Codigo de Etica del contador publico

ETICA Y MORAL ETICA Es el conjunto de principios, valores, costumbres y normas de conducta, adquiridos, asimilados y pra

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ETICA Y MORAL ETICA Es el conjunto de principios, valores, costumbres y normas de conducta, adquiridos, asimilados y practicados de un modo estrictamente racional o consciente. Corresponde al ejercicio libre y consciente de la razón para justificar nuestros actos desde el punto de vista del bien y del mal. La ética puede definirse como la ciencia normativa de la rectitud de los actos humanos según principios racionales. Esta definición se explica razonablemente de la siguiente manera: 1. La Ética como Ciencia La ética es el conocimiento que se preocupa por el fin al que debe dirigirse la conducta humana y de los medios que sirvan para alcanzar ese fin. 2. El Carácter Normativo de la Ética La ética es una racionalización del comportamiento humano, es decir, un conjunto de principios o enunciados dados por la luz de la razón y que iluminan el camino acertado de la conducta. Por eso los principios éticos tienen una dimensión imperativa, pues son mandatos u órdenes que nos damos para movernos en la realización de actos que mejoren nuestra condición humana. 3. La Rectitud de la Ética La ética busca que los actos humanos se orienten hacia la rectitud. Con esto se indica el estudio de aquellos actos que contribuyen al perfeccionamiento humano. La rectitud puede entenderse como la concordancia entre nuestras acciones con la verdad o el bien, y significa la pauta apropiada para el desarrollo de nuestra naturaleza. 4. Los Actos Humanos como Objeto de Estudio de la Ética Los actos humanos son una ordenación hacia las virtudes y los valores. Por consiguiente, consideramos que no sólo la razón y la voluntad son los dos aspectos que caracterizan el acto específicamente humano, existen otras dimensiones del ser humano que, con la práctica de determinadas virtudes y valores, lo perfeccionan de manera integral. 5. La Ética como Indagación de los Principios Racionales

Cuando se habla de que la ética busca la rectitud de los actos humanos, es decir, que éstos sean conformes con lo bueno, lo verdadero, etc., es porque la ética especula sobre todo aquello que se oculta detrás de los hechos o las apariencias. La ética, en su sentido pleno, en mi opinión, es, la armónica composición de los tres siguientes elementos: 

Las Normas, las cuales nos indican qué es lo que debemos hacer, nos orientan sobre los caminos que hemos de recorrer en nuestro comportamiento personal y el respeto que debemos tener por los demás. Las normas son fundamentales, porque, sin ellas, se hace prácticamente imposible llegar al destino que queremos alcanzar en nuestra vida personal o Profesional



La Virtud, es el segundo elemento radicalmente constitutivo de la ética, los hábitos van conformando esa segunda naturaleza, que facilitan o dificultan determinadas actuaciones de la persona. Pero la virtud, siendo primordialmente importante, como tal, a secas, conduce a comportamientos puritanos, propios de gente inflexible, porque olvida que lo específico de la virtud no es lo arduo, sino el bien.



El Amor, es el tercer factor consistente de la vida ética. El amor del que aquí hablamos lo es en sentido pleno. No nos referimos a una mera apreciación afectiva, sino que incluye en sí elementos de razón y de voluntad.

La ética en líneas generales es la forma de lograr nuestros objetivos en la vida por el camino más correcto, respetando siempre los derechos de las demás, esas personas con las que nos toca convivir y con las que en su relación con nosotros, no solo importa el cuanto sino el cómo. MORAL 

Es el conjunto de principios, costumbres, valores y normas de conducta, adquiridos y asimilados del medio (hogar, escuela, iglesia, comunidad). Su asimilación y práctica no depende de una actitud plenamente consciente o racional, sino principalmente, de un sentimiento de respeto a la autoridad moral de la que provienen.



Visto de esta manera, podemos decir que la moral es particular y subjetiva, mientras que la ética es universal y objetiva, porque se basa en principios racionales, que trascienden los hábitos y las costumbres particulares. Por ello, si bien pueden existir diversas “morales” o costumbres morales (la moral de los costarricenses, de los chinos, etc.), sólo hay una ética, de la misma manera que una sola es la humanidad y una sola la razón humana. Desde luego, de esta ética general, conformada por principios racionales de validez universal, pueden

derivarse normas específicas de conducta y conformarse así “éticas especiales”; por ejemplo: la ética profesional, la ética médica, la ética social”. 

La Ética es el estudio de la moral, y las estudia para detectar cual es moral buena y moral mala, y así, dar a entender que es lo bueno para la sociedad y que no.



Entre la ética y la moral suelen surgir conflictos pues las concepciones de tales expresiones que pueden ser confusas. Para poder hablar sobre ética y moral antes debemos entender que son ambas para poder distinguirlas.

ÉTICA PROFESIONAL La ética Profesional es reconocida como la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos de los profesionales en el cumplimiento de sus actividades Profesionales. A la Ética Profesional también se le conoce como Deontología Profesional ya que se encarga del estudio y tratado de los deberes y comportamiento de los Profesionales en el desempeño de sus actividades Profesionales y personales. Por tanto Deontología, es el conjunto de reglas de carácter ético que una profesión se da a sí misma y que sus miembros deben respetar. En un sentido etimológico, Deontología hace referencia a la ciencia del deber o de los deberes. El concepto Deontología puede definirse como el conjunto de principios éticos asumidos voluntariamente por quienes profesan una determinada Profesión, por razones de integridad, de profesionalismo y de responsabilidad social. La deontología implica un compromiso de identidad con el rol que cumplen en la vida social. La deontología es la ciencia que estudia los diversos deberes y el comportamiento de los Profesionales en sus relaciones con sus clientes, el estado y sus Colegas. La deontología es un conjunto de comportamientos exigibles a los Profesionales, aun cuando muchas veces no estén codificados en una reglamentación jurídica. La deontología es el cumplimiento de los deberes que a cada cual se le presentan según la posición que ocupe en la vida, y que están dados por el grado de compromiso y conciencia moral que se tenga con respecto a la Profesión. Existen cuatro principios básicos que vienen a ser las normas esenciales que todo Profesional debe tener siempre presente para ejercer con criterio técnico y ético las actividades propias de su profesión, y estos son: 1. Independencia: La multiplicidad de deberes del Profesional le impone una independencia absoluta de criterio que está exenta de cualquier presión,

principalmente de aquella que resulte de sus propios intereses o influencias exteriores. 2. Confianza: Las relaciones de confianza no pueden existir si hay alguna duda sobre la honestidad, la probidad, la rectitud y la sinceridad del Profesional. 3. Secreto Profesional : Se debe respetar el secreto de cualquier información confidencial trasmitida a él por su cliente que se refiera al propio cliente o a terceros en el marco de los asuntos de su actividad Profesional 4. Incompatibilidades: El Código Profesional debe conciliar las posturas que puedan presentarse en el desarrollo de una actividad Profesional, señalando que la incompatibilidad debe ser solucionada respetando las normas que rigen en la jurisdicción donde ejerza.

ETICA DEL CONTADOR La ética del contador se refiere a la responsabilidad y conducta que el contador está obligado a cumplir También es definida por otros autores como un conjunto de reglas en que la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, es lealtad para con ella y es una lealtad ya que los profesionales tienen responsabilidad y obligaciones con todos los sectores que confían en su trabajo El Contador Público defiende la buena fe, y ésta hace presumir que un acto público está conforme a la ley y las buenas costumbres, y es por ello que el gobierno definió el código de ética para definirle al Contador Público un perfil de señor y señor es aquel de alta calidad humana, es el hombre que da su palabra y la sostiene así llueva, truene o relampaguee… así tiemble la tierra o sus habitantes

GENERALIDADES La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado. El Contador Público, sea en la actividad pública o privada es un factor de activa y directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados. Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas

vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general y naturalmente el Estado.

ESENCIA DEL CONTADOR PÚBLICO La conciencia moral, la aptitud profesional y la independencia mental constituyen la esencia espiritual del Contador Público El ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social especialmente a través de la fé pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares o de estos entre sí. La sociedad en general y las empresas en particular son unidades económicas sometidas a variadas influencias externas. El Contador Público en el desarrollo de su actividad profesional deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y evaluación más apropiados para la situación que se presenta, dentro de los lineamientos dados por la profesión y podrá además, recurrir a especialistas de disciplinas diferentes a la Contaduría Pública y a la utilización de todos los elementos que las ciencias y la técnica ponen a su disposición.

EL CÓDIGO DE ÉTICA Los Colegios Profesionales reconocidos por leyes de la República, tienen entre sus funciones la emisión y vigilancia de normas que rijan a los profesionales colegiados en el ejercicio de su actividad. Es potestad de los Colegios Profesionales fijar unas normas deontológicas, que adaptadas a las realidades de cada profesión, ayuden por un lado a definir con claridad la conducta ética deseable de sus profesionales y por otro lado, eviten comportamientos no deseados que redunden en un desmérito de la profesión en general que desprestigie al colectivo de profesionales que la ejerce, la defensa de los destinatarios de los servicios de nuestros profesionales y la función social que cumplen los Colegios profesionales así lo demanda. El Código de Ética Profesional del Contador Público está destinado a servir como norma de conducta a los profesionales de la Contabilidad, que, como profesión de formación científica y humanista, deben orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso económico y bienestar de la Sociedad. Los órganos de dirección y representación de los Colegios Profesionales deben velar por el cumplimiento y aplicación del Código Deontológico, y para ello se hace muy necesario la mayor difusión del mismo entre sus agremiados.

En conclusión, los códigos de ética son las normas en que se expresan las ideas centrales de la conducta corporativa, de este modo los códigos ejercen una función regulativa y directiva al indicar los valores colectivos, los gestos diferenciadores, los compromisos colectivamente contraídos, los códigos desempeñan una función identificadora de la profesión ante la profesión misma.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ Los Contadores Públicos Colegiados del Perú en el IX Congreso Nacional de la Orden Profesional realizado en la Ciudad de Puno en el año de 1984, aprobaron por primera vez el CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO para su aplicación y cumplimiento obligatorio en todo el territorio Nacional por parte de todos los Miembros de la Orden, éste Código de Ética contenía 6 capítulos y 50 artículos. En el XVI Congreso Nacional de Contadores Públicos Colegiados, realizado en la Ciudad de Tumbes en el año de 1998, el Código de Ética Profesional fue analizado y revisado, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado del Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado con 6 capítulos y 56 artículos. El XVIII Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú realizado en la ciudad de Huaraz en el año 2002 emitió la Resolución Nº 21, por la cual recomienda a los Colegios de Contadores Públicos del País que evalúen la modificación del Código de Ética Profesional del Contador Público, encargando a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú su aprobación. La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, después de haber analizado en varias y sucesivas asambleas generales extraordinarias la propuesta del nuevo Código de Ética Profesional del Contador Público, elaborado presentado y sustentado por el suscrito, con fecha 4 de agosto del 2005 emitió la Resolución Nº 013-2005-JDCCPP., aprobando por unanimidad el nuevo Código de Ética Profesional del Contador Público para su implementación obligatoria a nivel Nacional a partir de dicha fecha. Al Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado Peruano, vigente a partir del 4 de agosto del 2005, en asamblea general extraordinaria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú del 15 de junio del 2007, se le incorpora los cinco Principios Fundamentales enunciados por la IFAC, para que sea Concordante con el Código de Ética de ésta entidad mundial.

Este Código de Ética, considera el análisis de aspectos generales donde se indica que: El Código de Ética Profesional del Contador Público debe ser observado por todos los Contadores Públicos Colegiados que ejerzan la profesión a lo largo y ancho del territorio Peruano. La responsabilidad del Contador Público, no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente o empleador en particular, sino que es una responsabilidad de interés público, entendiendo por tal, el bien común de la comunidad de personas e instituciones a las cuales sirve el profesional. El ejercicio de la Ciencia Contable constituye una profesión que tiene como objetivo satisfacer las necesidades de información sobre las organizaciones sociales de los distintos agentes de la sociedad, lo cual se logra mediante la cuantificación de hechos socio- económicos, a fin de producir información para controlar, planificar, medir y optimizar la gestión, para una efectiva y oportuna toma de decisiones El Contador Público, como depositario de la confianza pública, "da fe" cuando suscribe un documento que expresa opinión sobre determinados hechos económicos pasados, presentes o futuros. El Contador Público tiene un papel importante en la sociedad, Los inversionistas, acreedores, empleadores y otros sectores de la comunidad de negocios, además, del gobierno y público en general, confían en los Contadores Públicos para tener una sólida información financiera y el consejo competente acerca de una variedad de materias en negocios e impuestos. La actitud y comportamiento de los Contadores Públicos al proporcionar tales servicios, tiene un impacto en el bienestar económico del país. El ejercicio de la profesión contable implica una función social especialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio de la confianza en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de éstos entre sí. La sociedad, en general, y las empresas, en particular, son unidades económicas sometidas a variadas influencias externas. El Contador Público, en el desarrollo de su actividad profesional, deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y evaluación más apropiados para la situación que se presenta, dentro de los lineamientos dados por la profesión y podrá, además, recurrir a especialistas diferentes a la Contaduría Pública y a la utilización de todos los elementos que la ciencia y la tecnología ponen a su disposición. En sus actuaciones el Contador Público debe considerar y analizar al usuario de sus servicios como ente económico independiente, observando en todos los casos los Principios fundamentales de: Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Respeto y Observancia de las disposiciones

normativas y reglamentarias, Competencia y actualización profesional, Difusión y colaboración, Respeto entre Colegas, y Conducta Ética intachable. Estos principios Deontológicos básicos o fundamentales deberán ser aplicados por el Contador Público en el desempeño de la Profesión sin excepción alguna. El Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado del Perú, consta de 1 Título Preliminar, 5 Títulos, 11 Capítulos, 4 Subcapítulos, 59 Artículos, 3 Disposiciones Finales, 1 Disposición Transitoria. TITULO PRELIMINAR DE LOS PRINCIPIOS FUNADAMENTALES DE LA ETICA PROFESIONAL

Dispone que el Contador Público Colegiado, deberá cumplir obligatoriamente los Principios Fundamentales siguientes: 1.- INTEGRIDAD.- El principio de Integridad impone sobre todo Contador Público Colegiado, la obligación de ser justo y honesto en sus relaciones profesionales. La Integridad obliga a que el Contador Público Colegiado, sea probo e intachable en todos sus actos. 2.- OBJETIVIDAD.- El Contador Público Colegiado, no debe permitir que los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales o de negocios. El Contador Público Colegiado, debe actuar siempre con independencia en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la intervención de terceros. 3.- COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO.- El Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en la práctica, técnicas y legislación vigente. El mantenimiento de la Competencia Profesional requiere de conocimientos actualizados y de un entendimiento adecuado a las técnicas y normas profesionales. 4.- CONFIDENCIALIDAD.- El Contador Público Colegiado, debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales, y no debe revelar esa información a terceros, salvo que exista un deber legal o profesional. El Contador Público Colegiado, debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las cuales obtiene asesoría o apoyo, respeten el deber de Confidencialidad. 5.- COMPORTAMIENTO PROFESIONAL.- El Contador Público Colegiado, debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.

El Contador Público Colegiado, debe ser honesto y sincero y no debe realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones y méritos que posee, o la experiencia obtenida. El Contador Público Colegiado, debe tratar a su Colega con consideración, deferencia y manifestaciones de cortesía. El Contador Público, debe colaborar con sus Colegas u otras personas en la difusión de los conocimientos, para la consecución de un mismo fin.

TITULO I DEL ALCANCE, APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES DE ÉTICA PROFESIONAL

El Código regula el ejercicio profesional del Contador Público Colegiado tanto en forma independiente como en relación de dependencia, siéndole aplicable a cualquiera que sea la forma que adopte su actividad profesional y/o la forma o naturaleza de la retribución que perciba, en forma obligatoria. Asimismo, norman las relaciones profesionales del Contador Público Colegiado con sus colegas de profesión. En el ejercicio profesional, el Contador Público Colegiado actuará con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las normas del Código de ética en todos sus actos. El Contador Público Colegiado que actúe tanto en función independiente como en relación de dependencia, asumirá responsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes, declaraciones juradas, etc., que estén refrendados por él. El Contador Público Colegiado tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto aquella información requerida por las autoridades jurisdiccionales competentes por mandato de la Ley.

TÍTULO II DEL CAMPO DE LA PROFESIÓN

El Contador Público Colegiado en su condición de hábil, puede ejercer sus actividades profesionales: a) En relación de dependencia. b) En forma independiente El Contador Público Colegiado que ejerza sus actividades profesionales en relación de dependencia deberá fomentar permanentemente la conciencia tributaria de su empleador y, asimismo, mantenerse actualizado en los

conocimientos inherentes a las áreas del servicio profesional que presta. El Contador Público Colegiado que ejerza en forma independiente la profesión, no expresará su opinión profesional sobre los estados financieros o sobre cualquier otra información financiera complementaria, si el examen de dichos estados o información no ha sido practicado por él, o bajo su supervisión. El Contador Público Colegiado no podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoría o peritaje contable en las empresas en que haya trabajado como contador, sino después de dos años como mínimo. Mientras dure su actuación como Contador no podrá actuar como auditor.

TÍTULO III DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA Y ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES

El Contador Público Colegiado deberá determinar con sus clientes o usuarios el monto de sus honorarios, para lo cual deberá tener en cuenta las labores o funciones a realizar, la responsabilidad que asume, la importancia de la empresa y otros factores de acuerdo a las circunstancias, de manera que, por exceso o por defecto, dichos honorarios no resulte lesiva a la dignidad profesional o sea contraria a toda regla de justa compensación. Consecuentemente, evitará toda controversia con sus clientes acerca de sus honorarios. Los Contadores Públicos Colegiados para la prestación de sus servicios, en todos los casos, deberán suscribir un Contrato de Locación de Servicios Profesionales, en el que deberá establecerse en forma expresa sus obligaciones, responsabilidades, el monto de sus honorarios y la fecha en que deberán ser pagados los mismos. Los honorarios profesionales deberán ser fijados con arreglo al arancel mínimo aprobado por cada Colegio Regional (Departamental).

TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA Y SANCIONES

La inobservancia de lo normado en el Código de Ética Profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infracción en el presente Código. El Contador Público Colegiado, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos y considerado causante de una acción de descrédito para la profesión. Comete infracción grave el Contador Público Colegiado que valiéndose de su función o cargo que desempeña, obtenga algún tipo de beneficio personal o a favor de terceros en forma directa o indirecta. El Contador Público Colegiado que infrinja el Código de Ética Profesional será

sancionado por el Colegio de Contadores Públicos de la respectiva Región (departamento). Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluándola de acuerdo a la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público. Según la gravedad de la falta cometida por el Contador Público, la sanción podrá consistir en: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión entre uno y veinticuatro meses. d) Expulsión y cancelación definitiva de la matrícula en el Registro del respectivo Colegio de Contadores Públicos. Las sanciones contenidas en el Código de Ética por las infracciones cometidas son de carácter administrativo institucional, independientemente de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. TÍTULO V DE LOS ORGANOS INSTITUCIONALES

Los Órganos Institucionales encargados de velar por el cumplimiento de las Normas del Código de Ética profesional del Contador Público son: a) El Comité de Ética Profesional. b) El Tribunal de Honor. c) El Consejo Directivo. El Comité de Ética Profesional, es el órgano institucional encargado de evaluar, calificar, investigar y resolver en primera instancia administrativa las denuncias presentadas por infracción a las normas del Código de Ética Profesional. El Tribunal de Honor, es el órgano institucional encargado de resolver los recursos impugnativos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por el Comité de Ética Profesional. Resuelven en segunda y última instancia administrativa y sus resoluciones tienen el carácter de definitivas; no siendo, en consecuencia, objeto de recurso impugnativo alguno. El Consejo Directivo, es el órgano institucional encargado del cumplimiento de las resoluciones expedidas por el Comité de Ética Profesional y el Tribunal de Honor. DATOS FINALES El Código de Ética Profesional entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, quedando derogadas las normas del Código del Ética Profesional anterior. Los Colegios de Contadores Públicos Regionales (Departamentales) adecuarán sus Estatutos y/o Reglamentos Internos a lo dispuesto en el artículo 54º del Código de Ética Profesional. La Junta de Decanos de Colegios de Contadores públicos del Perú, conformará una Comisión Nacional de Ética y Ejercicio Profesional integrada por Tres (03) Presidentes de los Comités Permanentes Normativos de Ética y Ejercicio

Profesional. Tendrán como función la difusión y supervisión del respeto y cumplimiento de las normas del Código de Ética Profesional. CONCLUSIONES. 1.- El Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano, que se encuentra vigente, contiene el marco conceptual que requieren los Contadores Públicos Peruanos para identificar, evaluar y direccionar su actuación profesional, dentro de un marco adecuado, ante la sociedad. El Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano, contiene un conjunto de normas dispuestas en cincuentaynueve artículos, tres disposiciones finales y una disposición transitoria, que tienen por objetivo, orientar la actuación profesional, dentro de los marcos del honor, dignidad y capacidad profesional, actuando con probidad y buena fe, en todos sus actos. Además, de éste conjunto de normas dispuestas en el Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano, también se encuentra, un título preliminar, incorporando los cinco principios fundamentales de la Ética Profesional, dispuesto en la parte A del Código de Ética de la IFAC versión 2011. 2.- El Código de Ética de la IFAC vigente, está compuesto por tres partes: En la Parte A, establece cinco principios fundamentales de la Ética Profesional, proporcionando un marco conceptual para la aplicación de estos principios. En las partes B y C, proporcionan algunos ejemplos de salvaguardas, que podrían ser apropiados para aminorar las amenazas en el cumplimiento de los principios fundamentales de la Ética de los Contadores Profesionales. 3.- Al haber emitido la IFAC su Código de Ética Profesional, en tres partes diferenciadas, podemos distinguir: Que la Parte A, se encuentra en forma equivalente en el Título Preliminar de nuestro Código de Ética Profesional de la JDCCPP, ya que la misma, contiene los cinco principios fundamentales de la Ética dispuesto por la IFAC, y además, contiene las normas para el cumplimiento de estos principios. Las partes B y C del Código de la IFAC, no contiene normas, solo considera algunos ejemplos de salvaguardas a las amenazas de los principios éticos, por lo que no se encuentran consideradas en el Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano, ya que nuestro Código genera normativas, de acuerdo al sistema imperante en nuestro país, por lo tanto, no pueden formar parte del Código de Ética propiamente dicho por razones obvias. Las amenazas y salvaguardas del Código de Ética Profesional de la IFAC, considerados en forma de ejemplos en las partes B y C de su Código del 2011, vienen a ser recomendaciones y/o medidas preventivas aplicables en el ejercicio de la profesión. 4.- La JDCCPP, debe disponer la difusión a nivel Nacional del Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano, la que debe estar a cargo y responsabilidad de los Colegios regionales mediante la publicación en sus respectivas páginas web, y conferencias a realizarse en todos los eventos académicos profesionales locales, regionales y nacionales programados, y charlas en la incorporación a los Colegios Profesionales de los nuevos Contadores Públicos. 5.- La JDCCPP, debe disponer la difusión y conocimiento de todos los Contadores Públicos del Perú, de las partes B y C del Código de la IFAC., conocido también como amenazas y salvaguardas a los principios éticos, para

que les sirva como material de consulta, mediante la publicación en sus respectivas páginas web de todos los Colegios Departamentales o Regionales.