Analisis Del Codigo de Comercio

Alumno: Michel Alondra Millán Pavón Actividad: Análisis del Código de Comercio Grupo: 2CX21 Profesor(a): Rita Montiel

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Alumno: Michel Alondra Millán Pavón

Actividad: Análisis del Código de Comercio

Grupo: 2CX21

Profesor(a): Rita Montiel Cortes

Análisis del código de comercio. ARTÍCULO 1. APLICABILIDAD. Todas las instancias que se refieran al comercio serán aplicadas o se regirán en base a este código, como: comerciantes, personas Jurídicas y sociedades mercantiles. ARTICULO 2. COMERCIANTES. Son comerciantes aquellas personas que ejercen el comercio como fuente de ingresos a través de la venta y prestación de servicios a la población y su fin es de lucro. ARTICULO 3. COMERCIANTES SOCIALES. Son todas las sociedades mercantiles que se dedican a vender productos o a brindar servicios ARTICULO 4. COSAS MERCANTILES. Pertenecen entre las cosas mercantiles los siguientes títulos: ·

Títulos de Crédito

·

LA empresa mercantil y todos sus elementos.

·

La patente de comercio, la marca del producto o servicio.

ARTÍCULO 5. NEGOCIO MIXTO. Es aquella en donde intervienen personas que son comerciantes y las que no lo son. También se regirán por el código de comercio ARTÍCULO 6. CAPACIDAD: Todos tienen la capacidad de ser comerciantes tanto las personas individuales y jurídicas, que según el código civil estén en pleno goce de sus derechos y deberes ciudadanos, que no tengan algún proceso penal. ARTÍCULO 7. INCAPACES O INTERDICTOS. Cuando una persona con capacidades especiales o que no posee ningún conocimiento sobre una sociedad le sea donado o dejado de herencia una empresa mercantil, o cuando declare en interdicción a un comerciante individual, el juez decidirá con informe de experto, si la negociación ha de continuar o liquidarse. ARTÍCULO 8. COMERCIANTES EXTRANJEROS. Las personas extranjeras pueden ser comerciantes en nuestro país o ser representantes de personas jurídicas siempre y cuando estén bajo toda la legalidad que exige este código.

ARTÍCULO 9. NO SON COMERCIANTES. No son comerciantes: 1º. Los que ejercen una profesión liberal. 2º. Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa. 3º. Los artesanos que solo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda de expendio de sus productos. ARTÍCULO 10. SOCIEDADES MERCANTILES. Son aquellas organizadas en forma mercantil y que posee un grupo de socios entre las cuales son 1º. La sociedad colectiva. 2º. La sociedad en comandita simple. 3º. La sociedad de responsabilidad limitada. 4º. La sociedad anónima. 5º. La sociedad en comandita por acciones ARTÍCULO 11. CÓNYUGES COMERCIANTES. Es cuando los esposos conforman o ejercen una sociedad o dedicados a una actividad mercantil, son comerciantes los dos, pero cuando un de ellos no esta registrado como comerciantes simplemente puede ser auxiliar de la actividad mercantil. ARTÍCULO 12. BANCOS, ASEGURADORAS Y ANÁLOGAS. Los bancos, aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, financieras y almacenes de depósito, bolsa de valores, se regirán conforme fueron organizados y lo que indica el código de comercio. ARTÍCULO 13. INSTITUCIONES Y ENTIDADES PUBLICAS. Las instituciones públicas del Estado, tanto autónomas, semi-autonomas, las municipalidades entre otras no son comerciantes, más sin embargo pueden ejercer actividades comerciales que están regulado en la ley. ARTÍCULO 14. PERSONALIDAD JURÍDICA. Las sociedades mercantiles constituidas legalmente tienen la obligación de contar con una personalidad jurídica la cual lo representara ante cualquier instancia. ARTÍCULO 15. LEGISLACIÓN APLICABLE. Las sociedades mercantiles se regirán según las estipulaciones, cláusulas de la escritura sociales estipulaciones