Alzamiento de Prenda

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TRIBUNAL

: 25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CARATULADO

: GMAC CON GIACOMOZZI ZANETTI

ROL

: C-1538-2011

CUADERNO

: PRINCIPAL

EN LO PRINCIPAL: SOLICITA ALZAMIENTO DE PRENDA; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER

S.J.L. CIVIL DE SANTIAGO (25º)

DAISY DEL CARMEN PAREDES BARRA, RUN 16.241.570-0, comerciante, domiciliada en calle TROVADOR 9084 CASA D, COMUNA DE PUDAHUEL, a S.S. respetuosamente digo: Vengo en solicitar a S.S. que decrete el alzamiento de prenda sin desplazamiento en favor del ejecutante en autos GMAC, respecto del vehículo motorizado marca CHEVROLET, modelo VECTRA 1.6 STATION WAGON, color blanco, año 1999, Placa Patente Única SU-7603, esto en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I. LOS HECHOS El día 21 de marzo del año 2013 concurrí a un remate realizado por el martillero público Don Jorge del Río Varela, en calle Ramón Subercaseaux 3028, comuna de Estación Central. En dicha subasta adquirí el vehículo motorizado individualizado en el párrafo anterior de esta presentación, por un monto de $1.513.097, acreditado mediante factura número 1771 emitida el 25 de marzo de 2013. Una vez adquirido el vehículo, procedí a realizar las respectivas inscripciones en el Registro Civil e Identificación, pero en dicho organismo público me informan que el vehículo adquirido está sujeto a un contrato de prenda en favor de GMAC, por lo que para poder realizar las respectivas inscripciones y modificación del padrón del vehículo, previamente debo efectuar el alzamiento la prenda. Por lo anterior, procedí a comunicarme con algún representante de GMAC, para efectos de solicitar el alzamiento de la prenda. Sin perjuicio de ello, la empresa GMAC no tuvo la intención de realizar el alzamiento de la prenda, pues alegan que para realizar dicho alzamiento

debo efectuar el pago por el total del crédito garantizado por la prenda del vehículo. Intenté informar que el vehículo en cuestión fue adquirido en una subasta pública, en razón de una demanda ejecutiva deducida por GMAC en contra de la antigua propietaria del vehículo, doña LISETTI SUSANA GIACOMOZZI ZANETTI, RUT 8.557.345-4, y que en razón de dicha demanda el vehículo en cuestión fue embargado y rematado, en su calidad de bien en garantía prendaria, para posteriormente efectuar, con los frutos de esta subasta, el pago de los créditos en favor de GMAC. Lamentablemente

GMAC

se

excusó

reconocer

dicha

situación

indicando que la única forma de alzar la prenda es por medio del pago del crédito que se encuentra garantizado por la prenda constituida sobre el vehículo que adquirí en la subasta pública mencionada en el primer párrafo del relato de los hechos. II. EL DERECHO De la situación expuesta, debemos remitirnos a la ley 18.112 que regula las normas sobre las prendas sin desplazamiento. En dicha ley, en su título IV, artículo 20 nos menciona expresamente que “En caso de cobro judicial, la prenda será enajenada o subastada de acuerdo con las reglas del juicio ejecutivo…”, tal como se desprende de autos, el vehículo motorizado sujeto a contrato de prenda sin desplazamiento fue enajenado en una pública subasta, en razón de un cobro ejecutivo en contra de la antigua propietaria del vehículo, por lo que es plenamente aplicable dicha normativa en este caso. Junto con el artículo citado previamente, es necesario remitirnos además al artículo 27 de la misma ley 18.112, el que nos menciona cuál será el procedimiento en la realización de la prenda. En efecto, este artículo nos instruye de forma clara que “En la realización de la prenda se aplicarán las normas del artículo 2428 del Código Civil”. A su vez, si seguimos con esta instrucción normativa, y nos remitimos al artículo 2428 del Código Civil, este nos menciona uno de los efectos de la hipoteca (que la ley 18.112 en su artículo 27 hace aplicable al contrato de prenda) POR TANTO, en razón de lo expuesto, Solicito a S.S a dictar resolución que cite a las partes a oír sentencia. OTROSÍ: Solicito a S.S. que al momento de citar a las partes a oír sentencia, como también a la hora de dictar sentencia, tenga presente que al día de la presentación de este escrito

el demandado en autos pese a estar aún

haciendo uso del inmueble dado en arrendamiento,

no ha pagado renta

alguna, como tampoco ha efectuado el pago de ninguno de los servicios básicos adeudados (electricidad, agua y gas natural), misma situación sucede con los gastos comunes del departamento.