INFORME ESCRITO PARA LA VISTA DE LA CAUSA (1).docx

CONSULTORIA JURIDICA CUSCO Casilla Nº Casilla Electrónica Nº Proceso Nº Especialista Legal Escrito Nº : : : : : 2265.

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Casilla Nº Casilla Electrónica Nº Proceso Nº Especialista Legal Escrito Nº

: : : : :

2265. 6608. 2155-2016-0-1001-JT-LA-01 AQUILES SOTELO LAIME

INFORME ESCRITO PARA LA VISTA DE LA CAUSA SEÑOR PRESIDENTE DE LA 1° SALA LABORAL. NOLASCO FLORES HUILLCAJANCCO, identificado con DNI. N°24006346, con domicilio real en el sector de Quehuepay S/N del Distrito de Poroy, provincia y región Cusco; señalando como domicilio procesal la casilla judicial N°2265 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia – Cusco, así mismo señalando como casilla electrónica la N°6608; en el presente proceso laboral seguido contra el Poder Judicial, expongo lo siguiente: Cumplo con presentar el presente informe escrito para la vista de la causa en los fundamentos siguientes: La sentencia, ha sido emitida de acuerdo a ley, toda vez que esta representa el cumplimiento de los principios generales del derecho como el debido proceso, asimismo se ha respetado el derecho de defensa del demandado ello se evidencia en la presentación de escritos y la asistencia a las audiencias correspondientes; y en el aspecto de fondo debe considerarse que es una sentencia emitida guardando las exigencias de motivación; en efecto existe un motivación adecuada, lógica, objetiva y suficiente pues se ha probado la desnaturalización del vínculo laboral del demandante ello por cuanto este pese a que la ley le reconoce como trabajador obrero al amparo del régimen privado, la demanda, lo considero

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como locador de servicios, en clara afrenta del derecho laboral y a efectos de desconocer sus derechos socio laborales, por ello la sentencia venida en grado ha sido emitida con criterio de justicia valor supremo de nuestro ordenamiento jurídico. POR LO EXPUESTO: Dese por presentado el presente informe y confírmese la sentencia en todos sus extremos. MAS DIGO: Presento este escrito en atención del artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se tenga en cuenta.

13 de diciembre de 2017.