Amigable Composicion

AMIGABLE COMPOSICION JULIETH VALENTINA CARDENAS ROJAS 201722116351 LUIS ANGEL SANCHEZ CABEZA 201712115927 MYRIAM JOHANN

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AMIGABLE COMPOSICION

JULIETH VALENTINA CARDENAS ROJAS 201722116351 LUIS ANGEL SANCHEZ CABEZA 201712115927 MYRIAM JOHANNA SALAZAR LANCHEROS 201812117426 DIXON EDUARDO CASTILLA MARQUEZ 201712115927

UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR EXTENSION CUCUTA FACULTAD DE DERECHO CUCUTA, NORTE DE SANTANDER 2020

AMIGABLE COMPOSICION

JULIETH VALENTINA CARDENAS ROJAS 201722116351 LUIS ANGEL SANCHEZ CABEZA 201712115927 MYRIAM JOHANNA SALAZAR LANCHEROS 201812117426 DIXON EDUARDO CASTILLA MARQUEZ 201712115927

DOCENTE: GLADYS SHILEY RAMIREZ VILLAMIZAR

UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR EXTENSION CUCUTA FACULTAD DE DERECHO SEXTO SEMESTRE CUCUTA, NORTE DE SANTANDER 2020

Introducción Amigable composición

Durante décadas, la justicia colombiana ha venido afrontando graves problemas de congestión en el aparato judicial, falta de presupuesto, ineficiencia e inconformidad de los administrados con la forma de resolver sus controversias, por esta razón el Gobierno Nacional intervino incorporando una serie de Mecanismos que siendo Alternativos a la Jurisdicción Ordinaria gozan de plenos efectos jurídicos al momento de Solucionar Conflictos, de esta manera se han resuelto pacíficamente conflictos siendo estos mecanismos mas eficaces y menos onerosos para el presupuesto publico La amigable composición es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos a través del cual un tercero llamado “amigable componedor”, toma la decisión para finalizar un conflicto presentada por dos o más personas denominadas “mandantes”. La figura del amigo componedor como herramienta alternativa de solución de conflictos nace a partir de la ley 23 de 1991, el cual se crean mecanismos para la descongestión del despacho o del aparato judicial. A su vez la Resolución 1116 de 1991 del Ministerio de Justicia y del Derecho establece el trámite y fija los requisitos para la organización y funcionamiento de los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición de las asociaciones, fundaciones, agremiaciones, corporaciones y cámaras de comercio. Como puede observarse, el estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, adoptado mediante Decreto 1818 de 1998, estableció un marco general bajo el cual empezaría a regirse el mecanismo de la amigable composición, reconocido debidamente como uno de los mecanismos idóneos reconocidos por la ley, éste, para crear soluciones contractuales a las partes en conflicto que de común acuerdo decidieran acogerse a sus coordenadas Desde hace varios años, es un mecanismo permitido por la ley colombiana para solucionar diferencias entre conflictos, siempre con un efecto contractual, es así, como este método aporta a las partes incursas en un conflicto, una fórmula contractualmente obligatoria cuya finalidad es superar las diferencias creando un acuerdo vinculante que ponga fin a la mencionada diferencia. La amigable composición es un contrato especial de mandato en el

cual un tercero -el amigable componedor- adopta una transacción que le pone fin a una controversia presentada por dos o más litigantes -los mandantes- (Ternera, 2007). Ahora bien, la naturaleza jurídica de la figura puede conducir a la identificación de la amigable composición como un mecanismo heterocompositivo, porque realmente y en todo caso de conflicto, se da la fundamental delegación en un tercero para que adopte la decisión contractual vinculante para las partes, cuya fuerza legal es un compromiso avalado por la ley de los contratos, para todo efecto. La amigable composición es un contrato, en la que fue creada por una comunidad y este a la vez estructurado y regulado a través de normas, para el intercambio de bienes y servicios.

Concepto de amigable de composición En Colombia la amigable composición esta reseñada normativamente en la ley 1563 de 2012 Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, en el art 59 expresando: “Como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición El amigable componedor podrá ser singular o plural. La amigable composición podrá acordarse mediante cláusula contractual o contrato independiente” En conformidad con el Artículo 116 de la Constitución Política y amplia variedad jurisprudencial

de la Corte Constitucional, los árbitros administran justicia de forma

transitoria, los amigables componedores no ejercen función jurisdiccional, sino que fungen como mandatarios de las partes, es así, como en el artículo 60 de la ley 1563 afirma que el amigable componedor obrará como mandatario de las partes y, en su decisión, podrá precisar el alcance o forma de cumplimiento de las obligaciones derivadas de un negocio jurídico, determinar la existencia o no de un incumplimiento contractual y decidir sobre conflictos de responsabilidad suscitados entre las partes, entre otras determinaciones. Así mismo, la honorable corte constitucional en la sentencia C-330 de 2012 ha definido la amigable composición como: “la amigable composición un mecanismo de solución de conflictos de tipo eminentemente contractual, por medio del cual las partes deciden delegar a un tercero o amigable componedor, con la facultad de decidir de manera vinculante un conflicto surgido en una relación negocial. La decisión del amigable componedor que no ejerce función jurisdiccional representa los compromisos voluntarios que asumen las partes del contrato con efectos de transacción”

Teóricos de la amigable composición En este método de resolución de conflictos no existen muchos teóricos o tratadistas que hablen del tema, ya que es uno de los métodos más completos y complejos que existen, en Colombia solo se han aplicado en proceso de paz con grupos subversivos y en los centros de conciliación de las cámaras de comercio de todo el país, teniendo un costo no muy elevado y un proceso no tan agotador y accesible para todos los ciudadanos que requieran de este mismo método.

Tratadista Jorge Hernán Gil Echeverry El autor nos refiere que este método de resolución de conflictos es viable ante situaciones muy graves o conflictos de mayor escala ya, que con esto se busca que las dos partes en el conflicto salgan beneficiadas de la mejor manera. “la amigable composición tiene su origen en un acuerdo privado entre litigantes en una instancia de proceso judicial, como una forma de terminar el conflicto, por lo que simplemente se tenía prevista como una posibilidad de terminar los procesos y no como una forma de solución extraprocesal.” (Echeverry, 2018, pag, 34) La amigable composición concluye con el “convenio de composición” elaborado por el tercero; la transacción con un contrato suscito por las partes; el arbitramento termina en un laudo arbitral que produce los efectos propios de las sentencias judiciales; y la conciliación mediante un acta suscrita por las partes).

Tratadista CHOIOVENDA Si observamos la postura del autor nos conduce a que este método es un componente procesal que se debe agotar antes de acudir a la jurisdicción, “En los casos en que el magistrado tiene la facultad y el deber de intentar la conciliación de las partes el pleito puede cerrarse con un componen procesal. La componenda o composición es un acto procesal porque se realiza con la intervención del magistrado como tal que pone fin inmediatamente a la revisión procesal.” (Narváez, 2016. Pag 11)

CORTE CONSTITUCIONAL La corte lo que nos expresa es que todos debes considerar que si en algún momento de nuestras vidas se nos presenta un inconveniente acudamos a este meto que nos brinda el estado colombiano, para que así no agotemos tanto el sistema judicial ya que este mismo está muy congestionado y una reforma a la justica ocasionaría un caos total. “la Corte Constitucional, la supuesta “decisión” o composición final suscrita por el amigable componedor corresponde más bien a una modificación u otrosí del contrato, que a una decisión: el amigable componedor no contiene resoluciones ni órdenes, pues se limita a fijar los compromisos voluntarios que asumen las partes, para definir el conflicto surgido entre ellas. Según el caso, el citado documento se convierte en un contrato adicional y modificatorio al contrato que le dio origen a la discrepancia solucionada.” [CITATION htt \p 116 \l 9226 ].

CONSEJO DE ESTADO. La postura de esta corte intervino mucho en el proceso de paz con la FARC-EP y otros procesos realices en Colombia con el fin de mejorar la calidad de vida de toso los cuidados con un ambiente de paz, y es así que la constitución del 1991 lo expresa. Por temor a ello en estos macro conflictos pudimos ver la aplicabilidad de manera correcta ya si obteniendo un resultado positivo. “Estas particularidades de lo que es la figura, dependen exclusivamente de la voluntad de las partes para que se lleve a cabo el proceso de arreglo en su conflicto, pues si ellas no lo manifiestan, no lo pactan y no lo comunican ante el amigable componedor, no se podría llevar a cabo su aplicación. La amigable composición es simplemente una transición lograda a través de un tercero con facultades para comprometer contractualmente a las partes, los amigables componedores obligan contractualmente a las partes por que actúan por mandato de estas y no con la fuerza procesal de la sentencia, ya que los amigables componedores no están vestidos de jurisdicción.” [CITATION LUZ16 \p 84 \l 9226 ].

Contratos Los contratos involucrados que pueden recurrir a este mecanismo alternativo de solución de conflictos “amigable composición” son los siguientes: 1. El contrato, las partes convocan como mecanismo alternativo de solución de conflictos la amigable composición para su procedimiento 2. El contrato de mandato 3. El contrato de transacción, es celebrado por los amigables componedores, es una decisión que coloca fin a una controversia o un conflicto Mecanismo mixto de solución de conflictos La amigable composición puede presentarse con la combinación de dos mecanismos reconocidos: el arbitraje y la conciliación. El arbitraje según la ley 1563 de 2012 la define como un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. Por consiguiente, en desarrollo de la conciliación “el tercero llamado conciliador les propone fórmulas de arreglo a dos o más pleiteantes para que sean estos que adopten o rechacen la solución presentada por el conflicto” (Ternera, 2007). Es así, como debe tomarse en cuenta que la conciliación es un mecanismo totalmente autocompositivo (recomienda) mientras el arbitraje es un mecanismo heterocompositivo (impone). Calidad y cualidades del amigable componedor El amigable componedor goza de cualidades entre ellas puede ser designado por las partes convocadas, o designarle esta figura aun tercero teniendo en cuenta que puede ser una persona natural o una persona jurídica como lo manifiesta el artículo 132 de la ley 446 de 1998. Es así, como el amigable componedor se caracteriza por tener cualidades excepcionales para su designación tales como: 

No requiere ser colombiano ni abogado, aunque la cuestión fuere de derecho. Aspecto sumamente importante cuando la controversia verse sobre temas técnicos.



Puede ser nombrado para solucionar una controversia específica o de manera permanente, para solucionar todas las controversias que surjan con relación a un contrato.



En trámites donde actúe el Estado o alguna de sus entidades, no tiene competencia para pronunciarse sobre actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales.



Podrá precisar el alcance o forma de cumplimiento de las obligaciones derivadas de un negocio jurídico, determinar la existencia o no de un incumplimiento contractual y decidir sobre conflictos de responsabilidad suscitados entre las partes, entre otras determinaciones.



Es autónomo para oír a las partes en la forma que lo consideren adecuado, y si fuere el caso para recibir las pruebas que ellas les presenten.



Solo está obligado a decidir en equidad, sin perjuicio que haga uso de reglas de derecho o porque las partes así lo hayan acordado.



No está habilitado para administrar justicia, de conformidad con el artículo 116 constitucional y debido a que obra bajo un contrato de mandato con el cual compromete contractualmente a las partes.

Funciones del amigo componedor El amigo componedor tendrá funciones necesarias para cumplir con la solución de un conflicto entre las partes. 1. Dirigirse ante las partes o mandantes para conocer los hechos que originaron la controversia. Solicitando pruebas, aportes de documentos, declaraciones o cualquier otra pieza necesaria para cumplir con la finalidad 2. Tomar las decisiones que considere necesarias y oportunas para el buen funcionamiento o garantía en la toma de decisiones 3. Actuar de manera efectiva como mediador para procurar tomar decisiones para la solución del conflicto. 4. Resolver el conflicto

Se fija el alcance y la naturaleza de la disputa y la duracion

AUDIENCIA DE APERTURA

ETAPA DE INVESTIGACION Identificar y estudiar y examinar el problema

Audiencia para presentar soluciones a las partes, firmada y su alcance juridico

ESTAPA DE DECISION

FUENTE: autoría propia Clases de amigable composición 1. Composición en derecho “Es aquel acuerdo de amigable composición mediante el cual se estipula que el amigable componedor deberá decidir en derecho, es decir conforme a lo previsto en el derecho sustantivo colombiano o a las reglas contenidas en los convenios o estatutos de comercio internacional"  La persona asignada como amigable componedor, debe ser profesional en derecho, ya que en este mecanismo alternativo por regla general lo estipula, porque la decisiones que se establezcan entre la partes se sujetan a la aplicabilidad de la norma colombiana. 2. Composición en Equidad

“Es aquel convenio mediante el cual las partes establecen que el amigable componedor resolverá el asunto en conciencia o en equidad, aplicando sus propios razonamientos, principios y convicciones.  Los componedores aquí gozan de mayor permisividad, el amigable componedor toma las decisiones en equidad, utilizando el sentido común, la parcialidad y la buena fe.

3. Composición Técnica “En la composición técnica ya no impera el simple juicio de conciencia o íntima convicción sino que se resalta el conocimiento y el convencimiento técnico, la experiencia, la profesionalidad del componedor, su especialidad” El amigable componedor debe tener conocimiento y la experiencia suficiente, la profesionalidad la debe emplear para que pueda determinar decisiones con respecto al caso impuesto por las partes. Características de amigable composición A partir de la ley 446 de 1998 establece sus características de la siguiente manera: 1. Es la delegación que hacen dos o más particulares. 2. El tercero facilitador del diálogo y la solución se denomina amigable componedor y podrá ser singular o plural. 3. Sus acuerdos tienen la facultad de precisar con fuerza vinculante para las partes una obligación y sus efectos legales son los de la transacción. 4. Las partes pueden hacer la designación del amigable componedor directamente o delegarla en un tercero, que puede ser persona natural o jurídica. Ventajas del MASC. Amigable composición En la historia Colombiana se ha registrado múltiples conflictos que dejan una huella en la rama jurisdiccional colombiana, esto ha creado un efecto negativo al punto de crearse un colapso ya que el recurso humano no da abasto, para poder resolver estos casos, este

mecanismo alternativo de solución de conflictos permite descongestionar gracias a las ventajas que establece: 1. Más rápida: Gracias a que el mecanismo alternativo de conflicto como es el amigable componedor, no tiene un formalismo establecido, hace que este mecanismo sea más ágil, en paralelo a los demás mecanismo existentes y tampoco es necesario de un tribunal o un centro para poder realizar la solución del conflicto puntual. 2. Es más amigable: Cómo su nombre lo menciona, es una relación entre las partes y los componedores y la cual se convierte en una relación amistosa, ello permite que sea más fluido y facilite la solución del conflicto del negocio puntual. A diferencia de los conciliadores y los árbitros, en cuales están prohibido tener una cercanía , ya que si lo llegarán a realizar, incurría en una causal de inhabilidad para poder seguir eje erciendo su rol.

3. Evita futuros pleitos: La característica principal del mecanismo alternativo de conflicto del amigo componedor, es más viable de poder solucionarlo y evitar eventual conflicto en el futuro, ya que mecanismo no necesita desgastarse en proceso judiciales, ni de establecer una demanda y muchísimo menos comparecer en un estrado judicial.

4. Es eficaz: El amigo componedor, como mecanismo alternativo de conflicto, es una herramienta muy utilizada cuando se refiere a resolver un conflicto de algún negocio puntual, ya que su particularidad es que la persona asignada busca a través de estrategias de arreglo, para plantear una solución amigable con la finalidad de conseguir el objetivo de dar por terminado el conflicto en buenos términos, ejecutando un mecanismo eficaz y ágil garantizando la reducción del tiempo y el costo.

5. Económico: El amigable componedor resulta una opción muy rentable, ya que si refiere a los otros mecanismos alternativos, son un poco más costosos; por los topes que la ley ha establecido, todo surge a que existe mayor número de trámites en comparación de otros mecanismos.

6. No requiere ser profesional: El asignado por las partes para hacer la calidad de amigable componedor, no requiere ser abogado sólo es necesario que maneje bien el tema que tenga la experiencia y sea reconocido, para que pueda ser asignado para resolver conflictos.

Comparación entre la transacción, arbitramento y conciliación Amigable Composición



  



La última decisión sobre el caso, la toma el amigo componedor, ya que fue asignado por las partes, a través de la figura del civil que es el mandato. A diferencia de la transacción no necesita una renuncia reciproca El amigo componedor lleva inmerso en sus funciones , la figura el mandato con representación Para que nazca esta figura alternativa necesita que haya negocio jurídico preexistente puede ser a través de un contrato. No se encuentra consagrado en la capitula nacional.

Transacción



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Amigable composición 

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Base al último dicho por la Corte Constitucional Colombiana, esta figura alternativa, están limitadas jurisdiccionalmente y solo tiene efectos contractuales. El amigo componedor puede estar integrado por uno o más personas, si lo dispone las partes. Tiene la facultad de decir por las parte y da efecto jurídico a las partes El amigo componedor solo tiene efecto contractual Si incumple las partes, ejecuta acciones ordinarias

Las decisiones que se tomen las partes dentro del negocio jurídico puntual, solo es responsabilidad de ellos por ser un mecanismo autocompositivo No necesita la configuración de contrato principal o uno preexistente La Transacción puede ser llevada por una o más personas. Es una excepción procesal Para la nulidad del proceso o unas de sus pretensiones tiene ser manera mutua y reciproca

Conciliación 

   

La figura alternativa de conflicto (conciliador) reposa su base jurisdiccionales en el artículo 16 la capitula nacional Para poder ejecutar dicho proceso tiene estar en cargo de una persona. La asignación del conciliador se hace a través de un centro arbitrajes. El conciliador solo tiene la facultad de direccionar a las parte, no tomar decisiones. Esta figura tiene la herramienta normativa de mérito ejecutivo, por el incumplimiento y con ello tendrá sanciones ejecutivas.

Amigable composición   

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Nace por la figura de mandato, como se encuentra plasmado en el artículo 2142 del código civil colombiano. Esta figura no ejercer funciones estales El amigable componedor se basa en la voluntad de las parte como principio elemental en el procedimiento. La figura del amigable componedor puede ser asignado por persona no profesional pero si con experiencia. Esta figura prohíbe que después ejecutado alguna etapa anterior, se integre partes al proceso.

Arbitraje  



 

Su base jurídica nace de la constitución colombiana y la ley, lo adopta de facultades jurisdiccionales La figura alternativa de conflicto (conciliador), lo faculta gracia al artículo 16 de la constitución nacional. El mecanismo del arbitramento se encuentra base a la ley, las directrices de los centros de conciliación y las cámaras de comercio. Se debe realizar por las entidades que la ley autoriza, base a la figura de un contrato o compromiso. Las etapas están reguladas y la cuales pueden vincular las partes.

Fundamento legal La figura Amigo componedor como una herramienta alternativa de solución de conflicto nace a partir del año 1991 a través de la ley 23 del año 1991, la cual se crean para descongestionar despachos judiciales y se dicten otras disposiciones. Artículos 130, definición de la ley 446 de 1998: La amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular. El amigable componedor podrá ser singular o plural

Artículos 131, efectos, de la ley 446 de 1998: La decisión del amigable componedor producirá los efectos legales relativos a la transacción.”. Artículos 132, designación, de la ley 446 de 1998: Las partes podrán nombrar al amigable componedor directamente o delegar en un tercero la designación. El tercero delegado por las partes para nombrar al amigable componedor puede ser una persona natural o jurídica.” Articulo 51 incisos 2ºdecreto 2279 de 1989: Si las partes estuvieren de acuerdo, designarán los amigables componedores, o deferirán su nombramiento a un tercero Artículo 68, la solución controversias contractuales, de la ley 80 de 1993: de la utilización de mecanismos de solución directa de las controversias contractuales. las entidades a que se refiere el artículo del presente estatuto y los contratistas buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. para tal efecto, al surgir las diferencias acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en esta ley y a la conciliación, amigable composición y transacción Artículo 69, de la improcedencia de prohibir la utilización del mecanismo de solución directa de la ley 80 de 1993: las autoridades no podrán establecer prohibiciones a la utilización de los mecanismos de solución directa de las controversias nacidas de los contratos estatales. Decreto 1818 de 1998: Estatuto del mecanismo alternativo de conflictos Artículo 224 del decreto 1818 de 1998: La decisión del amigable componedor producirá los efectos legales relativos a la transacción. Artículo 2142, mandato, del código civil colombiano: El mandato es un contrato en que una persona confía de uno o más negocios a otra, qué se hace cargo de ellos por cuenta y riegos de la primera. La persona que concede el cargo se llama comitente o mandate y la que acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario

Artículo 1602, es ley para las partes, del código civil colombiano: Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales. Artículo 2469, la transacción, del código civil colombiano: La transacción, es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se dispute. Artículo 2483, efectos de la transacción, del código civil colombiano: La transacción produce el efecto de cosa juzgada en la última instancia; pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos procedentes. Artículo 2484, efectos relativos de la transacción, del código civil colombiano: La transacción

no surte efecto sino entre contratantes. Si son muchos los principales

interesados en el negocio sobre el cual se transige, la transacción consentida por el uno de ellos no perjudica ni aprovecha a los otros; salvo, empero, los efectos de la novación en el caso de solidaridad. Artículo 2486, efectos cláusulas penales, de la transacción, del código civil colombiano: Si se ha estipulado una pena contra el que deja de ejecutar la transacción, habrá lugar a la pena, sin perjuicio de llevarse a efecto la transacción en todas sus partes

Referencia bibliográfica Camilo andres chinchilla rozo, j. r. (junio de 2018). Obtenido de https://doctrina.vlex.com.co /vid/amigable-composicion-ejecucion-proyectos745016905 Constitución política de Colombia, articulo 116 Corte constitucional de Colombia, sentencia C-330 de 2012. Magistrado ponente HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO Decreto 1818 de 1998 Duarte, N. (2016). Regulación y discusiones sobre la amigable composición en Colombia. Blog de derecho universidad externado de Colombia, recuperado el día 18 de abril de 2020 de https://dernegocios.uexternado.edu.co/controversia/regulacion-y-discusionesde-la-amigable-composicion-en-colombia/ Echeverry, J. (2018). APUNTES SOBRE AMIGABLE COMPOSICIÓN. http://revistaacade miacolombianajurisprudencia.acj.org.co/index.php/revista_acj/article/view/24 FRANCO, L. A. (2016). Obtenido de https://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/handle/1 0654/15490/Pinz %F2nFrancoLuzAlba2016.pdf;jsessionid=9DD19B1664522DFB5A856E7C37CC1B3 C?sequence=1 Ley 1563 de 2012. Estatuto de arbitraje nacional e internacional, artículos 59 al 61 Ley 23 de 1991 Ley 446 de 1998 Resolución 1116 de 1991

Ternera, B. (2007). Amigable composición: contrato para solucionar conflictos. Revista científica

REDALYC.

Recuperado

el

día

18

https://www.redalyc.org/pdf/3600 /360033186007.pdf

de

abril

de

2020

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