Alegato de Clausura MP

ALEGATOS DE CLAUSURA (MINISTERIO PÚBLICO) Señores jueces de este honorable tribunal, este Ministerio Publico en sus aleg

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ALEGATOS DE CLAUSURA (MINISTERIO PÚBLICO) Señores jueces de este honorable tribunal, este Ministerio Publico en sus alegatos de apertura se comprometió a demostrar la responsabilidad penal de JOEL GALLARDO PUMA de los hechos imputados objeto de debate en el presente juicio oral, finalidad que ha sido cumplida demostrando más allá de toda duda razonable la culpabilidad del acusado. Primero, hemos probado la relación amorosa que mantenía el acusado con la hoy occisa acreditando dicho vínculo con la declaración testimonial de la madre, segundo; hemos demostrado que el acusado estuvo en la fiesta cachimbo con la agraviada horas antes de su muerte, en la cual este le reclamó e incluso llego a propinarle una bofetada, todo porque no quería siquiera que bailara con sus amigos; demostrando así su verdadera cara como un hombre posesivo, excesivamente celoso; como si una mujer, en este caso su enamorada fuera de su propiedad; todo ello señores magistrados lo hemos demostrado con el acta de visualización de equipo celular de YENI VILCA TITO, confirmadas por la madre de la agraviada en la que esta le dice a su madre que se encontraba con el acusado y que este la iba a llevar a su casa cosa que nunca sucedió, asimismo dicha situación no ha sido negada por el imputado, pues en todo momento el siempre afirmado que estuvo en la fiesta con la occisa y esto no son solo dichos pues lo podemos corroborar con la declaración del mismo en sede fiscal. Por otro lado hemos demostrado que en horas de la madrugada del día 25 de marzo de 2018 este la condujo al hospedaje las dunas y no como el manifiesta que la dejo y se fue a su casa, corroborado ello con los videos de las cámaras de seguridad y con la testimonial de HILDA AGÜERO CONDORCANQUI, así como los objetos pertenecientes al acusado encontrados en la escena del crimen gracias a la pericia de inspección criminalística realizado por el perito LENIN NUNCHE VIVAR. También hemos demostrado a lo largo de este juicio oral que, aproximadamente entre las ---a ----,  el acusado apuñaló en el cuello a YENI VILCA TITO puñal que este portaba horas antes encontrado en la escena del crimen, además de ello esto es conforme el certificado médico legal, el informe de necropsia y la inspección criminalística. Asimismo hemos probado que el acusado se retiró a su domicilio dejando a su víctima desangrada y sin vida en la cama de la habitación mostrando ante ello una total falta de aprecio por la vida de su víctima, corroborado con las declaraciones de los efectivos policiales pues la detención se realizó en la vivienda del acusado. Por último señores magistrado hemos demostrado más allá de toda duda razonable que el móvil del delito fue producto de los celos del acusado al enterarse que la agraviada le había sido infiel y eso lo hemos probado con la declaración de la madre de la occisa. Así pues honorable Tribunal el acusado JOEL GALLARDO PUMA es autor directo del delito de Feminicidio tipificado en el artículo 108-B, el cual prevé que se mate a una mujer por su condición de tal en un contexto de abuso de poder o confianza, delito cometido de forma dolosa con la agravante de minoría de edad de la víctima. En ese sentido solicitamos que se le imponga al acusado una pena no menor a 25 años de pena privativa de libertad conforme a la legislación vigente en el momento de la comisión de los hechos y además se le ordene pagar

una reparación civil de  100.000 nuevos soles, y esto que frente a la vida nosotros creemos firmemente que no hay valor ni dinero alguno que pueda reparar el daño que ha causado a su familia.