Analisis Decreto Legislativo 822

Curso: Docume nto: DERECHO INFORMÁTICO EMPRESARIAL TRABAJO N° 2 Ciclo: VIII Sección: A UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERIC

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Curso: Docume nto:

DERECHO INFORMÁTICO EMPRESARIAL TRABAJO N° 2

Ciclo:

VIII

Sección: A

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL FACULTAD DE INGENIERIA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA DE SISTEMAS

Plan de Trabajo: DECRETO LEGISLATIVO N° 822

“LEY SOBRE DERECHO DE AUTOR” RESPONSABLE: LUNA TITO MARIA ALEJANDRA

DOCENTE ING. VILLAFUERTE BARRETO, HERNAN

CURSO DERECHO INFORMATICO EMPRESARIAL

CICLO VIII

Curso: Docume nto:

DERECHO INFORMÁTICO EMPRESARIAL TRABAJO N° 2

Ciclo:

VIII

Sección: A

SECCIÓN “A”

Lima, 29 Septiembre del 2016 1. INTRODUCCIÓN El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ha sido lento en adoptar medidas preventivas o cautelares para detener la violación de patentes en casos recientes llevados ante su Sal de Propiedad Intelectual. Mientras tanto, el Poder Judicial no ha logrado imponer penas disuasorias a los infractores o procesarlos totalmente. Al 65%, la tasa de piratería de software (instalaciones sin licencias/instalaciones totales) está por encima del promedio regional (61%) y muy por encima del promedio mundial de 42%. Perú ocupa el puesto 61 (de 148), pero el 120 en protección de la propiedad intelectual, en el Informe de Competitividad Global del Foro Económico Mundial 21314. El país de mejor desempeño a nivel regional es Puerto Rico (30), seguido de Chile (34), Panamá (40), Costa Rica (54) y México (55). El marco jurídico del Perú para los derechos de propiedad intelectual en general está en consonancia con las normas internacionales. Desde 1996 el Perú ha tratado de unificar su marco con la Comunidad Andina y las normas internacionales. INDECOPI recibe y decide sobre los registros de propiedad intelectual. El tribunal Administrativo del INDECOPI decide sobre casos relacionados con disputas de propiedad intelectual, y puede emitir medidas cautelares y determinar sanciones (multas). Aún existen retos para INDECOPI que carece de los recursos que necesita para ser eficaz, la piratería está presente en muchos sectores de la economía, los casos rara vez van a la fiscalía y poder judicial no realiza sentencias disuasorias. Las leyes fundamentales son el Decreto Legislativo N° 822, que establece el sistema de derecho de autor, el Decreto Legislativo N° 1075, que regula las patentes, diseños industriales, modelos de utilidad y los secretos comerciales, la Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial, y la Decisión 351 – Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos. INDECOPI combate la piratería de software con divulgación de información y educación, el 2013 realizo seis campañas de legalización de software dirigidas a las pequeñas y medianas empresas. Como resultado de las campañas, 1.107 empresas legalizaron sus licencias de software. En el 2011 coordino en otras agencias para reducir el uso de software sin licencia dentro del gobierno en un 30%.

2. DECRETO LEGISLATIVO N° 822 - LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR

2.1.

ANALISIS DEL ARTICULO 1°

Curso: Docume nto:

DERECHO INFORMÁTICO EMPRESARIAL TRABAJO N° 2

Ciclo:

VIII

Sección: A

Esta ley tiene el objetivo de proteger a los autores de las obras literarias y artísticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural.

2.2.

TITULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CIERTAS OBRAS 2.2.1. CAPITULO II DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR

Los programas de ordenador se protegen en los mismo términos que las obras literarias. Dichas protección se extiende a todas sus formas de expresión, tanto a los programas operativos como a los aplicativos, ya sea en forma de código fuente o código objeto. La protección del derecho de autor establecida en esta ley se extiende a cualquiera de las versiones sucesivas del programa, así como a los programas derivados. Los autores del programa de ordenador han cedido al producto, en forma ilimitada y exclusiva, por toda su duración, los derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, e implica la autorización para decidir sobre la divulgación del programa y la de defender los derechos morales sobre la obra. La adaptación de un programa por el usuario lícito, incluida la corrección de errores, siempre que esté destinada exclusivamente para el uso personal. No se requiere la autorización del autor para la reproducción del código de un programa y la traducción de su forma, cuando sean indispensables para obtener la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros programas. Ninguna disposición del presente Capítulo podrá interpretarse de manera que su aplicación perjudique de modo injustificado los legítimos intereses del titular de los derechos o sea contrario a la explotación normal del programa informático.

3. CAPITULO III DE LAS BASES DE DATOS Las bases de datos, legibles por máquinas o en otra forma, están protegidas siempre que por la selección o disposición de las materias constituyan que es una creación intelectual. Esta protección reconocida no hará referencia a los datos, información o material compilado, pero tampoco afectara los derechos que pudieran subsistir.

4. CONCLUSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE DERECHO DE AUTOR EN EL PERÚ

Una serie de acuerdos comerciales han impulsado mejoras en el marco jurídico nacional para la protección de PI, así como la adhesión de Perú a los acuerdos internacionales de propiedad intelectual, incluido el Tratado de Cooperación de Patentes y el Tratado de Derecho de Marcas.

Curso: Docume nto:

DERECHO INFORMÁTICO EMPRESARIAL TRABAJO N° 2

Ciclo:

VIII

Sección: A

Los acuerdos comerciales actualmente en negociaciones prometen mantener o reforzar la protección de la propiedad intelectual en el Perú, pero el gobierno aún debe trabajar para aplicar plenamente los acuerdos anteriores (como las licencias de software para el gobierno indicado en el TLC EE.UU.-Perú).