Alegatos de Clausura Terminados

ALEGATOS DE CLAUSURA 1RA PARTE – INTRODUCCIÓN Sra. Magistrada, el Ministerio Público se ha equivocado terriblemente, rea

Views 133 Downloads 1 File size 79KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ALEGATOS DE CLAUSURA 1RA PARTE – INTRODUCCIÓN Sra. Magistrada, el Ministerio Público se ha equivocado terriblemente, realizando acusación contra mi patrocinado de nacionalidad extranjera, ya que a lo largo de este juicio oral hemos podido ver las pruebas actuadas que desde la perspectiva del Ministerio Público pretende demostrar la culpabilidad de mi patrocinado, sin embargo varias de esas pruebas actuadas no corresponden a la realidad de los hechos incurridos 24 de septiembre de 2020 y ya lo tenemos acreditado con los elementos que hemos actuado en juicio oral. En ningún momento se ha podido demostrar la relación de mi patrocinado con este hecho ilícito, no hay ninguna prueba que lo relacione es por eso que nuestro patrocinado no puede ser condenado por un hecho que no cometió. Por lo que reiteramos que el Ministerio Público hoy se ha vuelto a equivocar, si bien es cierto se va a desprender una responsabilidad, pero no la de mi patrocinado y esto vamos a indicar por qué. Señora Magistrada, cuando se inició este juicio oral, esta defensa se comprometió en lo siguiente; PRIMERO.- La defensa señaló que a través de la actuación probatoria íbamos a demostrar que mi patrocinado no ha cometido ningún hecho ilícito. SEGUNDO.- asimismo la defensa le prometió que, a través de todo el debate en el juicio oral, íbamos a demostrar insuficiencia probatoria, esto es, ausencia de medios probatorios que vinculan a mi patrocinado: GREHYSLOYER ALEXANDER MARTINEZ. SEGUNDO con relación a los hechos ocurridos el día 24 de setiembre de 2020. Señora Magistrada, esta defensa no va a ser, a diferencia de lo que la fiscalía acaba de hacer, alusión a hechos que no vinculan a mi patrocinado. (Yo no voy a poner dichos que los testigos no han señalado, no, porque eso sería mentir y desacreditar mi teoría, cosa lamentablemente que la Fiscalía a hecho). Señora magistrada, en el juicio oral la fiscalía (ente acusador, no puede traer datos de sospecha, lo que tiene que traer son afirmaciones que tiene que demostrar y generar convicción, certeza y eso es lo que no ha logrado. Señora magistrada, la fiscalía incluso trajo datos, información que terminaron dándonos la razón como ahora vamos a proceder a exponer. 2DA PARTE – BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Por qué y en qué sustento la insuficiencia probatoria, Sra. Magistrada. PRIMERO, ni en la acusación escrita, ni en alegatos de apertura, ni en debate probatorio, ni ahora en alegato de clausura, la fiscalía cumple con utilizar algo propio de una imputación necesaria, nos dice que el jueves 24 de septiembre de 2020 a horas 12:10 pm. un acontecimiento en el cual fiscalía afirma que mi patrocinado tuvo participación, lo cual es erróneo, puesto que mi patrocinado GREHYSLOYER ALEXANDER MARTINEZ. SEGUNDO se encontraba por el colegio Coronel Bolognesi, dirigiéndose a su lugar de residencia en el Hospedaje Frank Suite. En el trayecto al hospedaje, mi patrocinado visualiza el hecho ilícito, sintiendo miedo al ver que una persona estaba armada empezó a correr por temor que le pudiera ocurrir algo. Dado que mi patrocinado al sentirse en peligro y considerando que muchos ciudadanos peruanos les tienen rechazo a sus compatriotas, sintió mayor temor por su nacionalidad y por lo que podría ocasionarle esa situación. Asimismo, agregándole el hecho de que no cuenta con trabajo fijo, ni remuneración fija, ya que mi patrocinado es un trabajador independiente en la calle (como consta en su declaración), era considerable que lo acusen o culparan por algo que no había hecho. Mi patrocinado al verse envuelto en una situación de peligro optó por retirarse del lugar apresuradamente por el miedo, considerando que se ubicaba a unas cuadras de su lugar de residencia. Es así que asustado llega al Hospedaje Frank Suite, es ahí donde se percata que el sujeto lo seguía y opta por subir al tercer piso para resguardar su vida ya que se había olvidado las llaves de su habitación, se percata que el sujeto también sube a dicho piso y ve que se esconde en el interior de un tanque de agua color blanco, quedando conmocionado por unos minutos, posteriormente ve que un efectivo policial sube al tercer piso y lo detiene, pensando que él había cometido el hecho ilícito. Lamentablemente por las circunstancias mi patrocinado estuvo en una hora y lugar equivocadas, pero no hay testigos ni pruebas señora Magistrada que avalen la condición de culpabilidad de mi patrocinado, en dicho hecho ilícito. 3RA PARTE - ANÁLISIS DE LA PRUEBA INCORPORADA EN EL PROCESO Señora Magistrada, a continuación, debatiremos las pruebas incorporadas por la fiscalía, con el fin de argumentar que mi patrocinado es inocente.

Los elementos de prueba que ha presentado la fiscalía, respecto a: - La visualización de la cámara de vigilancia (fj. 51).La fiscalía presenta que en el acta de visualización de DVD y lacrado, supuestamente es mi patrocinado el que huye por motivos de haber realizado el acto ilícito, sin embargo en dicha visualización se aprecia a mi patrocinado “solo subiendo las escaleras”, ojo Sra. Magistrada, solo subiendo las escaleras, por lo que con esto una vez más corroboramos nuestra teoría del caso, esto no significa que mi patrocinado huya por motivos de haber realizado el acto ilícito, puesto que se ha llegado a probar que mi patrocinado en forma fehaciente no es el que ha realizado ese hecho. En el video en cuestión se puede observar Sra. Magistrada que mi patrocinado no tiene nada en las manos, lo cual queda corroborado con la declaración del cuartelero del Hotel Frank Suite, el Sr. Yitzon Alejandro Manzaba Borja (fs. 43). - La declaración de Sonia Victoria Galindo Apaza (fs. 38).Señora magistrada, como bien hemos sustentado y se ha demostrado con pruebas fácticas, de que nuestro patrocinado se dirigía a lugar donde el reside, y puesto a esto en un acto de casualidad, se da con la sorpresa de esa situación en la que se encontraba la agraviada, - La ampliación de la declaración de la agraviada Sonia Victoria Galindo Apaza (fs. 49).Donde se puede apreciar en el punto 3 de su ampliación que se ratifica y dice la verdad de los hechos, en decir que solo una persona la atacó, confirmando de esta manera que mi patrocinado se encontraba por el lugar, mas no fue el que cometió el hecho ilícito. - El acta de registro personal e incautación (fs. 10),Donde se puede apreciar que a mi patrocinado no se le ha encontrado ni en flagrancia, ni como co-autor del delito que se le imputa, pues no se encontró arma blanca o de fuego alguna, solo se le encontraron sus pertenencias, el cual fue un celular Huawei Y7 2018 color negro y 3 monedas de un nuevo sol, 4 monedas de 50 centavos , 1 moneda de 20 centavos y 1 moneda de 10 centavos. En otras palabras Sra. Magistrada no

se le encontró nada que lo relacione con el delito imputado a mi patrocinado. - La declaración del SubOficial de 3ra de la PNP. Alexander Arturo Pacci Ticona (fs 41).Donde se puede apreciar en el punto 4 de su declaración, que el patrullaba por la zona donde ocurrieron los hechos y confirma que mi patrocinado estaba corriendo y de esta manera se acredita nuestra teoría del caso cuando decimos que mi patrocinado se asustó al ver el hecho ilícito. - La declaración de Enyervert Gregorio Barreto Rodriguez (fj. 47).En su declaración el Sr. Enyervert Gregorio Barreto Rodriguez en su declaración, exactamente en el punto número 5 (fj. 48), declara que solo él y nada más él sustrajo las cosas de la agraviada. Se ha llegado a probar en forma fehaciente que mi patrocinado Grehysloyer Alexander Martínez Segundo, no ha sido quien participó en el delito de robo agravado (Art. 189 del CP.) conjuntamente con Enyervert Gregorio Barreto Rodriguez, debido a que la agraviada no lo ha reconocido objetivamente. No está probado su participación, puesto que en los actos de investigación no ha sido reconocido por la agraviada en diligencia de reconocimiento de prueba, está probado que al momento de ser intervenido por el SubOficial de 3ra de la PNP. Alexander Arturo Pacci Ticona, no se le encontró en su poder los bienes de la agraviada (celular, cartera, dinero, tarjetas y llaves), los cuales le fueron robados. Sra. Magistrada quiero exponer ya para ir finalizando con mi alegato de clausura el Principio de presunción de inocencia, el cual está recogido en el texto constitucional en su artículo 2°, inciso 24, literal e), expresando que: "Toda persona es considerada inocente mientas no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Este dispositivo constitucional supone, en primer lugar, que por el derecho la presunción o estado de inocencia toda persona es considerada inocente antes y durante el proceso penal; es precisamente mediante la sentencia firme que se determinará si mantiene ese estado de inocencia o si, por el contrario, se le declara culpable; mientras ello no ocurra es inocente; y, en segundo lugar, que el juez ordinario para dictar esa sentencia condenatoria debe alcanzar la certeza de culpabilidad del acusado, y esa certeza debe ser el resultado de la valoración razonable de los medios de prueba practicados en el proceso penal. Esto según el Expediente N° 00728-2008-PHC/TC (caso Giuliana Llamoja). En este sentido no hay certeza de la culpabilidad de mi

patrocinado conforme a todo lo argumentado y acreditado por la defensa Sra. Magistrada. Solicito se desestime el pedido solicitado por la fiscalía y se absuelva de todos los cargos al Sr. Grehysloyer Alexander Martínez Segundo.