Alegato de Clausura Penal

“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD ” CARPETA FISCAL Nº 2706124501-2012-1039-0. EXPEDIENTE JUDICIAL: N

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“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD ”

CARPETA FISCAL Nº 2706124501-2012-1039-0. EXPEDIENTE JUDICIAL: N° 01477-2012-71-2111-JR-PE-04. IMPUTADO: CAHUI QUISPE Santiago Francisco. AGRAVIADO: menor de iniciales VSCC. DELITO: Actos Contra El Pudor De Menores Y Violación Sexual De Menor de edad

ALEGATO DE CLAUSURA

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN:

INTRODUCCIÓN Que, una vez escuchado y acrtuado los medios probatorios ante esta sala, Podemos decir lo siguiente: HECHOS  Que, la fiscalia a provado la culpabilidad del impudado por las siguientes razones:  Primero, que el señor Santiago Francisco CAHUI QUISPE, tuvo acceso carnal, con la menor de edad de iniciales VSCC, como queda registrado en el examen de reconocimiento medico legal practicado a la menor.  Segundo product de este hecho la menor de iniciales VSCC, quedo embarazada del menor aqui presente del cual se demuestra su paternidad mediante examen de AND paracticado al señor Santiago Francisco CAHUI QUISPE.  Tercero se acredita el daño moral y economic en perjuicio de la menor de iniciales VSCC y de su madre, ya que por el estado de gestacion y lactancia la menor de iniciales VSCC no puede realizar el apoyo en las labores domesticas a su madre para que esta asu vez pueda trabajar, ya que se hacer recuerdo a esta sala que la señora veronica Maribel CHINBO LAURA, tiene a su cargo otras dos menores cuyo padre Tambien es el señor Santiago Francisco CAHUI QUISPE.  Y como cuarto punto, pero no menos importante se acredita los tocamientos indevidos a la menor de iniciales VSCC, mediante el peritaje psicologico practicado a esta donde segun opinion y declaracion de la dorctora responsible del examen la menor habria sufrido un trauma por este tipo de hechos realizados contra su voluntad por parte del imputado. 

Asimismo se destaca que dicha union de hecho inicio el año 2006 en la ciudad de Ilo en el domiciolio del imputado, y productio de la convivencia procrearon dos niñas de cuatro y tres años de edad.

 Asimismo señor juez, la defense tecnica del imputado señalo, que la fiscalia no habia narrado los hechos de forma clara y precisa los hechos ocurridos, que Página 1 de 3.

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sin duda fueron aclarados en la presente audiencia, por la sencilla razon de que la menor en su condicion de victima de violacion sexual y siendo apoyado por el examen psicologico practicado a la misma indica que las victimas de este tipo de hechos prefiren olvidar este tipo de hechos por causarles un trauma psicologico.  Por otra parte la defense Tambien señalo que, las relaciones sexuales solo ocurrieron una vez y que fue con el consentimiento de la victima, hecho que es en su totalidad falsa, puesto que la menor de iniciales VSCC en la entrevista unica realizada por camara Gesel y los examines Psicologicos practicados a esta, fueron contundentes y uniformes al señalar que los reasgos arrojados son indicios de la existencia de violacion sexual.  Y a modo de concluir respect a la reparacion civil, se solicito la suma de diez mil, nuevos soles, los cuales consideraron excesivos estos costos por parte del imputado; hecho que se consider por dejar en el desamparo a tres menores de edad y el perjuicio en lo laboral a la madre de los menores y no solo eso sino que perjudico academicamente a la niña actual madre del hijo del imputado.

CALIFICACIÓN JURÍDICA Conforme así narrados y oralizados los hechos, se subsumen en el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, prescrito y sancionado en el Artículo 173º, TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES , prescrito y sancionado en el artículo 176-A, del Código Penal, concordante con su tipo base del artículo 170, en sus incisos 3 y 10 del mismo cuerpo penal. Por lo que solicita la imposicion de CADENA PERPETUA por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, por estar estipulado como pena en el Artículo 173 del Codigo Penal, y con relacion al delito de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, se solicita la imposicion de la pena privativa de libertad de DOCE AÑOS, y se le imponga también como concepto de reparación civil, el pago de DIEZ MIL NUEVOS SOLES a favor de la agraviada. PRUEBAS OFRECIDAS Y ADMITIDAS Para ello el Ministerio Público probará con el examen de los medios probatorios ofrecidos: Gracias Señores Jueces.  Acta de intervcencion policial de fecha 12 de noviembre del 2012.  Certificado medico legal N° 009211-G de fecha 13NOV2012 parcticado a la menor de iniciales VSCC.  Declaracion testimonial de Veronica Maribel Chino Laura.  Copia de DNI de la menor de iniciales VSCC.7  Acta de entrevista Unica de la menor VSCC.  Declaracion de Santiago Francisco CAHUI QUISPE.  Acta de ampliacion de entrevista unica de menor VSCC  Protocolo de pericia Psicologica., paracticada a menor VSCC.  Declaracion de Sonia Aco Coaguila, Psi de medicina legal San Roman. Página 2 de 3.

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Acta de Nacimiento de menor VSCC Declaracio Ampliatoria de Maribel Chino Laura. Declaracion ampliatoria de Santiago Francisco Cahui Quispe. Acta de Nacimiento N° 78091398, de Joshua Paolo Calderon Chino. Prueba de ADN, 2013-089-AQP, resultado de paternidad 99.9% para SFCQ Pericia Psicologica N° 6424-2013-PSC. Juliaca, 03 de Noviembre del 2013.

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