de los tiempos, ya que vi cómo nació desde el trueque la moneda y como se fue desarrollando desde babilonia, Grecia, Roma, España, Francia y lo más importante en México. Creo que es importante conocer de donde proviene nuestra legislación comercial, ya que todos los días estamos presentes ante actos de comercio, como lo es desde intercambiar el papel moneda, la misma moneda o como actualmente lo hacemos por medio de la vía electrónica

como lo es con una tarjeta de crédito o débito, pero siempre estamos ante un acto de comercio, acto que nació desde el inicio de nuestros tiempos y que lo seguimos realizando día con día.