Alcance de La Ley 3729, Ley de VIH en Bolivia

Alcance de la Ley 3729 (Ley de VIH) Bolivia-Online 17 de junio de 2020 Gracia Violeta Ross Presidenta Nacional REDBOL gr

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Alcance de la Ley 3729 (Ley de VIH) Bolivia-Online 17 de junio de 2020 Gracia Violeta Ross Presidenta Nacional REDBOL [email protected] WhatsApp + 591 70678041

¿Cómo empezó todo? • Red Nacional de Personas con VIH/SIDA (REDBOL), fundada el año 2000. Tenemos TRES ETAPAS en nuestra historia. • 2002 se presenta solicitud de Medidas Cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. • 2004 ganamos. 2005 Bolivia se ve forzada a entregar tratamientos. Es la primera etapa de nuestra historia. • La segunda etapa: Asegurar el marco legal de los medicamentos y atención. Activistas comienzan a copiar leyes de Panamá y Argentina.

¿Cómo empezó todo? • La negociación de la Ley 3729 duró SIETE AÑOS por causa de un artículo “obligatoriedad de declarar el diagnóstico a toda pareja sexual” • Ley se aprobó en 2007 por CANSANCIO (viernes) , no por CONCENSO (diputados no leyeron). • El Reglamento se aprobó en 2010. • La tercera etapa: Asegurar la sostenibilidad con presupuestos del gobierno nacional, departamental y municipal…seguimos en esto.

La ley: Contenido básico Capítulo II: Garantías y deberes de las personas con VIH Capítulo III: Consejo Nacional de VIH/SIDA Capítulo IV: Prevención y educación Capítulo V: Vigilancia epidemiológica y normas de bioseguridad Capítulo VI: Tratamiento de las PVVS e investigación Capítulo VII: Capacitación del personal de salud y apoyo del estado

¿Qué DERECHOS tenemos las personas con VIH? Art. Derechos 5, a) A la vida, la salud y la seguridad.

5, b) A la igualdad ante a la ley y a no ser discriminadas/os por vivir con el VIHSIDA. 5, c) A recibir los servicios de salud adecuados y oportunos para la prevención, el tratamiento integral multidisciplinario, acceso a análisis laboratoriales, medicamentos antirretrovirales, tratamiento para enfermedades oportunistas que se presenten, así como la información adecuada para prevenir el contagio y la propagación, de acuerdo a la lista nacional de medicamentos y protocolos nacionales de tratamiento. 5, d) A que se respete su privacidad, manteniendo la confidencialidad de su estado serológico y prohibiendo las pruebas obligatorias, siempre que no esté afectando a terceras personas. Excepto en los casos especificados en la presente ley.

¿Qué DERECHOS tenemos las personas con VIH? Art.

Derechos

5, e) A recibir educación e información neutra, científica y oportuna sobre VIHSIDA y sus implicaciones.

5, f)

A la protección contra el trato degradante o castigos inhumanos y a no ser aislados en servicios de salud ni en las penitenciarías o ambientes carcelarios por esta circunstancia.

5, g) A beneficiarse sobre los adelantos científicos sobre el VIH-SIDA, necesarios para su tratamiento, cuidados paliativos y preventivos.

5, h) A la protección contra el despido laboral motivado por su condición de vivir con el VIH-SIDA. Las personas que viven con el VIH-SIDA tienen derecho al trabajo y pueden desempeñar sus labores de acuerdo a su capacidad, no pudiendo considerarse el VIH-SIDA como impedimento para contratar, ni como causal de despido.

¿Qué DERECHOS tenemos las personas con VIH? Art.

Derechos

5, i) Las personas que viven con el VIH-SIDA, sus hijos e hijas y otros familiares que comparten vivienda, tienen derecho a la educación y no se les podrá impedir de manera ninguna el acceso a los servicios educativos. 5, j) Al respeto a su libertad de expresión, reunión y asociación.

5, k) A participar en la vida política, cultural. 5, l) A participar en la formulación, ejecución y evaluación de políticas a favor de los que viven con el VIH-SIDA

Atención integral multidisciplinaria • Art. 32: La atención integral multidisciplinaria a toda persona que vive con VIH-SIDA incluidas aquellas que no tengan seguro social o médico, será obligatoria en todos los establecimientos públicos y de seguridad social, bajo responsabilidad legal. Ningún establecimiento de salud, podrá negar un servicio a estas personas, dibiendo brindarles un tratamiento igualitario, oportuno y de similar calidad que a otros pacientes.

Atención integral multidisciplinaria • Art. 32: …Las prestaciones médicas, asistencia hospitalaria y suministros de medicamentos antirretrovirales, para enfermedades oportunistas, serán administrados en forma gratuita a las personas que viven con VIH-SIDA ininterrumpida y continua de por vida, de acuerdo a protocolos de atención nacional. Los establecimientos de salud privados atenderán las emergencias y derivarán los casos a los establecimientos públicos respectivos. Los costos de las emergencias serán cubiertos por el Estado a través del Ministerio de Salud y Deportes, conforme a Reglamento.

¿Qué DEBERES tenemos las personas con VIH? Art.

Deberes

10, A practicar su sexualidad con responsabilidad, resguardando a) la salud propia, la de los demás y la de su pareja sexual; 10, A informar de su estado serológico a su pareja sexual; b)

10, A comunicar su estado serológico al profesional o personal de c) salud que lo atienda. 10, A cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en los d) protocolos médicos y epidemiológicos de seguimiento y tratamiento, principalmente en lo que se refiere a los controles laboratoriales y la adherencia al tratamiento.

Reglamento DS 0451 • El DS 0451se aproboo el 17/03/2010 • Tiene el objetivo de normar/complementar la Ley 3729 • Ganancias en el DS: – ARTÍCULO 6.- (ASIGNACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS) – ARTÍCULO 12.- (ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD). – ARTÍCULO 13.- (DERECHO A MEDICAMENTOS) – ARTÍCULO 16.- (ATENCIÓN ESPECIALIZADA A NIÑAS Y NIÑOS QUE VIVEN CON VIH -SIDA).

Reglamento DS 0451 • Ganancias en el DS: – ARTÍCULO 18.- (PROHIBICIÓN DE TRATAMIENTOS EXPERIMENTALES). – ARTÍCULO 19.- (DERECHO SOCIAL A LA FAMILIA). – ARTÍCULO 25.- (RESPETO A LA DIVERSIDAD). – ARTÍCULO 27.- (OBLIGACIÓN DE PROVISIÓN DE PRESERVATIVOS). – ARTÍCULO 32.- (DETECCIÓN, DEBER DE INFORMACIÓN Y CONSEJERÍA).

Reglamento DS 0451 • Ganancias en el DS: – ARTÍCULO 33.- (CONSENTIMIENTO INFORMADO, PRE Y POST CONSEJERÍA). – ARTÍCULO 38.- (ATENCIÓN INTEGRAL MULTIDISCIPLINARIA). – ARTÍCULO 39.- (ATENCIÓN GRATUITA A PVVS QUE NO CUENTANCON UN SEGURO MÉDICO). – ARTÍCULO 42.- (EXPEDIENTE CLÍNICO). – ARTÍCULO 44- (IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS Y OTROS).

Reglamento DS 0451 • Ganancias en el DS: • ARTÍCULO 46.- (ATENCIÓN DE EMERGENCIAS). Los establecimientos de los tres (3) niveles de atención en salud de todos los componentes del Sistema Nacional de Salud, están obligados a prestar en forma inmediata los servicios de atención a las personas con VIH - SIDA, no pudiendo negar dicha atención bajo ninguna circunstancia o causal alguna.

Reglamento DS 0451 • Ganancias en el DS: – ARTÍCULO 49.- (PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN EN CENTROS EDUCATIVOS) – ARTÍCULO 52.- (PROHIBICIÓN DE PRUEBAS DE VIH COMO REQUISITO DE INGRESO A LOS CENTROS DE ENSEÑANZA). – ARTÍCULOS 54 al 60 prohíben toda forma de discriminación laboral contra PVVS – ARTÍCULOS 62 al 63, 65 protegen derechos de PVVS privados de libertad – ARTÍCULO 66 incluye sanciones a infracciones a la Ley Nº 3729 y al presente Reglamento, cometidas por las instituciones prestadoras de servicios de salud y/o el personal de salud…

¿Qué más?

• Ley no habla de Gobiernos Municipales ni Departamentales, solamente del Ministerio de Salud. • En contexto autónomico tenemos necesidad de concentrarnos en las leyes departamantales y municipales. • Sin embargo, Ley 3729 es muy útil, por ejemplo para el tema de medicamentos y desaduanización. • Se hizo el intento de actualizar la Ley 3729 hace 5 años, no se pudo. Cambiar la ley ahora, podría significar perderla.

LEY ES LEY