Alzamiento-de-embargo

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Alzamiento

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REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores

Alzamiento de embargo sobre propiedad raíz - Traba de embargo sobre inmueble de propiedad del solicitante - Transcurso del tiempo como fundamento para pedir el alzamiento - Ineficacia de las eventuales acciones para dar curso al proceso en que consta el embargo

N° Repos.: 15

Corte de Apelaciones de Santiago Fecha Juzgado de Letras Linares Caratulado Recurso Resultado

: : : : : :

N/A 14/10/2011. Rol V-94-2011 FAUNDEZ N/A Acoge alzamiento de embargo

Resumen y análisis del fallo

Solicitante inicia procedimiento voluntario para obtener el alzamiento de embargo sobre un inmueble de su propiedad. La traba se produce en el año 1987, en la misma fecha se produce la inscripción en el registro de interdicción y prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Linares. Funda su petición en el plazo transcurrido desde la traba del embargo, la necesidad de traspasar la propiedad a su hija y a la hipótesis de que las eventuales acciones que conducirían a seguir adelante con la medida, carecen de eficacia jurídica en la actualidad. Para acreditar sus dichos el peticionario acompaño a los autos dominio vigente de la propiedad embargada, inscripción de embargo, informe del archivero judicial, información sumaria e informe del Conservador. Con el merito de los antecedentes expuestos el tribunal acoge la solicitud y ordena alzar el embargo. El fallo en que se accede a la petición no tiene una relación basada en considerandos que explique porque se acoge la solicitud. Sin embargo, la tesis que presumimos adopta el tribunal es precisamente la ineficacia que tendría el embargo en la actualidad, por cuanto, toda acción conducente a dar curso al cuaderno de apremio no tendría un porvenir jurídico eficaz. Eventualmente, quien tenga la condición de demandado pediría el abandono del procedimiento. Terminado el proceso, no habría cabida a una nueva acción por encontrarse prescrita. Página|1

CIVIL Alzamiento de embargo

Linares, catorce de octubre de dos mil once. VISTO: 1º.- Que a

fojas 7, comparece don Luis Antonio Faúndez Muñoz,

pensionado, cédula de

identidad Nº

3.501.787-9, domiciliado en Las Toscas, comuna de Linares, y expuso: Que es dueño en conjunto con su cónyuge la Sylvia Rosa Hernández Zurita del inmueble denominado Santa Silvia, ubicado en Las Tosca, comuna de Linares, A: que tiene una superficie aproximada de 12,70 hectáreas, según plano individual Nº7-3-4532SR y deslinda: LOTE lo de 0,58 hectáreas y deslinda Norte: camino vecinal que lo separa de Juan Méndez; Este y Sur: Canal Melozal que de separa del “Lote b” de la misma propiedad; Oeste: Gilberto Roa, separado por cerco; LOTE B: de una superficie d e s l i n d e s s i g u i e n t e s l o s c o n y h e c t á r e a s 1 , 5 5 por Norte: Canal Melozal que lo separa de “Lote a” de la misma propiedad; Este: sucesión Juan Villalobos, separado por cerco; Sur: canal Comunero que lo separa del “Lote c” de la misma propiedad; Oeste: Juan Faúndez, separado cerco y canal Melozal que lo separa de Gilberto Roa. LOTE C: de 0,42 hectáreas y los siguientes deslindes, Norte: por canal Comunero que lo separa del “lote b” de la misma propiedad; Este: sucesión Juan Villalobos, separado D: cerco; Sur: camino público de cruce El Emboque a El Emboque; Oeste: Juan Faundez, separado por cerco. LOTE de una superficie de 5,15 hectáreas y con los siguientes deslindes: Norte: Estero Los patos que lo separa de Gilberto por Roa; Este: camino vecinal que lo separa de sucesión Héctor Gatica; Sur: Sucesión Héctor Gatica, separado 5 cerco; Oeste: canal Melozal que lo separa del “lote e” de la misma propiedad. y LOTE E: de una superficie de hectáreas con los siguientes deslindes Norte: estero Los Patos que lo separa de sucesión Miguel Rojas; Este: canal Melozal que lo separa del “Lote d” de la misma propiedad; Sur: sucesión Héctor Gatica en línea quebrada, separado por cerco; Oeste: sucesión Leiva Méndez, separado por cerco. Agrega que la propiedad se encuentra inscrita a fojas 1068 vuelta N° 1546 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares, del año 1988, roles de avalúos 533-36 y 534-14 de la comuna de Linares, predio que adquirió por resolución Nº 851 del 30 de junio de 1987 del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Séptima Región del Maule, en expediente administrativo Nº A-4.901. Es del caso que la propiedad singularizada registra embargo trabado por Compañía Industrial S.A., inscrito a fojas 719 Nº 810 del Registro de prohibiciones y embargos del Conservador de bienes de raíces de Linares correspondiente al año 1987, dicho embargo fue trabado con el propósito de garantizar el pago la suma de $ 142.000 más intereses y costas en causa Rol Nª 2.206-87 de la cual se informó por el señor Archivero los Judicial de Linares que revisada las nóminas de causas archivadas con anterioridad al incendio que destruyó tribunales la madrugada del 03 de diciembre de 1990 dicha causa no aparece enviada por el tribunal de origen para su debida custodia. Agrega que ya han transcurrido más de 20 años desde que se trabó el embargo en dicho bien raíz y siendo de suma importancia traspasar el predio a su hija para que postule a un subsidio y atendido a que cualquier acción que se entable hoy carece de eficacia legal, solicita se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Linares alzar dicho embargo. 2.- A fojas 1 rola dominio vigente de la propiedad embargada, a nombre de Luis Antonio Faúndez Muñoz.

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CIVIL Alzamiento de embargo

3.- A fojas 3 rola inscripción del embargo materia de autos, inscrito a fojas 719 N° 810 del año 1987 del registro de prohibiciones y embargos del Conservador de Bienes Raíces de Linares. 4.- A fojas 5 rola informe del señor Archivero Judicial en el que consta que la causa Rol N° 2.206-87 no aparece enviado a su oficio. 5.- A fojas 12 y 13 rola información sumaria de testigos quienes deponen al tenor de la solicitud de autos 6.- A fojas 18 rola informe del señor Conservados de Bienes Raíces de Linares. 5.- A fojas 24, estando la causa en estado se trajeron los autos para resolver. Teniendo presente el mérito de autos, documentos acompañados y visto, además lo dispuesto en el artículo 2434 del Código Civil y artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que HA LUGAR a lo solicitado en lo principal de la presentación de fojas 7 y en consecuencia se ordena la cancelación de la inscripción de embargo en el Registro de prohibiciones y embargos, rolante a fojas 719 N° N°810 del año 1987 del Conservador Bienes Raíces de Linares, respecto del inmueble inscrito a fojas 1068 vuelta 1546 del año 1988, a nombre del solicitante de autos don Luis Antonio Faúndez Muñoz y doña Sylvia Rosa Hernández Zurita . Notifíquese al Conservador de Bienes Raíces para los efectos de practicar las subinscripciones y anotaciones correspondientes. Hecho archívese esta causa por afinada.

Dictó don MARIA JOSE NARVAEZ FUENTES, Juez Subrogante y autoriza doña HAYDEE VALDES MUÑOZ, Secretaria Subrogante.

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