Antecedentes Del Comercio y Del Derecho Mercantil

Antecedentes del comercio y del derecho mercantil 1. 1. ANTECEDENTES DEL COMERCIO Y DEL DERECHO MERCANTIL 2. 2. Antecede

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Antecedentes del comercio y del derecho mercantil 1. 1. ANTECEDENTES DEL COMERCIO Y DEL DERECHO MERCANTIL 2. 2. Antecedentes del Comercio• En prehistoria, cuando los hombres se dedicaban a la caza y la recolección, la producción de excedentes era casi nula; por las características de sus productos, esos excedentes no se hubieran podido almacenar. Pero desde las primeras actividades productivas, el excedente permitió emprender el hábito de intercambiar productos. 3. 3. Antecedentes del Comercio• El trueque se mantuvo por mucho tiempo, aun en sociedades sedentarias.• El desarrollo de nuevos bienes de consumo y crecimiento de la actividad comercial demostró que este sistema era poco práctico: – Porque no siempre el otro necesitaba aquello de lo que uno disponía – Era un problema determinar cuál era el valor exacto de los productos a intercambiar: 4. 4. Antecedentes del Comercio• La Moneda Una moneda es, de hecho, un elemento intermedio que sirve para facilitar los intercambios. Si todos los hombres establecían el valor de sus productos sobre la base de la misma mercancía, el intercambio era mucho más simple 5. 5. Antecedentes del Comercio Características de los Bienes de Referencia Debía simplificarse Eran aceptados también su Eran sumamentepor la mayoría de Debía ser divisible traslado, cuidado y útiles los hombres su almacenamiento.• De esta manera los bienes de intercambio fueron haciéndose más pequeños y fácilmente manipulables 6. 6. La Evolución del Derecho Mercantil• El derecho mercantil surge en la Edad Media, como un derecho especial frente al civil entre los gremios y corporaciones y éste se da por una necesidad de regular relaciones y necesidades de los mercaderes. Perduró hasta principios del siglo XIX, época en la que se promulgó el Código de Comercio Francés. 7. 7. Edad Antigua (Leyes Rodias),• El primer cuerpo de Derecho mercantil de que nos habla la historia, son las leyes marítimas de los Rhodios. – Estas leyes que llegaron a formar un cuerpo de legislación reguladora del comercio marítimo – Gran influencia sobre la de los demás pueblos marítimos y muy particularmente en el Derecho de los romanos, 8. 8. Edad Antigua (Leyes Rodias), No existió ningún derecho mercantil como es conocido hoy en día. Recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo, Emperador Antonino, lo incorporó al derecho romano. 9. 9. Derecho Romano Entendido no Ius Usado por los como una imposición, sino romanos Gentium como un privilegio Derecho común a Ius todos los hombres sin Expansión económica Civile distinción de nacionalidadSe encuentran normas aplicables alcomercio, pero no una distinción entre elDerecho Civil y el Derecho Mercantil, yaque no se reconoció un derecho particularaplicable a una casta comerciante 10. 10. Derecho Romano• Fueron escasas las normas al comercio: – La actio institoria – La actio exersitoria – El texto nautae, caupones et stabularii ut recepta restituant, – Lex hodia de iactu No se establece una distinción clara entre derecho civil y derecho mercantil, provocó que se separasen.

11. 11. Edad Media• Fue durante la edad media que se separó de forma identificativa lo que venía a ser el derecho mercantil del anterior derecho civil romano.• Se le otorgaba al comercio su justo valor, por el crecimiento exponencial de las relaciones comerciales entre todos los pueblos medievales. 12. 12. Edad Media• Se cree que el derecho mercantil nació dentro de las asociaciones de gremios y mercaderes.• Algunos tratados destacados: – Las leyes de Wisby -> Comercio Maritimo• Las regulaciones trataban de mantener un orden sobre el comercio justo, pero no tenían valor vinculante ni eran perseguidos sus infractores por los gobiernos 13. 13. Edad Media A partir del siglo X podemos decir que nació el derechomercantil, constituido para proteger y regular las actividades de los comerciantes, los gremios establecieron tribunales para desahogar las controversias entresus agremiados basándose para ello en usos y costumbres de los mercaderes. 14. 14. Codificación del derecho mercantil• Parte del descubrimiento de América, lo cual representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan en el siglo IXX con la promulgación del Primer Código de Comercio, el cual entró en vigencia el 01-01-1.811. 15. 15. Codificación del derecho mercantil• En 1883 el Derecho mercantil adquirió en México carácter Federal, al ser reformada la Constitución, se otorgó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia comercial. Con base en esta reforma constitucional se promulgó el Código de Comercio de 1884, aplicable en toda la República. 16. 16. Codificación del derecho mercantil• Debe citarse también la Ley de Sociedades Anónimas de 1888. Por último el 1º de Enero de 1890 entró en vigor el Código de 1889 el cual es en extremo similar al Código español de 1885. A partir de aquí ya no se le considera al derecho de una clase determinada, sino un derecho regulador de una clase especial de actos de comercio. https://es.slideshare.net/conny1988/antecedentes-del-comercio-y-del-derecho-mercantil

Antecedentes del derecho mercantil Ya desde la época del hombre prehistórico, y a raíz del abandono del nomadismo y la aparición de la agricultura, surge el comercio en forma de exceso de producción, ya sea excedentes alimenticios, ropajes o utensilios y herramientas varias. Por supuesto, este tipo de comercio se basaba fundamentalmente en el llamado Trueque, con el que las personas intercambiaban objetos que no utilizaban por otros de mayor necesidad. El sistema de trueque pese a ser el primer sistema mercantil, carecía de suficientes medios para satisfacer a todo el ámbito social. No siempre alguien aceptaba un producto a cambio de otro, era muy difícil cuantificar el numero exacto de gallinas que había que intercambiar para obtener una vaca, o el numero de peces para conseguir una piel de cuero. Siempre existía

el miedo a ser estafado o a que el intercambio mercantil no fuese lo beneficioso que se esperaba por ambos lados. Con estas letras de fracaso tatuadas en la palabra trueque, resultaba obvio que al final la humanidad se decantase por un sistema mercantil de comercio mas sencillo y fácil de entender por todos. Se comenzó a utilizar la moneda, adquiriendo por tanto el metal con el que se forjaba su verdadero valor. Con diferentes monedas de diferentes valores, ya era posible hacer una buena cuantificación de los bienes que satisficiera a todos los componentes de este sistema mercantil. La moneda es quizá el antecedente por antonomasia del derecho mercantil, de hecho hoy en día sigue siendo el método utilizado por todas las culturas del mundo.

DERECHO MERCANTIL ANTERIORES A LA EDAD MEDIA Veamos los antecedentes anteriores a la edad media: La actividad mercantil es tan antigua como el hombre, y aparece reflejada en todas las épocas y en todos los lugares habitados. Son numerosos los textos de tipo mercantil encontrados dentro de todo tipo de cultura, como lo pueblos egipcios, griegos, romanos o fenicios. Todo este tipo de documentación carecía de un rigor legislativo, se limitaban a ser anotaciones sobre asuntos aislados que no se englobaban en un conjunto, tal y como tenemos hoy en día el derecho Mercantil. Destacan tres siglos antes de Cristo un conjunto de leyes a modo de legislación marina, perteneciente al pueblo de los Rodios, pueblo que mantenía excelentes relaciones con el pueblo romano, y se cree por tanto que influyó positivamente en el famoso y posterior decreto denominado el “Derecho romano”. El derecho romano, con su famoso Ius civile y el Ius gentium, trató de regular las relaciones entre los propios romanos, así como las relaciones entre romanos y los pueblos extranjeros y externos al imperio. Todo este tipo de legislación hacía referencia más al derecho civil actual que hoy conocemos que al propio derecho mercantil. Como anécdota, quisiera citar un tratado expuesto por algún cesar de cuyo nombre no puedo acordarme, que venía a decir lo siguiente “LATUM CREPIDONTE VENTRIS IN CONVIDIO ALMITENDI” o algo así, que permitía a toda persona invitada a comer, el derecho de eructar a su gusto tanto como quisiera. Y este derecho siempre se ha recordado hasta nuestros días, y resulta siempre el chiste fácil de aquel que con poca educación termina eructando en la mesa aludiendo a que en la época de los romanos estaba bien visto…. Continuando con el derecho mercantil, y volviendo de nuevo a la época romana, diremos que a falta de un correcto derecho mercantil, buenos eran los obligados libros de contabilidad de los banqueros de la época, llamados “acepti et dispensi”, que resultaron ser el antecedente de la contabilidad.

ANTECEDENTES DEL DERECHO MERCANTIL DURANTE LA EDAD MEDIA Fue durante la edad media que se separó de forma identificativa lo que venía a ser el derecho mercantil del anterior derecho civil romano. Por primera vez, y sirviendo de precedente, se le otorgaba al comercio su justo valor, derivado, no obstante, por el crecimiento exponencial de las relaciones comerciales entre todos los pueblos medievales. Distintos productos, distintas monedas, y distintas formas de comerciar merecían su justo estudio y regulación en una parte indivisa ajena al antiguo derecho civil romano. Se cree que el derecho mercantil nació dentro de las asociaciones de gremios y mercaderes que inundaban las ciudades medievales. De esta forman defendían de una mejor manera sus intereses y ayudaban a una mejor integración de los futuros participantes al mundo del comercio. Tanto los compradores como los vendedores estaban interesados en llegar al precio justo, tanto vale, tanto pago. La justicia por tanto era la virtud por excelencia que caracterizaba el comercio. Surgen por tanto diferentes tribunales de mercaderes y diferentes estatutos que mediaban y resolvían las diferencias que podrían ocasionarse. Durante la alta edad media, destacan algunos tratados, siempre relacionados con leyes comerciales marítimas, como pueden ser las famosas leyes de Wisby asentadas sobre Escandinavia, o también la obra conocida como “Guidon de laa mer” de origen francés y autor desconocido, que concretaba numerosas reglamentaciones en torno al comercio marino. Posteriormente surgirían diferentes legislaciones repartidas por toda la geografía europea, destacando la de Burgos del año 1538, o las de Sevilla de 1554 o la de Bilbao en 1737 varios siglos después. Todas estas regulaciones trataban de mantener un orden sobre el comercio justo, pero no tenían valor vinculante ni eran perseguidos sus infractores por los gobiernos. ANTECEDENTES DEL DERECHO MERCANTIL EN LA ÉPOCA MODERNA Surge en Francia en el siglo XVII lo que viene a ser el nacimiento del llamado derecho mercantil moderno tal y como lo conocemos. Se redactaron numerosos edictos y legislaciones que por primera vez y sirviendo de precedente, comprendían y sentían las necesidades reclamadas por las actividades comerciales. Fue tal el impulso del derecho mercantil que poco tardo en extenderse por el resto de naciones, celebrándose congresos y conferencias internacionales, tratando diversos temas y acordando negociaciones entre ellas, como por ejemplo la famosa reunión de Berna de 1878. En España, en 1829, de la mano de pedro Sainz de Andino aparece un código mercantil de influencia napoleónica que posteriormente fue modificado y sustituido en 1885. En Italia aparece el código Albertino de 1829 y en Alemania el código del comercio de 1861. https://antecedentes.net/derecho-mercantil/

DERECHO MERCANTIL VENEZOLANO 

DEFINICIÓN DE DERECHO MERCANTIL

Es una Rama Autónoma de las demás del Derecho; posee Principios de Plenitud (impone que todos los casos que se presenten tienen que tener solución). El Derecho Mercantil es una categoría Histórica y Autónoma; es en sí una Especialidad. No se encuentra presente en todas las partes del mundo, Ejemplo: Cuba. Es la rama del Derecho Privado constituido por una serie de normas que regulan aquellos Actos que la Ley considera como Actos de Comercio. Es un conjunto de Normas, Reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio. El manejo imprudente o malicioso de los negocios o situaciones adversas pueden dar origen a una crisis de la actividad del Empresario, para lo cual están previstos Mecanismos de Liquidación Colectiva (Quiebra y Atraso)…” Por su parte, Hugo Mármol Marquís, agrega una idea paralela al concepto de Derecho Mercantil, “…Así como al Derecho Mercantil, se lo puede identificar con determinadas circunstancias de tipo histórico, es dable asociarlo con los caracteres propios de cada ámbito cultural…”, y Langle asevera que, la Legislación Mercantil ha nacido del trafico mismo, en circunstancias contingentes y responde a situaciones de tiempo y lugar (o sea, hablan de la Costumbre)…” El Derecho Mercantil como categoría histórica.La elaboración del Derecho Mercantil actual es la consecuencia de un proceso histórico cuyos antecedentes son muy remotos. La observación de ese pasado permite identificar Instituciones, figuras y nociones que serán luego incorporados a lo que más tarde se llamara Derecho Mercantil. (Alfredo Morales Hernández). La consideración de la historia del Derecho privado nos muestra que la separación entre Derecho Civil y Derecho Mercantil no es un hecho universal ni permanente. Antiguamente no existió en Roma, y modernamente no existe en Suiza, en Italia y en los países anglosajones. Pero la razón es en cada caso distinta. 

En la Actualidad

El Derecho Mercantil desenvuelve ampliamente el Principio de Legitimación en los Títulos Valores y protege con más eficacia las adquisiciones de un no titular en materia de Derechos Reales. Las normas sobre la representación voluntaria en el Derecho Civil son inadecuadas al tráfico Mercantil, el cual, frente a les apoderamientos infinitamente flexibles del Derecho Civil, opone los apoderamientos de extensión fija y contenido típico. Otras instituciones eran completamente desconocidas por el Derecho Civil (Sociedades Anónimas, Letras de Cambio, Nombre Comercial, Emblemas, Marcas, etc.), mientras las propias de este Derecho sufren modificaciones al ser adaptadas a las necesidades del tráfico mercantil (Contratos Comunes al C.C. y al C. de C.). Finalmente, será necesario reglamentar el funcionamiento de Organismos Especiales protectores del tráfico Mercantil y completamente ajenos al Derecho

Civil (Bolsas, Bancos, Compañías de Transporte o de Seguros, Almacenes Generales de Depósito, Cajas de Compensación, etc.). Todo ello muestra que la separación histórica entre Derecho Civil y Derecho Mercantil no fue obra del capricho ni obedeció a ciertos criterios dogmáticos, sino que fue impuesta por la misma realidad económica. Este es el sentido que se le da a la expresión “el Derecho Mercantil como Categoría Histórica” En Venezuela se han creado múltiples Instituciones de Vigilancia, Control y Supervisión de las Actividades Comerciales como por ejemplo: Registro Mercantil, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Inversiones Extrajeras; La Comisión Nacional de Valores, Patentes de Industrias y Comercio (Municipal), SENIAT. La Actividad Mercantil en Venezuela está consagrada en el Art. 112 de la Constitución Nacional. 

ESPECIALIDAD DEL DERECHO MERCANTIL



Normas Mercantiles en el Derecho Civil.



Articulo 110 Cód. Com. Para que la propuesta verbal de un negocio obligue al proponente, debe necesariamente ser aceptada inmediatamente por la persona a quien se dirige; yen defecto de esa aceptación, el proponente, queda libre. Articulo 1137 CCV. El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte. La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio. El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que él lo haga saber inmediatamente a la otra parte. El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no haya llegado a su conocimiento. La aceptación puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta. Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligación resulta de la naturaleza del negocio, la revocación antes de la expiración del plazo no es obstáculo para la formación del contrato. La oferta, la aceptación o la revocación por una cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin su culpa en la imposibilidad de conocerla. Una aceptación que modifica la oferta, tendrá únicamente el valor de una nueva oferta.



Normas Civiles en el Código de Comercio.  

Artículo 1.123 CCV. Para averiguar si ha habido lesión, se procede a la estimación de los objetos, según su estado y valor en la época de la partición. Artículo 107 Cód. Com. En las Obligaciones Mercantiles se presume que los Codeudores se obligan solidariamente, si no hay convención contraria. La misma presunción se aplica a la fianza constituida en garantía de una Obligación Mercantil aunque el fiador no sea comercial. Esta presunción no se extiende a los no comerciantes por los contratos que respecto de ellos no son actos de comercio.

Normas Propias del Código de Comercio.

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Letras de Cambio, Títulos Valores.



AUTONOMÍA DEL DERECHO MERCANTIL.

La Autonomía del Derecho Mercantil deriva del Código de Comercio, y se basa en la Costumbre y en la Jurisprudencia. El Derecho Mercantil es Autónomo y de Carácter fragmentario. Su Naturaleza es subjetiva. 

Artículo 898 Cód. Com. El Comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal.

La vieja cuestión de la Autonomía del Derecho Mercantil frente al Derecho Civil fue un tópico en la Doctrina del siglo pasado que contagió a los mismos autores de nuestro Código de Comercio. Ha recobrado actualidad por obra de las modernas codificaciones, tanto la suiza, que unificó el Derecho de Obligaciones, como la italiana, ue ha agrupado recientemente, dentro de uno de los libros del nuevo Código de Comercio, la mayor parte de la materia propia del antiguo Código de Comercio. Ante estos hechos legislativos podría quizá adoptarse la postura contraria a la de los Mercantilistas del siglo XIX y afirmar que el Derecho Mercantil ha perdido su Sustantividad propia. Pero esta conclusión sería errónea, porque aun dentro de los sistemas legislativos que han hecho desaparecer al Código de Comercio, subsiste la Autonomía Jurídica y Científica de nuestra disciplina, aunque ésta haya perdido su Autonomía Legislativa. La concepción del Derecho Mercantil como Derecho de las Empresas organizadas implica más bien una extensión del ámbito de este Derecho y, en definitiva, no hace más que sustituir el Acto de Comercio por la Empresa para el acotamiento de la materia Mercantil. Esta materia habrá cambiado su base, pero no por eso habrá dejado de reclamar normas específicas cuyo tratamiento doctrinal debe ser también específico. Tanto en el terreno de la Doctrina, como de la Legislación, podemos advertir una serie de movimientos o de corrientes de recíproco influjo entre el Derecho Civil y el Mercantil, sin que por ello pueda decirse que alguno de ellos haya perdido su autonomía. Desde el punto de vista histórico y legislativo se comprueba que: el contenido en un determinado momento del Derecho Civil es decisivo para el contenido el ámbito de las Normas Especiales del Derecho Mercantil. Un nuevo Derecho Civil hace necesarias nuevas Normas del Derecho Mercantil y superfluas las existentes (PISKO). Normas y Principios que le dan al Derecho Mercantil su Unidad y su Autonomía.

La mayor libertad de Formas y Pruebas. 1. Pruebas de Obligaciones Mercantiles y su Liberación. 2. Fecha de los Contratos Mercantiles 3. Prueba Testimonial

Artículo 124 Cód. Com. Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:     

Con Documentos Públicos. Con Documentos Privados. Con los extractos de los Libros de los Corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el Artículo 73. Con los Libros de los Corredores, según lo establecido en el Artículo 72. Con Facturas aceptadas. Con los Libros Mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el Artículo 38. Con Telegramas, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 1.375 del Código Civil.

Artículo 127 Cód. Com. La fecha de los Contratos Mercantiles debe expresar el lugar, día, mes y año. La certeza de esa fecha puede establecerse respecto de terceros con todos los Medios de Prueba indicados en el Artículo 124. Pero la fecha de las Letras de Cambio, de los Pagarés y de los otros Efectos de Comercio a la orden, y la de sus endosos y avales se tiene por cierta hasta Prueba en contrario. 

Artículo 128 Cód. Com. La prueba de testigos es admisible en los negocios mercantiles, cualquiera que sea el importe de la obligación o liberación que se trate de acreditar, y aunque no haya principio de prueba por escrito, salvo los casos de disposición contraria de la ley.

1. El Predominio de la Buena Fe no excluyente de los formalismos en los Títulos Valores 2. La Presunción de Onerosidad de los Contratos y Obligaciones Mercantiles 1. La Universalidad. Pacta Servanda.

El Derecho Mercantil siempre ha tenido una base un sentido de ser más allá de las fronteras. Debe tomarse en cuenta además de las Normas de Derecho Positivo Interno, las disposiciones emanadas de Organismos Internacionales, tanto Regionales como sub-regionales. En Venezuela existen dos Normas fundamentales para la solución de los conflictos en Materia Internacional, la Ley de Derecho Internacional Privado y la Ley de Arbitraje Comercial, ambas Leyes en sus Artículos 29 al 33 de la primera, y el Artículo 1 de la última. 1. La Racionalización de los Libros de Comercio. 1. 2. 3. 4. 5.

Libros Obligatorios y Auxiliares Sellado del Libro diario y de Inventario Forma de hacer los Asientos Contables en el Libro Diario Descripción, Mención y Cierre del Libro de Inventario. Prohibición para con los Libros

6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

Errores y Omisiones en los Asientos Contables. Medio de Prueba entre Comerciantes. Amplitud Probatoria: Libros Auxiliares. Secreto Mercantil. Casos excepcionales en que procede examen general de Libros de Comercio. Procedencia excepcional de la exhibición parcial de los Libros de Comercio. Negativa a la exhibición y juramento diferido. Conservación de Libros, Comprobantes y Correspondencia.

Artículo 32 Cód. Com. Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones. 



Artículo 33 Cód. Com. El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina. Artículo 34 Cód. Com. En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día. No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas. Artículo 35 Cód. Com. Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio. El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida. Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación. Artículo 36 Cód. Com. Se prohíbe a los comerciantes:

1. 2. 3. 4. 5.

Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos. Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras. Borrar los asientos o partes de ellos. Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.



Artículo 37 Cód. Com. Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta.



















Artículo 38 Cód. Com. Los libros llevados con arreglo a los artículos anteriores podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan. Artículo 39 Cód. Com. Para que los libros auxiliares de contabilidad, llevados por los comerciantes, puedan ser aprovechados en juicio por éstos, han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto de los libros necesarios. Artículo 40 Cód. Com. No se podrá hacer pesquisa de oficio por Tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no libros, o si éstos están o no arreglados a las prescripciones de este Código. Artículo 41 Cód. Com. Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso. Artículo 42 Cód. Com. En el curso de una causa podrá el Juez ordenar, aun de oficio, la presentación de los libros de comercio, sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinadamente; pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa, a un Juez del lugar donde se llevaren los libros. Artículo 43 Cód. Com. Si uno de los litigantes ofrece estar y pasar por lo que constare de los libros de su contender, y éste se niega a exhibirlos sin causa suficiente a juicio del Tribunal de Comercio, el Tribunal podrá deferir el juramento a la otra parte, o decidir la controversia por lo que resulte de los libros de éste, si fuere comerciante y aquéllos estuvieren llevados en debida forma. Artículo 44 Cód. Com. Los libros y sus comprobantes deben ser conservados durante diez años, a partir del último asiento de cada libro.

1. La Participación de Tutela el Crédito

El crédito en el Comercio es sinónimo de confianza, y es la base principal de los negocios y, surge de la Solvencia Moral y Económica del Comerciante. 1. La Liberalidad de Iniciativa y la Concurrencia.

Art. 112 CRB. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país. 

CARACTERISTICAS DEL DERECHO MERCANTIL

1.

Las características del Derecho Mercantil se refieren de ciertos hechos que son comunes a todas las Actividades Comerciales. Es un Derecho Autónomo El Derecho Mercantil es Autónomo en virtud de que no depende de ninguna otra Disciplina Jurídica para existir, tiene su propio Sistema Normativo, dispone de su propia Jurisprudencia y de su Doctrina. 

 



Artículo 1 Cód. Com. El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. Artículo 8 Cód. Com. En los casos en que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil. Artículo 9 Cód. Com. Las Costumbres Mercantiles suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio. Es de Carácter Consuetudinario. Art. 9 Cód. Com

Se basa generalmente de la Costumbre, es el hecho de comprar y pagar, de pagar y que me entreguen la mercancía. La forman Normas de Derecho constitutivas mediante la observación uniforme y constante de un determinado comportamiento adoptado entre los Comerciante dentro de sus Actividades Comerciales. Valoración de la Equidad. La Buena Fe es considerada como un elemento decisivo en las actividades comerciales, y como tal es recogida y amparada jurídicamente por el derecho mercantil Se precisa por tanto un comportamiento Equitativo, que dignifique el comercio, evitando transitar por los peligrosos caminos del denominado comercio negro. Mayor Celeridad. Se refiere a operaciones rápidas que se liberan de los formulismos para poder llevar a cabo la tarea a realizar, por ejemplo: cuando se va a retirar dinero al cajero. 

La Universalidad:

El Derecho Mercantil tiene como característica de ser universal, por cuanto el tráfico Comercial es un fenómeno universal, por ejemplo: el comprar un pasaje, el tomar el trolebús, el pagar nuestros servicios del hogar, la entrega de un cheque, entre otras. Estos son Actos de Comercio por ello son universales, sucede en todas partes del mundo, es de carácter

permanente y simultaneo de los Actos de Comercio y debido a ello es que se dice que el Derecho Mercantil es universal 1. Seguridad Jurídica:

El Derecho Mercantil, ha creado y sigue creando un conjunto de Normas, que permite a las partes contratantes la suficiente Seguridad Jurídica, es decir, una Protección Legal a sus intereses, ya sean comerciantes o no, en todas las Operaciones Comerciantes que se celebren. 1. El Derecho Mercantil es Internacional.

El Derecho Mercantil siempre ha tenido una base un sentido de ser más allá de las fronteras. Debe tomarse en cuenta además de las Normas de Derecho Positivo Interno, las disposiciones emanadas de Organismos Internacionales, tanto Regionales como sub-regionales. En Venezuela existen dos Normas fundamentales para la solución de los conflictos en Materia Internacional, la Ley de Derecho Internacional Privado y la Ley de Arbitraje Comercial, ambas Leyes en sus Artículos 29 al 33 de la primera, y el Artículo 1 de la última. PRINCIPIOS REGULADORES DE LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO. Son Principios que disciplinan la determinación de los Hechos a los cuales se les va a aplicar la Norma. 1. Principio de que el que tiene el Derecho de Acción debe Probar. 

Artículo 1.354 CCV “…Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla…”

1. Principio Actore Nom Probatores Absolvitor (Quien afirma estar librado. 

Artículo 1.354 CCV “….y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación…”

1. Principio Homies Probanti Quiet Diu Nom Quiet Negam 2. 

RELACION DEL DERECHO MERCANTIL CON OTRAS RAMAS



Con el Derecho Penal.

El Derecho Mercantil se relaciona con el Derecho Penal, porque este Derecho mediante su Código Penal, establece Pena para todo aquel que cometa un delito en el ejercicio de determinadas actividades comerciales por Ej. Cuando las compañías anónimas se declaran en proceso en quiebra. 

Con el Derecho Procesal.

Tiene relación con el Derecho Mercantil, ya que muchos de sus principios por razones de Accesoriedad sistemática se encuentran enlazados a los del derecho mercantil por Ej. En el caso de atraso en una Empresa que se lleva por medio de un proceso. 

Con el Derecho Civil

El Derecho Mercantil tiene que tomar del Derecho Civil, en una forma continuada y permanente, los Principios Legales y Doctrinarios contenidos en éste. 

Con el Derecho Laboral.

Las relaciones del Derecho Mercantil con el Derecho del Trabajo se manifiestan en la reglamentación que hace este Derecho de los colaboradores y auxiliares para proteger sus intereses por Ej. Patrono- obrero establecida entre trabajador y comerciante. Entre otras 

Con el Derecho Agrario

Las relaciones del derecho mercantil con el derecho agrario surgen fundamentalmente en su afán de distinguir la actividad agrícola de la comercial 

Con el Derecho Tributario



Con el Derecho Administrativo



TRANSFORMACION DEL DERECHO MERCANTIL

Es una categoría histórica que ha tenido diversas funciones y significados, según el tiempo; así: 1. De ser un Derecho Subjetivo (Estatutos de los Comerciantes) paso a ser un Derecho Objetivo (en el Código de Napoleón de 1807) 2. De ser un Derecho Consuetudinario de prácticas Medievales (en Gremios y Corporaciones) paso al Derecho escrito (en los Estatutos y Constitutas) 3. De ser un Derecho Comunal nacido en Italia, paso a ser un Derecho Internacional (IUS GENTIUM) 4. De ser un Derecho Autónomo (de los Comerciantes) a un Derecho Estatal en las Ordenanzas. 5. Pasó de la Época del Liberalismo Económico (Laser Faire-Laser Pacer) al internacionalismo del Estado 6. En nuestros días, existe una Objetivación del derecho Mercantil Articulo 1 Cód. Com.



TENDENCIAS EN LAS LEGISLACIONES MODERNAS

El Derecho Mercantil ha elaborado Sistemas importantes

1. EI Sistema Subjetivo: Este sistema habla de que el Derecho Mercantil es el derecho de los Comerciantes porque se considera el comerciante como el principal fundamento del Derecho Mercantil 2. El Sistema Objetivo: Este sistema habla de que el Derecho Mercantil es el Derecho de los Actos de Comercio, debido a que la Ley es la que se encargada de calificar cuales son las Actividades Comerciales independientemente de que las realice un Comerciante o no. Es decir, este Sistema se refiere directamente a los Negocios 3. El Sistema Mixto: con respecto a este sistema se basa en la combinación de los dos Sistemas anteriores, es decir, las nociones del Comerciante y del Acto de Comercio, en el cual, por una parte toma en cuenta la participación del Comerciante en el ejercicio de Comercio, pero admite al mismo tiempo, que ciertos Actos son Comerciales, aunque estos Sujetos sean o no Comerciantes

Se puede decir, que nuestro país, está dentro de un Sistema mixto, es decir, que aplica el Sistema Subjetivo y el Sistema Objetivo, pero con prioridad del Sistema Objetivo ya que él estudia más sobre los Actos de Comercio y aquellas personas que la ejecutan, independientemente, de que sean o no Comerciantes. https://apunteslegalesblog.wordpress.com/2016/05/07/derecho-mercantil-venezolano/

El Derecho Mercantil en Venezuela ANTECEDENTES

Antes de la Guipuzcoana otras empresas habían intervenido, a comienzos del siglo XVIII, en el comercio de las provincias venezolanas. Primero fue la Real Compañía de Guinea, empresa comercial de origen francés, que obtuvo licencia del Rey de España para vender esclavos en las colonias. Luego operó la Real Compañía Inglesa de los Mares del Sur, constituida en 1712, a raíz de la Paz de Utrecht. Esta empresa obtuvo el asiento por treinta años, durante los cuales debía abastecer de esclavos a las colonias españolas.

Pero estas empresas extranjeras, en especial la compañía inglesa, aprovechaban el asiento para hacer comercio de contrabando, en perjuicio de los intereses económicos del gobierno metropolitano. Como consecuencia, el contrabando aumentó en forma alarmante en las primeras décadas del siglo XVIII. Era preciso, pues, combatirlo y asegurar al Rey los beneficios del comercio con sus colonias. Estas circunstancias determinaron la creación de la Real Compañía Guipuzcoana, cuyas bases, establecidas en el contrato de 1728, fueron las siguientes:

1. El Rey concedía a la empresa el monopolio comercial con la provincia de Caracas. En tal virtud, era la única que podía vender en la provincia toda clase de mercancías importadas; así como también comprar los frutos del país y llevarlos a España en las

cantidades necesarias al consumo de la metrópoli. Los barcos de la empresa podían salir directamente de los puertos de Guipúzcoa y llegar a La Guaira y Puerto Cabello. Una vez abastecida la provincia de Caracas, la empresa podía vender y comprar en las provincias de Cumaná, Margarita y Trinidad.

2. La Guipuzcoana debía vigilar las costas y perseguir el contrabando, desde las bocas del Orinoco hasta Río Hacha. Sus barcos, debidamente armados, recorrerían las costas. Sus capitanes recibieron patentes de corso, esto es, autorización para apresar las naves contrabandistas y confiscar sus mercancías. Además, la empresa debía mantener varias embarcaciones pequeñas y quinientos hombres para el servicio de guardacostas en el litoral.

El Rey garantizó a la Guipuzcoana que ninguna otra persona o empresa recibiría permiso para intervenir en este comercio. Se declaró la protección del Rey a la empresa y se despacharon instrucciones a las autoridades coloniales para que se le dispensara toda clase de facilidades. Por último, el Gobernador de la provincia de Caracas fue nombrado Juez Conservador de la Compañía. De esta manera fue consagrado el carácter oficial de la empresa, en cuyas manos quedó el control económico de las provincias.

Actuación de la Compañía Guipuzcoana

Las operaciones de la Guipuzcoana se iniciaron a mediados de 1730, fecha en que llegaron a La Guaira los dos primeros barcos de la Compañía. Los resultados de su actividad fueron plenamente satisfactorios, y puede decirse que los, empresarios lograron los objetivos que se habían propuesto al constituir la empresa:

Primero: Aseguraron el comercio con las provincias venezolanas, que antes beneficiaba en gran parte a los contrabandistas extranjeros.

Segundo: Aseguraron el envío de frutos a España, regularizando y aumentando los embarques de cacao y tabaco, principalmente, y de esta manera pudieron rebajar los precios de dichos frutos en la Península.

Tercero: Consiguieron frenar y disminuir el contrabando, persiguiendo y hostilizando a los ingleses, holandeses y demás extranjeros que venían ejerciendo ilegalmente gran parte del comercio de la colonia.

Oposición a la Compañía Guipuzcoana

El establecimiento de la Guipuzcoana significó un cambio profundo en el sistema de comercio tradicional de las provincias venezolanas. Era la única empresa que podía vender mercancías europeas en el país, y la única también que podía comprar los frutos que se exportaban a España. De consiguiente, los precios de las mercancías importadas y de los frutos, dependían ahora de la empresa, la cuál los fijaba de acuerdo a sus conveniencias, en perjuicio de los consumidores y de los productores locales. Estos no podían comprar ni vender libremente, sino a la empresa, a los precios que ésta fijaba. Además, la compañía estaba en condiciones de castigar cualquier violación. Todo esto explica la oposición que ciertos sectores coloniales hicieron a la compañía. Al principio fue una oposición sorda, legal, pacífica. Más tarde llegó a ser oposición violenta.

Oposición de los Hacendados y de Los Mercaderes

Los primeros, que se consideraron afectados por el monopolio de la Guipuzcoana, fueron los hacendados y los mercaderes venezolanos. Y comenzaron a oponerse a través del Cabildo, organismo municipal integrado por representantes de dichos sectores. El Cabildo de Caracas se quejaba de que se hubiera establecido el monopolio sin habérsele consultado, o por lo menos dado alguna participación en un negocio de tanta importancia. Los hacendados ya no podían vender sus frutos al mejor postor, sino a la empresa; tampoco podían utilizar las naves de la compañía para enviar directamente sus frutos a España, pues la empresa se negaba a ello.

En relación con esto último surgió una larga disputa entre los hacendados y mercaderes, por una parte, y la Guipuzcoana por la otra. Los primeros querían que la compañía les permitiera utilizar una tercera parte de la capacidad de sus barcos para ellos enviar directamente sus frutos a España. Alegaban que durante muchos años fue costumbre repartir así las bodegas de los buques que llegaban a los puertos venezolanos, y que la empresa debía respetar esa costumbre. Pero la Guipuzcoana se negó repetidas veces a aceptar tal cosa, y las autoridades decidieron siempre la cuestión a favor de la empresa.

También hubo choques entre la compañía y los hacendados en relación con el comercio con México. Este comercio había estado siempre en manos de los hacendados y mercaderes venezolanos, quienes poseían sus propios barcos para este tráfico. El volumen de cacao que se exportaba a México, era, además, mayor que el que se enviaba a España. Por tales motivos, la Guipuzcoana se propuso apoderarse también del comercio con México. Pero no tuvo éxito en sus intentos, pues los hacendados y mercaderes se opusieron resueltamente y lograron que el Rey no accediera a las aspiraciones de la compañía.

Oposición de los Contrabandistas

Las actividades de la Guipuzcoana afectaban directamente a los contrabandistas, sobre todo a los asentistas ingleses. Los barcos de la compañía inglesa que atracaban en los puertos venezolanos para vender esclavos, eran inspeccionados por la Guipuzcoana, que enviaba sus funcionarios a bordo, con órdenes de confiscar toda mercancía que no fuera esclavos. Esta actitud provocó las protestas de la compañía inglesa ante el gobierno español, pues consideraba que la práctica de inspeccionar sus barcos era una violación del convenio suscrito entre España e Inglaterra en 1713. Pero la Guipuzcoana continuó hostilizando a los barcos ingleses, vigilando de cerca las operaciones que realizaban en Venezuela e impidiéndoles todo intento de comercio ilegal. Esta actitud provocó la enemistad de los contrabandistas, quienes en varias oportunidades fomentaron el descontento contra la Compañía y ayudaron económica y militarmente los movimientos que se produjeron contra ella.

Oposición de Otros Sectores

El sector más numeroso de los pequeños agricultores y comerciantes se vio también afectado por la Compañía, pues estos grupos eran los más ligados al comercio de contrabando y la Compañía venía a entorpecerle. La empresa se hizo particularmente odiosa, porque trataba de controlar el gobierno de la colonia y ponía al frente de los cargos a elementos de su confianza. El descontento contra la Guipuzcoana estalló en varias revueltas, entre las cuales fueron las más importantes: 1) la que encabezó Andrés López del Rosario, más conocido como "Andresote", y 2) la que acaudilló Juan Francisco de León.

Luego de culminadas las revueltas y con la prisión de Juan Francisco de León termino la oposición que por más de dos años mantuvo agitada la provincia de Caracas, y dio origen a acontecimientos políticos muy importantes para la vida de la colonia. Sin embargo, este movimiento, aun cuando fracasó en sus propósitos, tuvo importantes consecuencias:

Primero: Las autoridades acogieron las acusaciones formuladas contra la Guipuzcoana durante la revuelta, y tomaron medidas para corregirlas.

Segundo: Se creó una junta de precios, formada por el gobernador, un representante del Cabildo y otro de la Compañía, para fijar los precios del cacao.

Tercero: Se aseguró a los hacendados y cosecheros un sexto de la capacidad de los barcos de la compañía para que remitieran por su cuenta frutos a España.

Cuarto: Se garantizó a los cosecheros y mercaderes criollos el derecho de seguir

comerciando con México y se le negó a la Compañía participar en este comercio.

Quinto: Después de la revuelta mejoraron los precios, del cacao y la compañía incremento sus exportaciones a España.

Sexto: Se permitió a los hacendados y mercaderes criollos adquirir acciones de la Compañía, y de esa manera, tener participación en los beneficios de la empresa.

No hay duda de que esta última consecuencia fue la más importante. Los nobles criollos, que habían luchado contra la Compañía y habían apoyado e incitado a León en su revuelta, eran ahora los que obtenían los beneficios de aquel movimiento. Teniendo de su parte a los nobles terratenientes que ahora eran accionistas suyos, la Guipuzcoana no tuvo ya más problemas serios. Esto explica, en cierto modo, la tranquilidad y la paz en que opera la Compañía en los siguientes treinta y cinco años de permanencia en Venezuela.

El comercio entre la Provincia de Caracas y los Holandeses.

La relación de comercio entre la Provincia de Caracas y los holandeses fue de contrabando o comercio ilegal de tabaco, ya que en los barcos holandeses procedentes de Barinas, se enviaba tabaco oculto en jarras de porcelana azul de Delft (Holanda), dichos barcos remontaban a través el Orinoco y el Apure hasta la propia provincia de Barinas, mientras que el comercio (legal) del tabaco con España se realizaba mediante recuas de mulas a través de los Andes venezolanos hasta el puerto de Gibraltar, en el sur del Lago de Maracaibo. El contrabando holandés llegó a superar el comercio colonial del tabaco con España, por lo que la Corona Española construyó dos fuertes junto al Orinoco para combatirlo, ya en el siglo XVIII. Las jarras holandesas de tabaco con las que se comercializaba en Europa llevaban la inscripción Farinas, lo que venía a ser una deformación fonética de Varinas ya que, tanto en holandés como en alemán, la letra "V" tiene el sonido de la "F" castellana.

El contrabando.

El contrabando o comercio ilegítimo fue una consecuencia del régimen comercial monopolista impuesto por España a sus colonias.

El contrabando apareció desde los primeros tiempos como resultado de los problemas de abastecimiento que enfrentaban las colonias españolas. Lo realizaron holandeses, franceses e ingleses sin que las autoridades lograran reprimirlo. Las dilatadas costas

venezolanas y la falta de recursos, barcos, armamentos, hombres entrenados, favorecieron el desarrollo del comercio ilícito. En ocasiones el contrabando contó con la complicidad de funcionarios; las poblaciones llegaron a considerarlo como una actividad no delictiva. Los productores se beneficiaban con esta práctica debido a los mejores precios que pagaban los contrabandistas por el tabaco y el cacao.

Las transacciones Mercantiles con la madre patria.

El régimen comercial, denominado proteccionismo español, se caracterizaba por la rigidez monopolística. España sometió a sus colonias a un conjunto de normas que impedían la libertad de comercio entre ellas y otros países. Se podía comerciar con la metrópoli o madre patria, importando sus manufacturas y exportando los productos de las colonias. Los transportes debían ser de bandera española. Las mercancías estaban sujetas a elevados derechos aduaneros, al salir de España, al entrar a puerto americano y al venderse. El comercio se realizaba a través de pocos puertos: Cádiz y Sevilla y en Venezuela La Guaira y Puerto Cabello. Se prohibía el establecimiento de industrias que pudieran competir con la metrópoli y por lo general se fomentaba un solo producto para cada colonia. El monopolio resultó insostenible porque España no tenía recursos para ello.

El consulado en Venezuela.

El Real Consulado, creado el 3 de junio de 1793, surgió como consecuencia del crecimiento económico evidenciado por las provincias de la actual Venezuela a lo largo del siglo XVIII. Este crecimiento impulsó a la Corona a crear una institución que velara, protegiera y fomentara el comercio entre las colonias y la metrópoli. Con el establecimiento del Real Consulado de Caracas se consolidó la unidad de las provincias, ya que este organismo no sólo vino a complementar las funciones gubernativas, judiciales y de fomento económico, sino que incorporó a los criollos a la dirigencia política a la que tanto aspiraban desde el Cabildo. Este Consulado estaba conformado por un prior, dos cónsules, nueve consiliarios y un síndico, todos con sus respectivos tenientes; un secretario, un contador, y un tesorero. Su objetivo era la breve y fácil administración de justicia en los pleitos mercantiles, y en la protección y fomento del comercio en todos sus ramos.

El intervencionismo del Estado en las Relaciones de Carácter Mercantil.

El Intervencionismo Público o del Estado son todas aquellas acciones del estado mediante las cuales condiciona la actividad económica del país mediante la regulación del mercado laboral, fijación de precios y salarios, control de mercado cambiario, nacionalización de determinados sectores (financiero, industria pesada) y, en general, se

atribuye una amplia capacidad del Estado como productor de bienes y servicios. Mientras que en el momento actual la delimitaciones entre el derecho mercantil y civil pierde importancia, al menos en lo relativo al derecho de las obligaciones y contratos, adquiere una importancia creciente otra clasificación que es el resultado de la intervención del estado en la economía. Esta intervención se ha hecho necesaria en razón de la acumulación del poder en las grandes sociedades mercantiles que producen en masa y para las masas, las cuales estarán sometidas al poder de aquellas si el Estado no interviene en su protección. Esto explica argumentos, la legislación contra los monopolios (trusts).

Esta es la razón de las disposiciones de ciertos códigos modernos relativas al contrato de adhesión, el cual, en realidad, constituye un dictado en una de las partes. Esta intervención del Estado es en algunas materias más fuertes que en otras y dichas materias se postulan una nueva clasificación, sea en el punto de vista didáctico, sea del aspecto legislativo, en el sentido que ya no se consideren separadamente las normas de Derecho Privado y Derecho Público, sino que ambas pueden ser resumidas en un solo cuerpo.

Como influye el Derecho Internacional Privado en el ámbito comercial en nuestro país y la aplicación de la legislación internacional en el mismo.

Desde los comienzos del siglo XIX, nuestro país comenzó a demostrar un interés especial por el Derecho Internacional Privado. Esto se refleja en la participación en el Congreso de Panamá, convocado por el Libertador en 1824, en el Congreso de Lima (1877) cuyo resultado fue el primer Tratado de Derecho Internacional Privado y la Convocatoria del Congreso Boliviano que se celebró en Caracas en 1911 y en el cual se incluyó el tema referente a la Ejecución de Actos Extranjeros, que culminó con la aprobación del primer tratado, ratificado por Venezuela, en materia del Derecho Procesal Internacional.

La Ley persigue los siguientes objetivos concretos:

• Resolver los problemas que presentaba el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, caracterizado por sus contradicciones entre el personalismo y territorialismo, su carácter estatutario y la dispersión de sus disposiciones en los códigos y leyes especiales.

• Ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social del país. Esto se refleja especialmente en la adopción del factor de conexión personal “domicilio”, propio de los países inmigratorios y más cónsonos con las concepciones territorialistas que han sido predominantes en Venezuela. En esta forma disminuye la posibilidad de rechazar la aplicación del derecho extranjero, ya que la Ley

califica el domicilio como residencia habitual de una persona, que es de fácil determinación. Otras disposiciones que no responden a las realidades sociales sino más bien a la idiosincrasia venezolana se refieren a la consagración de la legítima (Art. 35) y de la herencia yacente a favor del Estado venezolano (Art. 36). Sin estas soluciones, criticadas con buenas razones, por Neuhaus73, la aprobación de la Ley hubiera sido muy difícil.

• Adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación convencional, especialmente las convenciones interamericanas y las convenciones de La Haya sobre Derecho Internacional Privado. La ratificación de estas convenciones ha producido una brecha entre las regulaciones consagradas en las fuentes internacionales y las previstas en la legislación interna causando el tratamiento distinto de los casos con elementos extraños, atentatorio a la deseable armonía de soluciones.

• Adaptar las soluciones venezolanas a la evolución universal de la materia y a las legislaciones más recientes, que se han convertido en instrumentos válidos para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares.

Leyes patrias aplicables al Derecho Mercantil

• Código de Comercio. 1982

• Ley de Mercado de Capitales. 1998.

• Ley de Registro Público y del Notariado 2001.

• Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas 2001.

• Ley de Arbitraje Comercial 1998.

• Ley de la Administración Pública 2001.

• Código Orgánico Tributario 2001.

• Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras 2001.

• Ley de Caja de Valores

• Ley de Almacenes Generales de Depósito.

• Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

• Ley de Propiedad Industrial.

• Ley del Contrato de Seguros.

• Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

Legislaciones Patrias que en la historia han dominado la escena del Derecho Mercantil Venezolano.

En la Etapa Colonial aquella que comprende desde el Descubrimiento de América hasta la Declaración de Independencia, no existió un concepto jurídico de comercio, ya que la aparición del acto de comercio como figura con contenido jurídico tuvo lugar en el Código de Comercio francés de 1807. Así que históricamente durante todo el período colonial, el comercio desarrollado en América se encuentra regido por el sistema mercantilista español, que se centró en la regulación de la función del tribunal mercantil, que había sido asignado a las dos instituciones más importantes que se ocuparon del comercio: la Casa de Contratación y el Real Consulado.

La actividad comercial durante los siglos posteriores al descubrimiento (1550-1750), es desarrollada en su mayoría en los mercados públicos que se encontraban en los centros poblados, adonde llegaban los mercaderes y ofrecían sus mejores artículos, a precios ya fijados por las autoridades y otros sujetos a los resultados de las pujas de las públicas almonedas.

Sin embargo, para la historia del Derecho Mercantil en Venezuela, lo más importante de esta época fue la erección del Consulado Real de Caracas, por la Real Cédula de 3 de Junio de 1793, que fue creado en consideración al apreciable aumento y extensión que había tomado el comercio en América. El Consulado estaba compuesto de un Prior, dos

Cónsules, nueve Consiliarios, y un Síndico; su función consistía en la más breve y fácil administración de justicia en los pleitos mercantiles, y la protección y fomento del comercio en todos los ramos. La función de administrar justicia estaba a cargo del Tribunal, el cual estaba integrado solamente por el Prior y dos Cónsules. El Tribunal conocía de todos los pleitos y diferencias que ocurrían entre comerciantes o mercaderes, sus compañeros y factores, sobre sus negocios de comercio, compra, venta, cambios, seguros, cuentas de compañías, factorías, y demás que deba conocer el Consulado de Bilbao conforme a sus ordenanzas.

No obstante, las normas jurídicas anteriores a 1810, por una evidente necesidad social, siguen vigentes por muchos años y muchas de ellas constituyen todavía la base de importantes disposiciones hoy vigentes, tal es el caso del acto de comercio. En fecha 12 de octubre del mismo año 1821, se dicta la Ley sobre Organización de los Tribunales y Juzgados, donde desaparecen los tribunales especiales de comercio, y se otorga la competencia comercial a los tribunales ordinarios, quienes conocerán de estos asuntos de comercio de la misma forma que lo hacía el Consulado Real de Caracas.

Posteriormente, se retoma la separación de competencia; es decir, se establecen nuevamente los juzgados de comercio, por una ley de fecha 10 de julio de 1824 cuyas normas sirven para la determinación de las causas de comercio y el procedimiento que deberían seguir. A continuación se crean una cantidad de leyes referidas a la forma de determinación de la competencia de los Tribunales mercantiles, que consagraban la autonomía jurisdiccional de la materia comercial. Esta situación se mantuvo incluso después de la separación de Venezuela de la Gran Colombia. El Congreso Constituyente reunido en Valencia, promulga la Constitución de fecha 22 de septiembre de 1830.

La importancia de la regulación de la materia comercial en Venezuela se explica por el hecho de que los comerciantes, principalmente en Caracas, alcanzaron una identidad más rápidamente desarrollada que ningún otro sector de la sociedad venezolana. “El sector mercantil era el que en el lenguaje del siglo XIX se denominaba el «alto comercio», expresión que por si misma indicaba que se trataba de los grupos de mayor capacidad económica que formaban los propietarios de las casas mercantiles. En una sociedad relativamente fluida y poco estratificada como la venezolana eran parte de los núcleos más prominentes pero diferentes de las familias de origen colonial, de mayor raigambre social que solía tener lustre pero no fortuna, con quienes muchas veces emparentaba y con quienes compartían el mismo espacio social aunque no necesariamente el económico.”

En las leyes mercantiles desde 1836 hasta 1841, se presente un listado casi idéntico de actos de comercio, sin embargo, en ninguna de ellas se aporta un concepto legal de acto objetivo de comercio, sino la enunciación de una serie de actividades que se venían desarrollando desde la colonia por las personas que realizan el comercio. Con relación a las Leyes de 26 de Mayo de 1846, se empleó una formula legislativa diferente, toda vez

que ya se estaba perfilando el contenido del Código de Comercio que sería promulgado posteriormente.

El Primer Código de Comercio venezolano fue sancionado el 15 de febrero de 1862, por el General José Antonio Páez, y fue publicado en el Registro Oficial, en varias entregas, a partir del No. 21, de fecha 1° de marzo de 1862 y se terminó de imprimir en el No. 40, de 25 de junio de 1862; derogando definitivamente las Ordenanzas de Bilbao, resultando anterior a nuestro primer Código Civil, ratificándose así en Venezuela la separación de las materias civil y comercial que venían perpetuándose desde la etapa colonial.

El 29 de agosto de 1862, el Gobierno del General José Antonio Páez promulga un nuevo Código de Comercio, el cual entra en vigor el mismo día de su promulgación y publicación; en opinión del Dr. Leopoldo Borjas, aunque existían diferencias entre el Código de Comercio de 15 de febrero y el de 29 de agosto, las mismas no justificaban la promulgación del segundo.

Nuestros primeros Códigos de Comercio no hicieron al respecto más que injertar íntegramente en su texto, el articulado de la referida ley del 26 de mayo de 1846. Las principales características de nuestros primeros Códigos de Comercio de 1862, en relación al acto objetivo de comercio son:

• Configura un Código de leyes especiales para quienes hacen del ejercicio del comercio su profesión habitual (artículo 1°);

• Se hace una enumeración de los “actos objetivos de comercio” a los fines de someter a la jurisdicción mercantil el conocimiento de las controversias que versen sobre ellos;

• Es posible que siguiendo el modelo francés de 1807, y en consonancia con la ideología de la época, a la que repugnaba toda legislación de clases, el legislador venezolano de 1862 haya entendido limitarse a ratificar la supresión de la idea de un “código para la clase inscritos en la corporación de comerciantes”, y pretendiendo afirmar que tan solo la condición profesional de comerciante se adquiere por el libre ejercicio de estos actos de comercio; sin aspirar en absoluto a fijar el contenido de una materia comercial, especial y distinta a la materia civil;

• Trata un conjunto de materias que para la época parecían peculiares o de exclusivo interés de los comerciantes: capacidad para el ejercicio del comercio, contabilidad y libros de comercio, agentes e intermediarios de comercio, compañías de comercio, letras de cambio, libranzas y pagarés, además del comercio marítimo, entre otros; sin ofrecer normas de un contenido general susceptible, por su misma generalidad y especialidad

simultáneas de servir de fundamento a la construcción de un sistema con pretensiones de autonomía.

El Código de Comercio de 1862 no indica capítulos especiales (como si lo hacen los Códigos de Comercio ulteriores desde el 20 de Septiembre 1873), que dispongan reglas particulares destinadas a regular las obligaciones y los contratos “mercantiles”, duplicando así la normativa que trae el Código Civil sobre los contratos. http://elderechomercantil.blogspot.com/2011/02/el-derecho-mercantil-en-venezuela.html