ANALISIS DEL CODIGO DE ETICA

“Análisis del Código de Ética Profesional” De acuerdo al cuarto considerando del Código los abogados y notarios de Guate

Views 177 Downloads 4 File size 50KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

“Análisis del Código de Ética Profesional” De acuerdo al cuarto considerando del Código los abogados y notarios de Guatemala deben ajustarse a las normas de Ética y moral que requiere cada profesional como: honor, decoro, rectitud, respeto y dignidad en todas y cada una de las actuaciones. El Código de Ética profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, fue Emitido el 30 de agosto de 1994 y fue publicado en el Diario Oficial de Centroamérica, el 13 de diciembre de 1994 Los considerandos hacen alusión a que el abogado es un auxiliar de la administración de justicia y que el notario ejerce su función pública realizando el derecho en la sociedad; que las profesiones de abogado y notario comprenden múltiples actividades en las cuales debe resaltar la lealtad eficiencia y por ser servicios profesionales. El capítulo I contiene 9 postulados éticos fundamentales para el ejercicio de las profesiones jurídicas, entendiendo como postulado, según el Diccionario de la Real Academia Española, una proposición cuya verdad se admite sin pruebas y es necesaria para servir de base en ulteriores razonamientos. Entre ellos probidad, decoro, prudencia, lealtad, independencia, veracidad, juridicidad, eficiencia y solidaridad.

1. La probidad es uno de los postulados que le permiten al abogado evidenciar su integridad y rectitud porque es la que permite luchar contra la corrupción en el ejercicio profesional.

2. El decoro es algo con lo que debe el profesional aprender a vivir, porque el abogado no debe verse involucrado en escándalos porque le resta credibilidad a la profesión, un abogado debe vivir con dignidad Y decencia. 3. Un abogado debe ser prudente para hablar Para actuar y con juicio sereno en el ejercicio de su profesión, para evitar tomar decisiones precipitadas. 4. La lealtad es un principio que nos define, se asemeja al secreto profesional entre el cliente y abogado, no se deben revelar cuestiones porque no le compete al abogado hacerse de chismes. Es por ello que el abogado debe guardar fidelidad a la justicia, a su cliente, a las autoridades y al juez. 5. La independencia es unos de los postulados que le permiten al abogado ejercer libremente la profesión, salvo el respeto a las leyes y al orden público, limitarán su libertad de pensamiento y de acción. 6. El abogado en el ejercicio de la profesión debe evitar toda alteración de la verdad y hablar con la verdad no engañando ni prometiendo nada a sus clientes. 7. El abogado en el ejercicio de la profesión debe velar por justicia, porque no hay nada mejor que ser justos y sentirse satisfechos de que se hizo lo correcto. 8. Un abogado debe ser eficiente en el ejercicio de la profesión, organizarse en cuanto a sus deberes, prepararse siempre y estudiar el derecho permanentemente.

9. Ser solidario entre colegas es una virtud que debe practicarse para formar una buena relación entre los mismos.

En el capítulo II se conocen normas generales donde ya se ejerce la profesión, por ejemplo un abogado como el notario tiene la libertad de aceptar o rechazar los asuntos en los que se solicite su patrocinio, a menos que sea nombrado de oficio o tenga intereses en los que por ética debe excusarse. No son más que supuestos generales que debe observar el abogado para el ejercicio de la profesión, tanto como la defensa de los pobres, el secreto profesional, estimación de cobro de honorarios y la responsabilidad, Más que una obligación debe ser un principio moral, defender a los pobres, hacer justicia media ves se soliciten los servicios o cuando sea de oficio no debemos negarnos a menos que no tengamos amor al prójimo. Un abogado tiene derecho de hacerse cargo de la defensa de un acusado porque aún no se determina su culpabilidad, en la que se basa toda acusación es conseguir hacer justicia donde el culpable reciba la pena que se le imponga. El secreto profesional es un derecho irrenunciable aunque ya haya terminado de prestar sus servicios el abogado como el notario deben ser reservados y éticos. En cuanto al cobro de los servicios prestados debe ser consciente no provechoso, debe ser justo de manera que no se afecte al resto de colegas que ejercen el derecho, por ejemplo en el Derecho Notarial hay un monto estipulado por la ley pero en otras ramas como el Derecho penal, los penalistas defensores cobran más por ser litigantes en cambio en el trabajo notarial

cobran menos y afectan a los demás que solo se desenvuelven en el derecho notarial. Un abogado no debe apresurarse en asegurar la victoria o el caso porque de todo puede pasar si no se prepara, tampoco puede cobrar más por los errores que le correspondan subsanarlo. no debe cargarle al cliente su negligencia. A costo propio debe corregir los errores cometidos.

En el capítulo III se conocen las relaciones del abogado con el cliente y para la formación de su clientela ha puntos fundamentales donde debe partir: a. Cimentar una reputación de capacidad y honradez; b. Abstenerse de solicitar clientela, directa o indirectamente; c. Evitar procedimientos indecorosos en la formación de la clientela; d. Abstenerse de ofrecer sus servicios o dar opinión respecto a determinado asunto, si no le fuere requerida. En cuanto a la publicación es permitido entregar tarjetas de presentación de los servicios que presta, sin embargo menoscaba la dignidad profesional la publicidad por otros medios. Se tiene claro que las relaciones del abogado y notario con su cliente deben ser personales, ya que la responsabilidad es directa, un ejemplo claro fuera que una secretaria se haya equivocado respecto al trámite de un cliente el abogado es el responsable de ese error, los gastos corren por su cuenta debiendo subsanar los mismos.

En el capítulo IV se conoce sobre las relaciones del abogado con los tribunales y demás autoridades. El abogado como defensor de la justicia, está obligado a defender l estafo de derecho y el respeto a los derechos humanos. Tanto el abogado como el notario deben ser independientes, leales, respetuosos y honestos en su defensa, la defensa que hace el profesional no solo es un derecho, sino un deber, combatir la conducta incorrecta de los jueces, funcionarios y abogados por los medios lícitos porque eso no quiere decir que no haya abuso de poder, cohecho, influencias personales o que no se equivoquen, quiere decir que también son administradores de la justicia.

En el capítulo V se conocen las relaciones del abogado con la parte contraria y con sus colegas. Debemos tener claro que los colegas no son enemigos, son un reto, son profesionales, son amigos en los que debe haber mutuo respeto, apoyo moral, material y solidaridad en todas las circunstancias de la vida. Sé que existen competencias entre los mismos colegas pero se debe jugar limpio no con malicia ni perjudicar a nadie, vemos claro unos catos que la ley da a conocer actos de competencias en el ejercicio de la profesión; a. Cobrar honorarios inferior de los que fija el arancel; sin que exista motivo que lo justifique; b. Valerse de influencias de cualquier clase para obtener o lograr éxito en los asuntos; c. Ejercer la profesión indirectamente, cuando se tiene incompatibilidad legal para ello;

d. Prestar la firma o el nombre para que un profesional legalmente impedido para intervenir o para el ejercicio de la profesión, la ejerza en esta forma; e. Dar opinión desfavorable sobre la competencia profesional de un colega; f. Gestionar directa o indirectamente para obtener la dirección, de un asunto patrocinado por otro colega o para obtener el cargo que desempeña; g. Asegurar a los clientes que tiene influencias políticas o de otro género para obtener el éxito en los asuntos. Las relaciones del abogado con la parte contraria; solo puede relacionarse con la contraparte, solo debe relacionarse por medio de su abogado.

En el capítulo VI se conoce como el abogado como juez funcionario debe ser imparcial y ecuánime entre las partes en litigio, el juez representa la autoridad capaz de decidir la contienda y de impartir justicia libremente. Nada debe enturbiar su decisión, el juez debe estar libre de cualquier influencia que pueda perturbar su ánimo o independencia así mismo también debe cultivar el estudio del Derecho para interpretar correctamente la ley, y para que su aplicación conlleve siempre la obtención de la justicia. Los principios y la corrección, en todos los actos de la vida, son esenciales para preservar el prestigio del juez, por lo que no debe participar en la política.