Antecedentes de La Propiedad Industrial

ANTECEDENTES 1.1.5 ESTADOS DE PROPIEDAD UNIDOS INDUSTRIAL DE AMERICA En el Siglo XVIII el congreso concede por med

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ANTECEDENTES 1.1.5

ESTADOS

DE

PROPIEDAD UNIDOS

INDUSTRIAL DE

AMERICA

En el Siglo XVIII el congreso concede por medio de la Constitución a los autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus respectivos inventos y descubrimientos. 1.1.6

AUSTRIA

En 1873, a sugerencia de los EE.UU., Austria convoca a quince países a una conferencia internacional sobre los derechos de patentes, firmándose en 1883 tratados multilaterales que se refieren a marcas comerciales y patentes. Y para el año de 1943 es concedida la primera patente de invención en Venecia, Italia.[5] 1.1.7 EN MEXICO La primera reglamentación en materia de propiedad industrial la constituye la Ley sobre Derechos de Propiedad de los Inventores o Perfeccionadores de algún ramo de la industria del 7 de mayo de 1832. En México en 1854, se expidió el primer código de comercio el cual no se refirió principalmente a la propiedad industrial, se enfoco a la distinción de la propiedad por medio de marcas.[6] La consecuencia fue que varios países cayeron dentro de una espiral inflacionaria, el valor de sus monedas se redujo y la población perdió el poder adquisitivo, hasta caer en una crisis económica alarmante, en la que México no fue la excepción. En 1889 se comienza a legislar con sentido técnico en la materia, con la Ley de Marcas de Fabrica del 28 de noviembre de 1889. El 7 de junio de 1980 se promulgo la Ley de Patentes de Privilegio, cuyo conceptode patentabilidad se basa en la Ley Francesa de 1844, que sufrió algunas reformas el 27 de marzo de 1889. El 25 de agosto de 1903, con una gran influencia del Convenio de Paris para la protección de la propiedad industrial de 1883, revisado en Bruselas en 1900, se publico la Ley de Marcas Industriales y de Comercio. En 1909 se publico el Reglamento para el Registro Internacional de Marcas, de acuerdo con el arreglo de Madrid de 1891. En 1903 con la Ley de Marcas Industriales y de Comercio se establece una definición moderna del concepto de marca. A pesar de que existía una legislación en la materia, esta era deficiente a nivel internacional, lo que motivo la creación de diversas leyes relacionadas con la protección de las marcas, tales como la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales.

El 27 de julio de 1928 se expidieron la Ley de Patentes de Invención y la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales que contienen conceptos modernos de la propiedad industrial.[7] El 31 de diciembre de 1942 se expidió la Ley de la Propiedad Industrial, que estuvo vigente por 33 años dando una protección muy amplia a estos derechos, se puede considerar que fue una reglamentación acorde con la época y la tendencia económicopolítica internacional, de ahí que haya durado tanto tiempo sin sufrir modificaciones. La ley de Propiedad Industrial en 1942 regulaba a las patentes y establecía prohibiciones de lo que no podía registrarse como marca. Además hace referencia por primera vez sobre el tema de la denominación de origen. Esta ley fue abrogada el 30 de diciembre de 1975 con la entrada en vigor, el 11 de febrero de 1976, de la Ley de Invenciones y Marcas, debido a que en esta década (1975-1985) la corriente político-económica de nuestro país se inclinaba abiertamente hacia la rectoría del Estado, con un amplio impulso a la inversión nacional y una estricta regulación a la extranjera, como era la corriente internacional.[8] En 1975 fue expedida la Ley de Invenciones y Marcas, en la que se modifico la vigencia a 5 años, además s e estableció la posibilidad de iniciar el tramite de declaración de protección de denominaciones de origen, en tanto el 25 de Noviembre de 1989 fue adoptada la clasificación Internacional de Productos y Servicios acordada en el Arreglo de Niza, la cual se encuentra vigente a la fecha. Debido a la mala experiencia con la política económica seguida en esos años, el 27 de junio de 1991 se publico la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, promulgada el 25 de junio del mismo año, al igual que la ley de 1942 perfeccionada y acondicionada a la época moderna, vuelve a fomentar la protección a la inversión extranjera y a los derechos de propiedad industrial, aumentando entre otras cosas los plazos de vigencia de las patentes y la introducción de los modelos de utilidad. Se facilita así la forma de acreditar el uso y la explotación de patentes y marcas, al establecer la protección a los secretos industriales, abrogando la legislación referente a regular la transferencia de tecnología. Durante el año de 1991 se expidió la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial a la cual establece a los industriales, comerciantes, prestadores de servicios o facultados para solicitar registro una marca, una vigencia de 10 años, mientras que la renovación podía realizarse únicamente bajo protesta de decir la verdad.[9] Se definió también el concepto de marcas tridimensionales, la figura de notoriedad de la marca y la regulación de marcas colectivas. Esta ley se reformo en el año de 1994 para después ser expedida la Ley de la Propiedad Industrial la cual sigue vigente.

El 13 de julio de 1994 fue aprobado el decreto por el que se reformo la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial de 1991, se expidió el 29 de julio de 1994 y se publico en el DOF el 2 de Agosto de 1994. El nombre de la Ley de la Propiedad Industrial, nombre que conserva hasta la fecha. 1.2. LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO Una de las preocupaciones en las negociaciones sobre el Tratado de Libre Comercio ha sido sobre la protección adecuada de los derechos de propiedad industrial. Como la propiedad industrial forma parte de los derechos de propiedad intelectual, es bajo este rubro que el TLC lo ubica. Cuando establece para las partes la obligación de aplicar las disposiciones sustantivas del artículo 1701 del TLC que establece: Al convenio de Ginebra para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus fonogramas, 1971 convenio de Ginebra. El convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, 1971 Convenio de Berna. El convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, 1967 convenio de Paris. El convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales o la Convención Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Planta, revisado en Ginebra el 23 de Octubre de 1978 y el 19 de Marzo de 1991, Convenio UPOV. También establece la opción para las partes de otorgar en su legislación una mayor protección a los derechos de su propiedad intelectual que señala con antelación, siempre que dicha protección no sea incompatible con el tratado.[10] 1.2.1. LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE MEXICO Y COSTARICA Dentro de este se encuentra establecida la materia de Propiedad Intelectual, en los que se encuentran los referentes a la Propiedad Industrial, tales como marcas, indicaciones geográficas o de procedencia y denominaciones de origen y protección de la información no divulgada o secreto industrial. Este tratado contiene el principio de trato nacional, una igualdad en el trato a los nacionales de cualquiera de países firmante.