Articulos Del Codigo Tributario-Analisis

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR-CUNSUR LICENCIATURA EN CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORI

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR-CUNSUR LICENCIATURA EN CONTADURIA PÚBLICA Y AUDITORIA DERECHO III LIC. JUAN LUIS ORANTES GONZALEZ

“ANALISIS E INTERPRETACION DE ARTICULOS DEL DECRETO NUMERO 6-91 Y SUS REFORMAS”

GRUPO No. 3

NOMBRE:

NO. CARNE:

ANDREA EUNICE FLORES RIVERA

201045900

JESSICA MELINE ECHEVERRIA GUDIEL

201045952

CAROL ANDREA GONZÁLEZ LÓPEZ

201045974

IRIS ADELINA ESQUEQUE LOPEZ

201046000

ESCUINTLA, 02 DE ABRIL DE 2013

INDICE CONTENIDO

PÀGINA

INTRODUCCIÒN

i

JUSTIFICACIÒN

1

OBJETIVOS

2

GENERALES

2

ESPECIFICOS

2

ANALISIS E INTERPRETACIÒN

3

Artículo 94: Infracciones a los deberes formales

3

Articulo 94 “A”: Reducción de sanciones a infracciones a deberes formales

3

Artículo 95: Responsabilidad

3

Artículo 96: Incumplimiento de deberes

4

Artículo 97: Exoneración de multas, recargos intereses

4

Artículo 98: Atribuciones de la Administración Tributaria

4

Artículo 99: Sistema de cuenta corriente tributaria

5

Artículo 100: Elementos de la Fiscalización

5

Artículo 101: Confidencialidad

5

Artículo 102: Consulta, Requisitos y Efectos

6

Artículo 103: Determinación

6

Artículo 104: Cumplimiento

6

Artículo 105: Determinación del Contribuyente Responsable

7

Artículo 106: Omisión o Rectificación de Declaración

7

Artículo 107: Determinación de Oficio

7

Artículo 108: Determinación de Oficio Sobre Base Cierta

7

Artículo 109. Determinación de Oficio Sobre Base Presunta

8

Artículo 110. Efectos de la determinación sobre base presunta

8

Artículo 111. *Error de cálculo

8

Artículo 112. *Obligaciones de los contribuyentes y responsables

9

Artículo 112 “A”. *Otras obligaciones de los contribuyentes y responsables

10

Artículo 113. Cumplimiento de deberes por los entes colectivos

10

Artículo 114. Concepto

11

Artículo 115. Domicilio Fiscal de las Personas Individuales

11

Artículo 116. Domicilio Fiscal de las Personas Jurídicas

12

Artículo 117. Domicilio Fiscal de Personas que Desempeñan Cargos Oficiales en el Extranjero 12 Artículo 118. Contribuyente y Responsables Domiciliados en el Extranjero

13

Artículo 119. Cambio de Domicilio

13

Artículo 120: Inscripción de Contribuyente y responsables

13

Articulo 120. “A”: Medidas Preventivas

14

Artículo 122: Requisitos de la Solicitud Inicial

15

Artículo 123: Personería

17

Artículo 124: Exención del Impuesto en las Actuaciones

17

Artículo 126: Acceso a las Actuaciones

17

Artículo 127: Obligaciones de Notificar

17

CONCLUSIONES

18

RECOMENDACIONES

19

BIBLIOGRAFIA

20

ANEXOS

21

CUESTIONARIO

21

i

INTRODUCCIÒN

A continuación se presentan una serie de artículos del Código tributario referentes a Infracciones a los deberes formales lo que constituye infracción a los deberes formales la acción u omisión del contribuyente, incumplimiento de los deberes que por ley le corresponde, así como también se mencionaran algunos derechos de los contribuyentes como las exoneraciones de impuestos multas y recargos, las obligaciones y atribuciones que la SAT tiene para con el contribuyente, elementos de fiscalización que servirán de apoyo para la investigación y control sobre el cálculo y pago correcto de las cargas tributarias.

Además algunos requisitos que el contribuyente debe cumplir como la designación de un representante legal y el registro de un domicilio fiscal, todo lo anterior con el fin de lograr un estudio, análisis y comprensión del curso Derecho Tributario y sus elementos legales, en el presente caso el Código Tributario.

1

JUSTIFICACIÒN

El presente trabajo es realizado con el propósito de lograr que el estudiante se informe, conozca y estudie conceptos, definiciones, elementos, requerimientos legales que debe cubrir un contribuyente, todo esto con el fin de lograr en un futuro una aplicación e interpretación adecuada del Código Tributario en el curso Derecho Tributario.

2

OBJETIVOS

GENERALES 

Estudiar los distintos artículos que rigen a los contribuyentes en el ámbito jurídico tributario.



Conocer los requerimientos, deberes y derechos de los contribuyentes y las atribuciones de la Administración Tributaria.

ESPECIFICOS 

Determinar que es una Obligación tributaria, su forma de cálculo y pago



Indicar las Obligaciones de los contribuyentes y responsables.



Mostrar el proceso inicial administrativo de lo que conlleva la solicitud e inscripción de una entidad individual o jurídica.

3

ANALISIS E INTERPRETACIÒN SECCION QUINTA INFRACCION A LOS DEBERES FORMALES

Artículo 94: Infracciones a los deberes formales Constituye a los deberes formales la acción de no cumplir con las normas o leyes tributarias u omisión del pago de los tributos del contribuyente o responsable cualquier delito de carácter tributario que viole el incumplimiento del código Tributario y sus leyes respectivas. Articulo 94 “A”: Reducción de sanciones a infracciones a deberes formales El contribuyente o responsable aceptando la comisión de la infracción tributaria que haya efectuado siendo de su culpabilidad, que se presente en la Administración Tributaria por medio de la Superintendencia de Administración tributara (SAT) se le rebajara su sanción que le fuere correspondida hasta en un monto de 85% siempre y cuando realice el pago en efectivo y en forma inmediata.

SECCION SEXTA INFRACCIONES COMETIDAS POR PROFESIONALES O TECNICOS

Artículo 95: Responsabilidad Los profesionales o técnicos que presten sus servicios a los sujetos pasivos en materia tributaria son responsables de cualquier error, incumplimiento o irresponsabilidad de sus obligaciones de estos que perjudique a los sujetos pasivos que confiaron en estas personas, estas infracciones será penalizadas por un juez competente.

4

SECCION SEPTIMA INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES POR LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Artículo 96: Incumplimiento de deberes Ningún funcionario o empleado de la Administración Tributaria, abusando de su cargo o función, tiene el derecho de revele cualquier información o documentos que tenga a su cargo que se le haya proporcionado de forma confidente, ordene o cometa cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio del fisco, retarde cualquier función en contra de los contribuyentes, todas estas infracciones serán sancionadas

por

la

Administración

Tributaria

conforme

a

las

leyes

correspondientes civiles y penales.

Artículo 97: Exoneración de multas, recargos intereses La exoneración de recargos y multas únicamente lo puede realizar el Presidente de la República, quien tiene la potestad de autorizar a la Administración Tributaria para exonerar dichos recargos.

Artículo 98: Atribuciones de la Administración Tributaria Esta obligada al cumplimiento de las leyes tributarias y Administración Tributaria por medio de la Superintendencia de Administración Tributaria, sus funciones administración, recaudación, control y fiscalización de los tributos, conforme a las leyes establecidas por el Código Tributario, su ley orgánica y otras leyes especificas del fisco como ley de ISR, IVA, ISO y otras atribuidas, en cuanto a su cumplimiento y buena administración de los tributos recaudados de los contribuyentes.

5

Artículo 99: Sistema de cuenta corriente tributaria La Administración Tributaria instrumentara el sistema integral de cuenta corriente tributaria, que es la relación cuantitativa entre el fisco y el contribuyente. El saldo resultante de los ejercicios fiscales de los débitos y créditos a cobrar o a devolver a los contribuyentes, previamente verificados cual sería el resultado del ejercicio, el fisco accionaria en la devolución en forma efectiva en un plazo no mayor de sesenta días (60) a partir de la fecha de liquidación aprobada.

Artículo 100: Elementos de la Fiscalización La Administración Tributaria por objetivo del código tributario es por medio de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), tiene la potestad de fiscalizar e investigar a los contribuyentes por medio de los libros autorizados, documentos y archivos o sistemas de contabilidad del contribuyente, para determinar la base imponible de los tributos de sus actividades económicas que el sujeto debe de hacer efectiva por alguna entidad bancaria o institución del estado. La Administración Tributaria tiene el derecho de supervisar, verificar, revisar y examinar la documentación de las actividades financieras del sujeto pasivo para razonar si se está cumpliendo conforme ley.

Artículo 101: Confidencialidad La Administración Tributaria por medio de la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de sus funcionarios o empleados

ellos recaudan,

supervisan y verifican los tributos, tienen la potestad de saber el monto de la base imponible, utilidades retenidas, perdidas, pagos, costo o cualquier otro dato,

documentación

referente

al

sujeto

pasivo

tienen

carácter

de

confidencialidad ósea secreto, no pueden violar este principio revelando dichas informaciones, salvo que sea a sus superiores jerárquicos o a requerimiento de los tribunales de justicia.

6

Artículo 102: Consulta, Requisitos y Efectos Toda persona, contribuyente e o responsable tiene el derecho de obtener toda la información tributaria que desee.

Por ejemplo las personas que quieran

emprender una nueva empresa está obligada hacer todas las consultas necesarias a la administración tributaria y esta debe responder a ellas en un plazo de tiempo para que en un futuro conforme vaya caminando el negocio este no tenga ningún problema y se maneje conforme a lo que la ley exige. El contribuyente debe tomar la iniciativa para no tener malas retribuciones, debe solicitar requisitos e informarse de los efectos que le puede provocar no cumplir con la ley.

Artículo 103: Determinación El contribuyente o responsable debe tomar la iniciativa al momento que quiera emprender un negocio este debe presentarse con la administración tributaria y mostrar todos sus documentos legales y registrarlo y encaminarse conforme lo exige la ley, o ya sea que la administración tributaria descubra el nuevo negocio debe dar a conocer los requisitos legales antes de proceder con multas o sanciones o también cuando se termine un negocio deben aplicar todos los procedimientos legales para no tener problemas posteriores.

Artículo 104: Cumplimiento Este artículo demanda el deber del contribuyente por cumplir con todos los requerimientos legales de la administración tributaria en cuanto al cumplimiento de la declaración del tributo. Se tiene la libertad de escoger el medio por el cual se desea declarar siempre y cuando no deje de hacerlo para así evitar ser sometido a sanciones.

7

Artículo 105: Determinación del Contribuyente Responsable El contribuyente está obligado a presentar cualquier información que requiera la administración tributaria conforme a la ley pero esta deberá de dar los procedimientos y pasos de lo que requiere (esto se puede encontrar en la pág. De la SAT o bien en la sede del municipio donde se encuentre), es responsabilidad también del contribuyente tomar la iniciativa de informarse. La declaración se presenta para mostrar la legalidad del negocio debe hacer por los medios que autoriza la SAT y debe asegurarse que todo quede autenticado ya que ese será el respaldo para evitar las sanciones futuras.

Artículo 106: Omisión o Rectificación de Declaración Este articulo advierte al contribuyente o responsable que está obligado a realizar sus declaraciones si omite su declaración será sancionado de lo contrario si antes de ser llamado a una audiencia descubre errores los puede y al declararlo únicamente se ayudara a disminuir el porcentaje de la multa.

Artículo 107: Determinación de Oficio El contribuyente o responsable que omita su declaración aun así después del plazo dado por la sat para las rectificaciones a este le corresponde asumir las sanciones o intereses que le sean aplicados.

Artículo 108: Determinación de Oficio Sobre Base Cierta En este artículo declara que el contribuyente será sancionado después de ser descubierto que omitió su declaración y debe cumplir con todo lo que la administración tributaria requiera y proporcionar toda la información que les soliciten sin ninguna objeción si no podrá empeorar aún más su multas intereses.

o

8

Artículo 109. Determinación de Oficio Sobre Base Presunta Este artículo establece que en las condiciones en las que se llevara a cabo la determinación de la base presunta en los casos que exista negativa de los contribuyentes o responsables a proporcionar la información, documentación, libros y registros contables, la Administración Tributaria determinará la obligación sobre base presunta basada en los diferentes porcentajes de determinados impuestos a los cuales esta afecta la entidad, dependiendo de la naturaleza comercial de sus actividades.

Para tal objeto podrá tomar como indicios los promedios de períodos anteriores, declarados por el mismo contribuyente y que se relacionen con el impuesto que

Artículo 110. Efectos de la determinación sobre base presunta Este artículo se refiere a que aun en los casos de que se haya hecho una determinación de base presunta, subsiste la responsabilidad del sujeto pasivo, derivada de una posterior determinación sobre base cierta, debido a que esta determinación seria más confiable y justa puesta que se realiza sobre base cierta, siempre que ésta se haga por una sola vez y dentro del año siguiente, contado a partir de la fecha en que se efectuó la determinación sobre base presunta.

Artículo 111. *Error de cálculo El presente artículo determina las reglas a seguir cuando se comete un error de cálculo que es muy frecuente en la contabilidad de los contribuyentes. Cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria hubiere cometido error de cálculo y no de concepto, del que resultare diferencia a favor de la Administración Tributaria, ésta le requerirá el pago de lo adeudado, corriéndole audiencia por cinco (5) días hábiles.

9

Transcurrido el plazo de audiencia, el pago deberá efectuarse inmediatamente y sin más trámite dentro del plazo improrrogable de cinco (5) días, por el contrario si la diferencia fuera a favor del contribuyente, la SAT lo notificará a quien corresponda y procederá a acreditar en cuenta o a solicitar al Ministerio de Finanzas Públicas que haga efectiva la devolución de tal diferencia. La devolución se hará de oficio y en su defecto a solicitud del sujeto pasivo, dentro del plazo de treinta (30) días.

CAPITULO IV DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES SECCION PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 112. *Obligaciones de los contribuyentes y responsables Los contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las tareas de determinación, recaudación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán:

Llevar los libros y registros referentes a las actividades y operaciones que se vinculen con la tributación, Inscribirse en los registros respectivos, aportando los datos y documentos necesarios y comunicar las modificaciones de los mismos, Presentar las declaraciones que correspondan y permitir que la Administración Tributaria revise las declaraciones, informes y documentos, comprobantes de mercaderías, relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, así mismo comunicar cualquier cambio de la situación tributaria de los contribuyentes o responsables.

10

Artículo 112 “A”. *Otras obligaciones de los contribuyentes y responsables El presente artículo establece otras obligaciones de los contribuyentes las que consisten en: Conservar en forma ordenada, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, libros, documentos y archivos, estados de cuenta bancarios o sistemas informáticos del contribuyente, que se relacionan con sus actividades económicas y financieras, para establecer la base imponible de los tributos y comprobar la cancelación de sus obligaciones tributarias.

Rehacer sus registros contables, en los casos de destrucción, pérdida, deterioro, extravío, o delitos contra el patrimonio que se produzcan respecto de los libros, registros, documentos, archivos o sistemas informáticos, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, circunstancia que deberá acreditarse y debe permitir a la SAT revisar los registros informáticos que contengan información relacionada con la realización de hechos generadores de tributos o al registro de sus operaciones contables y tributarias, ya sea en línea, o a determinado período de tiempo que establezca la SAT.

Artículo 113. Cumplimiento de deberes por los entes colectivos Están obligados al cumplimiento de los deberes formales de los entes colectivos: 1. En el caso de las personas jurídicas, los representantes legales con facultades para ello.

2. En el caso de los contribuyentes a que se refiere el artículo 22, de este código, los responsables enumerados en el mismo.

El párrafo anterior describe quienes están obligados a cumplir con lo estipulado en este código y exigir los derechos que el mismo le designe.

11

SECCION SEGUNDA DOMICILIO FISCAL

Artículo 114. Concepto El concepto de domicilio fiscal según el presente código establece que se considera domicilio fiscal el lugar que al contribuyente o responsable designe, para recibir las citaciones, notificaciones y demás correspondencia que se remita, para que los obligados ejerzan los derechos derivados de sus relaciones con el fisco y para que éste pueda exigirles el cumplimiento de las leyes tributarias. El domicilio que este registrado en la constitución de la entidad este será el que la SAT reconozca para localizar y enviar correspondencia.

Artículo 115. Domicilio Fiscal de las Personas Individuales Respecto al domicilio el Código Tributario establece que el domicilio que se reconocerá será el que:

1. El que el contribuyente o responsable designe corno tal expresamente y por escrito, ente le Administración Tributaria. 2. El que el contribuyente o responsable indique en el escrito o actuación de que se trate, o al que conste en la última declaración del impuesto respectivo. 3. El lugar de su residencia, presumiéndose ésta, cuando su última permanencia en dicho lugar, sea mayor de un año. 4. El lugar donde desarrolla sus principales actividades civiles o comerciales, si se desconoce su residencia o hay dificultad para determinarla. 5. Si el contribuyente o responsable reside alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, dentro o fuera del país, el que señale a requerimiento de la Administración Tributaria. Si no lo señala dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el que elija la Administración Tributaria.

12

Artículo 116. Domicilio Fiscal de las Personas Jurídicas Se tendrá como domicilio de las personas jurídicas para los efectos tributarios, el que se indica a continuación:

1. El que el representante legal de la entidad señale expresamente y por escrito, para efectos de registro ante la Administración Tributaria. 2. El que el representante legal señale, en el escrito o actuación de que se trate, o el que conste en la última declaración del impuesto respectivo. 3. El que se designe en la escritura constitutiva o en los estatutos. 4. El lugar en que tenga su administración o sus oficinas centrales. 5. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su administración y oficinas centrales. 6. En caso de existir más de un domicilio, el que señale a requerimiento de la Administración Tributaria. Si no lo señala dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el que elija la Administración Tributaria.

Artículo 117. Domicilio Fiscal de Personas que Desempeñan Cargos Oficiales en el Extranjero Las personas que desempeñan cargos oficiales en el extranjero y que reciban retribuciones por servicios personales del Estado, sus organismos, entidades descentralizadas u autónomas, se considerarán para los efectos tributarios, domiciliadas en el país, y se tendrá como su domicilio, el que se indica en el siguiente orden:

1. El que el contribuyente o responsable designe corno tal expresamente y por escrito, ente le Administración Tributaria. 2. El de su representante legal, debidamente facultado y acreditado ante la Administración Tributaria. 3. El lugar donde desempeñe cargo Oficial.

13

Artículo 118. Contribuyente y Responsables Domiciliados en el Extranjero Los contribuyentes y responsables domiciliados en el extranjero, deberán fijar domicilio fiscal en Guatemala, y les serán aplicables las siguientes normas:

1. Si tienen establecimiento permanente en Guatemala, las disposiciones de los artículos 115 y 116 de este código, en lo que sean aplicables. 2. En los demás casos, tendrán el domicilio de su representante. A falta de representante, tendrán como domicilio, el lugar donde celebren las operaciones, se realicen las actividades o se encuentre el bien objeto del tributo u ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.

Artículo 119. Cambio de Domicilio Los

contribuyentes

o

responsables

deberán

avisar

por

escrito

a

la

Administración Tributaria el cambio de su domicilio fiscal, personalmente o por medio de tercero, debidamente autorizado. El duplicado de este aviso, en que conste el sello de recepción, hará fe de tal información. La comunicación del cambio de domicilio deberá efectuarse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se produzca el mismo. En tanto no se comunica el cambio, la Administración Tributaria seguirá notificando en el domicilio indicado por el contribuyente o responsable.

SECCION TERCERA INSCRIPCION DE CONTRIBUYENTE Y RESPONSABLE

Artículo 120: Inscripción de Contribuyente y responsables Todos los contribuyentes están obligados a inscribirse en la SAT antes de comenzar cualquier actividad financiera.

Deben presentar la solicitud de

formulario en papel, electrónico o por cualquier otro medio adecuado que se establezca.

14

Cuando el contribuyente no cumpla con inscribirse, la administración tributaria lo hará de acuerdo al régimen de sus impuestos, también le proporcionara el número de identificación tributaria.

Por ejemplo, al momento de querer abrir un negocio, lo primero que debe hacerse es inscribirse porque si no se inscribe en el registro mercantil y en la SAT, entonces se pueden tener serios problemas de igual manera si se está inscrito y no se extienden facturas o documentos legales se puede obtener una multa y hasta el cierre temporal del negocio. Articulo 120. “A”: Medidas Preventivas La Superintendencia de Administración Tributaria tiene la facultad de cerrar preventivamente cualquier negocio o establecimiento al cual se le pueda probar mediante una audiencia que realice actos indebidos como por ejemplo que no se encuentre inscrito debidamente, que no posea documentos o facturas las cuales la ley las establece como obligatorias para entregar a las personas que adquieren los servicios.

Al momento de probar cualquier delito se hará constar en un acta todas las explicaciones y justificaciones y se procederá al cierre preventivo entregando una copia del acta firmada y sellada por la persona que realiza el cierre. Esta medida finalizara cuando el contribuyente demuestre que ya fue resuelto todo, después de esto la administración tributaria deberá retirar los sellos impuestos en el cierre.

Cuando el contribuyente se encuentra registrado y se cierra por otros motivos tiene un plazo máximo de quince días para demostrar lo que dio origen al ceso.

15

SECCIÒN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 122: Requisitos de la Solicitud Inicial Cuando se requiere hacer una solicitud por primera vez ante la administración tributaria debe llevar algunos requisitos como los son: 1. Designación de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirija. Si la solicitud se dirigió a funcionario, autoridad o dependencia que no tiene competencia para conocer del asunto planteado, de oficio y a la mayor brevedad

posible

la

cursara

a

donde

corresponda,

bajo

su

responsabilidad.

Al momento de que se envíe la solicitud a una persona que no sea competente para atender el caso inmediatamente debe trasladársela a una persona que si conozca del caso y pueda atenderlo de la una manera adecuada.

2. Nombres y apellidos completos del solicitante, indicación de ser mayor de edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio y lugar para recibir las notificaciones. Cuando el solicitante no actué en nombre propio deberá acreditar su personería. En este paso deberá proporcionar todos los datos necesarios para realizar la solicitud y en caso de que no se realice el trámite personal debe asignarse un representante por medio de un documento por escrito y legal.

3. Relación de los hechos a que se refiere la petición.

También se debe hacer una relación clara de todos los puntos por lo cual se está realizando la petición.

16

4. Peticiones que se formulen

Se debe realizar en forma ordenada todas las peticiones que se desean.

5. Lugar y fecha Hay que especificar claramente el lugar y la fecha de la solicitud

6. Firma del solicitante

Si la persona que está solicitando la petición no puede firmar o no sabe hacerlo deberá pedirle a una persona que lo haga por ella, por tal motivo cuando la persona interesada en la petición no puede realizar todos estos pasos contrata a una persona que lo pueda hacer.

Cuando se requiera de hacer una segunda o próxima solicitud ya no es necesario que se realicen todos los pasos antes mencionados, solo deberá proporcionar su nombre y apellidos.

Al momento de realizar una solicitud y se omitieran algunos pasos de los mencionados, no es suficiente motivo para lo cual la administración tributaria rechace la solicitud antes de recibirla, deberá recibirla y después podrá rechazarla pero si llegara a violar o contrariar la decencia, la respetabilidad de la ley o que contenga frases ofensivas. Y deberá fundamentar este rechazo en la ley.

17

Artículo 123: Personería Al momento que se desee o necesite realizar algún trámite en la administración tributaria se puede ya sea personalmente o a través de un representante legal para lo cual es necesario que exista un documento legal que estipule quien es el representante y este documento debe presentarse ante la administración tributaria y no importa que sea una copia, la cual debe ir legalizada.

Artículo 124: Exención del Impuesto en las Actuaciones En la administración tributaria todas las actuaciones no deben pagar los impuestos de papel sellado y timbres fiscales.

Artículo 126: Acceso a las Actuaciones Todos los representantes de los contribuyentes que están inscritos en la administración tributaria y los profesionales universitarios con un debido documento autorizado por escrito y firmado por el contribuyente tienen el derecho de consultar todas las actuaciones necesarias al momento que el contribuyente tenga algún problema o necesiten verificar la información.

SECCIÒN SEGUNDA NOTIFICACIONES

Artículo 127: Obligaciones de Notificar Existe la obligación de notificar de manera legal a los interesados

y a las

personas que estén involucradas en las resoluciones, audiencias o dictámenes. Por

ejemplo,

cuando

un

contribuyente

comete

una

infracción

y

la

superintendencia de administración tributaria lo multa con el cese temporal, debe notificarlo a la persona o personas interesadas.

18

CONCLUSIONES

La obligación tributaria es un vínculo jurídico que se da entre las personas individuales o jurídicas y la Administración Tributaria, dicha obligación tiene por objeto la prestación de un tributo que surge al realizarse un hecho generador, es decir al realizarse un acto de comercio, se genera una obligación de pagar impuesto, la obligación tributaria pertenece al derecho público y es exigible de manera coactiva o forzosa.

. Las Obligaciones de los contribuyentes y responsables directos son llevar los libros y registros referentes a las actividades y operaciones que se vinculen con la tributación, presentar las declaraciones que correspondan, permitir que la Administración Tributaria revise las declaraciones, informes y documentos, con hechos generadores de obligaciones tributarias. Comunicar cualquier cambio de la situación tributaria de los contribuyentes o responsables.

El proceso inicial administrativo de lo que conlleva la solicitud e inscripción de una entidad individual o jurídica es largo e inicia con la solicitud inicial de petición, adquisición de personería jurídica, cuyo proceso de actuación está exento de los timbres y papel sellado, firma autógrafa, designación de domicilio fiscal y pasar las pruebas de investigación que la Administración Tributaria designe.

19

RECOMENDACIONES

A través de la relación de la obligación tributaria entre los contribuyentes y la Administración tributaria

se generan los tributos por lo que el cálculo,

recaudación, fiscalización y distribución de dichos tributos debe ser justa y equitativo para el logro del bien común

Las obligaciones de los contribuyentes y responsables deben mantener un estándar para todas las empresas desde las más pequeñas hasta las más grandes entidades que necesitan de mayor fiscalización y por ende mayores requerimientos de documentos para la verificación de las operaciones y de los hechos generadores de la obligación tributaria.

EL proceso administrativo de iniciación de la legalización de una entidad individual o jurídica es fundamental para que desde el principio una empresa legalmente constituida cumpla con lo necesario, sin embargo deberían ser procesos cortos, sencillos pero eficientes.

20

BIBLIOGRAFIA

Decreto numero 6-91, Código Tributario, paginas 64-70, Sucesores

Ayala Jiménez

21

ANEXOS

CUESTIONARIO 1. ¿A qué se le llaman Infracciones a los deberes formales? Constituye infracción a los deberes formales la acción u omisión del contribuyente o responsable que implique incumplimiento de los previstos en este Código y en otras leyes tributarias.

2. ¿A quién corresponde la exoneración de multas, recargos, e intereses? La exoneración de recargos y multas corresponde al Presidente de la República, quien puede autorizar a la Administración Tributaria para ejercitar esta facultad, los intereses constituyen recargos.

3. ¿Cuál es la obligación primordial de la SAT? La Administración Tributaria está obligada a verificar el correcto cumplimiento de las leyes tributarias.

4. ¿A qué se refiere el Sistema de cuenta corriente tributaria? La Comprenderá la relación cuantitativa de la deuda o crédito tributario entre el fisco y el contribuyente o el responsable.

5. ¿A qué se refiere la Obligatoriedad de publicar sentencias? Es un listado que contiene los datos de las sentencias firmes emitidas en los procesos en materia tributaria en los que hubiere intervenido la Administración Tributaria, dentro de los cuales deberán citarse por lo menos: el nombre del contribuyente, el Número de Identificación Tributaria, el número de proceso, y la sanción emitida.

22

6. ¿A qué se refiere la Omisión o rectificación de declaraciones? Se refiere a que el contribuyente o responsable que hubiere omitido su declaración o quisiere corregirla, podrá presentarla o rectificarla, siempre que ésta se presente antes de ser notificado de la audiencia.

7. ¿Qué se hace en los casos en que el contribuyente o el responsable omita la presentación de la declaración o no proporcione la información necesaria para establecer la obligación tributaria? La Administración Tributaria determinará de oficio los tributos que por ley le corresponde administrar.

8. ¿Qué es la determinación de oficio sobre base presunta. Esto se da en los casos de negativa de los contribuyentes o responsables a proporcionar la información, documentación, libros y registros contables, la Administración Tributaria determinará la obligación sobre base presunta.

9. ¿Qué es el domicilio fiscal? Se considera domicilio fiscal, el lugar que al contribuyente o responsable designe, para recibir las citaciones, notificaciones y demás correspondencia que se remita, para que los obligados ejerzan los derechos derivados de sus relaciones con el fisco y para que éste pueda exigirles el cumplimiento de las leyes tributarias. 10. Mencione algunos elementos de la fiscalización: Libros, documentos y archivos, o sistemas de contabilidad del contribuyente que se relacionan con sus actividades económicas y financieras para establecer la base imponible de los tributos y comprobar la cancelación de la obligación tributaria.

23

11. ¿A qué se refiere la Confidencialidad? Se refiere a que no se puede revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, violación de la misma es punible.

12. ¿A qué se refiere la obligaciones de notificar?. Toda audiencia, opinión, dictamen o resolución, debe hacerse saber a los interesados en la forma legal y sin ello no quedan obligados, ni se les puede afectar en sus derechos.

13. ¿Cómo debe ser el Cumplimiento del pago de impuestos? Determinada la obligación tributaria, el contribuyente o responsable, deberá cumplirla sin necesidad de requerimiento por parte de la Administración.

14. ¿Qué procede ante la SAT cuando se realiza un Cambio de domicilio? Los contribuyentes o responsables deberán avisar por escrito a la Administración Tributaria el cambio de su domicilio fiscal, personalmente o por medio de tercero, debidamente autorizado. El duplicado de este aviso, en que conste el sello de recepción, hará fe de tal información.

15. ¿Por

qué

es

necesaria

la

Inscripción

de

contribuyentes

y

responsables? Todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la Administración Tributaria, antes de iniciar actividades afectas

24

16. ¿En qué consisten las Medidas preventivas? La Administración Tributaria está facultada para cerrar administrativamente en forma preventiva cualquier establecimiento, empresa o negocio en el cual se constate

la

realización

de

actividades

comerciales,

financieras,

profesionales u otras actividades gravadas, sin haberse registrado como contribuyente o responsable ante la Administración Tributaria, o encontrándose inscrito no posea las facturas u otros documentos que las leyes impositivas establezcan como obligatorios, para emitir y entregar a los adquirientes de bienes o servicios.

17. ¿Cómo se obtiene la Personería? Se puede gestionar ante la Administración Tributaria, personalmente o mediante representante legal o mandatario. Los documentos que acrediten la representación, se podrán presentar en copia legalizada.

18. ¿Qué Exención del impuesto en las actuaciones? Todas las actuaciones ante la Administración Tributaria, están exentas del impuesto de papel sellado y timbres fiscales.

19. Clases de notificaciones: Las notificaciones se harán según el caso: a) Personalmente. b) Por otro procedimiento idóneo. En la notificación no se admitirán razonamientos ni interposición de recursos, a menos que en la ley o en la resolución se disponga otra cosa.

20. Cuando los obligados no cumplan con inscribirse, la Administración Tributaria podrá: Inscribirlos de oficio en los regímenes de los impuestos que por sus características corresponda, sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes.