Analisis de Clasificacion Arancelaria

Pág. INTRODUCCIÓN 03 1. NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN DEL GRUPO ANDINO O NANDINO 04 1.1. Características 04 1.2.

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Pág. INTRODUCCIÓN

03

1. NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN DEL GRUPO ANDINO O NANDINO

04

1.1. Características

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1.2. Finalidad

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1.3. Sistema de Armonización

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1.4. Estructura

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CONCLUSIONES

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BIBLIOGRAFÍA

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INTRODUCCIÓN 1

Es el siglo XX el que marca el preámbulo de una nueva era de la Nomenclatura Aduanera, que se origina con la inquietud de unificar los sistemas o instrumentos utilizados entre los distintos países, con vistas a conseguir un lenguaje común, capaz de imprimir un mayor dinamismo en el comercio internacional. Esta necesidad de racionalizar y armonizar los datos que debían figurar en la documentación relativa al comercio internacional, no sólo desde el punto de vista estrictamente aduanero, sino estadístico, de transporte, de seguros, etc., contribuyó de manera determinante a la iniciación de los trabajos conducentes a la elaboración de un instrumento único de designación y codificación de mercancías, que tuviera un reconocimiento mundial. Era indudable que contar, en un intercambio comercial cada vez más desarrollado y complejo, con un instrumento capaz de mostrar de manera lógica y sistemática toda la información sobre mercancías y sus flujos comerciales, era fundamental. Es de esta manera como se materializa el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en adelante S.A., producto de la ardua labor de múltiples actores en el seno del Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), mejor conocido como Organización Mundial de Aduanas (OMA). Algo semejante paso América Latina que no se quedó atrás en materia arancelaria por lo que establecieron varios países del sistema andino una nomenclatura que pudiera facilitar el tránsito y recepción de mercancía entre dichos países.

1. NOMENCLATURA

ARANCELARIA

ANDINO O NANDINO

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COMÚN

DEL

GRUPO

1.1. Características La NANDINA constituye la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (Comunidad Andina), cuenta con las siguientes características: a. La NANDINA constituye la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (Pacto Andino) (Bolivia, Chile, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela) y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Comprende las partidas, subpartidas, códigos numéricos correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para su interpretación. b. El Código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho (8) dígitos: Los dos (2) primeros identifican el Capítulo; el tercero (3) y el cuarto (4) la Partida; el quinto (5) y el sexto (6) las subpartidas del Sistema Armonizado; y el séptimo (7) y octavo (8) las Subpartidas subregionales. Las mercancías se identificarán en la NANDINA haciendo referencia a los ocho (8) dígitos del código numérico que corresponda. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo (7) y octavo (8) serán ceros (00). c. La clasificación de las mercancías en una subpartida, se ajustará en un todo al ordenamiento previsto en la NANDINA. d. Los Países Miembros podrán crear subpartidas nacionales para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el de la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al del código numérico de ocho (8) dígitos de la NANDINA. e. Los Países Miembros no podrán introducir en sus aranceles nacionales disposiciones que modifiquen el alcance de las Notas legales de Sección, Capítulo o Subpartida, de las Notas Subregionales Complementarias, de los textos de partida o subpartida, ni de las Reglas Generales de interpretación.

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1.2. Finalidad De acuerdo a la Disposiciones Normativas la Nomenclatura NANDINA tiene por finalidad facilitar la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías. 1.3. Sistema de Armonización El S.A. es una nomenclatura flexible y una herramienta precisa, eficaz y de inapreciable valor. Su revisión y actualización periódica con el objeto de adecuarla a los continuos progresos tecnológicos y económicos de los mercados, permiten contar con una nomenclatura moderna capaz de cumplir con sus múltiples objetivos. Así, en concepción y diseño, el S.A. mantiene una estructura tal que permite cumplir los propósitos señalados anteriormente. El S.A. consiste en una agrupación progresiva de mercancías de varios sectores de producción en general, de acuerdo con el grado de elaboración o procesamiento (materias primas, bienes intermedios y productos terminados), la base para la creación de las partidas y subpartidas se encuentra en el volumen de comercio internacional (50 millones de dólares para las partidas y 10 millones de dólares para las subpartidas), cifra que fue modificada para la revisión del S.A. que comenzó a regir a partir del 1º de enero de 2002 (100 millones de dólares para las partidas y 20 millones de dólares para las subpartidas). Es importante destacar que estos criterios de volumen de comercio no se aplican en los casos de mercancías de interés social o ambiental (por ejemplo los desechos tóxicos o peligrosos, drogas y narcóticos, sustancias que empobrecen la capa de ozono, armas, incluidos los productos susceptibles de ser utilizado como armas químicas, especies de la flora y fauna en peligro de extinción, entre otros) debido a la importancia que reviste el control transfronterizo de estas mercancías. Los productos de especial importancia para los países en vías de desarrollo también se encuentran dentro de esta excepción. Como se puede ver, el S.A. es, a la vez, una nomenclatura estructurada, polivalente o de uso múltiple que comprende series de partidas de cuatro dígitos,

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muchas de las cuales se subdividen a su vez en subpartidas de seis cifras. Esta estructura refleja la manera en que el sistema fue desarrollado: por una parte, por la creación deliberada de un número de partidas a nivel de cuatro dígitos para adecuar ciertos grupos de subdivisiones parciales de productos relacionados, y por la otra, mediante la segregación de las partidas a nivel de cuatro cifras previamente acordadas para proporcionar las subpartidas requeridas a un nivel más bajo con el objeto de proveer tratamiento separado a los productos comercialmente más importantes, incluidos en las partidas; vigilando, al mismo tiempo, que el alcance total de todas las subpartidas al mismo nivel fuera precisamente aquél de la subpartida relevante o de la partida en el nivel inmediato superior. Según el artículo 1 de la Convención de Sistema Armonizado citado por Salermo (2007) establece: “S.A., la Nomenclatura que comprenda las partidas, subpartidas, así como los códigos numéricos correspondientes, las notas de las Secciones, de Capítulos y de subpartida, así como las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado” 1.4. Estructura El Arancel de Aduanas ha sido elaborado en base a la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), con la inclusión de subpartidas adicionales de conformidad a la facultad otorgada por el art. 4º de la Decisión 249 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. La NANDINA está basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A.) en su Versión Unica en Español, que tiene incorporada la Segunda Enmienda al Sistema Armonizado recomendado por la Organización Mundial de Aduanas (O.M.A.). Esta Versión Unica fue aprobada por el Acuerdo de Lima, por los Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal.

Los desdoblamientos se han realizado agregando dos cifras al código de la NANDINA, por lo que ningún producto se podrá identificar en el Arancel de

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Aduanas

sin

que

sean

mencionadas

las

diez

cifras;

denominándose

SUBPARTIDA NACIONAL. En aquellos casos que no ha sido necesario desdoblar la Subpartida Subregional -NANDINA-, se han agregado dos ceros para completar e identificar la Subpartida Nacional del Arancel de Aduanas. Cuando a una subpartida nacional le precede guiones responderá al nivel de desdoblamiento correspondiente a la Subpartida del S.A. y de la Subpartida Subregional -NANDINA-. Las Notas Explicativas y el Indice de Criterios de Clasificación aprobadas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) se utilizarán como elementos auxiliares relativo a la interpretación y aplicación uniforme de los textos de partida y subpartida, Notas de Sección, Capítulo y subpartidas del Sistema Armonizado.

CONCLUSIONES

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De acuerdo con los resultados obtenidos de esta investigación se llegan a las siguientes conclusiones: La nomenclatura común NANDINA facilita la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías. Los gobiernos que utilizan la nomenclatura común NANDINA son: Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela. Asimismo Nandina, es la “Nomenclatura Arancelaria Común de los países Miembros del Acuerdo de Cartagena (Comunidad Andina)”, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), aprobada por la Decisión 249 de la Comisión del indicado Acuerdo, publicada en la Gaceta Oficial el 10 de agosto de 1989. Dicha nomenclatura es aplicada a la universalidad de los productos y a la totalidad del comercio de cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina, la cual está abierta a fraccionamientos adicionales en su propia nomenclatura arancelaria o estadística, utilizando para el efecto dos dígitos adicionales a los 8 del código numérico de la Nomenclatura Arancelaria Común. Así el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, llamado también Sistema Armonizado o SA, es una nomenclatura internacional de mercancías creada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Más de 200 países utilizan el sistema, con el que se busca una clasificación uniforme. El SA es regulado por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. La OMA se encarga, a través del Comité del Sistema Armonizado, de su mantenimiento y actualización mediante enmiendas y transposiciones, de modo que refleje los desarrollos tecnológicos y cambios en el comercio.

BIBLIOGRAFÍA

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NANDINA (Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena)

(s.f.)

[Página

Web

en

línea].

Disponible

en:

http://www.comxport.com/ncm1/nandina/?lang=es. [Consulta: 2017, Mayo 15]. Nomenclatura Arancelaria. (2010). [Página Web en línea]. Disponible en: http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=6.

[Consulta:

2017,

Mayo 15]. Salermo de M. F., (2007). Nomenclatura Común Andina. [Documento en línea]. Disponible en: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440 libroatrcnomenclatura.pdf. [Consulta: 2017, Mayo 15].

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