Analisis Del Reglamento UBA

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Bicentenaria de A

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Bicentenaria de Aragua San Cristóbal – Estado Táchira

Análisis Reglamento de la UBA Licenciado: Marco Roa Cátedra: Ética y Cultura Universitaria Participante: Geraldine de Jesús Rincón González CI: 26.852.840 Sección: T4

Marzo, 2016

El Reglamento Interno de Evaluación Estudiantil régimen trimestral de la Universidad Bicentenaria de Aragua provee de normas y pautas a todas aquellas personas que son parte de la misma, para garantizar su buen funcionamiento. Es decir, que gracias al establecimiento de dichas normas, cada uno de los actores del proceso educativo conoce sus derechos y obligaciones, permitiendo una mejor convivencia y un buen desempeño, referente a los fines de la institución. En este sentido, la finalidad esencial de la Universidad es participar activa y eficientemente, de acuerdo con sus disponibilidades y recursos, en el proceso de creación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y humanísticos; puesto que, el egresado de esta Casa de Estudios será un profesional integral que, además de dominar la teoría y la práctica, será un gran conocedor de la dialéctica socio-económica y cultural que se genera de las profundas transformaciones que están ocurriendo en Venezuela. Ahora bien, la Universidad Bicentenaria de Aragua estableció una serie de lineamientos filosóficos que sustentan el desenvolvimiento de la academia institucional con un alto nivel de calidad profesional. En este ámbito de ideas, el reglamento UBA tiene como propósito primordial regular los procesos académicos y administrativos de los estudiantes coherentes a las dinámicas de evaluación, revisión, asistencia, incumplimiento con cualquier norma abyecta a la asignatura, progreso, ubicación por trimestre, calificaciones, constancia, nivelación, reconocimientos y requisitos para optar el grado académico, así como las responsabilidades del facilitador y de los participantes que cursan las carreras que ofrece la Universidad Bicentenaria de Aragua. Es de destacar, que para que una persona sea considerada como un estudiante regular de la UBA, debe efectuar y cumplir correctamente con todos los requerimientos internos instaurados en el proceso de admisión. Concerniente al proceso de evaluación, se orienta hacia el logro de los propósitos como: El estimar el nivel de dominio alcanzado por el participante sobre las exigencias de cada materia y encontrar cualquier ausencia que el estudiante pueda presentar en su proceso de aprendizaje. Respecto al carácter evaluativo, el docente elabora un plan donde manifiesta en la semana, las competencias, estrategias de enseñanza y aprendizaje,

presentando evaluaciones que al final, cubran en su totalidad la suma de un cien por ciento (100%) del contenido académico desarrollado por el mismo. Es de suma importancia mencionar, que al inicio de cada lapso académico el docente deberá discutir, acordar y firmar con los estudiantes el contenido del Plan de Evaluación, el cual corresponderá a ser acreditado por el Coordinador de Cátedra para su disposición decisiva en el formato planteado para tal fin. A su vez, los resultados adquiridos en las evaluaciones efectuadas a los estudiantes previstas en el Plan de Evaluación de cada disciplina deben ser registrados por el docente en el Acta de Calificaciones, y debe utilizar la escala de calificación de cero uno (01) a cien (100) puntos, realizándose en forma continua, con un mínimo de cuatro (04) evaluaciones sin exceder el veinticinco por ciento (25%) del valor total de la calificación definitiva. La calificación mínima aprobatoria de cualquier unidad curricular prevista en el pénsum de estudios de cada Carrera es de 57,50 puntos en la escala de 1 a 100 puntos y en la escala del 1 a 20 puntos es de 12, a excepción de Práctica Profesional y el Proyecto Socio – Integrador que es de sesenta y siete puntos con cinco décimas (67,50) y su equivalente en la escala de 01 a 20 puntos es de 14 puntos. Por este motivo, el nivel de exigencia de la Universidad Bicentenaria de Aragua está por encima del nivel evaluativo de cualquier institución en el país, cosa que influye positivamente en la formación y esfuerzo de los estudiantes. Por consiguiente, la evaluación de la Práctica Profesional será formalizada por un Tutor Académico y un Tutor Externo, con atención a criterios como: el que el Tutor Académico debe valorar el acatamiento del cronograma de actividades y el desempeño del estudiante en la Empresa o Institución donde formalizó la Práctica Profesional, con ponderación de treinta por ciento (30%). Mientras que, el Tutor Externo deberá evaluar el cumplimiento de las funciones y tareas fijadas en la Empresa o en la Institución establecido con una ponderación de cuarenta por ciento (40%); finalmente, el estudiante presentará un informe al Coordinador de la Cátedra sobre las actividades programadas, desarrolladas y cumplidas en la Empresa o

Institución donde realizó la Práctica Profesional, para su evaluación con una ponderación de treinta por ciento (30%). Con referencia a la modalidad de estudio semipresencial, al menos el veinticinco por ciento (25%) de la calificación total deberá ser aplicado de manera presencial, y en caso de que el estudiante no presente una (01) actividad de carácter evaluativo, se asentará: No Presentó (NP), lo cual constituye 0,02 en el registro de evaluación; de no presentar ninguna evaluación se colocará No Asistió (NA), lo cual significa 0,01 en todas las casillas del acta correspondiente. De igual manera, es importante que el docente de la unidad curricular asiente, en las actas pertinentes, registre las calificaciones obtenidas por los estudiantes de acuerdo al porcentaje fijado en el Plan de Evaluación, antes de hacer la retroalimentación con el estudiante. Y aparte, de las actividades de evaluación de carácter acumulativo debe efectuar evaluaciones de carácter diagnóstico y formativo durante el desarrollo del proceso de aprendizaje, pudiendo realizar actividades remediales o alternativas, para lograr el objetivo; llevando siempre

un registro permanente de las actividades

académicas realizadas y de las evaluaciones hechas por los estudiantes, así como también, notificar a los estudiantes sobre los resultados de sus evaluaciones en la medida en que éstas se vayan cumpliendo. Persistentemente, el docente antes de asentar las calificaciones de los estudiantes, debe revisar cuidadosamente los resultados de las evaluaciones, y luego registrar, en el acta de calificaciones, los resultados correspondientes según los valores porcentuales considerados en el Plan de Evaluación. Consecutivamente, todo estudiante tiene derecho a conocer la forma como será evaluado. Igualmente, debe ser conocedor de cómo estarán corregidas sus evaluaciones, quedar enterado de los errores que haya cometido, y también podrá solicitar ante los órganos académicos de la institución la revisión de cualquier evaluación; elaborando una carta explicativa y anexándole a la misma los soportes o pruebas correspondientes que permitan justificar su situación, un ejemplo de esto es cuando el estudiante considere que

las técnicas de evaluación utilizadas no

corresponden con lo señalado y acordado en el Plan de evaluación de la materia, y las

preguntas formuladas en las actividades de evaluación no se corresponden con el contenido académico desarrollado en clase. También, en caso que considere que excitan errores u omisiones en la sumatoria de las calificaciones; teniendo un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que se realizó la retroinformación y deberá tener el Plan de Evaluación de la Unidad curricular, el modelo del instrumento de la evaluación aplicada y la escala correspondiente, soporte y prueba o instrumento de evaluación aplicado. Actualmente, para realizar el acto de revisión de la actividad de evaluación solicitada por el estudiante, se requiere la presencia del Coordinador de Cátedra, del docente de la asignatura, y de ser requerido, un docente especialista en la materia, Coordinador de Planificación, Evaluación y Apoyo Docente, y por último el estudiante solicitante, el acto de revisión de la actividad de evaluación deberá realizarse en un lapso de cuatro (04) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Pertinentemente, si el docente de la unidad curricular o el Coordinador de Cátedra no asiste al acto de revisión el Director de Escuela puede suplir la ausencia del mismo; a tal efecto se debe elaborar el acta respectiva dejando constancia de la situación, todo esto con el fin de que se empleen los correctores que conduzcan al logro de la competencia. En este sentido, la retroinformación debe ser realizada en el acto académico, en la hora y fecha anunciada según el horario de clase de la unidad curricular. Siendo un proceso académico obligatorio donde participan el docente y el estudiante con el propósito de analizar, revisar e informar los resultados de las evaluaciones realizadas por los estudiantes durante el lapso académico correspondiente; el docente debe entregar al estudiante las pruebas, documentos, soportes o instrumentos utilizados en el acto de evaluación que certifiquen el mismo. Por ende, el estudiante será responsable de verificar el resultado de su evaluación, en el día y oportunidad fijado por el Docente en el aula. En caso, de no estar conforme con la calificación, deberá proceder a realizar su solicitud de revisión. Este proceso, se realiza con el fin de corregir las debilidades y fortalecer los aciertos acontecidos durante los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Por otra parte, si se diera el caso de algún estudiante que comprometa la validez y confiabilidad de cualquier evaluación, como: copiarse, tenencia de material no autorizado, y demás conductas no acordes con el ambiente, el docente o supervisor anulará la prueba, colocará la nota mínima de cero uno (01), procederá a retirar al estudiante de la evaluación y levantará el acta respectiva, una normativa muy buena, porque ahí la universidad garantizará la igualdad y el derecho al aprendizaje justo e imparcial, de manera que, erradique el mediocrísimo en cada estudiante perteneciente a la institución. Algo semejante, ocurre si el docente de la unidad curricular encuentra y demuestra la existencia de alguna irregularidad que comprometa su validez y confiabilidad, es entonces donde podrá, solicitar ante el Coordinador de Cátedra la nulidad de la actividad, solicitud que tendrá que realizar en los tres (03) primeros días hábiles siguientes a la aplicación de la evaluación con el fin de tomar las medidas adecuadas. Es de suma importancia, que el docente, durante la primera semana de clase, haga entrega de la Planificación al Coordinador de la cátedra; el plan de clase, plan de Evaluación, Planilla de Conformidad donde los estudiantes firman la discusión del Plan de Evaluación, y el formato de Evaluación Diagnóstica. A su vez, lleve un registro de asistencia en cada actividad académica con los estudiantes, y que en dada situación el estudiante no pueda asistir, sólo podrán ser justificadas inasistencias por; enfermedad, accidente grave del estudiante, muerte de un familiar, que represente a la UBA u otra institución en algún evento de carácter académico, deportivo o cultural. Únicamente, se considera una inasistencia injustificable cuando el estudiante no se encuentre presente en el acto académico donde se realiza la sesión de clase, en la hora y fecha prevista y cuando se retire del aula, laboratorio, taller o acto académico sin consentimiento del docente. Entonces, es el estudiante el responsable de entregarle al docente y al Coordinador de Cátedra el soporte respectivo que justifique su situación, y deberá hacerlo en un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que fue expedido el justificativo correspondiente. A partir de esto, en cuanto a la asistencia y permanencia del estudiante en la carrera, se razona como el tiempo en el que inició sus estudios en la Universidad

hasta cumplir con todos los requisitos académico-administrativos. En otras palabras, para disfrutar de esta condición de permanencia, los estudiantes deben estar debidamente inscritos y cumplir con las normas de permanencia establecidas en el Reglamento UBA, estando diseñado para un número de doce (12) lapsos trimestrales regulares y su carga mínima a cursar es de nueve (9) unidades crédito. Análogamente, el reglamento de la Universidad Bicentenaria de Aragua ofrece un Lapso Intensivo que le permite al estudiante la recuperación de un máximo de dos (02) unidades curriculares del pensum, se contabilizan conjuntamente con las aprobadas en el trimestre regular inmediato anterior, a los efectos de su avance en la Carrera, condiciones muy comprensibles, son las que ofrece la UBA para dar una segunda oportunidad y un auge en crecimiento académico del estudiante que no le fue factible alcanzar ese propósito en sus unidades curriculares. Inclusive, la UBA permite promocionar al estudiante de un semestre a otro, proceso entendido como avance, donde debe haber un previo cumplimiento de los requisitos académicos instaurados en cada una de las Carreras que se ofrecen en la Universidad. Es de resaltar, que los casos de permanencia y avance relacionados con cambios o traslados dentro de la Universidad se someterán a la atención del Consejo de Facultad correspondiente, el cual lo elevará al Consejo Universitario para su consideración y decisión decisiva. Por otro lado, con relación a la ubicación de los estudiantes por trimestre es la que determinará el número máximo de unidades crédito o de unidades curriculares a registrar en el mismo, de acuerdo con lo determinado en el pensum de la Carrera referida. En otro orden de ideas, La nivelación del Índice Académico se realiza dentro de los lapsos instituidos por la Universidad, y se inicia a partir del momento en que el estudiante haya cursado y aprobado el setenta y cinco por ciento (75%) de las unidades crédito de su Carrera, y estas son planificadas por los directores y los Coordinadores de Cátedra. Cabe adicionar, que El Consejo Universitario otorgará diploma a los graduandos que obtengan mayor Índice Académico en la Promoción correspondiente a los estudios cursados y a los estudiantes que se destaquen en el desarrollo de las actividades programadas por la Universidad. Por su parte, es necesario tener ciertos

requisitos, para poder optar por el título otorgado por la universidad (Ingeniero, Licenciado, Abogado o su equivalente); la constancia de haber cumplido con los requisitos académicos establecidos en el pénsum de la Carrera respectiva, la solvencia de todas las instancias académicas y administrativas de la Universidad, el tener un Índice Académico acumulado igual o mayor a catorce (14) puntos, la Certificación de haber logrado las competencias digitales a través de los niveles de informática respectivos a la carrera; certificación de haber aprobado las competencias lingüísticas a través de los niveles de idiomas modernos, respectivos a la carrera u otros que establezca el Consejo Universitario. Para finalizar, las instituciones han sido diseñadas como un sistema social con una organización específica para proveer un ambiente que promueva el crecimiento intelectual de los sujetos. Además de apoyar el desarrollo cognitivo de los estudiantes, por ende la Universidad Bicentenaria de Aragua ofrece un contexto vital para el desarrollo social y creativo; donde se han establecido unas normas que cada uno de los docentes, personal, y participantes o estudiantes deben seguir si pertenecen y desean seguir perteneciendo a la Universidad Bicentenaria de Aragua, ya que, estas normas sirven para estar en avenencia y no estar en desconcierto, para trabajar y funcionar de la mejor manera posible, haciendo de la convivencia una situación de aprendizaje, y autoformación.