ALEGATOS DE CLAUSURA _ MG

ALEGATOS DE CLAUSURA “UNA NOCHE PARA DISMINUIR EL CANCER EN NUESTRA SOCIEDAD” La fiscalía ha logrado demostrar que DIEG

Views 20 Downloads 3 File size 77KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ALEGATOS DE CLAUSURA

“UNA NOCHE PARA DISMINUIR EL CANCER EN NUESTRA SOCIEDAD” La fiscalía ha logrado demostrar que DIEGO MONTANARO ALONSO desplegó la conducta tipificada en la ley como el delito de POSESIÓN Y VENTA DE COCAINA EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO

Previsto y sancionados en los artículos 6to Párrafo Segundo dela ley penal federal en relación al artículo 473 de La Ley General de la Salud en relación a la fracción I Y VI, en agravio de la sociedad. Hemos escuchado los testimonios del policía ______________mismo que detuvo a DIEGO MONTANARO ALONSO el día 15 de enero de 2020, cuando fue detenido en el BAR LA GIOCONDA, con domicilio en la calle Francisco Javier Mina 824 en la colonia Barrio Antiguo de esta Ciudad. Por los policías, IGNACIO MORENO PEREZ Y MIGUEL HIDALGO COSTILLA siendo aproximadamente las 3: 00 am. Donde quedó corroborada la presencia de los policías en el bar la GIOCONDA, FUERON RECIBIDOS por el Jefe de Seguridad del, de nombre AXEL VELARDE, para que inspeccionaran el lugar, toda vez que ese lugar ya tenía reportes de venta de estupefacientes, después de que pasaron 30 minutos de estar observando a quienes departían en ese lugar. Los agentes aprensores vieron como DIEGO MONTANARO ALONSO, envenenaba a los jóvenes d nuestra sociedad, de ahí que , para esa noche disminuir el cáncer en nuestra sociedad, los policías, IGNACIO MORENO PEREZ Y MIGUEL HIDALGO COSTILLA se le acercaron a DIEGO MONTANARO ALONSO y le preguntaron que si podría mostrarles la mochila que traía consigo de manera material, a lo cual accedió y al revisar el interior de esa mochila encontraron que en el interior de la misma contenía 18 bolsas pequeñas de plástico transparente de ZIPLOC, en las que se podía ver que contenían un narcótico en polvo blanco identificada como cocaína con un peso cada bolsa de dos gramos siendo en total las dieciocho bolsas un total de 36 gramos de cocaína, al hacerle una revisión corporal le encontraron en una de las bolsas del pantalón la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS PESOS, en billetes de 500 y 200 PESOS, por lo que de inmediato fue trasladado y puesto a disposición del AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, juntamente con los objetos que le fueron encontrados al momento de su detención, con su

correspondiente cadena de custodia, conforme al PARTE POLICIAL al que anexaron fotografías de la mochila, de las 18 bolsas pequeñas de plástico con el polvo blanco en su interior y los diversos billetes que le fueron asegurados, siendo detenido aproximadamente a las 3: 00 am de la madrugada. Hecho que quedo demostrado incorporado y desahogado por las testimoniales de los policías IGNACIO MORENO PEREZ Y MIGUEL HIDALGO COSTILLA y la perito PAMELA SOTOMAYOR Quien corroboró, Que ese polvo blanco, que traía consigo DIEGO MONTANARO ALONSO en unas bolsas de plástico y dentro de una mochil a quedó probado que es un narcótico, denominado cocaína, quedando plenamente demostrado por Las consideraciones y conclusiones a las que arribó la Perito PAMELA SOTOMAYOR al llevar a cabo su estudio químico relativo a la identificación y pesaje de la sustancia que fue asegurada en posesión del ahora acusado Ahora si, DIEGO MONTANARO ALONSO, no seguirá envenenando a la sociedad, por lo menos, no esa noche, con estos hechos que se le han probado que puso en riesgo la salud púbica de la sociedad, ya que, la cantidad del estupefaciente que le fue decomisado de acuerdo a la Tabla de Orientación de Dosis, excede a la cantidad de máxima de consumo personal inmediato permitido en la ley general de salud en su artículo 479 , esta tabla marca en su punto quinto que la dosis máxima es de hasta 500 mg. (medio gramo) además de que DIEGO MONTANARO ALONSO, no mostró ni dijo traer algún permiso justificando el motivo de traer consigo una cantidad del estupefaciente cocaína mayor a la reglamentaria y permitida para uso personal, es decir no mayor a la de 500 mg( medio gramo como permitido para uso personal Podemos concluir que ni la defensa ni el acusado pueden destruir las pruebas ni justificar la conducta de DIEGO MONTANARO ALONSO, porque las pruebas materiales y testimoniales que fueron admitidas han quedado acreditadas y desahogadas , este día , por lo que este Tribunal deberá decretar una sentencia condenatoria en contra de DIEGO FONTANARO ALONSO, realizó a título de dolo, el delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en su variante de posesión simple del narcótico denominado cocaína que está previsto y sancionado en Ley general de salud en los artículos 477, en relación al 473 fracciones V,VI Y VIII, 479 y quinto supuesto de la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato de la ya mencionada Ley General de Salud, quedará acreditada su participación, como autor material y directo en su artículo 8 y 9 de Código Penal Vigente en el Estado Por todo lo expuesto a este onorable tribunal, se puede concluir solicito emitir una sentencia condenatoria en contra del acusado DIEGO FONTANARO ALONSO con fundamento en el Artículo 194 del Código Penal Federal. – que pague la sanción que se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien

hasta quinientos días multa al que por haber comercializado en la modalidad de venta al menudeo cocaína I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193 sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud; Y 195 DE 100 a 350 DIAS MULTA. Que este tribunal juzgue a DIEGO FONTANARO ALONSO tanto por la posesión como por la venta del narcótico denominado cocaína, en su modalidad de narcomenudeo. No más envenenar a la sociedad ¡!