CLASIFICACION ARANCELARIA

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA I versión 19 ACTUALIZACIONES Sin perjuicio de las comunicaciones del Educando con el Profesor

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA I versión 19 ACTUALIZACIONES Sin perjuicio de las comunicaciones del Educando con el Profesor de la asignatura y de las clases de apoyo que recibirá, este manual de estudio será ampliado y actualizado acorde con la movilidad normativa y las exigencias de capacitación

HECHO EL DEPOSITO QUE MARCA LA LEY 11.723 PROHIBIDA SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL, POR FOTOCOPIA O CUALQUIER OTRO MEDIO. INSTITUTO DE CAPACITACION ADUANERA - BS. AS.

INSTITUTO DE CAPACITACION ADUANERA (A-956)

MODALIDAD A DISTANCIA

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA I MODULO I:

Organización Mundial de Aduanas O.M.A (ex Consejo de Cooperación Aduanera)

UNIDAD 1:

OMA - Origen y Razones de su creación. Funciones

UNIDAD 2:

OMA - Estructura Administrativa

MODULO II:

Individualización y Clasificación de las Mercaderías

UNIDAD 3:

Distintas pautas y técnicas de individualización de mercaderías

UNIDAD 4:

Criterios de agrupamiento o clasificación de los productos individualizados

MODULO III:

Nomenclaturas Clasificatorias

UNIDAD 5:

Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías (S.A.) y Procedimiento sistemático clasificatorio

UNIDAD 6:

Nomenclatura Común del Mercosur

UNIDAD 7:

Arancel Integrado Aduanero

MODULO IV: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y comercio (GATT) de la Organización Mundial de Comercio (OMC)

UNIDAD 8:

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)

UNIDAD 9:

Organización Mundial de Comercio (OMC).

MODULO V:

Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)

UNIDAD 10:

ALADI - Razones de su creación

UNIDAD 11:

Integración y Funcionamiento de ALADI

UNIDAD 12:

Nomenclatura de la ALADI NALADISA

Instituto de Capacitación Aduanera

INDICE GENERAL Página

CLASIFICACION ARANCELARIA I

1

Objetivos Generales De La Materia

1

UNIDAD 1: OMA - Origen y razones de su creación. Funciones

3

Introducción a la unidad Objetivos de aprendizaje Desarrollo Composición original del C.C.A. Accesión de distintos tipos de miembros Actividades de aprendizaje Cuestionario de autoevaluación

3 3 4 5 7 8

UNIDAD 2: OMA - Estructura administrativa

9

Introducción a la unidad Objetivos de aprendizaje Secretaría, sus direcciones, comités y subcomités Organización mundial de aduanas - organización de la secretaria Actividades de aprendizaje Cuestionario de autoevaluación

9 9 10 11 16 17

UNIDAD 3: Distintas Pautas y Técnicas de Individualización de mercaderías19 Introducción a la unidad Objetivos de aprendizaje Desarrollo Observación de las mercaderías o de las muestras. Reconocimientos Análisis químicos, físicos y funcionales Actividades de aprendizaje Cuestionario de autoevaluación

UNIDAD 4: Criterios de agrupamiento o clasificación de los productos individualizados Introducción a la unidad Objetivos de aprendizaje Criterios para los productos naturales Criterios para las materias primas o insumos Criterios para los artículos o manufacturas Otros criterios Actividades de aprendizaje Cuestionario de autoevaluación

19 20 21 21 22 25 26

27 27 28 29 29 30 30 31 32

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UNIDAD 5: Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías (S.A.) y Procedimiento sistemático clasificatorio Introducción a la unidad Objetivos de aprendizaje Observación para el aprendizaje Estructura interna de la n.s.a. Reglas generales interpretativas, r.g.i. Notas explicativas del s.a. (NN. EE.) Procedimiento sistemático clasificatorio Actualidad Actividades de aprendizaje Cuestionario de autoevaluación

UNIDAD 6: Nomenclatura Común del Mercosur - NCM Introducción a la unidad Objetivos de aprendizaje Instrumento tarifario nacional y regional Actividades de aprendizaje Cuestionario de autoevaluación

UNIDAD 7: Arancel Integrado Aduanero Introducción a la unidad Objetivos de aprendizaje Valor legal Posición SIM del registro informático de destinaciones (sistema maría) Actividades de aprendizaje Cuestionario de autoevaluación

33 33 35 35 36 39 41 42 44 46 47

49 49 50 51 55 56

59 59 59 60 60 60 63 64

UNIDAD 8: Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT)65 Introdución a la unidad Objetivos de aprendizaje Razones de su creación Desarrollo y crecimiento Principios fundamentales del gatt Cuestionario de autoevaluación

UNIDAD 9: Organización Mundial del Comercio (OMC) Introducción a la unidad Objetivos de aprendizaje Transformación Funciones y estructura Cuestionario de autoevaluación

UNIDAD 10: ALADI - Razones de su Creación Introducción a la unidad Objetivos de aprendizaje

65 65 66 66 67 69

71 71 71 72 73 79

81 81 82

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La reactivación del comercio regional en función de nuevos gravámenes o de preferencias. Presentación de productos autóctonos 83 Fórmula para determinar la tributación cuando se aplica preferencia porcentual 85 Actividades de aprendizaje 86 Cuestionario de autoevaluación 88

UNIDAD 11: Integración y Funcionamiento de ALADI

89

Introducción a la unidad 89 Objetivos de aprendizaje 89 Estados parte y sus categorías. Accesión argentina. Instrumentos tarifarios del régimen regional 90 Cuestionario de autoevaluación 91

UNIDAD 12: Nomenclatura de la ALADI - (NALADISA) Introducción a la unidad Objetivos de aprendizaje Estructura Marcha sistemática clasificatoria en la naladisa y a nivel de acuerdos regionales Actividades de aprendizaje Cuestionario de autoevaluación

GLOSARIO

93 93 93 94 95 96 97

99

BIBLIOGRAFÍA

103

RESPUESTAS A LAS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

105

UNIDAD 1: OMA - Origen y razones de su creación. Funciones 105 UNIDAD 2: OMA – Estructura Administrativa 105 UNIDAD 3: Distintas pautas y técnicas de individualización de mercaderías 105 UNIDAD 4: Criterios de agrupamiento o clasificación de los productos individualizados 106 UNIDAD 5: S.A. y Procedimiento sistemático clasificatorio 106 UNIDAD 6: Nomenclatura Común del Mercosur N.C.M. 106 UNIDAD 7: Arancel Integrado Aduanero 107 UNIDAD 8: Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT) 107 UNIDAD 9: Organización Mundial de Comercio (OMC) 107 UNIDAD 10: ALADI. Razones de su creación 108 UNIDAD 11: Integración y funcionamiento de ALADI 108 UNIDAD 12: Nomenclatura de la ALADI (NALADISA) 108

SOLUCIONES A LOS CUESTIONARIOS DE AUTOEVALUACION

109

UNIDAD 1: OMA - Origen y razones de su creación. Funciones 109 UNIDAD 2: OMA - Estructura Administrativa 109 UNIDAD 3: Distintas pautas y técnicas de individualización de mercaderías 110 UNIDAD 4: Criterios de agrupamiento o clasificación de los productos individualizados 110 UNIDAD 5: Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías (S.A.) y Procedimiento sistemático clasificatorio 111 UNIDAD 6: Nomenclatura Común del Mercosur NCM 112 UNIDAD 7: Arancel Integrado Aduanero 113

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UNIDAD 8: Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT) UNIDAD 9: Organización Mundial de Comercio (OMC) UNIDAD 10: ALADI - Razones de su creación UNIDAD 11: Integración y Funcionamiento de ALADI UNIDAD 12: Nomenclatura de la ALADI - Naladisa

ANEXO Indice de la N.S.A I Reglas Generales de Interpretación del S.A. Notas Explicativas de la N.S.A. Listas del G.A.T.T. NALADISA Acuerdo de Complementación Económica Marcha Sistemática Clasificatoria Lógica

113 113 113 114 114

115 VII XV XXI XXIII XXIX XXXI

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CLASIFICACION ARANCELARIA I OBJETIVOS GENERALES DE LA MATERIA Que el alumno: Logre individualizar las mercaderías, identificándolas y definiéndolas; Pueda ubicar las mercaderías según los principios o criterios sistemáticos en las Nomenclaturas de Clasificación, a los fines tributarios, estadísticos o de otra aplicación específica; Conozca las Nomenclaturas Internacionales y Regionales, así como los Instrumentos Tarifarios Nacionales; Comprenda las razones de simplificación, unificación y armonización que rigen la normativa y las operaciones aduaneras; Sepa emplear correctamente los Aranceles Integrados Aduaneros ya que clasificar, es decir, establecer con certeza el único lugar que cada producto tiene en un nomenclador tributario, es necesario para el Despachante de Aduana. Más aún, le es indispensable, porque toda operación de importación o exportación debe ser manifestada por la posición arancelaria de la mercadería, con carácter de declaración jurada. (Código Aduanero, Leyes 22415, 25063, 24206 y 25986).

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UNIDAD 1: OMA - Origen y razones de su creación. Funciones INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD La Organización Mundial de Aduanas, O.M.A., es el máximo Organismo Internacional en materia y actividades aduaneras. Sus objetivos son establecer la mayor simplicidad, uniformidad y armonización a los regímenes aduaneros, abarcando dentro de ese vasto dominio los campos de la importación, la exportación, el control de mercancías, su valoración y su clasificación; es decir toda la técnica aduanera y la legislación correspondiente. Antes de abordar el estudio de estas materias, en particular de la clasificación de mercaderías, resulta coherente y además indispensable conocer el origen y las razones de fundación del órgano aduanero más importante que tiene el mundo actual y del que surgen, entre otros: criterios, métodos, reglas, recomendaciones y conocimientos para las clasificaciones arancelarias nacionales.

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Que el alumno: Conozca las razones de la constitución de la Organización Mundial de Aduanas y los beneficios que representa que nuestro país sea parte activa del mismo.

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DESARROLLO Desde la revolución industrial en adelante, el comercio internacional ha tenido un incremento inusitado como consecuencia de distintos factores de progreso. Los avances tecnológicos en la producción de mercaderías, sea por perfeccionamiento de prácticas agropecuarias en el caso de los productos naturales o de sistemas automáticos de creación industrial, permitieron ofrecer en la vidriera internacional de ferias y exposiciones, mejores bienes para nuestra salud, nuestra labor o nuestra comodidad. La incorporación del transporte aéreo al tráfico de mercaderías, al reducir notablemente el tiempo de disponibilidad de insumos, redujo también los “stocks” para transformación o venta, aumentando la repetibilidad de pedidos. No menos importante fue la incorporación de contenedores como cajas de carga al transporte marítimo y multimodal, que dieron seguridad a las importaciones y exportaciones relegando al olvido aquellas tres penosas R de los viejos puertos: Ratas, Roturas y Robos. La explosión electrónica, al dar nacimiento a la era informática, cristalizó en mejoras y rapidez su aplicación a las comunicaciones, incluyendo la satelital intercontinental, para acercar a los sujetos inevitables de toda transacción, como son el importador y el exportador. Cabría agregar otros factores de desarrollo, tales como la especialización por áreas de la producción, los proyectos de uniones aduaneras y las “zonas” francas, como coadyuvantes del fenómeno de un mundo que se achica y en el que es más fácil comerciar. Este acontecer iniciado algunas décadas pasadas, no fue acompañado por un cambio de las administraciones aduaneras: la complejidad de sus normas y la falta de uniformidad de los procedimientos en distintos países fueron un escollo no siempre salvable por el comercio internacional lícito. Era claramente observable que el mayor número de problemas surgidos en ámbitos aduaneros se suscitaban en clasificación y valoración de mercaderías. En 1947, 13 Gobiernos representados en el Comité de Cooperación Económica Europea, reunidos en París con el propósito de proyectar una Unión Aduanera, decidieron formar un Grupo de Estudios que dió las bases para constituir, a su vez, un grupo especial de trabajo llamado Comité Aduanero. En 1950, ese Comité Aduanero reunido en Bruselas, presenta a la firma de los Estados, tres Convenios Internacionales: A) Convenio de Creación del Consejo de Cooperación Aduanera, C.C.A., vigente desde el 4 de noviembre de 1952; B) Convenio sobre el Valor en Aduana de las Mercaderías, vigente desde el 28 de julio de 1953; 4

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C) Convenio sobre la Nomenclatura para la Clasificación de las Mercancías en las Listas Aduaneras, vigente desde el 11 de septiembre de 1959. Con 17 países representados por sus Directores Generales de Aduanas, el Consejo de Cooperación Aduanera realizó sus sesión inaugural el 26 de enero de 1953 y a partir de entonces el 26 de enero es el “Día Internacional de la Aduana”. Para cumplir su misión de mejorar y facilitar el comercio internacional, el C.C.A. debía asegurar simplicidad, uniformidad y armonización a los regímenes aduaneros sin que los Estados Miembros se vieran comprometidos en su política económica. Enmarcados en ese objetivo, sus funciones que surgen de la propia Convención de 1952, son: * * * * * * * * *

Estudiar aspectos técnicos, normativos y operativos aduaneros. Establecer comparaciones entre los distintos regímenes aduaneros. Proyectar, interpretar y administrar Convenciones. Proyectar, interpretar y administrar Recomendaciones. Buscar conciliación en discusiones aduaneras. Promover la cooperación entre las Aduanas. Impedir las prácticas fraudulentas del comercio exterior. Cooperar con otros Organismos Internacionales. Difundir antecedentes.

COMPOSICIÓN ORIGINAL DEL C.C.A. ACCESIÓN DE DISTINTOS TIPOS DE MIEMBROS Originalmente, el C.C.A. estuvo conformado por los representantes de los países fundacionales del Organismo, pero la Convención desde su creación quedó abierta para todas las naciones, que fueron ingresando como miembros no fundacionales o distintos, pero con iguales derechos y obligaciones que aquellos. Los países que no obstante no sufragar los gastos del C.C.A. y no tener voto en las deliberaciones deseaban conocer la Organización, cobrarían el carácter de observadores, pudiendo concurrir a las reuniones y retirar la documentación de las mismas. Igual carácter tendrían los Organismos Internacionales que así lo desearan. En consecuencia, la integración se categoriza de la siguiente manera: 1 2 3 4

Países Miembros contratantes iniciales del Convenio. Países Miembros no fundacionales o distintos. Países Miembros observadores. Organismos Internacionales observadores.

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La República Argentina adhirió al Convenio de creación del C.C.A., pasando a ser País Miembro no fundacional por Ley 17.587. La adhesión de un Estado a la Convención de creación del C.C.A., no lo obliga a adherir a los Convenios sobre el Valor o sobre la Nomenclatura; sin embargo no es posible adherir a estos Convenios sin ser País Miembro del Consejo.

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ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1) Después de haber conocido distintos factores de progreso del comercio internacional y luego de haber tomado razón de la menor movilidad de las Aduanas en adaptarse al mismo, trate de explicarse a sí mismo, Señor alumno, si es o no justificable la creación del C.C.A. con las funciones que le han sido asignadas. 2) Relea estas primeras páginas y observe que los objetivos fundacionales del C.C. A.: simplificación, unificación y armonización, son aplicables a cada una de las funciones del organismo.

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CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN 1). Indique cuál es el origen del Consejo de Cooperación Aduanera. 2). Cuáles son los factores de progreso que han promovido el importante desarrollo del comercio internacional en las últimas décadas? 3). Puede Ud. mencionar cuáles son los convenios internacionales de carácter aduanero sometidos a la firma en el año 1950? 4). Indique cuáles son los fundamentos que adoptó el C.C.A. para cumplir su misión de mejorar y facilitar el comercio internacional. 5). Indique por lo menos 5 funciones del C.C.A. que surgen de la Convención de 1952. 6). Categorice los distintos tipos de integración en el C.C.A. de los países y Organismos Internacionales.

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UNIDAD 2: OMA - Estructura administrativa INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD El C.C.A., hoy Organización Mundial de Aduanas, es un cuerpo deliberativo asistido por un Comité Financiero y una Comisión de Política General, estando bajo su órbita el Seminario Anual de Formación de Recursos Humanos. Se reúne una vez por año, generalmente en la sede de su Secretaría General, en Bruselas; aunque alternativamente lo hace en otras ciudades de países miembros: Viena (1971), Kyoto (1973), Buenos Aires (1975), Varma (1981), Ottawa (1987), etc. Cada año se elige un presidente y dos vicepresidentes. Debe haber 50% de voces para sesionar. Los idiomas oficiales de la O.M.A. son el inglés y el francés pero en algunos de sus Comités como el Técnico de Valoración en Aduanas y el de Gestión del Convenio de Contenedores se había incluido también el español. Pero al fin la O.M.A. incorporó al español como idioma de trabajo en las actividades relacionadas con la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y aprobó la versión en español de la misma, enmendada para entrar en vigencia el 1º de enero de 2002.

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Que el alumno: Tome conocimiento de la estructura interna administrativa del C.C.A., hoy Organización Mundial de Aduanas, en particular lo referente a la Organización de la Secretaría.

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SECRETARÍA, SUS DIRECCIONES, COMITÉS Y SUBCOMITÉS La Secretaría General tiene su sede en rue du Marché 30 de Bruselas, contando con más de 100 funcionarios entre técnicos y administrativos. Organiza más de 25 reuniones técnicas anuales en su edificio, más cursos y seminarios en el exterior. Está a cargo de un Secretario General y de un Secretario General Adjunto organizando los plenarios de la O.M.A. más las reuniones de los Comités. Los Comités son las verdaderas organelas de trabajo y están conformados por técnicos aduaneros de las distintas especializaciones que se reúnen generalmente dos veces por año en la Secretaría. En el cuadro siguiente puede verse la actual organización de la OMA

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS - ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARIA

O.M.A ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GENERAL CONSEJO COMISIÓN DE POLÍTICA GENERAL COMITÉ FINANCIERO

PLAN ESTRATÉGICO DE ACTIVIDADES

SECRETARÍA GENERAL

COMITÉS

-SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA -COMITÉ TÉCNICO PERMANTENTE SUBCOMITÉ INFORMÁTICO

- DIRECCIÓN DE CONTROL Y FACILITACIÓN

-COMITÉ DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

-DIRECCIÓN DE CUESTIONES TARIFARIAS Y COMERCIALES

-COMITÉ DEL SISTEMA ARMONIZADO SUBCOMITÉ DE REVISIÓN DEL S.A SUBCOMITÉ CIENTÍFICO -COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA COMITÉ TÉCNICO DE REGLAS DE ORIGEN El Comité Técnico Permanente tiene a su cargo la simplificación y unificación de la Técnica Aduanera, entendiéndose por tal al conjunto de normas sobre las operaciones aduaneras, como por ejemplo, resoluciones sobre destinaciones, muestras, equipajes, etc.

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Constituído por todos los representantes de los miembros de la O.M.A. tiene a su cargo los estudios de: 1. Legislaciones y reglamentaciones aduaneras. Los estudios suelen ser comparados, con miras a su alineación. 2. Elaboración y actualización de un Glosario Internacional de Términos Aduaneros. Sus definiciones, adoptadas por el mundo aduanero, son tan claras, que debieran ser el punto de partida de toda resolución dictada en el ámbito nacional; así por ejemplo, una norma aduanera de un país sobre reimportación debiera iniciarse con la definición de tal operación según la O.M.A. y que establece: “Reimportación es la importación en un territorio aduanero de mercaderías previamente exportadas de ese territorio”; a su vez, podría, extrayendo la definición del Glosario, aclararse que “Territorio Aduanero es aquel en el que la legislación aduanera de un Estado es plenamente aplicable”. 3. Elaboración de proyectos de Convenios y Recomendaciones. Enorme trascendencia es la del instrumento conocido como Convención de Kyoto o Convención Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, del 18 de mayo de 1973. De sus 30 anexos se mencionan aquellos que se destacan por el tema que abordan: Anexo A2: depósito temporario de mercaderías. Anexo A3: formalidades aplicables a los medios de transporte comerciales. Anexo C1: exportación definitiva. Anexo D1: reglas de origen. Anexo E1: tránsito. Anexo E2: transbordo. Anexo E6: admisión temporaria para perfeccionamiento activo. Anexo F1: zonas francas. Anexo F3: facilidades aduaneras aplicables a los pasajeros. Anexo F4: formalidades aduaneras aplicables al tráfico postal. El Comité de la Lucha contra el Fraude tiene a su cargo la administración del Acuerdo surgido de la Convención de Nairobi o Convención Internacional de Asistencia Mutua Administrativa, del 9 de junio de 1977, a fin de prevenir, investigar y reprimir las infracciones aduaneras. Se destacan algunos de sus XI Anexos: II: Asistencia por demanda en materia de determinación de derechos y tasas de importación o de exportación. III: Asistencia por demanda en materia de controles. 12

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IV: Asistencia por demanda en materia de vigilancia. VII: Presencia de agentes aduaneros de una parte contratante en el territorio de otra parte contratante. X: Asistencia en materia de lucha contra el contrabando de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas. XI: Asistencia en materia de lucha contra el contrabando de objetos de arte, de antigüedades y de otros bienes culturales. Este Comité favorece el intercambio de información entre Aduanas sobre ilícitos aduaneros y publica un Boletín Quincenal con datos y fotografías referentes a las metodologías empleadas por los contrabandistas. El Sub-Comité Informático examina aspectos de desarrollo y aplicación de los sistemas informatizados de las Aduanas, como pueden ser las interconexiones entre los mismos y transportistas aéreos o marítimos. Ofrece asistencia técnica a miembros que deseen ampliar la utilización de la informática. El Comité de Gestión del Convenio sobre Contenedores, adoptado en Ginebra en 1972, bajo los auspicios de la entonces Organización Intergubernamental Consultiva de la Navegación Marítima, O.M.C.I., hoy Organización Marítima Internacional, O.M.I., mantiene en vigor su Manual de Aplicación y su actualización. Así por ejemplo, la inclusión de marcas duraderas de identificación sobre los contenedores. El Comité Técnico de Valoración en Aduana asegura, a nivel técnico, la uniformidad de la interpretación y aplicación del Acuerdo sobre la Puesta en Práctica del Artículo VII del G.A.T.T. (General Agreement on Tariffs and Trade). El Comité del Valor administra el Convenio sobre el Valor en Aduanas de las Mercaderías en base a la Definición del Valor de Bruselas entre los escasos miembros que lo practican, ya que la mayoría ha pasado a formar parte del Comité Técnico de Valoración en Aduana. El Comité del Sistema Armonizado, cuya primera reunión tuvo lugar en abril de 1988, administra el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, adoptado por el C.C.A. en 1983, después de 12 años de trabajo para sustituir al Convenio sobre la Nomenclatura. La entrada en vigor de este Convenio se produjo el 1º de enero de 1988 cuando 40 países y una Unión Aduanera, como Partes Contratantes, aceptaron su aplicación. Este Comité asegura el empleo uniforme de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, N.S.A., de dos maneras: a. se pronuncia sobre problemas de clasificación, y b. arbitra divergencias clasificatorias entre Estados. 13

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Pero además facilita la comparación de estadísticas del comercio internacional, proyecta adiciones y enmiendas a la N.S.A. y también adiciones y corrigendas a otros elementos de la clasificación que no forman parte de la N.S.A ( Notas Explicativas de la N.S.A.)., elabora “Recomendaciones “y “Opiniones de Clasificación” (avis de classement). El Comité de Nomenclatura administra la ya escasa aplicación del Convenio sobre la Nomenclatura ya que los Estados, en general, forman parte del Convenio del Sistema Armonizado. Convenciones y recomendaciones. Reuniones: Las Convenciones Internacionales son asambleas de los representantes de todos los países, que asumen los poderes para poder dictar un Acuerdo Aduanero, el cual entrará en vigor cuando los Estados hayan presentado sus instrumentos de ratificación o adhesión y se haya registrado en las Naciones Unidas. Así por ejemplo, el Convenio Internacional de Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, llamado simplemente Sistema Armonizado (artículo 1º a del mismo) establece en su artículo 13.1 que entrará en vigor el 1º de enero que siga (con un plazo mínimo de doce meses y máximo de veinticuatro meses) a la fecha en que un mínimo de diecisiete Estados o Uniones Aduaneras o económicas a los que se alude en el artículo 11 (condiciones para ser parte contratante) lo hayan firmado sin reserva de ratificación o de adhesión, pero nunca antes del 1º de enero de 1987. En el artículo 20 se establece que de acuerdo con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, el presente Convenio se registrará en la Secretaría de Naciones Unidas a petición del Secretario General del Consejo. Lista abreviada de Convenciones de la O.M.A. * * * * * * * * * * * * *

Creación del Consejo (15.XII.1950) Nomenclatura (15.XII.1950) D.V.B. Valor en Aduana (15.XII.1950) Sistema Armonizado (14.VI.1983) Kyoto (18.V.1973) Nairobi (9.VI.1977) Embalajes (6.X.1960) Material Profesional (8.VI.1961) Ferias y exposiciones (8.VI.1961) Carnet A.T.A. para admisión temporaria (6.XII.1961) Material para gente de mar (1.XII.1964) Material científico (11.VI.1968) Material pedagógico (8.VI.1970)

Convenios Administrados por la O.M.A. * Acuerdo sobre el artículo VII del G.A.T.T. * Contenedores

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Las Recomendaciones de la O.M.A. se generan en los Comités o Sub-Comités y están dirigidas principalmente a las Aduanas a través de sus respectivos Gobiernos. Lista abreviada de Recomendaciones de la O.M.A. * * * * * * * * *

Presentación de las Nomenclaturas Arancelarias Nacionales (XI.1957) Aplicación de la Definición del Valor (VI.1965) Asistencia Mutua Administrativa (XII.1953) Lucha contra el Fraude Aduanero con los Contenedores (VI.1983) Tiendas libres de impuestos (tax-free shops) (VI.1960) Tratamiento aduanero de productos importados para ensayos (VI. 1972) Adopción de una fórmula normalizada de certificado de origen (I. 1973) Exigencias aduaneras en materia de facturas comerciales (V.1979) Derecho de recursos en materia aduanera (VI.1967)

Si bien, ordinariamente los Comités y Sub-Comités se reúnen dos veces por año, la Secretaría General puede convocar a reuniones previas de Grupos de Trabajo cuando la importancia de los asuntos a tratar por aquellos requiera consideración preparatoria.

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ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1) Trate de definir Convención y Recomendación, para el caso de la O.M.A. y determine el alcance de las mismas. 2) Procure recordar, por lo menos, cuales Comités de la estructura de la O.M.A. y su Secretaría General se relacionan por su afinidad con esta materia

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CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN 1). Cuáles son los idiomas oficiales de la O.M.A.? 2). Qué son los Comités, como están conformados y dirigidos? 3). Cuáles son los dos Comités y cuál el Subcomité que tienen ingerencia en la clasificación de las mercaderías? 4). Mencione el Convenio Internacional base para la aplicación de una Nomenclatura Internacional. 5). Mencione por lo menos seis Convenciones de la O.M.A. y diga cuáles son los Convenios administrados por la O.M.A. 6). Mencione por lo menos 5 Recomendaciones de la O.M.A.

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UNIDAD 3: Distintas Pautas y Técnicas de Individualización de mercaderías INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD El Código Aduanero Argentino (Ley 22.415) establece en su artículo 10 que “A los fines de este código, es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado”. Desde el punto de vista clasificatorio, producto es un término semejante a mercadería o mercancía, porque siendo lo que reporta la naturaleza o el trabajo, es un bien comercializable y por lo tanto importable o exportable. Aún ciertas cosas no visibles o tangibles, como el aire comprimido y la electricidad, son importables o exportables y por lo tanto mercaderías, aunque cuesta considerarlas como objetos. Es por eso que según Ley 25.063 se consideran igualmente, a los fines del Código, como si se tratare de mercadería: a) las locaciones y prestaciones de servicios, realizados en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios, b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual. Individualizar mercaderías es la acción de determinar el carácter de individuo de ellas, es decir, lo propio, lo indivisible, lo no compartible, lo distinguible de sus congéneres. Podemos definir al hombre como animal racional y hasta designarlo usando la nomenclatura binaria de Linneo con el nombre correspondiente a su género y especie, esto es “homo sapiens”. Pero ni aún así hemos distinguido un hombre de otro, es decir, no los hemos individualizado. Para ello debemos recurrir a los caracteres distinguibles de cada individuo, el establecimiento de los rasgos irreproducibles en otro de la misma especie, por ejemplo, sus huellas dactilares o el código cromosómico de su A.D.N. (ácido desoxirribonucleico). De la misma manera, la individualización de las mercaderías exige algo más que su definición y es su identificación. No basta con decir producto químico inorgánico natural puro, si no damos su composición química definida, por ejemplo, óxido de titanio. No basta con decir fresas de carburo de tungsteno si no especificamos si son de uso industrial o de uso dental. El conocimiento total de una mercancía es el objetivo ideal para individualizarla. La mayor colección de datos posibles de la misma, el objetivo práctico. De ella interesan por lo menos: su origen, su composición, su grado de elaboración, sus formas de presentación, sus características, sus propiedades, sus aplicaciones, sus usos. Clasificar individualizados.

mercaderías

es

ordenar

19

por

clases

productos

suficientemente

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Cada clase es un conjunto de mercancías que tienen en común alguna propiedad o condición preestablecida. Si le damos a un niño una bolsita con bolitas y le decimos que las clasifique, habremos de decirle cuál es el criterio de agrupamiento que ha de establecer: a. si la pauta es el material constitutivo podrá hacer estos grupos: 1. de vidrio, 2. de cerámica, 3. de acero, 4. de otros materiales; b. si la condición es el tamaño las reunirá en: 1. chicas, 2. medianas, 3. grandes; c. si el criterio es el color, tal vez elija esta clasificación: 1. azules, 2. amarillas, 3. verde, 4. blancas, 5. rojas, 6. las demás; Si le damos la propiedad c. y dos bolitas amarillas las clasificará por c.2. Si le damos la pauta c. y una bolita negra, la clasificará por c.6. Claro que no solo necesitó conocer antes la pauta, condición o regla del juego sino que además tuvo que individualizar totalmente su clasificando. Tuvo que saber que son esféricas, de que material están hechas, cual es su tamaño y color.

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Que el alumno: Sepa que es una mercadería o producto, a los fines aduaneros. Comprenda que significa individualizar una mercancía. Adquiera habilidad para reconocer distintos tipos de muestras. Evalúe el empleo de diferentes métodos de individualización.

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DESARROLLO Debemos agotar nuestro conocimiento de la mercadería para identificarla y asegurarnos que los datos que apresemos de ella sean puros, verdaderos, reales. Tal vez no los necesitemos a todos, pero sólo sabremos cuales se aprovecharán cuando en el posterior acto clasificatorio sepamos que reglas de juego son las de aplicación. Cómo recoger la mejor información y la más profusa? No a través de transmisión de la misma por terceros. La información se deforma en la cadena de trato subjetivo. Tampoco por letra escrita de folletería simple, generalmente destinada a la propaganda de venta de un producto y no a sus cualidades intrínsecas. Es -

nuestra intervención personal y directa la mejor manera de actuar, a través de: Observación personal y directa de las mercaderías o de las muestras. Reconocimientos. “Toma de contenido” en zona fiscal. Literatura original técnica: planos, diagramas de despiece, catálogos. Análisis químicos, físicos y funcionales.

OBSERVACIÓN DE LAS MERCADERÍAS O DE LAS MUESTRAS. RECONOCIMIENTOS “Los sentidos son la puerta de entrada del conocimiento “ ( Aristóteles, el más célebre filósofo griego 384 - 322 A.C.) Si podemos observar la mercadería, nuestros sentidos, que nos han sido dados para recibir, captar, reconocer, discernir, impresionar, validar y fotografiar, nos darán una percepción valiosa. Si se trata de un producto natural, es decir, tal como lo presenta naturaleza y al que el hombre lo recibe sin añadirle otra maniobra que la conservación, con la sola visión y tacto del mismo puede ser suficiente: una hoja de palmera, una manzana, una liebre o un montón de arena no necesitan más. A veces el olfato y el gusto, con las precauciones de rigor, pueden ayudar. Si se trata de un producto natural modificado o sintético como un insumo químico, los sentidos nos permitirán conocer su estado físico, color, liviandad, fractura, consistencia, caída, cristalización y otras propiedades, pero el reconocimiento es ahora sólo un acto orientativo y requiere la precisión que dan los análisis. Si la mercadería es una manufactura, nuestro reconocimiento considerará su material constitutivo, su grado de elaboración, su forma de uso y sus aplicaciones. Frente 21

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a un paraguas, habrá que observar que sus componentes son tela, varillaje de acero y mango de madera pero además deberemos probar si es automático o no, si es de mujer o de hombre. Cuando no se dispone de mercadería para reconocimiento directo, hay que agotar las posibilidades de disponer de una “muestra” de ella, definiéndose como muestra a la porción, unidad, alícuota o trozo de la mercancía que sirve para determinar la calidad y valor de aquella porque por definición, la representa en forma fidedigna. Una muestra de arados es un arado, no una reja cortante que sólo es una parte de él.

“Toma de contenido“en zona fiscal El artículo 221 del Código Aduanero, prevé que ante la falta de datos sobre la mercadería de importación o ante la falta de muestras que permitan al interesado conocer características suficientes para su individualización, éste proceda a su revisación antes de comprometer una declaración aduanera correcta. Este procedimiento se llama “toma de contenido”y debe formalizarse dentro del plazo de 25 días, contado a partir del arribo del medio de transporte.

Literatura original técnica: planos, diagramas de despiece, catálogos Frente a la posibilidad de tener que identificar una mercadería manufacturada a la que no podemos acceder, ni por “toma de contenido”, ni hay un ejemplar que sirva de muestra, debemos recurrir a literatura especializada. La bibliografía técnica suele ofrecer valioso aporte. Los planos, diagramas de despiece y catálogos como los que detallan las piezas de repuesto y su ubicación en los vehículos que arma la industria automotriz, deben ser originales. Para casos altamente confiables, el catálogo firmado originalmente por responsables, puede cobrar el carácter de muestra de una mercadería que por su porte o volumen sea de difícil manipulación, como por ejemplo una grúa de pórtico o un avión de pasajeros.

ANÁLISIS QUÍMICOS, FÍSICOS Y FUNCIONALES Análisis es el acto por el cual un producto se descompone para descubrir su estructura o su composición íntima. El análisis llega hasta donde la observación o el reconocimiento no pueden llegar. 22

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En el análisis químico importa la naturaleza de cada uno de los componentes (análisis cualitativo) y la proporción de ellos (cuantitativo); en el análisis físico el estudio está dirigido a las propiedades de los cuerpos, su estado o movimiento, sin alteración de la materia de los mismos; y el análisis funcional es una reseña de los datos del problema a resolver, de los algoritmos de cálculo y de la organización general de procedimiento. Toda prueba pericial sobre identificación o cuantificación de mercancías, para tener valor legal, debe ser realizada y signada por un profesional químico de laboratorio oficial especializado. Los gabinetes analíticos modernos no sólo cuentan con profesionales de nivel universitario especializados en la materia, sino además poseen el equipo instrumental electrónico que permite cualificar indubitablemente la composición del producto, expresar cuánticamente su grado de pureza o su proporción relativa en una mezcla, y graficar en magnitudes medibles los resultados obtenidos. Para iniciar una marcha analítica identificatoria puede comenzarse con una serie de pruebas físicas o generales como la observación microscópica, determinación de punto de fusión y de solubilidades, búsqueda de nitrógeno, extracción por disolventes, etc. para pasar luego a técnicas de acercamiento como son los de visualización a la luz ultravioleta, los ensayos cromáticos y el microanálisis. Pero los métodos más sensibles y precisos son los realizables con equipos electrónicos que es necesario conocer en sus principios, estructuras, posibilidades y operativas. Importante campo es el que ofrece la espectrofotometría, sistema que tiene como fundamento la medición de la absorción de las radiaciones electromagnéticas comprendidas en una banda estrecha y definida de longitud de onda cercana a la radiación monocromática. Las zonas de longitudes de onda se han dividido en ultravioleta (185mu a 400 mu), visible (400mu a 700 mu), infrarrojo cercano (700mu a 3.000 mu) e infrarrojo (3 u a 4 u). El espectro infrarrojo presenta mayor grado de selectividad, pero el ultravioleta-visible, por su sensibilidad permite obtener mayor precisión en la búsqueda identificatoria de muchos insumos puros o aislados. Cuando el producto a investigar se trata de un mezcla, es necesario emplear metodologías separatorias antes de la detección de cada uno de sus componentes. La cromatografía es una técnica mediante la cual los constituyentes se distancian por extracción fraccionada o por adsorción o intercambio iónico sobre soporte sólido, mediante el flujo de un disolvente adecuado. Según la forma de operar, el procedimiento adopta distintas denominaciones: cromatografía en columna, por adsorción a través de un sólido como alúmina activada o ácido silícico; cromatografía de partición en la que las sustancias a separar se distribuyen entre dos líquidos no miscibles; cromatografía sobre base de papel, de tipo ascendente o circular, cromatografía en capa delgada o la cromatografía en fase gas-líquido. Con esos aparatos se constituye el equipo básico para el funcionamiento de laboratorios nacionales aduaneros de fiscalización. pero cuando la investigación desea

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profundizar al estudio de las estructuras moleculares, se justifica la incorporación de instrumental como el de resonancia magnética nuclear. Generalmente los laboratorios analíticos analizan las mercaderías a través de sus muestras y la toma de las mismas no es un acto improvisado sino un hecho de responsabilidad que debe realizar un extractor adiestrado a ese fin. Esto no resulta difícil si la mercadería es homogénea, pero si es heterogénea como picado de yerbas, mezclas, suspensiones, etc. es imperativo homogenizar el todo antes de la extracción de muestra, a fin de asegurar su representatividad. Para uniformar existen diversas técnicas como el “cuarteo” de los polvos, pero en todo caso es conveniente consultar sobre la toma correcta y proporcionada al propio laboratorio analizador. También hay que asegurar el acondicionamiento y el tránsito de las muestras, tanto por el uso de envases neutros inviolables como por el compromiso penal que incumbe a quienes los transportan. En forma general, se aconseja al extractor de la muestra prever toda contingencia de falta de identidad entre ésta y el producto, recordando un viejo aforismo que dice: “Ningún análisis es más perfecto que la muestra extraída”.

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ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1) Tome de la cocina de su casa: a) un puñado de sal, b) un bollo preparado por Ud. mismo, de harina, huevo, leche, sal y manteca, como para freir bizcochos y c) un útil metálico, tal como una espumadera o una cafetera. Distinga cual de ellos a), b), o c) es un producto natural clasificable por su origen, cuál de ellos no obstante, contener componentes naturales es un preparado primario y constituye materia prima o insumo para una mayor elaboración, y por fin, cual es una manufactura terminada o artículo listo para el uso que surge de su presentación y distinguible por esa aplicación. 2) Ensaye una individualización completa. Tome en su manos un juguete y descríbalo: diseño, forma, tamaño, peso, color, materiales que lo constituyen, posible forma de fabricación, grado de elaboración, presentación, mecanismos, forma de aprovecharlo.

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CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN 1). Desde el punto de vista clasificatorio definir es sinónimo de individualizar un producto? 2). Puede explicar que se entiende como muestra de una mercadería y poner un ejemplo? 3). Qué es lo que se entiende por “toma de contenido”? 4). Cuándo se debe someter un producto a análisis para su reconocimiento? 5). Qué cuidados debe tener un extractor de muestras para que éstas sean, como su nombre lo indica realmente representativas?

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UNIDAD 4: Criterios de agrupamiento o clasificación de los productos individualizados INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD Nomenclatura es una lista ordenada de nombres de personas o de cosas. Podría también llamarse catálogo o nómina pero se la considera más abundante que ésta. La guía telefónica es una nomenclatura de nombres de personas a los que se ubica por estar ordenados alfabéticamente. Las nomenclaturas aduaneras disponen mercaderías distinguidas por sus nombres pero no enlistadas por el mismo porque tendrán acceso a ellas países de distintos idiomas y diferentes alfabetos. En consecuencia, hay que buscar otros sistemas de ordenamiento cuyo conocimiento permita encontrar los productos certeramente y más o menos rápido. Entonces, de acuerdo a determinados criterios, el universo de mercaderías se divide en grupos que, a su vez, pueden dividirse en subgrupos más específicos y estos aún en submúltiplos. Veamos algunos criterios de agrupamiento: -

Origen o procedencia: reino animal, vegetal o mineral. Rama de la naturaleza que produce una materia primaria: agricultura, ganadería, pesca, minería. Materias primas específicas: petróleo, trigo, leche. Grados de elaboración: productos crudos o brutos, semielaborados, manufacturados. Composición de los componentes: metales, hidrocarburos, vitaminas. Aplicabilidad económica: bienes de producción, de transformación, de uso, de consumo. Necesidad que satisfacen: alimenticia, sanitaria, de vivienda, de esparcimiento, de transporte.

La variabilidad de productos comercializables en el mercado internacional, las necesidades económicas nacionales de disponer de grupos distinguibles por su valor intrínseco o agregado y las finalidades estadísticas o arancelarias de las nomenclaturas, no permiten aplicar el mismo criterio para el agrupamiento de todas las mercaderías. A pesar de ello, una nomenclatura deberá ser un catálogo de nombres de grupos y subgrupos de mercaderías y mercaderías al fin, ordenadas metódicamente según criterios preestablecidos y bajo reglas técnico-jurídicas. A partir de entonces una nomenclatura será una gran clasificación de mercancías, pero se llamará también clasificación a la acción y efecto de ubicar un producto necesaria y 27

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suficientemente identificado, esto es individualizado, en el único lugar posible que tiene en esa nomenclatura. Respecto a esto vale grabar a fuego en nuestro entendimiento: “Cada mercadería tiene un lugar en la nomenclatura, pero sólo uno”. Ud. alumno aplicado y orgulloso...ese lugar debe: 1) adivinarlo?’, 2) preguntarlo? , o 3) establecerlo y justificarlo?.

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Que el alumno: Comprenda que las mercaderías pueden agruparse por distintos criterios basados en condiciones o propiedades comunes. Distinga en qué casos es conveniente aplicar un criterio de agrupamiento como el origen o procedencia del producto, en qué casos procede la aplicación de una pauta por la composición de los componentes y en qué situación debe elegir una razón de utilidad. Conozca en profundidad que se entiende por clasificación de las mercancías. Evalúe el ordenamiento metódico que a los fines clasificatorios ostentan las nomenclaturas aduaneras.

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CRITERIOS PARA LOS PRODUCTOS NATURALES El propio orden de la naturaleza sugiere que estos productos deben agruparse por su origen. Una macrodivisión de todo los que nos ha sido dado como expresión universal de vida son los reinos animal, vegetal y mineral. Dentro del agrupamiento origen animal podremos contar los animales vivos, las carnes y otros productos del reino animal, pero no estarán todos mezclados sino constituyendo cada uno de ellos un subgrupo dispuesto aún a subdividirse. Por ejemplo en el grupo origen animal podrá haber un subgrupo de animales vivos y dentro de éste otra división que alcance sólo a los equinos. Para productos no naturales, el criterio de origen no es válido. Veamos un ejemplo: si se trata de un producto químico como la cafeína podríamos decir que su origen es vegetal, porque es un principio contenido en los granos de café, pero como también puede sintetizarse en los balones de un laboratorio con idéntica estructura química, su origen no es acreditable.

CRITERIOS PARA LAS MATERIAS PRIMAS O INSUMOS La cafeína es un producto químico, de composición definida, es decir, representable por una fórmula única que puede tener más de un origen y destinarse por sus propiedades tanto a la industria farmacéutica como a la alimenticia. Esquematicemos esta idea: Origen Vegetal

Estructura

Aplicabilidad Industria farmacéutica

Cafeína (1,3,7 - trimetil xantina)

Sintético

Industria alimenticia

El único criterio excluyente para aplicar a este producto es su naturaleza o composición o la invariabilidad de su estructura frente a los distintos orígenes y las posibles aplicaciones, ya que cada mercadería sólo podrá tener un lugar en la nomenclatura. Así decimos que el criterio de agrupamiento para materias primas o insumos es, en general, su naturaleza o composición.

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CRITERIOS PARA LOS ARTÍCULOS O MANUFACTURAS Desde el punto de vista clasificatorio artículo es una mercadería elaborada, es decir, es sinónimo de manufactura. Totalmente distinguible de un producto natural, o de un insumo, está constituído por ellos, pero a la materia se la ha sometido a diversos tratamientos y agregados. Estos elementos ponderables conllevan ideas, diseño, dedicación y mano de obra, todo ello tendiente a la elaboración o fabricación de un artículo previamente planeado. Para las manufacturas, el criterio de agrupamiento no es el origen ni la naturaleza de su materia sino su aplicabilidad. Es que comercialmente es el sentido de elección de un artículo. Cuando elegimos una máquina de perforar, privilegiamos su condición de perforadora sobre su material constitutivo. Decimos aplicabilidad porque ésta es la conclusión lógica que nace de la conformación o disposición que el artículo presenta como propios. No decimos uso porque esa es la manera subjetiva en que se puede hacer servir un artículo aunque no haya sido manufacturado para ello. Es decir, frente a un bastón se debe asegurar que su aplicabilidad racional es facilitar el andar a un caminante que se apoya en él. Aunque alguien lo use sólo para defenderse de los perros o para bajar fruta de los frutales.

OTROS CRITERIOS Las demás pautas de agrupamiento no tienen la entidad de las mencionadas y bien pueden convertirse en subcriterios o criterios de subgrupos dentro de los establecidos. En la medida que se avanza en el conocimiento de la nomenclatura se van descubriendo criterios menores en subgrupos aislados.

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ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1) Piense en no menos de tres productos naturales, es decir que el hombre ha recogido o cosechado, pero que sólo ha conservado, no modificándolo ni siquiera por el uso del fuego. Uno de ellos deberá ser de origen animal, otro vegetal, el tercero del mundo mineral. 2) Por orden, para cada uno de ellos deberá pensar el tratamiento al que debiera ser sometido para convertirse en materia prima. 3) Determine ahora que producto de consumo y/o comercialización obtendrá si somete al insumo a una trasformación mayor. Desea un ejemplo, alumno? 1- Espigas de trigo. 2- Harina, por molienda de la semilla y eliminación de desechos. 3- Pan, por cocción de la harina con añadido de sal, etcétera.

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CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN 1). Mencione no menos de cinco criterios de agrupamiento de productos. 2). Puede una mercadería tener dos lugares en la nomenclatura? 3). Cuál es el principio de agrupamiento para los productos naturales? 4). Cuál es la pauta de asociación empleable para las materias primas; por ejemplo los productos químicos? 5). Bajo qué idea las nomenclaturas clasificatorias agrupan los útiles, artículos o manufacturas?

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UNIDAD 5: Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías (S.A.) y Procedimiento sistemático clasificatorio INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD Nomenclaturas clasificatorias La Nomenclatura para la Clasificación de las Mercancías en las Listas Aduaneras, vigente en el orden mundial desde el 11 de septiembre de 1959, se conoció simplemente como Nomenclatura Arancelaria de Bruselas, N.A.B. En 1960 se incorporó a la misma una nomenclatura estadística internacional llamada Clasificación Uniforme (o Tipo) para el Comercio Internacional, C.U.C.I. o C.T.C.I., con lo que se amplió el nivel y el número de subdivisiones internas de la N.A.B. Pero el nombre de la N.A.B. era incorrecto; no se trataba de una nomenclatura arancelaria porque aranceles (tributos, gravámenes, derechos) sólo tienen las nomenclaturas nacionales. Tampoco era de Bruselas sino de todo el mundo, pasando a llamarse desde 1974 Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, N.C.C.A. Desde 1983 rige la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o simplemente Nomenclatura del Sistema Armonizado, N.S.A. La República Argentina adoptó previamente la N.A.B. por Ley 16686 como base para establecer las nomenclaturas nacionales que en principio se llamaron Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación, N.A.D.I. y Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación, N.A.D.E. En la Ley 22415 se establece que “en las normas que se dictaren para regular el tráfico internacional de mercaderías, éstas se individualizarán y clasificarán de acuerdo con la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera”. Por decreto 1135/87 ( Boletín Oficial 26.467 del 16 de setiembre de 1988 ) nuestro país aprobó el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, su Protocolo de Enmienda y el Anexo que contiene la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Por Ley 24206 se modifica el Código Aduanero para sustituir la N.C.C.A. por el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, elaborado bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera en Bruselas, con fecha 14 de junio de 1983 y modificado por su Protocolo de Enmienda, hecho en Bruselas el 24 de junio de 1986. Así la N.S.A. se constituyó en el fundamento estructural de la nomenclatura arancelaria nacional llamada entonces Nomenclatura del Comercio Exterior, N.C.E., sustituida, por Decreto 2275/94, por la Nomenclatura Común del MERCOSUR, N.C.M. 33

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La Organización Mundial de Aduanas, como resultado de una Recomendación del 6 de julio de 1993 y en base al artículo 16 de la Convención, estableció correcciones a la N.S.A. para ser efectivas a partir del 1º de enero de 1996. Prácticamente esta segunda enmienda no se limitó a revisar temas ligados a los cambios tecnológicos producidos en los años anteriores y a los nuevos patrones del comercio internacional sino también para ajustar textos de modo de hacerlos más simples, usuales y entonces uniformes. La tercera enmienda rige desde el 1º de enero de 2000. La cuarta enmienda rige desde el 1º de enero de 2007. La quinta enmienda rige desde el 1° de enero de 2012.

Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. N.S.A. Nuestro país, en consecuencia, modificó el Decreto 2275/94 por Decreto 998/95, que comenzó a regir el 1º de enero de 1996 incorporando las modificaciones contenidas en la II Enmienda al S.A., el Decreto 690/02 incluyó los cambios introducidos por la III Enmienda al S.A., el Decreto 509/07 los correspondientes a la IV Enmienda al S.A. y recientemente, el Decreto 100/12 adecuó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) a la V Enmienda al S.A. El universo de mercaderías está dividido en 21 agrupamientos genéricos, abundantes, llamados Secciones, cifrados correlativamente con números romanos y titulados con frases que, en forma no precisa resumen sus contenidos. Podemos ver esos títulos de secciones en el Indice de la N.S.A., que la precede en todas sus publicaciones. (Indice de Materias, ver Anexo del presente libro). ¿Por qué comenzar por el índice de la N.S.A. y no directamente meterse en ella?. Porque el índice del Anexo que Ud. debe leer atentamente nos presenta el universo de productos agrupados por propiedades o condiciones similares, invitándonos a razonar. Ya verá Ud. alumno. Como la estructura de la N.S.A. nos ha de ser conocida no sólo por su estamento sino mejor aún por su razón, varias lecturas a los títulos o epígrafes de las XXI secciones, en orden y lentamente, nos introducirán en una obra magnífica, fruto de la inteligencia humana, invitadora al pensamiento, el juicio y la deducción. La sección I se rotula Animales vivos y productos del reino animal y la II Productos del reino vegetal y mientras las secciones III y IV comprenden productos preparados o derivados de los contenidos en I y II, la sección V enlista los Productos minerales. Basta esa observación para decir que los productos de origen natural se han dispuesto al principio de la obra. Insumos, materias, o materias primas o componentes o semimanufacturas fueron reunidos en secciones que ocupan, en general, lugares más avanzados en el S. A. Los 34

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productos químicos están en la Sección VI, las pieles en la VIII, la fibra celulósica de madera en la X, los metales en la XV. Pero inadvertidamente, entre estos productos se van insertando articularmente, grupos de manufacturas o artículos, como en la sección VII donde hay plásticos, caucho y también sus manufacturas, como en la sección IX donde se ubican la madera, el corcho y además, sus manufacturas. Sin embargo, las últimas secciones sólo alcanzan a los artículos, con alto nivel de acabado como son el calzado de la sección XII, las máquinas de la XVI, los instrumentos y aparatos de la XVIII y las armas de la XIX. Tanto es este el sentido de tránsito desde lo natural a lo artificial, de lo simple a lo complejo, de la materia al artículo, que la sección XX sólo contiene manufacturas aunque su título no lo diga (ver anexo).

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Que el alumno: Distinga la diferencia entre las nomenclaturas internacionales como la Nomenclatura del Sistema Armonizado, N.S.A y las nomenclaturas nacionales. Analice la forma razonada en la que está dividida en secciones la N.S.A. Aprecie la relación que tienen las mercaderías de las secciones según las razones de agrupamiento conocidas.

OBSERVACIÓN PARA EL APRENDIZAJE → El alumno: Debe proveerse de una Nomenclatura Clasificatoria. Desde el punto de vista práctico interesa la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. que por contener a la N.S.A. más la extensión de ésta al orden Nacional y Regional resulta instrumento de trabajo necesario, que se transformará en indispensable a medida que avanzamos. Hay distintas ediciones comerciales en venta p.e. la editada por la “Guía Práctica de Comercio Exterior” versión “para ejercicios prácticos de clasificación arancelaria” o el llamado “Nomenclador Arancelario Aduanero”, etc. Aconsejamos consultar a nuestro Departamento de Educación a Distancia.

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→ Alumno: muy despacio ahora estamos entrando en la topografía clasificatoria.

ESTRUCTURA INTERNA DE LA N.S.A. Las razones o criterios de agrupamiento en la N.S.A. han sido varios, pero fundamentalmente el origen para los productos naturales, la naturaleza o composición para los insumos y la aplicabilidad para los artículos. Reino. Materia. Función. El valor de los productos naturales se debe en gran parte a su propio material constituyente; así debemos entenderlo en un huevo de gallina de la sección I o en una orquídea de la sección II. En las obras terminadas, el talento, el ingenio, la artesanía, agregan valores superiores al del material empleado; la precisión de un microscopio de la sección XVIII es más importante que el metal de su cuerpo y en un cuadro de Renoir o de Soldi de la sección XXI el valor de la tela de base es despreciable. Nueve secciones de la N.S.A. presentan, debajo de su título una serie de Notas o Notas Legales de Sección, de indudable valor clasificatorio. En general pueden considerarse de 3 tipos: a) notas de definición o de información, referidas a mercaderías de esa misma sección o, a veces, con trascendencia a toda la N.S.A., b) notas de exclusión a través de las cuales se explica que determinado producto no está en esa sección sino que pertenece a otro lugar de la N.S.A., c) notas de inclusión por las que se advierte que algunas mercancías están comprendidas allí. Los textos de las notas están dentro de la N.S.A. pero no en el Indíce de Materias. Las secciones están divididas en Capítulos. Aquellas son los agrupamientos primarios y éstos los subagrupamientos o subdivisiones de aquellas y por lo tanto más numerosos y más específicos. Los capítulos son 99 para toda la N.S.A., están numerados correlativamente con un par de dígitos arábigos y llevan un título o epígrafe comprensivo de su contenido, excepto el capítulo 77 reservado para una futura utilización en el S.A. y los capítulos 98 y 99 reservados para usos particulares por las Partes Contratantes. Noventa y dos capítulos tienen debajo de su nombre, Notas o Notal Legales de Capítulo que pueden categorizarse en notas de definición o información, de exclusión y de inclusión. Todas las secciones no contienen igual número de capítulos pero siendo estos sus partes, la suma de los contenidos de los capítulos de una sección, constituye el contenido total de ésta.

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Tomemos un ejemplo hipotético y simple: Sección ZZ: COLORES Capítulos: 01. Azul 02. Rojo 03. Verde 09. Los demás Qué contiene el capítulo 09?. Llamado, en este caso y sólo por razones de estudio, genéricamente “Los demás” como pudo haberse llamado “las demás”, “otros”, “otras”, “no especificados”? Contiene todos los colores que no sean azul, rojo y verde; por ejemplo amarillo. Y emitimos esta conclusión: un capítulo “los demás” contendría todo lo que contiene la sección a la que pertenece, que no contienen los otros capítulos de la misma. Si una sección tiene un sólo capítulo, ambos se llaman igual porque tienen el mismo contenido, p.e. véase la sección XIX con su capítulo 93 o la XXI con su capítulo 97. Los capítulos se subdividen en Partidas, llamadas también posiciones por la O.M.A. aunque no usualmente por nosotros. Son más específicas que los capítulos y decimos entonces que en lugar de títulos tienen textos. Las partidas no tienen Notas (Notas legales). Deben codificarse con 2 pares de dígitos arábigos separados por un punto del par que indica el capitulo al que pertenece. Por ejemplo: 03.01 es la partida cero tres cero uno; la primera del capítulo tres. 84.01 es la partida ochenta y cuatro cero uno; la primera del capítulo ochenta y cuatro. 96.02 es la partida noventa y seis cero dos; la segunda del capítulo noventa y seis. Aunque ningún capítulo llega a tener 99 partidas, ese es el número máximo teóricamente posible de partidas por cada capítulo. Hay que recalcar el valor de los textos de partidas: son explícitos, específicos, claros, precisos, en relación a los títulos de secciones y de capítulos. Se los suele llamar también glosas. → Despacio alumno, antes de entrar en estas subdivisiones debe haber entendido bien, con la ayuda de la nomenclatura, todo lo desarrollado hasta acá.

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Las partidas se dividen a su vez en Subpartidas Armonizadas o subposiciones cuyo número en la N.S.A. supera en cuatro veces a aquellas. Las subpartidas llamadas a un guión derivan de las partidas directamente y el último par de sus 6 dígitos es un decena (termina en cero) p. ejemplo: código 4908.10

texto Calcomanías vitrificables.

Como podemos colegir, cada partida sólo puede tener como máximo 9 subpartidas a un guión. Las subpartidas a un guión pueden o no tener “hijas”, es decir dividirse o no en subpartidas a dos guiones. Si lo hacen, las “madres” no pierden su texto pero carecerán de codificación a nivel del tercer par de dígitos o se consignará sólo el quinto dígito correspondiente. Las subpartidas a dos guiones adoptarán un código de seis dígitos para la N.S.A. Por ejemplo: La partida 87.09 (un punto separa los 2 primeros pares de dígitos), tiene sólo dos subpartidas a un guión que son: 8709.1 - Carretillas subpartidas a un guión 8709.90 - Partes En las subpartidas a un guión que no se desdoblan el tercer par de dígitos corresponde a decenas, o sea que el último de sus seis dígitos es “0”. Al dividirse la primera de las subpartidas a un guión consignadas precedentemente en dos subpartidas a dos guiones, su código numérico es en parte tomado por éstas para luego diferenciarse en su sexto dígito: 8709.11- - Eléctricas 8709.1 8709.19- - Las demás De lo dicho debe colegirse que no existe la codificación 8701.10 porque la primera subpartida a un guión de la partida 87.09, o sea la subpartida 8709.1, se desdobló en sus “hijas”, 8709.11 y 8709.19. El punto separa el segundo y tercer par de dígitos en las subpartidas armonizadas.

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Una subpartida a un guión “las demás” o “los demás”, “otros”, “otras”, “no especificados”, contiene todo lo que contiene la partida a la que pertenece, que no contienen las otras subpartidas a un guión de esa partida. Una subpartida a dos guiones “las demás” o “los demás”, “otros”, “otras”, “no especificados”, contiene todo lo que contiene la subpartida a un guión a la que pertenece, que no contienen las otras subpartidas a dos guiones de aquella subpartida a un guión. Por ejemplo la subpartida 8709.19 - - contiene todo lo que contiene la subpartida 8709.1- que no contiene la subpartida 8709.11- -. Dicho de otro modo, la subpartida 8709.19 - - Las demás, contiene todas las carretillas que no sean eléctricas. Algunas subpartidas armonizadas tienen Notas (Notas Legales) de Subpartidas, ubicadas después de las Notas de Capítulos y en algún caso luego de las Notas de Secciones (Véanse notas del capítulo 26y de la sección XI, por ejemplo). Al estudiar la estructura interna de la N.S.A. se ha dejado para el final una subdivisión o agrupamiento llamado Subcapítulo, ubicable entre capítulo y partidas. Son muy pocos, no abarcan toda la N.S.A. como las otras divisiones o agrupamientos, tienen número romano con lo que no entran en el código numérico (al igual que las secciones) y no tienen Notas Legales. Se los ve en algunos capítulos de contenido muy vasto o variado; por ejemplo en el capítulo 29 hay XIII subcapítulos iniciando con I Hidrocarburos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados y finalizando con XIII Los demás compuestos orgánicos. En el capítulo 71 son sólo III a saber: I Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, II Metales preciosos y chapados de metal precioso (Plaqué) y III Joyería y demás manufacturas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS, R.G.I. El Sistema Armonizado incluye en su cuerpo doctrinario, 6 Reglas Generales para la Interpretación del mismo, en las que se enuncian los principios que rigen la clasificación de las mercaderías en la nomenclatura estructurada, N.S.A. (Ver Anexo de este libro). El hecho que las R.G.I. figuren en un anexo es porque sin comentarios se publica la exacta traducción oficial al español. Pero su importancia es ¡¡MAXIMA!! no sólo por su valor legal sino porque son herramientas de precisa aplicación para resolver casos no previstos en la estructura general de la N.S.A. Las R.G.I. han sido diseñadas para asegurar que un producto determinado sea siempre y en todo el mundo, clasificado en la misma partida (y subpartida) es decir, en el único lugar que tiene reservado en la N.S.A., excluyendo la posibilidad de que lo sea indebidamente por una interpretación subjetiva. Las R.G.I. aseguran la estabilidad de las mercaderías en sus propios agrupamientos. 39

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Sus textos han sido traducidos de sus idiomas originales francés e inglés y por si pudieran no resultar claras, fueron acompañadas por Notas Explicativas que hacen comprender esos textos y ofrecen ejemplos de su aplicación. Son las llamadas Notas Explicativas de las R.G.I., que no deben confundirse con las Notas Explicativas del S.A → Alumno: no se apure, lea despacio este material y consúlteme cuando lo desee. La regla 1 establece preeminencias desde el punto de vista legal entre distintos elementos de la clasificación. Es decir, si existiera eventualmente una contradicción de títulos de sección o de capítulo y textos de partida, esta última es la prioridad. Si esa es la regla legal, la 2 debiera ser llamada la regla referencial o indicativa, porque en general señala la condición clasificatoria de determinadas mercaderías. Adecuadamente, debe considerarse primero la (2 a) y después la (2 b). La regla 3 se aplica para clasificar un producto que, obviamente, no ha podido serlo por las anteriores y aquí es donde cabe reflexionar acerca del carácter esencial de una mercadería. Pero si es de aplicación la (3 a) no pasamos a la (3 b) y así sucesivamente. Esencia es fundamento, principio activo, núcleo, corazón, lo más importante entre todo lo importante. Pero no es lo mismo determinar carácter esencial a un producto natural, a un insumo o a un artículo. Y lo cierto que la O.M.A., no sólo no ha definido esencialidad sino que al referirse al carácter esencial en la regla 3b agrega “si fuera posible determinarlo”. Si se precisa que debe entenderse por carácter esencial a los efectos clasificatorios y se sabe individualizar “en todo” a la mercadería a clasificar siempre será posible determinarlo en ella. De los criterios de agrupamiento estructural de la N.S.A. podemos valernos para precisar esencialidad clasificatoria. En los productos naturales su origen es lo esencial, en las materias lo son su naturaleza y composición y en las manufacturas su aplicabilidad. Aleatoriamente podríamos considerar la cantidad, el valor o la subsidiariedad como condiciones posibles. Qué es lo esencial en una mezcla de 10 grs. de vitamina B12 con 990 gramos de manitol o lactosa?. La individualización “en todo” del producto nos hace saber que la vitamina B12 es un medicamento y el azúcar que lo acompaña un excipiente farmacológicamente inerte que sólo se añade para dispersar la vitamina y ayudar a su pesaje o dispensación. Lo esencial es el principio activo que está en menor cantidad o el inactivo que pesa más?. Para los insumos o materias es la naturaleza o composición el criterio a aplicar y no la cantidad. Qué es lo esencial de una máquina de preparar café?. Por ser un artículo no lo será su composición es decir su material, sino su función, para la que fue fabricada. 40

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Un buen clasificador no debiera hacer uso de la existente regla 3c) pues no debe confesar que no pudo hacer operante la regla 3b). La regla 4 también existe. Pero al igual que la 3 c) no puede ser usada como salvavidas por los que no saben clasificar por las anteriores. Analogía es semejanza, la semejanza nace de la comparación, la comparación es siempre relativa, no es la definición absoluta y por lo tanto es falible. Se trata de una regla poco usada. La regla 5 es la llamada de los envases y su claridad y ejemplos la hacen sumamente comprensible. Las reglas 1 a 5 se aplican sólo hasta nivel de partidas. La regla 6, única que se aplica sólo a nivel de subpartidas armonizadas es la continuación del criterio legal y la aplicación de las otras reglas a ese nivel. Recomiendo al alumno, leer, comprender las R.G.I., excelentes elementos, incluyendo los ejemplos de sus N.E. (no confundir con las Notas Explicativas de la N.S.A.). Figuran en el anexo del presente libro.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL S.A. (NN. EE.) Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado conforman una obra rica en material informativo referido a las mercaderías, pero no forman parte de la N.S.A. No son absolutamente indispensables para clasificar pero pueden utilizarse como elemento complementario o de prueba al ensayar una clasificación. Deben formar parte del material de consulta del Despachante de Aduana. (Ver Anexo de este libro donde sólo se fotocopió parte de la sección I para que la compare con la sección I en la N.S.A.) No son parte del Convenio del S.A., no obstante lo cual se constituyen en la interpretación de la O.M.A. como complemento indispensable de la N.S.A., de la que no forma parte estructural. En consecuencia, la R.G.I. N° 1 no las toma “legalmente” ni las nombra. Pero no debemos ignorar que la ley 24.206, modificatoria del C.A. las incorpora, para nuestro uso, al artículo 11, como ingrediente clasificatorio. Las primeras versiones en castellano han sido realizadas sobre los textos originales en francés e inglés por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales del Ministerio de Economía y Hacienda de España. En la actualidad y desde 2012 es editada por la O.M.A. en 5 tomos de hojas movibles en francés e inglés y traducida al español por la COMALEP (Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal).

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La estructura de este trabajo es semejante a la de la NSA. Se disponen en primer lugar cada sección, con su número romano, su título y de poseer, sus notas. Los mismos de la N.S.A. A continuación se establece un apartado propio de Consideración Generales de la sección que suele dividirse en distintos puntos referidos al Alcance General de la sección y a mercaderías de la misma. Luego, uno a uno aparecen numerados y titulados sus capítulos con sus notas y las de sus subpartidas armonizadas, si existieran, las Consideraciones Generales de ese capítulo, su alcance y/o relatos sobre los productos contenidos. Después, figuran las partidas y subpartidas de ese capítulo, con substanciosa información propia sobre sus mercancías: definición, designación, origen, fabricación, descripción, propiedades, variedad, comercialización, comprensión o exclusión. Se llaman “enmiendas” las modificaciones producidas en la N.S.A. por la O.M.A.; se han traducido como “corrigendas” las rectificaciones que obran sobre las N.E. del S.A., y “adiciones” los agregados correspondientes. Otras publicaciones de la O.M.A. complementarias a la N.S.A., además de las Notas Explicativas del S.A. y sus corrigendas o actualizaciones, son: Indice Alfabético de la N.S.A. Tabla de correlación entre la N.S.A. y la N.C.C.A. Compendio de Opiniones de Clasificación (Avis de Classement).

PROCEDIMIENTO SISTEMÁTICO CLASIFICATORIO Al estudiar la estructura de la N.S.A. hemos conocido la anatomía de la clasificación. Entramos en la función clasificatoria, en la fisiología del sistema y lo hacemos a través de un procedimiento llamado Marcha Sistemática Clasificatoria, lógica, razonable y exacta en sus resultados. → Ahora el alumno debe ir más despacio. Al leer cada frase debe acompañarse con el Indice de Materias (Ver el Anexo del presente) y con su Nomenclatura Clasificatoria. Muchos métodos se han ensayado tratando de clasificar más rápidamente, pero con resultados desalentadores. Nosotros clasificaremos primero con precisión y con la práctica iremos más rápido, pero no al revés. Antes de todo debemos disponer del conocimiento total de la mercadería, de acuerdo con lo indicado en el módulo II Individualización y clasificación de las mercaderías, unidad de aprendizaje Distintas pautas y técnicas de individualización.. 42

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Porqué no usar para ello, de entrada, las ricas Notas Explicativas del S.A.?. Porque si queremos buscar una mercadería en las N.E., dada su estructura, debemos conocer previamente su clasificación y resulta que lo que buscamos es individualizarla para clasificarla. Círculo vicioso. No debe haber preconceptos ni previsiones en el clasificador. Este operador es frío pero observador, es un juez, que no juzga hombres sino mercancías. No podemos entrar a las N.E. sospechando que el producto está en determinado lugar, pero reservaremos su utilización más adelante, después de elegida la partida. Tomando el índice de la N.S.A. (Indíce de Materias), sin abrir la N.S.A., se deben leer sin excepción los XXI títulos de sección, sin leer los títulos de los capítulos todavía. Tratándose de una marcha sistemática por descarte debemos elegir el mayor número de títulos de sección que pudieren comprender a nuestra mercadería. Tomemos un ejemplo de una mercadería totalmente individualizada y que se trata de un par de zapatos totalmente de cuero natural, nuevos, de vestir, para hombre, color negro, número 42. Los números de secciones comprometidas como posibles deben ser, por lo menos los siguientes: I VIII XII XX

por el origen de su material: es un producto del reino animal. por ser una manufactura del material cuero. por su aplicabilidad: calzado porque allí van mercancías y productos diversos.

Seleccionadas estas 4 secciones y ya que su título es orientativo (R.G.I. 1) leemos las notas de las mismas. Las demás secciones de la N.S.A. han sido desechadas. Las notas de la sección I están dentro de la N.S.A., inmediatamente antes que el título de su capítulo 01. Las dos notas no son de aplicación. Las secciones VIII, XII y XX no tienen notas debajo sus títulos En consecuencia aún no se sabe cual de las 4 secciones encierra el producto y debemos continuar con ellas, eligiendo de cada una y usando otra vez el índice, los títulos de capítulos posibles: 5 - 41 - 42 - 64 - 96 Ahora, se pasa a las notas de estos capítulos: 541426496-

nota 1b) excluye del mismo a los cueros (cap. 41) no se dice nada nota 1d) excluye del mismo a los artículos del cap. 64 nota 1c) excluye el calzado usado, luego no excluye el nuevo no se dice nada

En conclusión, el capítulo es el 64 al que llegamos despaciosamente, prolija y certeramente. Si el producto está en ese capítulo, está en una de sus partidas. 43

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A continuación hay que leer los textos de todas las partidas del 64 sin internarse en sus contenidos (subpartidas) hasta ser elegida. La partida es la 64.03. En este momento, el Despachante podría certificar que está clasificando bien; abriendo las N.E. del S.A. en la partida 64.03 y leyendo: “esta partida comprende el calzado con la parte superior de cuero y con piso de caucho, plástico, tejido, cuero natural o cuero artificial”. No teniendo notas las partidas, las N.E. son un elemento de convalidación, comparable a las pruebas de bien multiplicar o dividir. El siguiente paso es la elección de subpartida a un guión. La partida 64.03 tiene las siguientes: 6403.1 - no codificada totalmente con los seis dígitos lo que indica que estará subdividida en subpartidas a dos guiones 6403.20 6403.40 6403.5 - no codificada totalmente 6403.9 - no codificada totalmente El texto correspondiente es el de la subpartida - 6403.5 y dentro de ella la subpartida - - 6403.59, último nivel de la N.S.A.., cuyos códigos sólo tienen 6 dígitos. Ahora se pueden consultar nuevamente las N.E. pero para este caso no hay comentarios de subpartida. Objetivamente, sin saltear nada, hemos analizado los escalones clasificatorios desde lo genérico hasta lo específico y hemos llegado a un texto de partida explícito e indiscutible por aplicación de la R.G.I. 1-ya que la clasificación se justifica por las notas de los capítulos 42 y 64. Esta marcha sistemática clasificatoria y las que vendrán en los ejercicios deben ser practicadas por los alumnos utilizando fotocopias de la grilla o diagrama que con el nombre de MARCHA SISTEMÁTICA LÓGICA figura en el anexo de este libro.

ACTUALIDAD A partir del 1º de enero del 2012 ha entrado en vigor la V Enmienda del Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado y al quedar modificada la NSA, queda modificada en lo mismo la NCM. La actualización consiste en eliminaciones, sustituciones y añadidos de textos y notas legales (hasta el nivel de subpartidas armonizadas) en consideración a los nuevos

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desarrollos tecnológicos, prácticos comerciales y atención de intereses sociales y ambientales.

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ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE → Alumno: No le parece interesante esta materia?. Dan ganas de seguir adelante, pero no lo haga, si ha salteado sin entender. Acá no juegan la memoria ni el tiempo. Lo hacen el razonamiento y el buen juicio. 1) Tome el Índice de Materias de la N.S.A. y lea cuidadosamente los títulos o epígrafes de las I / XXI Secciones, observando que los mismos transcurren desde los reinos de la naturaleza hacia las manufacturas totales, pasando por las materias primas y semimanufacturas. 2) Repare que en el índice de la NSA algunas secciones tienen debajo de su título la indicación que poseen Notas de Sección. Cuéntelas. ¿ Son nueve (9) Secciones en total? 3) Observe que es variable el número de capítulos en que se subdivide cada sección pero recuerde que la suma de los contenidos de los capítulos de una sección, constituyen el total contenido en ella. Su deducción debe ser que si una mercancía está en una sección, estará en alguno de sus capítulos. 4) Ahora, abra la Nomenclatura y, en orden, tome razón de su distribución interna. Vea las Notas de la Sección XVI bajo su título y una Nota complementaria que pertenece a la NCM y no a la NSA. A continuación el título de su primer capítulo, el 84, con sus Notas de Capítulo, a las que continúan dos Notas de la Subpartida, la primera relacionada con la subpartida 8471.49 y la segunda con la subpartida 8482.40 . 5) Tome ahora el Capítulo 85 de la misma Sección XVI y lea todas sus Notas deteniéndose para analizarlas bien. Las notas 1 y 3 son de exclusión e inclusión respectivamente, no es cierto? Siga un orden sin saltear nada. ¿No le parece interesante la Nota 6 de información? Lea los textos de las partidas 85.01 a 85.48. Deduzca que si una mercancía está en el Capítulo 85, está en alguna de sus partidas. 6) Deténgase en la partida 85.01 y cuente sus subpartidas a un guión. En total las subpartidas a un guión de la partida a un guión 8501 ¿son seis? 7) ¿Cuántas subpartidas a dos guiones tiene la subpartida 8501.30? No es cierto que son cuatro y sus números son 8501.31 - -. 8501.32- - , 8501.33 - y 8501.34 - -?

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CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN → Para el desarrollo de este cuestionario, el alumno deberá disponer indispensablemente de un ejemplar de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, por cuanto el cuestionario al adoptar las características de ejercicios, debe considerarse, trabajo práctico. I - Ejercicios referidos al manejo de la N.S.A., su estructura interna, sus modos de agrupamiento de productos y sus elementos. A) - Con R- respuestas a cargo del Profesor: 1)- Señale el número de 2 Secciones y 2 Capítulos que tengan notas (notas legales o preliminares) R: Secciones I y XV; Capítulos 46 y 83. 2)- Desdoble el capítulo 03 en sus partidas y establezca los códigos numéricos de éstas. R: 03.01, 03.02, 03.03, 03.04, 03.05, 03.06, 03.07 Y 03.08. 3.) Desdoble la partida 49.11 en sus subpartidas a 1 guión y establezca los códigos numéricos de éstas. R: 4911.10- y 4911.90 4)- Desdoble la subpartida 3307.4 - en sus subpartidas a 2 guiones. R: 3307.41 -- y 3307.49 - B) Con R respuestas a cargo del Alumno: 1) Señale el número de 2 Secciones y 1 Capítulo que no tengan Notas. 2) Desdoble el capítulo 01 en sus partidas y establezca los códigos numéricos de éstas. 3) Desgrane la partida 35.01 en sus subpartidas 4) Desdoble la partida 72.08 en sus subpartidas 5) Desgrane la partida 84.21 en sus subpartidas 6) Desdoble la subpartida 3401.1 - en sus subpartidas - 7) Desdoble la subpartida 7209.2 - en sus subpartidas - -

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UNIDAD 6: Nomenclatura Común del Mercosur - NCM INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD Al tratar el módulo III Nomenclaturas Clasificatorias, se adelantó que la Ley 24206 modificó el Código Aduanero (Ley 22415 y sus modificatorias) para adoptar el S.A. en nuestro país. Precisamente el art. 11 de dicho Código ahora reza así: “1- En las normas que se dictaren para regular el tráfico internacional de mercadería, ésta se individualizará y clasificará de acuerdo con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, elaborado bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera (hoy Organización Mundial de Aduanas), en Bruselas, con fecha 14 de junio de 1983 y modificado por su Protocolo de Enmienda hecho en Bruselas el 24 de junio de 1986, y sus Notas Explicativas. 2- El Poder Ejecutivo, por conducto de la Subsecretaría de Finanzas Públicas (Secretaría de Ingresos Públicos) mantendrá permanentemente actualizadas las versiones vigentes en la República, del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y de sus Notas Explicativas, a medida que el Consejo de Cooperación Aduanera modificare sus textos oficiales”. El art. 12 que fuera también modificado por la Ley 24.206 establece: “El Poder Ejecutivo podrá: a) Desdoblar las partidas y subpartidas no subdivididas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A.) mediante la creación de subpartidas e ítems, quedando igualmente facultado para sustituir, refundir y desdoblar dichas subdivisiones. b) Incorporar reglas generales de interpretación y Notas a las Secciones, a sus Capítulos o a sus subpartidas, adicionales a las que integran el mencionado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, como así también adiciones a sus Notas Explicativas, siempre que las reglas, notas y adiciones en cuestión resultaren compatibles con los textos a que se refiere el art. 11 y con las Resoluciones del Consejo de Cooperación Aduanera en materia de nomenclatura”. De la lectura de los textos legales transcriptos surge que para nosotros las Notas Explicativas son oficiales aún cuando la O.M.A. las consideró fuera de la estructura de la N.S.A. y la R.G.I. 1 no las incluye entre los elementos legales. Las reglas, notas y adiciones que se incorporan por el art. 12 b) se denominan Complementarias.

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OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Que el alumno: Conozca el fundamento legal de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, N.C.M. Distinga la estructura interna de la N.C.M. así como su codificación numérica. Relacione y diferencie la N.S.A. de la N.C.M. Adquiera habilidad para clasificar mercaderías hasta el último nivel posible del Instrumento Arancelario Regional.

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INSTRUMENTO TARIFARIO NACIONAL Y REGIONAL Hasta el 31 de diciembre de 1994, fecha en que caduca en nuestro país la aplicación de la Nomenclatura de Comercio Exterior, N.C.E. las diferencias entre una Nomenclatura Internacional (representada por la N.S.A.), una Nomenclatura Regional (la N.A.L.A.D.I.S.A. o Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración Sistema Armonizado), y una Nomenclatura Nacional (N.C.E.), eran muy claras. La última contiene derechos (tributos, gravámenes) que para el caso eran en su mayoría “ad valorem”es decir, un porcentaje sobre el valor normal C.I.F. de los productos importados. Es decir, el instrumento nacional es arancelario o tarifario y las aperturas o desdoblamientos producidos, tienen por fin establecer derechos o estadísticas diferenciales a mercancías que están en una misma partida o subpartida. Pero a partir del 1º de enero de 1995, en que comienza a regir el Decreto 2275/94 (Boletín Oficial 28050 del 30 de diciembre de 1994) la Nomenclatura Común del MERCOSUR, no se alinea en lo expresado precedentemente. Es una Nomenclatura para aplicar en el comercio intrazonal entre los Estados Partes integrantes del Mercado Común del Sur: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay y aún cuando su objetivo es una Zona de Libre Comercio y una Unión Aduanera, podemos hablar de Derechos de Importación de Intrazona (por ejemplo 0 cero) y de Reintegros. Pero también para el comercio de extrazona, es decir el intercambio de mercaderías con países no integrantes del Mercosur, se estableció un Arancel Externo Común con excepciones o adecuación y un cronograma de convergencia arancelaria. Para nosotros la N.C.M. representa en la práctica y por ahora, un instrumento tarifario Subregional ( o Regional Mercosur ) y Nacional(para aplicar a extrazona). Los cuatro países compartimos la misma N.C.M., que tiene la base de la N.S.A., con desdoblamientos en sus textos que se denominan subpartidas regionales e ítems (no armonizadas) y que aumentan el código numérico de 3 pares de dígitos a 4 pares. Veamos un ejemplo:

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La partida es 01.02 y su texto Animales vivos de la especie bobina.

N.C.M (8 dígitos)

01.02 0102.2 0102.21 0102.21.10 0102.21.90 0102.29 0102.29.1 0102.29.11 0102.29.19 0102.29.90 0102.3 0102.31 0102.31.10 0102.31.90 0102.39 0102.39.1 0102.39.11 0102.39.19 0102.39.90 0102.90.00

Animales Vivos de la Especie Bovina. - Bovinos domésticos: - - Reproductores de raza pura Preñadas o con cría al pie Los demás - - Los demás Para reproducción Preñadas o con cría al pie Los demás Los demás - Búfalos: - - Reproductores de raza pura Preñadas o con cría al pie Los demás - - Los demás Para reproducción Preñadas o con cría al pie Los demás Los demás - Los demás

La partida tiene tres subpartidas a un guión: 0102.2 - Bovinos domésticos, 0102.3, - Búfalos y 0102.90 - Los demás, por supuesto todos animales vivos de la especie bovina, vivos. (Obsérvese que no existe la subpartida 0102.10 ya que esta subpartida fue modificada por la V Enmienda al S.A. y dicha codificación no se vuelve a utilizar con el objeto de mantener estadísticas uniformes y comparables de comercio internacional.). Las dos primeras subpartidas a un guión tienen subpartidas a dos guiones, la 0102.2 - desdoblada en 0102.21 - - y 0102.29 - - y la 0102.3 - diferenciada en 0102.31- - y 0103.39 - -. La última de las tres subpartidas a un guión de esta partida es la 0102.90 - Los demás, la que se codifica a seis dígitos (el sexto dígito es “0” por no estar dividida en subpartidas a dos guiones). Allí finaliza lo aportado por la N.S.A. y ahora comienzan los desdoblamientos efectuados por el MERCOSUR (8dígitos). La subpartida 0102.21 se desdobla en dos subpartidas regionales que son 0102.21.10 Preñadas o con cría al pie, claro que reproductores de raza pura, bovinos domésticos, bovinos vivos y 01.02.21.90 Los demás (es decir Reproductores de raza pura no preñadas ni con cría al pie.) La subpartida 0102.29 se desdobla en dos subpartidas regionales 0102.29.1 Para reproducción, por supuesto animales vivos, bovinos domésticos que no son de raza pura y 0102.29.90 Los demás (es decir los mismos que no son para reproducción.) 52

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A la primera subpartida regional le falta el último dígito apareciendo sólo como 0102.29.1 lo que es indicativo que se subdividirá en ítems, los cuales son 0102.29.11 Preñadas o con cría al pie, lógicamente para reproducción no de raza pura y 0102.29.19 Los demás (que son no preñadas o con cría al pie pero para reproducción no de raza pura.) De modo análogo, la subpartida 0102.31 se desdobla en dos subpartidas regionales que son 0102.31.10 Preñadas o con cría al pie, claro que reproductores de raza pura, búfalos, bovinos vivos y 01.02.31.90 Los demás (es decir Reproductores de raza pura no preñadas ni con cría al pie.) La subpartida 0102.39 se desdobla en dos subpartidas regionales 0102.39.1 Para reproducción, por supuesto búfalos, bovinos vivos que no son de raza pura y 0102.39.90 Los demás (es decir los mismos que no son para reproducción.) A la primera subpartida regional le falta el último dígito apareciendo sólo como 0102.39.1 lo que es indicativo que se subdividirá en ítems, los cuales son 0102.39.11 Preñadas o con cría al pie, lógicamente para reproducción no de raza pura y 0102.39.19 Los demás (que son no preñadas o con cría al pie pero para reproducción no de raza pura.) La subpartida a un guión 0102.90 aparece con la codificación 0102.90.00 - Los demás, lo cual demuestra que el contenido de dicha subpartida armonizada no fue desdoblado a nivel regional y comprende a los animales vivos de la especie bovina que no sean bovinos domésticos ni búfalos. Todo lo explicado es el contenido de una partida de la N.C.M. La N.C.M. presenta además dos Reglas Generales Complementarias. La Regla General Complementaria 1 que establece: “Las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado se aplicarán, mutatis mutandis, para determinar dentro de cada partida o subpartida del Sistema Armonizado, la subpartida regional aplicable y dentro de esta última el ítem correspondiente, entendiéndose que sólo pueden compararse desdoblamientos regionales del mismo nivel.”. La Regla General Complementaria 2 que establece: “Los envases que contengan mercancías y sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida, mencionados en la Regla 5 b), seguirán su propio régimen de clasificación siempre que sean sometidos a los regímenes de admisión o exportación temporaria. Caso contrario, seguirán el régimen de clasificación de las mercancías.”. La N.C.M. completa en su versión actualizada consta como Anexo I del Decreto 100/12 , publicado en el Boletín Oficial 32.329 del 31 de enero de 2012. Sin embargo, los anexos de dicho decreto no fueron publicados pero pueden ser consultados y obtenidos en disco compacto en la sede del Boletín Oficial (Suipacha 767, C.A.B.A. (C1008AAO), teléfono 5218-8400). Algunas publicaciones privadas como la Guía Práctica del Comercio Exterior o el Nomenclador Arancelario Aduanero (Guía Práctica S.A .y Ediciones IARA 53

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S.A., Castillo 362, altura Scalabrini Ortíz 700, C.A.B.A. (C1414AWH), teléfono 4774-0202), editan esa obra. Ahora, para la N.C.M. la marcha sistemática clasificatoria o procedimiento de clasificación tiene dos pasos más que el máximo permitido por la N.S.A., que son elección de textos de la subpartida regional y del ítem. → Como el clasificador no debe obviar ninguno de los 12 pasos, se acompaña un formulario en blanco llamada Marcha Sistemática Lógica ( última página del Anexo) en cuyos casilleros se deben ir colocando los números de secciones comprometidas, las notas de secciones de aplicación y así sucesivamente. Aconsejamos sacar fotocopias de esa última página y usar los formularios para practicar todos los ejercicios clasificatorios.

Regla General Complementaria1 Repetimos que: “Las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado se aplicarán, mutatis mutandis para determinar dentro de cada partida o subpartida del Sistema Armonizado, la subpartida regional aplicable y dentro de esta última el ítem correspondiente entendiéndose que sólo pueden compararse desdoblamientos regionales del mismo nivel “. Como es obvio esta R.G.C. se aplicará a nivel de las aperturas regionales del Mercosur, aquellas que reciben expresión gráfica en los digítos 7´ y 8´ del Código de 8 dígitos (subpartidas regionales e ítems), siempre contando de izquierda a derecha.

Síntesis sobre la aplicación de la Marcha Sistemática Lógica del ICA Al ver la estructura de la N.S.A. observamos que sus últimas divisiones o niveles fueron las subpartidas armonizadas (a un guión y de estas derivan las de dos guiones). Al extenderse la N.S.A. a la N.C.M. hemos agregado subpartidas no armonizadas (regionales y de estas derivan los ítems) con la cual la Marcha Sistemática Clasificatoria, se ha extendido hasta el último nivel de la N.C.M.

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ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1) Abra la N.C.M. en la partida 85.01. Observe que la subpartida a un guión 8501.10 -, no obstante no estar desdoblada en subpartidas a dos guiones, está desdoblada en subpartidas regionales. ¿Cuáles son? Efectivamente, las 8501.10.1, 8501.10.2 y 8501.10.30. 2) ¿ Se dio cuenta que la subpartida regional 8501.10.1 está expresada con la codificación de siete dígitos, porque a su vez está desdoblada en los ítems 8501.10.11 y 8501.10.19 y que lo mismo sucede con la subpartida regional 8501.10.2? 3) ¿ Reparó que la subpartida regional 8501.10.30 ostenta el código N.C.M. completo con sus ocho dígitos el último de los cuales es cero porque no se desdobla en ítems? 4) Deténgase a observar que las subpartidas regionales 8501.51.10, 8501.51.20 y 8501.51.90 no son productos del desdoblamiento directo de una subpartida a un guión, sino del desdoblamiento de una subpartida a dos guiones, la 8501.51 - -.

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CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN → Para el desarrollo de este cuestionario, el alumno dispondrá de un ejemplar de la Nomenclatura Común del Mercosur, por cuanto el cuestionario al adoptar las características de ejercicios, debe considerarse trabajo práctico. I - Ejercicios referidos al manejo de la N.C.M., su estructura interna y sus desdoblamientos regionales. A) Con R respuestas a cargo del Profesor 1.- Desdoble la subpartida - - 9018.49 en sus subpartidas regionales. R: 9018.49.1, 9018.49.20, 9018.49.40 y 9018.49.9 B) Con R respuestas a cargo del Alumno 1.- Desdoble la subpartida 9019.20 en sus subpartidas regionales. 2.- Desdoble la subpartida regional 9018.49.1 en sus items. 3.- Desdoble la subpartida regional 9024.80.1 en sus ítems. II - Ejercicios clasificatorios aplicando la marcha sistemática y usando N.C.M. A)

Con respuesta a cargo del Profesor:

1.- Clasificar sólo hasta nivel de sección “una máquina de producción, totalmente construida en acero”. Debe elegir PRESUNTIVAMENTE el mayor número de Secciones que pudieran comprender al producto ( por su origen, composición o aplicabilidad ) para ir descartando a medida que los pasos de la marcha se lo indican ( notas de sección, de capítulo, texto de partidas, etc. ). Títulos de Secciones comprometidas ( 1º paso ) Notas de Secciones ( 2º paso )

XV 1f

XVI XX n/a n/t (no aplicación) (no tiene)

R: La sección es la XVI por nota 1f de exclusión de la XV 2.- Clasificar a nivel de N.C.M. “un maniquí articulado, de un plástico de las partidas 39.01 a 39.14, destinado al estudio de ropajes en escultura”. Títulos de Secciones posibles Notas de Secciones Títulos de Capítulos de esas secciones

VII n/a 39 56

XX n/t 96

XXI n/t 97

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Notas de Capítulos Textos de Partidas (Notas Explicativas) Textos de Subpartidas Textos de Subpartidas - Notas de Subpartidas (Notas Explicativas) Textos Subpartidas Regionales Textos de Items R= 9618.00.00

2Z -

n/a 96.18 96.18 -

n/a 9618.00

9618.00.00 9618.00.00

3.- Clasificar a nivel de N.C.M. “un maletín de automovilista que tiene alojados en bolsillos interiores, un martillo, una pinza pico de loro, un alicate, una llave inglesa y un juego de destornilladores de cuatro tamaños”. S NS C NC P (NE) SP SP - NSP (NE-) SPR It. R= 8206.00.00

XV n/a 82 82.06 82.06 8206.00 8206.00.00 8206.00.00

XVII 2 c) 86 -

XX n/t 96 -

Estando comprendida la mercadería en el texto de partida, es de aplicación la R.G.I. 1. B) Con respuesta a cargo del Alumno: →

Haga cada ejercicio con atención y concentración. Obtenido el resultado trate de explicar que R.G.I. aplicó. Recibirá mis respuestas, pero no ahora, sino cuando Ud. los haya hechos todos.

1.- Clasificar a nivel N.C.M. “residuo fibroso de la caña de azúcar, que resta de la extracción mecánica del jugo, utilizable en la preparación de alimentos para animales”. 2- “Contenedores de hierro”. 3.- “Cera carnauba, extraída de la palmera caranday o carandaí, refinada y en trozos, para preparar pomada de zapatos”. 4.- “Construcción prefabricada destinada a vivienda, hecha totalmente de aluminio”. 5- “Tabaco para mascar, tratado y fermentado”. 57

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6- “Extracto de madera de quebracho, en polvo, que contiene colorantes naturales y azúcares naturales, más un alto porcentaje de tanino (ácidos tánicos) que lo hacen apto para curtir cueros”. 7.- “Termostato para el control automático, por lámina bimetálica, del calor de un horno térmico, empleado en la industria ceramista”. 8.- “Lombrices rojas, recién muertas y frescas, para la pesca”. 9- “Producto en polvo fino, blanco, apto para la limpieza de los dientes, constituido por carbonato de calcio mineral (creta) y pequeña proporción de esencia de menta; en envases de venta al público de 50 gramos “. 10- “Tornillo de acero, tipo parker, del tipo de los empleados por penetración y taladración para asegurar la consola metálica de una nave espacial tripulada”. 11- “Anteojos de protección solar y del viento y de la nieve, de material plástico acrílico coloreado, con aletas y visera”. 12- “Producto resultante de la molienda del maíz, alimenticio, con un contenido de almidón del 40% y de cenizas del 2,58%”. 13- “Bicicletas para niños, metálicas, rodado 14, embaladas en cajas de cartón”. 14- “Caja de cartón decorada, conteniendo un fino papel de escribir, sobres y tarjetas postales sin ilustración”. 15- “Energía eléctrica”. 16- “Agua de mar”. 17- “Sulfato de amonio puro, en paquetes de ½ kilo, producto químico inorgánico, presentado aisladamente, para ser empleado como abono mineral nitrogenado”. 18.- “Gorrito de punto, de lana, para bebés”. 19.- “Ostras no comestibles con una o varias perlas cultivadas, conservadas en salmuera, en envases de hojalata herméticamente cerrados”.

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UNIDAD 7: Arancel Integrado Aduanero INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD Con el nombre de María se conoce al Sistema de Registro Informático de Destinaciones y Declaraciones Aduaneras. Establecido primeramente en la Aduana Metropolitana, de Ezeiza, Córdoba, Mendoza, Rosario y Paso de los Libres, abarca hoy todas las Aduanas del país, desplazando el método de tratamiento manual de la documentación. Básicamente consta de módulos relacionados internamente en el transporte de su rica información, de los cuales se destaca el llamado Arancel Integrado Aduanero, A.I.A. o Arancel Informático Integrado A.I.I. El Despachante de Aduana habilitado al sistema puede desde su oficina o desde un centro público registrar su destinación y su declaración de mercaderías contra la base de datos almacenada en aquel. El sistema tiene incorporado un conjunto de listas o tablas tales como las listas del CUIT de los Despachantes o de los Importadores/Exportadores, o la lista de las diferentes destinaciones, pero la tabla más voluminosa y más importante para resguardar los aspectos fiscales y cumplimientos aduaneros o paraduaneros es la propia Nomenclatura Común del Mercosur completa y actualizada al día, atesorada en el módulo Arancel Informático Integrado.

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Que el alumno: Tome conocimiento del nuevo Sistema de Registro Informático de Destinaciones y Declaraciones Aduaneras que ha sustituído en las Aduanas del país al sistema manual de despacho. Juzgue que el Arancel Informático Integrado no constituye una modificación de la N.C.M. sino sólo una continuación de ésta al solo efecto del registro de las operaciones. Observe que los últimos tres dígitos de la posición S.I.M. permiten el cumplimiento de normas para aduaneras exigibles en la importación o la exportación.

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VALOR LEGAL Con motivo de la puesta en marcha del Sistema María, en octubre de 1993 la Administración Nacional de Aduanas dictó la resolución 2559/93, publicada en el Boletín Oficial 27.750 por la que se adoptó el A.I.A. basado en la entonces N.C.E., para las destinaciones que se registraran a través del Sistema María, el cual debía mantenerse actualizado atendiendo las modificaciones que se producen en la Nomenclatura, así como a las que afectan a los regímenes de importación y exportación cuyo control se encomienda al servicio aduanero. En los considerandos de la norma se dice que la A.N.A. ha procedido al relevamiento de toda la normativa vigente que afecta al comercio importador y exportador, a través de un considerable número de resoluciones que se han ido publicando tanto en materia de percepción de tributos como de intervención o autorizaciones a cargo de Organismos extraduaneros y de control de prohibiciones. Además, dice la norma que el grado de detalle requerido para la percepción de tributos distintos de los derechos de importación y exportación, así como los necesarios en materia de controles solicitados por otros Organismos, supera el nivel de identificación de mercaderías utilizado por la N.C.E. (hoy N.C.M.) Explica entonces que sin modificar el tratamiento fiscal y aduanero que corresponde a las posiciones que integran el instrumento arancelario, fue necesario en muchos casos proceder a su desdoblamiento con la utilización de 3 dígitos suplementarios al código de cada posición arancelaria y una letra de carácter de dígito control, codificación llamada Posición del Sistema Informático María (posición S.I.M.) generando el A.I.A.

POSICIÓN SIM DEL REGISTRO INFORMÁTICO DE DESTINACIONES (SISTEMA MARÍA) 0713.33.29.000

T

01

unidad de medida ( metro, litro, etc. ). ( según SIMELA ó Sistema Métrico Legal Argentino ).

N.S.A. N.C.M.

letra de control

A.I.A. posición S.I.M. La Aduana no ha modificado la Nomenclatura. No lo puede hacer. Respeta la N.S.A. y la N.C.M. pero al sólo efecto de la declaraciones aduaneras, adiciona 3 dígitos a los de la N.C.M. representativos numéricos de textos que establecen controles sanitarios o prohibiciones. 60

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Si bien la Aduana atiende el aspecto fiscal de las importaciones y exportaciones debe velar además por el cumplimiento de normas paraduaneras de otros Organismos del Estado. Tales p. e. las autorizaciones del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, SENASA, y el Instituto Nacional de Alimentos INAL, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT, la Autoridad Regulatoria Nuclear, el Registro Nacional de Armas RENAR, etc. La Autoridad Regulatoria Nuclear, entidad autárquica dependiente de Presidencia de la Nación, autoriza previamente las solicitudes de destinación importación o de exportación de material nuclear o radioactivo en cualquier forma presentación o contenido, así como las partes componentes, accesorias, dispositivos medición, comprobación o control, que tengan incorporada una fuente radioactiva.

la de de de

La posición 0713.33.29 corresponde en la N.C.M. a los porotos comunes desvainados blancos que no sean para la siembra; la intervención del SENASA tendiente a evitar la difusión de plagas vegetales obviamente debe aparecer marcada en el sistema en los dígitos finales de la posición S.I.M. Observe alumno que esa posición de 8 dígitos pasa a ser las siguientes posiciones SIM, con 11 dígitos: SIM: ítems de 1º nivel N.C.M

0713.33.29

ítems de 2º nivel

SIM: Ítems de 1° nivel 0713.33.29.1

SIM: Ítems de 2° nivel 0713.33.29.11

0713.33.29.2

0713.33.29.120 0713.33.29.130 0713.33.29.190 0713.33.29.210 0713.33.29.220 0713.33.29.230 0713.33.29.290

0713.33.29.9

ítems de 3º nivel SIM: Ítems de 3° nivel 0713.33.29.111 0713.33.29.112 071333.29.113

0713.33.29.910 0713.33.29.990 S.I.M.

Los cuales podrían tener diferentes tratamientos sanitarios aunque todas tengan igual tratamiento tributario. Para clasificar hasta los 11 dígitos primero clasificaremos hasta el 1er nivel y una vez elegido éste por el segundo y luego de este por el tercero, igual que en la Marcha Sistemática de ICA.

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No está expresado y es cero el ítem de 3er nivel no antecedido del 2º expresado y no hay ítem de 2º nivel expresado y es cero si es cero el ítem de 1º nivel.

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ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1) Recuerda cuántos dígitos tienen los códigos de la N.S.A., cuántos la N.C.M. y cuántos el A.I.A. actual? ¿No es cierto que son respectivamente seis, ocho y once? 2) Si cada posición SIM tiene una letra de control distinta, ¿no le sugiere que la misma es para inhabilitar el registro Informático ante un posible error mecánico de los dígitos numéricos a cargar? 3) Puede Ud. practicar la búsqueda de códigos SIM en la N.C.M. identificando primero a los desdoblamientos de ítem 1, luego busque ejemplos de desdoblamientos del ítem 1 en ítems 2 y por fin el desdoblamiento de éstos en ítems 3. 4) Tome razón de los textos o glosas de esos desdoblamientos y observará que corresponden a especificaciones internas las cuales se imponen en resoluciones aduaneras que atienden pedidos extraaduaneros. 5) Ahora, puede Ud. extender los resultados de sus ejercicios de la Unidad 6 a los códigos de 11 dígitos del SIM. 6) Ud. puede observar que las aperturas SIM no tienen tributos porque les corresponden los gravámenes de la PANCM a la que pertenecen. No son aperturas arancelarias.

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CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN 1) ¿En qué módulo del Sistema María puede consultarse toda la N.C.M., actualizada? 2) ¿Puede la Aduana Argentina modificar la N.C.M.? 3) ¿Puede la Aduana Argentina establecer tributos? 4) Clasifique hasta el último nivel SIM “parte interna de una corbata de hombre, comúnmente llamada entretela, constituida totalmente por un tejido de trama y urdimbre, de algodón 100% y cortada con una forma que permitirá mantener la forma de la corbata confeccionada, a la que dará cuerpo también”.

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UNIDAD 8: Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT) INTRODUCIÓN A LA UNIDAD El Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio constituye un punto de partida en el estudio de los Convenios Internacionales en materia aduanera, todos dirigidos a la facilitación del comercio internacional y a la ruptura de barreras institucionales. Esta Acuerdo fue muy amplio, no en las mercaderías comprometidas pero sí en el número de países intervinientes. Nos enseña, como mínimo, que en las negociaciones comerciales como en las relaciones humanas, la reciprocidad más que necesaria, es indispensable.

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Que el alumno: Sepa que el comercio entre países se reactiva en función de la baja de los tributos de importación de las mercaderías y conozca de qué manera una Organización Internacional pudo conseguirlo sin intervenir directamente sobre la política arancelaria de sus Estados Miembros.

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RAZONES DE SU CREACIÓN Como su propio nombre lo indica, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio nació como un Convenio referido a los gravámenes de Aduana que pesan sobre los productos importados. Países de los cinco continentes pactaron que para la importación de mercancías originarias y procedentes de alguna de las naciones contratantes se convinieran gravámenes inferiores a los establecidos en el régimen arancelario para terceros países. De esa manera el régimen arancelario general se convertía “en el techo” del régimen acordado. Particularmente la baja de aranceles se aplicó a productos industriales y no a los de origen agrícola. Fue en 1947 cuando 23 gobiernos reunidos en Ginebra, Suiza, se comprometieron a la reducción de las tarifas aduaneras, de mercancías enunciadas en listas negociadas en el Acuerdo. El Acuerdo fue llamado GATT, sigla de su denominación en inglés: General Agreement on Tariffs and Trade. Por ley 17.799 se aprobó la accesión de Argentina al GATT, según protocolo firmado el 11 de septiembre de 1967 con su lista de mercaderías anexa. Los productos originarios y procedentes de los países integrantes del GATT debían oblar los derechos de las listas, siempre inferiores a los establecidos entonces en el régimen general, para nosotros llamado NADI, Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación. Por el decreto reglamentario 6351/68, las ventajas arancelarias del GATT se harían extensivas a la ALALC, Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, aunque la reciprocidad no era aplicable. Se ha fotocopiado una página de aquellas listas cuyas columnas de izquierda a derecha representan: 1234-

Posición NADI Producto Derecho básico % Derecho de concesión %

(ver en ANEXO, Listas del GATT). En el anexo podrá comprobar que los productos se presentan en el orden de la N.S.A y que los derechos de concesión no son nunca mayores a los derechos básicos del régimen general.

DESARROLLO Y CRECIMIENTO Muchos países ingresaron al Acuerdo ya que los importadores se acogían al tributo favorecido. La propia organización administrativa que gobernaba la aplicación del Acuerdo 66

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pasó a tener el nombre de éste, de modo que en determinado momento GATT pasó a ser la organización internacional. Hoy en general, es decir salvo excepciones, para la misma mercadería de importación pueden bosquejarse cuatro niveles de tributos: Régimen

Derechos de Importación

General G.A.T.T. A.L.A.D.I. MERCOSUR

el mayor menor que el anterior menor que el anterior ninguno (intrazona)

Esto significa que cuando el Despachante de Aduana clasifica un producto por el régimen general (NCM, derecho de extrazona) debe observar también su presencia en el GATT (lista de productos), en el régimen de ALADI (NALADISA más los acuerdos Regionales) y en el MERCOSUR (NCM derecho de intrazona) para informar a su cliente, aclarándole que el régimen general es el único que hace abstracción de origen y procedencia. Recordemos que el certificado de origen es expedido por el Organismo Oficial o Cámara Empresaria autorizado bajo las normas convenidas en el régimen que se aplica. La procedencia de la mercadería surge de la documentación relativa al medio de transporte. El incremento de operaciones por MERCOSUR y el relativamente bajo nivel de gravámenes de extrazona, limitan a pocas posiciones las ventajas de las listas del GATT sobre el régimen general.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL GATT Principio de la Nación más favorecida Permite la multilateralización de los beneficios concedidos entre las Partes, es decir que cualquier ventaja otorgada por una parte contratante a un producto originario de otro país, será concedida a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás Partes contratantes. Ejemplo: si nuestro país acuerda con Estados Unidos un derecho de importación del 0% para las importaciones de zapatos, automática e inmediatamente está acordando idéntico derecho de importación para los zapatos procedentes de los restantes países participantes del Acuerdo, aunque no haya negociado con ellos de manera directa. Excepciones: • Acuerdos regionales

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Sistema generalizado de preferencias (permite brindar un trato más favorable a los países en desarrollo a fin de promocionar sus exportaciones).

Principio de no discriminación Según este principio los productos originarios de cualquier parte contratante deben recibir igual trato que el otorgado al producto originario del país de que se trate; de este modo se asegura que los productos importados podrán recibir el mismo trato y venderse en las mismas condiciones de competencia que los nacionales. Excepciones: • Normas antisubsidios y antidumping • Normas de salvaguardia • Waivers o permiso concedido a un miembro para que deje de cumplir las obligaciones contraídas o las concesiones efectuadas.

Eliminación de las restricciones cuantitativas Según este principio la protección de las industrias domésticas debe realizarse, a través del arancel, lo que lleva como contrapartida la ausencia de prohibiciones o restricciones cuantitativas de cualquier especie. Excepciones: • Por razones no Económicas (entre otras, permite establecer prohibiciones a la exportación para remediar una escasez aguda de alimentos, etc.) • Sistema generalizado de preferencias (permite brindar un trato más favorable a los países en desarrollo a fin de promocionar sus exportaciones).

La reducción general y progresiva de los aranceles Este principio se basa en que los derechos aduaneros constituyen con frecuencia obstáculos para el comercio, de modo que las negociaciones tendientes a reducirlos son de gran importancia para la expansión del comercio internacional. Es importante saber que está establecido un límite máximo obligatorio para los Estados Partes del 35 % de derechos aduaneros.

La seguridad jurídica En tal sentido se establece la obligatoriedad de los Estados Parte de publicar las disposiciones de carácter general y se impide la aplicación, antes de dicha publicación, de medidas que establezcan condiciones más gravosas que las existentes. 68

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CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN 1) Los tributos establecidos en las listas negociadas por primera vez en el GATT, serían iguales a los del régimen general de los países? 2) Para tener derecho a una opción aduanera del régimen GATT sobre el régimen general, qué se necesita? 3) ¿Qué le parece a Ud.? Si nosotros cambiamos de nomenclatura nacional p.e.NADI, a otra p.e. MERCOSUR, habría que revisar las negociaciones en GATT?

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UNIDAD 9: Organización Mundial del Comercio (OMC) INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD Si bien la OMC es una institución internacional que será vista en las materias específicas de negociaciones, acá hemos querido mostrar su nacimiento como convenio tributario porque su enorme desarrollo actual, con otras funciones y problemas, no niega su génesis arancelaria.

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Que el alumno: Conozca las importantes funciones de la Organización Mundial de Comercio que trascienden el marco de un acuerdo tributario alcanzado por esta asignatura pero son de aplicación en diversas disciplinas de nuestra Carrera.

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TRANSFORMACIÓN El Organismo Internacional GATT dejó paso en 1994 a la Organización Mundial del Comercio OMC, que se constituyó como un sistema multilateral que sienta normas jurídicas para garantizar el cumplimiento de compromisos y el mejoramiento de las prácticas del comercio internacional. Más allá del aspecto aduanero, luego de complicadas ruedas de negociaciones, los países coincidieron en multilateralizar el comercio, aplicar la cláusula de la nación más favorecida de modo que las ventajas tarifarias negociadas entre dos miembros del GATT se extendieran a los demás y disminuir las políticas de cupos y restricciones no arancelarias. Fundamentalmente interesó el fomento del comercio entre naciones por la aplicación de la multilateralidad y el control de prácticas desleales, como el “ dumping ” o maniobra que consiste en vender en el exterior a precios inferiores a los del mercado interno. Aunque la OMC cuenta con pocos años de vida, el sistema multilateral de comercio, que originalmente se estableció en el marco del GATT, existe desde hace ya 50 años, durante los cuales hemos asistido a un crecimiento excepcional del comercio mundial. Las exportaciones de mercancías aumentaron en un promedio anual del 6 por ciento y en 1997 el total de los intercambios comerciales era 14 veces superior al nivel alcanzado en 1950. El GATT y la OMC han contribuido a crear un sistema comercial fuerte y próspero que ha permitido lograr un crecimiento sin precedentes. El sistema se creó mediante una serie de negociaciones, o rondas, celebradas en el marco del GATT. Las primeras rondas se centraron principalmente en las reducciones arancelarias, si bien posteriormente las negociaciones pasaron a incluir otras cuestiones como las medidas antidumping y no arancelarias. La Ronda Uruguay, que se desarrolló entre 1986 y 1994, dio lugar a la creación de la OMC. En 1993, se incorporó como tema a tratar el de los productos agrícolas, ya que lejos de haber tenido reducción de aranceles fueron objeto de protección y subsidios por parte de los países más desarrollados industrialmente. En 1997 se alcanzó un acuerdo sobre los servicios de telecomunicaciones, en el que 69 gobiernos aceptaron una serie de medidas de liberación de gran alcance que iban más allá de las acordadas durante la Ronda Uruguay. Ese mismo año, 40 gobiernos lograron la feliz conclusión de las negociaciones sobre el comercio en franquicia arancelaria de los productos de tecnología de la información y 70 Miembros concertaron un acuerdo sobre servicios financieros que abarca más del 95 por ciento del comercio de servicios bancarios, de seguros, de operaciones con valores y de información financiera.

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En ocasión de la Reunión Ministerial que se celebró en mayo de 1998 en Ginebra, lo Miembros de la OMC acordaron estudiar las nuevas cuestiones comerciales relacionadas con el comercio electrónico mundial. En el año 2000 se inician negociaciones sobre la agricultura, los servicios y a los derechos de propiedad individual, rubros éstos que también interesan a los países más desarrollados. Nuestra ley 24.425, sancionada el 7 de diciembre de 1994 y promulgada el 23 del mismo mes, aprobó el Acta Final constitutiva de la OMC y para el Acuerdo (GATT 1994) siguen en vigencia las concesiones arancelarias contratadas por el GATT de 1947. En la actualidad los países en desarrollo como el nuestro necesitan lograr una reducción de la protección y los subsidios agrícolas, tema éste resistido por Unión Europea, Estados Unidos y Japón, entre otros. La Conferencia Ministerial convocada por la OMC, a fines de 2005 en Hong Kong, a la que concurrieron 149 países decidió largar la rueda de negociaciones llamada Rueda de Negociaciones de Doha pero el tema agrícolo no tuvo resolución ya que apenas se habló de la posibilidad de eliminación de las subvenciones a las exportaciones desde 2010 a 2013.

FUNCIONES Y ESTRUCTURA Para ser precisos, nos remitiremos a lo informado institucionalmente por comunicación de la propia OMC: “

Funciones

-

Administrar los acuerdos comerciales Servir de foro para las negociaciones comerciales Resolver las diferencias comerciales Supervisar las políticas comerciales nacionales Ayudar a los países en desarrollo en las cuestiones de política comercial, prestándole asistencia técnica y organizando programas de formación. Cooperar con otras organizaciones internacionales.

− − − − − −

Aumentar los niveles de vida. Velar por el logro del pleno empleo. Aumentar de los ingresos reales y de la demanda efectiva. Aumentar la producción y el comercio de mercaderías y servicios. Lograr el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente. Ayudar a los países en desarrollo

-

Objetivos

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Estructura La OMC está integrada por más de 146 Naciones, que representan más del 90 por ciento del comercio mundial. Entre 15 y 20 países están negociando su adhesión a la Organización. Las decisiones son adoptadas por el conjunto de los países Miembros. Normalmente, esto se hace por consenso. No obstante, también es posible recurrir a la votación por mayoría de los votos emitidos, si bien ese sistema nunca ha sido utilizado en la OMC y sólo se empleó en contadas ocasiones en el marco de su predecesor, el GATT. Los acuerdos de la OMC han sido ratificados por los parlamentos de todos los Miembros. El órgano superior de adopción de decisiones de la OMC es la Conferencia Ministerial, que se reúne al menos una vez cada dos años. En el nivel inmediatamente inferior, está el Consejo General (normalmente compuesto por embajadores y jefes de delegación de Ginebra, aunque a veces también por funcionarios enviados desde las capitales de los países Miembros), que se reúne varias veces al año en la sede situada en Ginebra. El Consejo General también celebra reuniones en calidad de Organo de Examen de las Políticas Comerciales y de Organo de Solución de Diferencias. En el siguiente nivel, están el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los Aspectos de Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADIPIC), que rinden informe al Consejo General. La OMC cuenta igualmente con un importante número de comités y grupos de trabajo especializados que se encargan de los distintos acuerdos y de otras esferas como el medio ambiente, el desarrollo, las solicitudes de adhesión a la Organización y los acuerdos comerciales regionales. En la primera Conferencia Ministerial, celebrada en Singapur en 1996, se decidió añadir a esta estructura tres nuevos grupos de trabajo, encargados respectivamente de la relación entre comercio e inversiones, la interacción entre comercio y política de competencia y la transparencia de la contratación pública. En la segunda Conferencia Ministerial, celebrada en Ginebra en 1998, los ministros decidieron que la OMC también había de estudiar la cuestión del comercio electrónico, tarea ésta que van a compartir distintos consejos y comités ya existentes.

Secretaría La secretaría de la OMC tiene una plantilla de unos 500 funcionarios, encabezada por su Director General . Dado que son los propios Miembros quienes toman las decisiones, la Secretaría de la OMC, a diferencia de las secretarías de otros organismos internacionales, no desempeña una función de adopción de decisiones. 74

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Los principales cometidos de la Secretaría son prestar asistencia técnica a los distintos consejos y comités y a las conferencias ministeriales, prestar asistencia técnica a los países en desarrollo, analizar el comercio mundial y dar a conocer al público y a los medios de comunicación los asuntos relacionados con la OMC. Además, también presta algunas formas de asesoramiento jurídico en los procedimientos de solución de diferencias y asesora a los gobiernos que deseen convertirse en Miembros de la OMC. El presupuesto anual asciende a unos 122 millones de francos suizos.

Acuerdos ¿Cómo garantizar que el comercio sea todo lo equitativo posible y todo lo libre que resulte conveniente? Negociando las normas pertinentes y acatándolas. Las normas de la OMC - los acuerdos- son fruto de las negociaciones celebradas entre los Miembros. El cuerpo de normas actualmente vigente está formado por los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay, que incluyeron una importante revisión del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) original. El GATT constituye ahora el principal compendio de normas de la OMC para el para el comercio de mercancías. La Ronda Uruguay también permitió establecer nuevas normas centradas en el comercio de servicios, los aspectos pertinentes de la propiedad intelectual, la solución de diferencias y el examen de las políticas comerciales. El cuerpo de normas completo consta de unas 30.000 páginas, que recogen alrededor de 60 acuerdos, así como los respectivos compromisos (llamados “Listas de compromisos”) contraídos por los distintos Miembros en esferas específicas, como por ejemplo, la reducción de los tipos arancelarios o la apertura de los mercados en lo tocante a los servicios. Gracias a estos acuerdos, los Miembros de la OMC dirigen un sistema de comercio no discriminado que establece sus derechos y obligaciones. Todos los países reciben garantías de que en los mercados de otros países se otorgará a sus exportaciones un trato equitativo y uniforme y todo ellos se comprometen a hacer otro tanto con las importaciones dirigidas a sus propios mercados. El sistema también ofrece a los países en desarrollo cierta flexibilidad en lo que respecta al cumplimiento de sus compromisos.

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Mercancías Entre 1947 y 1994, el GATT fue el foro en el que se negociaba la reducción de los derechos de aduana y de otros obstáculos al comercio; el texto del Acuerdo General establecía normas importantes, en particular con respecto a la no discriminación. Desde 1995, el GATT actualizado se ha convertido en el acuerdo básico de la OMC para el comercio de mercancías. Sus anexos se centran en sectores específicos, como la agricultura y los textiles, y en cuestiones concretas, como por ejemplo la contratación pública, las normas de los productos, las subvenciones o las medidas adoptadas contra el dumping.

Servicios Los bancos, las compañías de seguros, las empresas de telecomunicaciones, los organizadores de viajes en grupo, las cadenas de hoteles y las compañías de transporte que deseen desarrollar sus actividades comerciales en el extranjero pueden beneficiarse ahora de los mismos principios para un comercio más libre y equitativo que originalmente sólo se aplicaban al comercio de mercancías. Esos principios se recogen en el nuevo Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). Los Miembros de la OMC también han contraído compromisos individuales en el marco del AGCS, indicando los sectores de servicios que están dispuestos a abrir a la competencia exterior y especificando el grado de apertura de dichos mercados.

Propiedad Intelectual El Acuerdo de la OMC sobre propiedad intelectual consiste básicamente en una serie de normas que rigen el comercio y las inversiones en la esfera de las ideas y de la creatividad. Esas normas establecen cómo se deben proteger en los intercambios comerciales el derecho de autor, las marcas de fábrica, los nombres geográficos utilizados para identificar a los productos, los dibujos y modelos industriales, los esquemas de trazado de los circuitos integrados y la información no divulgada, como por ejemplo los secretos comerciales, aspectos todos éstos conocidos como propiedad intelectual.

Solución de Diferencias El procedimiento de la OMC para resolver desacuerdos comerciales previstos por el Entendimiento sobre Solución de Diferencias es vital para garantizar el cumplimiento de las normas y asegurar así la fluidez de comercio.

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Los países someten sus diferencias a la OMC cuando estiman que se han infringido los derechos que les corresponden en virtud de los acuerdos. Las opiniones de los expertos independientes designados especialmente para la ocasión se basan en la interpretación de los acuerdos y de los compromisos individuales contraídos por los países. El sistema alienta a los países a que solucionen sus diferencias mediante la celebración de consultas. Si esto no surte efecto, pueden iniciar un procedimiento detalladamente estructurado que consiste en varias fases e incluye la posibilidad de que un grupo de expertos adopte una resolución al respecto y el derecho de recurrir contra tal resolución alegando fundamentos jurídicos. La confianza en este sistema ha quedado corroborada por el número de casos sometidos a la OMC, que el 15 de marzo de 1999 ascendían a 167, frente a las 300 diferencias examinadas durante toda la vigencia del GATT (1947-1994).

Examen de políticas comerciales El Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales tiene por objeto promover la transparencia, aumentar el conocimiento de las políticas adoptadas por los respectivos países y estudiar su impacto. Muchos Miembros también ven en estos exámenes un análisis constructivo de sus políticas. Todos los Miembros de la OMC deben someterse periódicamente a un estudio a fondo; cada examen incluye informes del país en cuestión y de la Secretaría de la OMC. Desde la creación de la OMC, se han analizado las políticas comerciales de más de 54 Miembros.

Desarrollo Más de tres cuartas partes de los Miembros de la OMC son países en desarrollo o países menos adelantados. Todos los Acuerdos de la OMC incluyen disposiciones especiales para estos Miembros, como por ejemplo, plazos más largos para el cumplimiento de acuerdos y compromisos, medidas destinadas a aumentar las oportunidades comerciales de esos países o cláusulas que obligan a todos los miembros de la OMC a salvaguardar los intereses comerciales de los países en desarrollo; los acuerdos también prevén que se prestará asistencia a los países en desarrollo para ayudarles a crear la infraestructura necesaria para llevar a cabo las tareas relacionadas con la OMC, resolver diferencias y aplicar las normas técnicas. En 1997, se celebró una reunión de alto nivel sobre las iniciativas comerciales y la asistencia técnica para los países menos adelantados que contribuyó a que las preocupaciones de estos Miembros pasaran a ocupar el primer plano. La reunión, que contó con la participación de seis organismos intergubernamentales, desembocó en la 77

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adopción de un “marco integrado” destinado a ayudar a los países menos adelantados a aumentar su capacidad comercial y en una serie de acuerdos adicionales sobre acceso preferencial a los mercados. Existe además un comité dedicado al comercio y desarrollo, subcomité de países menos adelantados, que se encarga de estudiar especiales de los países en desarrollo. Las funciones de dicho comité observancia de los acuerdos, la cooperación técnica y el fomento de la los países en desarrollo en el sistema mundial de comercio.

asistido por un las necesidades comprenden la participación de

Asistencia técnica y formación La OMC envía anualmente alrededor de 100 misiones de cooperación técnica a los países en desarrollo y celebra cada año en Ginebra una media de tres cursos sobre política comercial destinados a los funcionarios de los distintos países. Además, se organizan regularmente seminarios regionales en todas partes del mundo, con énfasis especial en los países africanos. En Ginebra también se organizan cursos de formación para los funcionarios de países en transición, desde economías de planificación centralizada a economías de mercado. En 1997/98, la OMC estableció centros de consulta en los ministerios de comercio de casi 40 países menos adelantados para que los funcionarios ministeriales tengan a su disposición ordenadores y puedan acceder a la Internet para así mantenerse al tanto de los acontecimientos que se producen en la sede de la OMC en Ginebra, mediante el acceso en línea a la inmensa base de datos de la OMC, que incluye documentos oficiales y demás documentación.”

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CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN 1) Las listas de concesiones arancelarias otorgadas por Argentina a los países miembros del GATT presentan a las mercaderías: ¿ por orden alfabético, por posición arancelaria según la NCM, por su valor o por la fecha de la concesión? 2) Si la concesión se hace sólo para una mercadería incluida en una posición que comprende también a otras no contratadas (por ejemplo “las demás”), ¿cómo figurará el beneficio en la lista? a) b) c) d) e) f) g)

Por el código de la posición arancelaria. Por el texto o glosa de la posición. Específicamente por el nombre del producto. Por a) + b). Por a) + c). Por b) + c). Por a) + b) + c)

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UNIDAD 10: ALADI - Razones de su Creación INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD ALADI es el Organismo Intergubernamental que desde 1980, continúa el proceso iniciado por la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC, creada por el Tratado de Montevideo de 1960.Su objetivo es promover la expansión y la integración económica regional y establecer un Mercado Común Latinoamericano, partiendo del esquema de una zona de libre comercio. La razón de creación de ALALC fue establecer una zona de preferencias para incrementar el comercio zonal a través de un programa de liberación que condujera a la integración, protegiendo a los productos originarios y procedente de los países de la “zona” La ALADI asocia las economías y voluntades de 13 naciones latinoamericanas: Argentina - Bolivia – Brasil – Colombia – Cuba - Chile – Ecuador - México – Panamá Paraguay – Perú – Uruguay – Venezuela. Los Gobiernos de estas doce naciones del continente latinoamericano suscribieron el nuevo Tratado de Montevideo de 1980 con el propósito de: • • • • • • •

Promover el desarrollo económico y social de la región en forma armónica y equilibrada a fin de asegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos; Renovar el proceso de integración latinoamericano y establecer objetivos y mecanismos compatibles con la realidad regional en base a la experiencia obtenida en la aplicación del Tratado de Montevideo de 1960; Impulsar el desarrollo de vínculos de solidaridad y cooperación con otros países y áreas de integración de América Latina, a fin de promover el establecimiento de un mercado único; Asegurar un tratamiento especial para los países de menor desarrollo económico relativo; Reducir o eliminar mutuamente las trabas a su comercio recíproco mediante la utilización de diversas modalidades de negociación; Contribuir a la obtención de un nuevo esquema de cooperación horizontal entre países en vías de desarrollo y sus organismos de integración; y Fortalecer los lazos de amistad y solidaridad entre sus pueblos.

Sin embargo, el dispar desarrollo económico relativo de sus Países Miembros creó primero recelo y luego estancamiento de las negociaciones. El nuevo Tratado de Montevideo de 1980 instituyó ALADI con los mismos objetivos que su predecesora pero con distintos mecanismos de negociación.

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OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Que el alumno: Tome conocimiento del Organismo subregional creado para promover la expansión y la integración económica de sus Estados Miembros. Distinga las diferencias entre ALALC creada por el Tratado de Montevideo de 1960 y ALADI creada por el Tratado de Montevideo (nuevo) de 1980. Analice y diferencie los distintos Acuerdos y mecanismos posibles de negociación. Reúna todas las ventajas que representan los distintos tipos de Acuerdo a fin de aconsejar debidamente a su cliente.

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LA REACTIVACIÓN DEL COMERCIO REGIONAL EN FUNCIÓN DE NUEVOS GRAVÁMENES O DE PREFERENCIAS. PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS AUTÓCTONOS Bajo los principios de pluralismo, convergencia y flexibilidad se adoptaron los mecanismos de Preferencia Arancelaria Regional, Acuerdos de Alcance Regional y Acuerdos de Alcance Parcial, cuyas características se resumen a continuación:

Preferencia Arancelaria Regional. P.A.R. Los Países Miembros se otorgan recíprocamente una preferencia arancelaria regional, que se aplica con referencia al nivel que rige para terceros países, es decir es un porcentaje sobre el porcentaje de derechos “ad valorem” del régimen general. Este acuerdo funciona estableciendo distintos niveles de preferencias según 3 categorías básicas de países: a) Países de menor desarrollo económico relativo, b) Países de desarrollo intermedio y c) otros Países Miembros. La P.A.R. (Preferencia Arancelaria Regional, PAR Nº 4), se aplica en función de las categorías de países (Tratado de Montevideo de 1980). Argentina como país perteneciente a la categoría c) otros Países Miembros concede las siguientes Preferencias: PAISES DE MENOR DESARROLLO 40% DE PREFERENCIA PORCENTUAL ECONOMICO RELATIVO PAISES DE DESARROLLO INTERMEDIO 28% DE PREFERENCIA PORCENTUAL RESTANTES PAISES MIEMBROS 20% DE PREFERENCIA PORCENTUAL Los países de menor desarrollo económico relativo mediterráneos (Bolivia y Paraguay) reciben, en sustitución del porcentaje de preferencia porcentual establecidos precedentemente para los países de menor desarrollo económico relativo una preferencia porcentual del 48%.

Acuerdos de Alcance Regional. A.A.R. Los Países Miembros aprueban sendas nóminas negociadas de productos preferentemente industriales, originarios de cada país de menor desarrollo económico relativo (Bolivia, Ecuador, Paraguay) para los cuales se otorga, sin reciprocidad, la eliminación total de los gravámenes aduaneros y demás restricciones por parte de todos los demás Miembros.

Acuerdos de Alcance Parcial. A.A.P. Son aquellos en cuya celebración no participan la totalidad de los Países Miembros y propenden a crear las condiciones para profundizar el proceso de integración regional mediante su progresiva multilateralización. Rigen exclusivamente para los Países Miembros que los suscriban o que a ellos adhieran. El plazo mínimo de vigencia es de un año. 83

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Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación. A.A.P.R. Al suscribir el Tratado de Montevideo de 1980 las concesiones vigentes hasta ese entonces en las listas nacionales se incorporaron al nuevo esquema de integración establecido en la ALADI. Los que fueron renegociados se formalizaron como A.A.P.R.:

Acuerdos de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial. A.A.P.N.C. Tienen por finalidad exclusiva la promoción del comercio entre los Países Miembros. Las concesiones que contienen los acuerdos comerciales son automáticamente extensivas, sin compensaciones, a los países de menor desarrollo económico relativo.

Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica. A.A.P.C.E. Tienen como objeto promover el máximo aprovechamiento de los factores de la producción, la complementación económica, las condiciones equitativas de competencia, la concurrencia de los productos al mercado internacional y el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros. Están basados tanto en la desgravación arancelaria como en la programación industrial y pueden ser sectoriales o multisectoriales. Tienen una vigencia mínima de 3 años.

Acuerdos de Alcance Parcial Agropecuario. A.A.P.A Tienen por objeto fomentar y regular el comercio agropecuario intrarregional. Pueden estar referidos a productos y pueden basarse en concesiones temporales, estacionales, por cupos, o mixtas, o en contratos entre organismos estatales o paraestatales.

Acuerdos con Países no Miembros. A.A.P.A. 25 T.M. Los países no miembros pueden concretar acuerdos con otros países y áreas de integración económica de América Latina. Estos acuerdos se celebran bajo la modalidad de los acuerdos de alcance parcial y las concesiones que en ellos otorgan los Países Miembros no se hacen extensivos a los demás, salvo a los países de menor desarrollo económico. Uno de los grandes beneficios de ALADI al estimular el comercio regional, es que siendo las ventajas solamente para productos originarios y procedentes de la zona, los importadores se sienten atraídos por mercaderías autóctonas o folklóricas a las que forzosamente hacen conocer.

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FÓRMULA PARA DETERMINAR LA TRIBUTACIÓN CUANDO SE APLICA PREFERENCIA PORCENTUAL D.I.E - ( D.I.E x P.P. ) = Derecho a tributar 100 D.I.E.: Derecho de importación extrazona = régimen general P.P.: Preferencia porcentual Como se puede apreciar dentro de la formula tenemos D.I.E. y no se encuentra el A.E.C. A continuación daremos las definiciones de éstos dos términos para su consideración:

Derecho de Importación Extrazona (DIE) Es el derecho de importación que aplica una Nación para las mercaderías procedentes de terceros países o extrazona.

Arancel Externo Común (AEC) La Unión Aduanera supone también un Arancel Externo Común, es decir un mismo arancel aplicado por los cuatro países integrantes del Mercosur, para las mercaderías procedentes de los países no participantes del Mercosur o terceros países, o extrazona. Al respecto, en un principio, no todas las mercaderías contaban con un Arancel Externo Común, sólo lo poseían 8500 posiciones arancelarias mientras que existía una excepción para el resto de las mercaderías basada en diversos criterios: • •

Bienes varios: se trata de 300 posiciones para Argentina, Brasil y Uruguay y 399 para Paraguay, Bienes de capital, informática y telecomunicaciones, sector automotriz y azucarero.

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ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1) El alumno debe retener los distintos tipos de Acuerdos negociados en el marco de ALADI y establecer comparación entre ellos. 2) Debe observar que en las contrataciones se dan mayores ventajas a los países de menor desarrollo económico relativo a fin de igualar las condiciones de negociación. 3) De acuerdo a lo aprendido, establezca el derecho de importación a tributar a partir de los siguientes datos: AEC: 18% - DIE: 14% - PP 70 % Respuesta, Derecho de Importación a Tributar (Gravamen Residual) en porcentaje 4,20 % ¿ En virtud a lo que Usted ha aprendido, la Preferencia Porcentual la aplicaría sobre el AEC o SOBRE EL DIE ? Respuesta: Sobre el DIE 4) Se importan 100 Kg. De una mercadería a U$S 10 x Kg. a) DIE Ad Valorem: 20 % - b) Específico: U$S 2,20 x Kg. – c) PP 40 % •

Se solicita derecho de importación a tributar en U$S.

Derechos Ad Valorem: Porcentaje sobre el valor. Derechos Específicos: DIEM (Derecho de Importación Específico mínimo) Es un valor sobre la unidad de medida, Ej. Kg. Si la mercadería tiene Derecho De Importación Ad Valorem y Derecho de Importación Específico siempre debe tributar por el más alto. En este caso que la mercadería tiene Preferencia Porcentual del 40 %, antes de aplicar la fórmula debo saber si aplico el derecho ad valorem o el específico. a. 100 Kg. x U$S 10 = U$S 1.000 U$S 1.000 x 20 % = U$S 200 b.

100 Kg. x U$S 2,20 = U$S 220

Hasta aquí sabemos que debemos aplicar el mayor (es el b). c) 2,20 – (2,20 X 40) = 100

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2,20 – 0,88 = 1,32 Respuesta: Derecho de Importación específico a tributar: U$S 1,32 x Kg. 5) A través de las fotocopias que se acompañan en el anexo: NALADISA y Acuerdo de Complementación N° 21 (Argentina – Ecuador), indique si la mercadería que a continuación se detalla, que es Originaria y Procedente de Ecuador: a) Se encuentra negociada en dicho mecanismo. b) Derecho de importación a tributar. Mercaderías: • “Ciruelas en agua edulcorada”: Posición NALADISA: 2008.99.11 a) No se encuentra negociada en el acuerdo. b) Tributa 14 % • “300 latas de 300 g conteniendo frutos de mangos, conservados por pasteurización edulcorados en agua azucarada”: NCM-SIM: 2008.99.00.190 K a) NALADISA: 2008.99.13 negociada R.G.= D.I.E.= 14% P.P.= 50% DIE – (DIE x PP) = X 100 14 – (14 x 50) = 7 100 b) Tributa 7%

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CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN 1). ¿Cuáles son los objetivos de ALADI? 2). ¿Qué característica tiene el Acuerdo de Preferencia Arancelaria Regional? 3). ¿Qué diferencia hay entre los Acuerdos de Alcance Regional y los Acuerdos de Alcance Parcial? 4). ¿Cuál es el objeto de los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica? 5). ¿Qué característica tienen los Acuerdos con países no Miembros? 6). ¿Los derechos de importación que surgen del cumplimiento de un Acuerdo, son mayores o menores a los del régimen general? 7). ¿Los productos negociados en ALADI, deben ser originarios y procedentes de los Estados Miembros? 8). ¿En tal caso, se requiere certificado de origen y acreditación de procedencia para tener acceso al menor tributo?

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UNIDAD 11: Integración y Funcionamiento de ALADI INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD Los 13 Estados Parte que lo componen son Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, Méjico, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. El área de influencia es de unos 20.000.000 de km2 en los que habitan unas 360.000.000 de personas. ALADI está gobernado por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Conferencia de Evolución y Convergencia, el Comité de Representantes y la Secretaría General con sede en Montevideo.

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Que el alumno: Sepa que países componen la ALADI. Conozca el área de influencia del Organismo y cuál es su estructura de gobierno. Se informe de las categorías de países que componen la Organización.

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ESTADOS PARTE Y SUS CATEGORÍAS. ACCESIÓN ARGENTINA. INSTRUMENTOS TARIFARIOS DEL RÉGIMEN REGIONAL En el ámbito de ALADI se distinguió a Argentina, Brasil y México como Países Miembros de mayor desarrollo económico relativo. Los países de desarrollo intermedio son: Colombia, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela, mientras que Bolivia, Ecuador y Paraguay fueron categorizados como de menor desarrollo económico. Sin perjuicio de la categorización de países establecida, al Uruguay se le otorgó un tratamiento preferente excepcional respecto al nivel intermedio, pero que no implica la aplicación de todos los beneficios correspondientes a los de menor desarrollo. Argentina fue miembro fundador de ALALC y de ALADI. Por aplicación del artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980 suscribió acuerdos A.A.P.A. 25 T.M. con Costa Rica, Cuba y El Salvador. Cuba y es un país que aún hoy no se encuentra categorizado; no obstante ello es considerado un país de desarrollo intermedio a los efectos de la P.A.R. (Preferencia Arancelaria Regional). Panamá ingresó a la ALADI como miembro pleno el 2 de febrero de 2012 y también es considerado un país de desarrollo intermedio a los efectos de la P.A.R. (Preferencia Arancelaria Regional).

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CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN 1). ¿Nuestro país, ha suscripto algunos Acuerdos por aplicación del art. 25 del Tratado de Montevideo de 1980? 2) ¿Con qué países? 3). Cite los países de ALADI de menor desarrollo económico relativo. 4). ¿Tienen alguna ventaja en los Acuerdos que les permita nivelar las condiciones de negociación?

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UNIDAD 12: Nomenclatura de la ALADI - (NALADISA) INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración Sistema Armonizado. N.A.L.A.D.I.S.A. Es una Nomenclatura Regional, no arancelaria, basada en el Sistema Armonizado; de ahí las dos últimas letras de la sigla de su nombre. Es un elemento importante para las negociaciones por cuanto a través de sus desdoblamientos ha incluido textos con productos originarios de la zona o bien ha adoptado sus nombres tradicionales latinoamericanos.

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Que el alumno: Observe la estructura interna de la NALADISA así como los elementos de que dispondrá para clasificar. Analice las relaciones y diferencias existentes entre la NSA, la NALADISA y la NCM. Aplique la marcha sistemática clasificatoria, ahora a nivel de NALADISA y de Acuerdos Regionales. Distinga las diferencias en las codificaciones numéricas de la Nomenclatura internacional, la regional y la NCM.

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ESTRUCTURA De la N.S.A. la NALADISA adoptó las Secciones, Capítulos, Subcapítulos, Partidas y Subpartidas Armonizadas con los códigos de tres pares de dígitos correspondientes. Además las Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas y las Reglas Generales Interpretativas. La ALADI puede desdoblar las partidas y subpartidas no subdivididas de la N.S.A. en ítem uno e item dos, con textos propios, más específicos y llevando un código de 8 dígitos. A su vez los dígitos 7 y 8 de los códigos NALADISA y su textos (ítem 1 e ítem 2) no tienen porque coincidir con los dígitos 7 y 8 de los códigos MERCOSUR (subpartidas regionales e ítems). Ejemplo: 01.02

Animales vivos de la especie bovina

0102.10

- Reproductores de raza pura

xx

0102.90

- Los demás

x

0102.90.10

- Reproductores puros por cruza

x

0102.90.90

-Los demás

N S A

N A L A D I S A

x Ítems de 1er. nivel incorporados a NALADISA en desdoblamiento de la subpartida a un guión los demás xx de la N.S.A. Los Acuerdos que se firman en el marco de ALADI se ciñen a los textos de la NALADISA y a alguna “condición” u “observación” adicional pero obligatoria que se ha negociado más allá de esos textos. Por ejemplo, al negociar los ítems x se pudo establecer “solo hasta 100 ejemplares por año” (condición cuantitativa o “cupo”) o bien “no mayores de dos años de edad” (observación cualitativa). La ALADI adoptó Reglas Generales Interpretativas Complementarias; Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Complementarias, pero que en nada contradicen las de la N.S.A.

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MARCHA SISTEMÁTICA CLASIFICATORIA EN LA NALADISA Y A NIVEL DE ACUERDOS REGIONALES Conocida la mercadería se hace la marcha sistemática para la N.S.A., es decir hasta nivel de subpartida a dos guiones, si ésta no existe, hasta subpartida a un guión y si esta es inexistente hasta partida. Luego continuamos la marcha hasta el ítem 1 (uno) y si existiera, hasta el ítem 2 (dos) de éste. Tenemos el texto y el código numérico NALADISA. Con la posición (código) de la NALADISA elegimos el Acuerdo que proteja el producto y atendemos si hay alguna “observación”. Si la mercadería no la cumple, el Acuerdo no es de aplicación y si no hay otro Acuerdo posible se debe despachar por el régimen general. Si la cumple se debe acreditar origen y procedencia y se accede a la preferencia porcentual. (ver en ANEXO, ALADI NALADISA). Obsérvese que la versión de la NALADISA no está adecuada a la V Enmienda al S.A., ello podrá verificarlo si la compara con la N.C.M. actual que integra el Anexo I del Decreto 100/12, por ejemplo, analice detenidamente los desarrollos de las partidas 01.01; 01.02; 01.05 y 01.06 y detecte sus diferencias a nivel de sus seis primeros dígitos.

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ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1) El alumno se detendrá en la observación de la estructura interna de la NALADISA para poder compararla con la NSA y la NCM. ¿Acaso, alumno tanto la NALADISA como la NCM no son una continuación de desdoblamientos de aquella, en dos niveles que son: NALADISA

ítems de 1er. nivel e ítems de 2do. nivel

NCM subpartidas regionales e ítems. y por lo tanto ambas tienen ocho dígitos en lugar de los seis de la NSA? 2) Debe reconocer que tanto NALADISA como NCM tienen notas complementarias de secciones, capítulos y subpartidas así como reglas complementarias, todo ello respetando la estructura de la NSA.

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CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN 1). ¿Cuántos dígitos tiene la NALADISA? 2). ¿Los tres primeros pares de dígitos, comenzando a contar desde la izquierda, de la NALADISA, son comunes o diferentes a los de la NSA y los de la NCM? 3). ¿Cómo se llaman las aperturas regionales en la NALADISA? 4). La marcha sistemática en la NALADISA, ¿hasta qué nivel es igual a la de la NSA? 5). ¿La NALADISA tiene tributos (gravámenes, derechos) o preferencias porcentuales? 6). ¿O los mismos no figuran en la NALADISA sino en los Acuerdos Regionales?

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GLOSARIO ADUANA:

servicios administrativos responsables de la aplicación de la legislación aduanera y de la percepción de los derechos y las tasas a la importación y a la exportación, estando igualmente encargados de la aplicación de las demás leyes o reglamentos relacionados con la importación, el tránsito o la exportación de las mercaderías.

AFORO:

operación que consiste en actuaciones: individualización origen, naturaleza, aplicación cuenta o medida, a los fines arancelaria y valorarla.

AGRUPAR:

reunir en grupos

ANALISIS:

examen cualitativo y/o cuantitativo, practicado por el laboratorio del servicio aduanero o aceptado por la Aduana, cuando así lo requieran su correcta clasificación o su valoración.

CARÁCTER:

verdad, condición, rasgo distintivo

una o varias de las siguientes de la mercadería, verificación de y valor, constatación de su peso, de clasificarla en la nomenclatura

CATEGORIZACION: en ALADI, se establecen niveles de desarrollo económico relativo, es decir, en comparación los unos con los otros. Para eso se consideran distintos indicadores tales como: producto bruto interno, volúmenes de exportaciones e importaciones, estado de la balanza comercial, cotización de títulos públicos, tasa de interés, actividad industrial, índice de desocupación, inflación, salario mínimo, etcétera. CERTIFICADO DE ORIGEN:

documento particular que identifica las mercaderías y en el cual la autoridad o el organismo habilitante para librarlo, certifica expresamente que las mismas, son originarias de un país determinado.

CRITERIO:

discernimiento, juicio, razón, regla

DERECHOS:

gravámenes establecidos en la nomenclatura arancelaria aduanera nacional, aplicable a mercaderías que entran o salen del territorio aduanero.

DERECHOS AD VALOREM:

los establecidos por los aranceles aduaneros, consistentes en importes porcentuales que se aplican sobre el valor CIF de las mercaderías.

DERECHOS

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ESPECIFICOS:

DERECHOS MIXTOS:

los establecidos por los aranceles aduaneros, consistentes en importes fijos que se aplican sobre unidades de medida física de las mercaderías. combinación de derechos específicos y ad valorem, establecidos por los aranceles aduaneros, aplicables a una misma mercadería.

DESADUANAMIENTO: libramiento aduanero de un producto. DESARMAR:

despiezar; deshacer una estructura en sus piezas desunidas.

DESDOBLAR:

dividir en subpartes. Desagregar. Desgranar. Disgregar por ejemplo: una subpartida a un guión en subpartida a dos guiones.

DESMONTAR:

separar en subconjuntos, desacoplar.

DESPACHO:

cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para nacionalizar las mercaderías importadas, sometidas a otro régimen aduanero, o también para exportarlas.

FRAUDE ADUANERO:

todo acto por el cual una persona engaña o pretende engañar la Aduana y, en consecuencia, elude en todo o en parte, el pago de derechos y tasas a la importación o a la exportación, o la aplicación de medidas de prohibición o de restricción previstas por las prescripciones legales o reglamentarias aplicadas por las administraciones aduaneras, o bien obtiene o trata de obtener una ventaja infringiendo las mismas, cometiendo infracción.

GARANTIA:

aquello que asegura, a satisfacción de la Aduana, la ejecución de una obligación con ella misma, por ejemplo el pago de gravámenes. Aval.

GRUPO:

conjunto de mercaderías reunida por iguales caracteres

IDEA:

concepto, opinión, pensamiento

MARIA:

SISTE M A INFORM A TICO A R ANCEL I NTEGRADO ADUA NERO

“MUTATIS – MUTANDIS”: expresión latina que significa literalmente mudando lo que haya que mudar, o cambiando lo que haya cambiar. Conceptualmente significa adaptar una opinión, juicio o norma a un caso diferente para el que fue creado.

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NOMENCLATURA TARIFARIA:

todo sistema de clasificación y de codificación puesta en práctica por una Administración Nacional o una Unión Aduanera o Económica para designar a los fines de las tarifas aduaneras, mercaderías o grupos de mercaderías asociadas.

OBSERVACION:

condición cualitativa o cuantitativa establecida en una negociación realizada bajo el marco ALADI, más específica que el último texto de la NALADISA comprensivo de esa mercancía.

PAUTA:

norma, modo, criterio para agrupar.

RONDA:

período preestablecido de negociaciones, en un principio basadas en reducciones arancelarias mutuas, desarrolladas entre dos o más partes contratantes, pero luego multilateralizadas a las demás partes contratantes.

TRIBUTOS ADUANEROS: UNION ADUANERA:

ZONA FRANCA

en el aspecto clasificatorio, gravámenes, derechos o aranceles tarifarios aduaneros. Organización constituida por un territorio aduanero que sustituye a dos o más territorios aduaneros y que posee en su última fase estas características: a) tarifa aduanera común así como la legislación aplicable a la misma, b) ausencia de percepción de derechos de aduana y de tasas de efecto equivalente, en el comercio realizado entre los países constituyentes de la Unión Aduanera, de productos originarios de los mismos, c) eliminación de reglamentaciones restrictivas a los intercambios comerciales llevados a cabo en el interior de la Unión Aduanera. parte del territorio de un estado en la cual las mercaderías que se introducen son generalmente consideradas como no estando sobre territorio aduanero a los efectos de los derechos y tasas a la importación y no son sometidas al control habitual de la Aduana.

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BIBLIOGRAFÍA Ley 17.799 y Decreto Reglamentario 6351/68. OMC. Organización Mundial de Comercio (GATT). Publicación de la Guía Práctica del Exportador e Importador SACI, Lavalle 1125, 3° piso of. 8, Bs. As. (1048). Tratado de Montevideo de 1960 Tratado de Montevideo de 1980¨. Guía Práctica de Aladi de la Guía Práctica del Comercio Exterior, Suipacha 1380, piso 7º, Buenos Aires. (C-1011 ACD). Ley 24.206, Modificación del Código con el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su Protocolo de Enmienda. Decreto 2275/94, Adopción de la Nomenclatura Común del Mercosur. Boletín Oficial 28.050 del 30 de diciembre de 1994. Nomenclatura Común del Mercosur. Decreto 998/95 y anexos. Boletín Oficial 28.031 del 29 de diciembre de 1995. Indispensable como instrumento de trabajo en la modalidad educación a distancia. Debe mantenerse actualizada. Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, incluyendo las N.E. de dichas R.G.I. Notas explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Indispensable como elemento de consulta. Puede consultarse en la Aduana más próxima, Cámaras de Comercio Exterior, estudios de Comercio Exterior o de Despachantes de Aduana, Importadores o Exportadores, o en la Biblioteca del I.C.A. Boletín del S.I.M., Consultable en la Biblioteca de la A.N.A. Resolución A.N.A 2559/93 (B.O. 27.750) Adopción del Arancel Integrado Aduanero. NALADISA publicación de la Secretaría General de ALADI. Ley 22415, Código Aduanero actualizado y Decreto Reglamentario 1001/82. Boletín Oficial de la República Argentina. Contiene las modificatorias a la N.S.A y N.C.M., actualizaciones de gravámenes y desdoblamientos en la N.C.M. y el A.I.A. No puede faltar en un Estudio de Despachante de Aduana. Suipacha 767, C.A.B.A. (C1008AAO). teléfono 5218-8400, www.boletinoficial.gob.ar. Normas aduaneras en vigencia.

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RESPUESTAS A LAS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE UNIDAD 1: OMA - Origen y razones de su creación. Funciones 1) Es altamente justificable. La menor movilidad de las Aduanas, en general, repercute directamente sobre los intereses del comercio que obligatoriamente debe darle intervención. La detención de mercaderías, aún justificada, acarrea inconvenientes de indisponibilidad y lucro cesante, amén del costo de los servicios de almacenaje. Al establecer el C.C.A. principios de simplicidad, uniformidad y armonización en todos los servicios aduaneros funda un orden administrativo indispensable en el mundo moderno. 2) Efectivamente, un ejemplo de ello es el establecimiento del Glosario de Términos Aduaneros, actualizado por el Comité Técnico Permanente en el que se definen las operaciones aduaneras (Transbordo, Tránsito, Zona Franca, Destinación, etc.) con las palabras más simples y de uso internacional.

UNIDAD 2: OMA – Estructura Administrativa 1) Las Convenciones o Convenios, desde el propio fundacional de la O.M.A. constituyen Acuerdos Internacionales ajustados a ese Derecho, de modo que su nivel jerárquico es máximo, conteniendo la firma, es decir los deberes y derechos de sus Partes Contratantes. La Recomendación no obliga pero aconseja. Su jerarquía legal es menor, pero su aplicación es mejoradora de normas o procedimientos. 2) Comité Técnico Permanente, Comité Técnico de Valoración en Aduana y fundamentalmente el Comité del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.

UNIDAD 3: Distintas pautas y técnicas de individualización de mercaderías 1) Obviamente el a) es el producto natural clasificable por su origen, pero en la medida que se integró, con otros componentes, al bollo para bizcochos b) ya no podría seguir la suerte individual y pasa a ser insumo, en el que interesa toda su composición. En cuanto al útil c) es un artículo o manufactura distinguible por su utilidad y no por su material. 2) ¿Ha concluido Ud. esta práctica de individualización? ¿Está seguro que no se olvidó de nada? Le acercamos una ayuda: 105

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DECALOGO INDIVIDUALIZACION DE LA MERCADERIA ¿QUÉ ES ESTO? ¿CÓMO SE LLAMA? ¿CUÁL ES SU PRESENTACION? ¿DE DONDE ES SU ORIGEN? ¿CUÁL ES SU MATERIA CONSTITUTIVA? ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS SE DESTACAN? ¿QUÉ PROPIEDADES TIENE? ¿CUÁL ES SU GRADO DE ELABORACION? ¿CUÁL ES SU APLICACIÓN? ¿SÉ TODO LO ANTERIOR ANTES DE CLASIFICAR?

UNIDAD 4: Criterios de agrupamiento o clasificación de los productos individualizados 1) Podría ser leche de vaca; frutos de cacao; agua. 2) Mantequilla por extracción de la grasa de la leche; chocolate por molido de las semillas de cacao; caramelo líquido a partir de agua, azúcar y cocción. 3) Con esos ingredientes, a los que se pueden agregar otros como vainillina, galletitas, helado, etc., todos en proporciones adecuadas, podemos preparar un riquísimo postre como producto terminado.

UNIDAD 5: S.A. y Procedimiento sistemático clasificatorio 1) a 9) Todas las preguntas formuladas tienen respuesta SI Lo que hemos deseado con este recorrido guiado es acostumbrarlo a seguir la marcha sistemática razonando a la vez en base a la estructura interna de la Nomenclatura N.S.A.

UNIDAD 6: Nomenclatura Común del Mercosur N.C.M. 1) a 4) Todas las preguntas formuladas tienen respuesta SI. Hemos querido acompañarlo con comentarios debajo de cada pregunta para adentrarlo, paso a paso, en el conocimiento de las “subpartidas no armonizadas” que son la subpartida regional y el ítem regional. Ahora Ud., conoce toda la disposición estructural de la N.C.M.

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UNIDAD 7: Arancel Integrado Aduanero 1) Son respectivamente 6, 8 y 11 dígitos. Agreguemos que NALADISA también tiene 8 dígitos, de modo que sólo por el número de dígitos del código numérico la NCM y la NALADISA son indistinguibles. 2) Efectivamente, un error de tecla numérica al declarar en el S.I.M. un código numérico, hace incompatible el mismo con la letra de control. 3) a 6) Luego de esa práctica estamos seguros que los 3 dígitos agregados del Arancel Integrado Aduanero no forman parte de la N.S.A. y su carencia de tributos indica que sólo obedecen a una finalidad de mayor especificidad en los productos.

UNIDAD 8: Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT)

UNIDAD 9: Organización Mundial de Comercio (OMC) → Estimado alumno: entramos en el estudio estructural y funcional de instituciones rectoras del comercio internacional. Las actividades de aprendizaje como hemos venido desarrollándolas ceden paso a otra vertiente del conocimiento que deviene como actualización e información continuas. Por la prensa, en primer lugar, Ud. deberá estar al día con el movimiento institucional para informar a sus clientes. Nos permitimos recomendar: - Boletín Oficial de la R. Argentina, Suipacha 767, C.A.B.A. (C 1008 AAO), teléfono:5218-8400; correo electrónicol:[email protected], .boletinoficial.gob.ar Además de Leyes, Decretos, Decisiones administrativas, Resoluciones, Decisiones, etc. el B.O. publica aproximadamente cada quince días en el espacio de Administración Federal de Ingresos Públicos y bajo el nombre de Nomenclatura Común del MERCOSUR las Clasificaciones Oficiales recaídas en Consultas de Clasificación según RG 1618 AFIP, todo lo cual constituye buen material para nuestra disciplina. - Los periódicos tradicionales “La Nación”, “La Prensa”, “Clarín” y “Ambito Financiero”, entre otros, una vez por semana editan su suplemento de Comercio Exterior que puede ser consultado.

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UNIDAD 10: ALADI. Razones de su creación 1) a 4) Prácticamente las actividades están acompañadas por la respuesta correcta. 5) Este ejercicio es completo por lo que requiere clasificar para la N.C.M., luego en NALADISA y por fin en el Acuerdo de complementación económica Nº 21. El resultado de la tributación es el 7%.

UNIDAD 11: Integración y funcionamiento de ALADI Vale lo expresado para las unidades 8 y 9

UNIDAD 12: Nomenclatura de la ALADI (NALADISA) 1) Efectivamente. Hasta podría haber coincidencia de código entre aperturas de una u otra Nomenclatura. Pero generalmente no lo son los textos como las causas que los promovieron. 2) Así es. Tampoco tienen que coincidir las notas y reglas complementarias de ambos nomencladores.

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SOLUCIONES A LOS CUESTIONARIOS DE AUTOEVALUACION UNIDAD 1: OMA - Origen y razones de su creación. Funciones 1- El convenio de creación del C.C.A., vigente desde el 4 de noviembre de 1952, preparado por un Comité Aduanero a su vez formado por un Grupo De Estudios del Comité De Cooperación Económica Europea. 2-

a) Los avances tecnológicos en la producción de mercaderías. b) La incorporación del transporte aéreo al tráfico de mercaderías. c) El advenimiento de los contenedores o cajas de carga y transporte. d) La expansión electrónica y el nacimiento informático. e) La especialización por áreas de la producción. f) Los proyectos de uniones aduaneras y las zonas francas. g) Las ferias y exposiciones.

3- El convenio de creación del C.A.. El convenio sobre Valor en Aduana de las Mercaderías y el convenio sobre la Nomenclatura para la Clasificación de las Mercaderías en las listas Aduaneras. 4- Simplificación, unificación y armonización de los regímenes aduaneros. 5- Estudiar aspectos técnicos, normativos y operativos aduaneros. Proyectar, interpretar y administrar convenciones. Proyectar, interpretar y administrar recomendaciones. Promover la cooperación entre las Aduanas. Difundir antecedentes. 6-

a) Países Miembros contratantes iniciales del Convenio. b) “ “ no fundacionales o distintos c) “ “ observadores. d) Organismos Internacionales observadores.

UNIDAD 2: OMA - Estructura Administrativa 1-El francés y el inglés son los idiomas iniciales y oficiales. Por el Comité de valoración de aduanas y el de gestión del Convenio de Contenedores, se comenzó a incluir también el español. 2-Organismos de trabajo que abordan distintos campos del conocimiento aduanero. Lo conforman técnicos aduaneros de los distintos países miembros y lo dirigen directores de la Secretaría General de la OMA.

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3-El Comité de la Nomenclatura, el Comité del Sistema Armonizado y el Subcomité Científico. 4-Convenio Internacional del Sistema Armonizado sobre designación y codificación de mercaderías. 5-Convención Internacional de Asistencia Mutua Administrativa, a fin de prevenir, investigar y reprimir las infracciones aduaneras (Convención de Nairobi). Convención sobre embalajes. Convención sobre ferias y exposiciones. Convención sobre carnet A.T.A. para admisión temporaria. Convención sobre material científico. Convención sobre material pedagógico. 6-Recomendación sobre Lucha contra el Fraude Aduanero en los contenedores. Recomendación sobre Tiendas libres de impuestos. Recomendación sobre adopción de una fórmula normalizada de certificado de origen. Recomendación sobre Exigencias Aduaneras en materia de facturas comerciales. Recomendación sobre derecho de recurso en materia aduanera.

UNIDAD 3: Distintas pautas y técnicas de individualización de mercaderías 1-NO. Individualizar es más que definir: es identificar, distinguir, diferenciar un individuo de otros del mismo género. 2-Muestra es una porción, unidad o alícuota de una mercadería a la que representa en forma fidedigna. 3-Es la posibilidad que brinda el Art. 221 del Código Aduanero de saber como es una mercadería antes de declararla. 4-Cuando su tenencia y observación resultan insuficientes para individualizarlas. 5-Si son materias o insumos debe homogeneizarlos para que su porción sea igual al todo. Si son manufacturas tratará que una unidad o un catálogo y no una parte, constituyan la muestra.

UNIDAD 4: Criterios de agrupamiento o clasificación de los productos individualizados 1-

a- Origen. b- Rama de la naturaleza que la produce. c- Grado de elaboración. d- Composición. 110

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e- Aplicabilidad. 2-No, cada producto tiene un lugar en la nomenclatura, pero sólo uno. 3-El reino de origen. 4-Su naturaleza o composición. 5-Por su aplicabilidad, según surge de su presentación, características apropiadas lógicas.

UNIDAD 5: Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías (S.A.) y Procedimiento sistemático clasificatorio 1-B1- Secciones XIX y XX o bien Secciones VIII y X, por ejemplo. Capítulo 50 o bien 53, por ejemplo. 2- 01.01 01.02 01.03 01.04 01.05 01.06 3- 3501.10 3501.90 4- 7208.10 7208.20 7208.30 7208.40 7208.50 7208.90 5- 8421.10 8421.20 8421.30 8421.90 6- 3401.11 3401.19 7- 7209.25 7209.26 7209.27 7209.28

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UNIDAD 6: Nomenclatura Común del Mercosur NCM I B)1- 9019.2010 9019.2020 9019.2030 9019.2040 9019.2090 2- 9018.4911 9018.4912 9018.4919 3- 9024.8011 9024.8019 II B) 1- 2303.20.00 R.G.I.-1 (texto de partida +RGI 6 (texto subpartida) 2- 8609.00.00 RGI 1 (Nota 1 f de la XV y texto de partida). 3- 1521.10.00 RGI 1 (Nota 5 últ. párr. b) del 34 y texto de partida) + RGI 6 (texto de subpartida) 4- 9406.00.99 RGI 1 (Notas 1k) de la XV y 4 del 94 y texto de partida y) y RGC1 (textos de subpartida regional e ítem). 5- 2403.99.90 RGI-1(texto de partida) +RGI 6 (textos de subpartida) + RGC 1 (texto de subpartida). 6- 3201.10.00 RGI 1 (Nota 1 h) del 13 y texto de partida) +RGI 6 (texto de subpartida). 7- 9032.10.90 RGI 1 (Nota 1 m) de la XVI y texto de partida)+ RGI 6 (texto de subpartida) +RGC 1 (texto de subpartida regional). 8- 0511.99.99 RGI 1 (texto de partida) + RGI 6 (textos de subpartidas)+ RGC 1 (textos de subpartida regional e ítem). 9- 3306.10.00 RGI 1 (texto de partida) + RGI 5 b) (el envase se clasifica con la mercadería) + RGI 6 (texto de subpartida). 10- 7318.14.00 RGI 1 (Notas 2 b) de la XVII, 2 a) de la XV y texto de partida)+ RGI 6 (texto de subpartida). 11- 9004.90.90 RGI 1 (Nota 2 u) del 39 y texto de partida) + RGI 6 (texto de subpartida)+RGC 1 (texto de subpartida regional). 12- 2302.10.00 RGI 1 (Nota 2 A del 11 y texto de partida) + RGI 6 (texto de subpartida). 13- 8712.00.10 RGI 1 (Notas 1 g) y 1 l) de la XV, 4 del 87 , 1 o) del 95 y texto de partida) + RGI 5 b) (el envase se clasifica con la mercadería) + RGC 1 (texto de subparitda regional). 14- 4817.30.00 RGI 1 (texto de partida) + RGI 6 (texto de subpartida regional). 15- 2716.00.00 RGI 1 (texto de partida). 16- 2501.00.90 RGI 1 (Nota 1 b) del 22 y texto de partida) + RGC 1 (texto de subpartida regional). 17- 3105.10.00 RGI 1(Notas 1 a) y 3c) del 28, 2 del 31 y texto de partida) + RGI 6 (texto de subpartida). 18- 6505.00.29 RGI 1 (Nota 1 o) de la XI y texto de partida) + RGC 1 (textos de subpartida regional e ítem).

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19- 7101.21.00 RGI 1 (texto de partida)+ RGI 5 b) (el envase se clasifica con la mercadería) + RGI 6 (textos de subpartida).

UNIDAD 7: Arancel Integrado Aduanero 1- En el Módulo Arancel Informático Integrado. 2- No puede. Su función es aplicarla. El Art. 12 de la ley 22.415 modificado por la ley 24.206 establece que es el Poder Ejecutivo quien puede modificarla. 3- No puede hacerlo por las mismas razones anteriores. 4- PANCM – SIM 6217.90.00.290 H porque la corbata completa es de la partida 62.15.

UNIDAD 8: Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT) 1-NO, deberían ser inferiores. 2-

a) Que negocien países miembros del GATT b) Que se acredite que las mercaderías son originarias y procedentes de la otra parte contratante.

3- En el orden nacional, si no hay modificaciones tributarias siguen vigentes pero si los derechos son menores en el régimen general y/o se quieren extender a los demás países del Mercosur que tienen igual nomenclatura, se impone una revisión general.

UNIDAD 9: Organización Mundial de Comercio (OMC) 1-Por posición arancelaria según la nomenclatura arancelaria en uso. Antes fue la NADI luego, la NCE, y ahora la NCM. Es la propia Aduana que se ocupa de posicionar en forma actualizada los productos contratados. 2-Por e) pero podría ser también por g) dejando aclarado que la concesión no alcanza a toda la posición sino sólo a lo especificado en c).

UNIDAD 10: ALADI - Razones de su creación 1-Promover la expansión y la integración económica regional y establecer un mercado común latinoamericano partiendo de una zona de libre comercio.

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2-En el P.A.R los países miembros se otorgan recíprocamente una preferencia arancelaria regional que se aplica con referencia al nivel que rige para terceros países, es decir es un porcentaje sobre el porcentaje de derechos “ad valorem” del régimen general. 3-En el A.A.R. los productos procedentes de los países de menor desarrollo económico relativo de ALADI reciben de los demás la eliminación de gravámenes y otras restricciones. En el A.A.P. intervienen sólo los países miembros que lo suscriban. 4-Aprovechar al máximo los factores de producción, la complementación económica, la competencia y el desarrollo equitativo de los países miembros. 5-En el A.A.P.A. 25 T.M. se acuerda bajo la modalidad de los A.A.P. y las concesiones otorgadas por los países miembros se hacen extensivas sólo a los países de menor desarrollo económico. 6-Menores. 7-Si, efectivamente. 8-Así es.

UNIDAD 11: Integración y Funcionamiento de ALADI 1-Sí, ha suscripto varios. 2-Con Costa Rica, Cuba y El Salvador. 3-Bolivia, Ecuador y Paraguay. 4-Sí, hemos visto que esas ventajas se manifiestan en todas las negociaciones, en especial en la P.A.R., en los A.A.R. y en los A.A.P.A. 25 T.M.

UNIDAD 12: Nomenclatura de la ALADI - Naladisa 1-Ocho dígitos. 2-Son comunes. 3-Ítems de primero y segundo nivel. 4-Hasta la subpartida a dos guiones. Si esta no existiera, hasta la subpartida a un guión, y a falta de ésta, hasta la partida. 5-No contiene niveles arancelarios de ningún tipo. 6-Efectivamente, están en los Acuerdos.

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ANEXO