alegatos de vista de la causa

Señores juez, en esta oportunidad corresponde al ministerio de la defensa iniciar los fundamentos que dieron origen a es

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Señores juez, en esta oportunidad corresponde al ministerio de la defensa iniciar los fundamentos que dieron origen a esta audiencia de vista de vista de la causa. Y para ello, lo haremos partiendo de la siguiente interrogante: ¿El hecho de encontrar a una persona dentro de un vehículo, que antes ha sido sustraído, lo hace autor del delito de robo agravado? Señor juez, esa la pregunta que esta defensa se formula y espera que al final del proceso a través de su sentencia ustedes nos respondan. Por otro lado nuestro recurso de apelación se basa en lo siguiente: Primero.- respecto a la declaración del agraviado Paulo Cesar Castro Dionicio, debe tenerse en cuenta que no solo estamos ante una persona que es víctima del presunto delito de robo agravado; sino que también su condición es de testigo respecto a esos hechos, es en ese sentido que la doctrina jurisprudencial, ha establecido en el acuerdo plenario 2-2005 los criterios que deben tomarse en cuenta y que el juez de primera instancia no lo ha hecho:

 Ausencia de incredibilidad subjetiva.  Verosimilitud, es decir que no sólo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. Lo cual no se cumple, pues solo tenemos referencia, la declaración del agraviado respecto, 1 al dinero sustraído, 2 respecto a la persona que lo socorrió, 3. Respecto a la persona de sexo femenino que le informo que su vehículo venia siendo intervenido.

 Persistencia en la incriminación, en este presupuesto tampoco se cumple, ya que en audiencia de esclarecimiento de los hechos el agraviado no reconoce al infractor como autor del delito en su contra. Siendo del análisis de la declaración del agraviado; podemos concluir entre otras cosas, que no narra características propias de las personas que han participado en el ilícito penal, si bien, la defensa no ha cuestionado que ha existido un robo y que como consecuencia de ello exista una víctima; lo que nosotros hemos cuestionado en todo momento es respecto a cuál sería la participación que presuntamente habría cumplido mi patrocinado en este ilícito penal, máxime si el agraviado no lo reconoce, en ese sentido no hay ningún elemento más allá de toda duda razonable que lo sindique. Por otro lado, tenemos las declaraciones de los efectivos policiales, en las que debemos tener en cuenta que ellos no han sido testigos del robo agravado que se habría cometido contra el agraviado Paulo Cesar Castro Dionicio, pues su participación de los mismos es en función a la intervención policial del día 10-sep. 2019.

Por ello, esta defensa, postulará Como pretensión principal: “La Absolución por insuficiencia probatoria”, porque no se ha probado nada, como lo dijo la señora juez de primera instancia “no basta tener la corazonada” que mi patrocinado haya cometido el ilícito penal. Además señores magistrados en cuanto a los fundamentos expuestos en la sentencia de primera instancia, la juez no, nos ha dicho si estamos ante un delito de robo agravado en grado de tentativa, o ante uno consumado. No lo ha desarrollado infringiendo el principio de motivación de las resoluciones. Pues debemos tener en cuenta que para la aplicación de la pena es vital que el juez analice si nos encontramos ante un delito consumado o uno en grado de tentativa, porque las penas a impórtense serian Distintas. Y por último señor juez ustedes observarán, que en merito a los documentos que tendrán a la vista; el Ministerio Publico, quien es defensor de la legalidad por mandato constitucional ha violentado flagrantemente el principio de legalidad y derecho a la defensa; pues ha obtenido he incorporado de manera ilegal a este juicio oral, las declaraciones de los efectivos policiales SB. RODRIGUEZ PALMA JHONY HEBER y S3 ASCENCIO OLIVA GUSTAVO JEAMPIER. De la misma forma la declaración del agraviado CASTRO DIOMICIO PAULO CESAR MANUEL, todos ellos de fecha 11-09-2019. Sin que previamente Se haya realizado el debido emplazamiento a las partes y al no existir dato objetivo que desvirtué lo que nosotros estamos afirmando, es que nos contrariamos frente a una nulidad. Por tanto, siguiendo esta lógica consecuencial: “si acto de investigación es ilegal, el medio de prueba también lo es”; es ahí señores jueces en donde radica nuestra nulidad que estamos solicitando; porque esta defensa entiende que bajo la teoría del árbol envenado, todo acto de investigación que se realice vulnerando garantías constitucionales deben ser nulos. Eso es todo señor juez en cuanto a nuestros alegatos