Analisis Del Codigo de Etica Del Contador Publico

República Bolivariana de Venezuela. Universidad Alejandro de Humboldt. Sección ABN802CP Regulaciones Contables Grupo No

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República Bolivariana de Venezuela. Universidad Alejandro de Humboldt. Sección ABN802CP Regulaciones Contables

Grupo No 12 Integrantes: Escobar Reyber V – 17.148.020 García Merlys V- 18.404.204 Eyra Morales V-19.510.198

Caracas, Noviembre de 2011

INDICE

Introducción…….………………………………………………………………………….. 2 Análisis Capítulo I Disposiciones Generales.…….……………………...………………… 3 Análisis Capítulo II Deberes del Contador Público con sus Clientes…...…………….…… 3 Análisis Capítulo III Deberes del Contador Público con sus Colegas…...…………….……4 Análisis Capítulo IV Deberes del Contador Público con el Gremio……...………..……… 4 Análisis Capítulo V Infracciones.…….……………………...……………………..……… 5 Análisis Capítulo VI Sanciones...…….……………………...……………………..……… 5 Análisis Capítulo VII Disposiciones Transitorias.……………………...……………...……5 Conclusión…………………………………………………………………………...………6 Bibliografía………………………………………………………………………………….7 Ficha Técnica………………………………………………………....…………………... 11

INTRODUCCION

La ética viene del griego ethos que significa morada, es decir, comportamiento de una persona y moral significa costumbre en el latín. Como se sabe bien, los órganos legislativos intentando, en su afán de buscar el bien de todos, determinar obligatoriamente lo mínimo que las personas tiene derecho a exigir de aquellos con quienes conviven en la sociedad, estableciendo así deberes y derechos. Así pues, de tanta normatividad existente a los Contadores Públicos también estaremos regulados administrativamente, técnicamente, disciplinariamente y éticamente. Los Contadores Públicos seremos muy privilegiados al compartir con los notarios la responsabilidad de dar fe pública. La fe pública se define como "la delegación dada por el estado para dar testimonios por escrito de determinados actos", pero la fe pública es sólo la forma, la esencia del contador es la confianza pública y la confianza pública es lograda gracias a las capacidades técnicas, profesionales y éticas. El Contador Público deberá defender la buena fe, y ésta hace presumir que un acto público esta conforme a la ley y las buenas costumbres, y es por ello que el gobierno definió el código de ética para definirle al contador público un perfil de señor y señor es aquel de alta calidad humana, es el hombre que da su palabra y la sostiene así llueva, truene o relampaguee. El contador público esta ceñido a los siguientes principios éticos: integridad, objetividad, independencia, responsabilidad, confidencialidad, observancia de las disposiciones normativas, competencia y actualización profesional, difusión y colaboración, respeto entre colegas, y conducta ética Por lo tanto en este trabajo se interpretara a plenitud todo el código del contador público venezolano, con el fin de obtener aprendizaje y entender cuáles son nuestros derechos y deberes y poder así, realizar una actuación honesta ante los entes con los que rodeamos para ser mejores profesionales en todos los ámbitos de nuestra vida.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ∗ Este código se encargara de regir la conducta de los contadores públicos y las relaciones que establezcan. ∗ Deberá actuar de forma ética y ofrecer sus conocimientos a quienes soliciten sus servicios. ∗ Debe colaborar al estado. ∗ Ayudar a mejorar los estudios universitarios en esta área. ∗

No podrá efectuar actividad de contador público conjuntamente con otra.

∗ No debe realizar comentarios negativos de sus colegas. ∗

Ayudar a ampliar conocimientos y amistades entre colegas.

∗ Está obligado a denunciar infracciones de ley del ejercicio de contaduría pública. ∗ Al fijar honorarios profesionales debe tener en cuenta que no está ejerciendo en totalidad su profesión, no debe fijarlos dependiendo de los resultados de sus servicios, sin aceptar comisiones sobre trabajos realizados. ∗ Está obligado a guardar secreto profesional. CAPITULO II: DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SU CLIENTE ∗ El contador debe fijar contratos donde especifique las condiciones del trabajo. ∗ No está sujeto a emitir opinión sobre profesional, se emiten los estados financieros pero so está obligado al uso y toma decisiones. ∗ Podrá con un motivo profesional justificado no trabajar más con un cliente, pero debe suministrarle la información necesaria a otro contador público. ∗ No debe expresar opinión de estados financieros sin antes haber practicado un examen de auditoría. ∗ No debe firmar informes de auditoría que no hayan sido hechos por el o bajo su supervisión. ∗ Si es independiente no debe dejar que utilicen su nombre para proyectos futuros.

∗ Debe abstenerse de trabajar con parientes, personas que tengan vinculación económica, donde haya desempeñado cargos de responsabilidad, o cualquier cosa que afecte su objetividad. CAPITULO III: DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS ∗ No debe gestionar trabajos de otros contadores públicos, puede prestar servicios o consultas a quienes lo soliciten ∗ El contador público no hará ofertas para competir por trabajos. ∗ Debe dar conocimientos de sus servicios a clientes de otros contadores públicos y de trabajar bajo de pendencia notificarlo. ∗ Si va a realizar un trabajo que previamente realizo un contador público deberá comunicarse con él para saber porque no culmino su labor. ∗ Deben respetarse y considerarse cuidando la relación entre ellos. ∗ No debe aventajarse con respecto a otros contadores por cargos que desempeñen. ∗ Cuando trabaje bajo dependencia no puede actuar de manera desleal para sustituir a otro contador en sus labores. De haber una vacante debe cerciorarse q el colega se retiro espontáneamente. CAPITULO IV: DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON EL GREMIO ∗ El contador no debe discutir cuestiones encomendadas en medio de comunicación, puede publicar en revistas, diarios, entre otros sobre su profesión. ∗ Debe limitarse a colocar en medios escritos o audiovisuales, nombre, especialidad, dirección, firma, teléfono y apartado postal. Sin ventajas especiales, será falta grave la ética profesional. ∗ No debe utilizar la profesión de contador público para ofrecer otros servicios. ∗ El contador público no debe brindar sus servicios por otros medios que no sean de relaciones personales ∗ No son publicitarios folletos o boletines que circulen entre clientes y el personal. ∗ Debe cancelar puntualmente cuotas ordinarias y extraordinarias que sean puestas por la federación, los colegios e INPRECONTAB.

∗ Está obligado a cumplir las normas y sanciones que establece la federación de colegios de contadores públicos de Venezuela. ∗

Pueden utilizar el logotipo y símbolo de la federación, colegios o delegación de contadores públicos cuando esté realizando actividades profesionales.

∗ Si cambia de domicilio debe notificarlo al colegio que está inscrito. CAPITULO V: INFRACCIONES ∗ Las violaciones de lo establecido en este código profesional constituye a infracción. ∗ El contador publico es responsable de sus actos y considerado culpable si da opinión sobre asuntos de carácter profesional: •

No manifestar un hecho importante.



No indicar la omisión del cliente, de cualquier dato importante y que tenga conocimiento.



Emitir informes sin observar las normas de auditoría, que respalden su trabajo profesional.



Dar consejos a clientes de falsear estados financieros.

∗ Cometer infracciones graves e intervenir en arreglos indebidos. ∗ El contador que se beneficie de las labores que no sean de la profesión que realiza. ∗ Ofender de palabra o hecho a colegas. CAPITULO VI: SANCIONES ∗ El contador público que infrinja este código de ética será sancionado por el colegio de contador público que sea miembro. ∗ Para la sanción se tomara en cuenta la gravedad de la infracción de acuerdo a la falta que tenga a la reputación de la profesión. ∗ Las sanciones, se regirán por los artículos 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios y de la Federación. CAPITULO VII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Salvo disposiciones expresas de la ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, las acciones disciplinarias prescriben a los treinta y seis meses, contados desde el día en que se perpetró el hecho o el último acto constitutivo de la falta. Las normas del código de ética solo podrán ser modificadas por la asamblea nacional de la federación de colegio de contadores públicos de Venezuela. CONCLUSIONES

La ética es lo más importante que debe imperar en un contador profesional para que pueda cumplir con su trabajo de una forma honrada y fidedigna, sin dejarse manipular por los de la alta gerencia para faltar a su ética en mostrar información falsa puesto que con esto también le está faltando el respeto a la comunidad y al Estado. De esta reflexión nace que el Contador Público, como tal, debe cimentar su reputación en la honestidad, laboriosidad y capacidad profesional, y no en el mercantilismo, ni expansionismo sin escrúpulos. Precisamente este proceder ha sido una de las causas, o quizás la principal, que últimamente se han suscitado cuantiosas demandas, sobre todo a firmas de prestigio internacional, que tratando de abarcar un ámbito mayor de sus posibilidades materiales y técnicas, en ocasiones, han tenido que sucumbir en cuanto a la calidad profesional. Así pues, los profesionales que se alejan de los códigos de conducta y ética profesional, exponen, no únicamente su prestigio personal, sino el servicio a la comunidad y de manera particular, comprometen el futuro de la profesión. Asimismo el egoísmo, el yo por encima de los demás, el propósito de servirse de la sociedad y no el de servir a la sociedad, del ambiente para escalar posiciones que se suponen de privilegio, y las tendencias que parecen encaminarse a centrar ambiciones en importantes retribuciones económicas, han dado como resultado negativo el de sacrificar en ocasiones, la calidad. Al final con respecto a sus honorarios, el Contador Público, deberá tener muy presente, que la retribución por sus servicios, no constituye el único objetivo ni la única

razón de ser del ejercicio de su profesión, mucho menos, ni siquiera pensar en conceder retribución especial o subterfugios de ninguna naturaleza por la obtención de un trabajo profesional. No deberá violar la más elemental cortesía que debe existir entre profesionales cabales, ofreciendo sus servicios a clientes de otros colegas.

BIBLIOGRAFIA

1. Código de ética profesional del Contador Público Venezolano. Gaceta oficial No 30.273

FICHA TECNICA

FECHA

AUTOR

CONTENIDO

09/11/2011 GARCIA MERLYS

CAPÍTULO I , II

09/11/2011 EYRA MORALES

CAPÍTULO III, IV

09/11/2011 REYBER ESCOBAR

CAPITULO V, VI, VII