Analisis Del Reglamento UNEFA

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Defensa Universidad Nacional Experimental Polité

Views 118 Downloads 5 File size 115KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Defensa Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada UNEFA Núcleo Sucre – Extensión Carúpano Facultad de Ingeniería

Análisis del Reglamento de Estudios (Pregrado) de la UNEFA

Facilitador: PTTE. Diomar Briceño

Bachilleres: Marcano

Santiago Montaño Mariana Ingería de Sistemas V Semestre, sección 01. Defensa Integral de la Nación V

Moya Marilyn Rodríguez Ángel

Febrero, 2018 Nuestra universidad, la UNEFA, es una casa de estudios responsable de la formación de profesionales del pre y post grado, con un modelo educativo orientado a la Defensa Integral de la Nación, el cual está encargado de ofrecerle a sus bachilleres, que cursan estudios conducidos a títulos de técnicos superiores universitarios, licenciaturas, ingenierías, o equivalentes, carreras que sean de interés para la nación. En el año 1999, se dicta un Reglamento destinado a la regulación de los procesos académicos de la UNEFA, el cual fue implementado en sus tiempos, al Instituto Universitario Politécnico de la Fuerza Armada Nacional (IUPFAN), dicho reglamento está constituido por 136 artículos, los cuales se encuentran distribuidos en 10 capítulos, 16 secciones, y 5 disposiciones, que a su vez, están clasificadas en: 3 transitorias, 1 final y 1 derogatoria; todos con apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de las Leyes y los Reglamentos que rigen la materia educativa universitaria. En el Reglamento de Estudios, anteriormente mencionado, se estipula que los estudiantes de pregrado, ciudadanos y ciudadanas venezolanas o de nacionalidad extranjera legalmente autorizados, al recibir su título correspondiente, cuenten con el desarrollo necesario para su exitoso desempeño en el campo laboral; teniendo calidad educativa, investigación e innovación, la formación integral, entre otras condiciones y oportunidades, teniendo como valores fundamentales:

el

respeto

a

la

vida,

la

fraternidad,

la

disciplina,

la

corresponsabilidad, la cooperación, la pertinencia social, multiétnica, intercultural, entre otros, con el objeto de promover en el estudiante la identidad nacional, una cultura para la paz y la lealtad a la patria, fundamentando la transformación de la sociedad por medio de una unión cívico militar por la cual el ciudadano común pueda ser más disciplinado y responsable individualmente a lo largo de su formación académica.

En el mismo orden de ideas, decimos que, la unión cívico-militar, la evaluación y autorregulación, además del aprendizaje dinámico y transformador, son partes constituyentes del proceso aprendizaje-enseñanza, de esta casa de estudios, conjugando la disciplina y el respeto, así como también la responsabilidad individual. Sin embargo, se menciona que los procesos relacionados con la gestión educativa en la universidad, serán realizados por medio del Sistema Integral de Control de Estudios de la UNEFA (SICEU) para hacer uso de las tecnologías actuales, dejando en claro, en cada momento, que se considera un ciudadano como estudiante, cuando haya cumplido con los requisitos de ingreso, y esté cursando al menos una asignatura pertinente a una carrera. Realizado esto, debe mantener la disciplina en la universidad y en cada actividad que se realice, verificar que se hayan cumplido totalmente cada uno de los pasos para su inscripción en la universidad entregando los documentos correspondientes sin algún tipo de novedad, vistiendo el uniforme reglamentario y siendo educado con cada persona que haga vida en la universidad cuidando siempre de no acudir a ella influenciado con alcohol o drogas, ni portar armas, cumpliendo con las normas y hacerlas cumplir. Pero, así como tenemos deberes, tenemos derechos, entre los que se encuentran: el acceso universitario sin algún tipo de discriminación teniendo en cuenta que nuestra formación académica debe ser de calidad y competente de acuerdo a la carrera elegida pudiendo ser asesoradas y asistidas por los mismos profesores o tutores capacitados. El período académico puede estar conformado en semestres, generalmente con una duración de 16 semanas hábiles, donde se deben impartir 2 semestres por año académico, en algunos casos se realizan períodos especiales de acuerdo a las actividades académicas a realizar, estableciéndolas en el calendario académico. Por otro lado, para ingresar a la universidad y ser parte de ella debe pasar primera, y obligatoriamente, por un Curso Integral de Nivelación Universitaria (CINU), el cual se entiende como una actividad introductoria para cada carrera con

una duración de 12 semanas, teniendo por objetivo fortalecer cada conocimiento, destrezas y habilidades para mejorar el desempeño académico del estudiante. Además, nuestra universidad cuenta con un calendario anual de actividades académicas, aprobado, con anterioridad, por el Consejo Universitario, donde se encuentran las fechas que determinan el inicio y la finalización de cada período, actividades que los estudiantes y demás integrantes de la institución, deben cumplir, períodos vacacionales, receso estudiantil, entre otras. Conociendo que los turnos en los que se dictan las carreras son: diurno, nocturno o ambos, dependiendo del grado académico aspirado, su duración, tiene cierta variación, donde podemos destacar que un aspirante a Técnico Superior Universitario, debe cursar 4 períodos académicos, diurnamente y 5 en el turno nocturno, el Licenciado, o su equivalente, cursaría 8 períodos académicos en el turno diurno y 9 nocturnamente, y el aspirante a Ingeniero, 8 períodos en el turno diurno y 10 en el nocturno; los cuales se dividen a su vez, en 45 minutos por hora académica, en el aula de clases. Por otra parte, tenemos un plan de estudio, estructurado por asignaturas, actividades y experiencias académicas, que debe cursar el estudiante para alcanzar los propósitos establecidos en su formación, los cuales, serán medidos en un valor convencional por asignatura, conocido como unidades de crédito, definidas explícitamente en los diseños curriculares. Sabiendo que una asignatura puede definirse como las actividades académicas en torno a una temática específica, organizadas, y acompañadas, con propósitos de formación, por uno o más docentes, donde se aplicará la llamada prelación, que consiste en las condiciones de aprobación previa de unidades de crédito para la inscripción futura de asignaturas. En este mismo marco, entendemos que todos los estudiantes de una carrera, deben cursar asignaturas obligatorias y sin derecho a sustitución, que han sido definidas en el plan de estudios; además de las asignaturas electivas, que, como su nombre lo indica, el estudiante tiene la potestad de elegir entre una lista de asignaturas propuestas, en diferentes agrupaciones. Deben presentar también,

como requisito de egreso de la institución, una unidad curricular, llamada Trabajo Especial de Grado, el cual será desarrollado atendiendo las necesidades de investigación, innovación y desarrollo de la Nación, en un vínculo con el estudiante y la investigación desarrollada en la Universidad. Además de las Prácticas Profesionales, que cuentan también como unidades curriculares obligatorias, y como requisito de egreso de carreras específicas; la misma será desarrollada en instituciones públicas, instituciones que el estudiante escoja, así como también, en los diversos órganos de la FANB, contando con la autorización necesaria del consejo del núcleo. Nuestra Universidad, así como cualquier instituto venezolano, o extranjero, realiza un proceso mediante el cual, reconoce las asignaturas cursadas y aprobadas por el estudiante solicitante, establecidas en el pensum de estudios de su determinada carrera, dicho proceso, se conoce como Equivalencia, el cual se encuentra apegado a la normativa que a tal fin, haya sido aprobada por el Consejo Universitario. También, tenemos el reconocimiento de estudios, donde se pueden considerar las asignaturas aprobadas del plan de estudio final, las cuales deben coincidir con las asignaturas del plan de estudio original, claramente aprobadas, el mismo empieza su desarrollo al entrar en vigencia un nuevo plan de estudios, o al solicitar un cambio de carrera; este proceso debe reconocer las calificaciones obtenidas en las asignaturas de los dos planes de estudios anteriormente nombrados: original y final, siempre y cuando tengan la misma denominación, coincidencia de al menos un setenta y cinco por ciento, en el contenido programático y en los objetivos, un número de unidades de crédito igual o superior al de la asignatura que se espera ser reconocida y que, además no hayan transcurrido más de cinco años de haber cursado y aprobado la asignatura; en este caso, se podría solicitar la asignatura por equivalencia. Agregando a lo anterior, en nuestro reglamento de pregrado, se estipula un parágrafo único, el cual indica que conforme a lo dictado en la normativa, que a tal fin sea aprobada por el Consejo Universitario, se llevará a cabo todo lo relacionado con los reconocimientos de los estudios.

Ahora bien, como requisito de egreso obligatorio, sumamos además las actividades complementarias, donde se incluyen las Cátedras Bolivarianas, para todas las diferentes carreras que son ofrecidas en la Universidad, las mismas no tienen unidades de créditos, pero aun así deberán ser cursadas y a su vez, aprobadas, cumpliendo con lo siguiente: carreras de licenciatura, ingeniería y equivalentes, los estudiantes deben aprobar seis actividades complementarias, dentro de las cuales se encuentran: dos del área de cultura, dos del área de deporte y dos Cátedras Bolivarianas, asimismo en las carreras de Técnico Superior

Universitario,

los

cursante

deben

aprobar

cinco

actividades

complementarias, divididas de la siguiente manera: una del área de cultura, dos de deporte y dos Cátedras Bolivarianas. Luego, nos encontramos con una actividad académica, la cual es el Servicio Comunitario, donde los estudiantes aspirantes a un título de pregrado, en beneficio de la comunidad deberán desarrollar actividades implicando los conocimientos científicos, culturales, deportivos y humanísticos, que fueron adquiridos en el transcurso de su preparación académica. Dichos estudiantes, una vez aprobada esta actividad obligatoria por mandato de Ley, en cualquier otra institución o programa universitario, no están obligados a realizarlo nuevamente. Aunado a esto, los estudiantes podrán realizar el servicio social comunitario en las diferentes dependencias de la universidad, en proyectos que beneficien a la comunidad unefista y en acuerdo con los planes que elabore el vicerrectorado regional respectivo. Nos encontramos ahora, con la condición académico-administrativa de los estudiantes, en la universidad, donde se dicta que todo estudiante inscrito en el Sistema Integral de Control de Estudios de la UNEFA (SICEU), será denominado como “Activo”, en el respectivo período académico, sin embargo, los estudiantes inscritos y que cumplan con los deberes inherentes, conforme a la Ley, los reglamentos y los planes de estudio; a su condición estudiantil, serán reconocidos como “Regulares”. Siguiendo a la Ley que rige la materia, tenemos que no son estudiantes regulares aquellos que estén aplazados en más de una asignatura, o

en un número de asignaturas que exceda el cincuenta por ciento de las asignaturas inscritas, quienes inscriban asignaturas que representen un porcentaje inferior al cincuenta por ciento del número de asignaturas máximas permitidas para un período académico y, aquellos estudiantes que hayan aprobado las asignaturas necesarias para obtener su título o certificado correspondiente. Éstos últimos, serán considerados como Graduandos. Cabe agregar que todo estudiante que haya reprobado o retirado alguna asignatura, además de ser reconocido como “Desfasado”, quedará inserto en otra cohorte diferente a aquella con la que inició sus estudios. Los estudiantes que reprobaron alguna asignatura y deben cursarla nuevamente se conocerá como “Repitiente” y si dicha asignatura prela asignaturas subsiguientes en el plan de estudios, este estudiante tendrá la condición de “Desfasado”. En referencia a la clasificación anterior, será considerado como “Inactivo”, todo estudiante que no se encuentre debidamente inscrito en el SICEU, en el respectivo período. Considerados como “Retirado” todos aquellos que hayan tramitado su retiro de la universidad, ante la Secretaría del Núcleo respectivo, por cualquiera de los motivos que son especificados en este reglamento. Y, por último, serán considerados como “Egresados” todo estudiante que haya cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por las leyes y reglamentos internos de la universidad, para la debida obtención de su grado académico correspondiente. En otros aspectos, se encuentran las Modalidades de Ingreso, donde se estipula que el ingreso a la universidad debe ser realizado por solo una carrera, cumpliendo con diversas modalidades: asignación del Sistema Nacional de Ingreso (SNI), equivalencias, designación del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (MPPPD), convenios nacionales o internacionales o cualquier otro mecanismo autorizado por el MPPPD y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Donde, tenemos que la asignación por el SIN es cuando el aspirante es asignado por la Oficina de Planificación del Sector Universitario del Consejo Nacional de Oportunidades (OPSU); en el ingreso por equivalencia, sólo serán

ingresados los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia; el ingreso por designación se llevará a cabo cuando el MPPPD designe mediante resolución, en comisión de estudios al personal militar activo de la FANB o de alguna Fuerza Armada Extranjera. Y, el ingreso por convenios es aquel que rige el ingreso a la universidad de venezolanos y extranjeros amparados por convenios válidamente suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Dentro de los recaudos de ingreso, tenemos que los estudiantes venezolanos deberán consignar los documentos detallados a continuación: planilla de datos personales, fotocopia de Cédula de Identidad vigente con vista al original, fondo negro del título obtenido o certificado de los estudios equivalentes a educación media y diversificada. Su autenticidad será verificada por las autoridades competentes, conforme a las previsiones tomadas por los vicerrectorados regionales de la universidad, fotocopia de las notas certificadas de educación media y diversificada o su equivalente, con vista al original; fotocopia del comprobante de registro emitido por el Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Universitaria (SNI), fotocopia del carnet militar vigente con vista al original, en caso de ser profesional militar activo, fotocopia de la resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en caso de ser militar venezolano activo, designado para cursar estudios en la universidad, fotocopia de la partida de nacimiento o datos filiatorios a vista del original, constancia de inscripción en el centro de alistamiento para la Defensa Integral, en caso de ser civil y mayor de edad. De no ser mayor de edad, deberá presentarlo ante la Secretaría de Núcleo, a más tardar seis (6) meses después de cumplida dicha mayoría, otros que establezca su plan de estudio. Sin embargo, se establece que los extranjeros deberán consignar otros documentos, incluyendo fotocopia del pasaporte, para extranjeros no residentes en Venezuela. Y los egresados de la universidad, aspirantes a cursar una segunda carrera que sean venezolanos o extranjeros residentes en Venezuela, deberán presentar pocos documentos, donde se incluye una consignación de los requisitos

pertinentes a las carreras del área de la salud y área de educación que a tal efecto dicte el Consejo Universitario. La universidad se reserva el derecho de verificación de la autenticidad de los documentos consignados. El Reglamento de Estudios de Pregrado de la Universidad Nacional Experimental Politécnica De La Fuerza Armada Nacional (UNEFA) contiene todas las pautas relacionadas con el ingreso, la permanencia, repitencia y cambio en las carreras de pregrado impartidas en esta universidad. De acuerdo con este reglamento, la inscripción es considerada como un acto personal y voluntario. El aspirante que desea ingresar en la universidad debe registrar sus datos en el SICEU, y presentarse en las fechas establecidas en el calendario académico para formalizar su inscripción, consignando el comprobante de registro de datos suscrito por el aspirante y la constancia de inscripción del SICEU En el caso de que el estudiante ingrese a la universidad haciendo equivalencia de asignaturas cursadas en otra institución, podrá inscribir en un mismo período académico, dos (2) asignaturas consecutivas de Defensa Integral de la Nación impartidas en régimen intensivo con una duración de ocho semanas cada una. Una vez que el estudiante pase a formar parte del grupo de estudiantes regulares o en prosecución de estudios, debe formalizar su permanencia mediante la inscripción de las asignaturas a cursar, presentándose en las fechas establecidas en el calendario académico. La inscripción es obligatoria, es decir, el estudiante que no formalice su inscripción perderá la condición de estudiante activo. Durante este proceso, el número máximo de unidades de crédito que se puede inscribir es de treinta y tres (33), respetando

el cumplimiento de

prelaciones, y no podrá tener coincidencias en las horas que se impartan las diferentes asignaturas. En caso de que el estudiante no pueda inscribir una asignatura en su carrera por falta de disponibilidad de la misma, podrá inscribirla

cuando se ofrezca en diferente turno o carrera a la que cursa, siempre que tenga la misma denominación, código, número de horas y unidades crédito. Respecto a las asignaturas reprobadas, el estudiante podrá inscribirlas en un período académico, siempre que las condiciones lo permitan. Es decir, que no se cursen asignaturas que se prelen, que exista la oferta académica, disponibilidad de planta física y laboratorios, que no se exceda el número máximo de unidades de crédito y que los horarios de las asignaturas inscritas no coincidan. En caso de que la asignatura reprobada sea una asignatura electiva, el estudiante podrá inscribir otra asignatura electiva diferente a la que reprobó, pero con igual número de créditos. Un caso similar al anterior ocurre cuando el estudiante haya reprobado la Práctica Profesional o el Trabajo Especial de Grado y el diseño curricular de la carrera permita cursar cualquiera de las dos asignaturas de manera indistinta. En el mejor de los casos, la inscripción será un éxito y el estudiante cursará durante ese período académico las asignaturas inscritas. Sin embargo, en caso de que ocurra algún error o problema, el estudiante podrá modificar su inscripción incluyendo o retirando asignaturas, durante las tres (03) primeras semanas, contadas a partir de la fecha de inicio del periodo. Una vez inscrito, el estudiante debe asistir a todas las actividades planificadas durante el período académico, así como a todas aquellas a las que sea convocado por las autoridades de la universidad. El reglamento define las actividades académicas como todas aquellas que comprenden las acciones planificadas con la finalidad de alcanzar las competencias establecidas en el diseño curricular de cada carrera, estableciéndose el nivel o grado en que se han alcanzado las competencias a través de la evaluación. Las inasistencias injustificadas a las actividades académicas son causantes de que el estudiante repruebe cualquiera de las asignaturas inscritas, cuando el total de inasistencias sea igual o superior al veinticinco por ciento (25%), siendo injustificable en cualquier caso más de un treinta y cinco por ciento (35 %) de

inasistencia. Por otra parte, el estudiante no podrá acumular más de tres inasistencias en las actividades prácticas de laboratorio, más de dos (2) inasistencias a sesiones en las prácticas profesionales en las áreas de salud y educación y tres (3) ausencias consecutivas o cinco (5) alternadas en el transcurso de un (1) mes en el servicio comunitario, siendo éstas justificadas o no. En el caso de que el estudiante tenga una inasistencia, no se permitirá asistir como oyente a las clases programadas en las cuales no estén debidamente inscritos. Asimismo, el docente que tenga una inasistencia deberá recuperarla, para lo cual acordará con los estudiantes el día, hora y lugar de recuperación, informando de este acuerdo a la coordinación de la carrera. A objeto de que el estudiante logre culminar exitosamente sus estudios, la universidad deberá verificar cuando hayan transcurrido cinco (5) periodos académicos en carreras de licenciaturas, ingenierías o equivalentes, o tres (3) periodos académicos en carreras de técnico superior universitario, contados a partir del primer semestre, si el estudiante tiene pendientes asignaturas de los dos (2) primeros períodos, y de ser este el caso,

el coordinador de carrera lo

entrevistará y lo remitirá al orientador, elaborando de manera conjunta, el informe donde propondrán al estudiante las estrategias para mejorar su rendimiento, o recomendarán el cambio de carrera. Un estudiante activo podrá solicitar sólo un (1) cambio de carrera durante su prosecución académica, siempre y cuando haya aprobado el CINU y culminado el primer período académico, consignando una exposición de motivos en la secretaría del núcleo y una evaluación por el área de orientación vocacional; un (1) cambio de turno, siempre y cuando exista disponibilidad de cupo en el turno solicitado, y un (01) traslado de núcleo, siendo una excepción los estudiantes que por motivos de servicio o salud requieran traslado de núcleo en varias oportunidades, previa presentación de la documentación que sustente dicho requerimiento.

El tiempo de permanencia del estudiante en la universidad se computará a partir de la inscripción en el primer semestre de la carrera, hasta un máximo de (10) años continuos para las carreras de licenciatura o equivalentes y seis (6) años continuos para las carreras de técnico superior universitario. De excederse el tiempo máximo de permanencia en la universidad, el estudiante quedará retirado y si lo desea podrá solicitar un nuevo ingreso en la misma u otra carrera. Este tiempo de permanencia incluye el Trabajo Especial de Grado o las Prácticas Profesionales, pudiendo inscribirse en varias oportunidades hasta su presentación y aprobación, siempre y cuando no exceda el tiempo máximo de permanencia en la universidad. Cuando se realiza un cambio de carrera, el tiempo máximo de permanencia en la nueva carrera varía dependiendo del nivel de correspondencia, duración y afinidad, que exista entre los planes de estudios de la carrera inicial y final. Es consecuencia, si el cambio se establece entre carreras de la misma área de conocimiento el tiempo de permanencia no se altera, mientras que si son de distintas áreas se reinicia el tiempo de permanencia, aplicándose también esta condición cuando el cambio se establece de una carrera de licenciatura o equivalente a una carrera corta de técnico superior universitario; mientras que si el cambio se establece entre una carrera corta de técnico superior universitario a una carrera larga de licenciatura o equivalente, el tiempo máximo de permanencia se extiende de seis (6) a diez (10) años, contados a partir del inicio de la carrera de origen. El estudiantado debe contar con diversos profesores en cada una de las áreas o materias vistas en sus respectivas carreras, estos debe facilitarle a los mismos la adquisición de conocimientos de acuerdo a la planificación estipulada, cada objetivo estudiado debe ser evaluado tomando en cuenta ciertas condiciones que se encuentran plasmada en el reglamento de pregrado de nuestra universidad. En el artículo 68 se expresa que el encargado de la asignatura debe implementar la evaluación como un instrumento que le permitirá definir el rendimiento y el nivel alcanzado por sus estudiantes en la materia que imparte.

Como lo estipula el artículo 69, las evaluaciones, pueden definirse como una actividad realizada académicamente que se establece al finalizar cada objetivo estudiado, con el objetivo de demostrar el aprendizaje y el nivel de competencia de cada uno de los estudiantes.  Durante un lapso de tiempo no menor de ocho (8) días, todo y cada uno de los docentes de nuestra universidad, tienen el deber de informarle a sus estudiantes la realización de cualquier evaluación, expresado en el artículo 70, así como también que el estudiante tiene el derecho de conocer el resultado de sus evaluaciones así como  también la adquisición de observaciones para así poder mejorar su rendimiento y lograr los objetivos propuestos. Existen diversos tipos de evaluaciones, pero, tomando en cuenta nuestro reglamento, y según el artículo 71, las evaluaciones se encuentran divididas en 3 partes; de modo diagnostica, formativa y sumativa. La de modo diagnostica no es más que la evaluación del conocimiento que cada estudiante posee a lo largo del semestre, donde además se toman en cuenta características, como lo son, la motivación que este tenga, el interés, y otros que puedan beneficiar de manera positiva al estudiantado a nivel académico. Con referencia al modo formativa, se puede definir como la relación que los estudiantes tengan al momento de interactuar entre ellos, es decir, implementando actividades grupales para así poder ayudarlos a desarrollar la capacidad de trabajo en equipo. En cuanto al modo sumativa, es donde se evaluaría el alcance de esos objetivos que cada estudiante y docentes se proponen en cuanto el rendimiento y aprendizaje que cada uno de ellos obtengan tanto de la materia vista como de los docentes que la imparten. En el artículo 72 se expresa que cada docente tiene la libertad de planificar solo, o  un grupo de ellos, las evaluaciones y diferentes instrumentos que mejoren el aprendizaje de los estudiantes, para así poder aplicarlos, de acuerdo a una planificación al alumnado unefista, tomando en cuenta las asignaturas, los objetivos y estrategias para implementar la evaluación y estos serán revisados y corregidos por el facilitador de la misma. En toda asignatura, es obligatorio la creación de un plan de evaluación por parte del docente, donde se plasme el tipo

de evaluación, la fecha y la ponderación de cada una, tomando en cuenta el contenido de la asignatura. Específicamente implantado en el artículo 73. Dentro de las diversas evaluaciones ya antes mencionadas, se encuentra la evaluación parcial, donde se especifica en el artículo 74, que es una evaluación que debe estar presente en el porcentaje y los temas de la asignatura, esta tiene que tener una ponderación mayor que pruebas cortas pero no puede sobre pasar el 25% de la calificación final (cada prueba). Otro punto importante expresado en nuestro reglamento, específicamente en el artículo 75, referente a las pruebas de reparación, donde se expresa que cada uno de los estudiantes que se encuentren reprobados en cualquier asignatura, tienen el derecho de presentar una prueba de reparación, dicha prueba que se considera una oportunidad más que se le da al estudiante para la aprobación de la asignatura, tomando en cuenta que esta se realiza con todo el contenido visto a lo largo del semestre, y que cuenta con una ponderación especial de 100%, si este no aprueba deberá repetir la asignatura en un nuevo semestre, ya que esta prueba no puede ser repetida. Cabe destacar que esta evaluación de reparación no puede ser implementada en todos los casos, es decir, si el estudiante es reprobado por insistencia, en las prácticas profesionales o de campo, actividades complementarias o laboratorio, no tiene derecho de presentar dicha prueba. Teniendo la oportunidad de cursar la asignatura en un semestre diferente. Esta evaluación no es obligatoria, depende del estudiante presentarla, si es negativo el caso, este puede repetir la asignatura cuando lo desee, así se encuentra especificado en el artículo 76. El estudiante que se encuentre reprobado en una asignatura, tiene la oportunidad de presentar su prueba de reparación, si así lo desea, solo en el periodo académico que la cursó, y específicamente una semana después de haber culminado el periodo, expresado en el artículo 77. Para el artículo 78 se expresa que todo estudiante que pierda cualquier evaluación, el docente tiene el deber de realizarle la evaluación siempre y cuando este cuente con un justificativo de inasistencia donde exprese por escrito el motivo

por la cual no asistió el día de la actividad, documento que debe ser aprobado no solo por el docente si no también por el coordinador de carrera. Una inasistencia justificada se divide en ciertas características, donde pueden mencionarse, estado de salud, perdida de familiar, representación de la universidad fuera de ella, y cualquier motivo creíble que imposibilite la llegada a su clase correspondiente, pero, si el estudiante simplemente no asiste, y no cuenta con ningún tipo de justificativo, si este cuenta con evaluación, automáticamente tiene la ponderación de 0 puntos en la escala del 0 al 20. También es importante resaltar, que el estudiante que tenga máximo 3 inasistencias injustificadas, automáticamente pierde la asignatura por inasistencias. Según lo establecido en los artículos 79 y 80 del reglamento. A lo largo del periodo académico, el estudiante puede solicitar una revisión de cualquiera de las evaluaciones implementadas, y el docente tiene el deber de concederle la solicitud, siempre y cuando lo exprese por escrito y en un plazo de una semana. Las revisiones de reparación o recuperación, según nuestro reglamento  pueden ser solicitadas solo dos días después del día donde se conoce la ponderación de dicha evaluación. Por otra parte, si el estudiante no está de acuerdo con la ponderación de cualquier evaluación, puede solicitar también una segunda revisión, la cual será evaluada por el coordinador de carrera y el docente de la asignatura, según los artículos 81, 82 y 83. Las evaluaciones pueden ser anuladas en el momento que el docente presencie cualquier movimiento o actividad sospechosa que viole cualquier principio y ética de la universidad, por lo cual automáticamente esta puede ser expropiada y con ponderación 0, el docente debe permanecer con las pruebas del fraude como lo serian, la evaluación escrita y cualquier material no autorizado para su uso, pero si la situación es inversa, el estudiante tiene el derecho de presentar su denuncia ante las autoridades expresando la injusticia. Así se encuentra plasmado en el artículo 84 del reglamento de pregrado de la UNEFA. Si el estudiante se encuentra inmerso en cualquier investigación o proyecto que involucre al estado y con el permiso de las autoridades de la universidad, puede ausentarse por un tiempo estipulado de 72 horas como mínimo, de un

periodo académico, siempre y cuando en cada sesión, el mismo exprese de manera escrita, un informe del trabajo realizado, derecho, que se encuentra expresado específicamente en el artículo 85. Si el estudiante lo desea puede pertenecer a cualquier actividad complementaria deportiva, donde bajo el permiso de las autoridades, este podrá ausentarse de su entorno académico para la asistencia a la práctica de cualquiera que sea la disciplina deportiva en la cual se destaque. Dicha complementaria deberá ser acreditada en el record académico del estudiante. Plasmado así en el artículo 86. Se denomina una evaluación remendar, a aquella que se le implanta a un estudiante que por motivos extraordinarios afecte a asistencia a la universidad, dicha prueba debe ser estudiada y elegida por las autoridades, incluyendo así el método o forma a evaluar, resaltado en el artículo 87. Con referencia a los artículos 88, 89 y 90, se puede resaltar lo que es las pruebas por suficiencia, la cual no es más que la evaluación que se le realiza a un estudiante que considere que cuente con el dominio de la asignatura, esta evaluación será realizada y aplicada por el docente de la materia, la cual contara con todo el contenido programático y con una ponderación especial de 100%, esta evaluación tiene como objetivo la verificación por parte de las autoridades de la capacidad, destreza y habilidades del estudiante, que permitan a este aprobar la asignatura sin necesidad de completar el periodo que normalmente se estipula para cada materia, y solo por cada estudiante se tiene una sola oportunidad para solicitar la presentación de esta prueba, siempre y cuando pueda realizarse y cumplir requisitos como lo son; estar inscritos a la asignatura, cursar la asignatura por primera vez, presentar la solicitud formal ante las autoridades, entre otras. En los artículos 91, 92,93y 94, podemos hacer hincapié en que todo estudiante debe asistir primeramente a clases, y más cuando se solicita esta evaluación por suficiencia, para así poder obtener el resultado de su evaluación, si el caso es estar reprobado, la calificación obtenida no es válida en ningunas evaluación y este puede continuar regularmente asistiendo a su clase. Si es contrario el caso, y el estudiante aprueba dicha evaluación, automáticamente se

toma en cuenta la ponderación obtenida y se expresa en su record académico, específicamente en su índice semestral. Para la realización de esta prueba, se tiene que tomar en cuenta ciertos parámetros, este será evaluado en una escala del 0 al 20, y se considerará aprobada solo si sobrepasa los 15 puntos. En cuanto a las actas por suficiencia, debe estar respaldada por el docente de la asignatura y por el coordinador de la carrera, subiendo el facilitador inmediatamente la nota obtenida por el estudiante en el SICEU y solicitando por las oficinas de la universidad esta misma acta en físico. En cuanto a las calificaciones, especificados en la sexta sección de nuestro reglamento, específicamente en los artículos 95, 96, 97 y 98, se expresa que es la puntuación final que cada estudiante posee en el momento de cualquier evaluación realizada, siguiendo el contenido programático de cada asignatura, esta ponderación será evaluada en una escala del 0 al 20, donde 20, sería la máxima puntuación, denominada "excelente". La nota mínima para la aprobación de cualquier evaluación o realizada académicamente dentro de nuestra universidad o definitiva de cualquier asignatura será de 10 puntos, y la máxima de 20 puntos. Es importante resaltar que para a la aprobación de diferentes actividades como las prácticas profesionales, el trabajo especial de grado y las pruebas por suficiencia tienen un mínimo de 15 puntos, en una escala del 0 al 20. Esta calificación puede ser redondeada, solo en el caso que sea la calificación final y que sobrepase las 50 centésimas, pero si no sobrepasa simplemente la calificación seria la misma obtenida en su periodo académico. El articulo 99 expresa que cualquier asignatura que cuente con laboratorios tendrán una manera de obtener la ponderación final diferente al resto, es decir, la asignatura se deberá evaluar un 75%, evaluados en una escala del 0 al 20, y el laboratorio tendrá una ponderación de 25%, evaluados de la misma manera. Se obtendrá la nota final, sola si se suman ambas notas. Para aprobar la asignatura, se debe obligatoriamente aprobar por lo menos con la mínima nota el laboratorio, porque de lo contrario el estudiante deberá repetir la asignatura en otra oportunidad, ya que el laboratorio es obligatorio para la aprobación completa de la misma.

Una vez culminada cualquier periodo académico, el docente deberá introducir en el SICEU toda y cada una de las notas de sus estudiantes, para así poder verificar los aprobados y reprobados, esta acta deberá ser transcrita por el docente y llevado hacia las oficinas de la universidad para su posterior revisión llevada a cabo por el coordinador de carrera y las diferentes autoridades. Plasmado así, en los artículos 100 y 101 del reglamento. Se considera como índice académico al promedio ponderado de las calificaciones obtenidas en función de las unidades crédito de cada una de las asignaturas cursadas. Se calcula de la siguiente manera: se multiplica la nota definitiva obtenida por el estudiante en cada asignatura cursada por el número de unidades crédito correspondiente a cada una de ellas, se suman los productos parciales obtenidos y se divide el total por la suma de las unidades crédito de las asignaturas cursadas. En el caso que el estudiante apruebe asignaturas previamente reprobadas, la calificación aprobatoria anulará la inmediata anterior para el cálculo del índice académico. Ambas calificaciones se harán constar en el expediente del estudiante. Asimismo, las calificaciones no numéricas no serán consideradas para el cálculo del índice académico. La valoración cuantitativa del rendimiento académico del estudiante, es llamada Índice de rendimiento, el cual se calcula al momento del grado y se toma como base para el cálculo del índice de promoción; el mismo se corresponderá con el índice académico acumulado cuando el estudiante no haya repetido ninguna asignatura. Para aquellos estudiantes que hayan cursado asignaturas en repitencia, el índice de rendimiento será el resultado de restarle 0,25 puntos al índice académico acumulado por cada repitencia hasta un máximo de 1,5 puntos. Más sin embargo, el índice de promoción será el promedio de los índices de rendimiento de los estudiantes que egresan en una cohorte. La expresión cualitativa del rendimiento alcanzado por el estudiante al finalizar la carrera, producto de la comparación de su índice de rendimiento con relación del índice de promoción de la cohorte con la que egresa, se denomina Valoración del rendimiento académico y ésta, cuando se encuentra en el percentil

veinticinco (25) o menos, será satisfactorio, en un percentil mayor de veinticinco (25) y menor o igual a cincuenta (50), será bueno; distinguido, cuando se encuentra en un percentil mayor de cincuenta (50) y menor o igual a setenta y cinco (75), y será excelente cuando se encuentra en un percentil mayor de setenta y cinco (75). Es el registro de la vida académica del estudiante, el récord académico, en donde

se

plasman

calificaciones,

índice

académico

obtenido

y

demás

observaciones producto de su prosecución de estudios en la universidad. El instructivo para su elaboración se anexa como parte del presente reglamento marcado como apéndice único. Todo lo relativo al índice y el récord académico será establecido en el instructivo previsto para tal fin. Del retiro de la universidad, se entiende como la pérdida de la condición de estudiante activo. Son causales de retiro las siguientes: a. Por motivos de servicio. b. Por propia solicitud. c. Por motivos de salud. d. Por motivos disciplinarios. e. Por motivos académicos. Retiro por motivos de servicio. El estudiante podrá solicitar el retiro de la universidad por motivos laborales o comisión de servicio, que le imposibiliten continuar sus estudios en la universidad, previa presentación de los documentos que avalen dicho requerimiento. Retiro por propia solicitud. El estudiante podrá solicitar su retiro durante las primeras cinco (5) semanas de iniciado el periodo académico. Cuando el retiro se produzca en el lapso establecido no se computarán las calificaciones correspondientes al periodo académico. El estudiante podrá solicitar por causas médicas su retiro en cualquier momento del periodo académico, siempre y cuando se encuentre debidamente justificado. Cuando el retiro se produzca por esta causa no se computarán las calificaciones correspondientes al periodo académico. Del retiro por motivos disciplinario. El estudiante que sea expulsado o suspendido por medida disciplinaria de conformidad con el reglamento que rige la materia, será retirado perdiendo su condición de estudiante activo. Si el estudiante, para el momento de la sanción culminó el periodo académico, le serán asentadas las calificaciones

obtenidas, en caso contrario no serán computadas las calificaciones. Retiro por motivos académico. El estudiante será suspendido por un periodo académico cuando incurra en las siguientes causales académicas: a. Repruebe tres (03) veces una misma materia. b. Repruebe más del cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas inscritas en un período académico. c. Repruebe el trabajo especial de grado o las prácticas profesionales por dos (02) periodos académicos. El proceso de reincorporación del estudiante para dar prosecución a sus estudios, cuando éste ha interrumpido los mismos por uno o más periodos académicos, se denomina reingreso, siempre y cuando el tiempo que resta para culminar sus estudios no exceda el tiempo máximo de permanencia en la universidad y el estudiante lo haya solicitado formalmente. El estudiante retirado podrá solicitar su reingreso en el lapso comprendido entre la semana cuatro (4) hasta la semana diez (10), ambas inclusive, del periodo académico previo al semestre a reingresar. Los estudiantes que hayan sido retirados por motivos académicos pueden solicitar un máximo de dos (2) reingresos en la misma carrera. Una vez agotado el número de reingresos permitidos, si incurre nuevamente en un causal de retiro por motivos académicos, tendrá la opción de realizar un cambio de carrera, respetando lo establecido en este reglamento para tal fin. Reingreso de estudiante retirado por medidas disciplinarias. El estudiante suspendido por motivos disciplinarios durante el transcurso de un periodo académico, será retirado de la universidad y podrá solicitar reingreso una vez cumplida la sanción impuesta, siempre que el tiempo necesario para culminar la carrera no exceda el tiempo máximo de permanencia. Si incurre nuevamente en una causal disciplinaria, perderá su condición de estudiante de la universidad. Inscripción de las asignaturas de Defensa Integral de la Nación para estudiantes que reingresa. El estudiante que reingrese podrá inscribir en un mismo semestre dos (2) asignaturas de Defensa Integral de la Nación, conforme lo establecido en el artículo 45 de este reglamento. Reingreso de estudiante retirado por motivos de servicio o por motivos de salud. El estudiante retirado por motivos de servicio o por motivos de salud, podrá reingresar a la universidad tantas veces lo solicite, siempre que no exceda el

tiempo máximo de permanencia en la carrera cursada. Formalización del reingreso. Para formalizar el reingreso el estudiante deberá realizar la solicitud ante la unidad de secretaría del núcleo en que desea reingresar, consignando los documentos previstos en el manual que para tal fin elabore la Secretaria General. En caso de ser aprobado deberá inscribirse para ese periodo académico sin posibilidad de diferimiento. Plan de nivelación por reingreso. La secretaría del núcleo velará para que el estudiante que reingrese lo haga bajo el plan de nivelación que a tal efecto emita el SICEU. Del Cumplimiento de los requisitos de Grado. Para conferir el título profesional, el aspirante a Grado debe haber cumplido todos los requisitos de Ley y haber firmado el Acta de Grado. Parágrafo Único: Para obtener el diploma correspondiente al título profesional, el aspirante no podrá encontrarse incurso en un proceso disciplinario, ni en cumplimiento de una sanción. Modalidades de Grado. El estudiante aspirante a Grado, deberá seleccionar una de las dos modalidades de egreso que ofrece la institución: a. Acto solemne de Grado. b. Grado por Secretaría. El acto solemne de Grado. Es aquel donde el estudiante recibe el título, de manos del rector de la universidad o de la autoridad rectoral en la cual el Consejo Universitario delegue esta atribución. El Grado por Secretaría. El Grado por Secretaría es aquel donde el estudiante, previa solicitud por escrito, recibe el título en acto administrativo ordinario, realizado en la sede de la Secretaría General de la universidad, en la fecha prevista para tal fin. Parágrafo Único: Si para la fecha prevista en el cronograma de Grado de su respectivo núcleo, el expediente del estudiante no presenta todos los recaudos establecidos para el conferimiento del título, por causas imputables a él, sólo podrá optar a Grado por Secretaría, una vez que cumpla con todos los requisitos. Expedición del diploma correspondiente al título profesional. El título profesional se expide una sola vez. En caso de pérdida o deterioro del documento original, la universidad emitirá una constancia certificada a solicitud formal del interesado. Requisitos del aspirante al título profesional. El aspirante a Grado deberá cumplir los siguientes requisitos: a. Haber cursado y aprobado todos los requisitos académicos establecidos en este reglamento, dentro del tiempo establecido para este fin. b.

Cancelar los aranceles de graduación. c. Consignar ante la Secretaría el documento de Solvencia para Estudiantes Graduandos de Pregrado, que certifica que el estudiante ha cumplido con los requerimientos académico-administrativos exigidos en la universidad. Dicho documento debe formar parte del expediente. Grado Póstumo. El Consejo Universitario podrá conferir el grado póstumo a aquellos estudiantes que fallecen en el transcurso de sus estudios de pregrado y hayan cursado y aprobado como mínimo el noventa por ciento (90%) de las unidades de crédito del plan de estudios de la carrera donde estaban inscritos. Esta condición será reflejada en el diploma correspondiente. Sección segunda. De las menciones honoríficas Tipos de menciones honoríficas. Las menciones honoríficas son distinciones que la universidad otorga a la excelencia estudiantil y se definen como: a. Summa Cum Laude, cuando los estudiantes hayan obtenido un índice académico de veinte (20) puntos, en la escala del cero (0) al veinte (20). b. Magna Cum Laude, cuando los estudiantes hayan obtenido un índice académico menor de veinte (20) puntos e igual o mayor a diecinueve (19) puntos, en la escala del cero (0) al veinte (20). c. Cum Laude, cuando los estudiantes hayan obtenido un índice académico menor de diecinueve (19) puntos e igual o mayor a dieciocho (18) puntos, en la escala del cero (0) al veinte (20). Otros requisitos para recibir menciones honoríficas. Para ser acreedores de una mención honorífica los graduandos deben cumplir, además del índice académico, con los siguientes requisitos: a. Haber cursado de manera ininterrumpida la totalidad de sus estudios en la Institución. b. No haber retirado ni reprobado ninguna de las asignaturas establecidas como requisitos para optar al título profesional en la carrera cursada. c. Haber demostrado una intachable conducta estudiantil. d. No haber aprobado ninguna asignatura por equivalencia. Conferimiento de la mención honorífica. Las menciones “Summa Cum Laude”, “Magna Cum Laude” y “Cum Laude” serán conferidas por el Rector o por la autoridad rectoral en la cual el Consejo Universitario delegue dicha atribución. La universidad cuenta con un régimen disciplinario estudiantil propio, orientado a estimular a los estudiantes en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones para preservar la disciplina como valor dentro del proceso educativo.

A tales efectos, el Consejo Universitario dictará el reglamento disciplinario basado en la aplicación de una justicia transparente e igualitaria, que respete las garantías y principios constitucionales en esta materia. Niveles de autoridad. La universidad, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con los siguientes niveles de autoridad, responsables de mantener la disciplina: a. Rector b. Vicerrectores y Secretaría General c. Auditor Interno d. Inspector General e. Coordinadores f. Decanos g. Jefes de Unidades h. Coordinadores de carrera i. Docentes. j. Personal administrativo de la universidad. Obligación. Las autoridades tendrán dentro de sus deberes garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento. En caso de omisión respecto a las responsabilidades atribuidas, serán sancionadas conforme a los instrumentos legales aplicables a su naturaleza laboral. Denuncia ante incumplimiento. El estudiante, ante cualquier hecho o circunstancia que origine el incumplimiento de alguna normativa del presente reglamento, que afecte sus derechos subjetivos e intereses legítimos personales y directos; podrá fundamentar ante la Inspectoría General de la universidad, la denuncia correspondiente a objeto de determinarse las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme al procedimiento legalmente establecido.