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ANÁLISIS DEL CASO PODOCARPUS El reconocimiento de la naturaleza como titular de derechos ha sido un debate permanente en la sociedad, sin embargo, la legislación ecuatoriana ha formado un esquema de derechos, deberes y garantías ambientales apoyadas en varias teorías y doctrinas, que han ayudado a la naturaleza a constituirse como sujeto de derechos. Es por eso que en el presente trabajo se pretende analizar el caso Podocarpus, cuyo juzgamiento constituyó un hecho trascendental para Latinoamérica, pues el Ecuador fue el primer país en lograr una sentencia de última instancia dentro de un juicio penal planteado por delito ambiental.

El Parque Nacional Podocarpus “se encuentra ubicado en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe, al sur del Ecuador. Es considerado como una zona de megadiversidad por su ubicación entre sistemas biológicos diversos y por tener el bosque de romerillos más grande del país” (Ministerio del Ambiente, 2016). Con el afán de proteger la biodiversidad albergada en este, las autoridades han decidido protegerlo prohibiendo la práctica de actividades mineras o cualquier otra que vulnere y ponga en peligro a las diferentes especies.

El 29 de junio del 2012 la abogada Fabiola Checa Ruata presentó la denuncia en la Fiscalía Provincial de Pichincha, en la cual manifestaba que, en la provincia de Zamora Chinchipe, en el sector donde se encuentra el Parque Nacional Podocarpus, se estaba cometiendo daños ambientales, por parte de personas que realizaban actividades mineras de forma ilegal. En la denuncia se señalaba que los sujetos no procedían apropiadamente, pues destruían el lugar de manera desmedida sin pensar en las consecuencias.

De manera inmediata, la Fiscalía General del Estado procede a actuar a través de las autoridades de la Fiscalía del cantón Zumba, el cual posesionó a los técnicos del Programa de Reparación Ambiental y Social como peritos, para que realicen el informe pericial técnico con lo cual determinarían el daño producido, además se identificó que el responsable de la explotación ilegal era el ciudadano Darwin José Sucunuta Llanes, quien a su vez organizaba los campamentos mineros.

Respecto a los resultados de las valoraciones técnicas realizadas en la zona, el sitio web oficial del Ministerio del Ambiente publicó que: Las actividades mineras han generado un alto grado de deforestación, remoción de suelos, tala de árboles y contaminación de los bordes de las riveras, lo que desencadena una serie de afectaciones considerables en un área protegida. Esa es la conclusión a la que llegaron los peritos del Ministerio del Ambiente que participaron de un operativo contra la minería ilegal organizado por la Comisión Especial para el Control de la Minería Ilegal, (CECMI) el 12 de septiembre de 2012. Alrededor de los campamentos mineros instalados ilegalmente en la zona de San Luis, dentro del Parque Nacional Podocarpus, se verificaron los daños ambientales, pero también se hallaron implementos y maquinaria empleados para la extracción y procesamiento de oro y que sirvieron como pruebas en el juicio 16-2012 que se desarrolló en el Tribunal Único de Garantías Penales de Zamora. (Ministerio del Ambiente, 2016)

Por tal motivo el Tribunal de Garantías Penales de Zamora Chinchipe sentenció al ciudadano por el delito contra el medio ambiente, tipificado y sancionado en el artículo 437, literal “H”, del Código Penal de aquella época, se le impuso un año de privación de libertad en “El Centro de Rehabilitación Social de Loja”, además se le obligó a cancelar la cantidad de dos mil doscientos cuarenta y cinco dólares. Posteriormente el acusado apeló al fallo, pero la Corte Provincial de Zamora Chinchipe, reafirmó lo ya establecido en la sentencia de primera instancia. No conforme con la decisión, Darwin José Sucunuta Llanes interpuso el recurso de casación.

El 2 de julio del 2014 se dio la audiencia en la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, en referencia al caso Podocarpus en la cual se resolvió lo siguiente: Por lo expuesto, este Tribunal de Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, por unanimidad, declara improcedente el recurso de casación formulado por el ciudadano Darwin José Sucunuta Llanes. Devuélvase el proceso al órgano jurisdiccional de origen, para los fines de ley. (p.7)

La Corte Nacional de Justicia declaró que el recurso era improcedente, por ello el procesado tuvo que cumplir con sus obligaciones y consecuentemente el Ecuador se convirtió en el primer país en sancionar penalmente un delito en contra del ambiente, cabe

mencionar que dicha sentencia fue de última instancia y se estableció como jurisprudencia dentro del territorio ecuatoriano, y se constituyó como referente del respeto a la naturaleza.

El impacto de la actividad minera por parte de Darwin José Sucunuta Llanes, realizada en el Parque Nacional Podocarpus, se ve reflejada en los daños a la naturaleza individual y colectiva, al haber infringido el ordenamiento jurídico ambiental, constitucional e incluso los instrumentos internacionales, que prohíben este tipo de actividades, y que garantizan vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Presenciándose así una serie de violaciones a los principios y derechos fundamentales que en la actualidad los podemos encontrar en el Código Orgánico del Ambiente.

Es innegable y ha sido evidenciado, a través de peritajes y pruebas documentales y testimoniales, las afecciones sufridas en el Parque Nacional Podocarpus de las provincias de Loja y Zamora Chinchipe; vulnerándose de esta forma, varios derechos establecidos en la normativa ibídem, entre los cuales se puede hacer referencia al Art 5 numeral 7 que manifiesta “la obligación de toda obra, proyecto o actividad, en todas sus fases, de sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental”, en el caso analizado se puede apreciar que el sujeto activo, en las actividades de minería artesanal, aparte de ser una actividad penada y sancionada por el Código Penal, nunca se ajustó a ningún procedimiento que respete el ambiente. Entre otros derechos vulnerados como son el de conservación del patrimonio natural y la prevención de daños ambientales.

Es por el grado de afección que provoca estas actividades que, el Código Orgánico del Ambiente, plantea principios fundamentales que deben ser cumplidos antes y después de haber provocado un daño ambiental como sucedió en el Parque Nacional Podocarpus, entre ellos y de los más importantes se hace referencia a la responsabilidad integral, por lo cual el autor del delito contra el ambiente debe hacerse responsable de los daños, impactos y consecuencias que provocaron la realización de sus actividades respecto a la minería artesanal e ilegal.

Otro principio de gran relevancia es el de reparación integral, el cual tiene como finalidad revertir los impactos y daños ambientales causados con la extracción del mineral que el caso concreto fue, mediante explosiones, y la creación de túneles. Por lo cual el sujeto activo tiene la obligación de resarcir todas las consecuencias que fueron producto de sus ilegitimas actividades.

El que contamina paga, constituye un principio fundamental en la asignación de los costos, de las medidas de prevención y lucha contra la contaminación, el cual debe ser asignado por parte del juzgador de una manera proporcional al problema causado; en el caso analizado en la sentencia dictada, este principio se vio reflejado, ya que al procesado se le condenó a la indemnización de los daños y perjuicios generados por su parte, para de esta forma tratar de cubrir aquellos impactos causados al ambiente.

Un principio que debe ser tomado en cuenta, es el de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental, ya que por medio de éste se pondrá en conocimiento sobre aquellas actividades que sean respecto de la naturaleza y sobre los impactos que generan las mismas como en el presente caso es la minería, y así generar conciencia de que algunas afecciones pueden llegar a ser irreparables. Por otro lado, es importante mencionar que para el juzgamiento de este delito, los jueces tomaron en cuenta las diferentes fuentes normativas del derecho ambiental, iniciando por la Constitución de la República del Ecuador la misma que otorga a la naturaleza la calidad de sujeto de derechos, también se toma en cuenta a los diferentes instrumentos internacionales que tienen por objeto procurar un alto nivel de protección ambiental como la Declaración de Estocolmo de 1972, además se hace alusión a las leyes orgánicas y ordinarias, en este caso se toma en cuenta al antiguo Código Penal en el que se encuentra tipificado el delito.

En cuanto a la representación y la capacidad de la naturaleza, la sentencia del caso analizado hace referencia a la Constitución de la República (2008) que determina lo siguiente:

Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. (art. 397, numeral 1)

Es decir que, en caso de violación a los derechos que se le ha otorgado a la naturaleza, la persona o comunidad podrá exigir a la autoridad el cumplimiento de los mismos, además es importante conocer que los delitos ambientales son de acción penal pública, es decir, que se adelantarán de oficio o por la sola noticia que llegare a la fiscalía o policía por cualquier medio.

Una vez dictada la sentencia por la Corte Nacional de Justicia, se inició la restauración del Parque Nacional Podocarpus que en la actualidad se encuentra bajo la protección del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador. El juzgamiento de este delito, sin duda alguna es un punto para la naturaleza que por mucho tiempo se ha sido víctima del modelo de desarrollo caracterizado por la explotación irracional de los recursos naturales y el consumo desmedido.

Bibliografía Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Recuperado de: http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf

Ministerio del Ambiente. (2016). Sentencia de última instancia por delito ambiental en Caso

Podocarpus.

Ambiente.gob.ec.

Recuperado

de

http://www.ambiente.gob.ec/sentencia-de-ultima-instancia-por-delito-ambientalen-caso-podocarpus/

Corte Nacional de Justicia del Ecuador. (2014). Sentencia de Casación Caso Podocarpus. Recuperado

de:

http://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2014/R12 14-2014-J781-2013DELITO%20CONTRA%20EL%20MEDIO%20AMBIENTE.pdf

Asamblea Nacional. (2017). Código Orgánico del Ambiente. Recuperado de: http://www.eltelegrafo.com.ec/especiales/Documentos/Codigodelambiente.pdf

Congreso Nacional. (1971). Código Penal Ecuatoriano. Recuperado de: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-int-text-cp.pdf