ANALISIS ARTICULOS CODIGO DE COMERCIO GUATEMALTECO

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DERECHO III LIC. OWDEN WALDEMAR GA

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DERECHO III LIC. OWDEN WALDEMAR GALICIA GUILLÉN

ARTICULOS CODIGO DE COMERCIO

ERICK EDUARDO GARCÍA GOMEZ 0219-18-25029

ANALISIS ARTICULOS CODIGO DE COMERCIO GUATEMALTECO: Articulo 1 Aplicabilidad: Los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles, se regirán pos las disposiciones de este Código y, en su defecto, por las del Derecho Civil que se aplicarán e interpretarán de conformidad con los principios que inspira el Derecho Mercantil. Análisis Artículo 1 Aplicabilidad: El artículo 1 nos hace saber que todos aquellos comerciantes o empresas mercantiles que realicen actividades comerciales se tendrán que regir por el código de comercio por todas las reglas y disposiciones que contenga.

Artículo 2. Comerciantes. Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente: 1º. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios. 2º. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios. 3º. La Banca, seguros y fianzas. 4º. Las auxiliares de las anteriores. Análisis artículo 2, comerciantes: El articulo 2 nos explica que son comerciantes todas aquellas personas que se dediquen a la venta y que obtengan con la misma fines de lucro (dinero) estas pueden ser empresas que se dediquen a la producción de bienes, la prestación de servicios, los bancos, que son actividades en los que automáticamente los convierte en comerciantes y por lo tanto están regidos bajo el código de comercio.

Artículo 3. Comerciantes Sociales. Las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto. Análisis articulo 3 comerciantes sociales: Prácticamente un comerciante social es aquel que realiza actividades mercantiles y que también busca fines de lucro o beneficio personal.

Artículo 4. Cosas Mercantiles. Son cosas mercantiles: 1º. Los títulos de crédito. 2º. La empresa mercantil y sus elementos. 3º. Las patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios comerciales. Análisis articulo 4 cosas mercantiles: El articulo 4 nos menciona las cosas mercantiles y estas se dicen que pueden ser los títulos de crédito, las empresas mercantiles además de que también involucra a las patentes de comercio o de productos, cualquier persona que haga uso de una marca nombres avisos o anúncios comerciales para la venta de un producto se considera un comerciante, ya que todos estos elementos se considera cosas comerciales en el código de comercio.

Artículo 5. Negocio Mixto. Cuando en un negocio jurídico regido por este Código intervengan comerciantes y no comerciantes, se aplicarán las disposiciones del mismo. Análisis articulo 5 negocio mixto: Se entiende en este artículo que el código de comercio aplicara las disposiciones de igual manera con las personas que forman parte de un negocio jurídico aunque no sean comerciantes.

Artículo 6. Capacidad. Tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurídicas que, conforme al Código Civil, son hábiles para contratar y obligarse. Análisis del artículo 6 Capacidad: El artículo 6 nos habla que cualquier persona jurídica o individual puede ser comerciante con el simple hecho de que conforme o que este apegado al código civil puede aplicar, además de que tienen que tener el poder para contratar y responder ante las obligaciones de sus empleados.

Artículo 7. Incapaces o Interdictos. Cuando un incapaz adquiera por herencia o donación una empresa mercantil o cuando se declare en interdicción a un comerciante individual, el juez decidirá con informe de un experto, si la negociación ha de continuar o liquidarse y en qué forma, a no ser que el causante

hubiere dispuesto algo sobre ello, en cuyo caso se respetará la voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez. Análisis articulo 7 incapaces o interdictos Este articulo trata de explicar que cuando un incapaz, persona que tenga un desorden mental o alguna adicción no podrán tomar poder de la empresa a menos que se realice un informe con un experto y se llegue a la conclusión si liquidarla o continuar con la negociación. Artículo 8. Comerciantes Extranjeros. Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente Código. En estos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales. Análisis articulo 8 comerciantes extranjeros: Nos explica que los extranjeros podrán representar a las personas jurídicas (empresas) simplemente tienen que estar escritos conforme a lo que dicta el código de comercio, también gozaran de los mismos derechos y obligaciones de los guatemaltecos.

ARTÍCULO 9. NO SON COMERCIANTES. No son comerciantes: 1º. Los que ejercen una profesión liberal. 2º. Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa. 3º. Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos. Análisis artículo 9 no son comerciantes: Este articulo nos indica que no son comerciantes las personas que tengan una profesión liberal (sus conocimientos o técnica individual), personas que desarrollen actividades agrícolas como por ejemplo, granjeros que realicen cosecha para su propio negocio o utilización personal, artesanos que solo trabajen por encargos y que estos no hagan utilización de un local físico.

ARTÍCULO 10. SOCIEDADES MERCANTILES. Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes: 1º. La sociedad colectiva. 2º. La sociedad en comandita simple. 3º. La sociedad de responsabilidad limitada. 4º. La sociedad anónima. 5º. La sociedad en comandita por acciones. Análisis Articulo 10 Sociedades Mercantiles: Este articulo nos menciona que sociedades son mercantiles y estas son las sociedades colectivas, las en comandita simple, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad en comandita por acciones que son las únicas en la cual se puede inscribir determinados individuos.

Artículo 11. Cónyuges Comerciantes. El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar de las actividades mercantiles del otro. Análisis Articulo 11 Cónyuges Comerciantes: Este nos menciona cuando el marido y la mujer realizan juntos una actividad mercantil ambos son comerciantes, y por si uno de ellos no está registrado como comerciante puede realizar labores de auxiliar en las actividades mercantiles. Artículo 12. Bancos, Aseguradoras Y Análogas. Los bancos, aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, reafianzadoras, financieras, almacenes generales de depósito, bolsa de valores, entidades mutualistas y demás análogas, se regirán en cuanto a su forma, organización y funcionamiento, por lo que dispone este Código en lo que no contravenga sus leyes y disposiciones especiales. La autorización para constituirse y operar se regirá por las leyes especiales aplicables a cada caso. Análisis articulo 12 bancos, aseguradoras y análogas: Los bancos, aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, reafianzadoras, financieras, almacenes generales de depósito, bolsa de valores se tendrán que regir conforme fueron organizados los mismos y bajo el código de comercio.

ARTÍCULO 13. INSTITUCIONES Y ENTIDADES PUBLICAS. El Estado, sus entidades descentralizadas: autónomas o semiautónomas, las municipalidades y, en general, cualesquiera instituciones o entidades públicas, no son comerciantes, pero pueden ejercer actividades comerciales, sujetándose a las disposiciones de este Código, salvo lo ordenado en leyes especiales. Análisis articulo 13 instituciones y entidades públicas: Este articulo nos indica que las entidades descentralizadas o publicas del estado como las municipalidades no son comerciantes, pero pueden realizar actividades comerciales que están reguladas por la ley. ARTÍCULO 14. PERSONALIDAD JURÍDICA. La sociedad mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones de este Código e inscrita en el Registro Mercantil, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados. Para la constitución de sociedades, la persona o personas que comparezcan como socios fundadores, deberán hacerlo por sí o en representación de otro, debiendo en este caso, acreditar tal calidad en la forma legal. Queda prohibida la comparecencia como gestor de negocios. Análisis articulo 14 personalidad jurídica: Las sociedades mercantiles que estén escritas en el registro mercantil tendrán que tener a una persona que la represente legalmente. ARTÍCULO 15. LEGISLACIÓN APLICABLE. Las sociedades mercantiles se regirán por las estipulaciones de la escritura social y por las disposiciones del presente Código. Contra el contenido de la escritura social, es prohibido a los socios hacer pacto reservado u oponer prueba alguna Análisis articulo 15 legislación aplicable: Las sociedades mercantiles tendrán que esta regidas por el código de comercio y sus estipulaciones de la escritura social.